LA TEORIA DEL CASO
El
ó é
El juicio: una cuestión estratégica
Respecto del delito y sus circunstancias
Respecto del delito y sus circunstancias,
lo mejor que tenemos es un conjunto de
versiones acerca de lo que “realmente
versiones acerca de lo que realmente
ocurrió”;
El juicio es profundamente estratégico
j
p
g
en un sentido específico: la prueba no
habla por sí sola. Debe ser presentada y
puesta al servicio de nuestro relato
puesta al servicio de nuestro relato.
El
ó é
El juicio: una cuestión estratégica
El liti nt
n l j i i
l d b n
El litigante, en el juicio oral, debe narrar
y persuadir y, para ello, debe preparar su
caso;
caso;
El abogado es un mensajero de cierta
información Y no importa qué tan bueno
información. Y no importa qué tan bueno
o significativo sea el mensaje: si el
mensajero es malo el mensaje no llega
mensajero es malo, el mensaje no llega
Teoría del caso como visión
é
estratégica
Hay que tener una visión estratégica del proceso
¿Cómo vamos a afrontar el caso?
Una visión estratégica del caso permite
Tomar las decisiones pertinentes dentro del proceso
Advertir nuestras debilidades y las de la otra Advertir nuestras debilidades y las de la otra
é l
í d l
¿Qué es la teoría del caso?
Es p
s b
t d s l s
s s n p nt
Es, por sobre todas las cosas, un punto
de vista. MI punto de vista es MI teoría
del caso;
del caso;
Una vez que tengo mi teoría del caso, la
regla es casi absoluta:
mi teoría del caso
regla es casi absoluta:
mi teoría del caso
domina todo lo que hago dentro del
proceso y nunca hago nada inconsistente
proceso y nunca hago nada inconsistente
con mi teoría del caso.
í
d l
La teoría del caso
D p nd
n
p im
té min
d l
Depende
en
primer
término
del
conocimiento que el abogado tenga
acerca de los hechos de la causa
acerca de los hechos de la causa.
Por lo general, sólo podremos defender
una y nada más que una
una y nada más que una.
Una teoría del caso servirá mejor a
nuestra causa en la medida en que sea
nuestra causa en la medida en que sea
más creíble
í
d l
La teoría del caso
El p s si i nt p
n t
í d l
s
El paso siguiente para una teoría del caso
eficaz,
es hacerla simple
; debe ser capaz
de explicar con comodidad toda la
de explicar con comodidad toda la
información que produzca el juicio.
Es en definitiva nuestra simple lógica y
Es, en definitiva, nuestra simple, lógica y
persuasiva historia acerca de lo que
“realmente ocurrió”
realmente ocurrió
Entonces la teoría del caso es:
a La brújula del litigante a. La brújula del litigante
b. Un mapa sobre el que se ha diseñado el transcurso del proceso
transcurso del proceso
c. El planteamiento que el Fiscal o el abogado
hace sobre los hechos penalmente relevantes, p los fundamentos jurídicos que lo apoyan y las pruebas que lo sustentan.
E Í
CARACTERÍSTICAS
1 S dis ñ d sd l m m nt d s mi
1. Se diseña desde el momento de asumir
el caso
2 S i t l j i i l
2. Se orienta al juicio oral
3. Es mutable durante la investigación
4. Después de la acusación tiene que ser
única
í
... Características
6. Tiene que ser clara y sencilla
7. Debe ser coherente
8. Es veraz
IMPORTANCIA
La TEORIA DEL CASO nos permite:
Realizar un análisis estratégico del caso O d l ifi l i f ió
Ordenar y clasificar la información Adecuar los hechos al tipo penal
Seleccionar la evidencia relevante Seleccionar la evidencia relevante
Detectar debilidades propias y de la otra parte
p
Tener los argumentos básicos para tomar decisiones importantes
UTILIDAD EN EL JUICIO
ORAL
1 Evita inconsistencias e incongruencias 1. Evita inconsistencias e incongruencias
2. Permite diseñar el alegato de apertura y de cierre
cierre
3. Organiza la presentación de las pruebas 4. Nos orienta en el interrogatorio y
4. Nos orienta en el interrogatorio y contrainterrogatorio
5. Nos ayuda a identificar las preguntas que y p g deben objetarse y cuando hacerlo
La narración de historias en juicio
El liti nt t b j á
n h h s
n
El litigante trabajará con hechos y con
teorías jurídicas. Y debe saber distinguir
qué encaja en que momento del juicio oral
qué encaja en que momento del juicio oral
– hechos o derecho.
Cuando
queremos
pedirle
al
juez
Cuando
queremos
pedirle
al
juez
unipersonal o colegiado que considere una
específica teoría jurídica le deberemos
específica teoría jurídica, le deberemos
estar diciendo que todos los elementos
de la misma deben darse por satisfechos
de la misma deben darse por satisfechos
La narración de historias en juicio
L í íd b
Las teorías jurídicas, por ser abstractas y
generales, no se refieren a una historia concreta sino que pueden superponerse a un concreta sino que pueden superponerse a un número infinito de historias de la vida real.
Hay entonces una distancia: de un lado están losy
relatos, desprovistos de conclusiones jurídicas; de otro, las teorías y sus elementos, desprovistas en principio de contenido fáctico desprovistas en principio de contenido fáctico específico
La narración de historias en juicio
¿Cómo superar esa distancia? Presentándole al
juez proposiciones fácticas para cada uno de
j p p p
los elementos de nuestras teorías jurídicas
Reconocer precisamente los elementos
i i d í j ídi á
constitutivos de nuestra teoría jurídica será fundamental para determinar cuáles son las proposiciones fácticas que deben constituir proposiciones fácticas que deben constituir nuestra teoría del caso
La narración de historias en juicio
Una
proposición
fáctica
es
una
Una
proposición
fáctica
es
una
afirmación de hecho, respecto de mi caso
concreto, que si el juez la cree, tiende a
, q
j
,
satisfacer un elemento de la teoría
jurídica
(es
un
elemento
legal
j
g
E
E
COMPONENTES
1
Fáctico
: Identificación de los hechos
1.
Fáctico
: Identificación de los hechos
relevantes
2.
Jurídico
: Encuadramiento de los hechos
al tipo penal
al tipo penal
3
Probatorio
: Permite establecer cuáles
3.
Probatorio
: Permite establecer cuáles
son las pruebas pertinentes
¿
E
E
¿CUANDO SE CONSTRUYE?
1 Desde el momento que tenemos conocimiento 1. Desde el momento que tenemos conocimiento
de los hechos
2 Se plantea como hipótesis de lo que pudo 2. Se plantea como hipótesis de lo que pudo
haber ocurrido
3. Esta hipótesisp debe estar sujetaj a comprobación durante la investigación
4. La hipótesis se convierte en teoría al finalizar l i i ió
CONSTRUCCIÓN DE LA
E
Í
E
TEORÍA DEL CASO
El conocimiento íntegro del caso como presupuesto básico indispensable
p p p
Hay que conocer los hechos y el derecho a pli
aplicar
El que no conoce el caso nada tiene que hacer El que no conoce el caso nada tiene que hacer
PASOS PARA LA CONSTRUCCION DE
PASOS PARA LA CONSTRUCCION DE
l
d l h h
Paso 1: Relato de los hechos
Fiscal: A partir del documento policial,
l d l
ió d l í ti d l ú
la declaración de la víctima o de algún
testigo.
Defensa: A partir de la declaración del
d
Paso 2: Determinación de la
í íd
teoría jurídica
Identificar el tipo penal y sus elementos
Analizar las circunstancias
modificatorias de la responsabilidad
Determinar supuestos de dogmática
Paso 3: Construcción de
fá
proposiciones fácticas
Permiten unir el relato de hechos con la
t
í j ídi
teoría jurídica
Son afirmaciones de hechos que pueden
d id
j i i
d
ser reproducidos en juicio y que dan
cuenta de un elemento de la teoría
jurídica
L f t l d bilid d d si ió La fortaleza o debilidad de una proposición
fáctica no tiene que ver con que tengamos prueba para acreditarla;
pru a para acr tar a;
El test de la “superposición”: mientras más
esté mi contraparte en condiciones de superponer a esa misma proposición fáctica otra versión al menos igualmente razonable y creíble de esos hechos más débil sera ella creíble de esos hechos, más débil sera ella.
Algunas observaciones sobre las
proposiciones fácticas
Sobre ellas recae la prueba;
Se
puede
p
contar
con
múltiples
p
proposiciones
fácticas
para
cada
elemento o sólo con una;
Las proposiciones fácticas pueden ser
fuertes (más satisfacen el elemento legal
para el que son ofrecidas) o débiles
(menos lo satisfacen)
L
f t l
d bilid d d
La fortaleza o debilidad de una
proposición fáctica no puede evaluarse
respecto de cada una de ellas
respecto de cada una de ellas
individualmente considerada, sino de
todas ellas sopesadas unas con otras
todas ellas sopesadas unas con otras,
tanto en relación con las propias como
con las de la contraparte
T
í d l C
El b
ió
Teoría del Caso: Elaboración
Proposiciones fácticas
La Narración de hechos relevantes
responden a las siguientes preguntas
ti f
l
l
t
j ídi
p
p
que satisface los elementos jurídicos
necesarios:
Quién hizo (Sujeto activo)
A quien se lo hizo (Sujeto pasivo)
A quien se lo hizo (Sujeto pasivo)
Q
hi
(C nd t típi )
Que hizo (Conducta típica)
Como (Circunstancia)
Dónde, (Elemento de localización)
Cual fue el resultado (Resultado típico)
Cuándo (Circunstancia de tiempo)
Paso 4: Determinación de las
d
evidencias
Las proposiciones fácticas deben estar
dit d
b
d l
d
acreditadas con pruebas declaradas
admisibles y pertinentes.
L
nst
ión p
is
l
d l
La construcción precisa y clara de la
proposición
fáctica
determina
completamente la prueba que vamos a
completamente la prueba que vamos a
necesitar;
También la prueba puede ser fuerte o
También la prueba puede ser fuerte o
Paso 5: Clasificación de la evidencia
i
l j i i
l
con miras al juicio oral
A t
d i
l j i i
l d b
Antes de ingresar al juicio oral debemos
saber qué es lo que vamos a emplear, en
qué orden y cómo lo vamos a formular
L p
nt
d b m s h
n s: ¿ é
La pregunta que debemos hacernos: ¿qué
pruebas necesito, para acreditar cuáles
proposiciones fácticas que satisfagan
proposiciones fácticas, que satisfagan
qué
elementos,
de
cuáles
teorías
jurídicas?
jurídicas?
La respuesta a esta pregunta nos da
nuestra teoría del caso
nuestra teoría del caso.
Paso 6: Identificación de
d
l d d
d l
debilidades del caso
Debemos saber cuáles son aquellos
t
d í
tili d
l
aspectos que podrían ser utilizados por la
otra parte, ello nos servirá para cubrir
oportunamente nuestras debilidades
Paso 7: Se debe generar un
f
tema o una frase
Se debe buscar una frase a manera de
titular de diario,
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EL
EL
JUZGAMIENTO
JUZGAMIENTO
JUZGAMIENTO
JUZGAMIENTO
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¿Qué es el Juzgamiento? ¿Qué es el Juzgamiento?
El
El juzgamientojuzgamiento eses lala fasefase principalprincipal deldel procesoproceso comúncomún yy se
se realizarealiza sobresobre lala basebase dede lala acusaciónacusación fiscalfiscal.. Es
Es elel momentomomento másmás importanteimportante deldel procesoproceso puespues enen élél sese desarrolla
desarrolla todatoda lala actividadactividad probatoria,probatoria, susu debatedebate yy lala valoración
valoración dede laslas pruebaspruebas valoración
valoración dede laslas pruebaspruebas.. Es
Es aplicableaplicable aa loslos procesosprocesos especiales,especiales, taltal comocomo lolo establecen
establecen loslos artículosartículos 448448°°,, 449,, 449°°,, 453,, 453°°,, 462,, 462°° yy 484yy 484°° deldel NCPP
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¿Cuáles son los principios que inspiran el ¿Cuáles son los principios que inspiran el
juzgamiento? juzgamiento? juzgamiento? juzgamiento?
El
El NCPPNCPP acordeacorde concon laslas garantíasgarantías previstasgg previstas enpp en loslos Tratados
Tratados internacionalesinternacionales dede DerechosDerechos HumanosHumanos aprobados
aprobados yy ratificadosratificados porpor elel PerúPerú yy nuestranuestra C tit ió
C tit ió P lítiP líti t blt bl ii ii ii ll tt Constitución
Constitución Política,Política, estableceestablece queque rigenrigen principalmenteprincipalmente los
los principiosprincipios dede oralidad,oralidad, publicidad,publicidad, inmediacióninmediación yy contradicción
contradicción dede lala actividadactividad probatoriaprobatoria.. Asimismopp Asimismo dede continuidad
continuidad enen elel juzgamiento,juzgamiento, concentraciónconcentración dede loslos actosactos de
de juicio,juicio, identidadidentidad físicafísica deldel juzgadorjuzgador yy presenciapresencia bli t i
bli t i d ld l ii t dt d d fd f obligatoria
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¿Qué es la oralidad? ¿Qué es la oralidad?
La
La oralidadoralidad eses elel mediomedio oo instrumentoinstrumento mediantemediante elel cualcual sese produce
produce lala comunicacióncomunicación entreentre laslas partes,partes, yy resultaresulta elel p
p pp yy más
más apropiadoapropiado parapara lala prácticapráctica dede lala prueba,prueba, puespues aa través
través dede ellaella sese expresanexpresan laslas partes,partes, loslos testigostestigos yy loslos peritos
peritos LaLa característicacaracterística másmás saltantesaltante deldel procesoproceso penalpenal peritos
peritos.. LaLa característicacaracterística másmás saltantesaltante deldel procesoproceso penalpenal es
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¿Qué es la publicidad? ¿Qué es la publicidad?
La
La publicidadpublicidad eses elel principioprincipio enen virtudvirtud deldel cualcual elel juiciojuicio se
se debedebe realizarrealizar enen presenciapresencia depp de lala colectividadcolectividad concon transparencia,
transparencia, facilitandofacilitando aa cualquiercualquier personapersona aa tenertener conocimiento
conocimiento sobresobre lolo queque sese juzgajuzga yy cómocómo sese juzgajuzga.. DeDe esta
esta maneramanera sese garantizagarantiza queque loslos ciudadanosciudadanos tengantengan esta
esta maneramanera sese garantizagarantiza queque loslos ciudadanosciudadanos tengantengan control
control sobresobre lala justiciajusticia yy queque lala sentenciasentencia seasea elel corolariocorolario de
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¿Es absoluta la publicidad en el proceso penal? ¿Es absoluta la publicidad en el proceso penal?
La
La publicidadpublicidad nono eses absolutaabsoluta.. ElEl NCPPNCPP estableceestablece restricciones
restricciones aa lala publicidadpublicidad enpp en loslos casoscasos:: CuandoCuando afecteafecte el
el pudor,pudor, lala vidavida privadaprivada oo lala integridadintegridad físicafísica dede algunoalguno de
de loslos participantesparticipantes;; cuandocuando afectenafecten elel ordenorden públicopúblico oo lala seguridad
seguridad nacionalnacional:;:; cuandocuando sese afecteafecte loslos interesesintereses dede lala seguridad
seguridad nacionalnacional:;:; cuandocuando sese afecteafecte loslos interesesintereses dede lala justicia,
justicia, peligrepeligre elel secretosecreto particular, comercialparticular, comercial oo industrial
industrial oo cuandocuando estéesté previstoprevisto enpp en normanorma específicaespecífica;; enpp ;; en las
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¿Qué es el principio de inmediación? ¿Qué es el principio de inmediación?
El
El principioprincipio dede inmediacióninmediación eses lala percepciónpercepción directa,directa, porpor el
el Juez,Juez, dede lala pruebapprueba yp y suyy su participaciónppparticipación enpp en lala producciónproducciónpp del
del mediomedio probatorioprobatorio.. EstaEsta contenidocontenido elel principioprincipio dede identidad
identidad deldel Juzgador,Juzgador, concentraciónconcentración yy continuidadcontinuidad dede la
la audienciaaudiencia ElEl juiciojuicio debedebe realizaserealizase enen unauna solasola la
la audienciaaudiencia.. ElEl juiciojuicio debedebe realizaserealizase enen unauna solasola audiencia,
audiencia, sinsin embargoembargo porpor susu complejidadcomplejidad puedepuede desarrollarse
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¿Qué significa la contradicción? ¿Qué significa la contradicción?
Toda
Toda personapersona tienetiene derechoderecho aa intervenir,intervenir, enen plenaplena igualdad,
igualdad, engg en lala actividadactividad probatoriaprobatoria ypp y enyy en laslas condicionescondiciones previstas
previstas enen lala ley,ley, aa utilizarutilizar loslos mediosmedios dede pruebaprueba pertinentes
pertinentes.. Cada
Cada parteparte tienetiene elel derechoderecho dede sustentarsustentar susu posiciónposición dede Cada
Cada parteparte tienetiene elel derechoderecho dede sustentarsustentar susu posiciónposición dede los
los hechoshechos yy presentarpresentar laslas pruebaspruebas queque considereconsidere pertinentes
pertinentes yy útilesútiles parapara susu teoríateoría.. p
p yy pp La
La contradiccióncontradicción vieneviene aa serser unauna consecuenciaconsecuencia dede lala garantía
garantía constitucionalconstitucional dede lala inviolabilidadinviolabilidad deldel derechoderecho d
d d fd f de
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¿Cuándo se inicia la etapa de juzgamiento? ¿Cuándo se inicia la etapa de juzgamiento?
Se
Se iniciainicia concon elel autoauto dede citacióncitación aa juiciojuicio oraloral queque expideexpide elel Juzgado
Juzgado Penalgg Penal competentecompetente.. Sipp Si sese tratatrata dede delitosdelitos quequeqq tengan
tengan señaladaseñalada enen lala leyley penalpenal enen susu extremoextremo mínimomínimo una
una penapena privativaprivativa dede libertadlibertad mayormayor aa 66 años,años, seráserá dede competencia
competencia dede loslos JuzgadosJuzgados PenalesPenales ColegiadosColegiados;; casocaso competencia
competencia dede loslos JuzgadosJuzgados PenalesPenales ColegiadosColegiados;; casocaso contrario
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Instalación de la audiencia Instalación de la audiencia
1 La audiencia sólo podrá instalarse con la presencia
1. La audiencia sólo podrá instalarse con la presencia
obligatoria del Juez Penal o, en su caso, de los Jueces que integran el Juzgado Penal Colegiado, del Fiscal y, con las prevenciones fijadas en el artículo 366°, del acusado y su defensor.
2 El Juez Penal verificará la correcta citación a las partes 2. El Juez Penal verificará la correcta citación a las partes,
así como la efectiva concurrencia de los testigos y peritos emplazados. La inasistencia de las demás partes y de los órganos de prueba citados no impide la instalación de la audiencia. El Auxiliar Jurisdiccional realizará las acciones conducentes a la efectiva concurrencia de estos últimos en la conducentes a la efectiva concurrencia de estos últimos en la oportunidad que acuerde el Juez Penal.
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Ubicación de las partes en la audiencia
1 El Juez Penal tendrá a su frente al acusado; a su 1. El Juez Penal tendrá a su frente al acusado; a su
derecha, al Fiscal y al abogado de la parte civil; y, a su izquierda al abogado defensor del acusado.
izquierda al abogado defensor del acusado.
2. Los testigos y peritos ocuparán un ambiente contiguo
a la Sala de Audiencias. El Auxiliar Jurisdiccional tomará las medidas necesarias para que los testigos no puedan dialogar entre sí. Los testigos y peritos sólo
á i t d id l S l d A di i did
serán introducidos a la Sala de Audiencias a medida que sean llamados para ser examinados.
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Apertura del juicio y posición de las partes
1 Instalada la audiencia el Juez enunciará el número del 1. Instalada la audiencia, el Juez enunciará el número del
proceso, la finalidad específica del juicio, el nombre y los demás datos completos de identidad personal del los demás datos completos de identidad personal del acusado, su situación jurídica, el delito objeto de acusación y el nombre del agraviado.
2. Acto seguido, el Fiscal expondrá resumidamente los
hechos objeto de la acusación, la calificación jurídica y
l b f ió f d itid
las pruebas que ofreció y fueron admitidas.
Posteriormente, en su orden, los abogados del actor civil
y del tercero civil expondrán concisamente sus
y del tercero civil expondrán concisamente sus
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Apertura del juicio y posición de las partes
Finalmente el defensor del acusado expondrá
Finalmente, el defensor del acusado expondrá
brevemente sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas.
descargo ofrecidas y admitidas.
3. Culminados los alegatos preliminares, el Juez
informará al acusado de sus derechos y le indicará que es libre de manifestarse sobre la acusación o de no declarar sobre los hechos. El acusado en cualquier
t d d l j i i d á li it íd l fi d
estado del juicio podrá solicitar ser oído, con el fin de ampliar, aclarar o complementar sus afirmaciones o declarar si anteriormente se hubiera abstenido
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Apertura del juicio y posición de las partes
Asimismo el acusado en todo momento podrá
Asimismo, el acusado en todo momento podrá
comunicarse con su defensor, sin que por ello se paralice la audiencia, derecho que no podrá ejercer durante su la audiencia, derecho que no podrá ejercer durante su declaración o antes de responder a las preguntas que se le formulen.
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Posición del acusado y conclusión anticipada del juicio
1 El Juez después de haber instruido de sus derechos al 1. El Juez, después de haber instruido de sus derechos al
acusado, le preguntará si admite ser autor o partícipe del delito materia de acusación y responsable de la delito materia de acusación y responsable de la reparación civil.
2. Si el acusado, previa consulta con su abogado
defensor, responde afirmativamente, el Juez declarará la conclusión del juicio. Antes de responder, el acusado
t bié d á li it í t é d b d
también podrá solicitar por sí o a través de su abogado conferenciar previamente con el Fiscal para llegar a un acuerdo sobre la pena para cuyo efecto se suspenderá acuerdo sobre la pena para cuyo efecto se suspenderá por breve término.
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Posición del acusado y conclusión anticipada del juicio La sentencia se dictará en esa misma sesión o en la siguiente que no podrá postergarse por más de cuarenta siguiente, que no podrá postergarse por más de cuarenta y ocho horas, bajo sanción de nulidad del juicio.
3. Si se aceptan los hechos objeto de acusación fiscal, 3. Si se aceptan los hechos objeto de acusación fiscal,
pero se mantiene un cuestionamiento a la pena y/o la reparación civil, el Juez previo traslado a todas las
partes, siempre que en ese ámbito subsista la
contradicción, establecerá la delimitación del debate a la
l li ió d l / l fij ió d l
sola aplicación de la pena y/o a la fijación de la reparación civil, y determinará los medios de prueba que deberán actuarse
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Posición del acusado y conclusión anticipada del juicio No vincula al Juez Penal la conformidad sobre el monto de la reparación civil siempre que exista actor civil de la reparación civil, siempre que exista actor civil constituido en autos y hubiera observado expresamente la cuantía fijada por el Fiscal o que ha sido objeto de la cuantía fijada por el Fiscal o que ha sido objeto de conformidad. En este caso, el Juez Penal podrá fijar el monto que corresponde si su imposición resultare posible o, en todo caso, diferir su determinación
con la sentencia que ponga fin al juicio.
A i i l d t d t d á
Asimismo, el acusado en todo momento podrá
comunicarse con su defensor, sin que por ello se paralice la audiencia derecho que no podrá ejercer durante su la audiencia, derecho que no podrá ejercer durante su declaración o antes de responder a las preguntas.
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Posición del acusado y conclusión anticipada del juicio
4. Si son varios los acusados y solamente admiten los
cargos una parte de ellos con respecto a estos últimos se cargos una parte de ellos, con respecto a estos últimos se aplicará el trámite previsto en este artículo y se expedirá sentencia, continuando el proceso respecto a los no sentencia, continuando el proceso respecto a los no confesos.
5. La sentencia de conformidad, prevista en el numeral
2) de este artículo, se dictará aceptando los términos del acuerdo. No obstante, si a partir de la descripción del
h h t d l J ti tit d lit
hecho aceptado, el Juez estima que no constituye delito o resulta manifiesta la concurrencia de cualquier causa que exima o atenúa la responsabilidad penal dictará que exima o atenúa la responsabilidad penal, dictará sentencia en los términos en que proceda.
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Posición del acusado y conclusión anticipada del juicio No vincula al Juez Penal la conformidad sobre el monto de la reparación civil siempre que exista actor civil de la reparación civil, siempre que exista actor civil constituido en autos y hubiera observado expresamente la cuantía fijada por el Fiscal o que ha sido objeto de la cuantía fijada por el Fiscal o que ha sido objeto de conformidad. En este caso, el Juez Penal podrá fijar el monto que corresponde si su imposición resultare posible o, en todo caso, diferir su determinación
con la sentencia que ponga fin al juicio.
A i i l d t d t d á
Asimismo, el acusado en todo momento podrá
comunicarse con su defensor, sin que por ello se paralice la audiencia derecho que no podrá ejercer durante su la audiencia, derecho que no podrá ejercer durante su declaración o antes de responder a las preguntas.
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Solicitud de nueva prueba
1. Culminado el trámite anterior, si se dispone la
continuación del juicio las partes pueden ofrecer nuevos continuación del juicio, las partes pueden ofrecer nuevos medios de prueba. Sólo se admitirán aquellos que las partes han tenido conocimiento con posterioridad a la partes han tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia de control de la acusación.
2. Excepcionalmente, las partes podrán reiterar el
ofrecimiento de medios de prueba inadmitidos en la audiencia de control, para lo cual se requiere especial
t ió d l t El J d idi á
argumentación de las partes. El Juez decidirá en ese mismo acto, previo traslado del pedido a las demás partes
partes.
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Orden y modalidad del debate probatorio
1 El debate probatorio seguirá el siguiente orden: 1. El debate probatorio seguirá el siguiente orden: a) Examen del acusado;
b) Actuación de los medios de prueba admitidos; y, b) Actuación de los medios de prueba admitidos; y, c) Oralización de los medios probatorios.
2. El Juez Penal, escuchando a las partes, decidirá el
orden en que deben actuarse las declaraciones de los imputados, si fueran varios, y de los medios de prueba
d itid admitidos.
3. El interrogatorio directo de los órganos de prueba
corresponde al Fiscal y a los abogados de las partes corresponde al Fiscal y a los abogados de las partes.
CURSO DE DERECHO PROCESAL PENAL Y TECNICAS DE LITIGACION ORAL
Orden y modalidad del debate probatorio
4 El Juez durante el desarrollo de la actividad
4. El Juez durante el desarrollo de la actividad
probatoria ejerce sus poderes para conducirla
regularmente. Puede intervenir cuando lo considere regularmente. Puede intervenir cuando lo considere necesario a fin de que el Fiscal o los abogados de las partes hagan los esclarecimientos que se les requiera o, excepcionalmente, para interrogar a los órganos de prueba sólo cuando hubiera quedado algún vacío.
CURSO DE DERECHO PROCESAL PENAL Y TECNICAS DE LITIGACION ORAL
Inconcurrencia del testigo o perito
1 Cuando el testigo o perito oportunamente citado no 1. Cuando el testigo o perito, oportunamente citado, no
haya comparecido, el Juez ordenará que sea conducido compulsivamente y ordenará a quien lo propuso compulsivamente y ordenará a quien lo propuso colabore con la diligencia.
2. Si el testigo o perito no puede ser localizado para su
conducción compulsiva, el juicio continuará con
CURSO DE DERECHO PROCESAL PENAL Y TECNICAS DE LITIGACION ORAL
Examen especial del testigo o perito
1. El juez, de oficio o a solicitud de parte, puede ordenar
que el acusado no esté presente en la audiencia durante que el acusado no esté presente en la audiencia durante un interrogatorio, si es de temer que otro procesado, un testigo o un perito no dirá la verdad en su presencia.
testigo o un perito no dirá la verdad en su presencia.
2. De igual manera se procederá si, en el interrogatorio
de un menor de diez y seis años, es de temer un perjuicio relevante para él, o si, en el interrogatorio de otra persona como testigo o perito, en presencia del acusado,
i t l li d j i i i t id d
existe el peligro de un perjuicio grave para su integridad física o salud. Tan pronto como el acusado esté presente de nuevo debe instruírsele sobre el contenido esencial de nuevo, debe instruírsele sobre el contenido esencial de aquello que se ha dicho o discutido en su ausencia.
CURSO DE DERECHO PROCESAL PENAL Y TECNICAS DE LITIGACION ORAL
Prueba material
1 Los instrumentos o efectos del delito y los objetos o 1. Los instrumentos o efectos del delito, y los objetos o
vestigios incautados o recogidos, que obren o hayan sido incorporados con anterioridad al juicio, serán exhibidos incorporados con anterioridad al juicio, serán exhibidos en el debate y podrán ser examinados por las partes.
2. La prueba material podrá ser presentada a los
acusados, testigos y peritos durante sus declaraciones, a fin de que la reconozcan o informen sobre ella.
CURSO DE DERECHO PROCESAL PENAL Y TECNICAS DE LITIGACION ORAL
Lectura de la prueba documental
1 Sólo podrán ser incorporados al juicio para su lectura: 1. Sólo podrán ser incorporados al juicio para su lectura: a) Las actas conteniendo la prueba anticipada;
b) La denuncia, la prueba documental o de informes, y b) La denuncia, la prueba documental o de informes, y
las certificaciones y constataciones;
c) Los informes o dictámenes periciales, así como las
actas de examen y debate pericial actuadas con la concurrencia o el debido emplazamiento de las partes,
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siempre que el perito no hubiese podido concurrir al juicio por fallecimiento, enfermedad, ausencia del lugar de su residencia desconocimiento de su paradero o por de su residencia, desconocimiento de su paradero o por causas independientes de la voluntad de las partes.
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Lectura de la prueba documental
También se darán lectura a los dictámenes producidos También se darán lectura a los dictámenes producidos por comisión, exhorto o informe;
d) Las actas conteniendo la declaración de testigos d) Las actas conteniendo la declaración de testigos
actuadas mediante exhorto. También serán leídas las
declaraciones prestadas ante el Fiscal con la
concurrencia o el debido emplazamiento de las partes.
e) Las actas levantadas por la Policía, el Fiscal o el Juez
d l I ti ió P t i t l l t d
de la Investigación Preparatoria tales como las actas de
detención, reconocimiento, registro, inspección,
revisión hallazgo incautación y allanamiento entre revisión, hallazgo, incautación y allanamiento, entre otras.
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Lectura de la prueba documental
2 No son oralizables los documentos o actas que se 2. No son oralizables los documentos o actas que se
refieren a la prueba actuada en la audiencia ni a la actuación de ésta. Todo otro documento o acta que actuación de ésta. Todo otro documento o acta que pretenda introducirse al juicio mediante su lectura no tendrá ningún valor.
3. La oralización incluye, además del pedido de lectura,
el de que se escuche o vea la parte pertinente del
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Trámite de la oralización
1 La oralización tendrá lugar cuando indistintamente 1. La oralización tendrá lugar cuando, indistintamente,
lo pida el Fiscal o los Defensores. La oralización se realizará en orden, el Fiscal, el abogado del actor civil y realizará en orden, el Fiscal, el abogado del actor civil y del tercero civil, y culminando el abogado del acusado. Quien pida oralizar indicará el folio o documentos y destacará el significado probatorio que considere útil.
2. Cuando los documentos o informes fueren muy
l i d á i di d l t í t
voluminosos, se podrá prescindir de su lectura íntegra. Así como de la reproducción total de una grabación, dando a conocer su contenido esencial u ordenándose su dando a conocer su contenido esencial u ordenándose su lectura o reproducción parcial.
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Trámite de la oralización
3 Los registros de imágenes sonidos o en soporte 3. Los registros de imágenes, sonidos o en soporte
informático podrán ser reproducidos en la audiencia, según su forma de reproducción habitual.
según su forma de reproducción habitual.
4. Una vez que se concluya la lectura o reproducción de
los documentos, el juzgador concederá la palabra por breve término a las partes para que, si consideran necesario, expliquen aclaren, refuten o se pronuncien
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Otros medios de prueba y prueba de oficio
1 Siempre que sea posible que no se halla realizado 1. Siempre que sea posible, que no se halla realizado
alguna diligencia en la investigación preparatoria o ésta resultara manifiestamente insuficiente, el Juez Penal, de resultara manifiestamente insuficiente, el Juez Penal, de oficio o a pedido de parte, previo debate de los intervinentes, ordenará la realización de una inspección o de una reconstrucción.
2. El Juez Penal, excepcionalmente, una vez culminada
l ió d l b d á di d fi i
la recepción de las pruebas, podrá disponer, de oficio o a pedido de parte, la actuación de nuevos medios probatorios si en el curso del debate resultasen probatorios si en el curso del debate resultasen indispensables o manifiestamente útiles.
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Otros medios de prueba y prueba de oficio
El Juez Penal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.
la actuación propia de las partes.
3. La resolución que se emita en ambos supuestos no es
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LOS ALEGATOS FINALES
1 Concluido el examen del acusado la discusión final 1. Concluido el examen del acusado, la discusión final
se desarrollará en el siguiente orden:
a) Exposición oral del Fiscal; a) Exposición oral del Fiscal;
b) Alegatos de los abogados del actor civil y del tercero
civil;
c) Alegatos del abogado defensor del acusado; d) Autodefensa del acusado.
2 N d á l it i j i i d l l t
2. No podrán leerse escritos, sin perjuicio de la lectura
parcial de notas para ayudar a la memoria o el empleo de medios gráficos o audio visuales para una mejor medios gráficos o audio visuales para una mejor ilustración al Juez.
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LOS ALEGATOS FINALES
3 Si está presente el agraviado y desea exponer se le 3. Si está presente el agraviado y desea exponer, se le
concederá la palabra, aunque no haya intervenido en el proceso. En todo caso, corresponderá la última palabra proceso. En todo caso, corresponderá la última palabra el acusado.
4. El Juez Penal concederá la palabra por un tiempo
prudencial en atención a la naturaleza y complejidad de la causa. Al finalizar el alegato, el orador expresará sus
l i d d t El J P l
conclusiones de un modo concreto. El Juez Penal llamará la atención al orador si éste abusa del tiempo,
podrá fijarle un tiempo límite en el que
podrá fijarle un tiempo límite, en el que
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LOS ALEGATOS FINALES
5 Culminada la autodefensa del acusado el Juez Penal 5. Culminada la autodefensa del acusado, el Juez Penal
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Deliberación y sentencia
Cerrado el debate los jueces pasarán de inmediato y Cerrado el debate, los jueces pasarán de inmediato y sin interrupción a deliberar en sesión secreta, la cual no podrá extenderse mas de dos días, ni podrá no podrá extenderse mas de dos días, ni podrá suspenderse por mas de tres días en caso de enfermedad del Juez o alguno de los Colegiados. Tratándose de casos complejos (previamente declarados) el plazo se duplica, esto es cuatro días
t i i d f d d para sentenciar y seis en caso de enfermedad.
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¿Qué sucede si no se expide sentencia dentro del término de ley?
En caso de que no se expida sentencia dentro del término que establece la norma, el juicio se anula y término que establece la norma, el juicio se anula y tendrá que ser repetido por otro Juzgado, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los Jueces que no cumplieron con sus obligaciones.
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¿Cómo se toman las decisiones tratándose de un Juzgado Colegiado?
Tratándose de un Juzgado Colegiado (tres Jueces), las decisiones se toman por mayoría, esto es, basta las decisiones se toman por mayoría, esto es, basta dos votos conformes para emitir sentencia. Si existe divergencia en relación con los montos de la pena y la reparación civil, se aplica el término medio.
Para la imposición de la cadena perpetua, se requiere d i ió á i