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Conferencia General 33 a reunión, París C

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U

Conferencia General

33

a

reunión, París 2005

33 C

33 C/47

6 de septiembre de 2005 Original: Inglés

Punto 5.13 del orden del día provisional

OBJETOS CULTURALES DESPLAZADOS

EN RELACIÓN CON LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL

PRESENTACIÓN

Fuente: Decisión 171 EX/17 (véase el Anexo II) del Consejo Ejecutivo y

Recomendación Nº 4 (véase el Anexo I) aprobada por la 13ª reunión del Comité Intergubernamental para Fomentar el Retorno de los Bienes Culturales a sus Países de Origen o su Restitución en caso de Apropiación Ilícita (París, 7-10 de febrero de 2005).

Antecedentes: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 de la

Decisión 171 EX/17, en el orden del día provisional de la 33ª reunión de la Conferencia General se ha incluido un punto sobre el tema de los objetos culturales desplazados en relación con la Segunda Guerra Mundial.

Objeto: Permitir que la Conferencia General decida si propondrá la

adopción de alguna medida al respecto.

Punto que requiere una decisión: Párrafo 8.

1. En su 13ª reunión el Comité Intergubernamental para Fomentar el Retorno de los Bienes Culturales a sus Países de Origen o su Restitución en caso de Apropiación Ilícita (“el Comité”) (París, 7-10 de febrero de 2005) aprobó, entre otras, la Recomendación Nº 4 (véase el Anexo I) relativa al Proyecto de Principios relacionados con los objetos culturales desplazados en relación con la Segunda Guerra Mundial (“Proyecto de Principios”) a fin de contribuir desde una perspectiva política más amplia a cerrar uno de los capítulos más delicados de la Segunda Guerra Mundial. En la Recomendación Nº 4 se invita al Director General, a que “incluya en el orden del día provisional de la 33ª reunión de la Conferencia General un punto para que se examinen el Proyecto de Principios y las observaciones de los Estados Miembros, compiladas por la Secretaría, para su examen, revisión final y posible aprobación y recomienda que antes de la eventual aprobación del Proyecto de Principios se celebren las reuniones intergubernamentales procedentes”. Antes de aprobar una recomendación al respecto, la Conferencia General debe decidir en primer lugar si es conveniente que apruebe un texto o un instrumento y, además, establecer el procedimiento, tal como se analiza más abajo.

(2)

2. En la Recomendación Nº 4 también se invitaba todos los Estados Miembros a que antes del 1º de junio de 2005 comunicaran a la Secretaría sus observaciones sobre el Proyecto de Principios que se compilarían y someterían al examen de la Conferencia General en su 33ª reunión.

3. El 14 de marzo de 2005 la Secretaría envió por correo electrónico las recomendaciones aprobadas por el Comité en su 13ª reunión. En mayo de 2005 envió un recordatorio invitando a los Estados Miembros a comunicarle sus observaciones sobre el Proyecto de Principios.

4. La cuestión de los objetos culturales desplazados en relación con la Segunda Guerra Mundial se trató en la 171ª reunión del Consejo Ejecutivo, que examinó el documento 171 EX/14 Add. (véase el Anexo III) y adoptó la Decisión 171 EX/17 (véase el Anexo II) en la que se invitaba al Director General a incluir en el orden del día provisional de la 33ª reunión de la Conferencia General un punto sobre ese tema.

5. Con objeto de facilitar el examen de ese punto, se somete a la Conferencia General en su 33ª reunión el presente documento, en cuyo Anexo IV se compilan las observaciones de doce Estados Miembros (Canadá, Estonia, Grecia, Hungría, Italia, México, Países Bajos, Reino Unido, República Checa, República de Corea, República Federal de Alemania y Sudáfrica) sobre el Proyecto de Principios, recibidas antes, durante y después de la 13ª reunión del mencionado Comité.

6. Si la Conferencia General decidiese tomar nuevas medidas sobre el tema del Proyecto de Principios, aprobado en principio por el Comité, en primer lugar tendría que pronunciarse sobre: a) la oportunidad de aprobar un instrumento normativo al respecto, b) la naturaleza del instrumento que se elaborará, y c) el calendario que deberá aplicarse.

7. Los textos pertinentes al respecto son el “Reglamento sobre las recomendaciones a los Estados Miembros y las convenciones internacionales” y, en lo referente a otros instrumentos no vinculantes (por ejemplo las declaraciones), el apartado c) del párrafo 1 de la Resolución 20 C/32, en el que se establece que las propuestas tendentes a que se emprenda la elaboración de un instrumento de esa índole deberán ser objeto de un proyecto de resolución de la Conferencia General, en el que se podrán prever diferentes plazos por lo que concierne a las etapas de elaboración y prever también una consulta a los Estados Miembros antes de la redacción del anteproyecto.

8. Habida cuenta de lo que antecede, la Conferencia General podría aprobar un proyecto de resolución del siguiente tenor:

La Conferencia General,

1. Habiendo tomado nota de la Recomendación Nº 4 aprobada por el Comité Intergubernamental para Fomentar el Retorno de los Bienes Culturales a sus Países de Origen o su Restitución en caso de Apropiación Ilícita en su 13ª reunión (París, 7-10 de febrero de 2005) relativa al Proyecto de Principios relacionados con los objetos culturales desplazados en relación con la Segunda Guerra Mundial,

2. Habiendo examinado el documento 33 C/ 47 y sus Anexos y tras los debates celebrados al respecto,

3. Decide [este párrafo se redactará tras el debate de la Conferencia General, a la luz de su decisión sobre la oportunidad de un instrumento normativo y su forma.]

(3)

Anexo I

ANEXO I

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA

COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL PARA FOMENTAR

EL RETORNO DE LOS BIENES CULTURALES A SUS PAÍSES DE ORIGEN O SU RESTITUCIÓN EN CASO DE APROPIACIÓN ILÍCITA

13ª reunión

París, 7-10 de febrero de 2005

Recomendación N º 4

El Comité Intergubernamental para Fomentar el Retorno de los Bienes Culturales a sus Países de Origen o su Restitución en caso de Apropiación Ilícita,

Recordando la Recomendación Nº 7 aprobada por el Comité en su 10ª reunión en la que, entre otras cosas, se invitaba al Director General a convocar un grupo de trabajo de expertos sobre el arreglo de litigios relativos a los bienes culturales desplazados durante la Segunda Guerra Mundial,

Observando que las dos reuniones de expertos celebradas sobre esta cuestión en París, en mayo de 2000 y diciembre de 2002, respectivamente, tuvieron por resultado la elaboración de un Proyecto de Principios jurídicamente no vinculantes (soft law) relacionados con los objetos culturales desplazados en relación con la Segunda Guerra Mundial (en adelante denominado “el Proyecto de Principios”),

Observando además que, a raíz de la Recomendación Nº 7 aprobada por el Comité en su 12ª reunión en la que, entre otras cosas, se invitaba a todos los Estados Miembros de la UNESCO a comunicar a la Secretaría sus observaciones sobre el Proyecto de Principios para que estuvieran disponibles para la 13ª reunión del Comité, la Secretaría recibió nueve series de observaciones,

Dando las gracias a los Estados que hicieron llegar sus observaciones,

Subrayando que el principal objetivo del Proyecto de Principios es facilitar negociaciones bilaterales o multilaterales sobre la solución de controversias referentes a los bienes culturales desplazados en relación con la Segunda Guerra Mundial y que no tienen por objeto sustituir, modificar o abrogar los acuerdos bilaterales o multilaterales existentes sobre el tema,

Reconociendo la riqueza y variedad de las posiciones que se hicieron patentes en el debate sobre este delicado y complejo asunto,

1. Aprueba en principio el Proyecto de Principios en su forma actual y toma nota de los debates sobre el tema así como de las observaciones que Estados Miembros de la UNESCO facilitaron por escrito, como consecuencia de la Recomendación Nº 7 antes mencionada (aprobada en la 12ª reunión);

2. Invita al Director General, a que, cuando transmita el informe del Comité a la Conferencia General, incluya en el orden del día provisional de la 33ª reunión de la Conferencia General un punto para que se examinen el Proyecto de Principios y las observaciones de los Estados Miembros, compiladas por la Secretaría, para su examen, revisión final y posible aprobación

(4)

Anexo I – pág. 2

y recomienda que antes de la eventual aprobación del Proyecto de Principios se celebren las reuniones intergubernamentales procedentes;

3. Invita a todos los Estados Miembros a que antes del 1º de junio de 2005 comuniquen a la Secretaría sus observaciones sobre el Proyecto de Principios, las cuales se compilarán y someterán al examen de la Conferencia General en su 33ª reunión;

4. Decide presentar a la Conferencia General en su 33ª reunión el Proyecto de Principios con miras a su examen, revisión final y posible aprobación.

(5)

Anexo II

ANEXO II

17 Informe del Director General sobre la estrategia destinada a facilitar la restitución de los bienes culturales robados o exportados ilícitamente (171 EX/14 y Add.;

171 EX/64 Parte I)

El Consejo Ejecutivo,

1. Recordando la Resolución 32 C/38,

2. Habiendo examinado el documento 171 EX/14 Add.,

3. Tomando nota en particular de las Recomendaciones N° 3 y 4 aprobadas por el Comité Intergubernamental para Fomentar el Retorno de los Bienes Culturales a sus Países de Origen o su Restitución en caso de Apropiación Ilícita en su 13ª reunión, que figuran en anexo del documento 171 EX/14 Add.,

4. Invita al Director General a incluir en el orden del día provisional de la 33ª reunión de la Conferencia General un punto relativo a una estrategia destinada a facilitar la restitución de los bienes culturales robados o exportados ilícitamente;

5. Invita además al Director General a incluir en el orden del día provisional de la 33ª reunión de la Conferencia General un punto sobre el tema de los objetos culturales desplazados en relación con la Segunda Guerra Mundial.

(6)

Anexo III

ANEXO III

Organización de las Naciones Unidas

para la Educación, la Ciencia y la Cultura

Consejo Ejecutivo

ex

171a reunión

171 EX/14 Add.

PARÍS, 15 de abril de 2005 Original: Inglés

Punto 17 del orden del día provisional

INFORME DEL DIRECTOR GENERAL SOBRE LA ESTRATEGIA DESTINADA A FACILITAR LA RESTITUCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES

ROBADOS O EXPORTADOS ILÍCITAMENTE ADDENDUM

RESUMEN

En la Resolución 32 C/38 se invitó al Director General a “que [presentara] al Consejo Ejecutivo, en su 170ª reunión, una estrategia destinada a facilitar la restitución de los bienes culturales robados o exportados ilícitamente, mediante: a) la ampliación del mandato del Comité Intergubernamental para Fomentar el Retorno de los Bienes Culturales a sus Países de Origen o su Restitución en caso de Apropiación Ilícita, en particular por lo que respecta a propuestas de mediación y conciliación entre los Estados Miembros; b) la promoción de las actividades del Comité en materia de sensibilización en el plano regional, subregional y nacional; c) la convocatoria de reuniones anuales del Comité”.

El examen de este punto se aplazó hasta la 171ª reunión del Consejo Ejecutivo para poder contar con las observaciones o recomendaciones formuladas por el Comité Intergubernamental en su 13ª reunión, que se celebró en París del 7 al 10 de febrero de 2005.

En el presente Addendum del documento 171 EX/14 se esboza una estrategia destinada a facilitar la restitución de los bienes culturales robados o exportados ilícitamente y se presentan asimismo, a título informativo, en el Anexo III, la Recomendación Nº 4 del Comité sobre la cuestión de los objetos culturales desplazados en relación con la Segunda Guerra Mundial, y en el Anexo IV, una propuesta de reglamentación internacional de este problema.

(7)

I. ESTRATEGIA DESTINADA A FACILITAR LA RESTITUCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES ROBADOS O EXPORTADOS ILÍCITAMENTE

1. De conformidad con el documento 171 EX/14, y con el fin de formular una estrategia destinada a facilitar la restitución de los bienes culturales robados o exportados ilícitamente, la Secretaría tomó en cuenta las observaciones que figuran en la Recomendación Nº 3 aprobada por el

Comité Intergubernamental para Fomentar el Retorno de los Bienes Culturales a sus Países de Origen o su Restitución en caso de Apropiación Ilícita (en adelante denominado “el Comité”) en su

13ª reunión (Anexo I).

2. El párrafo 9 de la Resolución 32 C/38 proporciona en sus apartados a), b) y c), un claro marco para la elaboración de la estrategia pedida y versa exclusivamente sobre el mandato y el funcionamiento del Comité. Los elementos preliminares de la estrategia destinada a facilitar la restitución de los bienes culturales robados o exportados ilícitamente que se proponen a continuación se refieren al mandato y el funcionamiento del Comité y de las actividades pertinentes de la Secretaría; consistirían en:

i) alentar a los Estados Miembros a que pasen a ser partes en la Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales (1970), el Convenio de UNIDROIT sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente (1995) y el Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y a que apliquen dichos instrumentos con eficacia y facilitarles el camino para lograrlo;

ii) prestar asistencia a los Estados Miembros que así lo pidan para revisar y fortalecer sus legislaciones nacionales sobre la protección del patrimonio cultural, en particular con referencia al tráfico ilícito y a las medidas que permitan favorecer el retorno y la restitución;

iii) fomentar la aportación de contribuciones a la Base de datos de la UNESCO sobre legislación en materia de patrimonio cultural y administrarla satisfactoriamente, de forma de afianzar este instrumento, útil para la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales;

iv) promover y administrar el Fondo del Comité Intergubernamental para Fomentar el Retorno de los Bienes Culturales a sus Países de Origen o su Restitución en caso de Apropiación Ilícita;

v) promover y facilitar la aplicación, en el plano nacional, de la norma Object-ID, conjuntamente con el Consejo Internacional de Museos, y del Certificado de Exportación Modelo para los Bienes Culturales, conjuntamente con la Organización Mundial de Aduanas;

vi) reforzar la cooperación con interlocutores como INTERPOL, el Consejo Internacional de Museos, la Organización Mundial de Aduanas y UNIDROIT sobre esta cuestión;

vii) suministrar, en reuniones regionales y subregionales, información, explicaciones y ejemplos pertinentes y útiles sobre el tráfico ilícito y el retorno y la restitución de los bienes culturales;

(8)

viii) poner de relieve las actividades del Comité y el creciente tráfico ilícito de bienes culturales, particularmente con procedencia de países afectados por situaciones de conflicto o posconflicto y fomentar el retorno o restitución de los mismos;

ix) elaborar y aplicar una estrategia de comunicación para señalar a la atención de los medios de comunicación y del público en general esta cuestión y lograr su participación activa en torno a ella;

x) organizar una o más reuniones internacionales de expertos en el campo del retorno o restitución de los bienes culturales para poner de relieve esta problemática, resumir los fundamentos jurídicos y morales pertinentes, determinar las vías de acción que hayan dado resultados satisfactorios y servir de catalizador para las tendencias nuevas y positivas en este terreno, y

xi) ampliar el mandato del Comité para dar cabida a las posibilidades de mediación y conciliación para los Estados Miembros.

3. Algunos de los elementos preliminares de la estrategia que se esboza supra ya forman parte de las actividades que lleva a cabo la Secretaría, con los recursos de que dispone actualmente. De aprobar el Consejo Ejecutivo estos elementos preliminares, que corresponden a las observaciones del Comité (Recomendación Nº 3), habría que comprometer recursos humanos y financieros dentro de los límites del Programa y Presupuesto para atender el aumento del volumen de trabajo y las tareas nuevas que esta decisión entrañaría para la Secretaría.

4. Los elementos preliminares de la estrategia que figuran más arriba responden a la petición de que se ampliara el mandato del Comité y se promovieran sus actividades contenidas en los apartados a) y b) del párrafo 9 de la Resolución 32 C/38. Según el mandato del Comité definido en el Artículo 4 de sus Estatutos (véase el Anexo II) la mediación y la conciliación no están comprendidas entre sus atribuciones. La “mediación” supone la intervención de una parte exterior para reunir a las partes en una controversia y ayudarlas a encontrar una solución; a su vez, "conciliación" significa que las partes interesadas aceptan someter su conflicto a un órgano constituido, a fin de que lo examine y se esfuerce por alcanzar un acuerdo. En ambos casos, las partes en litigio deben aceptar participar en el proceso de mediación o conciliación. A diferencia del arbitraje y las decisiones judiciales, la conciliación y la mediación no son vinculantes ni constituyen vías procesales para resolver conflictos. Las condiciones del acuerdo recomendadas por la tercera parte no revisten carácter obligatorio para los Estados interesados, puesto que pueden desestimarlas y recurrir a otros mecanismos de solución de controversias, de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 2 y el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.

De incluirse la mediación y la conciliación en el mandato del Comité, según lo recomendado por el Comité (Recomendación Nº 3), la Conferencia General de la UNESCO tendría que considerar la posibilidad de modificar los Estatutos del Comité en tal sentido. De ser así, la Secretaría tomará en cuenta la Recomendación Nº 3, y preparará una serie de elementos relativos a los procedimientos de la mediación y la conciliación para su examen por la Conferencia General.

5. En cuanto a la posibilidad de que el Comité celebre sus reuniones todos los años (Resolución 32 C/38, párrafo 9, c)), y no cada dos años como actualmente, el Comité no expresó una clara preferencia. No parece necesario modificar el sistema actual (Artículo 6 (1) de los Estatutos, véase el Anexo II) que, entre otras cosas, da flexibilidad al Comité al permitirle convocar su reuniones ordinarias una vez por año si lo considera necesario.

(9)

II. PROYECTO DE PRINCIPIOS RELACIONADOS CON LOS OBJETOS CULTURALES DESPLAZADOS EN RELACIÓN CON LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL

6. En la medida en que se refiere exclusivamente a situaciones relacionadas con la Segunda Guerra Mundial, el Proyecto de Principios no se inscribe directamente en la estrategia destinada a facilitar la restitución de los bienes culturales robados o exportados ilícitamente, de alcance más amplio. Se adjunta; no obstante, al presente documento a título informativo (Anexo IV).

A. Posición del Comité

7. En la Recomendación Nº 4 de su 13ª reunión, entre otras cosas, el Comité aprobó en principio el Proyecto de Principios relacionados con los objetos culturales desplazados en relación con la Segunda Guerra Mundial, decidió someterlos a la Conferencia General en su 33ª reunión para su examen, revisión final y posible aprobación e invitó al Director General a que incluyera en el orden el día provisional de la Conferencia General un punto para que este tema fuera examinado. El Comité recomendó asimismo que antes de la aprobación del Proyecto de Principios se celebraran las reuniones intergubernamentales procedentes. En la Recomendación Nº 4 se invita asimismo a todos los Estados Miembros a comunicar a la Secretaría antes del 1º de junio de 2005 sus observaciones sobre el Proyecto de Principios, las cuales se compilarán y someterán al examen de la Conferencia General en su 33ª reunión.

B. Carácter del Proyecto de Principios y aspectos de procedimiento

8. El Proyecto de Principios no ha sido examinado por el Comité en el contexto del Reglamento

sobre las recomendaciones a los Estados Miembros y las convenciones internacionales previstas en el párrafo 4 del Artículo IV de la Constitución de la UNESCO. Éste se aplica a la preparación, el

examen y la aprobación de Convenciones y Recomendaciones por la Conferencia General. Habida cuenta de que todavía no se ha definido el carácter jurídico del Proyecto de Principios y de que es preciso que la Conferencia General determine si esta cuestión debe ser objeto de una reglamentación internacional e indique, en su caso, la forma y el método de ésta, corresponderá aplicar este Reglamento, y más particularmente sus Artículos 3 y 41. De ahí que en el caso del Proyecto de Principios proceda presentar el Estudio preliminar sobre los aspectos técnicos y jurídicos que figura a continuación.

C. Estudio preliminar sobre los aspectos técnicos y jurídicos

9. Aspectos técnicos y jurídicos. Dado que es el único organismo del sistema de las Naciones

Unidas que tiene el mandato expreso de proteger los bienes culturales, desde su fundación,

1

Artículo 3

“No podrá incluirse en el orden del día provisional de la Conferencia General ninguna nueva propuesta encaminada a la reglamentación internacional de un problema determinado mediante la aprobación, por la Conferencia General, de una convención internacional o de una recomendación a los Estados Miembros, a menos:

a) Que vaya acompañada de un estudio preliminar de los aspectos técnicos y jurídicos de la cuestión de que se trate, y

b) Que haya sido sometida a examen previo del Consejo Ejecutivo, por lo menos 90 días antes de la apertura de la reunión de la Conferencia General”.

Artículo 4

“1. El Consejo Ejecutivo transmitirá a la Conferencia General cuantas observaciones estime pertinentes en relación con las propuestas a que se refiere el Artículo 3.

2. El Consejo podrá tomar la decisión de encargar a la Secretaría, a uno o más expertos o a un comité de expertos, que procedan a un estudio a fondo de las cuestiones objeto de tales propuestas, y que redacten a este respecto un informe, para su transmisión a la Conferencia General”.

(10)

la UNESCO ha elaborado y aprobado instrumentos internacionales que garantizan tal protección. No obstante, ninguno de esos instrumentos, y más particularmente ninguna de las Convenciones y protocolos de la UNESCO (hard1-law instruments), se aplica explícitamente de manera retroactiva, Tampoco es retroactivo el Primer Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, que trata de la restitución de los bienes culturales desplazados durante un conflicto y una ocupación.

Parecería, pues, conveniente disponer de un nuevo conjunto de reglas o instrumento, si la intención de los Estados Miembros de la UNESCO es contar con un texto que haya sido elaborado multilateralmente, cualesquiera sean su peso político y su índole jurídica (vinculante o no vinculante), que trate de la cuestión de los objetos culturales desplazados en relación con la Segunda Guerra Mundial.

El Anexo IV del presente documento complementa este Estudio preliminar y contiene el informe de la Secretaría sobre el Proyecto de Principios en el que se explica cuál es la situación actual desde el punto de vista del derecho internacional, por qué y cómo se emprendió en el Comité la iniciativa de elaborarlo y se ilustra la importancia de cada uno de estos principios de carácter provisional elaborados hasta la fecha por expertos que actúan a título personal.

Las razones que justifican esta iniciativa son las siguientes: pese a la existencia de algunos acuerdos internacionales (fundamentalmente bilaterales) que regulan, entre otras cosas, el retorno de los objetos culturales desplazados en relación con la Segunda Guerra Mundial2, generalmente entre antiguos beligerantes , actualmente no existen principios más amplios, claros y universalmente reconocidos sobre el retorno de los objetos que hayan sido desplazados de cualquiera de los países involucrados en ese período específico. El Proyecto de Principios está concebido para paliar esa carencia proporcionando algunas recomendaciones e indicaciones generales, fundamentalmente a los Estados que deseen entablar negociaciones bilaterales o multilaterales con otros Estados con el fin de “facilitar la solución de [las] cuestiones relativas a los objetos culturales” (Principio I). Desde una perspectiva política más amplia, estos Principios contribuirían a cerrar, sobre bases internacionalmente convenidas, uno de los capítulos más delicados de la Segunda Guerra Mundial, a restañar las heridas emocionales y sociopolíticas que todavía desgarran a los pueblos y a acrecentar así la solidaridad internacional.

Proyecto de decisión

10. El Consejo Ejecutivo podría adoptar una decisión del siguiente tenor:

El Consejo Ejecutivo,

1. Recordando la Resolución 32 C/38,

2. Habiendo examinado el documento 171 EX/14 y Add.,

3. Tomando nota en particular de las Recomendaciones N° 3 y 4 aprobadas por el Comité Intergubernamental para Fomentar el Retorno de los Bienes Culturales a sus Países de Origen o su Restitución en caso de Apropiación Ilícita en su 13ª reunión que figuran en anexo del documento 171 EX/14 y Add.,

2

Por ejemplo, el Artículo 16 del Tratado de Buena Vecindad, Colaboración y Cooperación entre la República Federal de Alemania y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Bonn, 9 de noviembre de 1990) o los Artículos 15 y 16 del Acuerdo de Cooperación Cultural entre la República Federal de Alemania y el Gobierno de la Federación de Rusia (Moscú, 16 de diciembre de 1992).

(11)

4. Invita al Director General a incluir en el orden del día provisional de la 33ª reunión de la Conferencia General un punto relativo a una estrategia destinada a facilitar la restitución de los bienes culturales robados o exportados ilícitamente;

5. Invita al Director General a incluir en el orden del día provisional de la 33ª reunión de la Conferencia General un punto sobre la propuesta de reglamentación internacional de la cuestión de los objetos culturales desplazados en relación con la Segunda Guerra Mundial.

(12)

Anexo I

ANEXO I

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA

COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL PARA FOMENTAR EL RETORNO DE LOS BIENES CULTURALES A SUS PAÍSES DE ORIGEN O SU RESTITUCIÓN

EN CASO DE APROPIACIÓN ILÍCITA 13ª reunión

París, 7-10 de febrero de 2005

Recomendación N º 3

El Comité Intergubernamental para Fomentar el Retorno de los Bienes Culturales a sus Países de Origen o su Restitución en caso de Apropiación Ilícita,

Considerando la Resolución 38 de la 32ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO en la que se invitó al Director General, entre otras cosas, a que presentara al Consejo Ejecutivo de la UNESCO una estrategia destinada a facilitar la restitución de los bienes culturales robados o exportados ilícitamente, y en cuyo párrafo 9 se hace mención expresamente del mandato y el funcionamiento del Comité Intergubernamental para Fomentar el Retorno de los Bienes Culturales

a sus Países de Origen o su Restitución en caso de Apropiación Ilícita,

Observando que el Director General juzgó que sería más eficaz disponer de las observaciones del Comité sobre la Resolución 32 C/38 para tomarlas en consideración en a elaboración de la estrategia que se presentará al Consejo Ejecutivo en su 171ª reunión,

Recordando el mandato y el funcionamiento actuales del Comité tal como se definen en los Estatutos y el Reglamento de éste,

1. Invita al Director General a tomar nota de las siguientes observaciones para elaborar, de conformidad con la Resolución 32 C/38, una estrategia destinada a facilitar la restitución de los bienes culturales robados o exportados ilícitamente:

A. El Comité es favorable a la propuesta de ampliación de su mandato, en particular por lo que respecta a propuestas de mediación y conciliación. Si bien reconoce que esos procedimientos requieren el consentimiento de ambas partes y no son vinculantes para ellas, estima que esas herramientas pueden ampliar la función del Comité y dar a los Estados Miembros de la UNESCO un mayor número de opciones entre las cuales escoger, sin perjuicio de otros medios de solución de controversias referentes al retorno de los bienes culturales o su restitución.

B. Las partes interesadas podrán iniciar el procedimientos de mediación o conciliación según una de las dos modalidades siguientes: por recomendación del Comité, o directamente por iniciativa de ellas.

C. La función de mediador podría atribuirse a una o más personas escogidas por las partes interesadas y que podrían ser, sin limitarse a ellas:

i) los representantes de uno o varios Estados Miembros del Comité;

(13)

Anexo I – pág. 2

iii) una o varias personas, una institución u otro órgano preseleccionados por el Comité.

D. Deberían tomarse en consideración los modelos existentes y de probada eficacia para la solución de controversias en la medida en que algunos de sus elementos puedan resultar útiles para elaborar reglas de conciliación específicas para los casos de retorno o restitución de bienes culturales.

E. La función de conciliador debería atribuirse a una persona o grupo de personas escogidas por las partes a esos efectos, más que al Comité en su conjunto o a la Secretaría.

F. Los procedimientos de conciliación y mediación deberían ser autónomos y no vulnerar ningún otro procedimiento análogo .Se deberían aplicar de manera confidencial y transparente y de conformidad con los principios generales de equidad, imparcialidad y cooperación de buena fe y con los del derecho internacional de la propiedad cultural. Las partes que accedan a participar en este procedimiento deberían hacerlo de manera motivada, leal y responsable y asumir por igual la responsabilidad de su éxito o su fracaso.

G. Los gastos correspondientes a un procedimiento de mediación o conciliación deberían ser compartidos equitativamente entre las partes, a no ser que los servicios del mediador o conciliador sean facilitados gratuitamente, estén sufragados por otra organización o las partes hayan tomado otras disposiciones al respecto.

H. El Comité no debería fijar un plazo máximo, transcurrido el cual se consideraría que el asunto que no haya sido resuelto ya no es objeto de un procedimiento de conciliación o mediación. No obstante, el órgano o la persona que conduzca el procedimiento de mediación o conciliación podrá fijar, con el consentimiento de las partes interesadas, una fecha límite para el procedimiento en curso. Las partes interesadas informarán sobre el procedimiento a la reunión siguiente del Comité.

I. En cuanto a la promoción de las actividades del Comité, podría revestir, entre otras, las siguientes formas:

i) divulgar información (publicaciones, sitios web y noticias en los medios de comunicación);

ii) dar a conocer la eventual utilización del Fondo Internacional del Comité y los resultados positivos que se hayan alcanzado;

iii) organizar una conferencia internacional sobre las dificultades del retorno y la restitución y sus soluciones (si se dispusiera de fondos);

iv) elaborar marcos regionales para la organización de seminarios nacionales y regionales sobre el retorno y la restitución o el tráfico ilícito de bienes culturales;

v) elaborar una estrategia de comunicación para sensibilizar a los medios de comunicación y al público en general a esta cuestión y lograr su participación activa en torno a ella.

J. El Comité no manifestó una preferencia clara en cuanto a la celebración de reuniones anuales obligatorias.

(14)

Anexo II

ANEXO II

ESTATUTOS DEL COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL PARA FOMENTAR EL RETORNO DE LOS BIENES CULTURALES

A SUS PAÍSES DE ORIGEN O SU RESTITUCIÓN EN CASO DE APROPIACIÓN ILÍCITA

Artículo 1

Se establece, en la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (denominada en lo sucesivo en el presente documento UNESCO) un Comité Intergubernamental de carácter consultivo, denominado en adelante el Comité, cuyas funciones se definen en el Artículo 4

infra.

Artículo 2

1. El Comité estará constituido por 22 Estados Miembros de la UNESCO1, elegidos por la Conferencia General en sus reuniones ordinarias, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de lograr una distribución geográfica equitativa y una rotación apropiada, así como la representatividad de esos Estados desde el punto de vista de la contribución que puedan aportar a la restitución y al retorno de los bienes culturales a sus países de origen.

2. El mandato de los miembros del Comité se iniciará al terminar la reunión ordinaria de la Conferencia General en el curso de la cual hayan sido elegidos y terminará al final de la segunda reunión ordinaria siguiente de la Conferencia.

3. No obstante lo dispuesto en el anterior párrafo 2, el mandato de la mitad de los Miembros designados en la primera elección terminará al final de la primera reunión ordinaria de la Conferencia General que siga a aquella en que hayan sido elegidos. Los nombres de esos Miembros se designarán por sorteo realizado por el Presidente de la reunión de la Conferencia General siguiente a la primera elección.

4. Los Miembros del Comité serán reelegibles inmediatamente.

5. Los Estados Miembros del Comité elegirán a sus representantes, teniendo debidamente en cuenta el mandato del Comité, tal como se define en los presentes Estatutos.

Artículo 3

1. Para los fines de los presentes Estatutos, se considerarán “bienes culturales”, los objetos y documentos históricos y etnográficos, incluidas las obras de las artes plásticas y decorativas, los objetos paleontológicos y arqueológicos y los especímenes zoológicos, botánicos y mineralógicos.

2. Podrá ser objeto de una petición relativa a la restitución o al retorno por parte de un Estado Miembro o Miembro Asociado de la UNESCO todo bien cultural que tenga una significación fundamental desde el punto de vista de los valores espirituales y el patrimonio cultural del pueblo de un Estado Miembro o Miembro Asociado de la UNESCO, y que haya sido perdido como consecuencia de una ocupación colonial o extranjera o de resultas de una apropiación ilícita.

1

La Conferencia General de la UNESCO adoptó durante su vigésima octava reunión (París, octubre-noviembre de 1995), la Resolución 28 C/22 por la cual aumentó la composición del Comité Intergubernamental que pasó de veinte a veintidós miembros.

(15)

Anexo II – pág. 2

3. Los bienes culturales restituidos o retornados irán acompañados de la documentación científica relativa a los mismos.

Artículo 4

Serán atribuciones del Comité:

1. Investigar los medios y procedimientos para facilitar las negociaciones bilaterales con miras a la restitución o al retorno de los bienes culturales a sus países de origen cuando esas negociaciones se realicen de conformidad con las condiciones estipuladas en el Artículo 9.

2. Promover la cooperación multilateral y bilateral con miras a la restitución o el retorno de los bienes culturales a sus países de origen.

3. Alentar las investigaciones y los estudios necesarios para establecer programas coherentes de constitución de colecciones representativas, en los países cuyo patrimonio cultural haya sido dispersado.

4. Estimular una campaña de información del público sobre la naturaleza, la amplitud y el alcance reales del problema de la restitución o del retorno de los bienes culturales a sus países de origen.

5. Orientar la concepción y la ejecución del programa de actividades de la UNESCO relativas a la restitución o el retorno de los bienes culturales a sus países de origen.

6. Estimular la creación o el fortalecimiento de los museos o de otras instituciones para la conservación de los bienes culturales y la formación del personal científico y técnico necesario.

7. Fomentar los intercambios de bienes culturales de conformidad con la Recomendación relativa al intercambio internacional de bienes culturales

8. Informar sobre sus actividades a la Conferencia General de la UNESCO en cada reunión ordinaria de la misma.

Artículo 5

1. El Comité se reunirá en sesión plenaria ordinaria cada dos años una vez como mínimo y dos veces como máximo. Se podrán convocar reuniones extraordinarias en las condiciones establecidas por el Reglamento del Comité.

2. Cada miembro del Comité dispondrá de un voto, pero podrá enviar a las reuniones del Comité el número de expertos o de consejeros que estime necesarios.

3. El Comité aprobará su Reglamento.

Artículo 6

1. El Comité podrá establecer subcomités especiales para el examen de determinados problemas vinculados con sus actividades, según se describen en el párrafo 1 del Artículo 4. Estos subcomités podrán incluir Estados Miembros de la UNESCO que no forman parte del Comité.

(16)

Anexo II – pág. 3

Artículo 7

1. Al principio de su primera sesión, el Comité elegirá un presidente, cuatro vicepresidentes y un relator, quienes constituirán la Mesa del Comité.

2. La Mesa desempeñará las funciones que le encargue el Comité.

3. La Mesa podrá ser convocada durante los intervalos que medien entre las reuniones del Comité, a petición del propio Comité, del Presidente del Comité o del Director General de la UNESCO.

4. El Comité procederá a la elección de una nueva Mesa cada vez que la composición del Comité sea modificada por la Conferencia General, de conformidad con el Artículo 2 supra.

5. Los miembros de la Mesa, representantes de los Estados Miembros de la UNESCO, permanecerán en funciones hasta la elección de una nueva Mesa2.

Artículo 8

1. Todo Estado Miembro que no forma parte del Comité, o todo Miembro Asociado de la UNESCO al que concierna un ofrecimiento o una petición relativa a la restitución o al retorno de bienes culturales será invitado a participar, sin derecho de voto, en las reuniones del Comité o de los subcomités especiales que se ocupen de ese ofrecimiento o petición. Los Estados que formen el Comité a los que concierna un ofrecimiento o una petición relativa a la restitución o al retorno de bienes culturales no tendrán derecho de voto cuando esa oferta o esa petición sea examinada por el Comité o por sus subcomités especiales.

2. Los Estados Miembros y los Miembros Asociados de la UNESCO que no formen parte del Comité pueden hacerse representar en calidad de observadores en las reuniones del Comité y de sus subcomités especiales.

3. Los representantes de las Naciones Unidas y de otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas pueden participar, sin derecho de voto, en todas las reuniones del Comité y de sus subcomités especiales.

4. El Comité determinará en que condiciones se podrá invitar a las organizaciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales no mencionadas en el párrafo 3 supra a participar en sus reuniones o en las de sus subcomités especiales en calidad de observadores.

Artículo 9

1. Los ofrecimientos y peticiones que se formulen en consonancia con los presentes Estatutos, relativos a la restitución o el retorno de bienes culturales, serán dirigidos por los Estados Miembros o Miembros Asociados de la UNESCO al Director General, quien los transmitirá al Comité acompañados, si procediera, de una documentación apropiada.

2. El Comité examinará esos ofrecimientos y peticiones y la documentación respectiva, de conformidad con el párrafo 1, del Artículo 4, de los presentes Estatutos.

2

Resolución 32.1, aprobada en la 23a Reunión de la Conferencia General de la UNESCO, el 4 de noviembre de 1985.

(17)

Anexo II – pág. 4

Artículo 10

1. El Director General de la UNESCO proporcionará los servicios de secretaría del Comité y pondrá a su disposición el personal y los medios necesarios para su funcionamiento.

2. La Secretaría prestará los servicios necesarios para las reuniones del Comité y las de la Mesa y de los subcomités especiales.

3. La Secretaría fijará, de conformidad con las instrucciones de la Mesa, la fecha de las reuniones del Comité y tomará todas las medidas necesarias para convocarlas.

4. El Comité y el Director General de la UNESCO utilizarán en la máxima medida posible los servicios de cualquier organización internacional no gubernamental competente para preparar la documentación del Comité y lograr la aplicación de sus recomendaciones.

Artículo 11

Los Estados Miembros y los Miembros Asociados de la UNESCO sufragarán los gastos ocasionados por la participación de sus representantes en las reuniones del Comité y de sus órganos subsidiarios, de su Mesa y de sus subcomités especiales.

(18)

Anexo III

ANEXO III

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA

COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL PARA FOMENTAR

EL RETORNO DE LOS BIENES CULTURALES A SUS PAÍSES DE ORIGEN O SU RESTITUCIÓN EN CASO DE APROPIACIÓN ILÍCITA

13ª reunión

París, 7-10 de febrero de 2005

Recomendación N º 4

El Comité Intergubernamental para Fomentar el Retorno de los Bienes Culturales a sus Países de Origen o su Restitución en caso de Apropiación Ilícita,

Recordando la Recomendación Nº 7 aprobada por el Comité en su 10ª reunión en la que, entre otras cosas, se invitaba al Director General a convocar un grupo de trabajo de expertos sobre el arreglo de litigios relativos a los bienes culturales desplazados durante la Segunda Guerra Mundial,

Observando que las dos reuniones de expertos celebradas sobre esta cuestión en París, en mayo de 2000 y diciembre de 2002, respectivamente, tuvieron por resultado la elaboración de un Proyecto de Principios jurídicamente no vinculantes (soft law) relacionados con los objetos culturales desplazados en relación con la Segunda Guerra Mundial (en adelante denominado “el Proyecto de Principios”),

Observando además que, a raíz de la Recomendación Nº 7 aprobada por el Comité en su 12ª reunión en la que, entre otras cosas, se invitaba a todos los Estados Miembros de la UNESCO a comunicar a la Secretaría sus observaciones sobre el Proyecto de Principios para que estuvieran disponibles para la 13ª reunión del Comité, la Secretaría recibió nueve series de observaciones,

Dando las gracias a los Estados que hicieron llegar sus observaciones,

Subrayando que el principal objetivo del Proyecto de Principios es facilitar negociaciones bilaterales o multilaterales sobre la solución de controversias referentes a los bienes culturales desplazados en relación con la Segunda Guerra Mundial y que no tienen por objeto sustituir, modificar o abrogar los acuerdos bilaterales o multilaterales existentes sobre el tema,

Reconociendo la riqueza y variedad de las posiciones que se hicieron patentes en el debate sobre este delicado y complejo asunto,

1. Aprueba en principio el Proyecto de Principios en su forma actual y toma nota de los debates sobre el tema así como de las observaciones que Estados Miembros de la UNESCO facilitaron por escrito, como consecuencia de la Recomendación Nº 7 antes mencionada (aprobada en la 12ª reunión);

2. Invita al Director General, a que, cuando transmita el informe del Comité a la Conferencia General, incluya en el orden del día provisional de la 33ª reunión de la Conferencia General un punto para que se examinen el Proyecto de Principios y las observaciones de los Estados Miembros, compiladas por la Secretaría, para su examen, revisión final y posible aprobación

(19)

Anexo III – pág. 2

y recomienda que antes de la eventual aprobación del Proyecto de Principios se celebren las reuniones intergubernamentales procedentes;

3. Invita a todos los Estados Miembros a que antes del 1º de junio de 2005 comuniquen a la Secretaría sus observaciones sobre el Proyecto de Principios, las cuales se compilarán y someterán al examen de la Conferencia General en su 33ª reunión;

4. Decide presentar a la Conferencia General en su 33ª reunión el Proyecto de Principios con miras a su examen, revisión final y posible aprobación.

(20)

Anexo IV

ANEXO IV

CLT-2002/CONF/602/3 Rev. Paris, 24 de febrero de 2003

Revisado en París, 15 de febrero de 2005 Original: Inglés

UNESCO

REUNIÓN DEL GRUPO DE EXPERTOS SOBRE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS REFERENTES A LOS OBJETOS CULTURALES DESPLAZADOS EN RELACIÓN

CON LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL (París, 3-6 de diciembre de 2002) INFORME FINAL DE LA SECRETARÍA

La denominación “principios” utilizada en el presente informe ha de entenderse como “Proyecto de Principios” porque, pese a haber sido aprobados en principio por la 13ª reunión del Comité Intergubernamental para Fomentar el Retorno de los Bienes Culturales a sus Países de Origen o su Restitución en caso de Apropiación Ilícita (París, 7-10 de febrero de 2005), el Comité decidió presentarlos a la Conferencia General en su 33ª reunión para su examen, revisión final y posible aprobación. Recomendó asimismo que antes de su aprobación se celebraran las reuniones intergubernamentales procedentes. Tras los debates que tuvieron lugar en la 13ª reunión del Comité, cada vez que en el Proyecto de Principios haya un futuro del indicativo para traducir el inglés “shall” el lector deberá interpretar que se le está dando a elegir entre esa forma verbal y el presente del condicional, traducción del inglés “should”. En otras palabras, es como si el texto dijera: “El Estado [deberá] [debería] buscar, etc., etc.”

A. HISTORIAL/ANTECEDENTES

1. A raíz de la Recomendación Nº 7 aprobada por la 10ª reunión del Comité Intergubernamental

para Fomentar el Retorno de los Bienes Culturales a sus Países de Origen o su Restitución en caso de Apropiación Ilícita (“el Comité Intergubernamental”) (París, 25-28 de enero de 1999), en la que

se invitaba al Director General a convocar un grupo de trabajo de expertos (versión inglesa original de la Recomendación Nº 7) sobre los bienes culturales desplazados durante la Segunda Guerra Mundial, la Secretaría convocó esta reunión sobre la solución de controversias referentes a esos bienes culturales. Los expertos fueron invitados a título personal. Una reunión anterior de la misma índole que tuvo lugar en París del 29 al 31 de mayo de 2000 examinó ocho principios para la solución de controversias inicialmente propuestos por la Dra. Lyndel V. Prott, quien entonces era Directora de la Sección de Normas Internacionales de la División del Patrimonio Cultural de la UNESCO, y participó a título personal en el simposio organizado en Nueva York en enero de 1995 sobre el tema “The Spoils of War - World War II and its Aftermath: The Loss, Reappearance and

Recovery of Cultural Property” (Los Expolios y la Guerra, la Segunda Guerra Mundial y la

Posguerra: Desaparición, Reaparición y Recuperación de Bienes Culturales).

2. Como en la reunión celebrada en París en mayo de 2000 sólo se pudieron examinar los principios 1, 2 y 3 en segunda lectura, los participantes convinieron en que había que organizar otra

(21)

Anexo IV – pág. 2

reunión de expertos, preferiblemente antes de la 11ª reunión del Comité Intergubernamental. El representante del Director General informó a la reunión de que la Secretaría trataría de encontrar los recursos financieros y de personal necesarios para organizarla, pero también advirtió que existían limitaciones de tiempo. Un participante propuso estudiar la posibilidad de conseguir recursos extrapresupuestarios en el país en que reside para celebrar esa reunión pero esa posibilidad no se materializó.

3. Durante la 11ª reunión del Comité Intergubernamental (Phnom Penh, Camboya, 6-9 de marzo de 2001), el Presidente de la reunión de mayo de 2000 informó al Comité sobre los progresos realizados en el examen de los principios establecidos como guía para que los Estados trataran cuestiones relativas a los bienes culturales desplazados durante la Segunda Guerra Mundial. Se señaló además que estaba previsto celebrar una segunda reunión de expertos en 2002 para finalizar esa labor.

B. LA REUNIÓN DE EXPERTOS CELEBRADA EN PARÍS EN DICIEMBRE DE 2002

4. La segunda reunión de expertos se celebró en París del 3 al 6 de diciembre de 2002. Participaron en esa reunión 10 expertos invitados a título personal. Asistieron también a la misma observadores en representación del Consejo de Europa, el Consejo Internacional de Archivos, el Consejo Internacional de Museos y de los grupos electorales I y V b), respectivamente. En el Anexo I se adjunta la lista de participantes.

5. En nombre del Director General, el Sr. Guido Carducci, Jefe de la Sección de Normas Internacionales de la División del Patrimonio Cultural, declaró abierta la reunión. En su exposición inaugural se refirió brevemente a los trabajos anteriores (como, por ejemplo, la Recomendación Nº 7 de la 10ª reunión del Comité Intergubernamental y los resultados de la reunión de expertos celebrada en París en mayo de 2000), destacó la importancia de los principios para la celebración de negociaciones bilaterales o multilaterales y la ulterior concertación de tratados sobre la cuestión. Concluyó mencionando otra manifestación que tuvo lugar en octubre de 2000, el foro internacional de Vilnius sobre el saqueo de bienes culturales durante el holocausto.

6. De conformidad con el orden del día provisional, la reunión eligió por consenso Presidente al Sr, Jiří Toman (Suiza/República Checa) y Relator al Sr. Sompong Sucharitkul (Tailandia). Procedió a continuación a aprobar el Reglamento y el orden del día, ambos sin modificaciones.

C. PRINCIPALES OBJETIVOS DE LA REUNIÓN

7. A continuación, la Secretaría hizo una breve exposición en la que dio cuenta a los participantes y observadores de los orígenes y las finalidades de los Principios. Se subrayó, en particular, que los principios propuestos están destinados a proporcionar indicaciones generales para las negociaciones bilaterales o multilaterales entre Estados con el fin de facilitar la concertación de acuerdos y de sentar las bases para una eventual jurisprudencia en la materia. Por su naturaleza, el objeto de los Principios no es modificar, abrogar, ni sustituir directamente los tratados internacionales vigentes sobre este tema. Evidentemente los Estados Miembros son libres de incorporar la totalidad, algunos o ninguno de los Principios en tratados jurídicamente vinculantes.

(22)

Anexo IV - pág. 3

D. TEMA

8. El tema de que tratan los Principios es extremadamente complejo desde varios puntos de vista: histórico, sociocultural y jurídico. Con respecto a este último, los Principios plantean problemas de derecho público y privado (nacional e internacional). No obstante, como tales, no abordan específicamente la cuestión de la propiedad y, por esa razón, los participantes consideraron que la propiedad de los objetos culturales desplazados durante la Segunda Guerra Mundial sería demasiado difícil de determinar actualmente de manera general y en el marco de la elaboración de estos Principios. Además, la existencia de tradiciones jurídicas y de concepciones de la propiedad diferentes, convenció a los participantes de no tratar directamente de la propiedad en estos Principios. En consecuencia, por lo menos en cuanto al fondo, la cuestión de la propiedad no debería ser óbice para la restitución, de conformidad con estos Principios, y, desde un punto de vista más técnico, se supone que deberá regirse por la ley que se aplica en el tiempo (conflicto intertemporal de las leyes) y en el espacio (derecho internacional privado). Esta posición se refleja en la terminología adoptada, por ejemplo, en el Principio IX en el cual se escogió el verbo “se transmitirá” para no implicar necesariamente una transferencia de propiedad.

E. LOS TRABAJOS DE LA REUNIÓN

9. Siguieron a la declaración de la Secretaría la presentación de seis informes nacionales, una exposición general y otra del Consejo Internacional de Archivos que participaba en la reunión en calidad de observador.

10. Como no todos los participantes y observadores habían asistido a la reunión de mayo de 2000 en París, la Secretaría volvió a presentar la primera versión de los Principios tal como se habían expuesto en esa reunión, con un breve comentario sobre sus orígenes. Los participantes y observadores procedieron a continuación a un examen exhaustivo de los Principios, uno a uno.

11. Como resultado de la reunión, la redacción de los Principios fue sustancialmente modificada. Los Principios VIII, IX, XI, XII y XIII se basan en los que había propuesto inicialmente la Sra. Prott en el coloquio de Nueva York (1995).

12. A continuación se presentan los Principios junto con un breve comentario de la Secretaría sobre sus aspectos fundamentales y la opinión de los expertos. Los Sres. Hailemariam y Kono formularon reservas y opiniones discrepantes por escrito después de la reunión; éstas se reproducen

in extenso en los Anexos II y III1.

13. El grado de precisión de la redacción es de primordial importancia en los textos jurídicos: si la precisión fuera insuficiente, los Principios podrían resultar demasiado generales, vagos e inoperantes; en cambio, una precisión excesiva podría considerarse demasiado legalista. Esta fue la opinión de un experto (véase el Anexo III) que no fue compartida por la mayoría de los participantes, como lo demuestra la redacción bastante pormenorizada de los Principios.

1

En aras de la concisión, no se adjuntan a la presente versión revisada la lista de los participantes ni las reservas y opiniones discrepantes que figuraban respectivamente en los Anexos I, II y III del informe final de diciembre de 2002. La Secretaría los tiene a la disposición de quienes los soliciten.

(23)

Anexo IV – pág. 4

F. COMENTARIO DE LA SECRETARÍA SOBRE LOS PRINCIPIOS i) El Preámbulo

PRINCIPIOS RELACIONADOS CON LOS OBJETOS CULTURALES DESPLAZADOS EN RELACIÓN CON LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL

PREÁMBULO

Tomando nota con satisfacción del creciente número de devoluciones voluntarias de objetos

culturales desplazados en relación con la Segunda Guerra Mundial y tomando nota asimismo de que esos retornos voluntarios deberían alentarse aún más,

Tomando nota con preocupación, sin embargo, de que no se ha dirimido cierto número de

cuestiones referentes a los objetos culturales desplazados en relación con la Segunda Guerra Mundial,

Reconociendo que sólo algunos países han adoptado disposiciones legislativas nacionales para

reglamentar o resolver esas cuestiones,

Alentando a los Estados a iniciar procesos nacionales para aplicar los siguientes Principios,

especialmente los referentes a mecanismos distintos de solución de diferencias para zanjar estas cuestiones,

Insta a todos los Estados que corresponda a entablar negociaciones intensivas sobre la devolución

recíproca de los objetos culturales desplazados en relación con la Segunda Guerra Mundial, guiándose por los siguientes Principios:

Comentario de la Secretaría:

Pese a su brevedad, el Preámbulo enuncia claramente la filosofía y los objetivos fundamentales de los Principios: de carácter no obligatorio, se prevé que inspirarán las futuras negociaciones y la posible creación de mecanismos distintos de solución de controversias -soluciones extrajudiciales o por terceros- ya que todavía subsisten numerosos casos no resueltos de objetos culturales desplazados en relación con la Segunda Guerra Mundial. Se subraya asimismo la importancia de las devoluciones voluntarias de esos objetos: si bien su número aumenta, siguen siendo escasas y merecen alentarse por constituir una solución pacífica, rápida y espontánea para estas complejas cuestiones.

PRINCIPIO I

Ámbito de aplicación: Los presentes Principios constituyen recomendaciones destinadas a facilitar

la solución de las cuestiones relativas a los objetos culturales, tal como se definen en el Artículo 1 de la Convención de la UNESCO de 1970, que fueron desplazados de un territorio o que en él fueron sometidos a privaciones de posesión durante las hostilidades o la ocupación vinculadas con la Segunda Guerra Mundial o en relación con ellas, aun cuando esa ocupación haya sido de todo o parte del territorio o no haya encontrado ninguna resistencia militar.

Comentario de la Secretaría:

El Principio I es la piedra angular de este texto. En primer lugar, destaca lo que los participantes recordaron en reiteradas oportunidades, esto es, el carácter no obligatorio de los Principios ex se (soft-law) y su carácter de recomendaciones. Son meras directrices destinadas a

(24)

Anexo IV - pág. 5 facilitar esencialmente las negociaciones bilaterales y multilaterales y no modifican los tratados en vigor sobre el tema.

En segundo lugar, el Principio I contiene el campo de aplicación de los Principios en su conjunto:

i) ratione materiae: la aplicabilidad de los Principios a los objetos culturales que fueron

desplazados de un territorio o que en él fueron sometidos a una privación de posesión. Se prefirió emplear “territorio” y no “país” debido a los cambios territoriales que se produjeron después de la Segunda Guerra Mundial. Se optó por la expresión “objetos culturales” menos teórica y jurídica que “bienes culturales” (“objetos” en lugar de “bienes”), ya utilizada en la versión inglesa (cultural objects) del Convenio de

UNIDROIT sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente

(“el Convenio de UNIDROIT”) de 1995. No obstante, las categorías a que pertenecen esos objetos son las mismas en la Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse

para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales (“la Convención de 1970”) (Artículo 1) y en

el Convenio de UNIDROIT (Artículo 2 y Anexo);

ii) ratione temporis: ese desplazamiento o privación de la posesión debían haber tenido

lugar en relación con las hostilidades o la ocupación vinculadas con la Segunda Guerra Mundial. El objeto de esta redacción es simplificar el campo de aplicación ratione

temporis y ratione loci de los Principios y evitar eventualmente interminables

discusiones sobre las fechas de la Segunda Guerra Mundial para los diferentes países de que se trata.

Cuando analizaron la cuestión del desplazamiento de los objetos culturales, los participantes se preguntaron si, en ese contexto, procedía emplear la palabra “llevados” En su lugar se utilizaron dos nociones nuevas: la de “privación de la posesión” y la de “desplazamiento” para ampliar el campo de aplicación de los Principios.

Las palabras “aun cuando esa ocupación haya sido de todo o parte del territorio o no haya encontrado ninguna resistencia militar” es una cita expressis verbis del párrafo 2 del Artículo 18 de la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado (“Convención de La Haya”) de 1954 y fueron añadidas para asegurarse de que los Principios también se aplican a los casos de ocupación total o parcial y de ausencia de resistencia militar.

PRINCIPIO II

Significado de “privación de la posesión” o “desplazamiento”: Los presentes Principios se aplican

a toda privación de la posesión o desplazamiento cuando existan motivos razonables para llegar a la conclusión de que los objetos culturales en cuestión: i) fueron abiertamente saqueados o expoliados; o ii) fueron sometidos a otros actos de apropiación, de una manera contraria a la ley en vigor en el territorio en que se encontraban en esa época, aun cuando haya sido de una manera conforme a una ley o a una medida judicial o administrativa cuyo reconocimiento vulneraría los principios de humanidad y los dictados de la conciencia pública; o iii) fueron trasladados después de una transacción aparente pero no realmente lícita o viciada, entre otras cosas, por la opresión, el fraude, la violencia, la influencia o la presión abusiva, el error, la vulnerabilidad, la discapacidad o la desventaja, situaciones todas infligidas directamente por el hombre o por circunstancias externas, incluso cuando se pretenda que esa transacción fue efectuada voluntariamente; o iv) fueron objeto

(25)

Anexo IV – pág. 6

de una privación de la posesión en perjuicio de una persona o una entidad en circunstancias gravemente ofensivas.

Comentario de la Secretaría:

La importancia de este Principio es evidente. Tiene por objeto abarcar todos los acontecimientos y circunstancias que hayan provocado la “privación de la posesión” o el “desplazamiento de los objetos culturales” durante el período de que se trata. Por esta razón, enuncia cuatro categorías distintas de acontecimientos y circunstancias:

i) los actos manifiestos de pillaje y expolio de objetos: esos hechos, cuya naturaleza no se presta a equívocos, ya han sido asimilados a actos ilícitos principalmente en el Código Lieber de 1863 y el Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre anexado a la Segunda Convención relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre de 1899 y la Convención relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre (IV) de 1907;

ii) la apropiación de objetos culturales de una manera conforme a una ley o una medida judicial o administrativa cuyo reconocimiento vulneraría los principios de humanidad y los dictados de la conciencia pública: esta disposición, que se inspira en el párrafo 2 del Artículo 1 del Protocolo adicional (Protocolo I) a las cuatro convenciones de Ginebra de 1977 relativas a la protección de las víctimas de los conflictos armados y que hace suyo el espíritu de la Cláusula Martens, se refiere al conjunto de textos legislativos y de medidas judiciales o administrativas que, en esos años, establecían discriminaciones fundadas en la raza y los descarta, privándolos de todo efecto jurídico en los casos a los cuales se aplican los Principios;

iii) el traslado de objetos culturales después de una transacción aparente pero no realmente lícita o viciada: esta disposición se inspira en la Declaración de Londres de 1943 que ulteriormente fue aplicada, entre otros Estados, por Francia, el Reino Unido, los Estados Unidos de América y la URSS en sus respectivas zonas de ocupación. Esta cláusula está redactada en términos muy generales y se propone abarcar numerosas situaciones en las que los objetos culturales fueron trasladados bajo una “aparente” legalidad; y

iv) la privación de la posesión de objetos en circunstancias gravemente ofensivas: esta disposición final del Principio II tiene por objeto una transacción no comprendida en el apartado anterior, efectuada en condiciones particularmente ofensivas.

PRINCIPIO III

Obligaciones del Estado en cuyo territorio se encuentran los objetos culturales o Estado depositario: Los Estados en cuyo territorio se encuentran actualmente los objetos culturales, por la

razón que fuera, o tras su depósito por otro Estado con el fin de protegerlos de los peligros vinculados a los acontecimientos mencionados en el Principio I, tienen la obligación de asegurar su devolución y de prohibir su exportación hasta que hayan sido entregados a las autoridades competentes del territorio del que hayan sido desplazados o en el cual haya tenido lugar la privación de su posesión, hayan sido o no reclamados.

(26)

Anexo IV - pág. 7 Comentario de la Secretaría:

Este Principio introduce dos nociones nuevas: la de Estado en cuyo territorio se encuentran los objetos culturales y la de Estado depositario. El primero designa al Estado donde se encuentran actualmente los objetos culturales, a efectos de la aplicación de los presentes Principios, mientras que el segundo se refiere a un Estado donde fueron depositados para protegerlos de los peligros vinculados con hostilidades o con una ocupación relacionadas con la Segunda Guerra Mundial. Evidentemente, si un Estado depositario sigue siendo actualmente “el depositario” de los objetos en cuestión será también, por definición, el Estado en cuyo territorio se encuentran los objetos pero un Estado que responda a este último criterio no será también necesariamente un Estado depositario.

En virtud del Principio III incumben a ambos Estados dos obligaciones:

i) asegurar el retorno de los objetos culturales considerados: esta obligación de devolver los objetos es uno de los principales aportes de los Principios. En efecto, tratándose de la categoría de objetos culturales definidos en estos Principios (véase el Principio I), de aplicarse esta disposición (ex se no obligatoria, soft law), la consiguiente obligación de devolver los objetos invalida los obstáculos tradicionales que se oponen habitualmente al retorno en las prácticas y los litigios corrientes del derecho internacional privado. Esos obstáculos surgen cuando en virtud del derecho aplicable (por lo general la lex

situs para las adquisiciones originarias o no derivadas) se estima apropiado conceder el

derecho de propiedad al comprador de buena fe, lo cual sucede a menudo en los países de tradición civilista. Además, esta obligación de garantizar el retorno va más allá del retorno físico de los objetos si están en posesión del Estado en cuyo territorio se encuentran (o Estado depositario) y engloba todas las medidas legales y administrativas necesarias para garantizar su retorno en otras circunstancias, como por ejemplo la compra o incluso la confiscación, llegado el caso, u otras medidas análogas;

ii) prohibir su exportación hasta que se entreguen a las autoridades competentes del territorio de donde fueron desplazados o donde tuvo lugar la privación de la posesión: se trata principalmente de adoptar medidas administrativas y aduaneras como denegar un certificado de exportación o prohibir la exportación.

La disposición relativa a la obligación del Estado depositario de devolver los objetos culturales se inspira en el párrafo 5 del Artículo II del Protocolo de 1954 y apunta a evitar casos como el del litigio polaco-canadiense sobre los tesoros artísticos polacos evacuados al Canadá en 1940 con el fin de protegerlos de los peligros vinculados con la Segunda Guerra Mundial y finalmente devueltos a Polonia en 1961.

La devolución de los objetos culturales es obligatoria, independientemente de la presentación de una solicitud oficial por las autoridades del territorio del que fueron desplazados o donde tuvo lugar la privación de la posesión. La importancia de esta cláusula es evidente. La disposición estipula la obligación de entregar ex officio los objetos culturales, fuera del marco judicial contencioso ordinario. También impide al Estado en cuyo territorio se encuentran los objetos culturales (Estado depositario) argumentar que no está obligado a entregar los objetos culturales en cuestión porque las autoridades del Estado de cuyo territorio esos objetos fueron desplazados o donde tuvo lugar la privación de la posesión no presentaron, por la razón que fuera, una solicitud de devolución, renunciando así tácitamente a sus derechos sobre los objetos. El Principio XII se funda en el mismo razonamiento lógico: no sólo no es necesario que haya una solicitud de devolución sino que, por añadidura, no se aplica ningún plazo de prescripción.

(27)

Anexo IV – pág. 8

PRINCIPIO IV

Obligaciones del Estado responsable: Un Estado responsable de la privación de la posesión o del

desplazamiento de objetos culturales mencionados en el Principio I deberá buscarlos y, de ser necesario, adquirirlos para restituirlos a las autoridades competentes del territorio de donde hayan sido desplazados o donde haya tenido lugar la privación de la posesión. El Estado responsable también debería entregar a esas autoridades, para que la transmitan a la persona o la entidad que fue privada de su posesión o a su sucesor, una suma suficiente que represente el valor de la utilización o de la posesión de los objetos durante el período considerado y las sumas desembolsadas para intentar recuperarlos. En todo caso, esa suma deberá ser moderada para facilitar el retorno de los objetos culturales y no tener un fin punitivo ni especulativo. Si para restituir los objetos el Estado responsable debe adquirirlos a un comprador de buena fe, deberá indemnizarlo.

Comentario de la Secretaría:

Este Principio introduce la noción fundamental de Estado responsable, esto es, un Estado responsable de la privación de la posesión o del desplazamiento de los objetos culturales en cuestión. Si el Estado responsable es al mismo tiempo el Estado en el que se encontraban los objetos en el momento en que se aplican los Principios, el Principio III se aplicará igualmente a ese Estado. Si el Estado responsable no es el Estado en el que se encontraban los objetos, mientras que el Principio VI define los deberes del primero para con el segundo, el Principio IV asigna al Estado responsable dos obligaciones principales:

i) buscar, de ser necesario, adquirir y restituir los objetos en cuestión: durante los debates se examinaron varias opciones tendientes a liberar al Estado responsable de esta obligación. Se hizo referencia a los trabajos de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas sobre la codificación de las reglas de la responsabilidad del Estado, así como a la noción de indemnización. Se consideró, sin embargo, que prevalecía el principio de la restitución como obligación primordial del Estado responsable. En el plano nacional, esta obligación supone para el Estado responsable el deber de tomar todas las medidas jurídicas y administrativas necesarias en su territorio para buscar, adquirir y restituir los objetos. Para tomar en cuenta las realidades del mercado, la disposición prevé la obligación de indemnizar a un comprador de buena fe, como se indica en el párrafo 4 del Artículo I del Protocolo de 1954. Puesto que las medidas necesarias podrían limitarse al territorio de Estado responsable, esta obligación también puede entrañar la cooperación con el Estado donde se encuentran los objetos para buscarlos, adquirirlos y restituirlos;

ii) transmitir, por conducto de las autoridades competentes, a la persona (la entidad) que fue privada de la posesión de los objetos o a su sucesor, una suma suficiente que represente el valor de la utilización o de la posesión de los objetos durante el período de que se trata y las sumas desembolsadas para intentar recuperarlos. Como se indica claramente, esa suma debe ser moderada y no tener un fin punitivo ni especulativo, según un principio análogo expresado con las palabras “indemnización equitativa” que figuran en el Artículo 7 b) ii) de la Convención de 1970 o -25 años después- “indemnización justa”, que figuran en el párrafo 1 del Artículo 4 y el párrafo 1 del Artículo 6 del Convenio de UNIDROIT de 1995.

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