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Diario Oficial. TOMO Nº 383 SAN SALVADOR, MIERCOLES 27 DE MAYO de 2009 NUMERO 96

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2009.

Diario oficial

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: [email protected]

S U M a r i o

TOMO Nº 383 SAN SALVADOR, MIERCOLES 27 DE MAYO DE 2009 NUMERO 96

DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se

procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por

transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad

de la persona o institución que los presentó.

(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Pág. 4-9 9-10 11-20 20-23 24-41 42 Pág. 42-43 44-50 51-53 53 54 54

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPúbLICA

Acuerdos Nos. 120, 121, 130, 135, 136, 139, 140, 141, 148, 153, 154, 155 y 157.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. ...

Acuerdos Nos. 143, 144 y 145.- Se reconocen gastos por el desempeño de misión oficial. ...

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES

R

amode

R

elaciones

e

xteRioRes

Acuerdos Nos. 11, 16, 17 y 20.- Aumentos en niveles de agrupación de clasificadores de ingresos corrientes, del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica. ...

Acuerdos Nos. 15 y 18.- Transferencias de crédito Nos. 2-2009 y 3-2009, entre asignaciones del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica. ...

MINISTERIO DE GObERNACION

Escrituras públicas, estatutos de las Fundaciones para la Educación, Salud y Evangelización y de Desarrollo de Transporte de Centro América y Decretos Ejecutivos Nos. 38 y 42, declarándolas legalmente establecidas, aprobándole sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...

MINISTERIO DE EDUCACION

R

amode

e

ducación

Acuerdos Nos. 15-0609 y 15-0651.- Reconocimiento y equivalencia de estudios académicos. ...

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1859-D, 315-D, 427-D, 441-D y 452-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ...

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDíAS MUNICIPALES

Decretos Nos. 2, 5 y 6.- Ordenanzas transitorias de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos a favor de los municipios de San Juan Talpa, San Ignacio y El Tránsito. ...

Decreto III.- Modificaciones a la ordenanza de tasas por servicios municipales de la ciudad de San Ildefonso. ...

Decreto No. 5.- Reformas a la ordenanza reguladora de tasas por servicios municipales de El Tránsito. ...

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUbLICACION

Edicto de Emplazamiento

Cartel No. 539.- Nazar Isidro Rodríguez (1 vez) ...

DE SEGUNDA PUbLICACION

aceptación de Herencia

Cartel No. 523.- Araly Elizabeth Gutiérrez y otros (3 alt.)

DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ LEGAL

(2)

Pág. 54 55 55 55-56 56 56 57-62 62-68 68 68 69-71 71-74 74 74 Pág. 75-76 77 78 78-79 79 79-80 80 80 81-83 83 84-97 98-118 Subasta Pública

Cartel No. 520.- Adela Noemy Menbreño (3 v. 1 v. c./5 d.)

DE TERCERA PUbLICACION

aceptación de Herencia

Cartel No. 515.- Herberth Mauricio Aparicio (3 alt.) ... Cartel No. 516.- Emilia Recinos de Umaña (3 alt.) ...

Títulos Supletorios

Cartel No. 517.- Celidonia Aguilar de Interiano (3 alt.) ... Cartel No. 518.- Ana Esperanza Perlera Aguilar (3 alt.) ..

Títulos de Dominio

Cartel No. 519.- Olga Nely López Argueta (3 alt.) ...

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUbLICACION

Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C030688, C030690, F008430, F008438, F008452, F008453, F008455, F008460, F008462, F008471, F008480, F008492, F008494, F008495, F008506, F008511, F008516, F008521, F008527, F008539, F008564, F008567. ... aceptación de Herencia Carteles Nos. C030684, C030685, C030686, C030691, F008489, F008499, F008524, F008759, C030693, F008454, F008463, F008517, F008526, F008534, F008536, F008548, F008555, F008559, F008560. ... Herencia Yacente Cartel No. F008457. ... Título de Propiedad Cartel No. F008543. ... Título Supletorio Carteles Nos. F008512, F008522, F008537, F008554, C030692, C030695, F008496. ... Sentencia de Nacionalidad Carteles Nos. F008474, F008491. ... Traspaso de Marca Cartel No. C030687. ... aviso de inscripción Cartel No. F008557. ... Juicio de ausencia Carteles Nos. F008456, F008459, F008461, F008562, F008563. ... Marca de fábrica Carteles Nos. C030689, C030694, F008515... Nombre comercial Cartel No. F008535. ... Subasta Pública Carteles Nos. F008429, F008902. ... Reposición de Certificados Carteles Nos. C030696, F008467. ... aumento de capital Cartel No. F008550. ... Utilidad y Necesidad Cartel No. F008523. ... Balances de liquidación Cartel No. C030697. ...

DE SEGUNDA PUbLICACION

aceptación de Herencia Carteles Nos. F008021, F008028, F008083, F008125, F008153, F008190, F008204, F008226. ... Título de Propiedad Cartel No. F008024. ... renovación de Marcas Carteles Nos. F008117, F008119, F008120, F008123, F008124, F008127, F008128, F008131, F008133, F008134, F008135, F008136, F008137, F008140, F008141, F008144, F008147, F008148, F008150, F008152, F008155, F008156, F008157, F008159, F008161, F008163, F008165, F008167, F008171, F008172, F008174, F008176, F008178, F008210, F008211, F008212, F008214, F008216, F008218, F008219, F008229. ... Marca de fábrica Carteles Nos. C030592, C030593, C030595, C030596, C030597, C030599, C030600, C030601, C030602, C030603, C030605, C030606, C030607, C030608, C030609, C030610, C030611, C030612, C030613, C030614, C030615, C030616, C030617, C030619, C030620, C030622, C030623, C030624, C030626, C030627, C030628, C030629, C030645, C030648, F008122, F008130, F008142, F008143, F008145, F008146, F008149, F008154, F008158, F008160, F008162, F008164, F008166, F008168, F008169, F008170, F008173, F008175, F008179, F008180, F008221, F008222. ...

DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ LEGAL

(3)

Pág. 118 118-121 122-130 130 131 131 131-133 134-139 139 139-140 141 141-146 147-160 Pág. 160-161 161-162 163-167 168-171 172 172 172-176 176 177-184 185-186 187-196 Nombre comercial Cartel No. F008195. ...

Señal de Publicidad comercial

Carteles Nos. C030625, C030636, C030637, F008126, F008129, F008139, F008151, F008208. ... Subasta Pública Carteles Nos. F008033, F008035, F008036, F008037, F008050, F008052, F008053, F008054, F008055, F008056, F008057, F008058, F008181, F008185, F008197, F008198, F008200, F008201. ... Reposición de Certificados Cartel No. F008072. ... Balances de liquidación Cartel No. C030639. ... Marca industrial Cartel No. C030644. ... Marca de Servicios Carteles Nos. C030631, C030632, C030633, C030634, C030635, C030638. ...

DE TERCERA PUbLICACION

aceptación de Herencia Carteles Nos. C030558, C030566, C030569, C030570, C030571, F007552, F007553, F007557, F007637, F007655, F007664, F007756, F007769, F007797, F007798, F007799, F007800, F007860. ... Herencia Yacente Cartel No. F007782. ... Título de Propiedad Carteles Nos. F007671, F007683, F007749, C030591. .... Título Supletorio Carteles Nos. F007645, F007646, F007680. ... renovación de Marcas Carteles Nos. F007565, F007566, F007567, F007568, F007569, F007571, F007572, F007573, F007574, F007575, F007577, F007578, F007580, F007581, F007585, F007774. ... Marca de fábrica Carteles Nos. C030564, C030565, F007590, F007592, F007595, F007597, F007599, F007600, F007601, F007602, F007604, F007605, F007606, F007608, F007610, F007611, F007615, F007617, F007618, F007624, F007625, F007627, F007629, F007631, F007635, F007641, F007644, F007647, F007649, F007652, F007654, F007731, F007734, F007768, F007775, F007776. ... Nombre comercial Carteles Nos. C030552, C030572. ...

Señal de Publicidad comercial

Carteles Nos. C030247, C030574, F007621, F007623. ... Subasta Pública Carteles Nos. F007547, F007549, F007550, F007684, F007719, F007721, F007722, F007723, F007724, F007727, F007729, F007784. ... Reposición de Certificados Carteles Nos. F007673, F007685, F007687, F007688, F007691, F007693, F007694, F007696, F007699, F007701, F007702, F007703, F007706, F007707, F007708, F007710, F007711, F007794. ... Balances de liquidación Cartel No. C030561. ... Emblemas Cartel No. F007725. ... Marca de Servicios Carteles Nos. F007587, F007612, F007620, F007626, F007657, F007658, F007753, F007754. ...

reposición de Póliza de Seguro

Cartel No. C030554. ...

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE EDUCACIóN

Resoluciones Nos. 43, 74, 435, 445, 459, 480, 482, 483, 486, 496, 499, 527, 528, 529, 532, 533, 535 y 536.- Reposiciones de títulos. ...

CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA

Y EL ARTE

Resolución Interna 0008/2009.- Se declara como Bien Cultural Intangible, el procesamiento y transformación de la caña de azúcar en dulce de panela o atado de dulce y en confitería...

MINISTERIO DE TRAbAJO

Y PREVISION SOCIAL

Estatutos de la Asociación Sindical de Trabajadores Independientes del Sector Agropecuario del Cantón El Escalón Municipio de Guaymango, Departamento de Ahuachapán y Resolución No. 27, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...

DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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ORGANO EJECUTIVO

P

residencia

de

la

r

ePública

ACUERDO No. 120.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República,

en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honorem, el día 29 de marzo del presente año, al señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Licenciado Eduardo Cálix López, en ausencia de la Titular, Licenciada Marisol Argueta de Barillas; y el 30 del mismo mes y año, al señor Ministro de Gobernación, Doctor Juan Miguel Bolaños Torres, en ausencia de la Licenciada Marisol Argueta de Barillas, Licenciado Eduardo Cálix López e Ingeniero Luis Ernesto Montes Brito, Ministra de Relaciones Exteriores, Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica y Viceministro de Relaciones Exteriores para los Salvadoreños en el Exterior, respectivamente, a quienes se les ha encomendado el desempeño de diferentes misiones oficiales en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante los días antes mencionados.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil nueve. ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República. WILLIAM JACOBO HÁNDAL HÁNDAL,

Ministro de Hacienda.

ACUERDO No. 121.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República,

en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honorem, el 31 de marzo del presente año, al señor Ministro de Gobernación, Doctor Juan Miguel Bolaños Torres, en ausencia de los Titulares, Licenciada Marisol Argueta de Barillas, Licenciado Eduardo Cálix López e Ingeniero Luis Ernesto Montes Brito, Ministra de Relaciones Exteriores, Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica y Viceministro de Relaciones Exteriores para los Salvadoreños en el Exterior, respectivamente, a quienes se les ha encomendado el desempeño de diferentes misiones oficiales en el exterior.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil nueve. ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República. WILLIAM JACOBO HÁNDAL HÁNDAL,

Ministro de Hacienda.

ACUERDO No. 130.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República,

en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honorem, del 6 al 8 de abril del presente año, al señor Ministro de Gobernación, Doctor Juan Miguel Bolaños Torres, en ausencia de los Titulares, Licenciada Marisol Argueta de Barillas, Licenciado Eduardo Cálix López e Ingeniero Luis Ernesto Montes Brito, Ministra de Relaciones Exteriores, Viceministro de Relaciones

DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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Exteriores, Integración y Promoción Económica y Viceministro de Relaciones Exteriores para los Salvadoreños en el Exterior, respectivamente, a quienes se les ha encomendado el desempeño de diferentes misiones oficiales en el exterior.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de abril del año dos mil nueve. ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República. WILLIAM JACOBO HÁNDAL HÁNDAL,

Ministro de Hacienda.

ACUERDO No. 135.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República,

en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Economía, con carácter ad-honorem, del 16 al 19 de abril del presente año, a la señora Viceministra de Comercio e Industria, Licenciada Blanca Imelda Jaco de Magaña, en ausencia del Titular, Licenciado Ricardo Esmahán D'Aubuissón, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante los días antes mencionados.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de abril del año dos mil nueve. ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República. JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 136.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República,

en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Hacienda, con carácter ad-honorem, los días 16 y 17 de abril del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Licenciado Rafael Ernesto Mercado Albanez, en ausencia del Titular, Licenciado William Jacobo Hándal Hándal, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante los días antes mencionados.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de abril del año dos mil nueve. ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República. JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES,

Ministro de Gobernación.

DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ LEGAL

(6)

ACUERDO No. 139.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República,

en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de la Secretaría Técnica de la Presidencia de la República, con carácter ad-honorem, del 23 al 26 de abril del presente año, a la señora Secretaria para Asuntos Legislativos y Jurídicos, Licenciada María Eugenia Chacón de Peñate, en ausencia del Licenciado Eduardo Ayala Grimaldi, Secretario Técnico, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil nueve. ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República. JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 140.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República,

en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Agricultura y Ganadería, con carácter ad-honorem, durante los días 23 y 24 de abril del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Doctor José Emilio Suadi Hasbún, en ausencia del titular, Licenciado Mario Ernesto Salaverría Nolasco, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante los días antes mencionados.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil nueve. ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República. JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 141.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República,

en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honorem, el 23 de abril del pre-sente año, al señor Viceministro de Relaciones Exteriores para los Salvadoreños en el Exterior, Ingeniero Luis Ernesto Montes Brito, en ausencia de la Titular, Licenciada Marisol Argueta de Barillas a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el día antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil nueve. ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República. JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES,

Ministro de Gobernación.

DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ LEGAL

(7)

ACUERDO No. 148

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.

en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Educación, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 29 de abril al 2 de mayo del presente año, al señor Viceministro de Educación, Licenciado José Luis Guzmán Martell, en ausencia de la Titular, Licenciada Darlyn Xiomara Meza, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil nueve.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.

JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES, MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

ACUERDO No. 153

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.

en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Economía, con carácter ad-honorem, del 28 de abril al 1 de mayo del presente año, a la señora Viceministra de Comercio e Industria, Licenciada Blanca Imelda Jaco de Magaña, en ausencia del Titular, Licenciado Ricardo Esmahán D'Aubuissón, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil nueve.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.

JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES, MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ LEGAL

(8)

ACUERDO No. 154

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.

en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Salud Pública y Asistencia Social, con carácter ad-honorem, el 28 de abril del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Doctor José Ernesto Navarro Marín, en ausencia del Titular, Doctor José Guillermo Maza Brizuela, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el día antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil nueve.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.

JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES, MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

ACUERDO No. 155

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ. PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.

en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honorem, los días 29 y 30 de abril del presente año, al señor Viceministro de Relaciones Exteriores para los Salvadoreños en el Exterior, Ingeniero Luis Ernesto Montes Brito, en ausencia de la Titular, Licenciada Marisol Argueta de Barillas a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante los días antes mencionados.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil nueve.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.

JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES, MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ LEGAL

(9)

ACUERDO No. 157

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.

en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, con carácter ad-honorem, el día 8 de mayo del presente año, al señor Viceministro de Obras Públicas, Ingeniero Carlos Roberto Morán Mancía, en ausencia del Titular, Licenciado Jorge Isidoro Nieto Menéndez, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el día antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil nueve.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.

JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES, MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

ACUERDO No. 143.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.

vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en nota No. 0194, fechada el 21 de abril del presente año, por medio de la cual se le concedió misión oficial a la Licenciada ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR, Vicepresidenta de la República, para que viajara a la ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala, el 22 de abril del 2009, a fin de participar en el Encuentro Regional de Vicepresidentes, ACUERDA: reconocer a la Licenciada Albanez de Escobar, boletos aéreos, viáticos, gastos de viaje y gastos terminales, durante la fecha antes mencionada, gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias: 2009-0500-1-01-02-21-1-54402 y 2009-0500-1-01-02-21-1-54404, del Presupuesto General vigen-te.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil nueve.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.

JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES, MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

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NO TIENE VALIDEZ LEGAL

(10)

ACUERDO No. 144

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.

vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en nota No. 0195, fechada el 21 de abril del presente año, por medio de la cual se le concedió misión oficial al Licenciado RICARDO RODRIGO SUÁREZ FISCHNALER, Secretario Privado de la Vicepresidencia de la República, para que viajara a la ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala, los días 21 y 22 de abril del 2009, a fin de formar parte de la delegación que acompañó a la señora Vicepresidenta de la República, Licenciada Ana Vilma Albanez de Escobar, al Encuentro Regional de Vicepresidentes, ACUERDA: reconocer al Licenciado Suárez Fischnaler, boletos aéreos, viáticos, gastos de viaje y gastos terminales, durante los días antes mencio-nados, gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias: 2009-0500-1-01-02-21-1-54402 y 2009-0500-1-01-02-21-1-54404, del Presupuesto General vigente.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil nueve.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, PRESIDENTE DE LA REPúBLICA. JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

ACUERDO No. 145

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.

vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en nota No. 0190, fechada el 21 de abril del presente año, por medio de la cual se le concedió misión oficial a la Licenciada ANA LIGIA MIXCO DE SACA, Primera Dama de la República, para que viajara a la ciudad de Puerto España, Trinidad y Tobago, del 16 al 19 de abril del presente año, a fin de formar parte de la delegación oficial que me acompañó a la Quinta Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas, realizada del 17 al 19 de abril del 2009, ACUERDA: reconocer a la Licenciada Mixco de Saca, viáticos y gastos de viaje, los cuales serán cubiertos por la Secretaría Nacional de la Familia, Unidad Presupuestaria 04 Fortalecimiento Familiar; Línea de Trabajo 01 Atención Familiar; Cifra Presupuestaria: 2009-0500-3-04-01-21-1-54404 del Presupuesto General vigente.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil nueve.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.

JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES, MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

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M

inisterio

de

r

elaciones

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xteriores

RAMO DE RELACIONES EXTERIORES

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acUErDo EJEcUTiVo No. 20-2009 SETEfE-PErE

Antiguo Cuscatlán, seis de mayo de dos mil

nueve.-El orGaNo EJEcUTiVo, en el Ramo de Relaciones Exteriores, coNSiDEraNDo:

I) Que se han generado intereses bancarios provenientes de diferentes convenios por el valor de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIEN-TOS TREINTA Y CINCO 05/100 DÓLARES (EUA$44,735.05), los cuales se incorporan al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), con el presente Acuerdo Ejecutivo.

II) Que es necesario reforzar la asignación del proyecto “Fortalecimiento a RREE 2007”, del Ministerio de Relaciones Exteriores”, Código Contable No. 2480, para el cumplimiento de los objetivos y metas, con el valor de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO 05/100 DÓLARES (EUA$44,735.05);

III) Que según el Acuerdo Ejecutivo No. 11-2009 SETEFE-PERE de fecha veinticuatro de abril de dos mil nueve, los fondos incorporados en la Fuente de Financiamiento Recursos Propios ascienden a SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES 11/100 DÓLARES (EUA$79,101,633.11);

IV) Que con los recursos relacionados en los considerandos II) y III), los fondos incorporados al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, en la Fuente Recursos Propios ascienden a SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRES-CIENTOS SESENTA Y OCHO 16/100 DÓLARES (EUA$79,146,368.16);

Por TaNTo coN BaSE EN:

1) El Artículo 6 de las Disposiciones Específicas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante el Decreto No. 206 de fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983, se dan por reforzadas legalmente las asignaciones de dicho Presupuesto Extraordinario, con las cantidades que se perciban en exceso de lo estimado en las res-pectivas fuentes de ingreso.

2) El Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 559 de fecha 21 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo No. 329 de fecha 23 de diciembre del mismo año, se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores para asumir las facultades, obligaciones y compromisos que hubiere adquirido a la fecha el Ministerio de Coordinación del Desarrollo Económico y Social.

3) La Ley de Integración Monetaria, aprobada mediante el Decreto No. 201 de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 349 del 22 de diciembre de 2000, el dólar tendrá curso legal irrestricto con poder ilimitado para el pago de obligaciones en dinero en el territorio nacional.

acUErDa:

1- Aumentar en el Nivel de Agrupación del Clasificador de Ingresos Corrientes, en el Rubro No.15 Ingresos Financieros y Otros, Cuenta No.157 Otros Ingresos no Clasificados, Objeto Específico No.15703 Rentabilidad de Cuentas Bancarias, el valor de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO 05/100 DÓLARES (EUA$44,735.05);

2- Reforzar la siguiente asignación presupuestaria con la cantidad que se indica:

rUBro DE

aSiGNaciÓN QUE SE rEfUErZa aGrUPacioN Valor coNDUcciÓN aDMiNiSTraTiVa DEl

GoBiErNo

ProYEcToS PrioriTarioS DiVErSoS Para El DESarrollo EcÓNoMico Y Social DEl PaÍS

SECRETARIA DE ESTADO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES/DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (SEMRREE/DAFI)

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00-0800-01-056-33-22 9 $ 44,735.05 APOYO INSTITUCIONAL PARA

RELACIONES EXTERIORES:

(2-RECURSOS PROPIOS: FUENTES DIVERSAS) “FORTALECIMIENTO A RREE 2007”

COD. CONT. No. 2480

ToTal $ 44,735.05

COMUNIQUESE. El Viceministro de Relaciones Exteriores, EDUARDO CÁLIX LÓPEZ.

acUErDo EJEcUTiVo No.15-2009 SETEfE-PErE

Antiguo Cuscatlán, 29 de abril de dos mil

nueve.-El orGaNo EJEcUTiVo, en el Ramo de Relaciones Exteriores; coNSiDEraNDo:

I) Que según el Artículo 5 de las Disposiciones Específicas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante el Decreto No. 206 del 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo del mismo año, faculta al Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social para que a través de la Secretaría Técnica del Financiamiento Externo pueda autorizar transferencias entre asignaciones del mencionado Presupuesto Extraordinario;

II) Que según el Artículo No. 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. 46 del 11 de junio de 1995, emitido por el Ministerio de la Presidencia, se crea el Ministerio de Coordinación del Desarrollo Económico y Social y se autoriza para que éste asuma las facultades, obligaciones y com-promisos en la parte del Desarrollo Económico y Social que había adquirido el Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social;

III) Que según el Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 559 de fecha 21 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo 329 de fecha 23 de diciembre del mismo año, se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores para asumir las facultades, obligaciones y compromisos que hubiere adquirido a la fecha el Ministerio de Coordinación del Desarrollo Económico y Social;

IV) Que según lo dispuesto en la Ley de Integración Monetaria, aprobada mediante el Decreto No. 201 de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 349 del 22 de diciembre de 2000, el dólar tendrá curso legal irrestricto con poder ilimitado para el pago de obligaciones en dinero en el territorio nacional;

V) Que según Acuerdo Ejecutivo No. 412 del 27 de abril de 2009, emitido por el Ministerio de Hacienda, se ha asignado el valor de TRES-CIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOTRES-CIENTOS SESENTA 00/100 DOLARES (EUA$342,860), para el proyecto Construcción del Complejo de Oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores;

acUErDa: Autorizar la Transferencia de Crédito No.02-2009 entre asignaciones del mencionado Presupuesto Extraordinario, con el propósito

de transferir recursos al proyecto, “Construcción del Complejo de Oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores”, así:

rUBro DE

aSiGNaciÓN QUE SE rEfUErZa aGrUPaciÓN Valor coNDUcciÓN aDMiNiSTraTiVa

DEl GoBiErNo

ProYEcToS PrioriTarioS DiVErSoS Para El DESarrollo EcoNÓMico Y Social DEl PaÍS

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SEcrETaria DE ESTaDo MiNiSTErio DE rElacioNES EXTEriorES (SEMrrEE)

00-0800-01-056-33-22 9 $ 342,860.00 aPoYo iNSTiTUcioNal Para rElacioNES

EXTEriorES: 1-foNDo GENEral: (foNDo GENEral 2009)

“coNSTrUcciÓN DEl coMPlEJo DE oficiNaS DEl MiNiSTErio DE rElacioNES EXTEriorES” cÓDiGo coNT. No. 2401

ToTal EUa $342,860.00

rUBro DE

aSiGNacioNES QUE SE DiSMiNUYEN aGrUPaciÓN Valor coNDUcciÓN aDMiNiSTraTiVa DEl GoBiErNo

ProYEcToS PrioriTarioS DiVErSoS Para El DESarrollo EcoNÓMico Y Social DEl PaÍS

SEcrETarÍa DE ESTaDo MiNiSTErio DE rElacioNES EXTEriorES (SEMrrEE)

00-0800-01-056-59-22 9 $ 342,860.00 GESTiÓN, NEGociaciÓN Y aDMiNiSTraciÓN

DE cooPEraciÓN EXTErNa 1-foNDo GENEral:

(foNDo GENEral 2009)

coNTraParTiDa ProYEcToS-foNDo Para la cofiNaNciaciÓN coorDiNaDa HiSPaNo SalVaDorEÑo”

cÓDiGo coNT. No. 2484

ToTal EUa $342,860.00

COMUNÍQUESE. El Viceministro de Relaciones Exteriores, EDUARDO CÁLIX LÓPEZ.

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acUErDo EJEcUTiVo No. 18-2009 SETEfE-PErE

Antiguo Cuscatlán, siete de mayo de dos mil

nueve.-El orGaNo EJEcUTiVo, en el Ramo de Relaciones Exteriores; coNSiDEraNDo:

I) Que según el Artículo 5 de las Disposiciones Específicas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante el Decreto No. 206 del 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo del mismo año, faculta al Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social para que a través de la Secretaría Técnica del Financiamiento Externo pueda autorizar transferencias entre asignaciones del mencionado Presupuesto Extraordinario;

II) Que según el Artículo No. 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. 46 del 11 de junio de 1995, emitido por el Ministerio de la Presidencia, se crea el Ministerio de Coordinación del Desarrollo Económico y Social y se autoriza para que éste asuma las facultades, obligaciones y com-promisos en la parte del Desarrollo Económico y Social que había adquirido el Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social;

III) Que según el Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 559 de fecha 21 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo 329 de fecha 23 de diciembre del mismo año, se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores para asumir las facultades, obligaciones y compromisos que hubiere adquirido a la fecha el Ministerio de Coordinación del Desarrollo Económico y Social;

IV) Que según lo dispuesto en la Ley de Integración Monetaria, aprobada mediante el Decreto No. 201 de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 349 del 22 de diciembre de 2000, el dólar tendrá curso legal irrestricto con poder ilimitado para el pago de obligaciones en dinero en el territorio nacional;

V) Que mediante Nota Verbal No. ES 032 2009 de fecha 31 de marzo del presente año, emitida por la Embajada del Japón con sede en El Salvador se aprobó la utilización de hasta UN MILLON QUINIENTOS MIL 00/100 DOLARES ( EUA$1,500,000.00), para la ejecución del proyecto Remodelación y Equipamiento del Edificio de Especialidades del Hospital Nacional Rosales, de los cuales, SEISCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE 43/100 DOLARES (EUA$617,927.43) corresponden a la donación Japonesa para Adquisición de Bienes Importados 1998; de estos recursos, se ha incorporado a dicho proyecto, el valor de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS 45/100 DOLARES (EUA$438,236.45).

acUErDa: Autorizar la Transferencia de Crédito No. 03-2009 entre asignaciones del mencionado Presupuesto Extraordinario, con el propósito

de transferir recursos al proyecto “Remodelación y Equipamiento del Edificio de Especialidades del Hospital Nacional Rosales”, así:

rUBro DE

aSiGNacioNES QUE SE rEfUErZaN aGrUPacioN Valor DESarrollo Social

aSiSTENcia HUMaNiTaria

MiNiSTErio DE SalUD PÚBlica Y aSiSTENcia Social/DirEcciÓN DE PlaNificaciÓN (MSPaS/DP)

00-0800-03-055-15-22 9 EUA $179,690.98

CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN Y MEJORAS DEL HOSPITAL ROSALES

5 DONACIONES:

(DONACION JAPONESA PARA ADQUISICIÓN DE BIENES IMPORTADOS 1998)

REMODELACIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL EDIFICIO DE

ESPECIALIDADES DEL HOSPITAL NACIONAL ROSALES

CODIGO No. 2505. ToTal EUa $179,690.98

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rUBro DE

aSiGNacioNES QUE SE DiSMiNUYEN aGrUPacioN Valor coNDUcciÓN aDMiNiSTraTiVa DEl GoBiErNo

aDMiNiSTraciÓN Y SUPErViSiÓN

SECRETARIA TECNICA DEL FINANCIAMIENTO EXTERNO (SETEFE).

00-0800-01-051-01-22 09 EUA $ 178,838.49

ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN

5 DONACIONES:

(DONACION JAPONESA PARA ADQUISICIÓN DE BIENES IMPORTADOS 1998)

FONDO DE RESERVA CÓDIGO No. 1822

DESarrollo Social

ProYEcToS PrioriTarioS DiVErSoS Para El DESarrollo EcoNÓMico Y Social DEl PaÍS

DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN/TELEVISIÓN CULTURAL EDUCATIVA CANAL 10

00-0800-03-056-66-22 09 EUA $ 852.49

FOMENTO Y DESARROLLO DE LA TECNOLOGÍA EDUCATIVA

5 DONACIONES:

(DONACION JAPONESA PARA ADQUISICIÓN DE BIENES IMPORTADOS 1998)

MODERNIZACIÓN DE TELEVISIÓN CULTURAL EDUCATIVA CANAL 10

CÓDIGO No.2467

ToTal EUa$179,690.98

COMUNÍQUESE. El Vice-Ministro de Relaciones Exteriores, EDUARDO CÁLIX LÓPEZ.

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M

inisterio

de

G

obernación

NUMERO CUARENTA Y DOS. LIBRO DIECISEIS.- En la ciudad de San Salvador, a doce horas y treinta minutos del día veintidós de enero de dos mil ocho. Ante mí CINTHIA MONTES SALINAS, Notario, de este domicilio comparecen las señoras: RAMONA DEL ROSARIO LOPEZ CENTENO, de cincuenta y un años de edad, Religiosa, de na-cionalidad nicaragüense, de este domicilio, a quien no conozco pero identifico por medio de su carné de residente permanente cero cero cero cero ocho cinco ocho seis y número de Identificación Tributaria nueve seis uno cinco - cero cuatro uno dos cinco seis - uno cero uno - dos; ANA MARGARITA MELÉNDEZ FLORES, de sesenta años de edad, Licen-ciada en Ciencias de la Educación, del domicilio de San Marcos, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento único de Iden-tidad número cero dos cero siete ocho cuatro cero ocho-cero; y número de Identificación Tributaria cero seis catorce - cero seis uno cero cuatro siete - cero cero nueve – nueve; GLORIA ESPERANZA VASQUEZ LÓPEZ, de cincuenta y tres años de edad, Religiosa, del domicilio de Zacatecoluca, a quien no conozco pero identifico por medio de su Do-cumento Único de Identidad número cero cero cero uno dos ocho siete cinco- uno y número de Identificación Tributaria cero seis uno dos- cero uno uno dos cinco cuatro- uno cero uno – cero; GLORIA ESTELA MAYORGA ASCENCIO, de cincuenta y dos años de edad, Doctora en Medicina, del domicilio de San Miguel, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento único de Identidad núme-ro cenúme-ro uno cuatnúme-ro seis uno ocho cinco seis-cuatnúme-ro y númenúme-ro de Identi-ficación Tributaria uno dos uno siete – tres cero cero siete cinco cinco – cero cero dos – tres; ELSA AMÉRICA MENDOZA MEJIA, de cincuenta y seis años de edad, Religiosa, del domicilio de Zacatecoluca, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento único de Identidad número cero cero siete dos uno dos uno nueve-cinco y número de Identificación Tributaria cero ocho cero seis- dos ocho cero cuatro cinco uno – cero cero uno – ocho; MARIA RUTILIA AGUILAR DERAS, de cincuenta y un años de edad, Religiosa, del domicilio de San Miguel, a quien no conozco pero identifico por medio de su Docu-mento Único de Identidad número cero dos dos nueve cuatro dos siete dos -tres y número de Identificación Tributaria cero cuatro uno tres -cero dos cero ocho cinco seis- uno cero uno-cero; REYNA DEL TRÁN-SITO RAMÍREZ HUEZO, de cuarenta y cuatro años de edad, Religio-sa, de este domicilio, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno cinco dos siete siete seis seis-dos y número de Identificación Tributaria cero cuatro dos

cinco – uno cero cero siete seis tres- uno cero uno-uno; DORA ALICIA POSADA, de cuarenta y cuatro años de edad, Religiosa, del domicilio de Nueva San Salvador, a quien no conozco pero identifico con su Documento Único de Identidad número cero uno dos ocho uno cinco seis uno -cinco y número de Identificación Tributaria uno dos uno siete- dos tres cero ocho seis tres – uno cero seis – uno y ANTOLINA CERON CERON, de cincuenta y dos años de edad, Religiosa, de este domicilio, a quien no conozco pero identifico por medio de su Docu-mento Único de Identidad número cero dos cero seis cinco siete ocho seis-nueve y número de Identificación Tributaria cero ocho uno ocho – uno nueve uno cero cinco cinco – uno cero uno – dos.- ME DICEN: Que por medio del presente instrumento desean dejar consignado que por unanimidad toman los siguientes acuerdos: PRIMERO: Crean una Fundación de utilidad pública, de carácter apolítico, ni lucrativo, con el nombre FUNDACION PARA LA EDUCACION, SALUD Y EVAN-GELIZACIÓN y que podrá abreviarse “FUPESE”. SEGUNDO: Por unanimidad aprueban los Estatutos que regirán la Fundación, los cuales constan de treinta y cuatro artículos que se transcriben a continuación:caPiTUlo i, NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo. Artículo Uno: Créase en la ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará“FUNDACION PARA LA EDUCA-CIÓN, SALUD Y EVANGELIZACIÓN”, y que podrá abreviarse “FUPESE”, como una entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrati-va, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Fundación”. Artículo Dos: El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Sal-vador, Departamento de San SalSal-vador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo Tres: La Fun-dación se constituye por tiempo indefinido. caPiTUlo ii, oBJETo Y fiNaliDaD. Artículo Cuatro: La Fundación tiene como objetivo

principal, el impulsar actividades que promuevan oportunidades para el desarrollo educativo y la atención integral en las áreas de Salud y Evan-gelización, siendo sus finalidades principales las siguientes: a) Impulsar la educación del individuo, la familia y la Comunidad para la defensa de la calidad de vida, la Salud y los Derechos Humanos; b) Promover una asistencia integral y rehabilitación en problemas familiares, comu-nitarios, físicos, psicológicos, sociales y laborales; c) Desarrollar valo-res humanos y cristianos a través de la evangelización y difundir la fe católica, propiciando su práctica; d) Fomentar la calidad de vida del ser humano, la familia y la Comunidad, de acuerdo con los principios

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manos y cristianos; e) Desarrollar, promover y contribuir a la creación de establecimientos de enseñanza, seminarios, institutos de formación pastoral, bibliotecas y centros de salud; f) Adquirir, construir, ampliar y desarrollar espacios físicos en beneficio de la Fundación y de todas aquellas obras que ésta poye; g) Realizar cursos especiales, simposios, congresos, seminarios y cualquier otro evento orientado a una más amplia ejecución de los propósitos de la Fundación; h) Impulsar la in-vestigación científica, promoción humana y proyección social; i) Pro-mover obras para el desarrollo artesanal, artístico, espiritual y todo lo relacionado con la moral y la práctica de las obras de misericordia; j) Llevar a efecto toda actividad lícita y apta, de acuerdo con las disposi-ciones legales y reglamentarias que regulen su ejercicio, que conduzca al mejor cumplimiento de los propósitos enunciados. caPiTUlo iii, DEl PaTriMoNio, Artículo Cinco: El Patrimonio de la Fundación

estará constituido por: a)Un aporte inicial de SEISCIENTOS VEINTE Y UNO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que los miembros fundadores han pagado a razón SESENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada uno. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsa-bilidad del Tesorero de la Junta Directiva; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, respectivamente, donaciones del Gobierno de la República, Gobiernos amigos, y agencias donantes na-cionales e internana-cionales; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y rentas, las provenientes de los mismos de conformidad con la ley; d) Las asignaciones que recibiere del Estado y de otros organis-mos de derecho público o privado, sean nacionales o extranjeros; e) El producto que se obtenga de sus actividades; y f) Cualquier otro tipo de ingresos provenientes de actividades lícitas que coadyuven con la con-secución de sus fines. Los bienes de la Fundación no pertenecen en todo, ni en parte a los miembros que la componen. Artículo Seis: El Patrimo-nio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que emanen de la Asamblea General. caPiTUlo iV, DEl GoBiEr-No DE la fUNDacioN, Artículo Siete: El gobierno de la Fundación

será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

caPiTUlo V, DE la aSaMBlEa GENEral. Artículo Ocho: La

Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros funda-dores. Artículo Nueve: La Asamblea General, se reunirá Ordinariamen-te una vez al año y ExtraordinariamenOrdinariamen-te cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria, y, en segunda convocatoria, el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se

requiere mayor número de asistentes es decir mayoría calificada. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría de votos, excepto en los casos especiales donde se requiera una mayoría diferen-te. Artículo Diez: Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de represen-taciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Once: Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Di-rectiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c)Aprobar y/o modificar los Planes, Programas y Presupuesto Anual de la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Me-moria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Di-rectiva; e)Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles cuyo valor excedan de Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América, y de los inmuebles de cualquier valor pertenecien-tes a la Fundación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos o Reglamento Interno de la Fundación. caPiTUlo Vi, DE la JUNTa DirEcTiVa, Artículo Doce: La dirección y administración de la

Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual será integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario, tres Vocales Propietarios y dos Vocales Suplentes. La Junta Directiva administrará y dispondrá del Patrimonio de la Fundación, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. Artículo Trece: Los miembros de la Junta Directiva, serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos, y podrán ocupar cargos de la Junta Direc-tiva personas que no son miembros fundadores de la Fundación. En caso de que por cualquier circunstancia finalice el período del ejercicio, sin que se hubiere podido reunir la Asamblea General en sesión ordinaria para hacer la elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva, no obstante haber sido convocados legalmente, los que estén fungiendo continuarán en el ejercicio de sus cargos, hasta que se reúna la Asamblea General en sesión Ordinaria que deberá convocarse al efecto dentro de los tres meses siguientes a la fecha que debió verificarse la nueva elec-ción. Artículo Catorce: La Junta Directiva sesionará Ordinariamente cada dos meses y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo Quince: El quórum necesario para que la Junta Directiva pue-da sesionar será la mitad más uno de sus miembros, y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. En caso de empa-te el Presidenempa-te o quien haga sus veces, empa-tendrá doble voto. Artículo Dieciséis: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) De-sarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fun-dación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del Patrimonio

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de la Fundación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fun-dación; d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuer-dos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Direc-tiva; f) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; y g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo Diecisiete: Son atribuciones del Presiden-te y VicepresidenPresiden-te: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b)Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General; así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones Or-dinarias y ExtraorOr-dinarias de la Asamblea General y de la Junta Direc-tiva; cuando el Secretario no lo hiciera. e) Autorizar conjuntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; f) Pre-sentar la Memoria Anual de Labores de la Fundación y cualquier infor-me que le sea solicitado por las autoridades de misma; g) Tomar las disposiciones y medidas pertinentes en beneficio de la Fundación, cuando por situaciones urgentes no le sea posible consultar a la Junta Directiva, debiendo dar cuenta de lo actuado en la próxima sesión; y h) Proponer en terna a la Junta Directiva el nombramiento y remoción del personal clave y asesores de apoyo para ejecutar las decisiones que emanen de la Junta Directiva. Artículo Dieciocho: Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y custodiar los fondos de la Fundación; b) Reci-bir y depositar los fondos que la Fundación obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione; c)Presentar a la Junta Directiva para su aprobación el presupuesto Anual, y el balance general y estados finan-cieros para su aprobación firma del representante legal de la Fundación; d) Llevar o tener control directo de los libros de: inventarios y contabi-lidad de la Fundación; y e)Autorizar juntamente con el Presidente y/o Vicepresidente, las erogaciones que la Fundación tenga que realizar. El Tesorero, podrá manejar una caja chica cuyo monto será fijado de tiem-po en tiemtiem-po tiem-por la Junta Directiva. Artículo Diecinueve: Son atribu-ciones del Secretario: a) Certificar los Acuerdos de la Fundación; b) Custodiar toda la documentación perteneciente a la Fundación; c) Le-vantar las actas correspondientes a las reuniones, sesiones de la Funda-ción; d) Expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquellas que expresamente se le encomienden; e) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; f) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación; g) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Fundación; h) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para

las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; i) Ser el órgano de comunicación de la Fundación, y j) Sustituir al Presidente y al Vicepresdiente en caso de impedimento, ausencia o renuncia de éste, teniendo éste las mismas funciones y atri-buciones del Presidente. En caso de ausencia de ambos, asumirá la presidencia el Primer Vocal designado. Artículo Veinte: Son Atribucio-nes de los Vocales Propietarios: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, cuando no se haya determinado expresamente quien lo debe hacer, y dicha sustitución se hará por el orden en que sean nombrados los Vocales. Artículo veinte y uno: Son atribuciones de los Vocales Suplentes: a) Realizar las atribuciones de los Vocales propietarios en ausencia de éstos. caPi-TUlo Vii, DE loS MiEMBroS fUNDaDorES. Artículo

Vein-tidós: Son MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los Fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y mérito a favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación, en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto esta-blezca la Junta Directiva. Artículo Veintitrés: Son derechos de los Miembros Fundadores: a) Gozar de los beneficios que no sean de carác-ter económico, salvo la remuneración que puedan percibir por ostentar el cargo de administración de la fundación; b) Tener voz y voto en las deliberaciones de Asamblea General; c) Optar a cargos Directivos de acuerdo a los procedimientos que señalan los Estatutos de la Fundación, pudiendo éstos recibir dietas o remuneración por ostentar el cargo de administradores o directivos de la Fundación; d) Los demás que señalan los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; y e) Participar en las actividades que promueva la Fundación para la consecución de sus fines. Artículo Veinticuatro: Son deberes de los Miembros Funda-dores: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de actividades propias de la Fun-dación. c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamen-to Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Funda-ción. Artículo Veinticinco: La calidad de miembro fundador se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

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y d) Cuando se establezca que ha participado en el mal manejo de re-cursos pertenecientes a la Fundación. Artículo Veintiséis: Sanción y Procedimiento para su aplicación: El Órgano encargado de determinar la existencia de causales de expulsión para los miembros es la Asamblea General. En el caso del literal “d” del artículo anterior, deberá seguirse el procedimiento legal correspondiente a efecto de recuperar los recur-sos mal manejados. caPiTUlo Viii, DE la DiSolUcioN.

Artí-culo Veintisiete: No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos las dos terceras partes de los miembros fundadores. La Fundación se disolverá por las siguientes causas: a) Por voluntad de sus fundadores adoptada de manera prescrita en estos Estatutos; y, b) Por el cumpli-miento de sus fines o imposibilidad manifiesta de realizarlos. Artículo Veintiocho: En caso de acordarse la disolución de la Fundación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por tres personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acuerde la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se donarán a las entidades benéficas o culturales que la Asamblea General acuerde. caPiTUlo iX, DiSPoSicioNES GENEralES.

Artícu-lo Veintinueve: De cada sesión de Asamblea General y Junta Directiva, se dejará constancia en Acta, que será firmada por el Presidente y por el Secretario electos para dicha sesión. Artículo Treinta: La Junta Di-rectiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, la Junta Directiva electa, lo cual hará dentro de los cinco días hábiles después de su elección y en todo caso deberá proporcionar al expresado Registro cualquier dato que se le pidiera, de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro. Artículo Treinta y uno: Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo Treinta y Dos: Todo lo relativo al Orden Interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se estable-cerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo Treinta y Tres: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. TERCERO.- De conformidad a los Artículos Doce y Trece antes mencionados, por decisión unánime las concurrentes preceden a elegir la primera Junta Directiva, que que-da integraque-da de la siguiente manera: Presidenta: Ramona del Rosario López Centeno; Vicepresidenta; Ana Margarita Meléndez Flores; Te-sorera; Gloria Esperanza Vásquez López; Secretaria; Gloria Estela

Mayorga Ascencio; Primer Vocal Propietaria; Elsa América Mendoza Mejía; Segunda Vocal Propietaria; María Rutilia Aguilar Deras; Ter-cera Vocal Propietaria; Reyna del Tránsito Ramírez; Primer Vocal Suplente; Dora Alicia Posada y Segunda vocal Suplente; Antolina Cerón Cerón, todas de generales expresadas al inicio de este instrumen-to. Facultan a la Presidenta de la Junta Directiva Ramona del Rosario López Centeno, para gestionar la aprobación de los presentes Estatutos y la concesión de la personalidad jurídica por parte de las autoridades correspondientes. El suscrito Notario hago constar: Que advertí a las otorgantes de la obligación que tienen de registrar el Testimonio de la Escritura que en este acto se ha otorgado, así como los efectos de su registro y las sanciones derivadas por la falta del mismo, de todo lo cual quedan enterados por explicación que de ello les hice. Así se expresaron las comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este ins-trumento; y leído que les hube íntegramente todo lo escrito en un solo acto, sin interrupción, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.- Enmendado-TERCERO-Vale. más Enmendados:de la-Vale.- Entrelíneas República-y-Fundador-Vale.-Más Enmendado: seis-nueve y- Vale.- más Entrelíneas prescrita-Vale. Más Enmendados- en Vale.

CINTHIA MONTES SALINAS NOTARIO.

PASO ANTE MI del folio ciento dos vuelto al ciento siete frente del libro DIECISEIS de mi protocolo que llevo en el presente año y que vence el día seis de diciembre de dos mil ocho, extiendo, firmo y sello el original del presente testimonio para ser entregado a la “Fundación para la Educación, Salud y Evangelización”. San Salvador, veintidós de enero de dos mil ocho .

CINTHIA MONTES SALINAS NOTARIO.

ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, San Salvador, a las nueve horas con cincuenta minutos del día veinte de abril de dos mil nueve.

LIC. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CACERES, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y

FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

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NUMERO DIECIOCHO. LIBRO SEXTO. En la ciudad de San Salva-dor, a las nueve horas y treinta minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil ocho. Ante mí SILVIA MILAGRO MAYORGA DE ORELLANA, Notaria, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, comparecen las señoras: RAMONA DEL ROSARIO LOPEZ CENTENO, de cincuenta y un años de edad, Religiosa, de nacionalidad nicaragüense, de este domicilio, a quien conozco e iden-tifico por medio de su carné de residente permanente cero cero cero cero ocho cinco ocho seis, con Número de Identificación Tributaria nueve seis uno cinco - cero cuatro uno dos cinco seis - uno cero uno - dos; ANA MARGARITA MELENDEZ FLORES, de sesenta años de edad, Licenciada en Ciencias de la Educación, del domicilio de San Marcos, departamento de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos cero siete ocho cuatro cero ocho-cero, con Número de Identificación Tributaria cero seis catorce - cero seis uno cero cuatro siete - cero cero nueve - nueve; GLORIA ESPERANZA VASQUEZ LOPEZ, de cincuenta y tres años de edad, Religiosa, del domicilio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, a quien conozco e identifico por medio de su Documento único de Identidad número cero cero cero uno dos ocho siete cinco - uno, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno dos - cero uno uno dos cinco cuatro - uno cero uno - cero; GLORIA ESTELA MAYORGA ASCENCIO, de cincuenta y tres años de edad, Doctora en Medicina, del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, a quien co-nozco e identifico por medio de su Documento único de Identidad número cero uno cuatro seis uno ocho cinco seis-cuatro, con Número de Identificación Tributaria uno dos uno siete - tres cero cero siete cinco cinco - cero cero dos - tres; ELSA AMERICA MENDOZA MEJIA, de cincuenta y siete años de edad, Religiosa, del domicilio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero siete dos uno dos uno nueve - cinco, con Número de Identificación Tributaria cero ocho cero seis - dos ocho cero cuatro cinco uno-cero cero uno - ocho; MARIA RUTILIA AGUILAR DERAS, de cincuenta y dos años de edad, Reli-giosa, del domicilio de ciudad y departamento de San Miguel, a quien conozco e identifico por medio de su Documento único de Identidad número cero dos dos nueve cuatro dos siete dos - tres, con Número de Identificación Tributaria cero cuatro uno tres - cero dos cero ocho cinco seis - uno cero uno - cero; REYNA DEL TRANSITO RAMIREZ HUEZO, de cuarenta y cinco años de edad, Religiosa, de este domicilio, a quien conozco e identifico por medio de su Documento único de Identidad número cero uno cinco dos siete siete seis seis - dos, con Número de Identificación Tributaria cero cuatro dos cinco - uno cero cero siete seis tres-uno cero uno - uno; DORA ALICIA POSADA, de cuarenta y cinco años de edad, Religiosa, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a quien conozco e identifico con su Do-cumento Único de Identidad número cero uno dos ocho uno cinco seis uno - cinco, con Número de Identificación Tributaria uno dos uno siete - dos tres cero ocho seis tres - uno cero seis - uno; y ANTOLINA CERON

CERON, de cincuenta y dos años de edad, Religiosa, de este domicilio, a quien conozco e identifico por medio de su Documento único de Identidad número cero dos cero seis cinco siete ocho seis - nueve, con Número de Identificación Tributaria cero ocho uno ocho - uno nueve uno cero cinco cinco - uno cero uno - dos; y ME DICEN: Que en forma unánime acuerdan rectificar la Escritura que contiene: Los Acuerdos de Creación, Aprobación de Los Estatutos y Elección de la Primera Junta Directiva de la FUNDACION PARA LA EDUCACION, SALUD Y EVANGELIZACIÓN, que se abrevia “FUPESE”, otorgada a las doce horas treinta minutos del día veintidós de enero de dos mil ocho ante los oficios de la Notario Cinthia Montes Salinas, de la manera siguien-te: I) Se sustituye el acuerdo PRIMERO por el siguiensiguien-te: PRIMERO: Crean una Fundación de utilidad pública, de carácter apolítica, no lu-crativa ni religiosa, con el nombre de FUNDACION PARA LA EDU-CACION, SALUD Y EVANGELIZACION que podrá abreviarse “FUPESE”; II) Se agrega el nombre completo de la entidad antes del CAPITULO I, así: ESTATUTOS DE LA FUNDACION PARA LA EDUCACION, SALUD Y EVANGELIZACION; III) Se sustituye el Artículo Uno por el siguiente: Artículo Uno: Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará “FUNDACION PARA LA EDUCA-CION, SALUD Y EVANGELIZACION”, y que podrá abreviarse “FUPESE”, como una entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrati-va ni religiosa la que en los presentes Estatutos se denominará “La Fundación”; IV) Se sustituye el literal f) del Artículo Cuatro por el si-guiente: f) Adquirir, construir, ampliar y desarrollar espacios físicos en beneficio de la fundación y de todas aquellas obras que ésta apoye, V) En el Artículo Cinco se sustituye literal a) por el siguiente: a) Un apor-te inicial de SEISCIENTOS VEINTIUN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que los miembros fundadores han pagado. La aportación en dinero relacionada queda en poder y bajo la responsa-bilidad de la Junta Directiva; VI) Se sustituye el Artículo Diecisiete por el siguiente: Artículo Diecisiete: Son atribuciones del Presidente y Vi-cepresidente: 1. Atribuciones del presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General; así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fun-dación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Direc-tiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesore-ro las eTesore-rogaciones que tenga que hacer La Fundación; f) Presentar la Memoria Anual de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma; g) Tomar las disposiciones y medidas pertinentes en beneficio de la Fundación, cuando por situaciones urgen-tes no le sea posible consultar a la Junta Directiva, debiendo dar cuenta de lo actuado en la próxima sesión; y h) Proponer en terna a la Junta Directiva el nombramiento y remoción del personal clave y asesores de apoyo para ejecutar las decisiones que emanen de la Junta Directiva 2.

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