99-29542 (S) 041199 041199 /...
Asamblea General
Consejo de Seguridad
Distr.GENERAL A/54/457 S/1999/105012 de octubre de 1999 ESPAÑOL
ORIGINAL: INGLÉS
ASAMBLEA GENERAL CONSEJO DE SEGURIDAD Quincuagésimo cuarto período de sesiones Quincuagésimo cuarto año Temas 43 y 44 del programa
LA SITUACIÓN EN EL ORIENTE MEDIO CUESTIÓN DE PALESTINA
Informe del Secretario General
1. Este informe se presenta de conformidad con la resolución 53/42 de la Asamblea General, de 2 de diciembre de 1998, sobre el arreglo pacífico de la cuestión de Palestina.
2. El 2 de agosto de 1999, el Secretario General, de conformidad con la petición formulada en el párrafo 9 de la resolución mencionada, dirigió al Presidente del Consejo de Seguridad la siguiente carta:
"Tengo el honor de referirme a la resolución 53/42, que la Asamblea General aprobó en su quincuagésimo tercer período de sesiones, el 2 de diciembre de 1998, en relación con el tema del programa titulado ‘Cuestión de Palestina’.
En el párrafo 9 de la resolución, la Asamblea General ‘pide al
Secretario General que prosiga sus gestiones con las partes interesadas, en consulta con el Consejo de Seguridad, para fomentar la paz en la región, y que presente informes sobre la evolución de los acontecimientos en esta esfera’.
Con el objeto de presentar los informes previstos en dicha resolución, agradecería que me comunicara las observaciones de los miembros del Consejo de Seguridad al respecto a más tardar el 30 de septiembre de 1999."
3. El 6 de octubre de 1999 se recibió la siguiente respuesta del Consejo de Seguridad:
"Los miembros del Consejo de Seguridad observan con interés los recientes acontecimientos en la región del Oriente Medio.
Los miembros del Consejo de Seguridad acogen con beneplácito la firma del Memorando de Sharm al-Sheyj entre Israel y la Organización de
Liberación de Palestina como una medida importante en pro del proceso de paz en el Oriente Medio. Expresan su convicción de que el nuevo acuerdo permitirá alcanzar una paz justa, duradera y general en un plazo razonable en toda la región, sobre la base de todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular las resoluciones 242 (1967), de 22 de noviembre de 1967 y 338 (1973), de 22 de octubre de 1973. Condenan
enérgicamente todos los actos de terrorismo y violencia en la región. Instan a todas las partes a que cumplan cabalmente con todos los
compromisos contraídos con arreglo a los acuerdos existentes y a que se abstengan de adoptar medidas que afecten el proceso de negociación y
agraven la situación política y económica en los territorios palestinos, y a que cumplan escrupulosamente sus obligaciones contraídas con arreglo al derecho internacional.
Los miembros del Consejo de Seguridad mantienen su decisión de seguir examinando los acontecimientos y prestar el apoyo necesario, respaldando plenamente los acuerdos concertados y la aplicación oportuna y rápida de esos acuerdos."
4. En una nota verbal de fecha 28 de julio de 1999 dirigida a las partes interesadas, el Secretario General pidió a los Gobiernos de Egipto, Israel, Jordania, el Líbano y la República Árabe Siria, así como a la Organización de Liberación de Palestina, que le informaran de las medidas que hubieran adoptado para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de la resolución. Al 6 de octubre de 1999 se habían recibido las respuestas siguientes:
Nota verbal de fecha 31 de agosto de 1999 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente del
Reino Hachemita de Jordania ante las Naciones Unidas
"Jordania siempre ha considerado importante y, de hecho, esencial lograr una paz justa, general y duradera que garantice la recuperación de los derechos de los árabes de conformidad con las resoluciones que se atienen al derecho internacional, el principio de territorio por paz y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular sus
resoluciones 242 (1967), 338 (1973) y 425 (1978), a fin de lograr la
seguridad, la estabilidad y el desarrollo de todos los Estados de la región y de sus pueblos.
Jordania sigue haciendo todo lo posible para aplicar las disposiciones del Tratado de Paz entre el Estado de Israel y el Reino Hachemita de
Jordania, firmado en 1994, así como de los acuerdos que éste originó, que ha puesto en vigor con miras a perpetuar y reforzar la paz entre las dos partes.
Su Majestad el Rey Hussein Bin Talal (que Dios lo tenga en su Gloria) desempeñó una activa e importante función en la conclusión del memorando de Wye River por las partes palestina e israelí. Jordania, que considera que
la cuestión de Palestina es la esencia y el núcleo del conflicto árabe-israelí, ha aprovechado sus relaciones y contactos con todas las partes con el fin de avanzar en el proceso de negociaciones sobre la vía
palestino–israelí.
Bajo la conducción de su Majestad el Rey Abdullah II Bin Hussein y el Gobierno, Jordania sigue haciendo contactos y celebrando reuniones con las partes regionales e internacionales interesadas para lograr progresos en el proceso de paz en todas las vías, en la convicción de que la solución que se alcance debe ser integral para lograr una paz justa, general y duradera, la seguridad y la estabilidad de la región y asegurar la prosperidad de su pueblo.
Jordania estima que el resultado de las recientes elecciones israelíes y la instauración del nuevo Gobierno constituyen un plebiscito en el que la sociedad israelí votó a favor de la paz. El nuevo Gobierno israelí debe adoptar medidas decisivas para respetar los acuerdos concertados y los compromisos contraídos y, en particular, aplicar el memorando de Wye River, de octubre de 1998, y reanudar las negociaciones sobre las vías siria y libanesa a partir de la fase en que fueron suspendidas. Jordania subraya la importancia de la oportunidad histórica que se presenta de lograr la paz. No debemos permitir que se pierda esta oportunidad.”
Nota verbal de fecha 29 de septiembre de 1999 dirigida al Secretario General por el Observador Permanente de
Palestina ante las Naciones Unidas
“La resolución 53/42 de la Asamblea General es la principal resolución política sobre la cuestión de Palestina y fue aprobada por una abrumadora mayoría (154 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones), lo cual
demuestra la firme convicción de la comunidad internacional con respecto al contenido de la resolución. Además, en los últimos años la Asamblea ha aprobado textos similares por abrumadora mayoría, lo que refleja la firme posición de la comunidad internacional al respecto. Como señalé en mi nota verbal de 9 de octubre de 1998 (A/52/652–S/1998/1050), en la resolución se mencionan varios principios del derecho internacional y de la Carta de las Naciones Unidas, se apoya el proceso de paz y la aplicación de los acuerdos concertados y también se sientan las bases de un arreglo justo de la
cuestión de Palestina, el núcleo del conflicto árabe–israelí. En la resolución también se hace hincapié en la importancia de que las Naciones Unidas desempeñan un papel más activo y amplio en ese proceso. En ese sentido, la resolución debería constituir una base aceptable para que todas las partes colaboraran en esas importantes cuestiones.
En el octavo párrafo del preámbulo de la resolución 53/42, la Asamblea General afirmó “el carácter ilegal de los asentamientos israelíes en el territorio ocupado desde 1967 y de las acciones israelíes encaminadas a modificar el estatuto de Jerusalén. Esas actividades ilegales continuaron el año pasado, en particular en Jabal Abu Ghneim, al sur de Jerusalén Oriental ocupada, en Ras al—Amud, además de otras actividades y medidas coloniales de asentamientos en todo el territorio palestino. Al respecto,
la Asamblea General convocó el décimo período extraordinario de sesiones de emergencia el 5 de febrero de 1999 y aprobó la resolución ES–10/6 el 9 de febrero de 1999. La comunidad internacional respondió también convocando una conferencia de las Altas Partes Contratantes del Cuarto Convenio de Ginebra sobre medidas para hacer aplicar el Convenio en el territorio palestino ocupado,incluida Jerusalén. Esa fue la primera vez en la historia de los Convenios de Ginebra que se convocó una conferencia para examinar un caso específico de violaciones del Cuarto Convenio de Ginebra. En esa conferencia, las Altas Partes Contratantes reafirmaron la
pertinencia de aplicar el Cuarto Convenio de Ginebra a los territorios palestinos ocupados, incluida Jerusalén Oriental, y reiteraron la necesidad de respetar plenamente las disposiciones del Convenio en ese territorio. La conferencia finalizó en la inteligencia de que se reuniría nuevamente a la luz de las consultas sobre la evolución de la situación humanitaria sobre el terreno.
En el párrafo 2 de la resolución 53/42, la Asamblea General una vez más ‘expresa su pleno apoyo al proceso de paz en curso, que se inició en Madrid, y a la Declaración de Principios sobre las Disposiciones
relacionadas con un Gobierno Autónomo Provisional de 1993, así como a los acuerdos ulteriores sobre la aplicación, incluido el Acuerdo provisional israelo–palestino sobre la Rivera Occidental y la Faja de Gaza de 1995, y expresa la esperanza de que ese proceso conduzca al establecimiento de una paz general, justa y duradera en el Oriente Medio’. En el párrafo 3, la Asamblea ‘subraya la necesidad de comprometerse a observar el principio de territorio por paz y a aplicar las resoluciones del Consejo de Seguridad 242 (1967) y 338 (1973), que constituyen la base del proceso de paz del Oriente Medio, y de que se apliquen inmediata y escrupulosamente los acuerdos concertados entre las partes, incluidos el redespliegue de las fuerzas israelíes de la Ribera Occidental y el comienzo de las
negociaciones sobre el arreglo definitivo’.
Desde que se aprobó la resolución 53/42, el proceso de paz en el Oriente Medio ha permanecido estancado casi todo el año. De resultas de las políticas y prácticas del Gobierno de Israel, se ha avanzado poco en la aplicación de los acuerdos concertados; ha seguido empeorando la situación sobre el terreno, incluidas las condiciones económicas y de vida del pueblo palestino; y se ha intensificado la tensión en toda la región. El año pasado, el Observador Permanente de Palestina ante las Naciones Unidas envió varias cartas de queja respecto de esas políticas y prácticas al Secretario General, al Presidente del Consejo de Seguridad y al Presidente de la Asamblea General.
Sin embargo, recientemente, al asumir el nuevo Gobierno Israelí, las dos partes lograron concertar el Memorando de Sharm al Sheyj. En el Memorando se abordan cuestiones tales como el ulterior redespliegue de Israel de los territorios palestinos ocupados, la liberación de
prisioneros, el cumplimiento de los compromisos previos de larga data entre las dos partes, así como el calendario para las negociaciones sobre el estatuto permanente. Ya se han dado los primeros pasos en la aplicación del Memorando de Sharm al Sheyj. Además, las partes acordaron alcanzar el
arreglo definitivo en el plazo de un año desde la firma del Memorando de Sharm al Sheyj, que tendrá lugar en septiembre de 2000.
En los párrafos 5 y 6 de la resolución, la Asamblea destaca una vez más la necesidad de ‘la realización de los derechos inalienables del pueblo palestino y, en primer lugar, el derecho a la libre determinación’; y ‘el retiro de Israel del territorio palestino ocupado desde 1967’; y destaca también la necesidad de ‘dar solución al problema de los refugiados palestinos de conformidad con su resolución 194 (III) de 11 de diciembre de 1948’.
La parte Palestina estima que los párrafos 5 y 6 son muy importantes, ya que en ellos se refleja la firme posición de la comunidad internacional, conforme al derecho internacional. La parte palestina considera que la comunidad internacional, representada por la Asamblea General, siempre debe sostener los principios de la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional, el derecho internacional humanitario y la validez de las resoluciones del Consejo de Seguridad. Como tal, la Asamblea General debe mantener su posición respecto de los derechos inalienables del pueblo palestino, y de los elementos del arreglo definitivo (la cuestión del estatuto permanente), incluida Jerusalén, los asentamientos y los
refugiados. Es preciso afirmar que las acciones israelíes ilegales en esas esferas y sus resultados siguen siendo ilegales, sin perjuicio del tiempo transcurrido.
En el párrafo 8 de la misma resolución, se hace hincapié ‘en la importancia de que las Naciones Unidas desempeñen un papel más activo y amplio en el proceso actual de paz y en la aplicación de la Declaración de Principios’. La parte palestina acoge con beneplácito el progreso
alcanzado al respecto, especialmente en la esfera de la asistencia
económica, social y de otro tipo al pueblo palestino. En particular, acoge con beneplácito la labor de la Oficina del Coordinador Especial de las Naciones Unidas en los Territorios Ocupados en relación con la coordinación de la asistencia prestada por las Naciones Unidas y la comunidad
internacional al pueblo palestino. Al respecto, la parte palestina desea expresar su agradecimiento al Coordinador Especial saliente, Sr. Chinmaya R. Gharekhan. También celebra el nombramiento del Sr. Terje Roed–Larsen como nuevo Coordinador Especial de las Naciones Unidas para el proceso de paz en el Oriente Medio y Representante Personal del Secretario General ante la Organización de Liberación de Palestina y la Autoridad Palestina que, como se refleja en el nuevo cargo, ha ampliado el alcance de su labor. La parte palestina también acoge con beneplácito la labor realizada por el Comisionado General, Sr. Peter Hansen, y el personal del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS), incluida la labor realizada en la sede del OOPS en la Faja de Gaza. Afirma la necesidad de que el OOPS siga
realizando su valiosa e importante labor en otras esferas fuera del
territorio palestino ocupado y de que se mantengan todas las oficinas sobre el terreno, incluida la oficina de Jerusalén.
La parte palestina espera que las Naciones Unidas contribuyan a los esfuerzos que se están realizando para ayudar a impulsar el proceso de paz. La participación del Consejo de Seguridad sería también un elemento muy
importante en aras del proceso de paz. De hecho, el Consejo de Seguridad ha contribuido a salvar el proceso de paz respondiendo a algunos
acontecimientos graves ocurridos en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén, al aprobar la resolución 1073 (1996), de 28 de
septiembre de 1996 y, con anterioridad, al aprobar la resolución 904 (1994) sobre la matanza en Al–Khalil (Hebrón), en la Mezquita de Al–Ibrahimi. El 30 de junio de 1998, el Consejo de Seguridad emitió una declaración del Presidente (S/PRST/1998/21) sobre la situación en los territorios árabes ocupados. Desde la aprobación de la resolución 53/42, el Consejo no ha adoptado medidas al respecto.
La parte palestina desea subrayar la petición formulada por la Asamblea General en la resolución 53/42 de que el Secretario General prosiga sus gestiones con las partes interesadas, en consulta con el Consejo de Seguridad, para fomentar la paz en la región, y que presente informes sobre la evolución de los acontecimientos en esta esfera.
Por último, la parte palestina considera que, para lograr un arreglo pacífico de la cuestión de Palestina por conducto del actual proceso de paz en el Oriente Medio, es preciso que se respete el reconocimiento mutuo de las dos partes y la base sobre la que se inició el proceso, a saber, el principio de territorio por paz y la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad 242 (1967) Y 338 (1973). Es igualmente importante que las partes cumplan con los acuerdos concertados y apliquen esos acuerdos de buena fe y sin demora. Además, deben poner fin a todas las actividades que contravengan el derecho internacional, las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y los acuerdos mencionados. La comunidad
internacional, en especial los copatrocinadores del proceso de paz, tienen una gran responsabilidad al respecto. El arreglo definitivo debe
alcanzarse entre mayo y septiembre de 2000 según el consenso internacional existente. La parte palestina estima que la Cumbre del Milenio debe ser el plazo para alcanzar ese acuerdo. La parte palestina está decidida a
cumplir con ese plazo y está persuadida de que Palestina debe participar en la Cumbre del Milenio como Estado Miembro.
Observaciones
5. La firma en El Cairo del Memorando de Sharm al–Sheyj el 4 de septiembre de 1999 por el Gobierno del Estado de Israel y la Organización de Liberación de Palestina permite vislumbrar con un optimismo cauto que el proceso de paz en el Oriente Medio se ha vuelto a reanudar. El nuevo acuerdo contiene un calendario para el cumplimiento de todos los compromisos que las dos partes han contraído desde la firma de la Declaración de Principios sobre las disposiciones
relacionadas con un Gobierno Autónomo Provisional, en septiembre de 1993 en Washington, D.C. En el acuerdo también se señala que las dos partes han reafirmado su entendimiento de que las negociaciones sobre el estatuto permanente conducirán a la aplicación de las resoluciones del Consejo de
Seguridad 242 (1967) y 338 (1973), y de que han convenido concertar un acuerdo amplio sobre todas las cuestiones del estatuto permanente en el plazo de un año a partir de la reanudación de esas negociaciones, es decir, en septiembre de 2000. Si bien las cuestiones que aún hay que resolver son difíciles – y hay
personas que tal vez procuren obstaculizar los progresos en su solución – es preciso poner fin, de una vez por todas, a cinco decenios de conflicto y
malestar de forma tal que todos puedan imaginar una época en que nazca una nueva generación de israelíes y palestinos en condiciones de paz y estabilidad.
6. Como lo ha subrayado la Asamblea General en muchas ocasiones, un arreglo definitivo y pacífico de la cuestión de Palestina, el núcleo del conflicto árabe–israelí, es imperativo para lograr una paz general y duradera en el
Oriente Medio. Cabe esperar que el progreso en la vía israelí–palestina pronto permita progresar en las vías siria y libanesa, de forma tal que se pueda lograr la paz, la seguridad y la estabilidad para todos los pueblos de la región sobre la base de las resoluciones del Consejo de Seguridad 242 (1967), 338 (1973) y 425 (1978) y el principio de territorio por paz.
7. Habida cuenta de los recientes acontecimientos alentadores en el proceso de paz en el Oriente Medio, he nombrado al Sr. Terje Roed–Larsen (Noruega)
Coordinador de las Naciones Unidas para el proceso de paz en el Oriente Medio y mi Representante Personal ante la Organización de Liberación de Palestina y la Autoridad Palestina. Su presencia sobre el terreno ayudará a velar por que el apoyo prestado por las Naciones Unidas al proceso de paz se integre y coordine plenamente, en particular en la esfera de la asistencia para el desarrollo. 8. Aprovecho esta oportunidad para rendir homenaje al Sr. Chinmaya R. Gharekhan, que el 30 de septiembre de 1999 finalizó su mandato como mi
Representante Especial en las conversaciones multilaterales relativas al proceso de paz en el Oriente Medio y como Coordinador Especial de las Naciones Unidas en los Territorios Ocupados.