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ACCESO DE LOS ALUMNOS EXTRANJEROS AL MASTER EN DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

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Academic year: 2021

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RESPONSABLES DEL PROGRAMA

Dirección: Antonio García Castellví. 93.403.97.93./ 648214403 [email protected] Coordinación: Jordi Marti Pidelaserra. 649311051. [email protected]

IMPORTE

El precio del Master son 3.600 euros. Puede fraccionarse el pago en tres veces. 1ª a la preinscripción 1.200 euros, 2º 1.200 euros a finales de septiembre y 3º 1.200 en diciembre. CARTA DE ACEPTACIÓN

Una vez recibido la ficha de inscripción y el resguardo de haber efectuado el ingreso del importe en concepto de reserva de plaza (1.200 euros que se deducirá del resto del importe), el Director del Postgrado emitirá una carta de aceptación que permite la tramitación del visado para estudios, en el caso de estudiantes extranjeros.

Para efectuar el pago desde fuera de España es necesario que se formalice la preinscripción “on line” desde la dirección siguiente,

http://www.giga.ub.edu/acad/npost/matr/identificacio.php?idcodidage=200811042&lang= 1&curs=2009&proces=PRE1

y se deberá de identificar con el DNI o PASAPORTE y vuestra fecha de nacimiento.

Una vez cumplimentados los datos es IMPRESCINDIBLE, para los no residentes en España, efectuar el pago mediante TARJETA DE CRÉDITO.

Si el pago se efectúa desde dentro de España es necesario que se formalice la preinscripción “on line” desde la dirección siguiente,

http://www.giga.ub.edu/acad/npost/matr/identificacio.php?idcodidage=200811042&lang= 1&curs=2009&proces=PRE1

y se deberá de identificar con el DNI o NIE y vuestra fecha de nacimiento.

Una vez cumplimentados los datos se obtendrá un documento para efectuar el ingreso en cualquiera de los procedimientos indicados.

Es necesario hacer llegar una copia del documento de ingreso a la Dirección del Master, mediante e-mail o bien fax al número 934029099

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Titulación universitaria de primer o segundo grado.

REQUISITOS DE TITULACIÓN DE ESTUDIANTES ESTRANJEROS Titulación universitaria debidamente homologada. Existen tres posibles vías:

A.

HOMOLOGACIÓN PREVIA DEL TÍTULO DE LICENCIADO O NIVEL ACADÉMICO EQUIVALENTE OBTENIDO EN UNA UNIVERSIDAD O CENTRO DE ENSEÑANZA SUPERIOR ANTE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

Será necesaria la presentación del documento acreditativo de la homologación del título superior (ver página web http://wwwn.mec.es/mecd/titulos/index.html) más la admisión al programa de postgrado elegido.

B.

SIN PREVIA HOMOLOGACIÓN DEL TÍTULO DE LICENCIADO, ARQUITECTO O INGENIERO OBTENIDO EN UNA UNIVERSIDAD O CENTRO DE ENSEÑANZA SUPERIOR ANTE EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA

Será necesaria una resolución expresa del Rector de esta Universidad en la que autorice al interesado a matricularse sin la previa homologación de sus estudios más la admisiónal programa de postgrado elegido.

El procedimiento a seguir para obtener esta resolución es el que a continuación se detalla:

1.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA

* Solicitud de autorización debidamente cumplimentada * Copia autentificada del título de licenciado o equivalente * Copia autentificada del certificado de las materias cursadas

La copia autentificada del título y el certificado de estudios debe estar traducidas y legalizadas

por vía diplomática.

Legalización de los documentos expedidos en el extranjero

No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:

Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, y Suecia. También Suiza, por acuerdo bilateral con la U.E.

Desde el 1 de mayo de 2004, también: Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, y República Checa.

En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las

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siguientes condiciones:

Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961: es suficiente con la legalización única o "apostilla" extendida por las Autoridades competentes del país.

Además de los países del Espacio Económico Europeo, son los siguientes: Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Bahamas, Barbados, Belarús, Belize, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brunei-Darussalam, Chipre, Colombia Croacia, El Salvador, Eslovenia, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Fidji, Hong Kong, Islas Marshall, Israel, Japón, Kazajstán, Lesotho, Letonia, Liberia, Lituania, Macao, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Malawi, Malta, Isla Mauricio, México, Namibia, Nueva Zelanda, Isla Niue, Panamá, Puerto Rico, República Checa, Samoa, San Cristobal y Nieves, San Marino, Seychelles, Suiza, Sudáfrica, Suriname, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Venezuela, República Federal de Yugoslavia.

Extensiones: Países Bajos (Antillas Holandesas); Reino Unido (Jersey, Bailia de Guernesy, Isla de Man, Bermuda, Territorio Antártico Británico, Islas Caimán, Islas Falkland, Gibraltar, Montserrat, Santa Elena, Islas Turks y Caicos, Islas Vírgenes).

Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio Andrés Bello: deberán ser legalizados por vía diplomática (el procedimiento elimina el último trámite de la legalización ordinaria). (Cuando el país sea también firmante del Covenio de La Haya, se podrá utilizar el procedimiento establecido por éste, más sencillo). Deberán presentarse en:

o Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios.

o Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad, en el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.

o Representación diplomática o consular de España en dicho país. Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Perú y Venezuela.

Documentos expedidos en el resto de los países: deberán legalizarse por vía diplomática. Para ello, deberán ser presentados en:

o Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.

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dichos documentos.

o Representación diplomática o consular de España en dicho país. • Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de

otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.

Traducción de los documentos expedidos en el extranjero

El artículo 36.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. En consonancia con ello, las normas reguladoras de estos procedimientos exigen que los documentos expedidos en el extranjero que deseen hacerse valer en los mismos vayan acompañados de traducción oficial al castellano (cuando no estén expedidos en ese idioma)

La traducción oficial podrá hacerse:

• Por Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

• Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.

• Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

2.- PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL RECTOR Los responsables del postgrado serán los encargados de efectuar los trámites.

Deberá entregar la solicitud dirigida al Rector al responsable del programa de postgrado y acompañada de la documentación descrita anteriormente.

C.

ESTAR EN POSESION DE TITULACIÓN DE TERCER CICLO EXPEDIDA POR LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA O EN CONDICIONES DE OBTENERLA.

Los alumnos que en cursos académicos anteriores hayan obtenido el acceso a un postgrado o master de la Universidad de Barcelona, podrán acceder a este postgrado adjuntando una certificación de haber superado dicho postgrado.

AYUDAS ECONÒMICAS ESTUDIANTES EXTRANJEROS

Los estudiantes interesados en obtener algún tipo de ayuda, deben dirigirse a los organismos competentes en el país de origen.

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En el caso de becas convocadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) http://www.aeci.es/, el interesado debe dirigirse a dicho instituto teniendo en cuenta que la Oficina de Relaciones Internacionales de la Universidad de Barcelona sólo tramitará las solicitudes de admisión a aquellos programas que en la convocatoria de becas se ofrezcan como becados por dicha Universidad.

OTRA INFORMACIÓN ESTUDIANTES EXTRANJEROS 3.1. Alojarse y vivir en Barcelona

Es muy importante que una vez seleccionados por vuestra Universidad de origen contactéis lo más pronto posible con Barcelona Housing Service for Students, la central de reservas del Barcelona Centro Universitario (BCU), para gestionar el alojamiento para vuestra estancia en Barcelona. En las páginas web del Barcelona Housing Service for Students, encontraréis información sobre diferentes modalidades de vivienda y alojamiento y de cómo os pueden proporcionar uno.

Barcelona Housing Service for Students Central de reservas del BCU C/ Calàbria, 147 - 08015 Barcelona Tel (34) 934 838 428 - Fax (34) 934 838 364

http://www.bcn-housing-students.com e-mail: [email protected]

El Barcelona Centro Universitario (BCU) os ofrece la información que necesitáis para vivir y estudiar en Barcelona: cómo llegar a Barcelona, coste de la vida, clima, cómo desplazarse por la ciudad o servicios a la comunidad universitaria.

Barcelona Centre Universitari (BCU) C/ Calàbria, 147 - 08015 Barcelona Tel (34) 934 838 393 - Fax (34) 934 838 300 http://www.bcu.cesca.es 3.2. Seguro médico.

Los estudiantes que hagáis una estancia temporal en la UB debéis tener un seguro médico que os cubra durante la totalidad de vuestra estancia en nuestra Universidad.

• Los estudiantes de países del Espacio Económico Europeo (países de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega) que tengáis derecho a la Seguridad Social en vuestro país de origen, tenéis que tramitar el formulario E-111 o E-128. Este

formulario es expedido por las autoridades de la sanidad pública de vuestro país y da derecho a tener en España las prestaciones de asistencia sanitaria.

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• Los estudiantes procedentes de países que no pertenecen al Espacio Económico Europeo os tenéis que informar de si existe un acuerdo médico entre la Seguridad Social de vuestro país y la española (es el caso de algunos países de América Latina). Si existe este acuerdo, tendréis que dirigiros a las autoridades de la sanidad pública de vuestro país para tramitar el documento correspondiente y, así, tener derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria en España.

• Los estudiantes que no os encontréis en ninguno de los supuestos anteriores tendréis que contratar un seguro médico privado que os cubra durante vuestra estancia en la Universidad de Barcelona. Os recomendamos pedir un documento a vuestra aseguradora, si es posible en español, catalán, inglés o francés, en el que conste dicha cobertura.

Cuando formalicéis vuestra llegada a la UB, será necesario presentar una copia de vuestro seguro médico.

3.3. Visado

Los estudiantes procedentes de los países relacionados a continuación no están obligados a solicitar visado de estudios ni permiso de residencia, independientemente de la duración de su estancia: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Holanda, Letonia, Lituania,

Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, Reino Unido, Suecia, Suiza y Chipre.

Los estudiantes de países de no incluidos en la relación anterior tenéis que obtener un visado de estudios antes de salir de vuestro país. Os pueden informar y hacer los trámites en la embajada o el consulado español más próximo a vuestro lugar de residencia.

Referencias

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