OFICIAL
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Depósito Legal M-2-1958
A D V E R T E N C I A I M P O R T A N T E
r e c ib an amente «Pie los señores Alcaldes y Secretarios e i e Qi p l a re S t C B o L E T Í N> dispondrán que se deje un
e n el sitio de costumbre, donde permanecerá
hasta el recibo del siguiente.
t%l N< nT R A c i Ó N Y TALLERES: Calle del Doctor
Cas-273
?6 30.' y 62, Madrid - 9. Teléis. : Administración,
Talleres, 273 38 36. Apartado 937. — Horas ' D£
y «nedi^î: ,De 0 0 1 1 0 y media de la mañana a dos a e la tarde. Para el público: de nueve a dos.
P R E C I O S D E S U S C R I P C I O N
Trimestre, 525 pesetas; semestre, 1.050, y un año, 2.100 -(Recargo de 25 pesetas mensuales en concepto de reparto a domicilio.) Suscripciones y venta de ejemplares, en la Administración del BOLETÍN OFICIAL, calle del Doctor Castelo, 60, Madxid-9. Fuera de esta Capital, directamente por medio de carta a la Administración, con inclusión del importe por giro postal,
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PRECIO D E L E J E M P L A R : 7 P E S E T A S La Biblioteca Provincial y su servicio de Hemeroteca perma-necen abiertos al público desde las diez a las trece harás, todos los días laborables, en Miguel Angel. 25, segunda planto..
ENT0 D E M A D R I D
La Cq S ec r e t a r í a GeneralÍC o r< U d om i S Í O n M un i c i p a l de Gobierno ha
Jarlose n sesión de 7 del actual,
apro-1; s° ParY g°S de condiciones del
con-d °» Sffi, ?ntratar !as obras de demo-H6 l a Cae* ,a p i a r u in o s a del cerramiento
d Casa A r u i n o sa del cerramient»
6 E l Bata Campo, entre las puerta
ios e x y t e n i d a de Portugal.
¿l l a l Ia r á nR EHS A D O S p l i e§o s de condiciones
la, C°ntratl - ° Ayuntamiento (Sección
oo^ana ; °1 0 n )' en l a s horas de diez de
¡ S d í as háhii1 1 3 de l a t a r d e' durante los
0 n c'o an s s ,guientes al en que este
Pl K'UL d p íe Z C a inserto E N E L BOLETÍN
5 ? Podrán p r o v i nc i a , dentro de cuyo
w?C lon€ s Presentarse cuantas
recla-me § 0 s de c p r° c e d e n t e s contra dichos
i hB q U e t ra n d l c i° n e s ; en la inteligencia
i h ^ n a d n Urridos los o cho días a nt e s
VÓn a lRun a n o habrá ya l uS a r a
recla-t °U a ii t as ' y se tendrán por
desecha-tti¡ <toe 6n 6 S t e caso se Pr esenten.
^ 0 d e ^ i r ?1^1 1 0 1 3 a l Pú b l i co en cumpli-Oe8 l am e n f d l sP u e s t o en el artículo 24
l^Oracionl 0 de Contratación de las
¡*. i e s Locales de 9 de enero de
c >dr id f
n° 8ene4 r a d e ¿ « e r o de 1 9 7 6 , - E l
Se-c r ai , Pedro Barcina Tort.
(O.—731) leral. Departamento de Personal a Ge Sto \ WE NT EN A D I E I' A Y U N T AM I E N T O DE MADRID tlx. * 23 Pt C O N C UR S O - O P O S I C I O N PARA CASAS CONSISTORIALES Sríí!-m ientoCHtf S e hace Público que, en
r e riPal de p1 a c ue r d o de la Comisión
Sh}! l 97 5 , ,l e ra o de 3 de
diciem-\ d d° en i i n f o r m i d a d con lo I a con,, n° r m a diez, apartado
S u *ha a n r ° ,C a t o r i a. Ia
Alcaldía-Prc-rf> a d i Sn 0 b a,d o l a correspondiente
X > g á n n "aI a f av o r de doña
Jo-1 ^si^Peraria ° ! 'e nt e para que sea
nom-¡ C0 ri a le s l a n d e la limpieza de Casas
!e M ¿e t a rí a ' r C n d e be r á presentar en
N K-iÍ d dentr1 1 2 1'3 1 del Ayuntamiento
N ? que ° ? } *á o* a partir del
siguien-1% n el B o f fr e z c a Publicada la pre-S doeu "nX ° ^ I A L de la pro-N V , c'ones „m e n t o s acreditativos de C ^ P o s ? , ? * Para t omar parte c n , Ma d: > l a* s' c i on se exigen en la ñor-X d H 27 ^ °n v° c a t o r i a . ° 8 e ne r a l ¿nero dc 1976.—El
Se-' ^edro Barcina Tort. (O.—451)
M I N I S T E R I O D E T R A B A J O
D e l e g a c i ó n P r o v i n c i a l
de M a d r i d
RESOLUCION DE LA DELEGACION PROVINCIAL DE TRABAJO HOMOLOGANDO E L CONVENIO COLECTIVO SINDICAL PARA E L GRUPO DE
"PISCINAS" DE MADRID
Visto el expediente de Convenio Co-lectivo Sindical - para el Grupo de "Pis-cinas" de Madrid; y
Resultando que por la Delegación Pro-vincial de Sindicatos fué remitido, para su oportuna homologación, el expediente cuestionado, el cual," por encontrarse i n -curso en lo dispuesto en el Decreto de 8 de abril de 1975, fué sometido al Con-sejo de Ministros, con suspensión del pla-zo para resolver previsto en la vigente normativa;
Resultando que el mencionado Consejo de Ministros en su reunión de 9 de los corrientes, a ia vista de su contenido y del informe emitido por la Comisión de Convenios, adoptó acuerdo favorable en base a los Decretos 696/75 y 2931/75, si bien condicionado a una reducción sala-rial y a la eliminación de repercusión au-tomática del incremento del costo de la vida en los salarios, antes de 1 de abril de 1976.
Considerando que esta Delegación es competente para homologar el presente Convenio, de conformidad con la Ley de 19 dé diciembre de 1973, reguladora de los Convenios Colectivos Sindicales, y de-más disposiciones que la complementan y desarrollan;
Considerando que ajustándose el pre-sente Convenio a los preceptos mencio-nados, y no observándose en el violación alguna a norma de derecho necesario, pro-cede su homologación, si bien bajo el con-dicionado establecido por el Consejo de Ministros, es por lo que,
Vistos los preceptos mencionados y los demás de general aplicación, esta Dele-gación Provincial de Trabajo
A C U E R D A :
1. ° Homologar el Convenio Colectivo Sindical del Grupo de "Piscinas" de M a -drid, bajo el condicionado de que se de-berán reducir los salarios pactados a los legales de los doce meses anteriores, mas el 20,8 por 100 que equivale al del coste de vida en dichos doce meses y tres pun-tos, y que la revisión de salarios por el coste de vida no puede efectuarse antes del 1.» de abril de 1976.
2. » Comunicar esta Resolución a la Organización Sindical para su notifica-ción a la Comisión Deliberadora, a la que se hará saber que de acuerdo con el ar-tículo 14.2 de la Ley 38/73, de 19 de
di-ciembre, por tratarse de resolución de homologación, no cabe recurso alguno en vía administrativa.
3.° Disponer su publicación cn el
BO-LETÍN OFICIAL de la provincia.
Madrid, 26 de enero de 1976.—El De-legado de Trabajo (Firmado).
T E X T O D E L C O N V E N I O C O L E C T I V O SINDICAL P A R A L A S E M P R E S A S •PISCINAS, L A G O S , E S T A N Q U E S , P L A
-Y A S A R T I F I C I A L E S , E T C . "
Artículo 1.° Vigencia.—Comenzará a regir este Convenio el día 1." de abril de 1975, produciendo desde entonces todos sus efectos, y tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 1976.
Dicho Convenio se entenderá prorroga-do tácitamente de año en año, dc no me-diar preaviso de cualquiera de las partes al menos con tres meses de antelación a la fecha de su caducidad o la de cual-quiera de sus prórrogas.
Art. 2.° Ambito territorial.—El pre-sente Convenio es de ámbito provincial y su aplicación afecta a los Subgrupos de "Piscinas, Lagos, Estanques, Playas arti-ficiales, Playas naturales, Playas de re-creo, Pantanos, Clubs náuticos, etc., etcé-tera", que integran la Agrupación Sindi-cal correspondiente.
Art. 3.° Ambito personal — Afectará el presente Convenio al personal vincula-do por contrato de trabajo con empresas titulares de alguna de las instalaciones que se enumeran en el artículo segundo. Lo dispuesto en el párrafo anterior re-girá cualquiera que sea el carácter de la piscina, tanto si es privada como si se trata de instalaciones dependientes de M i -nisterios, Diputaciones, Ayuntamientos, Federaciones y complejos o clubs depor-tivos, organismos sindicales y, en defini-tiva, para todas aquellas a las cuales afec-ta el Reglamento de Piscinas de 31 de mayo de 1960, con las excepciones que en cada caso se establezcan por las leyes. Art. 4.° Revisión.—La tabla de sala-rios señalada en el artículo 15 del pre-sente Convenio será incrementada, a par-tir del 1.° de enero de 1976, en igual por-centaje en que aumente el índice del coste de vida para el conjunto nacional, según los datos que facilite el Instituto Nacio-nal de Estadística.
Art. 5." Carácter mínimo y no
ab-sorción.— Todas las condiciones
econó-micas o de otra índole que se convienen tendrán el carácter de mínimas, por lo que los pactos que por incentivos o pri-mas vinieran disfrutando los productores de estas instalaciones no serán absorbidas por las mejoras pactadas en este Conve-nio y, en general, todas las condiciones más beneficiosas que estén disfrutando serán respetadas, a excepción de aquellas que las empresas abonaran con
anteriori-dad a su aplicación a cuenta del mismo,
siempre que esta circunstancia conste eit nómina o recibo, o se acredite por cual-quier otro procedimiento o medio de prueba.
Art. 6.° De acuerdo con lo que de-terminan las disposiciones vigentes, las representaciones Económica y Social ha-cen constar que, a su juicio, las mejoras que se establecen en este Convenio no han de tener repercusión en los precios de los servicios que en él se comprenden. Art. 7." Gratificaciones
extraordina-rias.—Las empresas afectadas por este
Convenio concederán a su personal las siguientes gratificaciones
extraordinarias:-En Navidad, treinta días de sueldo. En 18 de Julio, treinta días de sueldo. En sustitución de la paga de beneficios, y a abonar en la primera quincena de enero, treinta días de salario efectivo.
Se mantiene asimismo la paga de cinco días del mes de septiembre, establecida en el Convenio Colectivo de 15 de octu-. bre de 1962, compensadora del exceso de trabajo en domingos y festivos, pero se aumenta ésta en un día más por mes tra-bajado (hasta un máximo de doce días) para aquellos trabajadores que continúen prestando sus servicios en piscinas abier-tas al baño por tiempo que exceda del citado mes de septiembre, siempre que el exceso lo sea superior a quince días.
En aquellas empresas en que no se tra-baje con continuidad durante todo el a ñ o , se prorrateará el importe de las gratifica-ciones extraordinarias en relación al tiem-po realmente trabajado, percibiendo el productor las partes proporcionales co-rrespondientes.
,Art. 8.° Vacaciones.—Los productores afectados por este Convenio disfrutarán de veinte días de vacaciones, que se i n -crementarán un día más por cada dos años de servicio prestado, sin que puedan exceder de treinta días, proporcional-mente.
Art. 9." Licencias.—Las empresas con-cederán a sus productores licencia de tres días retribuidos en los casos de defun-ción del cónyuge, padres, hijos o herma-nos y en el de alumbramiento de esposa.
Asimismo, se concederá licencia para asistencia a exámenes, previa justificación.
Art. 10. Aumentos por antigüedad.—¡ Los aumentos periódicos por tiempo de servicio consistirán en trienios, sin limi-tación, suprimiéndose por tanto el tope máximo de diez que venía rigiendo en an-teriores Convenios.
Los trienios que se hayan perfeccionado-antes del 1 de abril de 1973, continuarán abonándose al 7,5 por 100, aumentándose este porcentaje al 10 por 100 para lo&, que se completen a partir de dicha fecha.. Art. 11. En las piscinas en las que el maquinista tenga a su cargo la depu-ración de más de 3.000 metros cúbicos de agua, o existan en el recinto más de una piscina, a no ser que entre todas n a
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lleguen a los 3.000 metros cúbicos, en atención a que se exige un superior cui-dado y manejo de mayor número de apa-ratos, se le abonará un 25 por 100 por tal concepto de su salario real.
Se incrementará en un 10 por 100 el porcentaje establecido en el párrafo pri-mero de este artículo, cuando el volumen de agua a depurar sea superior a los 7.000 metros 'cúbicos.
Art. 12. Jornada.—La jornada de tra-bajo será continuada y constará de cua-renta y dos horas semanales, o partida de cuarenta y ocho horas.
Art. 13. Con carácter de emergen-cia, por corta duración y cuando esté motivado por la ausencia del obligado a Verificarlas, el personal afectado por este Convenio podrá ser destinado a realizar funciones distintas de las suyas específi-cas, excepción hecha de aquellos a quienes se les tengan encomendadas misiones ne-tamente técnicas.
Art. 14. Baja por enfermedad. — E l trabajador que contraiga una enfermedad o sufra un accidente de trabajo durante la temporana de piscina, percibirá la to-talidad de las retribuciones que hasta di-cho momento se le vinieran satisfacien-do, y hasta que la piscina cierre en la temporada en que se produzca el acciden-te o enfermedad. Ello implica la obliga-ción de la empresa de abonar en tales casos la diferencia entre el salario real que el trabajador percibe en activo y la cantidad que recibe de la Seguridad So-cial. Las anteriores limitaciones no afec-tarán al personal fijo de la empresa que trabaja durante todo el año.
Art. 15. Tabla de salarios.—Los sa-larios que se fijan en el presente Con-venio para cada una de las categorías profesionales son los que a continuación se determinan: Salario C a t e g o r í a s día Pesetas Titulado superior 565 Titulado medio 355 Representante o encargado
ge-neral 450 Encargado de personal 370 Oficial administrativo de 1.a 350 Oficial administrativo de 2.a 320 Auxiliar administrativo 305 Taquillero 305 Ayudante maquinista 310 Maquinista 385 Fogonero o calefactor 310 Bañero 310 Oficial 1." cualificado 320 Oficial 2.° cualificado 310 Vigilante '.. 295 Telefonista 290 Encargado de vestuario 290 Recibidor-portero 310 Mujeres de limpieza' 290 Guarda-sereno 290 Botones-aprendiz (menos d e 18 años) 175 Estos salarios se entienden para los
que realicen la jornada a que se refiere el artículo 12; quien no la realice com-pleta, percibirá los salarios a' prorrata, según el tiempo realmente trabajado.
Art. 16. Régimen disciplinario.—Los productores a que afecta el presente Con-venio estarán sujetos, en cuanto, a faltas y sanciones se refiere, a lo preceptuado en la ley de Contrato de Trabajo y en los reglamentos de régimen interior de las respectivas empresas, vigentes en el mo-mento de la aprobación del presente Con-venio.
No obstante lo dispuesto en dicho Re-glamento, sin perjuicio de aquellos casos en que proceda el despido sin indemni-zación, con arreglo a la legislación labo-ral vigente, las empresas podrán acordar-lo, sin que vengan obligadas a aplicar otra sanción menor en los que a continuación se detallan:
a) Faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo.
Puntualidad.—Cinco faltas en un mes y diez en la temporada.
Se considerará falta de puntualidad el retraso de más de diez minutos sobre el horario fijado para la entrada al trabajo. Asistencia.—Cuatro faltas en un mes ^ diez en la temporada en días alternos, Vi no existieran las causas acordadas en la Reglamentación de Trabajo o en los
re-glamentos de régimen interior para ex-culpar por la falta de asistencia.
b) Indisciplina o desobediencia a los reglamentos de trabajo.
Comprende: Abandono de trabajo sin autorización del superior, siempre que tal abandono no sea debido a causas de fuer-za mayor.
La reincidencia en el simple abandono y en la realización de cualesquiera actos que supongan el mismo, aunque no im-pliquen ausencia del lugar donde el ope-rario o empleado desarrolle su misión, tales como dormir, leer escritos de cual-quier clase no relacionados con el tra-bajo que implique tal abandono, hacer trabajos propios con o sin materiales o herramientas de la empresa, etc., así como el fumar en los sitios prohibidos y el fal-tar a las instrucciones sobre el uso de los medios de protección, ya sean indi-viduales o colectivos, o la desobediencia grave o expresa a los superiores en ma-teria de trabajo.
c) Disminución voluntaria y continua-da en el rendimiento normal de trabajo.
d) La embriaguez, aunque no sea ha-bitual, en el centro de trabajo o cuando fuere habitual fuera de la empresa.
Teniendo en cuenta que se trata de un negocio que se desarrolla todo él en con-tacto con el público, y que el personal está en contacto directo con el mismo, será causa específica de despido la em-briaguez, aun cuando fuera una sola vez dentro del recinto de trabajo.
e) La falta de aseo, si produce quejas justificadas de los compañeros de traba-jo o quejas por parte del público, o ponga en peligro la higiene de la piscina.
í) El producir riñas o pendencias con sus compañeros de trabajo.
g) E l producir daños graves en las ins-talaciones o graves interrupciones en el trabajo.
Art. 17. En todo lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en la Reglamentación de Trabajo, Convenios anteriores y, en general, a la legislación laboral aplicable a las empresas afectadas.
Nota aclaratoria al artículo 11.—Se trata del mismo Plus establecido en el artículo 5 del Convenio Colectivo Sin-dical de 6 de julio de 1966 (BOLETÍN
OFICIAL de la nrovincia- de 29 de julio
de 1966).
Nota aclaratoria al artículo 14.—Al f i -nal de este precepto debe añadirse:
" A mayor abundamiento se detalla que esta mejora se establece para la tempo-rada, sin que en ningún caso se extienda a las sucesivas temporadas."
Madrid, 25 de agosto de 1975. (G. C—860)
MINISTERIO DE HACIENDA
L O T E R I A N A C I O N A L
En el sorteo celebrado en el día de hoy, con arreglo al art. 57 de la Instrucción General de Loterías de 23 de marzo de
1956, para adjudicar los cinco premios de 4.000 pesetas cada uno, asignados a las doncellas acogidas en los Establecimientos de Beneficencia Provincial de la excelen-tísima Diputación Provincial de Madrid, han resultado agraciadas las siguientes:
Alejandra Pérez Ruiz, del Instituto Pro-vincial de Puericultura.
Belén Rodríguez Muñoz, del Instituto Provincial de Puericultura.
Araceli Asensio Moreno, del Instituto Provincial de Puericultura.
María del Carmen Barroso Ortega, de la Ciudad Escolar Provincial "Francisco Franco".
Felisa Domínguez Quiñones, del Cole-gio de Nuestra Señora de la Paz.
Todas de la Excma. Diputación
Pro-vincial de Madrid. t
Lo que se anuncia para conocimiento del público y demás efectos.
Madrid, a 31 de enero de 1976.—El segundo Jefe del Servicio, Joaquín Men-doza Paniza.
(G.—14.031)
Caja General de Depósitos
Extraviado el resguardo expedido por esta Caja General con el número 125.881 de registro del Diario de Operaciones, co-rrespondiente a 9 de enero de 1975,
cons-tituido por "Urrozola, S. A . " , en metá-lico, provisional para subastas, por un im-porte de 119.500 pesetas. (Ref. 3.637/ 1975.)
Se previene a la persona en cuyo poder se halle que lo presente en este Centro, ya que están tomadas las precauciones oportunas para que no se entregue el de-pósito sino a su legítimo dueño, quedando dicho resguardo sin ningún valor ni efecto transcurridos dos meses desde la publi-cación de este anuncio sin haberlo presen-tado, con arreglo a lo dispuesto en su Reglamentos
Madrid, 20 de diciembre de 1975.—El Administrador (Firmado).
(A.—600)
Caja General de Depósitos
Extraviados los resguardos expedidos por esta Caja General con los números 361.906, 361.908 y 400.925 de entrada y 171.744, 141.746 y 206.514 de registro co-rrespondiente, y los carnets de intereses números 15.011, 29.423, 53.798, 58.606 y 68.735, de propiedad de don Luis Ca-longe Calvo, y para responder de distintas obras. (Ref. 2.492/75.)
Se previene a la persona en cuyo poder se hallen que los presente en este Centro, ya que están tomadas las precauciones oportunas para que no se entreguen los depósitos sino a su legítimo dueño, que-dando dichos resguardos sin ningún valor ni efecto transcurridos dos meses desde la publicación de este anuncio sin haber-los presentado, con arreglo a lo dispuesto en su Reglamento.
Madrid, 24 de diciembre de 1975 — E l Administrador (Firmado).
(A.—598)
Caja General de Depósitos
T E S O R E R I A
Se pone en conocimiento de los pro-pietarios de los resguardos de depósitos en valores que a continuación se relacio-nan, que se va a proceder por esta Te-sorería a formalizar el oportuno expedien-te de prescripción de los mismos, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Orden ministerial de 9 de enero de 1970, y en concordancia con el Real Decreto-ley de 24 de enero de 1928 y Reglamen-to de la Caja General de DepósiReglamen-tos de 19 de noviembre de 1929, por lo que se ad-vierte a los interesados que si en el pla-zo de un mes, a contar desde la publi-cación de este anuncio, no se ha presen-tado reclamación alguna en esta Caja Ge-neral de Depósitos (calle Alcalá, núme-ro 11), se declararán prescritos a favor del Tesoro y, por tanto, los respectivos res-guardos quedarán nulos y sin ningún va-lor ni efecto.
D I R E C C I O N G E N E R A L D E L TESORO Y P R E S U P U E S T O S
Administración de la Caja General de Depósitos
RELACION DE PRESCRIPCIONES DE DEPOSI-TOS DEUDA AMORTIZABLE 3,5 POR 100.—
AÑO 1954
Fecha constitución. — Número del de-pósito: Entrada. — Registro. —
Propie-tario.—Explicación.—Importe
5 de enero. - 7 390.039. — 197.301. — Antonio Alvarez Viana.—Servicio trans-portes del vehículo M-39.191. — 1.000 pesetas.
5 de enero. — 390.040. — 197.302. — Jesús Barreiro Vidal.—Por servicio trans-portes del vehículo PO-2.288. — 1.000 pesetas.
5 de enero. — 390.042. — 197.304. — Venancio González Bello. — Por servicio transportes del vehículo OR-993. — 1.000 pesetas.
5 de enero. — 390.043. — 197.305. — Raúl Cabreira Pérez.—Por servicio trans-portes del vehículo VA-1.011. — 1.000 pesetas.
9 de enero. — 390.075. — 197.332. — Enrique González Alonso. — Por servi-cio transportes del vehículo PO-7.181.— 5.000 pesetas.
12 de enero. — 390.139. — 197.390.— Gloria Alonso Abalde. — Por servicio transportes del vehículo PO-4.257.—1.000
pesetas.
197 410.-"
13 de enero. — 390.161. — ^ p o f
ser-ióse María Longueira Bergua. q60.
vicio de transportes del vehículo
5.000 pesetas. 107.455.-" 15 de enero. — 390.213.
—.^¡nistra-Saturnino Gómez Murga. — *\
dor de Loterías.—6.000 pesetas- g 6_
16 de enoro. — 390.249. — J S e r V Í Ci o
Ricardo Rodríguez G rfn a , M 97
055-transportes del vehículo M - /
2.000 pesetas. „n 197.487-7"
16 de enero. — 390 250. — * s e rvici°
Celso Caramés Cadavid. -7" 1á2g.—l.OOü
transportes del vehículo PU-o.
pesetas. 197.488.7"
16 de enero. — 390.251. - ~ A p o r ser
v>-Carlota Giráldez Cabaleiro. ^ .4. o 4 8 . ^
ció transportes del vehículo r
1.000 pesetas. „„_ 197.489^ 16 de enero. - 390.252. ^ ^ r ^ ' Antonio Pereira Alvarez. 7" Q34.—1,0
transportes del vehículo FU-*- ^
pesetas. 197-490-7^ 16 de enero. - 3 9 0 . 2 5 3 . ^ ^
luán Carrera Gándara. — Q 5490. ""
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1.000 pesetas.16 de enero. — 390.245.
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Marcelino Cortés González. ?0.7.)o>
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Agustín Muñoz Amador. -1.000 pesetas.
21 de enero. — 390.332. serví'
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5.000 pesetas. , _n •
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26 de enero. - 390.429. i ó 0 c
Juan Torréns Rafols. * ^ t e r a ?J betún Cut-Back, K m . 7,200 c a r ^ l0.00"
celona-Santa Cruz de Caíate»,
pesetas. 197.^' 26 de enero. - 3 9 0 . 4 4 0 . - 1 ^ .
Víctor Pérez Piñeiro. 7 "i 7Q _ 1 . °0 Ü P
portes del vehículo PO-4.1
ST k e febrero. - 3 9 0 . 6 2 5 ^ ^
Estrella Cerzón Santos. 7 - , 6 03
transportes del vehículo
FU-u-pesetáSi ____ \9^^ -¿o 1 de febrero. - 390.624. - " ^ José González Saqueiro. - 73 9 24 . - "1'
transportes del vehículo F ^ "
pesetas. ¿ r r o ^ - l ° 7 -8 3>
3 de febrero. — 390.65£ ü u¡no t ;
Josefa y María Luisa G a l o Ií o 00 Pgg^
Gestor Administrativo.
-7J'^197-%^'
3 de febrero. - 3 9 0 ^ ^ Eugenio Rodríguez. — >er v. o 00 pf,¿ ytes del vehículo V-8.571. —S ^ t f l - W > 4 de febrero. - 390.686. er ^
Pablo López Navalón. io2-39U'
transportes del vehículo y
8.000 pesetas. _
^-^
7&ñ
por
00uuu pesetas. .
11 de febrero. — 390.766 Santiago Pardo Candelas. 7 396
transportes del vehículo ru' y
pesetas. 19 de febrero. . ;ervici° V portes" d e ï ' v e h i c u l o M-62-937; 390.934 Antonio Sío E s t é v e z . — P °r s pesetas. ç ^ 1 ^ 2 de marzo. — 3 9 1 . i *y_ por s^. t .6.323-^ ' Jesús Corbacho Martínez,
transportes del vehículo W
PT ot ad e marzo.
-Gerardo González F e r n á n d e z ^ ?0A
vicio transportes del ven y
1.000 pesetas. 366^% & 13 de marzo. — ^^et.^Hlf Leandro de la Fuente P e n ^ ^
vicios transportes del ven y 1.000 pesetas. _
^ \9^';^
Y5 de abril. - 391.783. p or J ¡ y
Eduardo Quintas Dorrego-ció transportes del vehículo 1.000 pesetas.
5 de abril. — 391.784. p o r r t i . Vicente Pérez García. Meg. 2 7 »
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3 de mayo. — 392.395. ^¿U. Antonio Rosales
Veiga-transportes del vehículo 2.000 pesetas.
Albino TA,Y 0 > 392'396' - 199339' -tranon v e P l ñe i r o . — Por servicio
PesetL°r t e S d e l v e h í c u l° PO-7.457.—1.000 10 de mayo. — 392.505. — 199.427. — vicio í renzo yCí a-s- A- —Por s e r' 5-00n l s p o r t e s del vehículo PO-7.451. 7o Pesetas. losé S? m a y o- — 392.506. — 199.428. —
^ansn™ a r t í n B u en d í a . — Por servicio
Pesetas S d e l vehículo M-71.687.—1.000 I si d o r oer ^a y o' ~ 392.674. — 199.500. — t ra nSn f J ra r r i d o B° u l l o s a . — Por servicio
1.000 peStas^1 V e h í c u l° M"7 3-0 4 8- ~
José p¡,¿*yo\— 392.872. — 199.674. —
Portes r i Jr a V l d a l- — Por servicio
trans-í a s . 1 vehículo C-5.714. — 2.000 pe-28 c\ H^ ón e A ia y? - ~~ 392.903. — 199.703. t r an sDL m i r a 1 1 F u st é . - Por servicio • GE-7.386. — 3j pesetas. I e s i's Lmay0, 392.938. — 199.732. — ^ P o r t e ?1? ! VÍdaL ~ P or s e r v i c i 0 0 0 Pesetas vehículo , PO-2.288. — 31 de
Ageabj ,f ÍT,a y o — 392.939. — 199.733.
-;r a n sP o r t e ^l aiS A n d r é" - Por servicio
Pesetas d e l vehículo PO-5.407.—1.000
31
feniSno 2 S ° : — 392.940. — 199.734. —
^n sP o rt e? ! Ín,8 U e z N e i r a« ~ Por servicio
PesetaSi d e l vehículo PO-3.393.—1.000
(I d tN u V vÍ 0- - 393.080. — 199.869. — >Portes H ?Z G a r c í a' — Por s e r v ie i o P ese t a s d e l vehículo PO-5.795.—1.000 Arí,ÍDE Junio. ' Brafí
Pesetas del ve5cu^MC-4.93L
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* nsPortes T? B a r re i r o . _ — Por servicio
1.000 v!6 de { 1
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393.437. 200.182. -^ 1 -^ -^ . -^ Martín. - Por servi-del vehículo Z-1.263. — 16 P e s et a s . C Í ^ o ^ ^ # 3 . ^ - 200.192. ^ n N p o r t e T S pa b a l I e^ . - Por servi-a,VVJtero XTT' r ^ O D I . — 200.288. -S ^ e s HÍ1 1 1 5 A§u ad o . — Por servicio1 > . 6 5 del vehículo PO-6.073.—1.000
Pesetas vehículo M-27.673 | | ^ í » T - 393.561. l í ^ d V S !0— 393.645. 28 ^ t a s . 200.361. vehículo M108.835.
-c„ .t eS Hni i a» S- A . — Pr>r eerviA& tr, - Por servicio
trans-vehículo B-86.746. — 5.000
pe-§ S ^ e & o 393-991- - 200'666 -^ P O r ^ ael G lí .á l d e z- - Por s e rv i c . o
^etas. a el vehículo PO-3.909.—L.000
t S ^ H e b n i , ^ 3 9 3' " 5 - - 200.670.
Pes>«*¡ 2r° P o n t e. - Por servicio
1 4 ^ . . V e h íc u l o C-4.934.—1.000
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trans-JJ. e t^culo B-79.329. — 2.000
pe-de
394.029. — 200.703. •i fi***
Vo tr= U é s C o «a Í ^ -U ¿ 9- — 200.703. — 2OooansPorte, t a7a cq u a r d . — Por
servi-do P e setas 6 1 v e h íc u l o BI-10.919. — ^ od7 'e t a s -< ^ ° ^ l ez n - x4 J 3 6' — 2 0 0-8 0 3- — N t L °r t es del l ^ é gue z - — p° r s e r vi c i o , 2 3 T 6 1 V e h>eulo LU-1.783.-1.000
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394336- - 200.967.
Peset > s d e Tv?a r r i o- - Por servicio
19^ vehículo V-22.010.-l.000
^ ^ V 3 9 4- 6 4 6 .
- 394.647.-- 201.234.->tas°r t es de l *l v!t e- - Por servicio
^ 1 9 ^ vehículo C-7.039.—2.000
***tez Moldes. — Por
ser-vicio transportes del vehículo PO-7.544.— 1.000 pesetas.
19 de agosto. — 394.661. — 201.247.— Manuel Picáns Figueira. — Por servicio transportes del vehículo PO-6.487.—2.000 pesetas.
20 de agosto. — 394.673. — 201.258.— Jesús García Fernández. — Por servicio transportes del vehículo OR-1.691. — 1.000 pesetas.
27 de agosto. — 394.805. — 201.378.— Explotaciones Pesqueras de Altura de V i -go. — Por servicio transportes del vehícu-lo M - l l 1.769.—5.000 pesetas.
27 de agosto. — 394.806. — 201.379. ] osé González Rey. — Por servicio trans-portes del vehículo C-1.907. — 2.000 pe-setas.
27 de agosto. — 394.807. — 201.380.— Pedro Zalabeite Alvarez. — Por servicio transportes del vehículo OR-2.453.
1.000 pesetas.
27 de agosto. — 394.808. — 201.381.— Herrero Hermanos, S, A . — Por servicio transportes del vehículo PO-7.542.—5.000 pesetas.
31 de agosto. — 394.899. — 201.451.— Encarnación Pérez Beamonde. — Por ser-vició transportes del vehículo BI-8.713.— 2.000 pesetas.
8 de septiembre. — 395.013.—201.540. José María Sugrañes Perelló. — Habilita-do de Clases Pasivas. — 5.000 pesetas.
9 de septiembre. — 395.026.—201.551. Manuel Sola Biosca. — Servicio transpor-tes del vehículo T-6.376. — 7.000 pesetas.
21 de septiembre.—395.247.—201.703. Eladio Guillan Lago. — Por servicio transportes del vehículo PO-6.067.—1.000 pesetas.
21 de septiembre.—395.248.—201.704. Manuel Vaqueiro Rodríguez. — Por ser-vicio transportes del vehículo PO-5.215. 1.000 pesetas.
21 de septiembre.—395.249.—201.705. José Roméu Badía. — Por servicio trans portes del vehículo C-3.695. — 1.000 pe-setas.
21 de septiembre.—395.250.—201.706. Manuel Cortizo Vales. — Por servicio transportes del vehículo PO-7.567.—1.000 pesetas.
24 de septiembre. — 395.300.—74.857. Antonio Jiménez Jiménez. — Transpor-tes de viajeros entre Jerez de la Fronte-ra y Cortes de la FronteFronte-ra. — 5.000 pe-setas.
29 de septiembre—395.381.—201.793. José Iglesias Filgueira. — Servicio trans-portes del vehículo M-63.754. — 1.000 pesetas.
29 de septiembre—395.382.—201.794. Hijos de Justo M . Estéllez. — Por servi-cio transportes del vehículo PO-7.442.— 5.000 pesetas.
5 de octubre. — 395.438.—201.839.— Antonio Díaz Gutiérrez. — Por servicio transportes del vehículo M-104.169. — 2.000 pesetas.
5 de octubre. — 395.467. — 201.864.— Carmen Rodal Duran. — Por servicio transportes del vehículo O-12.330.—1.000 pesetas.
23 de octubre. — 395.825.—202.178.— Abdón Seoane Gayón. — Por servicio transportes del vehículo OR-1.867. —
1.000 pesetas.
27 de octubre. — 395.890.—202.234.—
Salvador Solé Más. — Por servicio trans-portes del vehículo B-72.872.—5.000 pe-setas.
29 4e octubre. — 395.918.—202.260.— Enrique Pino González. — Por servicio transportes del vehículo M-39.841.—1.000 pesetas.
29 de octubre. — 395.919.—202.261.— Delmiro Caldas Tineo. — Por servicio transportes del vehículo OR-1.410. — 1.000 pesetas.
3 de noviembre. — 395.961.—202.296. Antonio Blanco Castro. — Por servicio transportes del vehículo LE-2.392. —
1.000 pesetas.
6 de noviembre. — 396.042.—202.368. Manuel García Barreiro. — Por servicio transportes del ve'hículo M-105.341. — 2.000 pesetas.
6 de noviembre. - 396.043.-202.369. Benjamín Porto Porto. — Por servicio transportes del vehículo PO-4.882.-1.000 pesetas.
25 de noviembre. - 396.435.-202.716. Digna Rodríguez Brayo. — Por servicio transportes del vehículo PO-7.554.-1.000
P e S25adSe noviembre. - 396.436.-202.717
José Canosa García. — Por servicio
trans-portes del vehículo Bl-5.440. — 2.000 pe-setas.
25 de noviembre. — 396.438.—202.719. José Canosa García. — Por servicio trans-portes del vehículo 0-9.126. — 1.000 pe-setas.
25 de noviembre. — 396.439.—202.720. Exportadores de Aves, S- L. — Por servi-cio transportes del vehículo PO-2.340. — 5.000 pesetas.
25 de noviembre. — 396.440.—202.721. José Chenlo Gómez.^—Por servicio trans-portes del vehículo V-21.271. — 1.000 pe-setas.
25 de noviembre. — 396.441.—202.722. Benito Rodríguez Penedo. — Por servicio transportes del vehículo M97.423. • -2.000 pesetas.
2 de diciembre. — 396:552.-202.824. Crisanto del Campo Ayesta. — Por ser-vicio de transportes de viajeros entre Tre-to y San Miguel de Aras. — 4.000 pesetas.
2 de diciembre. — 396.553.—202.825. César Lara Martínez. — Agente libre dé Seguros.—1.000 pesetas.
4 de diciembre. — 396.630.—202.897. Manuel Pazos Lamas. — Servicio trans-portes del vehículo LU-2.083. — 1.000 pe-setas.
4 de diciembre. — 396.631.—202.898. Alcino Oliveira Pereira. — Por servicio transportes del vehículo PO-5.735.—1.000 pesetas.
16 de dieiembre. — 396.844.—203.067. Manuel Paz Rodríguez. — Por servicio transportes del vehículo PO-7.012.—5.000 pesetas.
16 de diciembre. — 396.846.—203.069. Manuel Rodríguez Vidal. — Por servicio transportes del vehículo PO-7.429.—1.000 pesetas.
27 de diciembre. — 396.992.-203.198. Avelino González Alvarez. — Por servi-cio transportes del vehículo PO-7.098.— 1.000 pesetas.
Total: 207.000 pesetas.
Madrid, 22 de enero de 1976.—El A d -ministrador (Firmado).
(G. C—606)
JUNTAS MUNICIPALES
DEL CENSO ELECTORAL
TORRES DE L A A L A M E D A Como Presidente de la Junta Municipal del Censo Electoral de esta Villa, hago saber que en sesión celebrada por la mis-ma, con fecha 2 de enero actual, quedó constituida la Junta Municipal del Censo Electoral en la forma siguiente:
Presidente: Don Pascual D. de la Peña Gómez.
Vocales:
Don Anselmo Muñoz del Amo, Conce-jal del Ayuntamiento.
Suplente: Don Rosario Muñoz Colme-nares, Concejal del Ayuntamiento.
Don Gregorio Gómez de la Peña, ex Juez.
Suplente: Don Francisco Colmenares del Olmo, ex Juez.
Don Julián Plaza Gismero, Presidente de la Hermandad Sindical.
Suplente: Don Daniel Colmenares Gis-mero.
Vicepresidente: Don Anselmo Muñoz del Amo.
Suplente: Don Gregorio Gómez de la Peña, Vocal de la Junta.
Secretario: Don José María Plans Sanz de Bremond.
Lo que en cumplimiento y a los efectos de la Ley Electoral, se hace público para general conocimiento y efectos.
Torres de la Alameda, a 26 de enero de 1976.—El Presidente (Firmado).
(G. C—710) (X.—7.895) FRESNEDILLAS DE L A OLIVA
Don Manuel González Sendín, Secretario de la Junta Municipal del Censo Elec-toral de Fresnedillas de la Oliva. Certifico: Que la Junta Municipal del Censo Electoral de esta Villa, que ha de actuar en el bienio 1976-1977, quedó constituida en sesión celebrada el día 2 de enero actual, en la forma siguiente:
Presidente
Don Marciano Rodríguez Ventura, Juez de Paz.
Vocales
1. ° Don Manuel Vetura Gómez, C o a -cejal del Ayuntamiento de esta Villa d* mayor edad, que ejercerá el cargo de Vicepresidente. — Suplente: Don Eulalia Alonso Panadero, Concejal del Ayunta-miento que le sigue en edad.
2. ° Don Fausto Alonso de la Peña» «at Juez de Paz.—Suplente: Don Sandalia Ventura Fernández, ex Juez de Paz.
Secretario
Don Manuel González Sendín, Secreta-rio del Juzgado de Paz.
Y para que así conste y surta los opor-tunos efectos donde haya lugar, expido la presente, ¡con el visto bueno del señor Juez de Paz, en Fresnedillas de la Oü/a» a 15 de enero de 1976.—El Secretaria. Manuel González Sendín—Visto bueno: E l Juez de Paz, Marciano Rodríguez V e v tura.
(G. C—604) (X.—7.893>
A Y U N T A M I E N T O S
L A P U E B L A D E L A SIERRA Instruido expediente de fusión de los Ayuntamientos de Robledillo de la |ara» Puebla de la Sierra y Berzosa de Lozoya* de esta provincia, y aprobadas por las Corporaciones respectivas las bases de fu-sión, redactadas por la Comisión Inter-. municipal, se hace saber que dichas bases, y demás documentos se encuentra» ex> puestos al público interesado durante e l plazo de treinta días (30) en la Secretaria municipal, donde pueden presentarse las reclamaciones legales y justas.
Puebla de la Sierra, 19 de enero de 1976.—El Alcalde, Tomás Fernández Mar-, tín.
(G. C—766) (Q—452|
P O Z U E L O DE A L A R C O N Se ha solicitado por don Carlos Girón Setién, en representación de "Geoplanos*. Sociedad Anónima", adjudicatario del coi*-* curso para contratar el levantamiento pla>v nimétrico de los polígonos 11, 12 y 14». devolución de la fianza que tiene con¿« tituída por la contratación de dichos tra-bajos.
Lo que se hace público de conformidad; con el artículo 88 del Reglamento de Con-, tratación de las Corporaciones Locales», para que puedan presentar reclamaciones en el plazo de quince días, a contar de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL de la provincia, quienes creyeren
tener algún derecho exigible al adjudica-tario por razón del contrato garantizado.
Pozuelo de Alarcón, 26 de enero de 1976.—El Alcalde, Eleuterio Benito Gon^ zález.
(G. C—767) (O.—453),. P A R L A
Por parte de doña María Milagros Lo-renzo Novalbos se ha solicitado licencia para instalar una peluquería de señoras en la finca número 2 de la travesía del Pintor Sorolla, local C, de esta municipalidad.
Lo que se hace público para general conocimiento y al objeto de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende estable** cer puedan hacer las observaciones perti-nentes dentro del plazo de diez días, de-conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 30 del Reglamento de 30 de no-viembre de 1961, mediante escrito a pre-sentar en la Secretaría del Ayuntamiento.
Parla, a 28 de enero de 1976.—El A l -calde (Firmado).
(G. C—768) (O.—454)D V I L L A R E J O D E S A L V A N E S
Por parte de don Eustasio Ayuso París se ha solicitado licencia para instalar un salón de juegos recreativos en la finca nu-mero 3 de la calle del Beato Nicanor, de esta localidad.
Lo que se hace público para general conocimiento y al objeto de que quienes, se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende estable-cer puedan haestable-cer las observaciones perti-nentes dentro del plazo de diez días, de conformidad con lo dispuesto en eí ar-tículo 30 del Reglamento de 30 de no-viembre de 1961, mediante escrito a pre».
V I E R N E S 6 D E F E B R E R O NUM. 32
sentar en la Secretaría de este Ayunta-miento.
Villarejo de Salvanés, a 28 de enero de 1976. — El Alcalde, Raimundo Anido Alcázar.
(G. C.—769; (O—455) G U A D A R R A M A
Don Alberto Virieya Tudores, con do-micilio en avenida del Generalísimo, nú-mero 27, solicita licencia municipal para el ejercicio de la actividad de depósito de gas propano de 3.530 litros de capacidad para su utilización en usos domésticos en Guadarrama, avenida del Generalísimo, 27. Lo que en cumplimiento de lo estable-cido en la vigente legislación sobre activi-dades molestas, insalubres, nocivas y pe-ligrosas, se hace público para que quienes pudieran resultar afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pre-tende instalar puedan formular las obser-vaciones pertinentes en el plazo de diez (lías, a contar de la inserción del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la pro-vincia.
Guadarrama, a 29 de enero de 1976.— El Alcalde (Firmado).
(G. C.—770) (O.—456) G A L A P A G A R
Don Juan Francisco Moreno Sahuquillo solicita licencia para trasladar su domici-lio y el de la farmacia de la calle San Gregorio, número 2, a la plaza de José Antonio, número 4, de este Municipio.
Lo que se hace público para general conocimiento, al objeto de que las per-sonas interesadas puedan formular en el plazo de quince días hábiles las alegacio-nes que estimen pertinentes.
Galapagar, 27 de enero de 1976.—El Alcalde accidental, Pedro Miguel Miguel.
(G. C.—771) (O.—457) A L G E T E
Don Flores González Martínez solicita licencia municipal para_ el ejercicio de la actividad de almacén de legumbres en pa-raje kilómetro 10,5 de la carretera local de Paracuellos a Fuente el Saz, de este término.
Lo que se hace público en cumplimien-to de lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de 30 de noviembre de 1961 y artículo 4.°-4 de la Orden ministerial de 15 de marzo de 1963, a'los efectos de que los que pudieran resultar afectados por la mencionada actividad puedan for-mular las observaciones que estimen pro-cedentes durante el plazo de diez días, a contar de la inserción del presente en el tablero de avisos de este Ayuntamiento. Algete, a 28 de enero de 1976.—El A l -calde (Firmado).
(G. C.—772) (O.—458) L A A C E B E D A
Quedan expuestas al público por tér-mino de quince días hábiles, para que du-rante dicho plazo y ocho días hábiles si-guientes más puedan formularse reclama-ciones, los documentos siguientes:
1. ° Liquidación del Presupuesto ordi-nario.
2. ° Cuenta general del Presupuesto.
3. ° Cuenta de Administración del Pa-trimonio.
4. ° Cuenta de Valores Auxiliares e. In-dependientes.
5. ° Cuenta de Caudales.
Todas ellas referentes al año 1975. La Acebeda, 22 de enero de 1976.—El Alcalde (Firmado).
(G. C—773) (O.—459) N A V A L A F U E N T E
Aprobado el pliego de condiciones que na de servir de base en la subasta de aprovechamiento de pastos de la "Dehesa de Mingo Romano", de los Propios de este Municipio, queda expuesto al públi-co en la Secretaría de este Ayuntamiento por espacio de ocho días hábiles para oír reclamaciones, transcurridos los cuales sin haberse presentado queda abierto el plazo para la admisión de proposiciones para la siguiente subasta:
Objeto: Aprovechamiento de pastos de la "Dehesa de Mingo Romano", bajo el tipo de licitación de 145.000 pesetas.
Duración: 1.° de marzo de 1976 a 1." de marzo de 1977.
Garantías: Provisional, 3 por 100 del tipo de licitación (4.350 pesetas); defini-tiva, 5 por 100 del importe de la adjudi-cación.
'Plazos: Las proposiciones, debidamente reintegradas y acompañadas del documen-to acreditativo de constitución de la ga-rantía provisional y declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los ca-sos de los artículos 4.° y 5.°'del Regla-mento de Contratación de las Corporacio-nes Locales, se presentarán en la Secre-taría de este Ayuntamiento todos los días laborables, hasta las doce horas desde que transcurran ocho de aparecer este
anun-cio en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia,
hasta igual hora del inmediatamente an-terior a la celebración de la subasta, que tendrá lugar bajo mi presidencia o Con-cejal delegado, a,los veintinueve días há-biles de publicarse este anuncio en el re-ferido BOLETÍN, a las doce horas.
Modelo de proposición: Don , ve-cino de con domicilio en , enterado del anuncio publicado en el B O -LETÍN OFICIAL de la provincia del día ... de de 1976, así como del pliego de condiciones para el aprovechamiento de pastos de la "Dehesa de Mingo Romano", de los Propios de Nayalafuente, acepta todas las condiciones establecidas para di-cho aprovechamiento, ofreciendo la can-tidad de pesetas.
Navalafuente, de de 1976. (Firma.)
. De resultar desierta esta primera subas-ta, se celebrará una segunda en iguales condiciones, hora y lugar transcurridos ocho días hábiles de celebrada la primera.
Navalafuente, 17 de enero de 1976.— El Alcalde, Emilio Nieto.
(G. C—774) (O.—460) LAS R O Z A S D E M A D R I D
Por parte de doña Pilar Bravo San Juan se ha solicitado licencia para instalar un depósito de gas propano butano en la fin-ca sin número de la fin-calle Pocito de las Nieves, de esta municipalidad."
Lo que se hace público para general conocimiento y al objeto de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende estable-cer puedan haestable-cer las observaciones perti-nentes dentro del plazo de diez días, de conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 30 del Reglamento de 30 de no-viembre de 1961, mediante escrito a pre-sentar en la Secretaría del Ayuntamiento.
Las Rozas de Madrid, a 27 de enero de 1976.—El Alcalde (Firmado).
. (G. C—775) (O.—461) V A L D E M O R O
Por parte de "Busma" se ha solicitado licencia para apertura de almacén de ma-teriales antidesgaste de maquinaria en la finca número 5 de la avenida del Hotel, de esta municipalidad.
Lo que se hace público para general conocimiento y al objeto de que quienes se .consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende estable-cer, puedan hacer las observaciones perti-nentes dentro del plazo de diez días, de conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 30 del Reglamento de 30 de no-viembre de 1961, mediante escrito a pre-sentar en la Secretaría del Ayuntamiento.
Valdemoro, a 28 de enero de 1976.— E l Alcalde (Firmado).
. (G. C—776) (O.—462) Por parte de "Amalie Petroquímica" se
ha solicitado licencia para almacén de pro-ductos petroquímicos en la finca número 3 de la avenida del Hotel, de esta munici-palidad.
Lo que se hace público para general conocimiento y al objeto de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende estable-cer puedan haestable-cer las observaciones perti-nentes dentro del plazo de diez días, de conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 30 del Reglamento de 30 de no-viembre de 1961, mediante escrito a pre-sentar en la Secretaría del Ayuntamiento.
Valdemoro, a 28 de enero de 197.6.— El Alcalde (Firmado).
(G. C—777) (O.—463) Por parte de don Lorenzo Díaz
Mari-curreina se ha solicitado licencia para apertura de un taller de cerrajería en la finca sin número de la calle Olivar, de esta municipalidad. • • Lo que se hace público para general conocimiento y al objeto de que quienes
se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende estable-cer puedan haestable-cer las observaciones perti-nentes dentro del plazo de diez días, de conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 30 del Reglamento de 30 de no-viembre de 1961, mediante escrito a pre-sentar en la Secretaría del Ayuntamiento.
Valdemoro, a 28 de enero de 1976.— El Alcalde (Firmado).
(G. C—778) (O.—464)
Por parte de don José Antonio Barrien-tes Fontecha se ha solicitado licencia para instalación de un depósito de fuel-oil en el kilómetro 24,8 de la carretera de A n -dalucía, de esta municipalidad.
Lo que se hace público para general conocimiento y al objeto de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende estable-cer puedan haestable-cer las observaciones perti-nentes dentro del plazo de diez días, de conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 30 del Reglamento de 30 de no-viembre de 1961, mediante escrito a pre-sentar en la -Secretaría del Ayuntamiento.
Valdemoro, a 28 de enero de 1976.— El Alcalde (Firmado).
(G. C—779) (O.—465)
Por parte de "Guillen Maderas, S. A . " se ha solicitado licencia para apertura de fábrica de aserradero de maderas en el kilómetro 20,8 de la carretera de Anda-lucía, de esta municipalidad.
Lo que se hace público para general conocimiento y al objeto de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad qué se pretende estable-cer puedan haestable-cer las observaciones perti-nentes dentro.del plazo de diez días, de conformidad'con lo dispuesto en el ar-tículo 30 del Reglamento de 30 de no-viembre de 1961, mediante escrito a pre-sentar en la Secretaría del Ayuntamiento.
Valdemoro, a 28 de enero de 1976.— El Alcalde (Firmado).
(G. C—780) (O.—466)
Por parte de doña Esther Vicente V i -cente se ha solicitado licencia para aper-tura de taller de reparación mecánica del automóvil en la finca número 18 de la Dlaza Caídos del 18 de Julio, de esta mu-nicipalidad.
Lo que se hace público para general conocimiento y al objeto de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende estable-cer puedan haestable-cer las observaciones perti-nentes dentro del plazo de diez días, de conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 30 del Reglamento de 30 de no-viembre de 1961, mediante escrito a pre-sentar en la Secretaría del Ayuntamiento.
Valdemoro, a 28 de enero de 1976.— El Alcalde (Firmado).
1 (G. C—781) (O.—467)
B R E A D E T A J O
Imposición y regulación de exacciones
En la Secretaría de este Ayuntamiento y a los efectos del artículo 722 de la ley de Régimen Local, se ha expuesto al pú-blico el expediente de modificación de las tarifas de las ordenanzas que luego se di-rán, aprobado por acuerdo del Pleno de 30 de diciembre último, para su vigencia a partir de primero de enero de 1976, que comprende los siguientes conceptos:
Modificación solamente de tarifas
Tasa por licencias de obras y construc-ciones.
Tasa por suministro de agua potable a domicilio.
Tasa sobre rodaje y arrastre.
Derechos de enganche en las redes de distribución de agua potable a domicilio.
Arbitrio sobre perros.
a) Plazo de admisión: Quince días há-biles, a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia.
b) Oficina de presentación: Ayunta-miento o Delegación de Hacienda.
c) Organismo ante el que se reclama: Delegación de Hacienda.
Brea de Tajo, 26 de enero de 1976.— El Alcalde (Firmado). (G.C.—782) (X.—7.897)
Magistratura de Tra
b°l°
número 9 de Madria
EDICTO CEDULA DE CITACION ^ ^En virtud de providencia• dicta^ 0
esta fecha por el ilustrisimo * M a d r id ,
gistrado de Trabajo n ú m e,r Q° -9 5 / 7 5 , s e&u''
en los autos números 2 -8/ ^o oVia Bell3'
dos a instancia de Antonio be* B e n í t e Z,
nato y dos más, contra Laurea' se ha acordado citar a Laurea en ignorado paradero, Pa r a o C 4 d i ez
rezca el día 6 de marzo, a las iliacion
para asistir a los actos de l u g a
y juicio, en su caso, que ten ^ ¿ei
en esta Magistratura, sita en , ^e t 0 2 h
General Martínez Campos, ' t e p
debiendo comparecer Pe r s 0'i:f e Si ó n (*£
ra absolver posiciones en con pruet>a
cial y con todos los medios ^n-de que intente valerse, c o n J y qu
cia de que es única convoca» ^ fal
dichos actos no se suspenaei
ta injustificada de asistencia. TaUr.e
Y para que sirva de citación ^ no Benítez se expide la 0F ¡ ^
para su publicación en el » o ¡ £ ^ el t d
de la provincia y colocacioi ^ blón de anuncios. ,f i
197^-Madrid, a 24 de enero " u i er d ¿
Secretario, Pablo González i w _3 90 )
MAGISTRATURA DE T « « »
J 0DE ALICANTE
EDICTO ^
^gis-Don Francisco Martínez ^ " " f ' d e A' '
+^„A„ Ac xmhaio numera
trado de Trabajo numero cante. ivrtagiStf!. f5.
Hago saber: Que en * » $ * ® $ Trabajo, y con el n u! " l a ni a c i ^e nr
sigue procedimiento en ' °A n i ad o r
pí-satenos, a instancia de don ^a??{Ws pere Galiana, contra "Efer S e r¿ t u a c fé
ciedad Anónima", en cuyas ,ug i
se ha señalado para que «• J> ¿eJLe
acto de juicio el día 1 de **™$no&¡^
a las nueve treinta horas. gado- * rC
-el actual paradero d-el ^e< últido domicilio conocido v* s¡n W¡M
acto de juicio el día 1 de m*\¡$no&¡^
a las nueve treinta ^r^^ná^%o:'
jón de Ardoz, calle La F ^ ' p a r í ¡ i ro, por el presente se le g £ % g ¡c5 día y hora con la P^eflf0s ^
no compareciere le parar a ]l 0. ¿e
a que hubiere lugar en aei ^ ene i0
Dado en Alicante, a i * . m W
1 9 7 6 . - A n t e mí: E l Secretar» fr Galán T o r r e s . - E l M ^ a d
jo, Francisco MartínezMartínez J J £ M u í , MA. T.
(B.—391 - Exh. P R O V I D E N C I A S flJDlCli
Juzgados de P-*"
6'
Instancia
J U Z G A D O N U M E E °Ü EDICTO¿iclff
En virtud de providence d0 y*el día de hoy por este J « J » ^ c / mera instancia número un á ( ¡
ejecutivo número mil ocnu ^ cientos setenta y cuatro d a, p
por don Eugenio * ^ * & * f * $ don Francisco Díaz H " . por f
go de cantidad, se anunci 5t .
sente la venta en p u °u al en
primera vez, los bienes 4 sado> t3s.
expresan, que han sido t ^ j cantidad de setenta y dos , >
E l remate tendrá ^arsit 0 L
diencia de este J u z Sa d° ;a r en t a \ i L
de María de Molina, c"*Tvt6#«¡» i l°
día diecisiete de marzo^
doce de su mañana, Pr c , 9
licitadores: «loties s aíe riP° V
Que los expresados ^ - Ü t ó basta por primera vez y P
que han sido tasados, d os
posturas que no cubran I ^ .¿é partes de la expresada ca ^ j , ^
Que para tomar Pa%taâo^( A
deberán consignar los n ^ p° / ¿ l mente y en efectivo el ^ 0 ^
del tipo de tasación. ^ é d os e ^
no serán admitidos, p u * a
remate a calidad de cede En virtud de