DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO
HONORABLE AYUNTAMIENTO:
Los Regidores integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de HACIENDA, de
PATRIMONIO MUNICIPAL y de PRESUPUESTO Y VEHÍCULOS nos permitimos someter a la alta y
distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno, el presente dictamen, el cual tiene por objeto estudiar y, en su caso, autorizar la adquisición mediante la figura jurídica de la compraventa, de un predio de propiedad privada, ubicado en Avenida del Pinar sin número, entre las calles Yagul y Tajín, en el fraccionamiento Pinar de la Calma, Municipio de Zapopan, Jalisco, donde actualmente se encuentran canchas deportivas, en razón de lo cual expresamos los siguientes
AN T E C E D E N T E S Y CO N S I D E R A C I O N E S:
1. Con fecha 29 de julio de 2004, se presentó la solicitud formulada por la Lic. Norma Livier Blanco Núñez, en su carácter de Directora de la Dirección Jurídica Consultiva, a efecto de que se autorice la compra o permuta de un predio de propiedad municipal por el bien inmueble propiedad de los ciudadanos Arq. Carlos Mardueño Velásquez y Juan José Mardueño Cervantes, ubicado en el fraccionamiento Pinar de la Calma, el cual quedó afectado en su totalidad, dado que el Municipio por error construyó canchas deportivas multiusos.
2. Motivo por el cual, en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 13 de agosto del año 2004, se dio cuenta con la solicitud citada, asignándosele el expediente número 540/04, turnándose para su estudio a las Comisiones Colegiadas y Permanentes de Hacienda, de Patrimonio Municipal y de Presupuesto y Vehículos.
3. Con fecha 27 de agosto del año 2004, se recibió en la Sindicatura, con atención a la Dirección Jurídica Contenciosa, la petición del C. Juan José Mardueño Cervantes, quien se ostentó como propietario del predio ubicado en Avenida Pinar sin número, en su orientación norte, entre las calles Yagul y Tajín, Fraccionamiento Pinar de la Calma, Municipio de Zapopan, Jalisco, el cual cuenta con superficie aproximada de 360.00 m2 (trescientos sesenta metros cuadrados), con número de cuenta 201486 y clave catastral D65H416825, en el que solicitó la restitución del inmueble anteriormente descrito, haciendo referencia a lo siguiente:
a) Con fecha 7 de mayo de 1986, mediante escritura pública número 2,964, ante la fe del Licenciado Fernando A. Gallo Lozano, Notario Público número 23 en Guadalajara, Jalisco, adquirió mediante contrato de compraventa celebrado con el Sindicato Único de Tranviarios y Similares de Guadalajara, representado por su Apoderado el C. Salvador Aceves Orozco, el predio
ubicado en Avenida Pinar sin número, en su orientación norte, entre las calles Yagul y Tajín, Fraccionamiento Pinar de la Calma, Municipio de Zapopan, Jalisco, y que es de su propiedad.
Dicho documento quedó debidamente incorporado en el Registro Público de la Propiedad, bajo el número 17, en folios 189 al 196 del Libro 5217, de la Sección Primera de la Oficina Segunda, bajo la orden 437535, según certificado de Libertad de Gravamen, cuyas copias anexó al presente para su debida constancia.
b) Aproximadamente en octubre del año 2000, advirtió que en el predio ya referido, se estaba llevando a cabo la construcción de una cancha deportiva de usos múltiples, por lo cual dirigió un escrito al Ing. Ismael Rábago Jiménez, Director de la Dirección de Obras Pública del Municipio de Zapopan, con copia al Presidente Municipal, José Cornelio Ramírez Acuña, documento que fue recibido en dicha dirección el 30 de octubre del año 2000, bajo número de folio 5840, a efecto de que suspendieran dicha obra, en el que hicieron caso omiso a la petición y continuaron con la construcción hasta concluirla, siendo esto en los primeros meses del año 2001.
c) Por lo anterior, realizó gestiones ante el Municipio de Zapopan, durante la Administración Pública Municipal 2001-2003, para que le fuera devuelto el predio, para tal efecto, presentó escritos al Dr. Macedonio Salomón Tamez Guajardo y al Lic. Salvador Ruiz Ayala, como respuesta se le informó mediante escrito de fecha 13 de marzo del año 2001, que su asunto se había canalizado al Lic. Hugo Ricardo Salazar Silva, Síndico del Ayuntamiento y, según documento que obra en su poder, el asunto fue turnado a la Dirección Jurídica Contenciosa y a la Dirección Jurídica Consultiva, para que realizarán en el ámbito de sus atribuciones las investigaciones pertinentes, a efecto de deslindar responsabilidades que se pudieran haber cometido y para llevar a cabo las investigaciones tendentes a determinar si el predio en cuestión era o no propiedad municipal.
d) Mediante oficio 1462-0371/2001 de fecha 4 de mayo de 2001, el C.P. Héctor Javier Orozco Magdaleno, Director de Patrimonio Municipal, le informó al Lic. Francisco Javier Ulloa Sánchez, Director Jurídico Contencioso, que el predio en cuestión es de propiedad particular, tal como se desprende de los datos que aparecen en la Oficina del Registro Público de la Propiedad, siendo esto lo siguiente: Documento incorporado bajo número 17, folios del 189 al 196 del libro 5217, de la Sección Primera de la Oficina Segunda de la Oficina del Registro Público de la Propiedad, a favor del C. Juan José Mardueño Cervantes, por lo que se dio aviso a la Dirección General de Obras Públicas, a efecto de que suspendiera cualquier acción programada, a través del oficio 1462-0442/2001, de fecha 8 de mayo del 2001. De igual forma, se le notificó al Lic. Agustín de Jesús Rentería Rodríguez, Director Jurídico Consultivo, mediante el oficio 1462-0456/2001, que dicho predio con superficie aproximada de 360.00 m2 (trescientos sesenta metros cuadrados), se segregó de un paño mayor de propiedad municipal, a favor de la Asociación de Extranviarios y miembros del Sindicato de Extranviarios de Guadalajara, mediante Acuerdo de
Cabildo de fecha 11 de junio de 1982; en el mismo Acuerdo se aprobó elevar iniciativa al Honorable Congreso del Estado de Jalisco, el cual a su vez emitió la correspondiente resolución mediante Decreto 11194, publicado el 5 de enero de 1983 (anexa copia simple).
4. Mediante escritura pública número 2,964 de fecha 7 de mayo de 1986, pasada ante la fe del Licenciado Fernando A. Gallo Lozano, Notario Público Titular de la Notaría número 23, comparecieron por una parte “El Sindicato Único de Tranviarios y Similares de Guadalajara, Jalisco”, representado por su Apoderado el Sr. Salvador Aceves Orozco y de la otra parte los ciudadanos Carlos Mardueño Velásquez y Arq. Juan José Mardueño Cervantes, a efecto de celebrar un contrato de compraventa, siendo estos últimos la parte compradora y ser actualmente los legítimos propietarios del inmueble ubicado en Avenida del Pinar en su orientación norte, entre las calles Yagul y Tajín, del Fraccionamiento Pinar de la Calma, en Zapopan y localizado en la zona catastral número 24, manzana 168, con una extensión superficial aproximada de 360.00 m2 (trescientos sesenta metros cuadrados), y cuyas medidas y linderos son:
Al Norte, en 15.00 (quince metros) con Avenida del Pinar; Al Sur, en 15.00 (quince metros) con propiedad municipal;
Al Oriente, en 22.00 (veintidós metros), con propiedad municipal; y Al Poniente, en 26.00 (veintiséis metros), con templo del fraccionamiento.
Documento que se fue anexado en la petición de los ciudadanos Carlos Mardueño Velásquez y Arq. Juan José Mardueño Cervantes, en el que se acreditó ser copropietarios de dicho inmueble, y que forma parte integrante de este expediente que se resuelve.
5. Con fecha 28 de julio del año 2004, los Licenciados Ernesto González Maragued y David Barragán Bravo, adscritos a la Dirección Jurídica Consultiva, en el Área de Asentamientos Irregulares, realizaron una inspección ocular en el predio localizado sobre la Avenida Pinar sin número, en su orientación norte, entre las calles Yagul y Tajín, Fraccionamiento Pinar de la Calma, Municipio de Zapopan, Jalisco, en razón de la petición del ciudadano Carlos Mardueño Velásquez, quien manifestó ser propietario del predio, por lo que presentó copia simple de la escritura, así como diversos documentos e investigaciones realizadas por el Municipio, en el que se constató de acuerdo con las colindancias descritas en la escritura pública del predio en cuestión, estar debidamente cimentado el piso en una superficie mayor a la señalada, localizándose dos postes instalados con sus respectivos tableros, siendo además utilizado el inmueble como canchas deportivas multiusos, estableciéndose que dicha unidad es de propiedad municipal y que en la medición practicada se incluyeron aproximadamente los 360 m2 (trescientos sesenta metros cuadrados), que corresponde a la propiedad del particular.
6. El Lic. Álvaro Ascencio Tene, Director Jurídico Contencioso, remitió el oficio 0520/1.5/533/2004 de fecha 4 de octubre del año 2004, en el que concluye que el inmueble si es
propiedad de los ciudadanos Carlos Mardueño Velásquez y Juan José Mardueño Cervantes, predio ubicado en Avenida Pinar sin número, en su orientación norte, entre las calles Yagul y Tajín, Fraccionamiento Pinar de la Calma, Municipio de Zapopan, Jalisco, y que se encuentra afectado en su totalidad por la construcción de una unidad deportiva, utilizado como canchas de usos múltiples.
7. Mediante oficio 1250/DG.1501/2004, de fecha 14 de septiembre del año 2004, el Licenciado Albino Galván Martínez, en su carácter de Director del Consejo Municipal del Deporte de Zapopan, informó que el predio ubicado en el Fraccionamiento Pinar de la Calma, en el que se construyeron canchas deportivas con recursos económicos por anteriores administraciones de este Gobierno Municipal, afectando por error en su totalidad un inmueble de propiedad privada, señala que actualmente funciona como una unidad deportiva, que se encuentra bajo la administración de la Asociación de Vecinos de la colonia Pinar de la Calma y que dicho inmueble representa un espacio deportivo de un impacto social relevante, teniendo una afluencia considerable de usuarios por las tardes.
8. Mediante oficio número 150231/TOP/2-168/2004 con fecha 15 de noviembre de 2004, el Arq. Ignacio Vázquez Ceceña, en su carácter de Director General de Obras Públicas, informó que la superficie total del predio afectado es de 353.91 m2 (trescientos cincuenta y tres punto noventa y uno metros cuadrados) y envió tres copias heliográficas certificadas del levantamiento topográfico del predio ubicado en Avenida Pinar sin número, en su orientación norte, entre las calles Yagul y Tajín, Fraccionamiento Pinar de la Calma, Municipio de Zapopan, Jalisco, que cuenta con las siguientes medidas y linderos:
Al Norte, en 15.00 m. (quince metros), con Avenida del Pinar; Al Sur, en 15.00 m. (quince metros), con propiedad municipal;
Al Oriente, en 22.00 m. (veintidós metros), con resto de la propiedad privada; y Al Poniente, en 26.00 m. (veintiséis metros), con el templo del fraccionamiento.
Esta superficie difiere de la considerada en la escritura pública número 2964, de fecha 6 de mayo de 1986, ante la fe del Licenciado Fernando A. Gallo Lozano, Notario Público número 23 en Guadalajara, Jalisco, adquiriéndose mediante contrato de compraventa celebrado con el Sindicato Único de Tranviarios y Similares de Guadalajara y los ciudadanos Carlos Mardueño Cervantes y Juan José Mardueño Cervantes, al señalar que tiene aproximadamente 360.00 m2 (trescientos sesenta metros cuadrados), a pesar de tener las mismas medidas y linderos, pero la superficie arrojada en el levantamiento topográfico resultó menor, siendo ésta la que debe tomarse en cuenta, puesto que con lo aparatos y las técnicas sobre la toma de medidas de un terreno precisa con una mayor exactitud la superficie del mismo, misma que se desprenderá el precio por lo que resulte del avalúo.
9. Con fecha 19 de enero del presente año, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento un escrito elaborado por el Arq. Juan José Mardueño Cervantes, en el que informa entregar copia certificada de la escritura pública número 23980, otorgada por el Licenciado Miguel Rábago Preciado, Notario Público Titular Número 42, del Municipio de Guadalajara, Jalisco, de fecha 1 de diciembre del año 2004, en el cual compareció el ciudadano Carlos Mardueño Velásquez, quien otorga Poder General Judicial para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y de Dominio, con limitación en cuanto a su objeto, a favor del Arq. Juan José Mardueño Cervantes, en el que otorga única y exclusivamente en relación con el usufructo vitalicio del inmueble ubicado sobre la Avenida del Pinar en su orientación norte, entre las calles Yagul y Tajín, localizado en la zona catastral número 24, manzana 168, en el Fraccionamiento Pinar de la Calma, Zapopan, Jalisco, documento que se encuentra debidamente certificado por el Licenciado J. Pastor Padilla Padilla, Notario Público Suplente, adscrito y asociado al Titular de la Notaría Número 1, de la Municipalidad de Guadalajara, Jalisco, dando fe y expidiéndola el 10 de diciembre del año 2004.
Documento que acredita tener plenamente facultad el Arq. Juan José Mardueño Cervantes, de comparecer ante todo tipo de autoridades representando en todos los negocios que se ofrezcan, así como enajenar, gravar o permutar el bien estipulado en la cláusula cuarta del referido documento.
10. En la Dirección de Integración y Dictaminación, recibió el 27 de enero del año 2005, un escrito por parte del Arq. Juan José Mardueño Cervantes, en el que refiere que lo acordado por los Regidores integrantes de las Comisiones que resuelven dicho asunto, en el cual proponen llevarse a cabo una operación de compraventa para que el Municipio adquiera el inmueble, se encuentra en aptitud y disponibilidad de escuchar la oferta, la cual analizará en aceptar o no, siempre y cuando la oferta económica este apegado al valor real del predio y, en caso contrario, reiterará que le sea restituido su predio, en el cual ya acreditó con documentales ante este Gobierno Municipal ser el legítimo copropietario del bien inmueble.
11. La Lic. Noemí Marisela Sherman Quintero, Directora de Patrimonio Municipal, anexó dentro del oficio 1462-0286/2005, de fecha 1 de marzo del presente año y el cual obra en el expediente, el avalúo realizado por la empresa Ariana y Constructores, suscrito por el Ingeniero Fernando Torres Méndez, perito valuador con clave de perito o cédula profesional número 1325042, de fecha 24 de enero del año 2005, respecto al predio ubicado en la parte interior de la Avenida del Pinar entre las calles de Yagul y Tajín, en el Fraccionamiento Pinar de la Calma, registrado en la Zona Catastral con el número 24, Manzana 168, de propiedad de los ciudadanos Carlos Mardueño Cervantes y Juan José Mardueño Cervantes, el cual tiene una superficie aproximada de 360.00 m2 (trescientos sesenta metros cuadrados), que estima un valor comercial del terreno de $3,650.00 (tres mil seiscientos cincuenta pesos 00/100 m.n.), por metro cuadrado, haciendo un total de $1´314,000.00 (un millón trescientos catorce mil pesos 00/100 m.n.).
Al existir diferencia en la superficie que se pretende adquirir al arrojar una superficie menor a la que señala la escritura pública número 2964, en el cual señala que tiene 360.00 m2 (trescientos sesenta metros cuadrados), pero la superficie arrojada en el levantamiento topográfico realizado por la Dirección General de Obras Pública resultó que tiene una superficie de 353.91 m2 (trescientos cincuenta y tres punto noventa y un metros cuadrados), siendo ésta menor, a pesar de tener las mismas medidas y linderos, esta última superficie será la que se tomará en cuenta para la compra, por lo que arroja la cantidad de precio de la compraventa de $1’291,771.50 (un millón doscientos noventa y un mil, setecientos setenta y un pesos 50/100 m.n.).
12. La Dirección de Integración y Dictaminación, mediante oficio número 404/2005/03/00207 de fecha 9 de marzo de 2005, le comunico al Arq. Juan José Mardueño Cervantes, la propuesta efectuada por las Comisiones Colegiadas y Permanentes que analizaron el asunto, siendo esta la compra de su predio, con el precio establecido en el avalúo practicado por el perito valuador profesional Ing. Fernando Torres Méndez, así como la superficie arrojada en el levantamiento topográfico, con el fin de que manifestara si estaba o no de acuerdo con ella y, de ser afirmativa su respuesta, realizar el trámite correspondiente a dicha enajenación en venta directa.
13. Con fecha 12 de abril del año en curso, se recibió en la Dirección de Integración y Dictaminación el documento fechado el 4 de abril del año 2005, suscrito por el Arq. Juan José Mardueño Cervantes, informando que analizó el ofrecimiento que se le planteo y manifestó aceptar la propuesta, en el que esta de acuerdo con el valor de la oferta de la compra, siendo ésta de $3,650.00 (tres mil seiscientos cincuenta pesos) por metro cuadrado.
14. En razón de que el inmueble en el que se encuentran las canchas deportivas de usos múltiples, utilizado como una unidad deportiva es de propiedad privada, siendo afectada por error por el Municipio de Zapopan, y de la solicitud que realizaron los propietarios al Ayuntamiento de restituirle su predio, permutarlo o en su caso adquirir el inmueble, por lo que a juicio de los integrantes de las Comisiones que emiten el presente dictamen y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90, fracción II y 91 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se encuentran los requisitos necesarios para acreditar la procedencia legal y la justificación técnica y social de la adquisición de una fracción del predio de propiedad privada ubicado en la parte interior de la Avenida del Pinar entre las calles de Yagul y Tajín, en el Fraccionamiento Pinar de la Calma, registrado en la Zona Catastral con el número 24, Manzana 168, lo cual resolvería la situación de hecho que actualmente se presenta de ocupar un inmueble de propiedad privada en el que se ofrecen los servicios públicos en su modalidad de parque y de centro deportivo municipal.
15. El Código Civil del Estado de Jalisco regula la compraventa en sus artículos 1850 al 1908, siendo citados a continuación los numerales principales que son aplicables al caso:
“Artículo 1850. La compraventa es un contrato por virtud del cual una persona transfiere a otra la propiedad de un bien, a cambio de un precio cierto y en dinero.”
“Artículo 1851. Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido en forma sobre el bien y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.”
“Artículo 1861. Los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura y registro, salvo convenio en contrario.”
“Artículo 1863. Pueden ser objeto del contrato de compraventa todos los bienes que se encuentren en el comercio.”
“Artículo 1907. El contrato de compraventa no requiere de formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre inmueble.”
“Artículo 1908. Toda compraventa de inmuebles deberá constar en escritura pública, salvo aquellas en que se otorguen por o con intervención de organismos públicos destinados a la promoción de vivienda popular, o de regularización territorial, y así se prevea en las leyes orgánicas de los mismos.”
16. Que el artículo 37, fracción III de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, señala que son obligaciones y facultades de los Ayuntamientos conservar y acrecentar los bienes materiales del Municipio y llevar el registro público de bienes municipales, en el que se señalen los bienes del dominio público y del dominio privado del Municipio; asimismo, la fracción IV de ese artículo establece como otra de las obligaciones la de cuidar de la prestación de todos los servicios públicos a su cargo.
17. La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, establece en su artículo 90 lo siguiente: “Para adquirir bienes inmuebles a título oneroso, es necesaria la aprobación que haga el Ayuntamiento del dictamen que le presenten las comisiones respectivas, y que cumpla con los siguientes requisitos:
I. Que el inmueble que se pretenda adquirir sea para la construcción de una obra de infraestructura o equipamiento necesaria; que contribuya o sea necesario para la prestación adecuada de un servicio público; o esté incluido en una declaratoria de reserva y proceda su adquisición para integrarlo a las reservas territoriales;
II. Que el vendedor acredite la propiedad del inmueble con el título correspondiente, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el precio pactado no exceda del valor que le asigne el avalúo comercial que practique un perito valuador; y
III. Que en la adquisición de terrenos de propiedad de los núcleos de población ejidal y comunal, se acredite el cumplimiento de los requisitos y acuerdos establecidos en la legislación agraria.
De no cumplirse lo establecido en las fracciones que anteceden, la compra será nula de pleno derecho y serán sujetos de responsabilidad quienes la hubiesen autorizado.”
De esta manera, por los antecedentes descritos, se demuestra que los extremos del artículo 90 están cumplidos a cabalidad, pues el destino del predio a adquirir está destinado a un servicio público: el de una unidad deportiva, con canchas de usos múltiples.
Además, los vendedores copropietarios acreditaron la propiedad del inmueble con la escritura correspondiente y el precio propuesto se ajusta al avalúo comercial que practicó un perito valuador profesional.
18. Que de acuerdo con nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115 fracción III inciso g); en la Constitución Política del Estado de Jalisco en su artículo 79 fracción VIII, se establece como una obligación del Municipio el servicio público de parques y jardines y su equipamiento.
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y fundado y de conformidad con lo establecido por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 79, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Jalisco; y los artículos 1°, 2°, 3°, 36 fracción III y 37 fracción V, 38 fracción III, 90 y 91 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; artículos 6º, 7º, 29, 44, 65, 75 y 77 del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, las Comisiones que emiten el presente dictamen se permiten proponer a la consideración de este Ayuntamiento en Pleno, los siguientes puntos concretos de
AC U E R D O:
PRIMERO.- Se autoriza la adquisición mediante la figura jurídica de la compraventa de un
predio de propiedad privada, ubicado en Avenida del Pinar sin número, entre las calles Yagul y Tajín, en el fraccionamiento Pinar de la Calma, Municipio de Zapopan, Jalisco, propiedad de los ciudadanos Carlos Mardueño Velásquez y Juan José Mardueño Cervantes, de acuerdo con el levantamiento topográfico que realizó la Dirección General de Obras Públicas del Municipio, que cuenta con una superficie de 353.91 m2 (trescientos cincuenta y tres punto noventa y un metros
cuadrados), según el levantamiento topográfico remitido por la Dirección General de Obras Públicas, y que cuenta con las siguientes medidas y linderos:
Al Norte, en 15.00 m. (quince metros), con Avenida del Pinar; Al Sur, en 15.00 m. (quince metros), con propiedad municipal;
Al Oriente, en 22.00 m. (veintidós metros), con resto de la propiedad privada; y Al Poniente, en 26.00 m. (veintiséis metros), con el templo del fraccionamiento.
La superficie según escrituras del inmueble, objeto de transmisión jurídica es de 360.00 m2 (trescientos sesenta metros cuadrados).
El destino del predio será para el servicio público de una unidad deportiva, en el que cuenta con canchas deportivas de usos múltiples, que se encuentra bajo la administración de la Asociación de Vecinos de la colonia Pinar de la Calma, siendo utilizado además como parque, prestando un beneficio relevante para dicha comunidad y, una vez adquirido, será declarado bien del dominio público. Este Acuerdo para ser válido deberá ser tomado por mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento, en los términos del artículo 36, en su fracción III de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
SEGUNDO.- Considerando el avalúo resultó un valor de $3,650.00 (tres mil seiscientos
pesos m.n. 00/100), por metro cuadrado, por lo que el precio de la compraventa es de $1’291,771.50 (un millón doscientos noventa y un mil setecientos setenta y un pesos 50/100 m.n.).
TERCERO.-Notifíquese a la Dirección de Patrimonio, como responsable de gestionar la
escrituración del predio a adquirir. Notifíquese a la Sindicatura y a la Dirección Jurídica Consultiva para que apoyen a la Dirección de Patrimonio Municipal, verificando que los términos de la protocolización del contrato de compraventa se ajusten a este Acuerdo y a lo que dispone la legislación civil sobre la materia.
CUARTO.- Notifíquese a la Tesorería Municipal y a la Dirección de Presupuesto y Egresos,
para que dispongan de los recursos para cubrir el pago del inmueble a adquirir al momento en que se firme la escritura de compraventa correspondiente. La cantidad a cubrir como precio de la compraventa provendrá de los recursos enterados a este Municipio por concepto del pago de áreas de cesión para destinos, concentrada en una cuenta en administración, y cuyo destino es incrementar y mejorar los espacios públicos, mejorar la infraestructura y el equipamiento urbano.
El Municipio cubrirá los gastos de escrituración del inmueble y los copropietarios, como vendedores, el pago de los impuestos que genere la operación de compraventa (impuesto sobre la renta), además de obligarse al saneamiento para el caso de evicción.
QUINTO.- Notifíquese esta resolución a los señores Carlos Mardueño Velásquez y Juan
José Mardueño Cervantes, en razón de que son copropietarios del inmueble materia de la compraventa, para su conocimiento y efectos legales procedentes.
SEXTO.- Formalizada la compraventa del inmueble, comuníquese al Honorable Congreso
del Estado de Jalisco, por conducto de la Tesorería Municipal y de la Dirección de Patrimonio Municipal, en los términos del artículo 91 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, dentro de los treinta días posteriores a la suscripción de la escritura correspondiente, remitiéndole una copia certificada de la misma, así como el Acta de la Sesión del Ayuntamiento que corresponde a la Sesión en que se autorice, para los efectos de revisión y fiscalización de la cuenta pública respectiva.
SÉPTIMO.- Se autoriza a los ciudadanos PRESIDENTE MUNICIPAL, al SÍNDICO MUNICIPAL,
al SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO y al TESORERO MUNICIPAL, para que celebren los actos
jurídicos necesarios y convenientes para cumplimentar el presente Acuerdo. AT E N T A M E N T E
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
“ZAPOPAN TIERRA DE AMISTAD, TRABAJO Y RESPETO”
ZAPOPAN, JALISCO, A 29 DE ABRIL DE 2005
SALÓN DE SESIONES DEL AYUNTAMIENTO
LAS COMISIONES COLEGIADAS Y PERMANENTES DE
HACIENDA
ISMAEL OROZCO LORETO
MARÍA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ ELVIA DORA GARCÍA CARREÓN
ALEJANDRO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ CÓRDOVA
JOSÉ MARÍA MURIÁ ROURET JOSÉ MANUEL OCEGUEDA BONILLA
PATRIMONIO MUNICIPAL
ROBERTO SÁNCHEZ AYALA
MARIA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ DIGNA GUZMÁNGONZÁLEZ
DIEGO MONRAZ VILLASEÑOR JOSÉ MANUEL OCEGUEDA BONILLA
MARÍA DE LA SALUD RAMÍREZFRUCHIER ALEJANDRO VILLASEÑORTATAY
PRESUPUESTO Y VEHÍCULOS
ISMAEL OROZCO LORETO
MARÍA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ DIGNA GUZMÁN GONZÁLEZ
LILIA BEJARANO CÁSAREZ JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ CÓRDOVA
PLÁCIDO MIGUEL PRADO AGUILAR ALEJANDRO VILLASEÑOR TATAY