Viernes, 29 de agosto de 2008 CONGRESO DE LA REPUBLICA
Declaran vacancia de cargo de Congresista de la República RESOLUCION Nº 007-2008-2009-P-CR
Lima, 25 de agosto de 2008 CONSIDERANDO:
Que el 25 de agosto de 2008 falleció el señor Congresista de la República Mario Fernando Peña Angulo;
Que de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento del Congreso de la República, corresponde declarar la vacancia respectiva;
De conformidad con lo señalado en la citada norma reglamentaria; y,
Estando a lo acordado por la Mesa Directiva en su sesión celebrada en la fecha;
SE RESUELVE:
Primero.- Declarar la vacancia del cargo de Congresista de la República que ejercía el
señor Mario Fernando Peña Angulo, fallecido el 25 de agosto de 2008.
Segundo.- Oficiar al Jurado Nacional de Elecciones para que, de conformidad con la
norma reglamentaria citada en la parte considerativa de la presente resolución, emita la credencial correspondiente al accesitario expedito para ser incorporado al Congreso de la República.
Tercero.- Dése cuenta de la presente resolución al Pleno del Congreso de la República.
Publíquese, comuníquese y archívese. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AGRICULTURA
Autorizan viaje de funcionarios del SENASA a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 047-2008-AG
Lima, 28 de agosto de 2008 VISTA:
La Carta de fecha 18 de julio de 2008, remitido por la Division of Forestry, Forest Health Section del Florida Department of Agriculture and Consumer Services de los Estados Unidos de América; y,
CONSIDERANDO:
Que, según la Ley General de Sanidad Agraria - Decreto Legislativo Nº 1059, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA tiene entre sus objetivos la promoción de las condiciones sanitarias favorables para el desarrollo sostenido de la agroexportación, a fin de facilitar el acceso a los mercados de los productos agrarios nacionales;
Que, el Perú a través del SENASA ha suscrito el Contrato de Adjudicación de Recursos del Fondo para el Desarrollo de Servicios Estratégicos para la Ejecución del Subproyecto: “Identificación e inventario de insectos, hongos y chromistas de importancia forestal en las regiones de Huánuco, Junín, Lima, Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali”, Contrato Nº 2006-00177-AGINCAGRO/FDSE con código SNIP Nº 40198;
Que, de acuerdo a los objetivos del proyecto antes mencionado, el SENASA podrá generar información sobre entomología y patología forestal que sirva de base para la implementación de medidas fitosanitarias de exportación e importación, fortaleciendo además el desarrollo de capacidades en reconocimiento de plagas y enfermedades forestales de importancia cuarentenaria para el Perú, lo cual promoverá y asegurará el desarrollo de plantaciones forestales y las exportaciones de madera y sus derivados libres de plagas;
Que, en consideración a los precedentes y en cumplimiento de las metas programadas en el Contrato Nº 2006-00177-AG-INCAGRO/FDSE en su Anexo 1, Formato Nº 1: “Definición de actividades y subactividades”, se menciona en el Componente 5, Actividad 1, la “Capacitación de dos especialistas en fitopatología y uno en entomología en una institución especializada en taxonomía de insectos y patología forestal”;
Que, en cumplimiento de los objetivos y metas del proyecto antes mencionado, mediante la Carta de Vista el Florida Department of Agriculture and Consumer Services de los EE.UU. ha invitado al SENASA para que participe del taller sobre “Forest Pests and Diseases of Economic Importance for the International Trade” a realizarse del 1 al 20 de setiembre de 2008 en la ciudad de Gainesville - Florida, Estados Unidos de América;
Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 29142, prohibe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto aquellos que se efectúen, entre otros en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, por lo que la participación del SENASA se encuentra justificada;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar los viajes de Carlos Rubén Torres Limache, Especialista de la Dirección de Sanidad Vegetal, de Luisa Betty Matos Nonogawa y Graciano Humberto Tejada Hurtado, Especialistas de la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a la ciudad de Gainesville - Florida, Estados Unidos de América, del 31 de agosto al 21 de setiembre de 2008, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales del proyecto “Identificación e inventario de insectos, hongos y chromistas de importancia forestal en las regiones de Huánuco, Junín, Lima, Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali”, Contrato Nº 2006-00177-AG-INCAGRO/FDSE con código SNIP Nº 40198, en lo correspondiente a gastos de alojamiento, alimentación y transporte aérea con los impuestos de embarque de acuerdo al siguiente detalle:
Carlos Rubén Torres Limache
Viáticos US$ 4 620.00 Pasajes aéreos US$ 1 040.77 Tarifa CORPAC US$ 30.25
Total US$ 5 691.02 Luisa Betty Matos Nonogawa
Viáticos US$ 4 620.00 Pasajes aéreos US$ 1 040.77 Tarifa CORPAC US$ 30.25
Total US$ 5 691.02 Graciano Humberto Tejada Hurtado
Viáticos US$ 4 620.00 Pasajes aéreos US$ 1 040.77 Tarifa CORPAC US$ 30.25
Total US$ 5 691.02
Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar un informe sobre los resultados de su participación al Titular del Sector.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura
AMBIENTE
Exoneran de proceso de licitación pública la adquisición de radiosondas para el SENAMHI RESOLUCION PRESIDENCIAL EJECUTIVA Nº 0218-SENAMHI-PREJ-OGA-OAS-2008
Lima, 15 de Agosto de 2008 VISTO:
El Oficio Nº 525-SENAMHI-OGA-OAS/2008 del 14 de agosto del 2008 mediante el cual, el Director de la Oficina General de Administración dando cumplimiento a los dispositivos legales vigentes, solicita se emita la Resolución Presidencial Ejecutiva autorizando la ejecución del proceso de Menor Cuantía por Exoneración Nº 0003-2008-SENAMHI por la adquisición de radiosondas RS92-GP para ser utilizado como insumos consumibles en los equipos de Radio Viento Sonda marca VAISALA.
CONSIDERANDO:
Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SENAMHI correspondiente al Año Fiscal 2008, se encuentra programado el proceso de Licitación Pública Nº 0001-2008-SENAMHI, por la adquisición de radiosondas RS92-GP como insumos consumibles para los equipos de Radio Viento Sonda DIGICORA III MW21 marca VAISALA; financiado con el presupuesto de recursos ordinarios;
Que, teniendo en consideración el Oficio Nº 213- SENAMHI/OGOT/2008 de fecha 24.07.08, emitido por el Director de la Oficina General de Operaciones Técnicas, que sustenta técnicamente el requerimiento de los productos indicados; mediante la Resolución Presidencial Ejecutiva Nº 0201-SENAMHI-PREJ-OGA-OAS/2008 de fecha 07.08.2008, se autorizó estandarizar la adquisición de las radiosondas marca VAISALA código RS92-GP, para ser utilizados como insumo directo en los equipos de radio vento sonda marca VAISALA DIGICORA III modelo MW21 del SENAMHI;
Que, la Oficina General de Administración con el Oficio Nº 522-SENAMHI-OGA-OAS/2008 del 13.08.08, remite a la Oficina de Asesoría Jurídica el Informe Técnico-Económico Nº 004-SENAMHI-OGA-OAS/2008, solicitando que la adquisición de las radiosondas para los equipos de Radio Viento Sonda marca VAISALA, se efectúe directamente a la Cía. VAISALA OYJ de Finlandia, por ser el fabricante de los equipos y porque los bienes requeridos no admiten sustitutos; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica con el Oficio Nº 125-SENAMHI-OAJ/2008 del 14.08.2008 remite el Informe Legal Nº 004-SENAMHI-OAJ/2008, en mérito de lo expuesto y fundamentado en el Informe Técnico e Informe Técnico Económico, se pronuncia por la continuación del trámite de exoneración del proceso de selección para que la adquisición de los radiosondas como insumos consumibles para los equipos de Radio Viento Sonda marca VAISALA, se efectúe directamente a la Cía. VAISALA OYJ de Finlandia; contando con los citados informes y teniendo en cuenta la normatividad de los procesos de adquisición de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es necesario determinar los procedimientos establecidos por Ley, para la Exoneración del Proceso de Adquisición;
De conformidad con el inciso e) del artículo 19, y con el inciso a) del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que establecen que cuando los bienes y/o servicios no admiten sustitutos, las exoneraciones se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; y contando con el Informe Técnico emitido por la Oficina General de Operaciones Técnicas, el Informe Técnico Económico Nº 004-SENAMHI-OGAOAS/2008 emitido por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y el Informe Legal Nº 004-SENAMHI-OAJ/2008 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; de conformidad con la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología l - SENAMHI, con las facultades conferidas mediante la Resolución Suprema Nº 021-2007-DE/SG del 24 de enero del 2007, con la visación del Director de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, del Director de la Oficina General de Administración; y lo
expuesto por la Oficina de Asesoría Jurídica del SENAMHI; con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la exoneración del proceso de Licitación Pública Nº 0001-2008-SENAMHI por la adquisición de radiosondas para ser utilizados como insumos consumibles en el lanzamiento de globos meteorológicos por los equipos de Radio Viento Sonda marca VAISALA, directamente a la Cía. VAISALA OYJ de Finlandia; por ser el fabricante de los equipos y por la razón fundamentada técnicamente de que los bienes a adquirir no admiten sustitutos; de acuerdo al siguiente detalle:
ITEM CANT. ESPECIFICACIONES TECNICAS VALOR REF.
1.- 765 .Radiosondas VAISALA tipo RS92-GP EURO 121,175.00 Unid Importe total del Valor Referencial EURO 121,175.00
Artículo 2.- Autorizar a la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares del SENAMHI, para llevar a cabo el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía por Exoneración Nº 0003-2008-SENAMHI, por el importe total de 121,175.00 Euros que al tipo de cambio de 4.45 da el monto de S/. 539,228.75 (Quinientos Treinta y Nueve Mil Doscientos Veinte y Ocho y 75/100 Nuevos Soles); cuyo monto se encuentra programado y financiado con el presupuesto de recursos ordinarios.
Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Administración, remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan esta exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; así como su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILAR DAVID GAMARRA MOLINA
Mayor General FAP (r)
Presidente Ejecutivo del SENAMHI
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de personal del Ministerio para participar en reunión de trabajo sobre la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos
RESOLUCION SUPREMA Nº 124-2008-MINCETUR
Lima, 28 de agosto de 2008 CONSIDERANDO:
Que, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 2 al 5 de setiembre de 2008, se realizará una reunión bilateral de trabajo sobre la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, con el United Status Trade Representative - USTR, a fin de coordinar los textos normativos de rango reglamentario requeridos para dicha implementación;
Que, por tal razón, es necesario autorizar el viaje de la señora Silvia Lorena Hooker Ortega, Asesora del Despacho Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, y de los señores Jaime Dupuy Ortiz de Zevallos y Teresa Mera Gómez, profesionales
que prestan servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR, participen en la reunión antes mencionada;
Que, el MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias;
Que, la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú;
De conformidad con la Ley Nº 29142 antes citada, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, de la señora Silvia Lorena Hooker Ortega, Asesora del Despacho Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, y de los señores Jaime Dupuy Ortiz de Zevallos y Teresa Mera Gómez, profesionales que prestan servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, del 31 de agosto al 06 de setiembre de 2008, para los fines señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes (US$ 2 070,12 x 3) : US $ 6 210,36 Viáticos (US$ 220,00 x 5 días x 3) : US $ 3 300,00 Tarifa Corpac (US$ 30,25 x 3) : US $ 90,75
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo
Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ para realizar acciones de promoción del turismo receptivo durante evento que se realizará en Brasil
RESOLUCION SUPREMA Nº 125-2008-MINCETUR
Lima, 28 de agosto de 2008
Visto el Oficio Nº 406-2008-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público adscrito al sector Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;
Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ tiene previsto participar en el evento “Adventure Travel World Summit”, a realizarse del 3 al 7 de setiembre del presente año, en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, evento dirigido a tour operadores, agentes y prensa especializada en turismo aventura, con el objetivo de promocionar al Perú como destino del turismo aventura, y conocer las experiencias de gestión y promoción del turismo aventura de otros países y regiones;
Que, por tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de doña Indira Angela Palomino Delgado, quien presta servicios en la Sub Dirección de Mercadeo Turístico, a la ciudad de Sao Paulo, Brasil, para que en representación de la entidad, desarrolle diversas actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado;
Que, la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;
De conformidad con la referida Ley Nº 29142, Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de doña Indira Angela Palomino Delgado, quien presta servicios en la Sub Dirección de Mercadeo Turístico de PROMPERÚ, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 2 al 8 de setiembre de 2008, para que en representación de dicha Entidad lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo durante el evento “Adventure Travel World Summit”, a realizarse en la referida ciudad.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
- Viáticos (US$ 200,00 x 6 días) : US $ 1 200,00 - Pasajes Aéreos : US $ 1 370,00
- Tarifa Corpac : US $ 30,25
Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, doña Indira Angela Palomino Delgado, presentará a la Titular de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo
Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ para realizar acciones de promoción del turismo receptivo durante evento que se realizará en Francia
RESOLUCION SUPREMA Nº 127-2008-MINCETUR
Lima, 28 de agosto de 2008
Visto el Oficio Nº 405-2008-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público adscrito al sector Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;
Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ tiene previsto participar en la Feria Internacional de Turismo “Top Resa 2008”, a realizarse del 16 al 19 de setiembre del presente año, en la ciudad de París, Francia, con el objetivo de promocionar el producto turístico peruano en sus diversos segmentos y diversificar la oferta para este mercado;
Que, asimismo PROMPERÚ ha previsto participar en el evento “Workshop en París del Roadshow de LAN”, evento organizado por la aerolínea LAN, para promover sus vuelos a Sudamérica, a realizarse el 22 de setiembre de 2008, en la misma ciudad de París, con el objetivo de presentar los nuevos proyectos turísticos que PROMPERU busca introducir en el mercado francés;
Que, por tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de doña Karen Amparo Martínez Silvera, quien presta servicios en la Sub Dirección de
Promoción del Turismo Receptivo, a la ciudad de París, Francia, para que en representación de la entidad, desarrolle diversas actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en los eventos antes mencionados;
Que, la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;
De conformidad con la referida Ley Nº 29142, Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de doña Karen Amparo Martínez Silvera, quien presta servicios en la Sub Dirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, a la ciudad de París, Francia, del 12 al 23 de setiembre de 2008, para que en representación de dicha Entidad lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo durante los eventos mencionados en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
- Viáticos (US$ 260,00 x 10 días) : US $ 2 600,00 - Pasajes Aéreos : US $ 2 230,00 - Tarifa Corpac : US $ 30,25
Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, doña Karen Amparo Martínez Silvera, presentará a la Titular de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo
Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ para realizar acciones de promoción del turismo receptivo durante evento que se realizará en Argentina
Lima, 28 de agosto de 2008
Visto el Oficio Nº 403-2008-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público adscrito al sector Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;
Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ llevará a cabo el evento “Door to Door Argentina”, en las ciudades de Mendoza y Córdoba, República Argentina, del 22 al 26 de setiembre de 2008, evento dirigido a los más importantes tour operadores de Argentina, con el objetivo de promover los destinos turísticos del Perú, enfatizando los nuevos atractivos turísticos tales como el circuito norte;
Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de doña Lizbeth Karina Corrales Orduña, quien presta servicios en la Sub Dirección de Promoción del Turismo Receptivo, a las ciudades de Mendoza y Córdoba, para que en representación de la entidad, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado;
Que, la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;
De conformidad con la referida Ley Nº 29142, Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de doña Lizbeth Karina Corrales Orduña, a las ciudades de Mendoza y Córdoba, República Argentina, del 21 al 27 de setiembre de 2008, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
- Viáticos (US$ 200,00 x 6 días) : US $ 1 200,00 - Pasajes Aéreos : US $ 1 340.00
- Tarifa Córpac : US $ 30,25
Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, doña Lizbeth Karina Corrales Orduña presentará a la Titular de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo
Autorizan viaje de Viceministro de Comercio Exterior para asistir a reuniones que se llevarán a cabo en Corea y China
RESOLUCION SUPREMA Nº 126-2008-MINCETUR
Lima, 28 de agosto de 2008 CONSIDERANDO:
Que, en mayo de 2008, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo del Perú y el Ministro de Comercio de Corea anunciaron la finalización exitosa del Estudio Conjunto de Factibilidad para un Tratado de Libre Comercio TLC Perú - Corea, llevado a cabo por representantes del sector privado de ambos países, y convinieron en revisar los resultados de dicho Estudio antes de una posible declaración sobre el inicio de las negociaciones de un TLC;
Que, en tal razón, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio de Corea ha invitado al señor Eduardo Ferreyros Kuppers, Viceministro de Comercio Exterior del Perú, al “Primer Foro de Cooperación Económica y Negocios: Corea - América Latina”, a celebrarse en la ciudad de Seúl, República de Corea, los días 09 y 10 de setiembre de 2008, evento durante el cual dicho funcionario hará una presentación de la visión del Perú acerca de un futuro TLC con Corea y la agenda comercial del país; asimismo, el día 10 de setiembre, sostendrá una reunión con el Ministro Adjunto de Comercio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio de Corea, a fin de revisar los resultados del Estudio Conjunto de Factibilidad y discutir temas vinculados a las negociaciones de un TLC con Corea;
Que, además, el Viceministro de Comercio Exterior deberá reunirse con el Viceministro de Comercio Chino, en la ciudad de Beijing, República Popular China, el 11 de setiembre de 2008, para llevar a cabo una evaluación sobre la situación de las actuales negociaciones del TLC Perú - China;
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias;
Que, por tales razones es conveniente autorizar el viaje del señor Eduardo Ferreyros Kuppers, Viceministro de Comercio Exterior a las ciudades de Seúl, República de Corea, y Beijing, República Popular China, para que en representación del MINCETUR asista a las reuniones antes mencionadas;
Que, la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú;
De conformidad con la Ley Nº 29142 antes citada, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Eduardo Ferreyros Kuppers, Viceministro de Comercio Exterior, a las ciudades de Seúl, República de Corea, y Beijing, República Popular China, del 06 al 13 de setiembre de 2008, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en las reuniones a las que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes : US$ 3 713,47
Viáticos (US$ 260,00 x 5 días) : US$ 1 300,00 Tarifa CORPAC : US$ 30,25
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el funcionario cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley.
Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo
Modifican R.S. Nº 098-2008-MINCETUR que autorizó viaje de profesional del Ministerio a EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA Nº 129-2008-MINCETUR
Visto el Memorándum Nº 309-2008-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 098-2008-MINCETUR, publicada el 5 de julio de 2008, se autorizó el viaje del señor Ernesto Guevara Lam, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 8 al 19 de julio de 2008, para que participe en la reunión bilateral de trabajo con las agencias de Estados Unidos encargadas del tema ambiental, para la implementación del Capítulo Ambiental y del Acuerdo de Cooperación Ambiental del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos de América;
Que, por razones del servicio, se modificaron las fechas de viaje del señor Guevara Lam, postergando en un día la fecha de salida a la ciudad de Washington D.C., lo que ha generado un incremento en el costo del pasaje; por lo que resulta necesario modificar la Resolución Suprema Nº 098-208-PCM;
De conformidad con la Ley Nº 29142 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 098-2008-MINCETUR, en la parte referida a la autorización del viaje del señor Ernesto Guevara Lam, señalando como fecha de salida a la ciudad de Washington D.C. el día 9 de julio de 2008.
Artículo 2.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 098-2008-MINCETUR, en la parte referida a los gastos de pasajes, adicionando al monto ya autorizado, la suma de US$ 694,14 (Seiscientos noventa y cuatro con 14/100 Dólares Americanos).
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo
DEFENSA
Autorizan viaje de funcionarios a Canadá, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 340-2008-DE
CONSIDERANDO:
Que, Canadá será la sede de la VIII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas a realizarse entre el 2 y el 6 de septiembre de 2008, en la ciudad de Banff, Alberta;
Que, mediante Carta el Ministro de la Defensa Nacional de Canadá invita al señor Ministro de Defensa del Perú y a su delegación a participar en la “VIII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas” (CMDA), que se realizará en la ciudad de Banff, Alberta, del 02 al 06 de septiembre de 2008;
Que, el gobierno de Canadá dispondrá de una aeronave para el traslado de las delegaciones desde las ciudades de Miami - Florida y Washington D.C. - Estados Unidos de América a la ciudad de Calgary, Alberta - Canadá el día 02 de septiembre de 2008;
Que, el Perú participó en la “Reunión Preparatoria de la VIII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas”, que se realizó en la ciudad de Banff, Alberta, del 14 al 16 de mayo de 2008;
Que, la participación de la delegación del Perú en la “VIII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas”, se encuentra prevista en el Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2008, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 044-2008-DE/SG, del 11 de febrero de 2008 y modificado por Resolución Suprema Nº 301-2008 DE, del 8 de agosto de 2008, ítem 5 del rubro 5: Medidas de Confianza Mutua.
Que, el numeral 6 del artículo 7 de la Ley Nº 29075 - Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece como una de sus funciones promover, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la adopción de políticas y acuerdos internacionales en materia de Seguridad y Defensa;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075, Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 junio 2002 - Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 enero 2004 - Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 junio 2004;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicio del siguiente Personal Civil del sector Defensa, para participar en la “VIII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas” a realizarse en la ciudad de Banff, Alberta Canadá.
1.1.- Licenciado Rafael Antonio Aita Campodónico, Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa del 02 al 07 setiembre de 2008;
1.2.- Embajador José Antonio Bellina Acevedo, Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa del 02 al 06 setiembre de 2008;
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes (Lima - Miami) (Banff - Lima):
Pasajes (Lima - Miami - Lima):
US$ 1,300.00 x 01 persona
Viáticos:
US$ 220.00 x 06 días x 01 persona US$ 220.00 x 07 días x 01 persona
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:
US$ 30.25 x 02 personas
Artículo 3.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días aprobados.
Artículo 4.- El mencionado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de viajes al exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa
Autorizan viaje de personal militar a Chile, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 341-2008-DE-EP-A.1.a-1-1
Lima, 28 de agosto de 2008
Visto, la Hoja de Recomendación Nº 050/U-3.c.6.b, del 20 de junio de 2008, y el Oficio Nº 167/U-3.c.6.b, del 01 de julio de 2008, de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ejército.
CONSIDERANDO:
Que, con el documento del visto, el Comando del Ejército designó a los siguiente Cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos, para visitar la Escuela Militar “General BERNARDO O’HIGGINS” del Ejército de Chile; Cadete V Inf. SANCHEZ LAVADO Aler Dick, Cadete V Com. LECTOR TORRES Melissa Rosa y Cadete V Ing. DE LA CRUZ MARAVI Daniel Enrique, en cumplimiento a las Medidas de Confianza Mutua establecidas en las Reuniones Bilaterales - 2007, realizadas por los Estados Mayores de ambos Ejércitos;
Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio para visitar la Escuela Militar “General BERNARDO O’HIGGINS” del Ejército de Chile, por cuanto las experiencias a adquirirse mejorará la capacitación de nuestro personal, así como del fortalecimiento de los niveles de intercambio profesional con dicho Ejército, lo que redundará en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército de Perú;
Que, los gastos que ocasionen la presente Comisión de Servicio, serán sufragados con el Presupuesto del Ministerio de Defensa, Ejército del Perú, Año Fiscal - 2008;
Que, el mencionado viaje se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes 2008 del Ministerio de Defensa, en el rubro de Medidas de Confianza Mutua, en el ITEM Nº 30, documento aprobado con Resolución Suprema Nº 044-2008 DE/SG del 11 de Febrero de 2008 y sus modificatorias;
Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de Junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio de 2004, y;
Estando a lo recomendado por el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército, y a lo acordado por el señor Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, a los siguientes Cadetes
de la Escuela Militar de Chorrillos; Cadete V Inf. SANCHEZ LAVADO Aler Dick, Cadete V Com. LECTOR TORRES Melissa Rosa y Cadete V Ing. DE LA CRUZ MARAVI Daniel Enrique, para visitar la Escuela Militar “General BERNARDO O’HIGGINS” del Ejército de Chile, en el período comprendido del 10 al 20 de setiembre de 2008.
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que
corresponde de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos:
Lima - Santiago de Chile - Lima (Clase Económica) $ 678.00 x 03 Personas
Tarífa Única de Uso de Aeropuerto: $ 30.25 x 03 Personas
Artículo 3.- El Señor Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o
término del viaje, sin exceder el período total establecido.
Artículo 4.- El Personal Militar autorizado deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 6 y artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y, a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG de fecha 30 de Junio de 2004.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones ni
Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del
Consejo de Ministros y por el señor Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa
Autorizan permanencia de oficial EP en EE.UU. para prestar servicios como Asesor en el Colegio Interamericano de Defensa
RESOLUCION SUPREMA Nº 342-2008-DE-EP-S-1.a-6-2
Lima, 28 de agosto de 2008
Visto, el Oficio Nº 1163 VPD/B/01.a, del 2 de junio de 2008, de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa.
CONSIDERANDO:
Que, con RS Nº 155-2007-DE/SG del 18 de julio de 2007, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios del Crl Com Walter Enrique ASTUDILLO CHAVEZ, para que participe en el Curso Avanzado de Seguridad y Defensa Hemisférica, año académico 2007-2008, a llevarse a cabo en el Colegio Interamericano de Defensa, ciudad de Washington D.C - Estados Unidos de América, a partir del 04 de agosto de 2007 al 15 de julio de 2008;
Que, la Directora del Colegio Interamericano de Defensa (CID) ha propuesto la designación de Oficiales peruanos para ocupar cargos como Asesores en ese Centro Superior de Estudios para el período julio 2008 a julio 2009;
Que, el cargo de asesor en el Colegio Interamericano de Defensa (CID) constituye una excelente oportunidad en la formación de Oficiales de esta Institución Armada, mantener presencia internacional en este importante foro hemisférico; así como obtener una mejor capacitación para adoptar los nuevos planteamientos relacionados a la Defensa y la Seguridad;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 044-2008-DE/SG de fecha 11 de febrero de 2008, se aprobó el Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2008 y sus modificatorias;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 255-2008-DE/EP de fecha 17 de julio de 2008, se resolvió excluir e incluir diversos cursos y comisiones de servicio del citado Plan Anual de Viajes al Extranjero considerándose entre otros la inclusión en el Rubro 3: Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), la Comisión de Servicio de Asesor en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), cuyo costo total para su realización resulta inferior en términos globales al costo total de los cursos y viajes excluidos;
Que, el literal 17.1 del Artículo 17 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, siempre que no lesione derechos fundamentales o
intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretende retrotraerse a la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;
Que, la duración del viaje es de un (01) año y un (01) día, que incluye los años 2008 y 2009, por lo que el pago del 16 de julio al 31 de diciembre de 2008, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; para completar el período de duración de la Comisión de Servicio a partir del 01 enero de 2009 se formulará oportunamente la correspondiente ampliación de autorización de permanencia en el extranjero, aplicando el gasto al respectivo período presupuestal;
De conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, el Oficial nombrado en comisión de servicios o misión de estudios, mayor de seis (06) meses, por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la presente Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la comisión de servicio o misión de estudios;
De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencia y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la permanencia en Comisión de Servicio en el Extranjero con eficacia anticipada a partir del 16 de julio al 31 de diciembre de 2008 del Crl Com Walter Enrique ASTUDILLO CHAVEZ, CIP Nº 111002000 y DNI Nº 43590210, para que preste servicios como Asesor en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), ciudad de Washington D. C. - Estados Unidos de América, el cual se desarrollará del 16 de julio de 2008 al 16 julio de 2009.
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
US$ 3,050.00/31 x 16 días (julio)
US$ 3,050.00 x 05 meses (agosto-diciembre)
Artículo 3.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días aprobados.
Artículo 4.- El citado Oficial Superior durante el tiempo que permanecerá en el extranjero, pasará Lista de Revista en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército.
Artículo 5.- De conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, el citado Oficial está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la presente Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la comisión de servicio.
Artículo 6.- El referido Oficial deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado
con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.
Artículo 7.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa
Autorizan el ingreso al Perú de personal militar de Ecuador RESOLUCION MINISTERIAL Nº 896-2008-DE-SG
Lima, 28 de agosto de 2008 CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DGS) Nº 884 de fecha 21 de agosto de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra;
Que, en el año 2007 se llevó a cabo la XII Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y Ecuador, acordándose la ejecución del Curso de Guerra Urbana a cargo de la Marina de Guerra del Perú;
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley No. 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de cinco (05) efectivos de las Fuerzas Armadas de Ecuador, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 01 al 30 de setiembre de 2008, para participar en el Curso de Guerra Urbana a cargo de la Marina de Guerra del Perú.
Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E.
Ministro de Defensa
ANEXO A LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 896-2008/DE/SG
28.ago.2008
a) MOTIVO
Autorizar el ingreso al territorio de la República de cinco (05) efectivos de las Fuerzas Armadas de Ecuador para participar en el Curso de Guerra Urbana a cargo de la Marina de Guerra del Perú.
b) IDENTIFICACION DEL PERSONAL MILITAR DE LA REPUBLICA DE ECUADOR, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA:
1. ALFG-IM DAVID IZURIETA GONZALEZ 2. ALFG-IM DIEGO DIAZ BERMUDEZ
3. SGOP-IM CESAR AUGUSTO ORMAZA VALENCIA 4. SGOS-IM GALO GUAGUA SIMISTERRA
5. CBOP-IM GALO MECIAS PALMA PALMA
c) TIEMPO DE PERMANENCIA
Del 1 al 30 de setiembre de 2008.
Amplían plazo para efectos de la calificación referida en la Ley Nº 26511, modificada por la Ley Nº 27124, que reconoce como Defensores de la Patria y otorgan beneficios a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civiles que participaron en el conflicto
con el Ecuador en 1995
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 898-2008-DE-SG
Lima, 28 de agosto de 2008 CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 26511, modificada por la Ley Nº 27124, se reconoce la calidad de Defensores de la Patria o Combatientes a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civiles que hayan participado como combatientes en la zona del Alto Cenepa durante el último conflicto Armado con el Ecuador en 1995, así como aquéllos que hayan fallecido o se encuentren con invalidez temporal o permanente como consecuencia de los acontecimientos ocurridos en dicha zona o fuera de ella, siempre que guarden relación de causalidad con dicho conflicto y no pueda ser referido a otra causa;
Que, el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 26511, establece que corresponde al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas calificar los casos que se presenten de acuerdo a lo establecido en su Reglamento, así como proponer el ascenso al grado inmediato superior del
personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que se encuentre dentro de los supuestos referidos en el párrafo precedente;
Que, la Cuarta Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 26511 aprobado Decreto Supremo Nº 010 DE/SG, de fecha 12 de febrero del 1999, otorga al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas el plazo de un (1) año, contado a partir de publicación, para efectuar las calificación a que se contrae la mencionada norma, el mismo que venció el 08 de marzo del 2000;
Que, el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 023-006/DE/CCFFAA/DI-PERS, del 23 de setiembre del 2006, otorga al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas el plazo de doce (12) meses, a partir de la fecha de su publicación, para efectos de la calificación a que se refiere la Ley Nº 26511, modificada por la Ley Nº 27124; plazo que venció el 23 de setiembre del 2007;
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 023-006/DE/CCFFAA/D1-PERS, faculta al Ministerio de Defensa ampliar el plazo mencionado en el artículo 1 de la norma en mención;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 333-2007 DE/CCFFAA del 14 de mayo del 2007; se resuelve otorgar al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, quince (15) meses, a partir de la culminación del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 023-2006/DE/CCFFAA/D1-PERS, para efectos de la calificación a que se refiere la Ley Nº 26511, modificada por la Ley Nº 27124; plazo que vencería el 23 de diciembre del 2008; disponiéndose -a su vez- que el citado Comando reciba las propuestas presentadas por las Instituciones Armadas y Policía Nacional del Perú, dentro de los primeros seis (06) meses del plazo indicado, los mismos que vencieron el 23 de marzo del 2008;
Que, a la fecha existen solicitudes, reconsideraciones y apelaciones que por la cantidad de las mismas no han podido ser atendidas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, toda vez que el plazo otorgado resulta insuficiente; por lo que, resulta necesario ampliar el plazo para efectuar la calificación a que se refiere la Ley Nº 26511, modificada por la Ley Nº 27124, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010 DE/SG, de fecha 12 de febrero del 1999;
Estando a lo propuesto por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado por el Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Ampliación del plazo para efectos de calificación a que se refiere la Ley Nº 26511.
Otorgar al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el plazo de ocho (8) meses, contados a partir de la vigencia de la presente norma, para efectos de la calificación a que se refiere la Ley Nº 26511, modificada por la Ley Nº 27124, que reconoce como Defensores de la Patria o Combatientes y otorga beneficios a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civiles que participaron en el Conflicto del Alto Cenepa en 1995.
Artículo 2.- Recepción y admisión de propuestas.
Dentro de los primeros cuatro (4) meses del plazo antes indicado, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, podrá recepcionar las propuestas presentadas por las Instituciones Armadas y la Policía Nacional para la calificación respectiva, conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley Nº 26511, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-DE/SG del 12 de febrero de 1999. A tal efecto, sólo podrán admitirse a trámite las solicitudes de calificación que se realicen por primera vez y no solicitudes de personas que anteriormente fueron calificadas.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E.
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban índices de distribución de los recursos del Fondo de Compensación Regional - FONCOR del Año Fiscal 2009
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 546-2008-EF-15
Lima, 28 de agosto de 2008 CONSIDERANDO:
Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, determina los recursos que conforman el Fondo de Compensación Regional - FONCOR, así como el mecanismo mediante el cual se distribuyen sus recursos;
Que, el inciso a) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los índices de distribución del Fondo de Compensación Regional - FONCOR son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, previo informe favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, mediante Oficio Nº 1576-2008-PCM/SD, que adjunta el Informe Nº 073-2008-PCM/SD-ECA, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros ha cumplido con emitir informe favorable a la propuesta de índices de distribución que elaboró la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el inciso a) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Apruébense los índices de distribución de los recursos del Fondo de Compensación Regional - FONCOR del Año Fiscal 2009, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS M. VALDIVIESO M.
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL - FONCOR
AÑO FISCAL 2009
Región Índice
440 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS 0.11171055 441 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH 0.00403998 442 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC 0.10671149
443 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 0.01881491 444 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO 0.06469430 445 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA 0.01508844 446 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO 0.00497614 447 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA 0.10328353 448 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO 0.09040873 449 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA 0.00914965 450 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN 0.05349541 451 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 0.03142981 452 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE 0.03254355 453 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETO 0.01151169 454 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS 0.02938540 455 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA 0.00039221 456 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO 0.00715732 457 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA 0.02873527 458 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO 0.08655886 459 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN 0.09057475 460 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA 0.00042987 461 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES 0.01072690 462 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI 0.03457043 463 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA 0.03021356 464 GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL 0.00062018
CALLAO
465 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA 0.02277708
Total 1.00000000
JUSTICIA
Aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el D. Leg. Nº 1067
DECRETO SUPREMO Nº 013-2008-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, desde la promulgación y publicación de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, se han aprobado dispositivos legales que han complementado y/o modificado su texto e incluso existe jurisprudencia constitucional que modifica sus alcances;
Que, entre las normas mencionadas, se encuentra el Decreto Legislativo Nº 1067, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo, que modificó e incorporó varios artículos a la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo;
Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1067, estableció que el Ministerio de Justicia, dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la entrada en vigencia del referido Decreto Legislativo, elabore el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo;
Que, mediante la aprobación de un Texto Único Ordenado se consolidan las modificaciones hechas a un dispositivo legal con la finalidad de compilar toda la normativa en un solo texto y facilitar su manejo, por lo que es necesario contar con un único texto que contenga de modo integral los dispositivos legales relativos al Proceso Contencioso Administrativo, a fin que se cuente con un texto armónico sobre la materia;
De conformidad con lo establecido en el artículo 118 inciso 8) de nuestra Constitución Política, en el Decreto Legislativo Nº 1067 y en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Apruébese el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificada por Decreto Legislativo Nº 1067, cuyo texto compuesto de siete (7) Capítulos, cincuenta (50) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias, dos (2) Disposiciones Derogatorias, una Disposición Modificatoria y cuatro (4) Disposiciones Finales es parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Aplicación del Decreto Legislativo
De acuerdo a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1067, lo establecido en el artículo 29 del Texto Único Ordenado, aprobado por el presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de la publicación del mencionado Decreto Legislativo.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO I Normas Generales Artículo 1.- Finalidad
La acción contencioso administrativa prevista en el Artículo 148 de la Constitución Política tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados.
Para los efectos de esta Ley, la acción contencioso administrativa se denominará proceso contencioso administrativo.
El proceso contencioso administrativo se rige por los principios que se enumeran a continuación y por los del derecho procesal, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los principios del derecho procesal civil en los casos en que sea compatible:
1. Principio de integración.- Los jueces no deben dejar de resolver el conflicto de
intereses o la incertidumbre con relevancia jurídica por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos deberán aplicar los principios del derecho administrativo.
2. Principio de igualdad procesal.- Las partes en el proceso contencioso administrativo
deberán ser tratadas con igualdad, independientemente de su condición de entidad pública o administrado.
3. Principio de favorecimiento del proceso.- El Juez no podrá rechazar liminarmente la
demanda en aquellos casos en los que por falta de precisión del marco legal exista incertidumbre respecto del agotamiento de la vía previa.
Asimismo, en caso de que el Juez tenga cualquier otra duda razonable sobre la procedencia o no de la demanda, deberá preferir darle trámite a la misma.
4. Principio de suplencia de oficio.- El Juez deberá suplir las deficiencias formales en las
que incurran las partes, sin perjuicio de disponer la subsanación de las mismas en un plazo razonable en los casos en que no sea posible la suplencia de oficio.
CAPÍTULO II Objeto del Proceso
Artículo 3.- Exclusividad del proceso contencioso administrativo
Las actuaciones de la administración pública sólo pueden ser impugnadas en el proceso contencioso administrativo, salvo los casos en que se pueda recurrir a los procesos constitucionales.
Artículo 4.- Actuaciones impugnables
Conforme a las previsiones de la presente Ley y cumpliendo los requisitos expresamente aplicables a cada caso, procede la demanda contra toda actuación realizada en ejercicio de potestades administrativas.
Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa.
2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública. 3. La actuación material que no se sustenta en acto administrativo.
4. La actuación material de ejecución de actos administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico.
5. Las actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la administración pública, con excepción de los casos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley, someter a conciliación o arbitraje la controversia.
6. Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública.