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ACUERDO GENERAL SOBRE M L de 1966 ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distrii.ci<ía limitada "

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ACUERDO GENERAL SOBRE ™ M L ™ de 1966

ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distrii.ci<ía limitada "

Grupo de las Enmiendas Jurídicas al Acuerdo General

NOTA DE LA SECRETARÍA SOBRE EL DEBATE CELEBRADO EN LAS REUNIONES DEL GRUPO DEL 1.° Y EL 9 DE DICIEMBRE DE 1966

1. En su Vigésimo tercer período de sesiones las PARTES CONTRATANTES adoptaron una decisión relativa al procedimiento previsto en el artículo XXIII encaminada a facilitar una aplicación más eficaz de las. disposiciones de ese artículo en bene-ficio del desarrollo económico y comercial de las partes contratantes poco desa-rrolladas y acordaron que se continuasen los trabajos sobre las dos cuestiones pendientes mencionadas en el apartado 4.6 del informe del Comité L/26I4.. El Comité de Comercio y Desarrollo acordó en su ultima reunión que se convocase el Grupo de las Enmiendas Jurídicas para que reanudara el examen de las cuestiones pendientes, teniendo en cuenta cualquier nueva propuesta que las delegaciones interesadas hiciesen distribuir previamente.

2. El Grupo se reunió el 1. y el 9 de diciembre de 1966; para discutir una :

propuesta conjunta de las delegaciones del Brasil y del Uruguay relativa a una decisión complementaria sobre el procedimiento previsto en el artículo XXIII, que había sido distribuida en el documento COM.TD/F/W/7. „,.-. v

3« Algunos miembros del Grupo recordaron que la. decisión relativa al procedi-miento previsto en el artículo XXIII se había adoptado hacía sólo nueve meses. Estimaron que, a menos* de. que hubiese razones de mucho' peso en contra, sería pre-ferible esperar para ver cuáles eran los resultados prácticos conseguidos con el empleo del procedimiento establecido en la decisión antes de pensar en modificarlo. Otros miembros manifestaron que a su juicio la propuesta no sólo añadía muy .poco a lo ya .previsto en el artículo XXIII sino que su adopción complicaría el proce-dimiento existente y limitaría la elección de las soluciones que se podrían . encontrar para cualquier caso dado. Un miembro indicó que: su Gobierno tendría

dificultad en aceptar la propuesta. Algunos miembros señalaron que el Comitó .de Comercio y Desarrollo había dado un mandato al Grupo de conformidad con los claros acuerdos a que se había llegado en el Vigésimo tercer período .de sesiones de que las cuestiones de que se trata serían examinadas con mayor ^detenimiento y que el punto figuraba en el Orden del día provisional acordado para la próxima reunión del Comité que se celebraría en enero de 1967.

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U- El Grupo procedió a un cambio preliminar de opiniones en el curso del cual los patrocinadores de la propuesta clarificaron varios extremos. Estos afir-maron que la intención perseguida con la propuesta presente era la misma que había motivado sus anteriores enunciadas en el documento COM.TD/F/W/4-, y recordaron los puntos de vista que habían expuesto en la anterior reunión del Grupo y al Comité, que figuran en los documentos COM.TD/F/4. y L/26H-. La propuesta presente representaba una versión modificada de las propuestas ori-ginales y las modificaciones introducidas tenían por objeto responder a las objeciones y tener en cuenta las oponiones manifestadas por algunas partes contratantes desarrolladas.

5. Varios miembros señalaron que la primera oración del párrafo 1 de la propuesta parece que trata de hacer obligatoria una recomendación del grupo especial para que se eliminen las medidas objeto de reclamación, independien-temente del carácter de la medida, de la compatibilidad de la misma con el Acuerdo General, o del fundamento de la reclamación. Los patrocinadores expli-caron que no se trataba de dar tal carácter obligatorio y que no tenían ningiín. • inconveniente en aceptar la modificación del texto para que este fuera más

claro. Por otra parte "las medidas objeto de reclamación" debían interpretarse en el sentido de que son aplicables a cualquier medida que anulase o menoscabase una ventaja, fuese o no contraria a las disposiciones del Acuerdo General. . Algunos miembros recordaron los debates sostenidos en el pasado sobre el signi-ficado e importancia de la expresión "anulación o menoscabo de cualquier ventaja resultante directa o indirectamente del Acuerdo General" en el sentido del

artículo XXIII y subrayaron el punto de vista de que sería' ir más allá de las disposiciones del Acuerdo General exigir a una parte contratante que suprima una medida que no es contraria al Acuerdo General.

6. Algunos miembros observaron que la frase "cuando eso no resultase posible" de la tercera línea del párrafo 1 de la propuesta era ambigua y susceptible de interpretarse en varios sentidos puesto que no era claro si la determinación de si la medida podía o no suprimirse correspondía tomarla a la parte contra-tante a la que se dirigía la recomendación o a otro órgano. KL momento en que podía llegarse a esa conclusión tampoco está claro en dicha frase. También se señaló que la frase "con el acuerdo de las dos partes" podía asimismo tener el efecto de limitar la decisión de 5 de abril de 1966 ya que el grupo especial no podría en ningiín caso hacer recomendaciones más que cuando los participantes estuviesen de acuerdo. Los patrocinadores explicaron que su intención era que el párrafo 1 de su propuesta se invocase sólo en aquellos casos en que la parte contratante causante del daño hubiese considerado imposible suprimir las medidas objeto de reclamación y, por lo tanto, se refería a situaciones en las que todas las posibilidades ofrecidas por la decisión de.5 de abril de 1966 hubiesen

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7. Algunos miembros del Grupo preguntaron si la expresión "otras medidas de política comercial o de otro carácter", empleada en el párrafo 1 de la propues-ta, quería decir una compensación financiera. Dichos miembros llamaron la atención sobre la declaración que habían hecho sobre ese extremo en anteriores reuniones del Grupo relativa a las dificultades que ello significaría para sus gobiernos. Los patrocinadores replicaron que la intención de la propuesta era la de dar facultades al grupo especial para que pudiera recomendar cualquier método particular que compensase adecuadamente los daños sufridos; la compen-sación financiera sería una de las muchas posibilidades pero no se recomendaría más que en los casos en que la parte interesada estuviese en situación de

proporcionarla.

8. Los patrocinadores también explicaron que la intención era que las medidas de compensación que pudiesen acordarse de conformidad con el párrafo 1 de su propuesta se aplicasen retroactivamente con el fin de cubrir la totalidad del período durante el cual un país en vías de desarrollo hubiese sufrido daños ; como resultado de las medidas aplicadas por un país desarrollado. El signifi-, cado de la expresión "perspectivas económicas" en el párrafo 1 de la propuesta, tenía por finalidad abarcar situaciones en las que las proyecciones o supuestos hechos en el contexto de los planes de desarrollo de los países en vías de desarrollo quedasen perturbados como consecuencia de medidas nocivas aplicadas por países desarrollados.

9. Algunos miembros estimaron que al estipularse el párrafo 2 de la propuesta, la suspensión de las obligaciones por una parte contratante en vías de desarrollo con anterioridad a la consideración de la recomendación de las PARTES CONTRATANTES por el país desarrollado interesado, más bien dificultaría que facilitaría el posible arreglo satisfactorio. Los patrocinadores recordaron sus opiniones e intenciones sobre ese extremo que figuraban plenamente en las actas de las anteriores discusiones del Grupo. A su juicio, los Gobiernos no deberían tener dificultad alguna en aceptar el párrafo 2 ya que se daban suficientes garantías de que el país que suspendiese las concesiones u otras obligaciones previstas en el Acuerdo General no podría actuar de una manera arbitraria. Un miembro del Grupo señaló que cualquier suspensión provisional de concesiones realizadas de conformidad con el párrafo 2 probablemente sólo sería aplicable a la parte contratante que causase el perjuicio. Otro miembro preguntó si las disposiciones de los párrafos 2 y 3 de la propuesta sólo se aplicarían en aquellos casos en que no se invocase el párrafo 1. Los patrocinadores replicaron que los párrafos 1 y 2 debían ser independientes uno del otro.

10. Un miembro del Grupo sugirió que la frase "teniendo en cuenta las circuns-tancias", que aparece al final del párrafo 2, se substituyera por "cuando estimen que sea apropiado para las circunstancias" de manera que se puntualice claramente que las PARTES CONTRATANTES y el Consejo podrían tener también la facultad para modificar el alcance de la suspensión solicitada, antes de aprobarla.

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11. Otro miembro sugirió que dado que la finalidad del presente debate era encontrar el medio y la manera de lograr que lps países desarrollados cumpliesen sus obligaciones respecto de los países en vías, de desarrollo, los gobiernos de los países desarrollados tal vez deseasen examinar las posibilidades de ' suspender o suprimir los derechos arancelarios que gravan productos cuya

exportación interesa a los países en vías de desarrollo y que están sujetos a restricciones cuantitativas. Varios representantes, si bien indicaron que comunicarían la sugerencia a sus gobiernos, estimaron que el Grupo no era el órgano apropiado para plantear una cuestión de esa naturaleza. Otros miembros expusieron algunas opiniones preliminares sobre determinadas dificultades que. la propuesta ofrecería para sus gobiernos.

12. El Grupo acordó levantar la sesión con el fin de facilitar la celebración de consultas oficiosas y de permitir a las delegaciones recibir instrucciones más detalladas dé sus gobiernos. Las delegaciones de Brasil y el Uruguay accedieron a facilitar un texto modificado.de su propuesta en el que se tuviesen en cuenta, eñ la mayor medida posible, todas las modificaciones que las delegaciones deseasen sugerirles. El Presidente convocará una'reunión del Grupo en la fecha que-a'la luz de las circunstancias resulte apropiada i ';í~ .*.

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ANEXO1

DECISIÓN COMPLEMENTARIA PROPUESTA SOBRE EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO XXIII~

Propuesta conjunta de las delegaciones del Brasil y del Uruguay Las delegaciones del Brasil y del Uruguay, refiriéndose al párrafo 16 de C0M.TD/30, propusieron que las PARTES CONTRATANTES tomaran una decisión,

con el texto siguiente, para complementar su Decisión del 5 de abril de 1966 sobre este tema (IBDD, Decimocuarto Suplemento, págs. 18 a 20 del texto inglés) segiín fue ampliado con los puntos convenidos expuestos en la nota del párrafo 47 del informe contenido en L/2614 (IBDD, Decimocuarto Suplemento, págs. 14-0 y 141 del texto inglés):

1. Las PARTES CONTRATANTES acordaron que las recomendaciones que se les hicie-ron, de conformidad con el párrafo 7 de la mencionada Decisión, debieran

prescribir la eliminación de las medidas objeto de reclamación y que cuando eso no resultase posible, debieran prever, con el acuerdo de las dos partes, otras medidas de política comercial o de otro carácter que compensen adecuadamente los daños causados a las perspectivas comerciales o económicas de la parte contratante poco desarrollada, afectada por las medidas en cuestión.

2. Las PARTES CONTRATANTES también acuerdan que cuando, a juicio del grupo especial, segtín las conclusiones y recomendaciones mencionadas en el párrafo 7 de la Decisión antes citada, esté menoscabada la capacidad de importación de la parte oontratante poco desarrollada por la adopción de medidas tomadas por la parte contratante desarrollada que violen las disposiciones del Acuerdo General, las PARTES CONTRATANTES o el Consejo podrán autorizar a la parte contratante lesionada, a petición de ésta, a que suspenda con carácter provisional, mientras se espera el resultado de los procedimientos mencionados en los párrafos 8 y 9 de la Decisión antes citada, por lo que se refiere a la parte contratante que cause los daños, cualquier concesión u otra obligación, convenida dentro del Acuerdo General, teniendo en cuenta las circunstancias.

3. Las PARTES CONTRATANTES acuerdan además que tal suspensión provisional de concesiones u obligaciones se examine de conformidad con los procedimientos descritos en el párrafo 9 de la mencionada Decisión con el objeto de que se modifique, rescinda o confirme.

Esta es la traducción del mismo texto que se distribuyó originalmente en C O M . T D / F / W / 7 (en inglés) con excepción de dos pequeños cambios de redacción. Las delegaciones del Brasil y del Uruguay han pedido que se reproduzca el texto tal como aparece actualmente. No se han tenido en cuenta ciertas modificaciones propuestas durante las discusiones.

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