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I. Principado de Asturias

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I. Principado de Asturias

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tras

D

ispOsiciOnes

Consejería de infraestruCturas, ordenaCión del territorio y medio ambiente

ACuerdo adoptado en su sesión de 24 de junio de 2016, por la Comisión ejecutiva de la Comisión de urbanismo y ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CuoTA), relativo a la aprobación definitiva del texto refundido del Catálogo urbanístico de Piloña. expte. CuoTA. 195/2013.

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 88, 93 y 99 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo se aprueba definitivamente el texto refundido del Catálogo Urba-nístico de Piloña.

El Catálogo Urbanístico de Piloña fue aprobado por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la CUOTA de fecha 10 de octubre de 2013 (boPa de 09/01/2014), estableciendo como prescripción la obligación de incorporar las observaciones contenidas en los informes sectoriales emitidos y, en particular, el del Consejo de Patrimonio Cultural de 25 de septiem-bre de 2013.

Se consideran debidamente cumplimentadas las prescripciones establecidas en el acuerdo de aprobación definitiva de 10 octubre de 2013.

Contra este acuerdo los particulares interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el BOPA, ante el Tribunal Superior de Justi-cia de Asturias, de conformidad con lo previsto en art. 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el 26 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración del Principado de asturias.

Las Administraciones Públicas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo frente a esta reso-lución en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del tribunal superior de justicia de asturias.

en oviedo, a 3 de agosto de 2016.—el secretario de la Cuota.—Cód. 2016-08923.

Anexo

Como Anexo al Acuerdo de aprobación definitiva se publica una relación de los demás documentos que integran el instrumento aprobado.

- tomo i memoria 186 - tomo ii normativa - tomo 3a, fichas - tomo 3b fichas - tomo 4a fichas - tomo 4b fichas. - Tomo 5A Fichas. - Tomo 5B Fichas. - tomo 6a fichas. - tomo 6b fichas - tomo 7a fichas - tomo 7b fichas. - tomo 8a fichas - tomo 8b fichas - tomo 9 fichas - 15 Planos

(2)

PILOÑA

CATÁLOGO URBANÍSTICO DE

PROTECCIÓN DEL

CONCEJO DE PILOÑA

DTRFD

DOCUMENTO TEXTO REFUNDIDO

JOSE RAMÓN FERNÁNDEZ MOLINA ARQUITECTO ABRIL 2016

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1

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IA

(3)

Documento

Texto Refundido

[DTRFD]

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Tomo Nº Contenido Parroquia Población TOMO 1 MEMORIA TOMO 2 NORMATIVA TOMO 3A FICHAS ANAYO CAPAREA FRESNOSA LLARES ROBLÉU HUENTES LES PEDRACES L’ARTEOSA CAPEREA ÓBANA EL PIÑUECU SAMARTÍN LES FELGUEROSES VEGARRIONDA BELONCIU L'L’ABEDUL

TOMO 3B FICHAS BELONCIU

AREÑES CANDANÉU LES MELENDRERES EL PERUYERU LA TRAVESERA EL VALLÍN BERONDA FERREROS LA MOTOSA LA PERIDIELLERA

BORINES BORINES LA INFIESTA MUÑÍO TOMO 4A FICHAS BORINES SIERES VIYAO CASTAÑOSU LA LLAMA EL MORTORIU SAN FELIZ SAMARTÍN CERECEA LA BÁRCENA CERECEA LOS COLLAOS ROBLÉU SARDEA BURDUCÉU LA BRAÑA TOMO 4B FICHAS CERECEA BRAÑELLA LA CANTUDOBA LA MERCORIA TRESAGÜELI COYA BARGAEU MONTECOYA MURES SARPIEU LA VILLA BAXU LA VILLA RIBA LA BARAYA LA CARABAÑA LA COTARIELLA TRAMBARRÍA ESPINARÉU LES CUERRIES PORCILES RIFABAR XERRA SOTU LA VILLA TOMO 5A FICHAS ESPINARÉU EL BARRU RAICÉU RIQUIMÁU SOBANÉU LLUDEÑA LLUDEÑA FAIDIELLU LA LLANACOYA SANTA LLOCAYA LA TORRE VALDELADUERNA LA MAREA EL FRESNEDAL LA MAREA LA COMBA LOS CUETOS LES CUEVES MIERA SANTANA DE MAZA BEROÑES LES COBAYES LES CUERRIES LA FELGUERA LA LLINARIEGA RANÉU MIYARES LA GOLETA

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Tomo Nº Contenido Parroquia Población TOMO 5B FICHAS MIYARES MIYARES EL CANTIL EL CORRAL EL PALACIU LOS MONTES LA CANAL LA MATOSA PANDAVENES EL PICU EL TEXEDAL VILLARCAZU LA ROZA LA VEGA LA VENTA PINTUELES CADANES PINTUELES EL BRECÍN BUSLLERIA LA CABAÑINA EL CASPIU L'ESCUREDAL LA ROZA TOMO 6A FICHAS QUES BIERCES LA LLANA LA PARTE EL PEDRUECU LA ROZUCA LA CUEVA LA REBOLLADA VISTALEGRE

SAN XUAN DE BERBÍO

ESTELI LLOZANA L'OTERU LA PANDIELLA SAN VICENTI SANTIANES VILLANUEVA

TOMO 6B FICHAS INFIESTO

BIEDES EL CALZÁU INFIESTO MESTRES L'ORRÍN PELEÓN ROCES LES TERCIES LA COVAYA TOMO 7A FICHAS SAN ROMÁN ARGANDENES SAMIGUEL SAN ROMÁN VALLES ACEBÉU EL PASCUAL TORIÓN CAMPURREDONDU SELLÓN LLIGÜERIA L'OMEDAL ROZAPANERA FRESNÉU

SEBARES CALDEVILLA LA FRECHA

TOMO 7B FICHAS SEBARES LA PIÑERA PRIEDE SAMALEA SEBARES VILLAR DE GÜERGU SORRIBES CÚA SORRIBES ARDAVÍN BREZ EL COTAL LA FERRERA TOMO 8A FICHAS

SORRIBES LOS RIEGOS EL ROBLEDAL SABILDE EL TOZU EL MORU VALLE CARDES CASTIELLU VALLE EL CARAZAL LA COVAYA

VILLAMAYOR ANTRIALGO MELARDI

TOMO 8B FICHAS VILLAMAYOR

MOÑES PESQUERÍN TORÍN VILLAMAYOR

VALLOBAL VALLOBAL

TOMO 9 FICHAS OTROS PATRIMONIOS

CONJUNTOS DE INTERÉS VÍAS HISTÓRICAS PATRIMONIO NATURAL PATRIMONIO ARQUELÓGICO

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Documento

Texto

Refundido

[DTRFD]

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1. Antecedentes generales 1.0 Equipo Redactor

1.1 Análisis del contenido del planeamiento urbanístico vigente

1.2 Síntesis diagnóstica contenidos Pre-Catálogo

1.3 Síntesis de contenidos y criterios propositivos contenidos del DAI /Documento de Aprobación Inicial

1.4 Conclusiones del trámite de participación pública del DAI 1.5 Informe respuesta al proceso de información pública del DAI

1.5.1 Antecedentes

1.5.2 Documentación aportada

1.5.3 .Evaluación contenido documentos. 1.5.4. Respuestas individualizadas

8

2. Justificación

2.1 Objetivos implícitos en la catalogación que se propone 2.2 Criterios aplicados para establecer los distintos niveles de protección

2.3 Criterios justificativos sobre proposición de bajas y altas en el DAP/Catálogo

2.4 Criterios justificativos sobre proposición de bajas y altas en el DTRFD/Catálogo 32 3. Descripción 3.1 Conveniencia y oportunidad 3.2 Marco Legal 3.3 Encuadre geográfico 3.4 Evolución histórica

3.5 Identificación del sistema de ocupación del territorio 3.6 Consideraciones generales sobre el patrimonio del concejo 3.6.1 Patrimonio Natural 3.6.2 Patrimonio Arqueológico 3.6.3 Patrimonio Etnográfico 3.6.4 Patrimonio Arquitectónico 3.6.5 Patrimonio Histórico-Industrial 37

(8)

4. Antecedentes patrimoniales

4.1 Bienes incluidos en figuras de protección vigentes y previstas en el planeamiento urbanístico

4.2 Bienes de Interés Cultural

4.3 Bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias

4.4 Espacios incluidos en la Red Regional de Espacios Naturales

58

5. Metodología y Criterios de catalogación 64 6. Adecuación a la normativa urbanística, de recursos naturales y de patrimonio cultural 66 7. Propuesta de catalogación / Índice por campos

temáticos

7.1 Contenido del Documento de Aprobación Inicial /DAI 7.2 Contenido del Documento de Aprobación

Provisional/DAP

7.3 Contenido del Documento de Aprobación Provisional/DTRFD

68

Anexos Anexo 1 /

Listado de bienes incluidos en el Pre-catálogo Anexo 2 /

Estudio específico sobre el patrimonio natural (incluyendo elementos naturales referidos en el PGOP)

Anexo 3 /

Arqueológico. Listado de yacimientos arqueológicos incluidos en el IAP. Listado de yacimientos arqueológicos incluidos en otros estudios

Anexo 4 /

Estudio específico sobre el Conjunto Histórico del Camino de Santiago y la Red de Caminería Histórica de Piloña

Anexo 5 /

Listado de Núcleos rurales considerados como tales por el PGOP

Anexo 6 /

Índice de Elementos y Conjuntos que integran la propuesta de catalogación del patrimonio cultural de Piloña, incluida en DAI / Documento Aprobación Inicial

Anexo 7 / Índice de Verones

Anexo 8 / Casa de los Picos, El Otero (Oteru)

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1. ANTECEDENTES GENERALES

El presente documento forma parte del expediente administrativo en proceso de tramitación, correspondiente a la elaboración del Catálogo Urbanístico del Concejo de Piloña, de acuerdo con la legislación vigente. La realización de los trabajos se lleva a cabo por el equipo redactor adjudicatario de la asistencia técnica, promovida en su día por el Ayuntamiento de Piloña.

Tiene como antecedentes los pasos seguidos hasta la fecha tales como la presentación del DAI /Documento de Aprobación Inicial por el equipo redactor. Igualmente la aprobación en sede municipal de dicho documento así como el acuerdo de someterlo a Información Pública. ( Sesión Ordinaria celebrada el 27 de noviembre de 2008 y publicación en BOPA de 9 de enero de 2009)

Transcurrido dicho período (2 meses) y trasladado el resultado del mismo al equipo redactor, se avanzó en la redacción del Informe de Respuesta a Alegaciones, ya entregado, y del presente DAP / Documento de Aprobación Provisional.

Durante el transcurso de los trabajos por parte de los servicios técnicos municipales se ha dado traslado de sendos informes de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio y de la Arquitecta Municipal, Dña. Mariana Suarez Eijo. Dichos Informes son favorables y establecen una serie de prescripciones en relación al contenido del DAI.

Las mismas han sido tomadas en cuenta por el equipo redactor tras evacuar consultas con los técnicos municipales, habiéndose recogido igualmente el contenido propositivo del Informe de Respuesta a las Alegaciones y que se somete a aprobación municipal en paralelo con el presente DAP / Documento de Aprobación Provisional.

Tras Acuerdo Municipal del Ayuntamiento de Piloña con fecha de 4 de abril de 2013, se remite a la CUOTA el citado DAP/Documento de Aprobación Provisional que lo somete a consideración de su instancia reglamentaria procediendo a su Aprobación Definitiva con fecha 10 de octubre. Dicho acuerdo favorable se acompaña de una serie de prescripciones de obligado cumplimiento para su incorporación en el adjunto DTRFD/Documento Texto Refundido del Catálogo Urbanistico del Concejo de Piloña.

El mismo incorpora el contenido de los sucesivos Informes sectoriales de Patrimonio (Ver Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural del Principado de Asturias, celebrada el 25 de septiembre de 2013) y fruto asimismo de las reuniones´mantenidas con sus técnicos y los municipales.

1.0 Equipo Redactor

José Ramón Fernández Molina, Arquitecto director del equipo redactor José Antonio Ramos Ortiz, Arquitecto redactor

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Leticia Llaneza Granda, Arquitecta redactora, Martin Duwe, Arquitecto redactor

María Laviano González, Historiadora del Arte redactora Julio César Fernández Faes, Geógrafo redactor

Benigno Braña Álvarez, Biólogo redactor

Cristina Cantero Fernández, Historiadora y experta en Etnografía Francisco Fernández Riestra, Etnógrafo

Consultores de Urbanismo: Planz SL Gregorio Vázquez Justel, arquitecto Andrea Rodera Culhane, arquitecta

1.1 Análisis del contenido del planeamiento urbanístico vigente

Articulado general /

Como documento marco de ordenación territorial, el Plan General de Ordenación de Piloña / PGOP contiene una serie de apartados coincidentes con otros tantos documentos y que hacen referencia directa o indirecta al patrimonio cultural del Concejo de Piloña, objeto del presente Catalogo Urbanístico. Se procederá a reseñar los artículos y apartados de las normas del PGOU más significativos y que relacionan directamente dicho documento con el Catálogo, también su condición de modificables por sustitución o modificación en razón de la prevalencia de las normas del Catálogo ( en el campo patrimonial) sobre cualquier otro instrumento regulador.

Así en el art. 6 correspondiente al Título I / Normas de carácter común, se identifica el Catálogo Urbanístico de Protección como uno de los documentos que integran el Plan General de Ordenación.

En el art. 11 / Instrumentos de planeamiento, se establecen una serie de instrumentos de los que caben destacar (por la previsible interacción con los mecanismos de regulación previstos en el Catálogo):

- Los Proyectos de Ordenación de Núcleo Rural - Los Estudios de Detalle y

- Los Planes Especiales de Ordenación y Protección siguientes:

a) Plan Especial de Ordenación y Protección del Entorno de la Virgen de la Cueva

b) Plan Especial de Ordenación y Protección del Núcleo de Espinaréu ( para adecuación e integración del contenido del Plan Especial de Hórreos formulado por la Consejería de Educación y Cultura)

c) Plan Especial de Protección del Paisaje del Sueve

En cuanto al art. 13 sobre Planes Especiales cabe señalar sus apartados de contenido: ordenanzas de zona en los de Conservación y Mejora.

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- Preservar el paisaje para el caso del PEP del Paisaje del Sueve - Preservar el patrimonio cultural, para los casos del PEOP del Entorno

de la Virgen de la Cueva así como del de Espinaréu.

Para el caso de estos últimos, la calificación del suelo les proporciona un régimen urbanístico básico de protección que se considera suficiente y no se ha estimado necesario acudir al establecimiento de ningún régimen transitorio en tanto se formulan (las finalidades del planeamiento especial figuran en las Fichas de Gestión).

Son igualmente notorios por su especial vínculo con el proceso de catalogación, los contenidos de los artículos siguientes (incluidos en el Capítulo II de las Normas urbanísticas):

1. el art. 41 en cuanto que regula el régimen de licencias de obra y su tramitación, calificando la Licencia de Obras Medias como la aplicable a cualquier Obra menor en edificios o elementos incluídos en el Catálogo Urbanístico de Protección,

2. el art. 54 al clasificar el suelo del Concejo establece el Suelo Urbano del mismo en los 3 núcleos de Infiesto, Sebares y Villamayor

3. el art. 61 en cuanto que define las parcelaciones urbanísticas y sus limitaciones, cuestión que entronca con la Normativa del catálogo a efectos de protección de la integridad de las parcelas vinculadas a un elemento protegido

4. del art.75 al 79 ambos inclusive por la regulación del deber de conservación

5. el contenido del art. 80 que establece la ejecución de ordenes de ejecución por motivos de interés estético o turístico

6. el contenido del art. 81 que regula las situaciones de riesgo inminente 7. el contenido del art. 82 que establece el carácter preventivo para la

elaboración de un Censo de edificios con deficiencias de conservación. Al respecto se establecen dos situaciones, priorizando

las que se consideren en mal estado sobre las de estado regular. Al respecto es sumamente importante la previsión que se establece para los edificios incluidos en el Catálogo Urbanístico de Protección, que deberán ser inspeccionados y reseñado su estado de conservación.

8. el contenido del art.83 que establece a partir del límite legal del deber de conservación, la regulación de la situación del propietario y las ayudas públicas consiguientes

9. el contenido de la Sección VII sobre el Estado Ruinoso de las Edificaciones y de forma especial el del art. 92 donde establece la exclusión de las normas generales respecto a esta cuestión y con respecto a los bienes incluidos en el Catálogo.

Igualmente es preciso identificar el contenido del capítulo IV referido al Núcleo Rural donde se define su naturaleza, objeto criterios de delimitación así como sus condiciones de ordenación y volumen Igualmente sus condiciones de

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uso y de edificación. Complementariamente se adjunta un listado de núcleos rurales1

10. el contenido de los art. 207 al 212 ambos inclusive donde se regulan las condiciones de la edificación tradicional.

11. el art. 267 apartado 2. matiza la aplicación de la Norma II sobre Intervención en edificios existentes, excluyendo expresamente a las obras e intervenciones en edificios o elementos que formen parte del Catálogo Urbanístico de Protección.

12. en el Capítulo II de la Norma III sobre Condiciones Generales de la edificación, dedicado a las Condiciones Estéticas se incluyen los art. 411 y 412 que atienden a la edificación tradicional y reforma en edificios existentes.

13. en la Norma IV sobre Condiciones Particulares de cada categoría de Suelo No Urbanizable, y en el capítulo I, asignado al Suelo No Urbanizable de Especial Protección se incluyen los contenidos de los art. 421, 422, 424 y 426 donde se regulan respectivamente:

a) la inclusión dentro del SNUEP de las Áreas de Protección Arqueológica

b) las normas de protección de carácter general y en especial en su aplicación al Paisaje protegido de la Sierra del Sueve

c) la definición de los ecosistemas naturales de gran valor ecológico

d) los Paisajes naturales y las singularidades paisajísticas

Por otra parte merece atención principal, por su directa vinculación con este Catálogo Urbanístico, el subapartado de las Normas Urbanísticas denominado “Catálogo Urbanístico de Protección del Concejo de Piloña“.

Puesto que el Ayuntamiento de Piloña, en cumplimiento de las previsiones del TROTU, ha adjudicado a este consultor la elaboración del Catálogo Urbanístico del Concejo de Piloña y para evitar confusiones indeseadas procede considerar el contenido íntegro del Título VII de las Normas Urbanísticas como un Pre-Catálogo que servirá como base técnica de partida para la elaboración del presente documento de catalogación patrimonial de Piloña.

Se procederá a su revisión; en su caso actualización o complementación de acuerdo con el trabajo de campo y rastreo de fuentes documentales que se

1 En la actualidad se está redactando por el Gobierno de Asturias el Catálogo de Núcleos Rurales

tomando como base la Disposición Adicional Quinta de la Ley 3/2002, de 19 de abril donde se instaba a la administración regional a la catalogación de los Núcleos Rurales que estuviesen definidos como tales en el planeamiento urbanístico en el momento de la entrada en vigor de esa ley.

Cumplimentando dicho mandato legal por Resolución de 30/04/2003 de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial, se aprobó el documento denominado “Marco de criterios, requisitos y condiciones para la catalogación de los núcleos rurales en el Principado de Asturias” y que supone la base técnica en la que se está apoyando la redacción del citado Catálogo de Núcleos Rurales de Asturias.

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ha llevado a cabo de forma específica para el caso. Y en todo caso se procurará mantener los criterios técnicos contenidos en el mismo, incluídas las aportaciones novedosas de naturaleza metodológica que contiene siempre que no sean incompatibles con las conclusiones que el diagnóstico, consecuencia del proceso de redacción del actual documento, haya generado.

El citado Título VII se estructura en 3 capítulos dedicados respectivamente a:

Capítulo I: Aspectos generales y contenido del Catálogo Capítulo II: Instrumentos de Protección

Capítulo III: Régimen de protección y tipos de intervención

En el primer ámbito se atiende a los fines y objetivos, marco legal, declaración de utilidad pública y alcance de la catalogación así como a las condiciones específicas de aplicación al patrimonio catalogado.

Por otra parte y a partir de la aplicación de los niveles de protección establecidos en la Ley 2004 del PC, identifica aquellos elementos o conjuntos existentes en el Concejo de Piloña y asimilables a cada uno de los 3 grupos:

x Bienes de Interés Cultural,

x Bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias y x Bienes de Interés Local o incluibles en el Catálogo del Patrimonio

Cultural de Piloña.

En el 1.er apartado (BIC) identifica los monumentos

Iglesia de San Xuan de Berbío Iglesia de Santa María (Villamayor)

así como el Conjunto Histórico del Camino de Santiago, si bien no

identifica trazado alguno. (al respecto hay que señalar la reciente variación establecida en el marco legal y que afecta al entorno de protección que queda reducido de 100 metros a ambos lados de un hipotético trazado a 30 metros).

En cuanto al 2º apartado se adjunta dos tablas nº 24 y 25, referidas la primera al corpus patrimonial para el que se propone su catalogación y protección, organizado por núcleos y/o entidades de población (Anayo, Belonciu, Borines, Cerecea, Coya, Espinaréu, Miyares, Ques, San Antonio, Sorribes, Valle y Villamayor) y la segunda al patrimonio arqueológico situado en: Borines, Espinaréu, Lludeña, San Antonio de Infiesto, Sebares, Valle, Coya y Villamayor.

Finalmente se indica un conjunto patrimonial de interés local, agrupado en torno a las siguientes familias tipológicas:

x Patrimonio arquitectónico civil x Patrimonio arquitectónico religioso x Histórico-industrial

x Edificado rural

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Fuera del ámbito cultural, identifica un conjunto patrimonial que califica como de interés natural, bajo la denominación de monumentos naturales.

Igualmente se ha incluido el Conjunto Histórico del Camino de Santiago, establecido por Decreto 66/2006 del Gobierno del Principado de Asturias de 22 de junio. Para el caso que nos ocupa dicho acto administrativo no recoge los trazados de Piloña.

No obstante, este equipo redactor establece una propuesta de doble trazado, con aplicación de entorno de protección e identificación de elementos vinculados sobre base cartográfica tras el manejo de numerosas fuentes y varios trabajos de investigación recientes, especialmente esclarecedores respecto a la red de caminos históricos del concejo de Piloña.

Todo este elenco patrimonial asciende a 113 elementos y 1 conjunto declarado como tal2. Entre los elementos se incluyen 21 yacimientos

arqueológicos.

En cuanto al capítulo de Instrumentos de protección, se regulan 3 tipos de aplicación respectiva a los elementos y conjuntos por una parte y a los entornos (área de protección urbanística y área de influencia) por otra.

Por lo que se refiere a cuestiones de índole general y que por tanto podrán afectar al conjunto generalizado patrimonial se atiende a la clasificación de tipos diferenciados de obras, demolición de elementos catalogados, obras preferentes y no preferentes así como otras tales como la regulación del aspecto exterior, plantas bajas, portales y escaleras o cierres de fincas.

Más en detalle se pormenoriza el régimen de las tres situaciones de Protección integral, estructural o parcial y ambiental.

Finalmente en el 3.er capítulo se combinan en la Tabla correspondiente y a modo de diagrama de síntesis, los regímenes de protección con los tipos de intervención y las familias tipológicas de elementos o conjuntos

1.2 Síntesis diagnóstica contenidos Pre-Catálogo

El corpus patrimonial propuesto por el Pre-Catálogo se estructura en un esquema según niveles de protección y calificación de interés patrimonial que no responde fidedignamente a las pautas que establecen los instrumentos legales de aplicación.

Así no hay transcripción literal del contenido de los 3 inventarios existentes: IPAA, IPI e IPA en lo referente al concejo de Piloña, de forma que los listados del Pre-Catálogo suponen registros incompletos.

2 Entre los 113 elementos se incluyen los conjuntos del Balneario de Borines (Hotel, Chalet y Cocinas)

en Borines , el Conjunto de la Obra Pía (Biblioteca Municipal de Vista Alegre) en Infiesto y el Núcleo del Canellu, en Villamayor.

(15)

Por otra parte, la ubicación de determinados elementos en el apartado de bienes de interés local no es compatible con su condición de bienes inventariados del Principado de Asturias ( p.e. caso del patrimonio industrial )

Igualmente se constata la ausencia de una serie de conjuntos de notable interés cultural y para los que este documento propone su protección con asignación provisional y propositiva de calificación patrimonial.

Finalmente no se identifica ningún elemento del patrimonio de interés etnográfico, incluído el llamado “edificado rural” y que en este concejo tiene una importancia cuantitativa y cualitativa notable.

Sirvan estas puntualizaciones como base técnica de identificación de aquellos aspectos necesariamente contemplables en el documento de catalogación del concejo de Piloña y que el Pre-Catálogo no había considerado.

Por otra parte, la prescripción procesal de toma en consideración de las previsiones técnicas del PGOP en materia patrimonial ha sido tenida en cuenta y es justo reconocer la utilidad del trabajo previo de identificación básica del corpus patrimonial de Piloña que ha llevado a cabo el equipo redactor del planeamiento general.

1.3 Síntesis de contenidos y criterios propositivos contenidos del DAI /Documento de Aprobación Inicial del Catálogo

El elenco patrimonial que integra la propuesta contenida en este DAI del catálogo de Piloña pretende atender a todos y cada uno de las áreas patrimoniales que se reconocen de valor patrimonial en las leyes sectoriales de aplicación.

Si bien el nivel de calidad de sus valores patrimoniales, es en general medio o discreto, no es menos cierto que algunos de sus apartados conservan un nivel de integridad cualitativa y cuantitativa que les hace especialmente valiosos desde el punto de vista documental e histórico.

Igualmente lo es como material de investigación sobre la antropización del territorio, ya que el concejo de Piloña mantiene aún un ejemplar equilibrio entre formas de ocupación del territorio y la realidad medio ambiental del mismo.

Interés que tiene la doble lectura de sus potencialidades como ámbito patrimonial de gran calidad considerado en su conjunto que es preciso cuidar y transmitir, así como en la medida que puede ser un factor de desarrollo local incuestionable.

Por otra parte es preciso y urgente el establecer los medios instrumentales (de los que este documento puede ser un primer paso en cuanto a la identificación y regulación de su protección) que permitan inyectar

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recursos al medio natural predominante en este territorio, (con deseables efectos sobre el patrimonio cultural) ya que el abandono de las actividades agrarias y ganaderas abocaría en caso contrario a una degradación inevitable de aquel.

Respecto a los contenidos y en detalle cabe señalar lo siguiente:

En el apartado del Patrimonio Natural se han recogido los tres espacios protegidos bajo alguna figura legal de las vigentes: la Reserva Natural Parcial del Sidrón, el Paisaje Protegido del Sueve y el LIC del Sella que incluye el río Piloña, uno de sus principales afluentes.

Aparte de estos espacios se han incluido también los siguientes por indicación del Plan General: 20 tejos, 16 acebedas con abedul, 4 acebedas con fresno, 1 laguna, 1 robledal, 22 montes de utilidad pública y 2 fuentes de aguas medicinales.

En cuanto al patrimonio arqueológico se han incluido 29 yacimientos que aparecen reflejados en los archivos de la Sección de Arqueología de la Consejería de Cultura. Añadimos 25 referencias localizadas por fuentes bibliográficas e información oral. Sin lugar a dudas, el elemento más destacado es la Cueva del Sidrón.

El patrimonio etnográfico es, sin duda, el grupo más destacado por su cantidad, por su calidad y por su estado de conservación general. Se han inventariado 489 hórreos, 252 paneras, 24 molinos a los que se pueden sumar otros dos molinos que cuentan también con vivienda para el molinero, 49 edificios residenciales que conservan sus valores tradicionales, la mayoría de las cuales incluyen dependencias con destino a pajar y cuadra, 8 quintanas, 11 fuentes, 3 palomares y 4 capillas de ánimas. A estos elementos se pueden sumar todos aquellos incluidos en los listados, ya que básicamente son casas tradicionales de entorno rural y fuentes.

Respecto al patrimonio arquitectónico destacaremos los ejemplos del románico religioso (Iglesias) y del neoclásico civil (Ayuntamiento). En relación a este apartado tipológico se han identificado e incluído 24 iglesias, 49 capillas más otras 3 junto a su palacio y 3 panteones.

En otro orden cabe destacar el Conjunto del Camino de Santiago ( Ver Anexo) para el que tras identificar, en clave propositiva, los dos itinerarios principales que atraviesan el concejo y en razón de la trascendencia que encierra su condición de BIC se avanza una implantación sobre el territorio en la cartografía específica correspondiente con aplicación del remodelado ámbito de protección (30 mtrs. a ambos lados del trazado ) para ambos. Igualmente se establece una primera vinculación con una serie de elementos catalogados que geográfica y patrimonialmente deben ligarse a dicho conjunto patrimonial o vía histórica.

Puesto que ese elenco de elementos patrimoniales potencialmente protegible participa de la situación apuntada por una parte y de provisionalidad

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legal por otra, se aporta como medida cautelar ( a los efectos de la aplicación de la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 1/2001) el listado adjunto de 11 conjuntos de acuerdo con la siguiente valoración patrimonial:

- Casco histórico de Infiesto.

Propuesta: Inclusión, bajo la tipología de conjunto histórico, como Bien Inventariable

Propuesta de protección: Integral

- Entorno del lavadero de 1804 en Infiesto (al otro lado del río, nada

más cruzado el puente)

Propuesta: Inclusión, bajo la tipología de conjunto histórico, como Bien Inventariable

Propuesta de protección: Integral

- L’Orrín: Venta, puente, hidroeléctrica, capilla, casa del vigilante de

hidroléctrica.

Propuesta: Inclusión, bajo la tipología de conjunto histórico, como Bien Inventariable

Propuesta de protección: Integral - Piscifactoría.

Propuesta: Inclusión, bajo la tipología de conjunto histórico, como Bien Incluible en Catálogo Urbanístico

Propuesta de protección: Parcial

- Barrio de Mestres (girando antes de L’Orrín hacia la Iglesia de San

Cipriano)

Propuesta: Inclusión, bajo la tipología de conjunto histórico, como Bien Inventariable

Propuesta de protección: Integral

Respecto al patrimonio arquitectónico moderno incluye gran variedad de tipologías. El Catálogo incluye 134 viviendas de carácter urbano entre unifamiliares y de pisos, con destacados ejemplos neoclásicos, así como buena muestra de todas las variantes de naturaleza ecléctica, con sus familias tipo montañés, modernista o indiano. Hay otras 19 que se han considerado como casonas o palacios, la mayoría de ellos, edificios con origen en la época moderna o contemporánea. Pueden incluirse en este capítulo 3 ventas y 11 puentes.

Finalmente debemos referirnos al capítulo de las agrupaciones rurales sean éstas, núcleos (así establecidos en el planeamiento general, según listado que se adjunta) o bien barrios, quintanas, etc. Este corpus patrimonial (para el que este documento aporta una selección de interés cultural incuestionable) encierra la dificultad de tipificación que aporta el carácter mixto (de naturaleza urbanística y patrimonial cultural) que se establece para los mismos en las leyes sectoriales vigentes y la ausencia de un reglamento/s instrumental que arbitre la fusión de documentos técnicos integrados por ambas visiones: urbanística y patrimonial.

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Desde la visión obligada del equipo redactor de este catálogo patrimonial procedería probablemente un análisis del conjunto de núcleos rurales con el fin de obtener un registro de los mismos con ponderación escalonada de sus valores patrimoniales y una asignación a la categoría de conjunto histórico e incluso con asignación de algunos de los 3 niveles de protección establecidos: BIC, inventariado o incluido en los catálogos urbanísticos.

Igualmente probablemente procedería su asignación al 3.er nivel (incluido en el Catálogo Urbanístico de Piloña) acompañando una ordenanza específica que regulase la intervención en esos conjuntos salvo algún caso de especial relevancia a situar en los niveles superiores.

- Villamayor.

Propuesta: Inclusión, bajo la tipología de conjunto histórico, como Bien Inventariable

Propuesta de protección: Integral - Espinaréu.

Propuesta: Inclusión, bajo la tipología de conjunto histórico, como Bien Inventariable y revisable tras redacción del planeamiento especial previsto en el PGOP.

Propuesta de protección: Integral - Fresnosa (Anayo)

Propuesta: Inclusión, bajo la tipología de conjunto histórico, como Bien incluído en el Catálogo

Propuesta de protección: ambiental - El Fresnedal (La Marea)

Propuesta: Inclusión, bajo la tipología de conjunto histórico, como Bien incluído en el Catálogo

Propuesta de protección: ambiental - L’Omedal (El Sellón)

Propuesta: Inclusión, bajo la tipología de conjunto histórico, como Bien incluído en el Catálogo

Propuesta de protección: ambiental - Caldevilla (Sebares)

Propuesta: Inclusión, bajo la tipología de conjunto histórico, como Bien incluido en el Catálogo

Propuesta de protección: ambiental

Por otra parte, se opta por no abordar de forma global y exhaustiva esta cuestión más allá de lo ya establecido en la actual fase de redacción del documento, al existir un proceso de elaboración del Catálogo de Núcleos Rurales de Asturias en marcha bajo la responsabilidad de la Consejería de Ordenación y Política Territorial.

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Parece prudente en razón de esta circunstancia, esperar a conocer los resultados y conclusiones de ese trabajo que se presumen disponibles en breve plazo, con el fin de no duplicar esfuerzos y establecer la necesaria coordinación con el mismo.

Al respecto, se sugiere si las circunstancias de tiempo y plazos lo permiten, sopesar la inclusión en el documento de catalogación de aquellos núcleos rurales que dicho anterior proceso establezca en una fase más avanzada del trámite de aprobación del Catálogo de Piloña.

Alternativamente podría indicarse un enlace con las previsiones futuras de ese CNR (Catálogo de Núcleos Rurales) de forma que una vez aprobado por la administración regional, pudiera ser refrendado en lo que a Piloña se refiere por el Ayuntamiento Pleno y pasar a aplicarse sus contenidos y regulación consiguiente.

En cuanto al patrimonio se considera suficientemente descrito en los diversos apartados de esta memoria así como el Anexo específico de la misma.

1.4 Conclusiones del trámite de participación pública del DAI

Cabe indicar que la tramitación seguida a la fecha por el Catálogo Urbanístico bajo del formato de Documento de Aprobación Inicial, ha generado respuestas de diversa naturaleza y resultado estadístico menor: 8 alegaciones Su carácter heterogéneo, en sus contenidos, procede de las cuestiones planteadas. Algunas corresponden a Sugerencias, otras a Alegaciones, e incluso, en algún caso a Propuestas urbanístico- patrimoniales que afectan a los documentos de regulación urbanística municipal: Plan General y Catálogo

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1.5 Informe respuesta al proceso de información pública del DAI

1.5.1 Antecedentes

De acuerdo con las previsiones establecidas en el documento de contratación de la Asistencia Técnica para la elaboración del Catálogo Urbanístico del Concejo de Piloña, se emite el adjunto documento denominado

INFORME DE RESPUESTA A ALEGACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL CATALOGO URBANÍSTICO DEL CONCEJO DE PILOÑA

El contenido del mismo será sometido a consideración de los servicios técnicos municipales y en su caso será objeto de aprobación por el Pleno municipal del Ayuntamiento de Piloña.

Aprobado por dicho órgano administrativo, sus contenidos pasarán a formar parte del DOCUMENTO DE APROBACIÓN PROVISIONAL del Catálogo

Con carácter previo, el Pleno del Ayuntamiento de Piloña aprobó someter a Información Pública el DAI / Documento de Aprobación Inicial del Catálogo Urbanístico en la fecha de 27 de noviembre de 2008

Mientras tanto, y con el fin de incorporar nueva documentación en el Catálogo, desde los servicios municipales se dio traslado entre las fecha 20 de marzo de 2008, y 13 de julio de 2011, de una serie de documentos de acuerdo con el listado adjunto, para su evaluación por el equipo redactor.

1.5.2 Documentación aportada

D1 / Inmueble sito en la calle Del Quesu nº3, Infiesto

Referencia Catastral: 8524016 Referencia Nomenclator: 49-15-04-34

Inmueble sito en la calle Del Quesu nº5, Infiesto Referencia Catastral: 8524018

Referencia Nomenclator: 49-15-04-33 Propuesta de actuación en edificios

D2 / Dirección General de Carreteras.

Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias.

Directrices de intervención en la zona de policía de la N-634

D3 / Inmueble sito en la calle San Antonio nº8, Infiesto

Referencia Catastral: 8423008

Inmueble sito en la calle San Antonio nº10, Infiesto Referencia Catastral: 8423010

Referencia Nomenclator: 49-15-04-57

Resolución de inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.

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D4 / Inmueble sito en la calle San Antonio nº8, Infiesto

Referencia Catastral: 8423008

Alegación presentada por D. Ángel Luis Cardín Toraño DNI: 10474293-R

D5 / Hórreo sito en Beronda, Belonciu

Referencia Catastral: Polígono 73 Parcela 701 Referencia Nomenclator: 49-03-09-06

Resolución de Traslado de Hórreo de Belonciu a Nava

D6 / Plataforma giratoria de máquinas de FC Infiesto

Referencia Catastral: 8128005

Referencia Nomenclator: 49-15-04-003 Depósito de Agua de FEVE. Infiesto Referencia Catastral: 8128005

Referencia Nomenclator: 49-15-04-010 Estación de Infiesto

Referencia Catastral: 8128005

Referencia Nomenclator: 49-15-04-021 Talleres de FEVE. Infiesto

Referencia Catastral: Polígono 63 Parcela 917 Referencia Nomenclator: 49-15-04-079 Estación de Sebares Referencia Catastral: 7239003 Referencia Nomenclator: 49-19-06-45 Estación de Villamayor Referencia Catastral: 3640107 Referencia Nomenclator: 49-23-06-01

Alegación presentada por FEVE. Gestión de Patrimonio

D7 / Inmueble sito en la calle San Antonio nº2, Infiesto

Referencia Catastral: 8423004

Referencia Nomenclator: 49-15-04-049

Escrito de solicitud para Modificación del Grado de Protección presentada por D. José Luis Ruiz Pelayo actuando en representación de Promociones de Edificios Corvera de Toranzo S.L

DNI: 13.896.752-Z

D8 / Conjunto de edificios en la calle Lueje nº 4, 6, 8, 10 y 12, y

Covadonga nº 48, Infiesto. Referencia Catastral: 8621010

Referencia Nomenclator: 49-15-04-078

Escrito acompañando aportación de información urbanística presentado por D. Juan Rodríguez López

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Unos respondían a la consideración de ALEGACIONES:

Como resultado del referido período de información pública se presentaron un conjunto de alegaciones a dicho documento, de la que se dio traslado al equipo redactor y cuyo listado es el siguiente:

D4 / Alegación presentada por D. Ángel Luis Cardín Toraño

DNI: 10474293-R.

D6 / Alegación presentada por Gestión de Patrimonio FEVE

Otras era DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS para la redacción del Catálogo Urbanístico a los efectos de su valoración por el equipo redactor y cuyo listado se adjunta igualmente:

D1 / Propuesta de actuación en edificios sitos en la calle Del Quesu nº3

y 5, de Infiesto

D2 / Directrices de intervención en la zona de policía de la N-634

Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias.

D3 / Resolución de inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de

Asturias.

D5 / Resolución de Traslado de Hórreo de Belonciu a Nava

Referencia Catastral: Polígono 73 Parcela 701

D7 / Escrito de solicitud para Modificación del Grado de Protección

presentada por D. José Luis Ruiz Pelayo DNI: 13.896.752-Z

D8 / Escrito acompañando aportación de información urbanística

presentado por D. Juan Rodríguez López DNI.: 10539690-D

En relación a la información contenida en los adjuntos documentos y de acuerdo con los Servicios Técnicos Municipales, se procederá a su toma en consideración con el fin de incorporar al DAP / Documento de Aprobación Provisional las consideraciones que el Pleno municipal estime oportunas.

Las mismas vendrán dadas por las conclusiones del presente Informe de Alegaciones así como del resultado de las valoraciones que el equipo redactor establece del resto de documentos.

Con el fin de facilitar la consulta, por el equipo de gobierno municipal, de la documentación emitida por el equipo redactor del Catálogo, el análisis y la toma en consideración de las distintas comunicaciones al Ayuntamiento —sean o no alegaciones— se hará en el presente INFORME de ALEGACIONES.

1.5.3 .Evaluación contenido documentos.

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DNI: 10474293-R.

Inmueble sito en la calle San Antonio, nº 8, de Infiesto Referencia catastral: 8423008

El firmante de la alegación indica que el edificio de referencia está incluido en el IPAA, tal como se señala en el BOPA nº 64, del 17 de marzo de 2008.

Considera que la no inclusión en el documento de catalogación patrimonial del Concejo de Piloña no se compagina con la pertenencia al IPAA, ya que este último tiene un rango superior. Solicita que se incluya en el documento del Catálogo Urbanístico del Concejo de Piloña en razón de su valor urbanístico, histórico así como su vinculación con el Marqués de Vistalegre, persona notable de la Villa de Infiesto

D6 / Alegación presentada por Gestión de Patrimonio FEVE

Plataforma giratoria de máquinas de FC Infiesto

Ref. Catastral: 8128005 Ref. Nomenclator: 49-15-04-003 Depósito de Agua de FEVE. Infiesto

Ref. Catastral: 8128005 Ref. Nomenclator: 49-15-04-010 Estación de Infiesto

Ref. Catastral: 8128005 Ref. Nomenclator: 49-15-04-021 Talleres de FEVE. Infiesto

Ref. Catastral: Pol. 63 Parc. 917 Ref. Nomenclator: 49-15-04-079 Estación de Sebares

Ref. Catastral: 7239003 Ref. Nomenclator: 49-19-06-45 Estación de Villamayor

Ref. Catastral: 3640107 Ref. Nomenclator: 49-23-06-01 En nombre de la empresa pública FEVE / Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha, su Gerencia de Gestión de Patrimonio presenta un único documento denominado ALEGACION ÚNICA, en el que reconoce la inclusión de 4 edificios y una plataforma técnica (coincidentes con los reflejados en el DAI del Catálogo Urbanístico del Concejo de Piloña) en el Inventario General de Bienes Inmuebles de FEVE.

También se indica que el 5º edificio identificado por el equipo redactor como Talleres de FEVE no figura en el citado inventario empresarial, manifestando desconocer la titularidad del mismo así como su hipotética relación de posesión con el citado inmueble. Por otra parte se manifiesta que estos elementos de interés patrimonial están operativos y forman parte del sistema de prestación de servicios de transporte público cuya responsabilidad tiene a su cargo la compañía FEVE.

También se indica que en cualquier momento, y por necesidades del servicio puede sobrevenir la necesidad de que sean objeto de acondicionamiento, reforma, ampliación o incluso demolición, renovación, en algunos casos para su posterior reedificación o ampliación de edificación siempre bajo la finalidad de la obtención

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de la mayor operatividad y funcionalidad de la explotación ferroviaria.

Indica que no es habitual que esta clase de edificios ferroviarios formen parte de los catálogos urbanísticos municipales (…) y que cuando desde algunos ayuntamientos se pretende lo contrario (Piloña, Muros del Nalón, Grado y Balmaseda) FEVE tiene como línea de actuación alegar en contra (…) ya que la carencia de (…) valores no justifica en absoluto semejante medida, etc.

En razón de lo anterior se solicita la exclusión de los listados del catálogo Urbanístico los bienes de FEVE anteriormente referenciados:

En cuanto a los denominados Talleres de FEVE en Infiesto no se pronuncia ni a favor ni en contra de su conservación.

1.5.4. Respuestas individualizadas

D4 / Alegación presentada por D. Ángel Luis Cardín Toraño

DNI: 10474293-R.

Inmueble sito en la calle San Antonio, nº 8, de Infiesto Referencia catastral: 8423008

El equipo redactor del Catálogo Urbanístico del Concejo de Piloña en razón de las informaciones apuntadas, verifica que dicho edificio está incluido ya en el Catálogo con la referencia Calle San Antonio nº 6, con lo que se deduce un error tipográfico en la ficha individual correspondiente (en vez del nº 6 debía de figurar el nº8). Por tanto, se acepta el contenido de la alegación y se procede a subsanar dicho error tipográfico.

D6 / Alegación presentada por Gestión de Patrimonio FEVE

Plataforma giratoria de máquinas de FC Infiesto

Ref. Catastral: 8128005 Ref. Nomenclator: 49-15-04-003 Depósito de Agua de FEVE. Infiesto

Ref. Catastral: 8128005 Ref. Nomenclator: 49-15-04-010 Estación de Infiesto

Ref. Catastral: 8128005 Ref. Nomenclator: 49-15-04-021 Talleres de FEVE. Infiesto

Ref. Catastral: Pol. 63 Parc. 917 Ref. Nomenclator: 49-15-04-079 Estación de Sebares

Ref. Catastral: 7239003 Ref. Nomenclator: 49-19-06-45 Estación de Villamayor

Ref. Catastral: 3640107 Ref. Nomenclator: 49-23-06-01 El equipo redactor toma buena nota del contenido de la adjunta alegación única presentada por el organismo Gestión de Patrimonio de FEVE.

Respecto al edificio denominado Talleres de FEVE y una vez cierto que no pertenece a FEVE en la actualidad, se mantendrá su nivel de protección INTEGRAL visto su nivel de representatividad

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tecnológica y resto de valores culturales, entre ellos la condición de infraestructura vinculada a la industrialización histórica de Asturias y la evidente pertenencia al sistema funcional de transporte ferroviario que constituye la línea Oviedo-Infiesto de vía estrecha como parte del itinerario estratégico interregional de la cornisa cantábrica.

Por otra parte, sin ánimo de polemizar, el equipo redactor entiende que la prestación de un servicio de transporte público de viajeros nunca puede ser justificación para la destrucción de un patrimonio cultural de primer orden, público también no se nos vaya a olvidar. La tarea de buscar la eficiencia en las tareas asignadas a la empresa FEVE pasa en nuestra opinión por hacer compatible la consecución de objetivos empresariales con la conservación del patrimonio ferroviario, bien de interés general, sobre el que la legislación asturiana y estatal no dejan lugar para la duda.

En cuanto a los 5 elementos restantes, sobre los que FEVE reconoce su titularidad actual, 4 edificios y una plataforma técnica (coincidentes con los reflejados en el DAI del Catálogo Urbanístico del Concejo de Piloña) e incluidos en el Inventario General de Bienes Inmuebles de FEVE,

Le son de aplicación similares argumentos a los ya empleados, Por otra parte es manifiestamente rechazable la concepción seudopatrimonial que se deduce de las observaciones sobre el nulo valor, etc. de los elementos catalogados…..por ser seriados o de catálogo normalizado y no piezas excepcionales o muy relevantes. Un correcto entendimiento, en nuestra opinión, de este asunto, pasaría por un reconocimiento de los valores patrimoniales que un sistema patrimonial histórico como el ferroviario en cuestión posee y la búsqueda de las fórmulas--que existen—para hacer posible y compatible una política empresarial de conservación del patrimonio cultural que tiene a su cargo con los objetivos de una empresa pública moderna.

También sería buena y oportuna una recomendación al pedir coherencia entre la postura que hay detrás del contenido de esta alegación --no por legitima en su formulación menos triste—y la coexistencia con otras actitudes dignas de encomio que FEVE mantiene: por ejemplo su condición de patrono de la Fundación Ferrocarriles Españoles o su política excelente de explotación de los trenes históricos como el Transcantábrico y el Andalus.

Por si no fuera suficiente argumentación la empleada hasta ahora, sería bueno que el organismo que gestiona el patrimonio de FEVE fijase su atención en la declaración como Patrimonio de la Humanidad del patrimonio ferroviario de las líneas alpinas de ferrocarril ALBUNA BERNINA en el cantón suizo de Graubünden, llevada a efecto recientemente (2008 ). Este hecho que corrobora las anteriores inclusiones de la Lista de Patrimonio de la Humanidad de los ferrocarriles indios y del austríaco SEMMERINGBAHN es la punta de un iceberg que empieza a

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desplegarse por Europa y resto del mundo en torno a la consideración social y cultural sobre el patrimonio ferroviario.

Con el fin de no ser puesta en entredicho , el equipo redactor del Catálogo Urbanístico del Concejo de Piloña sugiere a FEVE como empresa pública española que tome la iniciativa de mejorar la conservación del patrimonio de vía estrecha que tiene a su cargo, procurando implementar políticas ambiciosas respecto a su puesta en valor del tipo de las que ya practica en ámbitos concretos como la Fundación de los Ferrocarriles Españoles.

Las buenas prácticas pasan por dar ejemplo empezando por uno mismo. Hoy son Piloña, Grado, Muros de Nalón y Balmaceda pero mañana serán muchos más.

Como conclusión de lo apuntado no procede la toma en consideración de la alegación única, procediéndose al rechazo de la misma en su totalidad y confirmándose que los elementos: . - Plataforma giratoria de máquinas de FC Infiesto

Ref. Catastral: 8128005 Ref. Nomenclator: 49-15-04-003 - Depósito de Agua de FEVE. Infiesto

Ref. Catastral: 8128005 Ref. Nomenclator: 49-15-04-010 - Estación de Infiesto

Ref. Catastral: 8128005 Ref. Nomenclator: 49-15-04-021 - Estación de Sebares

Ref. Catastral: 7239003 Ref. Nomenclator: 49-19-06-45 - Estación de Villamayor

Ref. Catastral: 3640107 Ref. Nomenclator: 49-23-06-01 Seguirán protegidos INTEGRALMENTE.

D1 / Propuesta de actuación en edificios sitos en la calle Del Quesu nº3

y 5, de Infiesto

Ref. Catastral: 8524016 Ref. Nomenclator: 49-15-04-34 Ref. Catastral: 8524018 Ref. Nomenclator: 49-15-04-33 La propuesta de intervención sobre los referidos edificios supone la reestructuración total de los mismos, así como una remodelación del volumen de sus cubiertas.

Implica también la conservación integral de sus cajas de muros exteriores, con las disposiciones respectivas de huecos y carpinterías.

En cuanto a la nueva estructura espacial se organiza en torno a un único núcleo de comunicación vertical, con un ascensor central y dos tramos inclinados y perimetrales de escalera.

La solución cumple la prescripción de mantener las posiciones respectivas de los pisos y su relación con los huecos de sus respectivas cajas de muros.

La cubierta se resuelve mediante una propuesta volumétrica unitaria y el acceso al garaje bajo rasante mediante un ascensor de coches con acceso por la fachada norte, cercana al río.

Tal como indica el informe de los técnicos municipales, durante el proceso inicial de elaboración del catálogo el equipo redactor consensuó con la propiedad del edificio el cambio de enfoque en las previsiones de intervención (retirada de un proyecto de

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demolición presentado a trámite de solicitud de licencia) y la asunción de la adjunta solución arquitectónica que supone un grado amplio de respeto a la condición patrimonial y urbanística del conjunto edilicio.

Por su inclusión en el IPAA, el procedimiento debía ser sometido a trámite cerca de la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural.

Sometida a valoración de la Permanente del Consejo de Patrimonio la propuesta de referencia, en sesión de 24 de julio de 2008 decide informarla favorablemente.

En consonancia con la opinión del equipo redactor, ya manifestada en su momento, la Permanente impone la condicional de que la cubierta se diseñe de forma individualizada para cada edificio.

D2 / Directrices de intervención en la zona de policía de la N-634

Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias.

Se recuerda la afección de la carretera general N-634 a su paso por el Concejo de Piloña.

Se indican en el citado documento las restricciones básicas que son de aplicación, de acuerdo con el Reglamento General de Carreteras y demás normativa vigente de la DG de Carreteras y que tienen que ver con la línea límite de edificación.

Entre las prescripciones más significativas están aquellas que se refieren a la prohibición de:

a) obras que supongan aumento de volumen b) obras que conlleven cambio de uso

c) obras de construcción, reconstrucción y ampliación

d) obras que supongan alteración de las características geométricas de las cubiertas (pendientes y alturas)

Se exceptúan aquellas obras de reparación que atiendan a la higiene y ornato de los inmuebles, así como las de conservación y mantenimiento de los edificios existentes.

Las prescripciones se refieren a un ámbito delimitado por un ancho de 25 metros medido desde la arista exterior de la calzada de la N-634.

En relación a esta normativa de obligado cumplimiento, el equipo redactor del Catálogo Urbanístico tomo buena nota de sus contenidos.

Recomienda igualmente que el DAP /Documento de Aprobación Provisional sea remitido en su momento a la Demarcación de Carreteras del Ministerio de Fomento para su conocimiento.

Con carácter general pude afirmarse que las citadas prescripciones tienen traducción viable y compatibilidad con la normativa reguladora de carácter patrimonial.

Para los edificios que encierren valores patrimoniales y se encuentre dentro del ámbito del dominio público viario, se establecerán los niveles de protección que procedan; integral, parcial o ambiental. En las condiciones particulares se hará referencia genérica a que están bajo la afección del Reglamento

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General de Carreteras y se indicará la imposibilidad de cambio de uso, el no incremento de volumen y geometría de cubiertas así como la prohibición de obras que no respondan a las ya indicadas en el presente escrito.

D3 / Resolución de inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de

Asturias, de diversos Inmueble sitos en la calle San Antonio nº8 y 10. Infiesto

Ref. Catastral: 8423008

Ref. Catastral: 8423010 Ref. Nomenclator: 49-15-04-57 Se da traslado al equipo redactor del catálogo urbanístico con fecha 23 de junio de 2009 de la Resolución de la Consejería de Cultura y Turismo de 8 de abril de 2009, por la que se incluyó en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de los inmuebles sitos en la calle San Antonio nº 8 y 10, del concejo de Piloña.

En relación a esta iniciativa administrativa ya había procedido a incluir en el catálogo el edificio sito en el número 10 de la calle San Antonio, de Infiesto.

Posteriormente en consideración al contenido adjunto y a la alegación presentada por su propietario, se ha procedido a la corrección del erro tipográfico presente en la ficha individualizada correspondiente al edificio contiguo, San Antonio nº 8, ambos con el nivel de protección INTEGRAL.

D5 / Resolución de Traslado de Hórreo de Belonciu a Nava

Referencia Catastral: Polígono 73 Parcela 701 Referencia Nomenclator: 49-03-09-06

El hórreo con referencia 49 03 09 06 y ubicación en polígono catastral 73 parcela 701 ha sido objeto de solicitud de traslado desde su ubicación en la población de Beronda, perteneciente a la parroquia de Belonciu, hasta la de Paraes en Nava.

La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Piloña ha autorizado el traslado de acuerdo con la Resolución nº 348, de 8 de julio de 2009.

Por tanto se procede a su DESCATALOGACION y exclusión del Catálogo Urbanistico de Piloña.

D7 / Escrito de solicitud para Modificación del Grado de Protección

presentada por D. José Luis Ruiz Pelayo DNI: 13.896.752-Z

Indica el compareciente que su representada es propietaria del suelo integrante de la UA INF 01A del PGOU de Piloña.

También manifiesta que el edificio sito en la calle San Antonio nº 2, de Infiesto se encuentra dentro del perímetro de la citada Unidad de Actuación (UA INF 01ª) y que figura en el DAI del catálogo con un nivel de protección INTEGRAL.

Se refiere al proceso de tramitación de un Estudio de Detalle para el desarrollo urbanístico de la Unidad de Actuación y las previsiones de la ficha urbanística correspondiente.

Considera, por otra parte, excesiva la catalogación del edificio. Propone el nivel de Protección Ambiental Académica

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Según Informe de la arquitecta municipal, el edificio en cuestión se encuentra incluido en el IPAA, con la ficha nº 52 del Concejo de Piloña por lo que le es de aplicación la protección preventiva de la LPCA Disposición Transitoria 3ª, en tanto no se apruebe el catálogo Urbanístico correspondiente.

Por tanto, en pura ortodoxia procesal, no sería pertinente cualquier pronunciamiento administrativo en tanto en cuanto no siga la via ordinaria de la tramitación del Catálogo.

No obstante el equipo redactor ante la petición municipal de informe

Procede a su toma en consideración.

En primer lugar es preciso recordar que las determinaciones de un Catálogo Urbanístico prevalecen sobre las del planeamiento general, en caso de discrepancia entre ambos.

No obstante será conveniente que ambas prescripciones reguladoras estén debidamente armonizadas como procedimiento para la preservación de la ciudad y de su arquitectura.

Puesto que el PGOU de Piloña está aprobado con anterioridad al actual momento de elaboración del Catálogo Urbanístico, no quedará otra solución en los casos que sea necesario que proceder a modificar el PGOU (en este caso concreto las previsiones de la Unidad de Actuación citada) con el fin de que se compatibilice el desarrollo urbanístico de la misma, con las condiciones de protección de los dos edificios catalogados: iglesia y edificio.

Por otra parte es cierto que las condiciones de entorno de los edificios protegidos son cuestiones necesariamente a tener en cuenta a los efectos de la protección de sus valores patrimoniales. Y es cierto igualmente que es perfectamente integrable y en todo caso ineludible la regulación del entorno de la iglesia y del edificio en cuestión. Cualquier otro escenario habría que definirlo coloquialmente como “desvestir un santo para vestir otro”.

En consecuencia con las pautas anteriores proceden las siguientes formulaciones:

a) se descarta la aplicación de un entorno de protección de 8 metros alrededor del edificio de la iglesia ya que obligaría al derribo parcial o total del edificio de la imprenta (es evidente que el PGOU no atiende a los valores patrimoniales de este último)

b) la solución urbanística para este sector urbano pasará por la toma en consideración de las siguientes cuestiones:

b.1 Establecer un entorno de protección adecuado de la iglesia

b.2 Establecer un entorno de protección igualmente conforme para el edificio en cuestión

b.3 Propiciar una propuesta de ordenación del sector que integre adecuadamente los edificios y espacios resultantes del diseño de la UA con los dos edificios protegidos .

a.4 Regular la protección de los dos edificios de acuerdo con sus valores patrimoniales

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c) el mecanismo de la tramitación de una figura de planeamiento como la de un Estudio de Detalle se considera el adecuado para obtener la solución apuntada

d) en cuanto a los niveles de protección de los dos edificios se considera adecuado el de máxima protección INTEGRAL para la iglesia.

e) por lo que se refiere al del edificio de “Casa Imprenta Tamargo” una vez evaluados los condicionantes que le afectan en la necesaria ordenación conjunta de la UA y de la propia iglesia así como su valores intrínsecos en lo patrimonial podrá aceptar un nivel de protección PARCIAL (en la ficha del Catálogo para este edificio se introducirán una serie de condiciones particulares que acoten la intervención en la línea puntada) (*) Ver condiciones particulares

De esta forma el diseñador de la solución urbanística podrá disponer de las suficientes pautas de proyecto para mejorar las condiciones de entorno, accesibilidad e integración compositiva entre edificios existentes y los de nueva construcción.

Por lo que se refiere al fondo edificable en planta baja del edificio Casa Imprenta Tamargo se podrá ocupar un espacio a definir en el Estudio de Detalle de acuerdo con la composición general del resto de la UA, si bien se deberá retirar del lindero de la parcela de la iglesia no menos de 8 metros

(*) Ver condiciones particulares:

Con el fin de mejorar el grado de integración entre los dos edificios contiguos y protegidos, se autorizará la apertura de huecos en la medianera del edificio con nivel de protección parcial, que deberán estar ordenados con rigor formal y justificados por su funcionalidad. A través de la planta superior y con acceso desde la plataforma de la iglesia se podrá habilitar un paso hacia el interior de Unidad de Actuación a modo de porche cubierto.

En cuanto a la armonización volumétrica de la solución urbanística global (Unidad de Actuación e iglesia) se tomará como patrón compositivo el volumen resultante de la altura de cumbrera del edificio de la Imprenta.

A partir de la disposición de rasantes que se autorice en el Estudio de Detalle, se obtendrá una envolvente máxima que establecerá las líneas de cumbrera de las nuevas edificaciones.

D8 / Escrito acompañando aportación de información urbanística

presentado por D. Juan Rodríguez López DNI.: 10539690-D

Expone que es propietario de dos edificios, Covadonga nº 48 y 44, situados en Infiesto y que por Resolución de 8 de abril de 2009 de la Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias han sido incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias. Indica igualmente que posee otra edificación colindante y coincidente con los nº 4, 6, 8, 10 y 12 de la Calle Lueje,

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perpendicular a la anterior. La edificación Covadonga nº 44 ocupa la esquina de ambas calles.

Manifiesta que dicha edificación en hilera es de planta baja (tal como se comprueba) y aporta fotografía antigua donde se observa la presencia de una edificación de dos plantas (baja y primera) Solicita que, al coincidir la elaboración actual del catálogo urbanístico, se aproveche la circunstancia para establecer unas condiciones de edificación que remitan al momento reflejado en la fotografía aportada.

En relación a la solicitud planteada, el equipo redactor considera oportuno hacer las siguientes formulaciones:

a) la protección del patrimonio cultural debe tener en cuenta un conjunto de valores vinculados a la sociedad originaria de cada momento histórico y en ese razonamiento está implícita la posibilidad de retrotaer el estado tectónico de un conjunto edificado, que ha llegado a nosotros evolucionado, en la búsqueda de una situación germinal o primigenia b) también es cierto que esa decisión estará acotada al caso

en el que exista la certidumbre y el convencimiento contrastrable de que ha habido determinados valores que se han perdido y que por tanto sería bueno recuperar

c) en este caso la solicitud no parece ir en esa dirección, reconociendo tácitamente que el valor buscado es un mayor aprovechamiento urbanístico en razón de una situación preexistente que lo justificaría.

d) por otra parte es una gran aportación a los trabajos de redacción del Catálogo Urbanístico la entrega de la adjunta fotográfica histórica, que se agradece especialmente

En razón de los anteriores argumentos se indica lo siguiente: a) en el momento presente interesa regular el conjunto

edificado de la villa de Infiesto en el que se inserta el grupo de edificios objeto de esta solicitud de tratamiento patrimonial y urbanístico.

b) También interesa proponer un correcto y respetuoso tratamiento de ese conjunto tanto en su condición de piezas individuales como en su realidad como trama urbana

Para el logro de estos objetivos, implícitos en los fines de un instrumento de catalogación patrimonial como el presente, en opinión del equipo redactor se deben de identificar y proteger la realidad edilicia de unos inmuebles con interés cultural además de su organización espacial, vinculo que los une y organiza.

Es notorio al respecto que el modelo urbano de la villa de Infiesto se ha ido configurando mediante un apoyo sistemático en la alineación de la carretera general (donde se han ubicado los edificios principales) y en un conjunto de espacios traseros dedicados a jardines y huertas con presencia de edificios de aperos o pequeños pabellones o cuadras.

Esa manera de construir la villa, mediante un gradiente de intensidad y densidad edificatoria que desciende a medida que se

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aleja de la carretera general es uno de los parámetros de identidad urbanística a conservar.

La evolución seguida por la calle Lueje desde una ocupación de mayor volumen a otro de menor edificabilidad es evidente que ha aportado una mayor calidad espacial al sector (teniendo en cuenta cuestiones de permeabilidad visual entre la calle y el interior de las huertas, soleamiento, luz natural, etc.)

También conviene indicar que el adosamiento inicial entre edificaciones o las modificaciones posteriores en la fachada sur del edificio Covadonga nº 44 podría ser manifiestamente mejorables. . En consecuencia y valorando que pueda ser tomado en consideración un cierto derecho histórico de mayor aprovechamiento por el propietario (cuestión ésta discrecional y para el que procede un pronunciamiento del plenario municipal) el equipo redactor propone la siguiente solución urbanística apoyada en una formulación de preservación patrimonial del conjunto:

a) el edificio sito en la esquina, Covadonga nº 44 se consolida en su nivel de protección INTEGRAL.

Como condiciones particulares y de entorno se establecen las siguientes:

La completa recuperación pasará por la modificación del volumen de planta primera situado sobre la alineación meridional, siguiendo la pauta filológica de la solución de galería y corredor existente en la fachada de levante

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