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RÉGIMEN JURÍDICO DEL COMERCIO EXTERIOR.
Tema 1. DEL GATT A LA OMC: Acuerdo General de Aranceles y Comercio (“GATT. General Agreement on Tariffs and Trade”). Antecedentes y origen. Principios fundamentales. Contenido del GATT. Las Rondas de Negociaciones. Participación de México en el GATT. Protocolo de Adhesión de México al GATT. Organización Mundial del Comercio. (“WTO. World Trade Organization”).
Creación. Principios.
Objetivos. Estructura Administrativa. Países Miembros de la OMC. Diferencias entre el GATT y la OMC.
Antecedentes del GATT.
Históricamente, el intercambio comercial entre las naciones se ha dado por la necesidad de colocar los excedentes de bienes y/o servicios, con los que cuenta una región o país, a cambio de aquéllos que carece.
En 1929, cuando la Gran Depresión Económica, muchos países trataron de protegerse con la creación de obstáculos al comercio en forma de aranceles elevados, contingentes de importación, control de cambios, etc.
Durante la Segunda Guerra Mundial (19391945) se hizo patente el riesgo de que de continuar estas restricciones se acabaría el comercio internacional, por lo que habría de hacer esfuerzo para restablecer lo más pronto posible el sistema de intercambio multilateral que antes de la depresión unía a varias naciones. El esfuerzo más destacado fue la creación del GATT.
Origen del GATT.
Entre la Primera y la Segunda Guerras Mundiales el comercio mundial creció en menor proporción a la producción. Los principales países industrializados elevaron los aranceles, introdujeron restricciones cuantitativas, controles de cambio y multiplicaron los acuerdos bilaterales de intercambio compensado. Los acuerdos de Bretton Woods son las resoluciones de la conferencia monetaria y Financiera de las Naciones Unidas, realizada en el complejo hotelero de Bretton Woods, (Nueva Hampshire, Estados Unidos), entre el 1 y el 22 de julio de 1944, donde se establecieron las reglas para las relaciones comerciales y financieras entre los países más industrializados del mundo. De ellos se decidió la creación del Banco Mundial (BM) y del Fondo Monetario Internacional (FMI) y el uso del dólar como moneda internacional. Estas organizaciones se volvieron operativas en 1946. Bretton Woods trató de poner fin al proteccionismo del período 1914 - 1945, que se inicia en 1914 con la Primera Guerra Mundial. Se consideraba que para llegar a la paz tenía que existir una política librecambista, donde se establecerían las relaciones con el exterior.
EL 18 de febrero de 1946, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas mediante una resolución decidió celebrar una Conferencia Internacional sobre Comercio y Empleo con el propósito de favorecer la expansión de la producción, el intercambio y el consumo de mercaderías.
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La Conferencia, que se inició en La Habana el 21 de noviembre de 1947 y finalizó el 24 de marzo de 1948, fue la que redactó la Carta de La Habana para una Organización Internacional de Comercio, la cual sería sometida a los Gobiernos representados en esta carta.
Los países que participaron en dicha conferencia fueron: Afganistán, Australia, Austria, Bélgica, Birmania, Bolivia, Brasil, Canadá, Ceilán, Checoslovaquia, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Estados Unidos de América, Filipinas, Francia, Grecia, Guatemala, Haití, India, Indonesia, Irán, Irak, Irlanda, Italia, Líbano, Liberia, Luxemburgo, México, Nueva Zelanda, Nicaragua, Pakistán, Panamá, Perú, Portugal, el Reino de los Países Bajos, Reino de Noruega, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rodesia del Sur, Siria, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Transjordania, Uruguay y Venezuela.
Los resultados de la Conferencia de la Habana, sin embargo, fueron muy pobres en relación a los objetivos que se habían planteado. El proyecto original de la “Carta de La Habana” para la creación de la OIC fue "elaborado” en las reuniones preparatorias de Londres (1946) y Ginebra (1947), tomando en consideración la perspectiva del desarrollo, debido en gran medida a la mayor y más activa presencia de países del Sur. En particular, en la Habana hubo fuerte presencia de países latinoamericanos encabezados por Argentina, que, bajo la presidencia de Perón, tenía una política exterior muy activa en la búsqueda de lo que entonces se denominó tercera vía, un tercer camino entre el capitalismo y el socialismo.
La propuesta presentada en La Habana sufrió diversos cambios durante la Conferencia. Este planteamiento incluía, por ejemplo, el compromiso de estabilización de los precios de las materias primeras, previsiones para afrontar dificultades de la balanza de pagos y para otorgar un trato más favorable a los países empobrecidos, el vínculo entre las normas de trabajo y comercio, o una serie de artículos sobre el compromiso de los gobiernos de buscar la plena ocupación y de adoptar políticas que evitasen una caída muy fuerte de la demanda global, conceptos de clara inspiración keynesiana. Este tipo de cuestiones fueron fuente de discusión entre los partidarios de una organización que se dedicase casi de forma exclusiva a eliminar las trabas al libre comercio entre aquéllos que, bajo inspiración keynesiana, creían que debían de incluir la plena ocupación (entre estos últimos estaban la mayor parte de los países europeos y Australia).
Paralelamente a la Carta, en 1947 se llevaba a cabo la negociación arancelaria multilateral con objeto de mostrar por anticipado lo que podrían ser las negociaciones arancelarias previstas por la carta. En 7 meses, 23 países disminuyeron sus aranceles sobre un volumen de intercambio que representó la mitad del comercio internacional. Por consiguiente, estos países deciden poner en vigor una parte de la Carta antes de que la Conferencia terminara.
Esta parte de la Carta toma el nombre de Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT); es firmado por 23 países el 30 de octubre de 1947 y entró en vigor del 1 de enero de 1948 al 31 de diciembre de 1994. Entre los 23 países originales destacan Australia, Chile, la Comunidad Europea, Cuba, Estados Unidos, India, Japón, Uruguay y Yugoslavia.
Volviendo a la Carta de la Habana, después de todos los cambios que se le introdujeron, se llegó a un documento que no convenció a ninguno de los dos sectores. De hecho, la Carta fue ratificada solamente por dos países (Australia y el Líbano). Paradójicamente, EEUU, país que había impulsado la creación de la OIC, no ratificó la Carta.
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Al fracasar la Carta de la Habana y, por ende, al no crearse la OIC, el GATT emerge como el único instrumento de regulación de los intercambios mundiales, que pretende comercio libre de trabas u obstáculos.
En un principio el GATT contenía 35 artículos, a los que pronto se le agregaron 3 más acerca de los países en desarrollo, para un total de 38 artículos que sirven de base al comercio internacional. Desde sus inicios el GATT fue concebido como un simple acuerdo comercial; sin embargo, se pudo haber convertido en una verdadera Organización Internacional, (lo cual no se logró), toda vez que reunía los elementos para serlo que son:
Un Tratado: el Acuerdo General
Órganos Permanentes: las Reuniones de las Partes Contratantes, el Consejo de Representantes y el Secretariado General con un Director General
Un Presupuesto: el monto con que cada parte contratante contribuye, en función de su participación en el comercio internacional.
Antes de continuar explicando el GATT y visto que éste significa el Acuerdo General de Aranceles (Tarifas) y Comercio es pertinente definir que es entonces un Arancel y una Tarifa.
Un Arancel es el tributo o impuesto que se aplica a los bienes, que son objeto de importación o exportación. El más extendido es el impuesto que se cobra sobre las importaciones, mientras los aranceles sobre las exportaciones son menos corrientes; también pueden existir aranceles de tránsito que gravan los productos que entran en un país con destino a otro.
Pueden ser "ad valorem" (al valor), como un porcentaje del valor de los bienes, o "específicos" como una cantidad determinada por unidad de peso o volumen.
Así, por ejemplo, cuando un buque arriba a un puerto aduanero, un oficial de aduanas inspecciona el contenido de la carga y aplica un impuesto de acuerdo a la tasa estipulada para el tipo de producto. Debido a que los bienes no pueden ser nacionalizados (incorporados a la economía del territorio receptor) hasta que no sea pagado el arancel correspondiente, éste es uno de los impuestos más sencillos de recaudar, y el costo de su recaudación es bajo. El contrabando es la entrada, salida y venta clandestina de mercancías sin satisfacer los correspondientes aranceles.
Una Tarifa es el precio fijado o establecido de forma oficial y unitaria por el estado, una compañía o una entidad por los servicios que ofrece.
Derechos y Obligaciones de las Partes en el GATT. 1. Supresión de toda Discriminación
2. Estabilidad en las Concesiones Arancelarias 3. Eliminación de Restricciones Cuantitativas 4. Supresión de las demás Formas de Protección 5. Solución de Controversias
Principios fundamentales del GATT. A. No Discriminación
4 C. Igualdad de los Estados y
D. Reducción y Eliminación de Aranceles y Tarifas
A. NO DISCRIMINACIÓN.
Nadie puede utilizar represalias o castigos comerciales por razones raciales, políticas o religiosas. Todas las partes contratantes son regidas por un mismo parámetro comercial, sea cual fuere su sistema de economía o de gobierno.
Este principio se da básicamente en 2 vertientes: a) Trato de la Nación más Favorecida.
Se refiere a que cualquier concesión o beneficio que un País otorgue a otro debe otorgárselo igualmente a terceros países con los que tenga relaciones comerciales, es decir, cuando un país reduce un obstáculo al comercio o abre un mercado, tiene que hacer lo mismo respecto a todos los países contratantes del GATT.
b) Trato Nacional.
Tanto las mercancías nacionales, como las importadas deben recibir igual tratamiento una vez que éstas han entrado al mercado. Esto es, una vez que la mercancía ha pagado sus respectivos aranceles en la aduana, dicho producto es reputado como de origen nacional, no pudiendo ser objeto de nuevos impuestos o cargas especiales.
Existen algunas excepciones a este principio, a saber:
1) Los pactos bilaterales (o plurilaterales) negociados entre dos o más países con el fin de crear un área de libre comercio o algún proceso de integración similar, a través de los cuales únicamente los países firmantes podrán acceder a los beneficios de dichos pactos, no así terceros países. 2) La imposición de obstáculos a los productos procedentes de determinados países, que se
consideran que están realizando prácticas desleales de comercio. B. RECIPROCIDAD.
Implica que cada concesión o beneficio que algún país contratante logre, debe ser compensado de alguna forma por el beneficiario. Nada es gratuito o unilateral. En el seno del GATT todo es repartido entre las partes de tal forma que no existan ni vencedores, ni vencidos.
C. IGUALDAD DE LOS ESTADOS.
El Acuerdo supone que todas las partes contratantes tienen el mismo status, independientemente de su poderío económico y comercial, de tal suerte que sus derechos y obligaciones deben ser ejecutados erga omnes. A diferencia del Fondo Monetario Internacional, el GATT es más democrático, pues sigue la premisa de “un país, un voto.” Claro está que esta igualdad formal no es tal en la práctica comercial, porque no es lo mismo intercambiar manufacturas o maquinaria pesada que comerciar materias primas o productos básicos.
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Los impuestos a la importación son en principio los únicos protectores de las industrias nacionales de los países del Acuerdo, mismos que las partes contratantes están obligadas a negociar e ir reduciendo en forma gradual y paulatina, declinando los Gobiernos intervenir mediante restricciones en la cantidad y volumen de los intercambios comerciales.
La ampliación de los mercados regulados sólo vía tarifas o aranceles aduaneros implica que las mercancías deban circular libremente por los territorios de las partes contratantes sin discriminación de origen o procedencia. Esto es, una vez que la mercancía ha pagado sus respectivos impuestos en la aduana, dicho producto es reputado como de origen nacional, no pudiendo ser objeto de impuestos o cargas especiales.
Este principio pugna con los conocidos programas de integración nacional que los países en vías de desarrollo diseñan para obligar a las empresas, generalmente trasnacionales, a consumir e incorporar insumos y materias primas de origen nacional.
Más que un cuadro rígido de derechos y obligaciones, el GATT es un foro de negociación, un marco normativo que orienta las políticas comerciales de los países y finalmente, una instancia de solución de conflictos y controversias comerciales entre sus integrantes.
Contenido del GATT. El GATT consta de 4 partes, a saber:
Parte I. Contiene la cláusula de “trato nacional” y de la “nación más favorecida”, así como las reducciones de barreras arancelarias entre las partes contratantes, junto con sus correspondientes calendarizaciones de desgravación. (Artículos 1 y 2).
Parte II. Ésta es la sección sustantiva y relevante del Acuerdo y está formada por las disposiciones obligatorias para los integrantes, acerca de la forma de regular el comercio internacional de mercaderías, consistentes en normas sobre reglas de origen, barreras técnicas al comercio, prácticas desleales de comercio internacional y otras. (Artículos 3 a 23).
Parte III. Está formada por los preceptos adjetivos referentes a los procedimientos de adhesión de países interesados en convertirse en partes firmantes, como deben practicarse las notificaciones y otras disposiciones procesales. (Artículos 23 a 35).
Parte IV. Son las reformas al articulado general del Acuerdo, aprobadas en la Ronda Kennedy, debido al reconocimiento de que los países en desarrollo tenían ciertas “necesidades” diferentes de los desarrollados. (Artículos 36 a 38).
Rondas del GATT. 1) Ginebra, Suiza (1947).
Formación del GATT
2) Annecy, Francia (1947). Permite el ingreso de 11 países.
3) Torquay, Reino Unido (19501951).
Permite el ingreso de la República Federal de Alemania, registrándose además una reducción en los aranceles promedio con relación a 1948.
6 4) Ginebra, Suiza (19551956).
No se dan resultados trascendentes.
5) Ginebra, Suiza (19601961) Ronda Dillon.
Es nombrada así, porque el Subsecretario de Estado norteamericano, Douglas Dillon propone celebrar una negociación arancelaria simultánea a las negociaciones que llevarán a cabo los integrantes de la Comunidad Europea para establecer la Tarifa Externa Común; los resultados de esta ronda son más importantes en el área política que en los aspectos arancelarios.
Lo anterior, debido a que es la primera vez que la Comunidad Económica Europea negocia en nombre de todos sus representantes y que intenta una negociación lineal (reducciones porcentuales idénticas a los aranceles de todos los productos) en vez del método tradicional de producto por producto. 6) Ginebra, Suiza (19641967) Ronda Kennedy.
La Ley de Expansión Comercial de 1962 autoriza a la administración de los Estados Unidos de América a negociar reducciones arancelarias del 50% en un lapso de 5 años, así como una supresión completa de los aranceles de los productos en que el 80% o más del comercio mundial es realizado por la Comunidad Económica Europea y los E.E.U.U.
En estas negociaciones también se intenta liberalizar los intercambios agrícolas y tomar en consideración las necesidades de los países en desarrollo, así como acordar acerca de obstáculos arancelarios. A excepción de las reducciones arancelarias, todo lo demás TRAJO RESULTADOS CASI NULOS.
En esta ronda los países industrializados proclamaban que no esperaban reciprocidad de las naciones en desarrollo e incluso aceptaron un escalonamiento de reducciones arancelarias menor a la normal de cinco años.
7) Tokio, Japón (19731979) Ronda Tokio.
Entre 1973 y 1979 se llevó a cabo en Tokio la séptima conferencia del GATT”, conocida después como “Ronda Tokio.”
Se discutieron temas como las salvaguardas, el neoproteccionismo, la asistencia técnica a los países subdesarrollados, pero sobre todo hizo una revisión de los acuerdos originales firmados en 1948, de tal forma que se ajustasen a las situaciones imperantes en la década de los ochentas.
Con ello se crearon diversos acuerdos que contaban con la peculiaridad de ser autónomos, es decir, que, a pesar de ser partes del GATT, los países podían decidir si participaban en ellos o no.
Esta ronda aprobó 6 Acuerdos y Códigos de Conducta: 1.Antidumping,
2.Valoración aduanera,
3.Salvaguardas y Derechos Compensatorios, 4.Obstáculos Técnicos al Comercio Internacional, 5.Licencias y
6.Compras del sector público. 8) Ronda Uruguay (19861994).
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La Ronda de Uruguay se inició en septiembre de 1986 con la llamada Declaración de Punta del Este. Sus principales objetivos fueron lograr una mayor liberalización del comercio mundial, actualizar y reforzar las normas del GATT y extender su ámbito de aplicación a nuevas áreas del comercio internacional, como la agricultura, los textiles, las medidas de inversión, los servicios y la propiedad intelectual, por lo que se convirtió en la ronda más ambiciosa en la historia del GATT.
Como resultado de esta ronda, los países desarrollados se comprometieron a reducir sus aranceles en un 40%, en un periodo de cinco años para los productos industriales y de seis para los productos agrícolas. Por su parte, los países en desarrollo reducirán sus aranceles en un 30% en un plazo de cinco años para productos industriales y en un 10% para los agrícolas.
Para las reducciones arancelarias se tomaron como base los aranceles consolidados ante el GATT. Esto significó que México no tendría que modificar o disminuir su estructura entonces vigente, que se situaba en niveles inferiores al 35%. En cambio, otros países tuvieron que reducir sus aranceles, lo cual redundó en un beneficio a las exportaciones mexicanas.
Entre los principales productos de interés para México que se beneficiaron con las reducciones acordadas en esta ronda se encuentran en orden alfabético: aguacate, café, cerveza, chasis para vehículos, computadoras, flores frescas, jugo de naranja, limón, mango, miel, motores de combustión interna y sus partes, productos de acero, productos de vidrio, ron y tequila.
Esta ronda concluye con la firma del Acta de Marrakech de 15 de abril de 1994. En esta ronda se acuerda la creación de la Organización Mundial de Comercio (OMC) que es su nombre en español o World Trade Organization (WTO) en inglés, que sustituye en definitiva al GATT.
Participación de México en el GATT.
La participación de México en los foros multilaterales que regulan el comercio internacional fue planteada como premisa fundamental para asegurar una eficiente vinculación de la estructura productiva nacional con la economía mundial y, sobre todo, para garantizar a los productores mexicanos que tendrían acceso a condiciones similares a las que tienen sus competidores en el exterior.
También se aseguró que mediante la participación de México en el GATT se abrirían los mercados internacionales para los productos mexicanos y se haría más factible superar o eliminar las medidas proteccionistas que aplican los gobiernos de los países con los que México sostiene sus principales intercambios comerciales.
El Protocolo de Adhesión de México al GATT.
El proceso de adhesión de México al GATT se inició formalmente el 27 de noviembre de 1985, por medio de la presentación de la solicitud correspondiente, tras lo cual el GATT designó un comité formado por diversas partes para estudiar la viabilidad de dicha petición.
El Protocolo de Adhesión es el documento en virtual del cual México incorporó ciertas salvaguardas o reservas que previamente negoció con algunas partes contratantes. En la parte preambular del Protocolo que las partes contratantes del GATT reconocen que México es un país en desarrollo, garantizándose así el derecho que tiene a recibir un trato diferenciado y más favorable, con concesiones arancelarias y en las que no se le puede exigir reciprocidad absoluta.
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El Protocolo de Adhesión debidamente suscrito por el Poder Ejecutivo fue presentado al Senado de la República, para su ratificación, finiquitando los requisitos constitucionales para que el GATT constituye ley en nuestro país, lo cual ocurrió el 26 de agosto de 1986.
Este Protocolo, que excluía al sector energético y agrícola, fue unilateralmente abrogado por el gobierno de Miguel de la Madrid, y abrió las puertas a una liberalización arancelaria abrupta.
Finalmente, el 4 de agosto de 1994 se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto de aprobación del
acta final de la Ronda de Uruguay y del GATT, y el 1 de enero de 1995 entran en vigor todos los acuerdos y la vigencia de la OMC en el derecho mexicano.
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO. Creación de la Organización Mundial del Comercio.
Las negociaciones de la Ronda de Uruguay concluyeron formalmente con la reunión ministerial de Marrakech el 15 de abril de 1994. En esa época los ministros de 125 países firmaron el acta final que comprende 16 artículos.
Los artículos 1 y 8 adquieren vital relevancia, ya que reconocen el establecimiento de la OMC y su personalidad jurídica, respectivamente.
Principios.
Los principios de la OMC son en esencia los mismos del GATT: No Discriminación; Reciprocidad; Igualdad de los Estados y Reducción y Eliminación de Aranceles y Tarifas.
Objetivos. Elevar los niveles de vida y pleno empleo
Aumento de ingresos reales y demanda efectiva
Acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios
Utilización óptima de recursos mundiales, de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible
Proteger y preservar el medio ambiente
Incrementar los medios para hacer todo lo anterior, de manera compatible con sus respectivas necesidades e intereses según los diferentes niveles de desarrollo económico.
La OMC distingue entre 3 clases de Estados: 1. Países desarrollados
2. Países en desarrollo
3. Países menos adelantados
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Países desarrollados = Más de 20 mil dólares per cápita por año Países en desarrollo = Más de 2 mil dólares per cápita por año
Países menos adelantados = Menos de 2 mil dólares per cápita por año
Entre los beneficios que obtienen los Países en desarrollo y los menos adelantados están, por ejemplo, subsidios a la agricultura.
Funciones. La OMC:
a) Facilitará la aplicación, administración y funcionamiento de los acuerdos comerciales multilaterales y plurilaterales.
b) Será el foro para las negociaciones entre sus miembros en sus relaciones comerciales multilaterales y marco para la aplicación de los resultados de esas negociaciones, según decida la Conferencia Ministerial.
c) Entendimiento sobre solución de Diferencias
d) Administrará un mecanismo de examen de las políticas comerciales y
e) Coherencia en la formulación de las políticas económicas a escala internacional de reconstrucción y fomento.
Estructura Administrativa de la OMC. La estructura de la OMC es la siguiente:
A. La Conferencia Ministerial.
Está integrada por representantes de todos los miembros. Se reunirá por lo menos cada 2 años. Está facultada para tomar decisiones sobre todos los asuntos relacionados con los acuerdos multilaterales que resultaron de la Ronda de Uruguay. Es de destacar que la Conferencia Ministerial decidirá sobre las solicitudes de adhesión de un País a la OMC y para ello se requerirá de una mayoría de dos tercios (2/3) y cada miembro tiene un voto.
B. Consejo General.
Compuesto por representantes de todos los miembros. Se reunirá según proceda para desempeñar las funciones de la Conferencia Ministerial en los intervalos entre reuniones de ésta; desempeñará funciones del Órgano de Solución de Diferencias y del Órgano de Examen de Políticas Comerciales y, C. Otros Consejos
Entre los que destacan el Consejo del Comercio de Mercancías; el Consejo de Comercio de Servicios y el Consejo de los Aspectos sobre Derechos de Propiedad Intelectual. Estos Consejos, a su vez cuentan con diversos Comités y Grupos.
Países Miembros y Observadores de la OMC.
Al 29 de julio de 2016 la OMC cuenta con 164 Países Miembros y 20 Gobiernos con la condición de Observadores.
Con excepción de la Santa Sede, los Observadores deben iniciar las negociaciones de adhesión en un plazo de Cinco Años después de obtener la condición de observador.
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URL: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/org6_s.htm Mecanismo de Solución de Controversias.
a. Se establecen paneles de manera automática y se reunirán en plazos bien definidos.
b. En caso de que un país no cumpla con las recomendaciones de un panel, se permitirá imponer represalias en cualquier área de comercio, pero un árbitro podrá intervenir para asegurar que dichas represalias sean comparables al incumplimiento identificado por el panel.
c. Se crea un órgano de apelación para revisar las decisiones de los paneles.
d. A iniciativa de México, se aprobó que si la disputa es iniciada por un país en desarrollo contra uno desarrollado, las decisiones del panel deberán producirse en el lapso de 2 meses, y no en el de 6 meses como está previsto para los países desarrollados.
e. Los países no podrán determinar por sí mismos el no cumplimiento de las obligaciones del Acuerdo, ni imponer la suspensión unilateral de concesiones mutuamente otorgadas.
Diferencias entre el GATT y la OMC. 1. El GATT era 2 cosas a la vez:
a) Un acuerdo que establecía normas que regulaban el comercio internacional y
b) Una organización internacional creada posteriormente para prestar apoyo al Acuerdo Con la creación de la OMC desaparece el GATT como Organización.
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2. El GATT tuvo carácter provisional y nunca fue ratificado por los parlamentos o legislaturas de los países partes, además de que no contenía disposición sobre la creación de una organización.
La OMC y sus acuerdos tienen carácter permanente. Como organización internacional, la OMC tiene una sólida base jurídica, porque sus miembros han ratificado los acuerdos de la OMC y su funcionamiento.
3. La OMC tiene “miembros” en tanto que el GATT tenía “partes contratantes”, lo que subraya el hecho de que éste era un texto jurídico.
4. El GATT se ocupaba del comercio de las mercancías, la OMC abarca también servicios y la propiedad intelectual.
5. El GATT admitía reservas y salvaguardas (como las que hizo México en su momento) en tanto la OMC, al tener como sustento el principio de integridad no las admite.