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CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO

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Academic year: 2021

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CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO

Entre las siguientes partes a saber COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP [en adelante COLOMBIA TELECOMUNICACIONES], sociedad anónima, empresa prestadora de servicios públicos, domiciliada en Bogotá, D.C., por una parte y, por la otra, la persona natural o jurídica identificada como Suscriptor, quien ha leído y aceptado en todos sus términos el presente documento, hemos convenido en celebrar el Contrato de Prestación de Servicios de Valor Agregado el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

EL SUSCRIPTOR al realizar la acción de iniciar el (los) procedimiento (s) de suscripción para el (los) plan (es) del Servicio de Valor Agregado de su preferencia, (en lo sucesivo el Servicio) a través del Portal que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES ponga a disposición del SUSCRIPTOR o por cualquier otro medio que ésta considere pertinente; y al suministrar sus datos personales o de empresa, según sea persona natural o jurídica, se entiende que el SUSCRIPTOR ACUERDA suscribirse a uno de los planes ofrecidos por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES del Servicio y EXPRESA su entera e incondicional aceptación, de ser aprobada su solicitud, a los términos y condiciones contenidos en el presente Contrato y en los anexos que lo integran (en lo sucesivo denominado, el Contrato) para disponer del Servicio:

Cláusula 1a.- OBJETO: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES se compromete a prestar al SUSCRIPTOR el Servicio, a cambio de una remuneración en dinero, en los términos y condiciones establecidas en el presente contrato, en sus documentos anexos y en el Plan seleccionado por el SUSCRIPTOR. Adicionalmente, el SUSCRIPTOR podrá solicitar a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES la prestación de otros servicios de comunicaciones o la prestación de servicios de telecomunicaciones complementarios o suplementarios al Servicio, los cuales se prestarán en las condiciones técnicas, jurídicas y de precio que para el efecto tenga disponibles COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y acuerde con el SUSCRIPTOR.

Cláusula 2a.- CONDICIONES DEL SERVICIO: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES en su condición de operador debidamente autorizado, prestará el Servicio, conectando los equipos terminales del SUSCRIPTOR, de conformidad con las normas especiales expedidas en la materia. Así mismo, prestará el Servicio de la forma más eficiente de acuerdo con sus capacidades técnicas, pudiendo tomar las medidas que a su juicio considere necesarias y convenientes para ello. Salvo por motivos de caso fortuito, fuerza mayor, o aquellos que impidan la instalación por causa del suscriptor o usuario, el plazo máximo para el inicio de la provisión del servicio no será superior a quince (15) días hábiles contados a partir de la aprobación de la solicitud del suscriptor, salvo que convenga otra cosa con la Empresa en cuyo caso la aceptación expresa del Suscriptor, deberá constar en documento aparte. El SUSCRIPTOR reconoce y acepta que el Servicio podrá dejarse de prestar temporalmente por circunstancias fortuitas; estar condicionado por razones de capacidad y cubrimiento, fenómenos atmosféricos y/o por cualquier otra circunstancia natural o artificial que afecte las transmisiones; ser interrumpido o suspendido por razones de equipamiento, trabajos de ingeniería o cualquier trabajo de reparación o actividades similares necesaria a juicio de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES para su correcto o mejor funcionamiento, y resultar afectado por razones de capacidad o defectos en cualquiera de las redes de telecomunicaciones públicas o privadas interconectadas con la red de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES. Los servicios, complementarios o suplementarios y las condiciones especiales para su prestación serán dados a conocer al SUSCRIPTOR por el medio que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES estime más adecuado.

Cláusula 3a.- EQUIPOS TERMINALES: La prestación del Servicio por parte de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES se encuentra condicionada a que el SUSCRIPTOR tenga a su disposición los equipos terminales, servicios telefónicos, software debidamente configurado y demás recursos necesarios, para que se establezca la conexión a la red de valor agregado. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES no es responsable por la operación, mantenimiento e instalación física de los equipos terminales del SUSCRIPTOR utilizados para los servicios por ella prestados, a menos que suscriba un contrato especial y por escrito para este objeto. En los casos en que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES suministre equipos al SUSCRIPTOR necesarios para la prestación del

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servicio, éstos serán entregados en calidad de comodato al SUSCRIPTOR, quien deberá indicar el lugar de entrega. Una vez recibido los equipos a satisfacción, el SUSCRIPTOR se obliga respecto de los mismos de conformidad con las normas legales vigentes. En caso de hacerse necesario el traslado de los equipos por parte del SUSCRIPTOR, éste deberá informar a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES de dicho evento, con el fin de coordinarse los trámites pertinentes para el mismo. Terminado el Contrato por cualquiera de las causales en él pactadas, el SUSCRIPTOR se obliga a restituir a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES los equipos en comodato en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles y en las mismas condiciones de uso en que le fueron entregados. En caso de no entregar dichos equipos en el tiempo y las condiciones establecidas en esta cláusula, salvo el deterioro ordinario de los mismos, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES facturará al SUSCRIPTOR el valor total de los equipos. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES responderá por los Equipos entregados a título de Comodato hasta por la garantía mínima presunta que otorgue o tenga su fabricante, y por lo tanto, estos sólo serán reemplazados por fallas o defectos imputables a la misma. Cualquier otro daño que se genere por circunstancias que no estén cubiertos por dicha garantía, será a costa del SUSCRIPTOR.

Cláusula 4a.- VALOR Y PAGO DEL SERVICIO: El valor del Servicio será mensual de conformidad con las Tarifas vigentes y formas de facturación estipuladas por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES. El SUSCRIPTOR pagará los valores generados por la prestación del Servicio, en las condiciones, plazos y sitios establecidos en las facturas expedidas por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES; el no recibo de la factura no exime al SUSCRIPTOR del pago de Servicio ni del recargo por mora que se genere. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento de que el Servicio prestado sea el de Internet Conmutado, éste no incluye los cargos de uso de la línea telefónica mediante la cual el SUSCRIPTOR accede al servicio, dicho cargo se cobrará de acuerdo con las políticas de cobro del mismo que tenga el operador de TPBC que le ofrece ese servicio. Los cobros de los valores correspondientes al Servicio prestado por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES al SUSCRIPTOR, incluirán los impuestos correspondientes y se incorporarán mensualmente en la factura respectiva. Los cargos presentados en las facturas de cobro se consideran aceptados por EL SUSCRIPTOR, si éste no reclamaré sobre ellos dentro de los cinco meses (5) siguientes a la emisión de la misma. El SUSCRIPTOR acepta expresamente que la presentación de un reclamo sobre uno o más ítems de las facturas no le eximirá del pago oportuno de los cargos no objetados. Así mismo, una vez resuelto el reclamo por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, las cantidades que le correspondan al SUSCRIPTOR deberán ser pagadas en la siguiente factura.

Cláusula 5a.- INFORMACIÓN DE CRÉDITO: El SUSCRIPTOR autoriza en forma expresa e irrevocable a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, en beneficio de ésta, para que obtenga directamente o a través de otra persona y de cualquier fuente que considere pertinente, las informaciones y referencias relativas a su persona, su nombre y apellidos o razón social si fuera el caso y documentos de identificación, su comportamiento y crédito comercial, hábitos de pago, manejo de su(s) cuenta(s) corriente(s) o de ahorros bancaria(s) de otras entidades financieras, tarjetas de crédito y en general al cumplimiento de sus obligaciones y créditos. De igual manera el SUSCRIPTOR expresa e irrevocablemente autoriza a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES para que en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago que le imponga este contrato, informe de tal incumplimiento a cualquier banco de datos e incluya su nombre como moroso y/o con referencias negativas de conformidad con la regulación y normas legales vigentes.

Cláusula 6a.- CAMBIOS EN LAS TARIFAS O SUPRESIONES DE LOS PLANES TARIFARIOS: a) El SUSCRIPTOR podrá cambiar por otro, el Plan Tarifario seleccionado, en tal caso, deberá pagar previamente el valor que se encuentre en vigor en ese momento para cambios de plan Tarifario siempre y cuando no se haya cumplido el periodo mínimo de conservación del plan. El nuevo plan podrá ser utilizado por el SUSCRIPTOR en el periodo de facturación siguiente a aquél en que se solicite el cambio y lo obligará al pago del precio correspondiente. B) COLOMBIA TELECOMUNICACIONES podrá modificar libremente el monto de las tarifas de los servicios por ella prestados, las cuales deberán ser informadas previamente al SUSCRIPTOR a su entrada en vigencia. En todo caso, las tarifas de los planes tarifarios estarán vigentes hasta

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el 31 de diciembre de cada año. Los incrementos máximos anuales serán hasta el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más treinta (30) puntos porcentuales anuales. Las modificaciones tarifarias se tendrán por aceptadas y serán obligatorias para el SUSCRIPTOR, a menos que solicite la terminación del contrato y en consecuencia, la desconexión del servicio. El SUSCRIPTOR no pagará multa alguna a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES por la terminación del contrato para el caso de la permanencia mínima, si la tarifa se incrementa en más de un cincuenta por ciento (50%) con respecto a la tarifa vigente antes del incremento del mismo. C) COLOMBIA TELECOMUNICACIONES se reserva la facultad de eliminar Planes Tarifarios por ella prestados. Esta situación así como los respectivos planes de reemplazo se informarán previamente al SUSCRIPTOR, caso en el cual éste comunicará a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES su preferencia con relación al Plan Tarifario de reemplazo, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a aquel en se produzca el recibo de la comunicación de la supresión del plan. Si el SUSCRIPTOR no notifica su preferencia, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES podrá asignar al SUSCRIPTOR el plan Tarifario que a su juicio se asimile más al plan original. El SUSCRIPTOR quedará obligado por tales cambios los cuales acepta como parte integral del presente contrato. Las tarifas podrán ser reajustadas por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, quien tiene la facultad para modificar precios, incluir tasas de descuento, horarios, mediciones para tasación y otros conceptos, en cualquier momento, lo cual deberá ser informado al SUSCRIPTOR previamente conforme a lo establecido en la presente cláusula. Lo dispuesto en esta cláusula se entiende sin perjuicio de lo que sobre la materia decreten las autoridades competentes, en uso de las atribuciones a ellas conferidas por la Ley. D) Colombia Telecomunicaciones tendrá a disposición del Suscriptor a través de los medios que haya dispuesto para ello toda la información relacionada con los planes y tarifas vigentes.

Cláusula 7a.- MORA EN EL PAGO: El SUSCRIPTOR será responsable del pago de los cargos por concepto del (los) servicio(s) contratados. La mora o simple retardo en el pago del respectivo servicio o parte de uno de ellos, generará la aplicación de los costos financieros sobre el o los montos adeudados según el máximo interés moratorio permitido por la ley, el cual se aplicará entre la fecha de mora y su pago efectivo, más los costos de cobranza que fueran procedentes.

Cláusula 8a.- EXISTENCIA DEL CONTRATO DE SERVICIOS VALOR AGREDO.- El presente Contrato tiene término indefinido, y finaliza en los casos previstos en el mismo. El contrato existe desde que el SUSCRIPTOR solicita el servicio y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES acepta prestarlo. Para ello, la prestación el servicio debe ser técnica, jurídica y económicamente posible, en forma inmediata o dentro de un plazo determinado, y que el solicitante cumpla con las condiciones técnicas, económicas y demás, que señale COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, previstas para la prestación del servicio.

Cláusula 9a.- OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR: a) El SUSCRIPTOR entiende y acepta que en virtud del presente contrato, está obligado a pagar incondicionalmente a favor de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES el valor de los cargos del (los) servicio(s) de acuerdo con el plan que ha escogido. b) La utilización DE LA CLAVE De acceso al servicio cuando ello resulte aplicable, es personal e intransferible y está a cargo y bajo la plena responsabilidad del SUSCRIPTOR. c) El SUSCRIPTOR entiende y acepta que le está prohibida la comercialización a terceras personas del servicio y que en consecuencia los beneficios que obtenga en virtud del mismo no son objeto de venta o comercialización, y que de hacerlo, su conducta constituye causal de cancelación del servicio y terminación del contrato. d) EL SUSCRIPTOR entiende y acepta que es responsable absoluto de la utilización del servicio de valor agregado, por lo tanto, es el único responsable de las transacciones que realice por intermedio de éste, así como de la seguridad de su identificación de ingreso, su clave y cualquier código de seGURIDAD DE bloqueo que utilice para proteger el acceso a sus datos, su(s) nombre(s) de archivo y sus archivos, el acceso a la red, o cualquier otra información que el SUSCRIPTOR difunda a través del uso del Servicio de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES o a través de otro Servicio de valor agregado e) El SUSCRIPTOR no transferirá su cuenta o le permitirá a otra persona usar su cuenta, de ser así éste será el único responsable del uso que se le dé a la misma. f) El SUSCRIPTOR no podrá conectarse en varios terminales simultáneamente con su misma cuenta y clave de acceso, salvo autorización expresa de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES. g) El SUSCRIPTOR, EN CASO DE

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SER PADRE DE familia o tener a su cargo personas menores de edad, conoce y acepta que la información obtenible a través de cualquier servicio de acceso a Internet puede incluir materiales no aptos para menores, como sexuales explícitos o de contenido adulto, por lo cual el SUSCRIPTOR será el único responsable del acceso que menores de edad puedan tener a ese material a través de la utilización de su cuenta. h) El SUSCRIPTOR suministrará a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES información precisa, veraz, completa y actualizada para mantener actualizado el Servicio, así mismo, deberá notificar a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES dentro de los diez (10) días hábiles, de cualquier cambio en sus datos o información. Si el SUSCRIPTOR incumple esta obligación responderá por los daños y perjuicios que tal omisión le cause a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, y en todo caso, el SUSCRIPTOR queda en la obligación de pagar oportunamente el servicio. i) El SUSCRIPTOR no podrá hacer uso del acceso al Servicio para: acceso a páginas de contenido ilícito, envío de correo electrónico no autorizado, realizar actividades de delitos informáticos, actos que vulneren derechos de autor o de propiedad industrial de terceros, actos contrarios a las normas y principios relativos a la protección de datos personales, actos en contra de las normas de orden constitucional, legal y reglamentario, así como actos cuya información contraríe lo señalado en la Ley 679 de 2001, o aquella que la modifique, aclare o adicione. J) Usar racionalmente las redes, equipos terminales y el servicio de conformidad con lo pactado en es te contrato y la normatividad vigente.

Cláusula 10a.- OBLIGACIONES DE COLOMBIA TELECOMUNICACIONES: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES se obliga a prestar los servicios contratados por el SUSCRIPTOR en las condiciones establecidas en el presente contrato y de conformidad con las normas legales vigentes.

Cláusula 11a.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES podrá suspender el Servicio al SUSCRIPTOR en los siguientes eventos: a) Por mora en el pago de una (1) factura; b) Por caso fortuito o fuerza mayor que impidan temporalmente la prestación del servicio; c) Por solicitud de autoridad competente, en caso de presunta violación de la ley 679 del 2001 o las demás establecidas en las normas legales vigentes. d) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato y la regulación vigente. Por su parte, el SUSCRIPTOR podrá solicitar la suspensión temporal del servicio mediante comunicación escrita, con una antelación no menor a quince (15) días calendario de anticipación a la fecha efectiva de suspensión, por una vez al año hasta por dos (2) meses consecutivos o no, para lo cual pagará únicamente una suma equivalente al 40% del cargo fijo del plan mensual a título de cargo por reconexión. La suspensión se efectuará sin perjuicio del cobro de las sumas adeudadas por el Suscriptor. En este caso la duración del contrato se entiende extendida por el tiempo que solicitó la suspensión.

Cláusula 12a.- CESIÓN: El SUSCRIPTOR no podrá transferir a terceros los derechos que emanen del presente documento, ni sustituirse en el mismo, sin previa autorización escrita de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, quien en el plazo de quince (15) días hábiles manifestará si acepta o no la cesión, la cual se llevará a cabo conforme a lo establecido en las normas legales vigentes.

Cláusula 13a.- LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD: El servicio se presta en las condiciones ofrecidas; el SUSCRIPTOR reconoce que el uso del servicio queda bajo su responsabilidad y acepta que toda información, servicio o producto al cual acceda a través del servicio no está garantizado de ninguna manera por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, tanto tácita como implícitamente, incluyendo, sin limitación, garantías de funcionamiento para un fin determinado. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP sólo será responsable por (a) dolo, (b) culpa grave, en el desempeño de sus funciones.

Ni COLOMBIA TELECOMUNICACIONES ni sus proveedores de servicio serán responsables por cualquier acceso no autorizado a los equipos o dispositivos de transmisión de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y/o del SUSCRIPTOR, ni por el acceso no autorizado o la alteración, robo o destrucción de sus archivos de datos, programas, procedimientos o información, ya sea por causa de accidente, medios o dispositivos fraudulentos o cualquier otro método.

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En ninguna circunstancia COLOMBIA TELECOMUNICACIONES será responsable de cualquier perjuicio directo, indirecto, fortuito, específico o consecuente resultante del uso o la falta de uso del Servicio.

Por el presente, el SUSCRIPTOR acepta que ésta estipulación será aplicada tanto si COLOMBIA TELECOMUNICACIONES es notificada o no de la posibilidad de dichos daños y que de igual manera ésta estipulación se aplicará a todos los contenidos, mercadería o servicios disponibles por parte de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES.

Cláusula 14a.- EJECUCIÓN: El Servicio comenzará a ejecutarse cuando COLOMBIA TELECOMUNICACIONES haya culminado los procesos de validación de la información del SUSCRIPTOR y se le habilite el servicio conforme a las condiciones establecidas para ello conforme a lo establecido en el presente contrato y la regulación vigente.

Cláusula 15a.- MODIFICACIONES: El SUSCRIPTOR quedará sujeto al presente contrato así como a las modificaciones o adiciones que se le incorporen en el futuro, las cuales se entenderán como parte integrante del mismo. Las modificaciones o adiciones señaladas serán hechas mediante el siguiente mecanismo: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES propondrá la modificación o adición y la notificará previamente al SUSCRIPTOR por los medios que ella considere adecuados. La propuesta se tendrá por aceptada, si el SUSCRIPTOR no solicita la terminación de este contrato y en consecuencia la desconexión del servicio, solicitud que deberá producirse mediante comunicación escrita dirigida por el SUSCRIPTOR a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y recibida por ella, dentro de los treinta (30) días corrientes siguientes a la fecha de la notificación. En caso de que la notificación de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES se efectué mediante comunicación escrita dirigida al SUSCRIPTOR, se entenderá efectuada el décimo (10) día siguiente al de la fecha de la comunicación. PARÁGRAFO. Las disposiciones contendidas en esta cláusula no se aplicarán a las modificaciones o supresiones de Planes Tarifarios o de las tarifas de estos, las cuales se sujetarán a lo que reglamenta en la respectiva cláusula. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES podrá modificar las presentes condiciones o sus políticas de uso en cualquier momento a su criterio previa información al SUSCRIPTOR. Si el SUSCRIPTOR no acepta la modificación puede cancelar sus servicios de conformidad como se señala en el presente contrato. Sin embargo, si después de notificado el SUSCRIPTOR, éste no manifiesta su voluntad conforme a lo señalado en esta cláusula y continua haciendo uso del servicio, este hecho se considera como una aceptación tácita de dicha modificación.

Cláusula 16a.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Por parte del SUSCRIPTOR: El SUSCRIPTOR podrá en cualquier momento dar por terminado el presente contrato dando aviso a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, de la misma forma en que lo solicitó conforme a lo establecido en el presente contrato y en la regulación vigente, sin perjuicio del derechos de Colombia Telecomunicaciones a perseguir el cobro de las obligaciones insolutas, la devolución de equipos cuando haya lugar a ello, y los demás cargos a que haya lugar. En caso de terminación anticipada del contrato por parte del SUSCRIPTOR, habiéndose pactado Cláusula de Permanencia Mínima, éste pagará a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES el saldo del valor subsidiado o financiado por cargo de conexión, tarifas especiales o equipos terminales, según el plan tarifario elegido por el SUSCRIPTOR.

Por Parte de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES podrá dar por terminado este contrato en forma unilateral sin necesidad de requerimiento previo o judicial y sin lugar a contraprestaciones ni indemnizaciones de ninguna clase por este hecho, cancelando el servicio, lo que incluye el acceso a cuentas de correo electrónico asignadas en virtud de los servicios prestados, así como la desinstalación de todos los equipos suministrados por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES para los casos en que esto aplique, en los siguientes eventos: 1) En caso de incumplimiento por parte del SUSCRIPTOR de cualquiera de las normas que regulen el servicio, bien sea que provengan de las autoridades gubernamentales competentes o del presente contrato; 2) En caso de que la información suministrada no sea veraz o no pudiere ser verificada; 3) Por utilizar el servicio para fines diferentes a los acordados en el presente contrato, prestación de servicios a terceros sin autorización expresa o por fuera de la ley, así como conectarlo a redes públicas, privadas o de terceros; 4) Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, que haga imposible la continuación del mismo; 5) Por incumplimiento en el pago de dos (2) facturas; 6) Por fraude; 7) Usar o Permitir usar el

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servicio con fines de explotación, pornografía, turismo sexual y demás forma de abuso sexual contra menores de edad así como por lo establecido en la cláusula novena literal i) ; 8) Permitir el acceso a Internet a menores de edad, para obtener información no apta para menores.

Cláusula 17a.- DERECHO A PRESENTAR PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS (PQR) Y RECURSOS. El SUSCRIPTOR tiene derecho a presentar PQR’s y recursos. Dicho derecho no requiere de presentación personal ni intervención de abogado, aunque actúe por conducto de mandatario. Las peticiones y recursos serán tramitados de conformidad con las normas y regulación vigentes sobre el derecho de petición. Las PQR’s podrán ser presentadas verbalmente o por escrito, o por otros medios como el teléfono, el fax y/o el correo electrónico siempre y cuando estos mecanismos estén previstos para el efecto por parte de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES. Si el SUSCRIPTOR no presenta ninguna PQR relacionada con la facturación antes del vencimiento de la fecha de pago oportuno prevista en la factura, deberá proceder a la cancelación del monto total de la misma, sin perjuicio de que una vez cancelada pueda presentar PQR sobre la misma, dentro de los cinco (5) meses siguiente a la fecha de su pago oportuno. La presentación de PQR y recursos no exime a los SUSCRIPTORES, de pagar las sumas de los servicios facturados que no hayan sido objeto del reclamo o queja.

En cualquier momento del contrato, los SUSCRIPTORES O USUARIOS tienen derecho de presentar PQR y recursos, los cuales no estén relacionados con facturación.

Cláusula 18a.- DURACIÓN: Cuando este contrato se pacte con Cláusula de Permanencia Mínima, las partes acuerdan que la duración del presente contrato será de un (1) año. En caso de que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES consienta en que el SUSCRIPTOR suspenda el servicio durante un periodo de tiempo, el plazo inicial de permanencia, se entenderá interrumpido y sólo se volverá a contar en el momento en que el servicio sea reanudado. Si este contrato se pacta Sin Cláusula de Permanencia Mínima, las partes acuerdan que el término de duración será indefinida hasta tanto el SUSCRIPTOR no manifieste por escrito a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES su deseo de darlo por terminado. Cuando el SUSCRIPTOR manifieste su deseo de terminar el contrato, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES suspenderá el servicio al vencimiento del siguiente corte de facturación al que se conozca la decisión del SUSCRIPTOR de no continuar con el mismo.

Cláusula 19a.- ALCANCE DEL CONTRATO: El presente contrato constituye el acuerdo total entre las partes en relación con el objeto del contrato y prevalece sobre cualquier propuesta verbal o escrita y/o demás comunicaciones entre las partes, anteriores a la suscripción del presente contrato.

Referencias

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