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Derechos humanos y administración de Instituciones privadas de educación básica

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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSGRADO

TESIS

“DERECHOS HUMANOS Y ADMINISTRACIÓN DE INSTITUCIONES PRIVADAS DE EDUCACION BÁSICA”

PRESENTADO POR EL BACHILLER FRICH GONZALO TORRES POZO

PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE: MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

LIMA – PERÚ 2018

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2 Dedicatoria

Mi agradecimiento a Dios por regalarme esta vida, a mis seres queridos: Esposa Martha e hijos Frich, Christian y Jhemily; por su apoyo incondicional material y moral me ayudaron a terminar este paso importante de mi vida, gracias.

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3 Agradecimiento

De manera especial, a mi asesor Mg. Guido Junior Bravo Huaynates, por su motivación constante, apoyo y orientación, pues ello ha sido decisivo para el desarrollo del presente trabajo de investigación, por su paciencia y por todo el apoyo recibido, desde que inicié el presente estudio, sobre todo por su amistad y dedicación.

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4 RESUMEN

La presente investigación titulada “Derechos Humanos y Administración de Instituciones Privadas de Educación Básica”, tiene como objetivo principal conocer la relación entre la educación como derecho humano fundamental de los alumnos de educación básica regular con los estilos de administración de instituciones educativas privadas de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 07, distrito de San Borja, Lima – 2015.

La población de referencia son las 98 instituciones educativas privadas de inicial primaria y secundaria del distrito de San Borja, con registro en el Padrón de instituciones educativas de la UGEL 07, la muestra se conformó por 226 docentes, padres de familia y estudiantes de últimos grado de primaria y secundaria de manera intencional y bajo criterios de exclusión, la investigación es de diseño no experimental de nivel correlacional, utilizando la técnica de la encuesta, para evaluar las variables de estudio se aplicaron cuestionarios con escala Lickert.

Luego de aplicar los instrumentos y realizar el análisis estadístico mediante el Paquete Estadístico para Ciencias Sociales SPSS v.22, se concluye que, existe correlación moderada (Rho Spearman = 0,448 y sig = 0,000) entre la educación como derecho humano fundamental con el estilo democrático de administración, en el caso de los otros estilos, autoritario y liberal la correlación es muy baja (Rho Spearman - 0,155 y = 0,125) respectivamente.

Palabras Clave: Derechos Humanos, Educación, Liderazgo, Estilo de Administración, Estilo democrático, Estilo autoritario, Estilo liberal.

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5 ABSTRACT

This research entitled "Human Rights and Administration of Private Institutions of Basic Education", whose main objective is to know the relationship between education as a fundamental human right direction of basic education students regularly Management Styles of Private Educational Institutions the Local Education Management Unit No. 07, District of San Borja, Lima - 2015.

Population Reference son 98 private educational institutions of initial primary and secondary district of San Borja, registered in the Register of Educational Institutions UGELs 07 Sample 226 teachers, Parents and students settle in Latest Grade primary and secondary intentionally and exclusion criteria of the research design author is no correlational experimental level, using the technique of Inquiry, para evaluate v study variables were applied questionnaires with Likert scale.

After applying the instruments and perform statistical analysis using the Statistical Package for Social Sciences SPSS v.22, which concludes, There is moderate correlation (Spearman rho = 0.448 and sig = 0,000) between education as a basic human right direction with the Democratic style of Directors, in the case of other styles, authoritarian and liberal correlation is very low (Spearman Rho - 0.155 y = 0.125) respectively.

Keywords: Human Rights, Education, Leadership, management style, democratic style, authoritarian style, liberal style.

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6 INTRODUCCIÓN

Señores miembros del Jurado de la Escuela Universitaria de Post Grado de la Universidad Nacional Federico Villarreal, Cumpliendo con las normas y disposiciones de esta casa superior de estudios, para optar el Grado de Maestro en Derecho Constitucional, pongo a su consideración el presente trabajo de investigación titulado “Derechos Humanos y Administración de Instituciones Privadas de Educación Básica”.

El presente trabajo es el resultado del reconocimiento previo de la situación problemática, en cuanto se refiere a las dificultades en el acceso a derechos humanos fundamentales. Se considera que el estudio constituye un valioso aporte para mejorar la comprensión de los elementos que intervienen en el pleno cumplimiento y garantías de acceso al derecho a la educación de los estudiantes de escuelas privadas.

El presente informe consta de cinco capítulos, el primer capítulo está referido a los antecedentes de la investigación, planteamiento del problema, formulación de objetivos, justificación, alcances, limitaciones y definición de variables, el segundo capítulo aborda el marco teórico, en el cual se condensan las teorías generales y especializadas referentes a las variables del estudio, así como el marco conceptual y las hipótesis. En el tercer capítulo se desarrolla el método de investigación, en el que se detalla el tipo y diseño de investigación, así como las estrategias de prueba de hipótesis, la operacionalización de las variables, la población, muestra, las técnicas de investigación, los instrumentos de recolección de datos y el procesamiento y análisis de datos. Finalmente, en el quinto capítulo se desarrolla la discusión, las conclusiones del estudio, recomendaciones y referencias bibliográficas. Y se adjuntan los anexos al final.

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7 Lista de contenidos Pag. RESUMEN ... 4 ABSTRACT ... 5 INTRODUCCIÓN ... 6 Lista de contenidos ... 7 Lista de Tablas ... 9 Lista de Figuras ... 10 CAPÍTULO I ... 11

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 11

1.1 Antecedentes ... 12

1.1.1 Antecedentes Internacionales ... 12

1.1.2 Antecedentes Nacionales ... 17

1.2 Planteamiento del problema ... 18

1.2.1 Descripción ... 18 1.2.2 Formulación de problemas ... 19 1.3 Objetivos ... 20 1.4 Justificación ... 21 1.4.1 Justificación teórica. ... 21 1.4.2 Justificación metodológica. ... 21 1.4.3 Justificación práctica. ... 21 1.5 Alcances y limitaciones ... 22 1.5.1 Alcances ... 22 1.5.2 Limitación metodológica ... 22 1.5.3 Limitación laboral ... 23 1.6 Definición de variables... 24 CAPÍTULO II ... 25 MARCO TEÓRICO ... 25

2.1 Teorías generales de la Educación como Derecho Humano ... 26

2.1.1 Políticas públicas en Derechos Humanos ... 26

2.1.2 Contexto Jurídico del Derecho a la Educación ... .29

2.2 Bases teóricas especializadas sobre educación como derecho humano ... 33

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2.3.1 Normatividad Sancionadora para Instituciones Educativas Privadas…….37

2.3.2 Regulación de la Educación Privada en otros países ... 39

2.4 Teorías generales de Administración Educativa ... 45

2.4.1 Teoría General de la Administración ... 45

2.4.2 Administración por objetivos ... 47

2.4.33 Principios generales de la administración ... 50

2.4.4 Funciones del administrador ... 50

2.5 Bases teóricas especializadas sobre estilo de administración ... 52

2.5.1 Estilos de administración según estilo de liderazgo... 52

2.6 Marco conceptual ... 55

2.6.1 Concepto de Derechos Humanos ... 55

2.6.2 Enfoque de Derechos Humanos ... 56

2.6.3 Clasificación de los Derechos Humanos ... 58

2.6.4 Definición de Administración Educativa ... 59

2.7 Hipótesis ... 61

CAPÍTULO III ... 63

MÉTODO ... 63

3.1 Tipo ... 64

3.2 Diseño de investigación ... 64

3.3 Estrategia de prueba de hipótesis ... 64

3.4 Variables... 65

3.4.1 Operacionalización de la variable dependiente: Educación como derecho humano fundamental ... 65

3.4.2 Operacionalización de variable independiente: Estilo de administración . 66 3.5 Población ... 67 3.6 Muestra ... 68 3.7 Técnicas de investigación... 69 3.8 Procesamiento y análisis ... 71 CAPÍTULO IV ... 72 PRESENTACIÓN DE RESULTADOS ... 72 CAPÍTULO V ... 82

DISCUSIÓN, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ... 82

ANEXOS... 96

Anexo 1: Fichas Técnicas de los instrumentos ... 97

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9 Anexo 3: Matriz de Consistencia de la investigación ... 105 Anexo 4: Instrumentos utilizados ... 106 Anexo 5: Base de datos de la investigación ... 122

Lista de Tablas

Tabla 1. Operacionalización de la Variable Educación como derecho humano

fundamental 65

Tabla 2. Operacionalización de la variable estilo de administración 66 Tabla 3. Distribución de la población según nivel educativo de instituciones

educativas no estatales 67 Tabla 4. Distribución de la muestra según nivel educativo 68 Tabla 5. Dimensiones e indicadores de la variable educación como derecho

fundamental. 69

Tabla 6. Dimensiones, indicadores e ítems de la variable estilo de administración 70 Tabla 7. Relación entre la educación como derecho humano fundamental con el

Estilo de Administración autoritario 72 Tabla 8. Relación entre la educación como derecho humano fundamental con el

Estilo de Administración autoritario 73

Tabla 9. Relación entre la educación como derecho humano fundamental con el

Estilo de Administración democrático 74

Tabla 10. Relación entre la educación como derecho humano fundamental con el

Estilo de Administración liberal 76 Tabla 11. Descripción de la educación como derecho humano fundamental 76 Tabla 12. Descripción del Estilo de Administración Autoritario 77 Tabla 13. Descripción del Estilo de Administración Democrático 78 Tabla 14. Descripción del Estilo de Administración Liberal 79

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10 Lista de Figuras

Figura 1. Descripción de la satisfacción de la educación como derecho humano

fundamental. 77

Figura 2. Descripción del Estilo de Administración Autoritario 78 Figura 3. Descripción del Estilo de Administración Democrático 79 Figura 4. Descripción del Estilo de Administración Liberal 80

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11 CAPÍTULO I

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12 1.1 Antecedentes

1.1.1 Antecedentes Internacionales

Gonzales, M. (2011), en la tesis doctoral titulada El derecho a la educación y sus repercusiones sociales en la comunidad Autónoma de Asturias, desarrollada bajo el enfoque cuantitativo, trabajando con una muestra de 24 asociaciones de madres y padres, 756 estudiantes, 81 miembros de equipos directivos y profesorado, pertenecientes a centros públicos y privados-concertados, utilizó como instrumento el cuestionario con preguntas abiertas y cerradas, agrupados según variables de clasificación como; aspectos del derecho a la educación, valoración de diferentes derechos, importancia de diversos elementos del derecho a la educación y cumplimiento de diversos elementos del derecho a la educación.

Dicho estudio trabajó con una escala de valoración del 1 al 10, considerando el análisis de las medias de valoración de 2,20 puntos, determinando en el cumplimiento de los distintos aspectos dados por el conjunto de sectores (profesorado, miembros de equipos directivos y padres de familia). Se obtiene que según sector; familias es 2,43, del profesorado 2,22, y miembros de equipos directivos 2,15.

Considerando la puntuación media del total de aspectos y ordenados de mayor a menor valoración, con respecto al derecho a la educación, los aspectos mejor valorados en su cumplimiento son los referentes a la obligatoriedad (2,61) y gratuidad (2,43) de la enseñanza

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13 básica, seguido del referente a la libertad de enseñanza (2,32). A continuación, se encuentran los aspectos referidos a los recursos, tanto materiales como humanos (2,24), por otro parte, los aspectos que los expertos consideran que menos se cumplen son los relativos a la programación general de la enseñanza por parte de los poderes públicos (1,77), la inspección y homologación del sistema educativo por parte de los poderes públicos (1,84), la libertad de creación de centros (1,84) y la libertad de elección de centros por parte de las familias (1,94).

Pérez, J. (2010), en la tesis de maestría titulada, Administración y Gestión Educativa desde la perspectiva de las prácticas de liderazgo y el ejercicio de los Derechos Humanos en la Escuela Normal Mixta “Pedro Nufio”, desarrollada bajo el enfoque cuantitativo, tipo descriptivo, correlacional y transversal. Trabajaron con una muestra de 29 docentes, a los cuales se les aplicó cuestionarios de 51 ítems del Multifactor Leadership Questionnaire, para recabar y analizar los datos necesarios.

Los resultados según la variable derechos humanos, se infiere que las prácticas de administración y gestión escolar, garantizan el respeto de los derechos humanos del personal docentes. Cuyo resultado es que el 61% de los docentes, considera que se les respeta sus derechos siempre y 23% manifiesta que el director lo realiza bastante a menudo, sumado a esto está la versión de la subdirectora y secretaria, quienes consideran que el director lo realiza siempre en un 45% y bastante a menudo en un 50 %. Así también el director se juzga a sí mismo, que realiza esta práctica en un 70 % siempre y bastante a menudo en un 30 %.

En conclusión, se asume en primer lugar, que existe relación entre el tipo de administración y el ejercicio de los derechos humanos, ejercido por el director (transformacional) la cual es positiva, ya que las prácticas que caracterizan este tipo de

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14 liderazgo van de la mano con los derechos humanos, por lo tanto, garantizan el respeto de los mismos. En segundo lugar, que las prácticas de liderazgo en la administración y gestión del director, garantizan el aseguramiento de los derechos de los docentes.

Gobbo, V. (2012), en la tesis doctoral titulada El derecho a la educación de calidad como derecho fundamental en el municipio Caroní del Estado Bolívar, desarrollada bajo el enfoque mixto, cualitativo-cuantitativo, con un tipo de estudio descriptivo, documental, analítico y utilizando una muestra de 80 maestros y 380 alumnos, utilizó como instrumentos dos cuestionarios estructurados, uno para estudiantes y otro para docentes, estos fueron aplicados de forma auto administrada.

Los resultados referidos por los docentes, con respecto a los factores que debe manejar el plantel para garantizar educación de calidad, son; 96,3% señala que el equipo directivo es eficaz, el 98,8% señala que la infraestructura es adecuada, el 100% señala que es el trabajo del profesor tutor que realiza seguimiento permanente y continuo a los alumnos, el 95% señala que es el trabajo con las familias, el 65% señala que tener menos alumnos por aula, el 46,3% señala que las TIC aplicadas a la educación, el 35% señala que capacitación y formación docente y el 21,5% señala que es la atención al estudiante de acuerdo a sus capacidades. Se establece que los directivos deben alcanzar autonomía y planificar proyectos, estableciendo políticas y objetivos de calidad mediante sistemas de gestión que busquen estandarizar los procesos. Además, el ejercicio del derecho a la educación está fundado en principios de: obligatoriedad, gratuidad y la no discriminación, los cuales el Estado debe materializar mediante políticas educativas.

Flores, D. (2012) en la tesis de maestría, denominada Gestión, Liderazgo y valores en la unidad educativa experimental FAE N° 1, de la ciudad de Quito, durante el año lectivo

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15 2010-2011. Desarrollando una investigación exploratoria y descriptiva, teniendo como muestra representativa a 6 directivos, 20 docentes, 25 estudiantes y 15 padres de familia, a quienes se les aplicaron cuestionarios (inventario de situaciones, con posibles respuestas) para entrevistarlos.

Arribó a las siguientes conclusiones, primero, la institución aplica un modelo de gestión y liderazgo innovador por competencias, acorde con el contexto social y tecnológico, para lograr incorporar un valor agregado que brinde formación de actitudes de cambio, valores y mentalidad en los estudiantes. Segundo los docentes revelan liderazgo por parte de los directivos, que relacionan con la búsqueda de la innovación y el cambio mediante la transformación de la práctica pedagógica. Tercero los padres de familia se consideran actores participativos y positivos en beneficio de la institución, pero desean que se mejore las instalaciones y recursos tecnológicos para que sus hijos puedan desempeñarse adecuadamente y los docentes se actualicen. Finalmente, los estudiantes manifiestan que existe liderazgo de sus directivos y docentes, pero requieren mayor comunicación y flexibilidad para dar a conocer sus intereses y necesidades.

Matheus, S., Alvarez, O. y Garcia, J. (2011) en la tesis de maestría, titulada La transformación de la gestión directiva en una institución educativa de básica y media: un estudio de caso, investigada mediante el enfoque cualitativo, con diseño metodológico transeccional, correlacional, causal. Teniendo como muestra a 3 estudiantes, 4 profesores, 4 padres de familia y 2 egresados, empleando como instrumentos de recolección de información la entrevista semi estructurada y de profundidad.

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16 Luego de haber aplicado un modelo de Excelencia, arribaron a las siguientes conclusiones, en cuanto a la gestión directiva, primero se confirma la capacidad de liderazgo mediante las características; persona respetuosa, receptiva y dispuesta al cambio en beneficio de la institución. Segundo, la socialización institucional que consistía en hacer conocer los procesos, mediante el trabajo colectivo y participación activa, accedió a los padres de familia participar en la toma de decisiones. ¨Por otra parte a los docentes les permitió capacitarse constantemente y mejorar su práctica, en cuanto a los estudiantes genero un mayor compromiso en su quehacer en pro de la calidad individual y de grupo. Por último, la transformación mediante la mejora continua, tuvo gran impacto en la cultura organizacional, clima organizacional, el sentido de pertenencia y en la estructuración del currículo.

Arismendi, N., Pereira, A., Poveda, Fabio. y Sarmiento, M. (2009), en la tesis de maestría denominada Prácticas de gestión directiva que ponen en acción las políticas de calidad educativa en los colegios públicos de Bogotá; investigación desarrollada bajo el enfoque cualitativo, tipo histórico hermenéutico, se realizó en dos instituciones educativas, cuya muestra fue de 10 directivos, 10 docentes a los que se les aplicaron encuestas con preguntas abiertas.

Establecieron las siguientes conclusiones, primero, los proyectos de convivencia con entidades externas, permiten un avance significativo en el respeto a los derechos humanos. Segundo, las prácticas de gestión directiva que implementan de manera positiva la política pública de calidad educativa son: orientar lineamientos de política con las necesidades institucionales, generar espacios de reflexión entre los docentes, desarrollar proyectos para mejorar el clima institucional en cuanto a la convivencia desde el respeto por la inclusión de toda la comunidad en la solución de conflictos, estimular la formación docente y finalmente

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17 evaluar y reflexionar la pertinencia de cada decisión que se tome, para re direccionarla y actuar de manera pertinente.

1.1.2 Antecedentes Nacionales

Alarcón, S. (2013) en la tesis de maestría titulada Gestión Educativa y calidad de la educación en instituciones privadas en Lima Metropolitana, desarrollada bajo el enfoque cuantitativo, tipo transeccional, cuya muestra fue de 5 instituciones considerando 2 directivos por cada una. Se aplicó como instrumento la encuesta que consta de 18 criterios con escalas de valoración, además de hizo revisión documental.

Obtuvo los siguientes resultados, el coeficiente de Spearman (0.825) indica que hay una fuerte asociación entre gestión educativa y calidad de la educación, así mismo existe una fuerte asociación entre las variables gestión educativa y relevancia educativa (0.717). Con respecto a la asociación entre gestión educativa y eficiencia y eficacia, se indica que existe una baja asociación (0.269). En conclusión, establecieron que el liderazgo en las instituciones para el mejoramiento de la gestión; así como la participación que tanto el docente como el director y personal administrativo debe estar presentes, en una escuela de calidad. Además, los directivos y docentes de las instituciones, desarrollan un liderazgo, pues ejercen influencia sobre el alumnado, y por lo tanto origina una comunicación de mayor valor.

Sosa, J. (s/f) en la tesis de maestría titulada, La satisfacción de las necesidades básicas como mejor fundamento para los derechos humanos y su relación con los derechos fundamentales y constitucionales en el ordenamiento constitucional peruano. Cuyo objetivo fue primero establecer un mejor fundamento de la dignidad humana para los derechos

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18 humanos y fundamentales y segundo, distinguir entre los conceptos de “derechos humanos”, “derechos fundamentales” y “derechos constitucionales”.

Concluye que, los derechos humanos pueden ser concebidos desde dos puntos de vista; primero, material, conciernen a exigencias morales consideradas anteriores e independientes del ordenamiento jurídico. Segundo, normativo, derechos humanos son aquellos reconocidos en el ámbito internacional y universal. Las exigencias vinculadas con la realización de necesidades básicas, deben ser consideradas como derechos humanos, tratándose de pretensiones morales valiosas para la humanidad.

1.2 Planteamiento del problema 1.2.1 Descripción

El aumento progresivo de instituciones educativas privadas, y con ello la cobertura de este servicio por parte del sector privado ha implicado grandes desafíos para la administración del sistema educativo nacional, asimismo, se señala bajos niveles en los indicadores de prestación de dicho servicio. Esto ha motivado por parte del Estado, la implementación de normas para garantizar el derecho a la educación en condiciones de calidad, siendo esto un derecho de los estudiantes y padres de familia. En el presente estudio, considerando este contexto, se ha identificado, que los diversos actores educativos muestran cierta insatisfacción o baja percepción de la educación como derecho humano que es ofrecido por las instituciones educativas privadas del distrito de San Borja.

Asimismo, a través de la experiencia en la supervisión educativa que se realiza a las instituciones no estatales se observan rasgos característicos que diferencian cualitativamente a la administración de las dichas instituciones. Dichos rasgos permiten considerar estilos de

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19 administración desde muy autoritarias, hasta muy democráticas o incluso liberales. Al respecto, diversos estudios confirman que el estilo de administración es una variable predictora de aquellos aspectos relacionados con la atención y prestación de los servicios y son percibidas por los usuarios.

En este contexto, el presente estudio busca determinar la existencia de relaciones entre la percepción de la educación como derecho humano y los estilos de administración que predominan en cada institución educativa.

1.2.2 Problema General

¿Cuál es la influencia del estilo de administración en la percepción de la educación como derecho humano fundamental de los alumnos de educación básica regular de instituciones educativas privadas de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 07, distrito de San Borja, Lima – 2015?

1.2.3 Problemas Específicos

¿Cuál es la influencia del estilo de administración autoritario en la percepción de la educación como derecho humano fundamental de los alumnos de educación básica regular de las instituciones educativas privadas de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 07, distrito de San Borja, Lima – 2015?

¿Cuál es la influencia del estilo de administración democrático en la percepción de la educación como derecho humano fundamental de los alumnos de educación básica regular de las instituciones educativas privadas de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 07, distrito de San Borja, Lima – 2015?

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20 ¿Cuál es la influencia del estilo de administración liberal en la percepción de la educación como derecho humano fundamental de los alumnos de educación básica regular de las instituciones educativas privadas de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 07, distrito de San Borja, Lima – 2015?

1.3 Objetivo General

Determinar la influencia del estilo de administración en la percepción de la educación como derecho humano fundamental de los alumnos de educación básica regular de instituciones educativas privadas de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 07, distrito de San Borja, Lima – 2015.

Objetivos Específicos

1.3.1 Determinar la influencia del estilo de administración autoritario en la percepción de la educación como derecho humano fundamental de los alumnos de educación básica regular de las instituciones educativas privadas de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 07, distrito de San Borja, Lima – 2015.

1.3.2 Determinar la influencia del estilo de administración democrático en la percepción de la educación como derecho humano fundamental de los alumnos de educación básica regular de las instituciones educativas privadas de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 07, distrito de San Borja, Lima – 2015

1.3.3 Determinar la influencia del estilo de administración liberal en la percepción de la educación como derecho humano fundamental de los alumnos de educación

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21 básica regular de las instituciones educativas privadas de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 07, distrito de San Borja, Lima – 2015

1.4 Justificación

1.4.1 Justificación teórica.

La presente investigación se justifica en la medida que asume las teorías y enfoques vigentes sobre educación como derecho humano y estilo de administración, en el primer caso, recogiendo los aportes del enfoque de derechos y las iniciativas para su posterior implementación por los organismos internacionales y en el segundo caso se recoge los aportes de Chiavenato (2007) quien señala tres estilos de liderazgo, autoritario, liberal y democrático, a partir de los cuáles se distinguen estilos de administración.

1.4.2 Justificación metodológica.

La presente investigación se justifica metodológicamente por considerar el diseño correlacional, el mismo que establece una relación entre ambas variables; el estudio de relaciones y asociaciones es relevante en la investigación debido a que aporta elementos para estimar la eficacia de una variable frente a la otra, asimismo debido a la muestra considerada el presente estudio puede considerarse de muestra grande ya que el estudio corresponde a una muestra a nivel distrital.

1.4.3 Justificación práctica.

A partir de los resultados hallados en el presente estudio se podrá contar con una base consistente y fiable de datos sobre la satisfacción laboral, los mismos que podrán utilizarse para establecer un perfil o línea de base para futuros estudios sobre dicha variable o generar programas de intervención orientados a corregir, estimular y/o mejorar los niveles de satisfacción laboral en organizaciones o instituciones similares. En este sentido, las instituciones educativas de San Borja podrán utilizar dicha información como parte del

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22 diagnóstico de gestión y calidad educativa así como la Unidad de Gestión Educativa Local, El ministerio de Educación y la comunidad de investigadores, toda vez que los datos serán de libre acceso.

1.5 Alcances y limitaciones 1.5.1 Alcances

La presente investigación, parte del análisis de estudios descriptivos y correlacionales y se proyecta fundamentar estudios cuasi experimentales o causales de las variables en estudio, asimismo en cuanto a la profundidad del análisis teórico, se consideran los aportes de autores clásicos que aportaron a la definición de los estilos de administración, a su vez los antecedentes de investigación sobre esta variable muestran que no se ha cerrado la discusión, existiendo diferentes propuestas de análisis y modelos que explican el estilo de administrar las organizaciones. En cuanto al derecho a la educación, el presente estudio abarca un análisis desde la proclamación de los derechos del hombre dada por la ONU en 1948, a partir de ésta, se recupera una línea evolutiva de normativas y acciones relevantes orientadas a garantizar el acceso a la educación, para ello se parte del contexto internacional, para luego llegar al análisis de normas en el contexto nacional, sobre todo con énfasis en el sector privado que es donde se presentan los mayores desafíos.

1.5.2 Limitación metodológica

El presente estudio encuentra una restricción metodológica en cuanto a los datos obtenidos, pues, como se sabe, las encuestas recogen una percepción del momento en relación a los agentes entrevistados, y se advierte por el comportamiento psicológico diverso, que las personas suelen señalar en muchos casos, más de lo que en realidad perciben o menos de lo que en realidad ocurre, por lo tanto los posteriores estudios sobre estas variables deberán

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23 buscar complementar las observaciones realizadas con visitas de campo, análisis de caso u otros que permitan una mejor aproximación a las medidas reales de dichas variables.

1.5.3 Limitación laboral

Asimismo, una dificultad es percibida por el investigador fue la recarga laboral, la que asociada a las altas exigencias de la Escuela de Post Grado de la Universidad Federico Villarreal se manifestaron en la postergación de los plazos, para mitigar este efecto fue necesario conseguir ayuda externa de asesor estadístico y metodológico para temas puntuales que requieren mayor amplitud y precisión como la validación de instrumentos.

1.5.4 Limitación económica

Debido a la amplitud del presente estudio, se han tenido que hacer algunos ajustes, pues el proceso de recojo de datos ha significado un costo, el mismo que ha sido asumido por el tesista, así también ha habido limitaciones logísticas que fueron suplidas por el apoyo de colaboradores anónimos, sobre todo en el recojo de datos.

1.5.5 Limitación de recursos bibliográficos

Este estudio está limitado por la disponibilidad de información y recursos. Entre las más relevantes podemos mencionar: Limitado acceso a la información y producción investigativa el cual hizo difícil la obtención de mayor información, por lo que se tuvo que recurrir a diversas bibliotecas o repositorios de universidades y recurrir a diversas páginas de internet.

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24 1.1 Definición de variables

Definición conceptual de la variable: Educación como derecho humano fundamental. “Toda persona tiene derecho a la educación, por ello debe ser gratuita y obligatoria, al menos en la instrucción elemental o básica”, (Declaración Universal de Derechos Humanos, ONU 1948), art.26, inciso 1)

Definición conceptual de la variable: Estilo de administración. Se entiende por estilo de administración al conjunto de atributos o rasgos característicos de la manera en que se ejerce la función directiva en una institución educativa.

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25 CAPÍTULO II

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2.2 Teorías generales de la Educación como Derecho Humano

Históricamente, los derechos han sido conquistados por quiénes lo reclaman, y en el caso de la educación no es distinto, fue a partir de la Revolución Francesa de 1789 que se logró establecer derechos y deberes en los nacientes estados republicanos, otro hito importante en la conquista de derechos fue la Declaración Universal de Derechos del Hombre y del Ciudadano, el mismo que fue proclamado por la ONU en 1948, a poco tiempo de concluida la Segunda Guerra Mundial, es a partir de este acontecimiento que se ha ido construyendo e implementando a escala global una serie de esfuerzos de los países para cumplir con este imperativo.

En este sentido en el presente estudio se orienta desde las fuentes del derecho positivo, y se analizan las fuentes o teorías generales del derecho a la educación, que desde el punto de vista jurídico se expresan en normas o acuerdos explícitos, las mismas que configuran el contexto internacional y luego se plantean las bases teóricas específicas que para el tema en referencia son las normas jurídicas de carácter nacional, tomando en cuenta su contexto, socio político. Del mismo modo y en ese orden, se plantean a continuación las teorías generales del campo de la administración, y a partir de éstas se precisan a los estilos de administración.

2.1.1 Políticas públicas en Derechos Humanos

El Estado interviene en la sociedad, mediante la implementación de políticas públicas, de esa manera garantiza el acceso a los derechos humanos de los ciudadanos, al respecto Bregaglio, R., Constantino, R. y Chávez, C. (2014), afirman que las políticas públicas, generan procedimientos que conducirán hacia el logro de las medidas asumidas por el Estado ante las necesidades, problemas e intereses del ciudadano. Son un medio de acción, pues guía la toma

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27 de decisiones, la transferencia de recursos y control de la autoridad, es decir, compromete el actuar de las autoridades públicas y las organizaciones sociales, civiles y políticas, para el logro de dichas metas.

En este sentido, se entiende que la diversidad de contextos y realidades, es condición para que los Estados definan formas de intervención diferentes o con énfasis en aspectos que son de interés nacional. Por ejemplo, en el Perú, se han venido implementando políticas de acceso y permanencia a las escuelas, para niños y niñas de zonas vulnerables para ello se han establecido incentivos a los docentes y acompañamiento pedagógico, es decir el énfasis en las condiciones para acceder al derecho resulta importante en el caso señalado, sin embargo, ésta no es el único criterio ni la forma en que los Estados garantizan este derecho ni es siempre suficiente, ya que también tiene que garantizarse la permanencia.

En este sentido, Jiménez (2015) señala que los tipos de políticas en derechos humanos son tres; primero, Políticas de promoción, cuyo objetivo es que los ciudadanos se apropien de sus derechos, esto se logra realizando campañas de difusión, formación y enseñanza, con el fin de que los ciudadanos conozcan y empleen sus derechos de manera activa.

Segundo, Políticas de defensa y protección, cuyo objetivo es evitar acciones, como violación y vulneración de los derechos humanos que perjudiquen al ciudadano, así mismo debe realizar acciones tendientes a su restitución cuando ocurra el perjuicio. En la práctica se evidencia mediante las políticas de seguridad ciudadana y defensoría del pueblo, que amparan a los ciudadanos ante posibles acciones que atenten contra su vida e integridad. A nivel internacional existen organismos que velan y actúan cuando los Estados firmantes violentan los derechos humanos en sus respectivos territorios, sin perjuicio que en cada una

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28 de sus jurisdicciones existan agencias o instituciones especializadas para el cumplimiento de las mismas.

Tercero, Políticas de concreción y materialización, son acciones directas destinadas a crear las condiciones que permitan al ciudadano el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Se considera a las políticas sociales, que mediante programas complementarios buscan la satisfacción integral de los ciudadanos.

A partir de los señalado puede asumirse que la plena vigencia de los derechos humanos por parte del Estado implica una tarea desafiante y compleja, ya que las políticas públicas implican niveles de intervención complementarias, y cada uno de ellos genera desafíos en la gestión pública, en este sentido, en el presente estudio se toma en cuenta que el derecho a la educación y sobre todo en el sector privado implica generar condiciones progresivas para su cumplimiento sobre todo en lo cualitativo.

Para ampliar el punto sobre las políticas de concreción y materialización, se cita a Tomasevki (2004), que establece, en correspondencia con los derechos humanos existen obligaciones estatales las cuales son, en primer lugar, la asequibilidad, comprende obligaciones estatales; como derecho a la educación que demanda del gobierno la admisión a centros educativos que respeten la libertad de la educación, como derecho social y económico significa que los gobiernos aseguren la educación gratuita y obligatoria para todos, como derecho cultural, significa el respeto a la diversidad, en particular, a través de derechos de las minorías y de las indígenas.

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29 En segundo lugar, está el acceso a distintas modalidades y niveles educativos, realizado progresivamente, asegurando la educación gratuita, obligatoria e inclusiva, lo antes posible, y facilitando el acceso a la educación post-obligatoria en la medida de lo posible. La educación media y superior son servicios comerciales en muchos países, aunque algunos todavía las garantizan como un derecho humano, como se verá más adelante, este es el caso peruano.

En tercer lugar, se considera la aceptabilidad, engloba un conjunto de criterios de calidad de la educación, por ejemplo, relativos a la seguridad, la salud en la escuela, y cualidades profesionales de los maestros. El gobierno debe establecer, controlar y exigir determinados estándares de calidad, tanto de establecimientos educativos públicos o privados, con el objeto de hacer a la educación aceptable para todos y todas.

En cuarto lugar, está la adaptabilidad, requiere que las escuelas se adapten a los niños, derogando la tradición de forzar a los niños a adaptarse a condiciones que la escuela fija para su formación. Considerando que los derechos humanos son indivisibles, los Estados deberán establecer medidas para garantizar su consecución, teniendo como objetivo principal la promoción de los derechos humanos a través de la educación, esto hace suponer que será necesario realizar estudios de investigación para analizar el impacto de la educación en todos los derechos humanos.

2.1.2 Contexto Jurídico del Derecho a la Educación

El derecho universal a la educación nace a partir de la Proclamación de los Derechos Humanos por la Asamblea General de las Naciones Unidas (1948), desde entonces, muchos países a través de sus sistemas educativos y jurídicos han ido garantizando de manera

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30 progresiva, el pleno cumplimiento y acceso a este derecho humano fundamental, como es la educación; en el caso peruano, éste derecho no figura dentro de los derechos fundamentales de la persona, sólo se menciona los fines de la educación y la libertad de enseñanza.

Asimismo, desde la segunda mitad del siglo pasado, la educación y, más precisamente, el derecho de toda persona a tener acceso a una formación integral de calidad ha adquirido particular importancia en el ámbito legal internacional (UNESCO, 2011, 2016), asimismo, uno de los primeros manifiestos oficiales en establecer que la educación es un derecho de toda persona humana, fue la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 emitida por la Asamblea General de las Naciones Unidas; en cuyo artículo 26 , inciso 1 se señala que “toda persona tiene derecho a la educación, por ello debe ser gratuita y obligatoria, al menos en la instrucción elemental o básica”.

Luego en el inciso 2 expresa que tendrá “por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos”. Además, en el inciso 3 se añade que “los padres de familia tendrán derecho a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”. Dichas premisas hablan del rol que debe cumplir el Estado en brindar a los niños y niñas, educación, de forma gratuita y obligatoria en el nivel básico, lo cual permitirá desarrollar las capacidades de la persona. Asimismo, se atribuye al padre de familia el derecho a optar por la clase de educación para sus hijos, esto con el fin de liberar al Estado del ejercicio de dicha responsabilidad, generando la necesidad ofertar diferentes formas del servicio educativo tanto a través de instituciones educativas de gestión estatal y privadas.

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31 Otro precedente importante en la consagración del derecho universal a la educación, es la Convención relativa a la lucha contra las Discriminaciones en la esfera de la enseñanza (1960), que estableció la obligatoriedad y la gratuidad de la educación primaria, pero además es importante resaltar que en el artículo 2, inciso c, se precisa que, “no es una situación de discriminación, la creación de establecimientos de enseñanza privados, siempre que la finalidad sea añadir nuevas posibilidades de enseñanza a las que proporciona el poder público”, la alusión a la enseñanza privada implica que el Estado deba facilitar y promover dicha opción, de manera paralela a las que éste oferta.

Además, en el artículo 5, inciso b se estipula que “debe respetarse la libertad de los padres, a elegir para sus hijos establecimientos de enseñanza que no sean los mantenidos por los poderes públicos, pero que respeten las normas mínimas que puedan fijar o aprobar las autoridades competentes”, a partir de este artículo se desprende la responsabilidad que debe asumir el Estado en la regulación de los establecimientos educativos que son administrados y promovidos desde el sector privado, dentro del ámbito de su competencia y facultades.

Posteriormente, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), se reitera en el artículo 13 párrafo 1, que la educación es un derecho de toda persona, encaminado hacia el desarrollo total de su naturaleza y su dignidad, que por ende consolidará el respeto a sus derechos humanos. En virtud de ello, podrá actuar en la sociedad, estableciendo lazos de amistad con las naciones del orbe, siendo promotor en el sostenimiento de la paz. Así mismo en el párrafo 4 se menciona que existe libertad para instituir y administrar organismos de enseñanza por parte de personas particulares, siempre que éstas preserven los principios dados en el párrafo 1. Aquí nuevamente se alude a las personas particulares, quienes también tendrán la facultad para administrar instituciones

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32 educativas de carácter privado, que brindarían el servicio educativo considerando los derechos que le asisten al ciudadano y dentro de las regulaciones que el Estado establece para dichos servicios. Por otro lado, en este documento se evidencia el compromiso que deberá asumir el Estado para materializar lo estipulado, además, que deberá informar de los avances logrados a los representantes del Pacto.

Posteriormente, con el objetivo de reconocer y defender los derechos fundamentales de grupos en estado de vulnerabilidad, la organización de Naciones Unidas firmó otros dos tratados de derechos que, rigen las normas legales vigentes de todos los estados participantes. El primero denominado Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979), surgió porque se evidenciaba manifestaciones de discriminación contra la mujer sobre todo en estado de pobreza, lo cual no permitiría el desarrollo de la familia, siendo un escollo para lograr el bienestar de la sociedad. Así se asumen una serie de medidas conducentes a promover y promocionar los derechos de la mujer, entre ellas el acceso a la educación, facilitando su participación en todos los hechos sociales, culturales, políticos y económicos de su país.

El segundo denominado Convención sobre los derechos del niño (1989), respecto al derecho a la educación, donde se estableció la gratuidad de la educación primaria y secundaria, proceso que tendrá como fin preparar al niño para desenvolverse en la sociedad de manera responsable y tolerante, en un marco de respeto al medio ambiente. Cabe añadir que en el artículo 29, inciso 2 se precisa que la gratuidad de la enseñanza que debe asumir el Estado, no limita a los organismos particulares a crear instituciones de enseñanza, siempre que respeten los principios y derechos, asimismo, que la educación impartida este de acuerdo a las normas que designe el Estado.

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33 En años más recientes, la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) ha asumido un rol fundamental en la materialización del derecho a la educación por parte de todas las personas, promoviendo el diálogo internacional en torno a temas educativos e incentivando a los países en la reducción de las tasas de analfabetismo y en la mejora de la calidad educativa (UNESCO, 2011, 2016).

2.3 Bases teóricas especializadas sobre educación como derecho humano

De acuerdo con las normas y los tratados internacionales sobre la educación como derecho humano, la Constitución Política del Perú (1993) en el artículo 13, menciona que, “la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana”. Por otro lado, en el artículo 14, se menciona que “la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos es obligatorio en todo el proceso educativo”. Además, en el artículo 17, se establece la gratuidad y obligatoriedad de la educación, en los niveles de inicial, primaria y secundaria, para todos los peruanos; asimismo, a “fin de garantizar la oferta educativa, se fija subvencionar la educación privada en cualquiera de sus modalidades”, esto tenía la intención de promover la privatización de la educación en el Perú, pero finalmente no se llegó a concretar.

A partir de lo señalado se observa que existe un marco normativo nacional y supra nacional que define el servicio privado de la educación como alternativa al ofertado por el Estado. En tal sentido, en el caso de Perú a partir de la Constitución de 1993, se ha observado un crecimiento importante de instituciones educativas privadas, debido al estímulo promovido desde el Estado en la oferta de educación privada.

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34 Por ello el gobierno emitió la Ley de Promoción de la inversión en la educación, mediante el decreto legislativo N° 882 (1996), en el cual destaca el artículo 13 que señala, “las instituciones, tendrán derecho a un crédito tributario por reinversión equivalente al 30% del monto invertido”, así mismo con respecto a “bienes importados, se deducirán los impuestos de importación si fuere el caso”. Por otra parte, en el artículo 21, inciso 2 señala que, “las instituciones que otorguen donaciones a instituciones educativas particulares o públicas, tendrán un crédito equivalente al treinta por ciento del monto donado. Dichas referencias dejan entrever, cómo el Estado generó estímulos y condiciones para que dichas entidades continúen reinvirtiendo y además propiciar la ayuda a otras instituciones de nuestro país.

Sin embargo, el trasfondo de esta Ley es diferente, ya que el Gobierno de aquel entonces pretendía, privatizar la educación a fin de que el Estado evada la responsabilidad de brindar el derecho a la Educación de manera gratuita. Esta medida fue apoyada por muchos legisladores, con intereses en instituciones educativas privadas, quienes en forma indirecta se vieron beneficiados por dicha Ley. Los hechos posteriores dieron cuenta del rechazo social hacia la privatización de la educación, lo que dejó en la práctica sin efecto dichos mandatos de Ley.

En lo sucesivo, el Estado se ha centrado en la atención de las escuelas estatales y descuidando su rol en el ámbito privado, recientemente, en la última década se han implementado dispositivos legales para mejorar la oferta y el acceso educativo en general, entre ellos, la Ley General de Educación N° 28044 (2003), la cual en el artículo 5 señala que, existe libertad de enseñanza, donde los padres optan por la institución donde se educarán sus hijos, en consecuencia el Estado establece mecanismos para regular la educación privada, ya

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35 que ésta contribuye al incremento de la cobertura educativa y por ende favorece la innovación, calidad e inversión en la educación.

Así también, en el artículo 9, se designa que los fines de la educación en el Perú son dos, primero, “formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, física, espiritual y religiosa” y segundo, contribuir en la formación de “una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz”. Dichos preceptos son acordes con los documentos establecidos a nivel mundial, los cuales orientan el actuar de los agentes de la educación.

Por otro lado, el Reglamento de la Ley N° 28044 – Ley General de Educación (2012) en el artículo 2 señala que la persona tiene derecho a la educación debiendo ser evidenciado en su formación integral, y ésta es garantizada por el Estado, mediante la universalización y obligatoriedad de la misma. En función a ello el Estado tiene la obligación de establecer el derecho a la disponibilidad, basado en que, tanto las instituciones educativas públicas y privadas, deberán contar con docentes idóneos para la enseñanza de los estudiantes, así mismo deben contar con infraestructura, materiales educativos y demás servicios básicos necesarios para una buena atención.

También se señala que, el Estado debe garantizar una oferta suficiente de instituciones y programas educativos, públicos y privados, accesibles a todas las personas, las cuales deberán contar con los elementos necesarios para brindar un servicio eficiente y de calidad. En este artículo se menciona que las instituciones educativas privadas, deben ser de bajo costo, para que los ciudadanos tengan la oportunidad de tener acceso a ellas, quedando esto la intención, más que en los hechos.

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2.4 Normas regulatorias para instituciones educativas privadas

Las instituciones educativas privadas materia de estudio en la presente investigación, se hallan reguladas por los dispositivos legales que rigen para su buen funcionamiento las cuales son, primero la Ley de los Centros Educativos Privados-Ley N° 26549 (1995) en el artículo 9 se indica que, las funciones que debe cumplir el director, entre las que destaca, “ejercer control y supervisión de las actividades técnico-pedagógicas”, además en el artículo 12, se indica la participación de los padres de familia en reuniones que traten sobre “planeamiento y organización del proceso educativo para mejorar los niveles de logro de los estudiantes”. Esto es importante ya que constituyen como se verá más adelante motivo de insatisfacciones de estudiantes y padres de familia.

Estos son elementos que orientan el trabajo administrativo que debe desarrollar el director con la participación de los padres de familia. En el capítulo VI de dicha norma se estipula las sanciones que serán pasibles cuando incumplan los dispositivos de la Ley, asimismo, en el Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico-productiva, aprobadas mediante D.S. N° 009-2006, en el artículo 19 enuncia las responsabilidades que debe cumplir el promotor en “la gestión pedagógica, institucional, administrativa y económico - financiera”, para garantizar el buen funcionamiento de la institución educativa, en tanto que en el artículo 32 se señala las responsabilidades del director las cuales debe asumir a fin de ofrecer una gestión educativa de calidad, que promueva el logro de los objetivos educativos de la institución.

Entre tales responsabilidades se destacan, que el director es el responsable de “conducir y administrar la Institución Educativa con las atribuciones y poderes que se fije en

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37 el respectivo contrato”, además debe “facilitar programas de apoyo en los servicios educativos de acuerdo a las necesidades de los estudiantes, en condiciones físicas y ambientales favorables a su aprendizaje”. Entre las funciones del promotor y del director se señala que, por un lado, el promotor es responsable de la administración y funcionamiento de la institución, mientras que el director es el representante legal ante los organismos rectores del Ministerio de Educación.

De esta manera se distinguen dos ámbitos de responsabilidad que en la práctica se dan de manera articulada, sin embargo, se observa una separación legal de dichas responsabilidades, esto ha traído dificultades a la hora de implementar programas educativos en el ámbito privado, pues no siempre el director está de acuerdo con las prioridades que se dan desde la promotoría o viceversa y esto representa sin duda un aspecto de tensión que dificulta una adecuada gestión escolar.

Posteriormente este documento sufrió una modificatoria en el artículo 30, mediante el Decreto Supremo N° 015-2011, en el que se especifica que los directores “podrán suscribir convenios para otorgar subvenciones o plazas de personal docente solo a Instituciones Educativas sin fines de lucro que den educación gratuita a la totalidad de sus estudiantes”. Esto es una atribución que solo la tendrán las instituciones educativas creadas y sostenidas por el Estado, gestionadas por entes privados que tienen convenio con el Ministerio de Educación.

2.4.1 Normatividad sancionadora para instituciones educativas privadas Con respecto a las instancias que velan por el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos y por tanto también de la aplicación de sanciones, se considera necesario

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38 mencionar lo enunciado en la Resolución Ministerial N° 215-2015 MINEDU, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, que en el artículo N° 29 y 52 se nombra que la oficina de Supervisión del Servicio Educativo de la DRELM y UGEL tienen la función de supervisar a las instituciones educativas, entre ellas las privadas, teniendo la potestad de emitir opinión técnica, seguimiento y cumplimiento de sanciones, en caso de cometer infracciones, designando de esta manera a los órganos intermedios del Ministerio de Educación, la responsabilidad de ejecutar sanciones a las instituciones educativas privadas que incumplen la norma.

Considerando que todas las organizaciones deben cumplir sus funciones y en el caso de incumplimiento existen sanciones, al respecto, la Resolución Ministerial N° 0181-2004-ED Reglamento de Infracciones y Sanciones para las Instituciones Educativas Privadas, señala que al presentarse una denuncia, la UGEL, designará una Comisión Especial que ejecutará la supervisión inmediata, para verificar los hechos y realizar un informe en un lapso no mayor a 15 días, en el cual se emitirá la sanción de acuerdo a la infracción cometida, esto se informara a la institución educativa para que efectué los descargos correspondientes.

Luego, el Director de la UGEL, evaluará el informe y los descargos hechos por la institución, tras lo cual emitirá una resolución. Si la sanción es leve el proceso concluye en la UGEL, pero si la sanción es grave el proceso se eleva a la Dirección Regional de Educación, donde será nuevamente evaluado y se emitirá la resolución correspondiente. Dentro del proceso administrativo sancionador, una de las facultades de la institución procesada es la posibilidad de presentar recursos de apelación.

Existe además un instructivo que fija los procedimientos para la aplicación del Reglamento de infracciones y sanciones para instituciones educativas particulares, allí se

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39 especifica según las acciones cometidas, el tipo de infracción a las que serán pasibles; estas pueden ser; leve, grave, muy grave, en función de ello se determina la multa correspondiente, expresada en UIT, suspensión o clausura definitiva de la institución educativa. Se observa el carácter prescriptivo y burocrático de la reglamentación sancionadora de las instituciones educativas privadas, siendo en la práctica, muy difícil probar y luego ejecutar una sanción.

2.4.2 Regulación de la educación privada en otros países

La actividad educativa promovida ya administrada por el sector privado en los países vecinos también se viene presentando con particularidades y características propias dadas sus condiciones y posibilidades, al respecto, a continuación, se resumen algunos aspectos relevantes que podrían contribuir al establecimiento de una mirada panorámica de dicha problemática.

Regulación de la educación privada en Chile.

La educación privada en Chile está regulada por la Ley Orgánica de Enseñanza N° 18962 (1990), que reconoce el funcionamiento de la educación particular que cuente o no con subvención del Estado, previa verificación y reconocimiento de los requisitos de Ley como: primero, tener un sostenedor, segundo contar con planes y programas de estudio, tercero contar con docentes idóneos, local que cumpla con normas técnicas y tercero mobiliario, material didáctico adecuado al nivel y modalidad educativa.

Además, para hacer el seguimiento a las funciones que deben cumplir dichas instituciones cuentan con la Ley N°20529 (2011), Ley del sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica, media y su fiscalización, dicha Ley crea la Superintendencia de Educación Escolar, cuyas funciones son; primero, fiscalizar el

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40 cumplimiento de la normativa educacional y la legalidad del uso de los recursos de los establecimientos subvencionados. Segundo, atender denuncias y reclamos formulados por los miembros de la comunidad educativa u otros interesados. Tercero, sancionar a los establecimientos que incurran en infracciones a la normativa educacional y por último proporcionar información, en el ámbito de su competencia, a la comunidad escolar.

En los artículos 57 al 65 se especifica los procesos que se deben seguir para resolver denuncias y reclamos efectuados por los miembros de la comunidad educativa. Con respecto a las infracciones y sanciones éstas son tratados en los artículos 66 al 73, la cual estará dirigida por el Director Regional, quien, mediante resolución, ordenará el proceso y elegirá un fiscal instructor quien hará los trámites, formulará cargos, investigará hechos, tramitará informes, acopiará las pruebas y dispondrá los tramites que requiera el proceso.

Con respecto al sistema de supervisión escolar aplicado en Chile, se lleva a cabo, primero destacando la visión estratégica, potenciando el trabajo en equipo, generando espacios de diálogo para elaborar un plan de asesoría integral por escuela, luego, valorando el modelo de triada guiada, en tercer lugar, proponiendo trabajar mediante redes de actores, pues permite el contacto directo con las escuelas, dotando de materiales de apoyo para los docentes; en cuarto lugar, limitando aquellas jornadas de supervisores que interrumpen la supervisión a los docentes; y por último, garantizar la actualización continua de los supervisores para desarrollar sus competencias y mejorar el servicio.

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41 Regulación de la Educación privada en Colombia.

La educación en Colombia está amparada en la Ley N° 115, Ley general de Educación (1994), en cuanto a la educación privada está regulada mediante la Ley N° 1098 (2006) Ley de protección integral a la infancia y adolescencia, se destaca el Artículo 45°, sobre “la prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes de Directores y educadores de centros públicos y privados que afecte la dignidad de la niñez y adolescencia”, premisa dada a fin de proteger la integridad de los estudiantes.

Colombia tiene un sistema que regula de manera específica las tarifas de matrícula, pensiones y cobros periódicos, artículo 202 de la Ley 115 (1994), existiendo tres categorías, entre las que destaca la denominada “establecimiento educativo privado de régimen controlado”, en la cual se encuentran todas aquellas instituciones educativas que han sido sancionadas, y por ello la autoridad fija las tarifas que habrán de cobrar como retribución por los servicios prestados. Estas medidas contribuyen a la auto regulación y evitar el ejercicio indebido o exagerado de los aspectos administrativos o acuerdos económicos.

Así también, a las instituciones educativas privadas, se aplica el Manual de supervisión y sistema de evaluación Resolución N°2616 (2003), el cual consta de tres sistemas; el primero es el sistema de información de evaluación institucional y tarifas de establecimientos educativos privados de preescolar, básica y media, las instituciones gestionan dicho proceso, luego las secretarías educativas en su ámbito de competencia, realizan el monitoreo, emiten resoluciones clasificándolas, establecen las tarifas de pensiones de enseñanza, organizando las visitas de evaluación externa. Dicha información sirve para

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42 alimentar el Programa denominado “Buscando Colegio” que brinda información a las familias sobre la calidad y tarifas de los centros educativos de dicho país.

El segundo es el sistema de seguimiento, se considera información sobre la plana docente y la matrícula, mediante el cual se obtienen datos a nivel nacional, por secretarías y entidades educativas. Dicho sistema permite hacer un seguimiento al logro de objetivos, cobertura y calidad de educación que brindan. Mediante ello se hace posible la toma de decisiones por parte de la comunidad educativa.

El tercer sistema es el Sistema Nacional de Monitoreo de TIC, que evidencia el uso de computadoras y la conectividad ejecutada por los entes educativos, dicha información permite instituir decisiones para una mejor conectividad, garantizando el logro de objetivos del Ministerio de Educación de Colombia, de esta manera se busca extender y promover el uso pedagógico de las TIC, así como orientar su aplicación, identificar necesidades y acciones para satisfacer expectativas de los usuarios.

Regulación de la educación privada en México

La educación en México, está regulada por la Ley General de Educación (1993), en los artículos N° 1, 30 y 54, se sistematiza la educación que está a cargo del Estado, Federación, entidades federativas y municipios, organismos descentralizados y los particulares, también se reconoce a los particulares el derecho a conceder educación en todas los tipos y modalidades previa autorización y reconocimiento según plan de estudio específico.

Dicha Ley señala en los artículos 58 y 59 los procedimientos de visitas a las instituciones educativas particulares, a cargo de las autoridades que otorgaron la autorización

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