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DILIGENCIAS PREVIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO 275/08 PIEZA SEPARADA INFORME UDEF-BLA Nº /13

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DILIGENCIAS PREVIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO 275/08 PIEZA SEPARADA “INFORME UDEF-BLA Nº 22.510/13”

AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5 DE LA AUDIENCIA NACIONAL

DON JOSE MIGUEL MARTINEZ-FRESNEDA GAMBRA, Procurador de los Tribunales colg. nº 1.081 y de IZQUIERDA UNIDA, ASOCIACION “JUSTICIA Y SOCIEDAD”, ASOCIACION LIBRE DE ABOGADOS (ALA), ASOCIACION “CODA-ECOLOGISTAS EN ACCION”, FEDERACION “LOS VERDES, ELS VERDS, BERDEAK, OS VERDES”, representación que consta debidamente acreditada en autos, ante el Juzgado comparece y como mejor proceda en Derecho DICE:

Que, por medio del presente escrito, vengo a formular ESCRITO DE ACUSACIÓN contra

1º.- Luis BÁRCENAS GUTIÉRREZ, 2º.- Álvaro DE LAPUERTA QUINTERO, 3º.- Cristóbal PÁEZ VICEDO,

4º.- Gonzalo URQUIJO FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA, 5º.- Belén GARCÍA GARCÍA y

6º.- Laura MONTERO ALMAZÁN,

Y cautelarmente, por lo que a continuación se dirá, contra:

7º.- José Luis SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, 8º.- Manuel CONTRERAS CARO,

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2 9º.- Juan Miguel VILLAR MIR,

10º.- Luis DEL RIVERO ASENSIO,

11º.- Alfonso GARCÍA POZUELO-ASINS, 12º.- Juan Manuel FERNÁNDEZ RUBIO, 13º.- José MAYOR OREJA,

14º.- Pablo CRESPO SABARIS, 15º.- Antonio VILELA JEREZ,

16º.- Rafael PALENCIA MARROQUÍN, 17º.- Cecilio SÁNCHEZ MARTÍN,

18º.- Camilo José ALCALÁ SÁNCHEZ, 19º.- José Antonio ROMERO POLO, 20º.- José Luis SUÁREZ GUTIÉRREZ, 21º.- Vicente COTINO ESCRIVÁ,

22º.- Joaquín MOLPECERES SÁNCHEZ, 23º.- Antonio PINAL GIL,

24º.- Ignacio UGARTECHE GONZÁLEZ DE LANGARICA, 25º.- Ramón AIGÉ SÁNCHEZ, y

26º.- Ángel ACEBES PANIAGUA,

Asi como contra el PARTIDO POPULAR y UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES S.A en su calidad de responsables civiles subsidiarios.

formulando, con el carácter de provisionales, las siguientes

C O N C L U S I O N E S

I.- Con carácter previo, se indica que de forma cautelar se formulan por esta parte y en este escrito, acusaciones contra todas aquellas personas que han sido imputadas en este procedimiento, toda vez que a fecha de vencimiento del termino de presentación del presente escrito, el juzgado al que nos dirigimos ha desestimado las solicitudes presentadas por las partes acusadoras solicitando la ampliación del término de presentación de los respectivos escritos de acusación hasta no se resolviera por la Sala de lo Penal de esta Audiencia los

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distintos recursos de apelación interpuestos por distintas partes contra el Auto de trasformación a procedimiento abreviado de fecha 23 de marzo de 2015 puesto en estas actuaciones, auto que también acuerda el sobreseimiento provisional respecto a distintas personas que hasta el 23 de marzo han ostentado el carácter de imputados

De no hacerse así por esta parte, de no formularse cautelarmente las acusaciones, podríamos encontrarnos más adelante que ante la eventualidad de que por la Sala de lo Penal de esta Audiencia se admitieran a trámite nuestra apelación o cualesquiera otros de los recursos de apelación interpuestos por distintas partes contra el auto de fecha 23 de marzo, y fueran dejados sin efecto los numerosos sobreseimientos provisionales acordados en el auto recurrido, se produjera una situación procesal que ameritara la nulidad del escrito de acusación presentado, y no porque no existiera posibilidad de presentar nuevo escrito de acusación respecto a nuevos hechos y respecto a las personas alcanzadas a fecha de hoy por el sobreseimiento provisional acordado, sino porque se habría visto impedido que en el presente escrito de acusación se formularan cargos a los ahora imputados por hechos afectados por el sobreseimiento provisional acordado así como respecto a los todavía imputados en relación a actuaciones efectuadas por aquellos a los que ha alcanzado el sobreseimiento.

Por lo anterior y con el fin de no romper la contingencia del trámite procesal acusatorio, resulta imprescindible para esta parte formular acusación respecto a la totalidad de los querellados que han sido tenidos por imputados y respecto a los cuales se ha cumplido el trámite procesal de garantía consistente en prestar declaración. Tales acusaciones se formularan de forma debidamente separada de forma que para el supuesto de que la Sala de lo Penal ratificara los sobreseimientos acordados, quedara claramente delimitada para el órgano instructor y para el órgano posteriormente juzgador, los hechos respecto a los cuales se formulan acusaciones y las personas a las que se imputan dichos hechos criminales.

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4 II.- HECHOS PUNIBLES

A.- Hechos considerados indiciariamente probados en el auto de transformación de procedimiento abreviado de fecha 23 de marzo de 2.015:

1. La formación política Partido Popular, desde 1990 y, al menos, hasta 2008, creó una organización criminal en su seno con el fin de poner en mracha un sistema de financiación ajeno al circuito económico legal o Caja B que, a través de aportaciones efectuadas con vulneración de la normativa reguladora de la financiación de partidos políticos, fueron efectuadas por personas relacionadas con entidades beneficiarias de importantes adjudicaciones públicas (págs. 11 a 13, 22, 103, 131 y 137 del auto).

Concretamente, tras afirmarse en la pág. 103 que “la estructura opaca a la Hacienda Pública o doble contabilidad” fue “creada en ese Partido”, en la pág. 137 se alcanza la “indiciaria constatación... de un sistema de financiación de la formación política Partido Popular llevado a cabo a través de aportaciones procedentes de fuentes privadas que, de forma sistemática, entre los años 1990 y 2008, habrían incumplido los límites, requisitos y condiciones establecidos en la ley,...”.

“Todas las sociedades que fueron registradas en la contabilidad paralela, aportantes de donaciones al Partido Popular,... mantenían contratos vigentes de prestación de servicios o realización de obras o suministros para la Administración Pública en el momento de efectuarse las aportaciones, habiendo resultando todas ellas adjudicatarias de contratos por administraciones públicas gobernadas por el Partido Popular durante el periodo temporal comprendido entre 2002 y 2009.” (pág. 22).

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2. Existencia de intencionalidad por parte de las empresas con respecto a sus puntuales aportaciones al citado partido.

En la pág. 149 se determina: “...como presuntos delitos de cohecho o de tráfico de influencias, en atención a la intencionalidad que indiciariamente cabría atribuir a los donantes con respecto a sus puntuales o periódicas aportaciones al partido, y al relato que efectúa el Sr. Bárcenas en cuanto a las características de las gestiones que en ocasiones habría realizado el tesorero Sr. De Lapuerta tras la visita de algún donante, al objeto de concertarle una cita o reunión con la autoridad o funcionario encargado de algún negociado donde confluyera el interés empresarial del donante.”

3. Existencia de una estructura permanente –organización criminal- en el Partido Popular destinada a incorporar al circuito económico legal los fondos ilegalmente obtenidos de empresas contratistas relacionadas con la Administración (págs. 22 a 36).

Págs. 32 y 33: “Todo lo cual permite concluir, ..., la existencia de una actuación persistente en el tiempo mediante la cual donaciones nominativas anotadas en los registros contables opacos a cargo de los imputados Sres. Bárcenas y Lapuerta,... quedaron transformadas en ingresos diluidos en la cuenta de donativos anónimos, al objeto de permitir la elusión de la formación política del control por el Tribunal de Cuentas sobre el cumplimiento los límites máximos de aportación impuestos por la normativa reguladora de la financiación de los partidos políticos entonces vigente, así como sobre la eventual vinculación de los donantes con empresas privadas que mantuvieron contratos vigentes con las Administraciones Públicas.”.

4. La Caja B del Partido Popular habría sido destinada por éste a los siguientes fines (Págs. 12, 22 a 46):

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a) Pagos destinados “a subvenir a necesidades del personal vinculado a la formación política... sobre las que no se hizo constar reflejo alguno en la contabilidad oficial del partido” (pág. 36).

Pago, en definitiva, de retribuciones, complementos de sueldo o compensaciones a personas vinculadas con el partido, como son: Cristóbal Páez Vicedo, Jaime Ignacio del Burgo, Calixto Ayesa Diada, Santiago Abascal, Elena Murillo Gay (diputada UPN), Eugenio Nasarre y José Ramón Pin (patronos de la Fundación Humanismo y Democracia), cancelación de un crédito existente a favor de Volkswagen Finance a cargo del fallecido D. José María Martín Carpena,

b) Pago de gastos generados en campañas electorales (págs. 21, 39 a 40). En concreto:

- A Luis Fraga Egusquiaguire (candidato por el PP a las listas del Senado por Guadalajara).

- A Luis Fraga Egusquiaguire (candidato por el PP a las listas del Senado por Cuenca).

- A la campaña electoral municipal y autonómica del PP de Galicia (pág. 21).

- A la campaña electoral de Sevilla.

- A la campaña electoral de Málaga.

- A la campaña electoral de Andalucía.

- A la campaña electoral de Cantabria.

- A la campaña electoral de Luis Bárcenas como candidato al Senado por Cantabria.

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7 - A la campaña europea.

c) Pago de distintos servicios y gastos en beneficio del partido o relacionados con su actividad (págs. 41 a 47):

- Pago de parte de las obras de reforma de la sede principal de la formación política.

“En el Partido Popular (PP) se decidió en el año 2005 acometer las obras de remodelación del edificio que albergaba la sede central de la formación política, sito en la calle Génova nº 13 de Madrid...”. (pág. 47).

- Pago de las cuotas de la hipoteca por la compra y la reforma de la sede regional de Vizcaya entre los años 1999 y 2005.

- Adquisición de la nueva sede del Partido Popular de La Rioja en el año 2008.

- Pagos a terceros prestadores de servicios al Partido Popular.

d) Integrar el saldo de las cuentas de donativos anónimos y nominativos del partido.

e) Compra de acciones de Libertad Digital (págs. 104 y 105).

5. El Partido Popular, a través de la organización criminal constituida en su seno al efecto, puso en marcha una operativa con el fin de apoyar a Libertad Digital, S.A. en su salida a bolsa del año 2004, difundiendo el proceso de ampliación de capital y contactando con distintas personas que llevaran a cabo la compra de acciones de este medio. El propietario del dinero destinado a la suscripción de acciones de Libertad Digital era el Partido Popular, si bien

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se diseñó un mecanismo destinado a ocultar la identidad del verdadero aportante (págs. 104, 105 y 160 a 162).

El encargado por el partido de reunirse y posteriormente trasladar las necesidades de Libertad Digital, S.A. a la Tesorería del partido fue Ángel Acebes, Secretario General del P.P. en 2004.

Págs. 104 y 105: “Al igual que hiciera Luis Bárcenas se aprovechó por el imputado Álvaro Lapuerta la operativa puesta en marcha con motivo de la compra de acciones de Libertad Digital, S.A. durante el proceso de ampliación de capital acometido por esta entidad en octubre de 2004, presuntamente decidida en el seno de la formación política con el fin de colaborar con esa sociedad y como medida de apoyo al medio de comunicación, colaborando al éxito de la ampliación de capital.’

A fin de cumplir esas indicaciones, que fueron trasladadas a Álvaro De Lapuerta y de las que también tomó conocimiento Luis Bárcenas –tras reunirse el entonces Secretario General Ángel Acebes Paniagua con Alberto Recarte, Presidente de LIBERTAD DIGITAL, S.A., al objeto de tomar conocimiento del interés del medio por contar con la colaboración del Partido Popular para la difusión del proceso de ampliación de capital-, aquellos procedieron a contactar con distintas personas, algunas de la más estrecha confianza de Luis Bárcenas, como el empleado del partido y hoy fallecido Francisco Yáñez Román, a quienes procedieron a entregar fondos de la “Caja B” del Partido Popular destinados a suscribir en su nombre, acciones de la referida sociedad, con el compromiso de que tales acciones pudieren transferirse posteriormente a terceras personas, ocultando así la identidad del verdadero aportante de los fondos.”.

6. El Partido Popular y Unifica, S.L., convinieron a través de sus responsables una dinámica generalizada (pág. 47) para la gestión y cobro de los trabajos ejecutados para la reforma de la sede del partido, que tuvo como consecuencia que “en la contabilidad oficial del Partido Popular remitida al

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Tribunal de Cuentas figurarían únicamente registradas las cantidades correspondientes a las facturas emitidas por Unifica desde el año 2005 a 2011, ocultándose por el contrario al control y fiscalización del Tribunal de Cuentas la totalidad de los pagos no facturados efectuados por las diversas obras de remodelación al margen de la facturación y contabilización oficial, y con fondos en metálico que fueron satisfechos a Unifica.” (págs. 49 y 50).

También como consecuencia, Unifica habría defraudado a la Hacienda Pública diferentes cantidades debidas en concepto de Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido. Para ello “resultó esencial la colaboración prestada por Luis Bárcenas y Cristóbal Páez como responsables del Partido Popular y en atención a los cargos orgánicos que los mismos ostentaron durante el tiempo de ejecución de las obras...”.

B.- Apuntes contables de los denominados Papeles de Bárcenas cuya veracidad ha sido acreditada en la instrucción de la causa:

Al menos 61 apuntes contables contenidos en los denominados “Papeles de Bárcenas”, tanto en los manuscritos como en las hojas Excell aportadas en su declaración de fecha 13 de julio de 2013 por Luis Bárcenas, correspondientes al periodo 1993-1998, han quedado acreditados como veraces en la instrucción:

Pagos reconocidos por Jaime Ignacio del Burgo y Calixto Ayesa en sus declaraciones testificales prestadas el día 21 de mayo de 2013 en la presente causa:

1º.- Diciembre 91. Efectivo. Entrega a Jaime I del B 0,6 (millones de pts) 2º.- Febrero 92. Efectivo. Entrega a Jaime I del B (Calixto) 0,6 (millones de pts)

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4º.- Junio 92. Efectivo Entrega a J.I Burgo 0,600 (millones de pts)

5º.- Septiembre 92. Efectivo. Entrega a Jaime I. del B (junio/julio/Agosto) 0,900 (millones de pts)

6º.- Noviembre 92. Efectivo. Entrega a J.I. del B. (sept., Oct ) 0,600 (millones de pts)

7º.- Febrero 93. Entrega a Jaime I. (Nov a Dic) 0,6 (millones de pts)

8º.- Marzo 93. Entrega a Jaime I. (En- Feb) 0,6 (millones de pts)

9º Mayo 93. Entrega a Jaime I (Marzo- Abril) 0,6 (millones de pts)

10º.- Julio 93 Entrega a Jaime I (Mayo-Junio) 0,6 (millones de pts)

12º.- Sept 93. Entrega a Jaime I (Julio-Agosto) 0,6 (millones de pts)

13º.- Noviembre 93. A Jaime I. (sept. y Octub) 600.000.-

14º.- Enero 1994 a Jaime I. Nov. Y Dic. 600.000.-

15º.- Marzo 94 a Jaime I. Ener. y Febr. 600.000.-

16º.- Mayo 94 A Jaime Ign. (mar. Abril) 600.000.-

17º.- Julio 94 A Jaime Ign. (mayo Jun) 600.000.-

18º.- Septiembre 94 Jaime Ign. (jul. y Agosto) 600.000.-

19º.- Diciem 94 Jaime Ign(Nov. y Dic.) 600.000.-

20º.- Marzo 1995 Jaime I. (enero y febrer) 600.000.-

21º.- Mayo 95 Jaime I. (Mar. y Abril) 600.000.-

22º.- Junio 95 Jaime I. (Mayo y Junio) 600.000.-

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Reconocido por Santiago Abascal en su declaración testifical prestada el día 21 de mayo de 2013 en la presente causa:

24º.- 7/99 Entrega a Álvaro Lap. (País Vasco) para Abascal 2.000.000.-

Reconocido por Calixto Ayesa en su declaración testifical prestada el día 21 de mayo de 2013 en la presente causa:

25º.- Julio 2001 Jaime Ignacio 500.000.-

Apunte acreditado a la vista de la documental aportada por el Tribunal de Cuentas y por el Partido Popular: Contabilidad 2001, Cuenta Contable 572002, asiento de fecha 10/12/2001:

26º.- Dic. 2001 A Pio García Escudero (devol. antic. atentado) 1.000.000.-

Acreditado a la vista de la documentación contractual aportada por el testigo Jaume Matas en su declaración prestada el 21 de mayo de 2013 en esta causa:

27º.- 2 abril 2003. A Matas para Piso 8.400.- €

Acreditado a la vista del contenido del Anexo V, “análisis correlacional con la documentación contable de la formación política”. Informe UDEF 46.986/13 23 mayo 2013, pág. 6:

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28º.- 26 sept 2003. Ingresado en Banco Vitoria. 50.000.- €

Acreditado por la Documentación aportada por el Tribunal de Cuentas. 2003 Tomo 09.pdf:

“En la contabilidad aportada por el Partido Popular al Tribunal de Cuentas del ejercicio 2003, consta que en la cuenta “Ingresos Donativos Anónimos” el día 26 de septiembre de 2003 se realizaron cinco ingresos en efectivo de diversas cantidades (9.000+12.000+8.000+6.000+15.000), que suman un total de 50.000,00 €, cifra coincidente con el apunte de salida anotado en el documento arriba indicado en concepto de ingreso en Banco de Vitoria el día 26 de septiembre.

Fuente: Documentación aportada por el Tribunal de Cuentas. 2003 Tomo 09.pdf”

Acreditado a la vista del contenido del Anexo V, “análisis correlacional con la documentación contable de la formación política”. Informe UDEF 46.986/13 23 mayo 2013, pag. 7:

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29.- 6 octubre 2003. Ingresado en B. Vitoria 120.000.- €

“Anotación contable del Partido Popular

En la contabilidad aportada por el Partido Popular al Tribunal de Cuentas del ejercicio 2003, consta que en la cuenta “Ingresos Donativos Anónimos” el día 6 de octubre de 2003 se realizan cuatro ingresos en efectivo de diversas

cantidades (35.000+40.000+20.000+25.000), siendo la cantidad total ingresada de 120.000,00 € cifra coincidente con el apunte de salida anotado en el

documento arriba indicado en concepto de ingreso en Banco de Vitoria el día 6 de octubre.

Fuente: Documentación aportada por el Tribunal de Cuentas. 2003 Tomo 09.pdf”

Reconocido por Eugenio Nasarre en su declaración testifical prestada el día 20 de mayo de 2013 en la presente causa:

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Acreditado a la vista del contenido del Anexo V, “análisis correlacional con la documentación contable de la formación política”. Informe UDEF 46.986/13 23 mayo 2013, pag. 10:

31º.- Enero 2004 Ingreso en B. Vitoria 206.900.- €

“En la documentación aportada por el Partido Popular a requerimiento del Juzgado de Instrucción número cinco de la Audiencia Nacional, figura que los días siete y ocho de enero de dos mil cuatro, se ingresa en la cuenta “Ingresos Donativos Anónimos” del Partido Popular la cantidad de 206.900,00 €,

mediante siete ingresos en efectivo de distintas cuantías

(20.000+15.000+30.000+40.000+35.000+30.000+36.900), cifra coincidente con el apunte de salida anotado en el documento arriba indicado con fecha

07/01/2004 en concepto de ingreso en Banco de Vitoria.

Fuente: Documentación aportada por el Partido Popular. Movimientos de la cuenta “Donativos del Partido Popular”.

Reconocido por Eugenio Nasarre en su declaración testifical prestada el día 20 de mayo de 2013 en la presente causa:

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Acreditado a la vista del contenido del Anexo V, “análisis correlacional con la documentación contable de la formación política”. Informe UDEF 46.986/13 23 mayo 2013, pag. 14:

33º.- 27/4 2004 Ingresado en B Vitoria Banesto Donativos 100.850.- €

“En la documentación aportada por el Partido Popular a requerimiento del Juzgado Central de Instrucción número cinco de la Audiencia Nacional, figura que el día 27/04/2004, se ingresan en efectivo en la cuenta de “Ingresos donativos anónimos” del Partido Popular la cantidad total de 100.850,00 €, mediante cinco ingresos (15.000+30.000+15.850+20.000+20.000). Dicha

cantidad es coincidente con el apunte de salida anotado en el documento arriba indicado con fecha 27/04/´04 en concepto de “Ingresado en B. Vitoria - Banesto Donativos”.

Fuente: Documentación aportada por el Partido Popular. Movimientos de la cuenta “Donativos del Partido Popular”.

Acreditado a la vista del contenido del Anexo V, “análisis correlacional con la documentación contable de la formación política”. Informe UDEF 46.986/13 23 mayo 2013, pag. 15:

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34º.- 4/5 2004 Ingresado en B Vitoria Banesto Donativos 100.00.- €

“En la documentación aportada por el Partido Popular a requerimiento del Juzgado Central de Instrucción número cinco de la Audiencia Nacional, figura que el día 04/05/2004, se ingresan en efectivo en la cuenta de “Ingresos donativos anónimos” del Partido Popular la cantidad total de 100.000,00 €, mediante cuatro ingresos (15.000+25.000+30.000+30.000). Dicha cantidad es coincidente con el apunte de salida anotado en el documento arriba indicado con fecha 4/05/´04 en concepto de “Ingresado en B. Vitoria – Banesto

Donativos”.

Fuente: Documentación aportada por el Partido Popular. Movimientos de la cuenta “Donativos del Partido Popular”.

Acreditada a la vista del contenido del Anexo V, “análisis correlacional con la documentación contable de la formación política”. Informe UDEF 46.986/13 23 mayo 2013, pag. 16:

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En la documentación aportada por el Partido Popular a requerimiento del Juzgado Central de Instrucción número cinco de la Audiencia Nacional, figura que el día 14/05/2004, se ingresan en efectivo en la cuenta de “Ingresos donativos anónimos” del Partido Popular la cantidad total de 118.000,00 €, mediante seis ingresos en efectivo

(15.000+20.000+25.000+15.000+25.000+18.000). Dicha cantidad es

coincidente con el apunte de salida anotado en el documento arriba indicado con fecha 14/05/´04 en concepto de “Ingresado en Banesto Donativos”.

Fuente: Documentación aportada por el Partido Popular. Movimientos de la cuenta “Donativos del Partido Popular”.

Acreditado a la vista del contenido del Anexo V, Anexo V, “análisis correlacional con la documentación contable de la formación política”. Informe UDEF 46.986/13 23 mayo 2013, pag. 17:

36º.- 25/5 2004 Ingresado en Banesto Donativos 77.500.- €

“En la documentación aportada por el Partido Popular a requerimiento del Juzgado Central de Instrucción número cinco de la Audiencia Nacional, figura

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que el día 24/05/2004, se ingresan en efectivo en la cuenta de “Ingresos donativos anónimos” del Partido Popular la cantidad total de 77.500,00 €, mediante dos ingresos en efectivo (40.000+37.500). Dicha cantidad es coincidente con el apunte de salida anotado en el documento arriba indicado con fecha 25/05/´04 en concepto de “Ingresado en Banesto Donativos”.

Fuente: Documentación aportada por el Partido Popular. Movimientos de la cuenta “Donativos del Partido Popular”.

Acreditado a la vista del contenido del Anexo V, Anexo V, “análisis correlacional con la documentación contable de la formación política”. Informe UDEF 46.986/13 23 mayo 2013, pag. 19:

37º.- 4/6 2004 Ingresado en Banesto Donativos 100.000.- €

“En la documentación aportada por el Partido Popular a requerimiento del Juzgado Central de Instrucción número cinco de la Audiencia Nacional, figura que el día 4/06/2004, se ingresan en efectivo en la cuenta de “Ingresos

donativos anónimos” del Partido Popular la cantidad total de 100.000,00 €, mediante seis ingresos en efectivo

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coincidente con el apunte de salida anotado en el documento arriba indicado con fecha 4/06/´04 en concepto de “Ingresado en Banesto Donativos”.

Fuente: Documentación aportada por el Partido Popular. Movimientos de la cuenta “Donativos del Partido Popular

Acreditado a la vista del contenido del Anexo V, Anexo V, “análisis correlacional con la documentación contable de la formación política”. Informe UDEF 46.986/13 23 mayo 2013, pag. 21

38º.- 20/10 2004 A c/c Donativos 60.000.- €

“En la documentación aportada por el Partido Popular a requerimiento del Juzgado Central de Instrucción número cinco de la Audiencia Nacional, figura que el día 19/10/2004, se ingresan en efectivo en la cuenta de “Ingresos donativos anónimos” del Partido Popular la cantidad total de 60.000,00 €, mediante cinco ingresos en efectivo (10.000+15.000+12.000+3.000+20.000). Dicha cantidad es coincidente con el apunte de salida anotado en el documento arriba indicado con fecha 20/10/´04 en concepto de “A c/c Donativos”.

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Fuente: Documentación aportada por el Partido Popular. Movimientos de la cuenta “Donativos del Partido Popular”.

Acreditado a la vista del contenido del Anexo V, Anexo V, “análisis correlacional con la documentación contable de la formación política”. Informe UDEF 46.986/13 23 mayo 2013, pag. 24

39º.- 12/01 2005 Ingresado en c/c Donativos 111.840.- €

“En la documentación aportada por el Partido Popular a requerimiento del Juzgado Central de Instrucción número cinco de la Audiencia Nacional, figura que el día 12/01/2005, se ingresan en efectivo en la cuenta de “Ingresos donativos anónimos” del Partido Popular la cantidad total de 111.840,00 €, mediante ocho ingresos en efectivo

(15.000+15.000+21.000+15.000+12.000+12.000+20.000+1.840). Dicha

cantidad es coincidente con el apunte de salida anotado en el documento arriba indicado con fecha 12/01/´05 en concepto de “Ingresados en c/c Donativos”.

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Fuente: Documentación aportada por el Partido Popular. Movimientos de la cuenta “Donativos del Partido Popular”.

Acreditado a la vista del contenido del Anexo V, Anexo V, “análisis correlacional con la documentación contable de la formación política”. Informe UDEF 46.986/13 23 mayo 2013, pag 26:

40º.- 24/11 2005 Ingresado en Banesto Donativos 26.090.- €

“En la documentación aportada por el Partido Popular a requerimiento del Juzgado Central de Instrucción número cinco de la Audiencia Nacional, figura que el día 24/11/2005, se ingresan en efectivo en la cuenta de “Ingresos

donativos anónimos” del Partido Popular la cantidad total de 26.090,00 €. Dicha cantidad es coincidente con el apunte de salida anotado en el documento arriba indicado con fecha 24/11/´05 en concepto de “Ingresado en Banesto

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Fuente: Documentación aportada por el Partido Popular. Movimientos de la cuenta “Donativos del Partido Popular”.

Acreditado a la vista del contenido del Anexo V, Anexo V, “análisis correlacional con la documentación contable de la formación política”. Informe UDEF 46.986/13 23 mayo 2013, pag 28:

41º.- 26 Oct 2006 Ingresado B Banesto 80.000.- €

“En la documentación aportada por el Partido Popular a requerimiento del Juzgado Central de Instrucción número cinco de la Audiencia Nacional, figura que el día 26/10/2006, se ingresan en efectivo en la cuenta de “Ingresos donativos anónimos” del Partido Popular la cantidad total de 80.000,00 € mediante cuatro ingresos en efectivo (30.000+25.000+17.000+8.000). Dicha cantidad es coincidente con el apunte de salida anotado en el documento arriba indicado con fecha 26/10/´06 en concepto de “Ingresado B. Banesto”.

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Fuente: Documentación aportada por el Partido Popular. Movimientos de la cuenta “Donativos del Partido Popular”.

Acreditado a la vista del contenido del Anexo V, Anexo V, “análisis correlacional con la documentación contable de la formación política”. Informe UDEF 46.986/13 23 mayo 2013, pag 30

42º.- 9 En. 2007 Ingresado en Donativos 53.000.- €

“ En la documentación aportada por el Partido Popular a requerimiento del Juzgado Central de Instrucción número cinco de la Audiencia Nacional, figura que el día 9/01/2007, se ingresan en efectivo en la cuenta de “Ingresos

donativos anónimos” del Partido Popular la cantidad total de 53.000,00 € mediante tres ingresos en efectivo (16.000+20.000+17.000). Dicha cantidad es coincidente con el apunte de salida anotado en el documento arriba indicado con fecha 9/01/´07 en concepto de “Ingresan en Donativos”.

Fuente: Documentación aportada por el Partido Popular. Movimientos de la cuenta “Donativos del Partido Popular”.

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Acreditado a la vista del contenido del Anexo V, Anexo V, “análisis correlacional con la documentación contable de la formación política”. Informe UDEF 46.986/13 23 mayo 2013, pág. 32:

43º.- 10 En. 2007 Ingresado en Donativos 60.000.- €

“En la documentación aportada por el Partido Popular a requerimiento del Juzgado Central de Instrucción número cinco de la Audiencia Nacional, figura que el día 10/01/2007, se ingresan en efectivo en la cuenta de “Ingresos donativos anónimos” del Partido Popular la cantidad total de 60.000,00 € mediante tres ingresos en efectivo (15.000+20.000+10.000+15.000). Dicha cantidad es coincidente con el apunte de salida anotado en el documento arriba indicado con fecha 10/01/´07 en concepto de “Ingresado en Donativos”.

Fuente: Documentación aportada por el Partido Popular. Movimientos de la cuenta “Donativos del Partido Popular”.

Reconocidos por Cristóbal Páez en su declaración testifical prestada el día 13 de agosto de 2013 en la presente causa:

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44º.- 25 Abril 2007 Entrega a Cristóbal Páez 6.000.- €

45º.- 2 junio 2007 Entrega Cristóbal Páez. 6.000.-

Acreditado a la vista del contenido del Anexo V, “análisis correlacional con la documentación contable de la formación política”. Informe UDEF 46.986/13 23 mayo 2013, pág. 37

46º.- 31 marzo 2008 Alv Lapuerta a cambio talón ingresado hoy 60.000.- €

“En la documentación aportada por el Partido Popular a requerimiento del Juzgado Central de Instrucción número cinco de la Audiencia Nacional, figura que el día 31/03/2008, se lleva a cabo un ingreso mediante talón en la cuenta de “Ingresos donativos nominales” del Partido Popular por la cantidad de 60.000,00 €, identificando a la persona que realiza el ingreso como Álvaro LAPUERTA QUINTERO. Dicha cantidad es coincidente con el apunte de salida anotado en el documento arriba indicado con fecha 31/03/2008. en concepto de “Alv. Lapuerta a cambio de talón ingresado hoy”.

Fuente: Documentación aportada por el Partido Popular. Movimientos de la cuenta “Donativos del Partido Popular”.

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Acreditados por Iinforme UDEF. Autos de 22 nov 2013 y 7 abril 2014:

47.- 23-noviembre 2006 Arquitecto Gonzalo Urquijo 184.000 € 48.- 28-enero 49.- 13marzo 2008 Gonzalo(Arquitecto) 258.000€ 2008 Gonz. Urquijo 195.000 € 50.- Octubre 2008 G.U. 235.000 € 51.- Diciembre 2008 G.U. 200.000 €

Acreditados por Informe Informe emitido por la entidad Bankia el 19 marzo 2014:

52.- 29-octubre

2004 Entrega a Álvaro Lapuerta 1.270 titulos

139.700 €

53.- 03-diciembre

2004 Compra Alberto Dorrego Libertad Digital

12.100 € 54.-

14-diciembre

2004 Compra Alberto Dorrego Libertad Digital

55.- 29/10 2004 Entrega Paco Yañez para inscribir 1.100 títulos

24.000 €

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27 121.000.-

56.- 29/10 2004 Entrega a Rosalia Iglesias para 1.3260 títulos. 149.600.- € 57.- 26-mayo 2008 Entrega de La Rioja 200.000 € En contabilidad PP

Acreditado en Informe UDEF 32.643/13 de 4 abril 2014. Pag 9. Ingreso en cc DEBRA Dresdner Bank 5.000.000.- pts. Auto 11 oct 2013:

58.- Enero 2001 Celicio Sanch. (Aguas) 5.000.000 ptas. 26.508.700 ptas.

Acreditado en Informe UDEF 32.643/13 de 4 abril 2014. Pag 11 Ingreso en cc 30 junio Dresdner Bank 120.000.- € Auto 11 oct 2013

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28

59.- 25-junio 2003 M. Contreras 120.000 €

Acreditado en declaración de Luis Fraga. Mayo 2014:

60. 28 de julio 2004 L(ilegible) Fraga (ilegible) 3.000 €

61. 14 de febrero 2008 (ilegible) Fraga 6.000

Conforme a lo anterior, en las actuaciones han quedado acreditados indubitadamente, mediante distintas diligencias de averiguación, la veracidad de al menos 61 de los apuntes contables existentes en los denominados “papeles de Bárcenas”, actividad probatoria de la que se infiere la autenticidad de la totalidad de los apuntes contables existentes en los citados documentos, compuestos de manuscritos y hojas de cálculo.

C.- Existencia de una organización criminal en el seno del Partido Popular, con un plan criminal específico para financiar al Partido Popular, cuyo objeto era garantizar las victorias electorales del anterior partido con el fin de que éste gobernara durante el mayor tiempo posible el mayor número posible de instituciones del Estado, garantizando así la concesión de un volumen constante y elevado de contratos de obras públicas -en la mayoría de los casos innecesarias por no responder a necesidades del país- a las empresas que han venido financiando irregularmente al Partido Popular :

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Indiciariamente ha quedado acreditada la existencia de una trama organizada, compuesta por empresarios y dirigentes del Partido Popular, que tenían organizada una red de captación de fondos y financiación irregular para el citado partido, financiación que era utilizada para distintos fines: campañas electorales, mantenimiento del partido, remuneraciones a dirigentes del partido de forma opaca a la Hacienda Pública etc. Esta financiación irregular procedía, tal y como ha quedado acreditado indiciariamente, de pagos en dinero negro – camuflados como “donaciones”- efectuados por directivos de empresas constructoras y de infraestructuras relacionadas con la obra civil y/o la utilización y recalificación del suelo y el boom de la edificación, además del sobre desarrollismo en infraestructuras.

Así se recoge en el propio folio 150 del Auto de 23 de marzo de transformación en PA, que establece textualmente, tras relatar todas las conclusiones alcanzadas a través de los elementos derivados de las diligencia de prueba practicadas: "(...) permite dotar de suficiente apariencia de veracidad al conjunto de aportaciones económicas registradas y atribuidas a los querellados....".

Esta trama organizada –organización criminal- de captación de fondos para el Partido Popular, existente entorno y en el seno del Partido Popular, ha actuado de forma sistemática, continuada en el tiempo, y con un sistema organizado y complejo que ha conllevado en la presente Instrucción el descubrimiento de numerosas actuaciones irregulares, alegales y, a lo que aquí nos importa, delictivas.

De lo actuado se concluye que los anteriores hechos y los que a continuación se dirán forman parte de una trama de obtención de financiación ilegal por parte del Partido Popular, sistemática y sistematizada, que conlleva que todas las actuaciones delictivas relatadas en este escrito se encuentren relacionadas en lo que jurídicamente ha sido configurado como conexidad.

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Los denominados papeles de Bárcenas no son más que uno de los elementos de esta trama de financiación irregular, pero no constituyen más que un mero reflejo escrito de parte de los pagos ilícitos, de las salidas de dichas cuantías, de las actividades, irregulares todas, pero delictivas algunas, de financiación irregular y de elusión del control público, tanto por parte de la administración tributaria, como del Tribunal de Cuentas, como de los órganos de control electoral.

Dicho plan criminal se basa en la obtención de pagos ilícitos con el fin de financiar las campañas electorales del Partido Popular para mantener a este en el gobierno de las instituciones del Estado, a cambio, según se ha podido contrastar en la presente instrucción, de un mejor trato por parte de las distintas Administraciones gobernadas por el Partido Popular, a las empresas de donde procedían los pagos, que se traduce en concretas adjudicaciones de obra civil, siendo todo ello ocultado al tener proscritas las referidas “donaciones”, bien por tratarse de adjudicatarios con prohibición de la misma, bien por exceder los límites legales, bien por no identificarse a los pagadores, supuestos “donantes”, o bien por todas ellas.

El auto de 23 de marzo, en su pág. 149, determina que “(...)los hechos revelados por la instrucción practicada habrían de ser subsumidos a priori, ante la ausencia de otros elementos adicionales de valoración, como presuntos delitos de cohecho o de tráfico de influencias, en atención a la intencionalidad que indiciariamente cabría atribuir a los donantes respecto a sus puntuales o periódicas aportaciones al Partido, y al relato que efectúa el Sr. Bárcenas en cuanto a las características de las gestiones que en ocasiones habría realizado el Tesorero Sr. De la Puerta tras la visita de algún donante, al objeto de concertar alguna cita o reunión con la autoridad o funcionario encargado de algún negociado donde confluyera el interés empresarial del donante.”.

Nos encontramos ante la ejecución de delitos todos ellos continuados en el tiempo y conectados entre sí, por lo que no pueden tratarse como si hubieran

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sido producidos de forma aislada en el tiempo, separados y ajenos unos de otros.

Por parte del Partido Popular, responsables del mismo, y otras personas físicas y jurídicas se cometen distintos delitos que deben de considerarse dentro del plan sistemático y la trama criminal organizada y continuada en el tiempo.

Así, hay evidentes indicios de la existencia de tráfico de influencias y cohecho cometidos en relación con las “donaciones” realizadas, con independencia del grado de realización del ilícito penal respecto de la actuación del receptor de dichos pagos que constituyen financiación irregular a cargo de los directivos de empresas que los efectúan en nombre de las anteriores.

Lo anterior se desprende claramente de las adjudicaciones realizadas a través del procedimiento negociado que superan los límites previstos legalmente: adjudicaciones que, claramente, tienen una correlación temporal con entregas de dinero al PP por parte de las empresas “donantes”. De esta forma, COPASA entrega dinero el 1 de marzo de 2004 y recibe dos adjudicaciones de obra pública el mismo mes; BRUESA entrega de dinero en enero de 2006 y recibe una adjudicación de obra pública el mismo mes; URAZCA entrega de dinero el 21 de marzo de 2007 y recibe una adjudicación de obra pública a través de concurso urgente, el mismo mes.

Igualmente existen incrementos puntuales de contratación por las administraciones del Partido Popular que tienen correlación con las fechas en que se entregaron cantidades por los “donantes” al PP, como se desprende del informe final de la IGAE de 15 de octubre de 2014, sobre el análisis de la contratación pública de las sociedades relacionadas con los aportantes de fondos.

Igualmente, los delitos contra la Hacienda Pública, cometidos de forma continuada, además de delitos concretos, como los cometidos en la realización

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de las obras de la sede del Partido Popular, están en relación con la financiación y las donaciones obtenidas, la ocultación de dichos fondos y el incumplimientos de las obligaciones tributarias por parte del mismo como directo beneficiario de dichos delitos.

Para cometer el delito contra la Hacienda Pública, como de forma expresa se establece en el auto recurrido, (folio 139 y siguientes) se lleva a delante la comisión de delito continuado de falsedad contable, necesario para poder ocultar la realidad de la trama de obtención de fondos y eludir las cargas fiscales posibles de la misma o su afloramiento mediante la utilización de abonos en "B".

Asimismo, los delitos electorales cometidos, se encuentran relacionados de forma conexa con los delito de cohecho y de tráfico de influencias, pues se trata de obtener financiación irregular que se destina a los distintos procesos electorales de forma continuada sin consumarse en el momento concreto en que se produce el abono y estando en conexidad con los anteriores delitos referidos, así como con el delito de falsedad contable continuado.

Ha quedado claramente acreditada la relación entre los distintos hechos criminales develados indiciariamente por la instrucción: los principales dirigentes y responsables en el PP de esta organización criminal solicitaban comisiones económicas -precio o dadiva- a empresas o particulares –quienes también formaban parte de la organización criminal- que tenían interés en financiar al anterior partido para que este accediera al gobierno de instituciones – a través de los procesos electorales así financiados- y así garantizar la concesión de contratados por administraciones publicas gobernadas por el Partido Popular, contratos consistentes en la ejecución de obras o servicios por las empresas vinculadas a los pagadores.

.

Los contratos sacados a licitación en algunos casos u otorgados directamente sin licitación pública burlando los procedimientos de libre

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concurrencia en otros casos, acabaron siendo otorgados a los empresarios o particulares que abonaban las indicadas comisiones, en concepto de precio o dadiva, al Partido Popular, dinero que acaba siendo utilizado para el funcionamiento corriente del partido, pago de gastos y campañas electorales, y repartido entre la cúpula de dicho partido y entre distintos altos cargos de la Administración Publica, incluidos varios ministros en ejercicio

D.- Participación en los hechos de los Secretarios Generales del Partido Popular:

Ha quedado acreditado en las actuaciones de forma clara y terminante que las funciones y competencias de los Secretarios Generales del Partido Popular son las que se les atribuyen en los estatutos, por lo que la responsabilidad de los hechos criminales ejecutados desde sus estructuras internas corresponde tanto a los ejecutaros directos, -el tesorero, el gerente y en su caso otros empleados- y a los autores mediatos, aquellos que causan un resultado sirviéndose de otra persona como medio o instrumento para realizar la ejecución.

Ha resultado acreditado que el art. 42 de los estatutos del PP vigentes a la fecha de comisión de los hechos, determina en su apartado g) que corresponde al Secretario General “la dirección de todos los servicios del partido y la jefatura de su personal”.

La instrucción realizada pone de manifiesto que la actuación de los sucesivos Secretarios Generales no se circunscribe a cuestiones políticas e institucionales.

Resulta por tanto acreditado que los Secretarios Generales- a los que se encomienda la dirección de todos los servicios del partido y la jefatura de su personal- conocían y participaban en la trama criminal organizada, sin que su sola negativa manifestada ante el Juzgado desvirtué lo anterior, máxime a la

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vista de las claras contradicciones en que incurrieron varios de ellos en sus declaraciones prestadas ante el Juzgado, como es el caso de la Sra. De Cospedal en su declaración de fecha 14 de agosto de 2013: reconoce tener reuniones periódicas con los técnicos y directores de cada departamento para tratar los temas atinentes a la gestión ordinaria del partido; reconoce que hablaba con los gerentes y tesoreros de “cómo andaban de dinero”; reconoce que como Secretaria General se le daba traslado de la contabilidad del partido; reconoce que corresponde al Secretario General la jefatura de personal y que pactó con Cristóbal Páez la salida del mismo. Funciones todas ellas que no son meramente políticas sino de gestión.

Esto es predicable en los mismos términos respecto de Ángel Acebes, a quien se atribuye en auto de trasformación de 23 de marzo de 2015 la orquestación de la compraventa de acciones de Libertad Digital por parte del Partido Popular (a través de personas interpuestas), lo cual necesariamente implica el conocimiento de la Caja B en el partido.

A la vista de que el Auto de fecha 23 de marzo de 2.015 considera indiciariamente acreditada la existencia de un sistema organizado y permanente en el tiempo con el que el partido se financió a través de donaciones de adjudicatarios de obra pública, que con ese dinero se pagaron campañas electorales mediante entrega a los propios candidatos, que se pagaron hipotecas y compras de sedes regionales, que se compensó a determinados cargos políticos tras el cese de su actividad o a causa de su dedicación, que se pagaron sobresueldos en efectivo a altos cargos del partido que no tributaron por ellos y que se realizaron obras de gran entidad en el edificio en que los propios Secretarios Generales desarrollan su actividad cotidiana a lo largo de siete años, todo ello pone de manifiesto que el mecanismo de financiación ilegal del PP era conocido por un elevado número de personas, incluidos candidatos regionales al Congreso y al Senado, y que por tanto era conocido por los Secretarios Generales

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En lo que se refiere específicamente Sr. Ángel Acebes, único secretario general imputado, concretamente por auto de 21 de octubre de 2014, en los documentos contables denominados “Papeles de Bárcenas” aparece mencionado en los siguientes apuntes contables que constan literalmente en los mismos:

Pagos/salidas de dinero efectuados presuntamente a favor de Ángel Acebes Paniagua:

En manuscritos:

Siendo Ángel Acebes, Secretario General del PP hasta junio 2008:

- 14/5 2004 Ángel Acebes 2º Trimestre 1 pago 6.300.- € - 14/7 2004; Ángel Acebes 3º Trimestre 6300.- € - 21/9 2004, Ángel Acebes 4º Trimestre 6.300.- € - 24 /1 2005 1º Trimestre Ángel Acebes 6.300.- € - 18/5 2005 2º Trimestre 2005 Ángel A. 6.300.- € - 26/7 2005 3º Trimestre 2005 Ángel A. 6.300.- € - 10/10 2005 4º Trimestre 2005 Ángel: 6.300.- € - 1 Febrero 2006 1º Trimestre Ángel: 6300.- € - Abril 2006 2º Trimestre Ángel 6.300.- € - Julio 2006 3º Trimestre Ángel 6.300.- € - 2 oct. 2006 4º Trimestre Ángel 6.300.- € - 9 Enero 2007 1 Trimestre Ángel 6.300.- € - 25 abril 2007 2º Trimestre Ángel 6300.- € - 9 Julio 2007 3º Trimestre Ángel Ac 6.300.- € - Oct 2007 4º Trimestre Ángel 6300.- € - Enero 2008 1º semestre Ángel 12.600.- €

Durante el mandato del imputado como Secretario General del Partido Popular -15 de octubre de 2004 al 21 de junio de 2008-, en los denominados “Papeles de Bárcenas” aparecen reflejados ingresos presuntamente ilícitos por

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importe de 2.352.500.- €, así como pagos efectuados por el P.P. con dichos ingresos por importe de 2.328.192.- €.

Por lo que a continuación se dirá, el Sr. Acebes habría tenido participación directa en la realización de la anterior recaudación y en la aprobación de los anteriores pagos efectuados por el PP con dinero ilícitamente obtenido.

Durante la declaración prestada el pasado 15 de julio por el imputado Luís Bárcenas en la presente pieza separada, el anterior aportó al procedimiento hasta nueve carpetas con documentos que reflejarían más pagos ilícitos percibidos por el Partido Popular y efectuados por empresarios -documento 0025, carpeta 3 “relación de ingresos del 1-1-06 al 31-12-06”, por importe de 2.598.738,89.- €- en el periodo en el que el ahora querellado ocupaba la Secretaría General del PP, o bien el gasto al que fueron destinados por el PP dichos ingresos. En ese mismo período, en la denominada “carpeta 4”, documento 0026, se aporta un recibo de 200.000.- euros de origen presuntamente ilícito que de forma opaca habría recibido el gerente del Partido Popular en Castilla- La Mancha.

La práctica totalidad de los documentos incluidos en la denominada Carpeta nº 5 -documentos 3 al 86- son recibos de ingreso efectuados entre 2005 y 2007 en la cuenta de donaciones del Partido Popular en Banesto, de forma que estos ingresos –troceados como “donativos anónimos”- eludieran el contenido de lo establecido en la legislación de financiación de partidos políticos, hechos también ejecutados durante el periodo en el que el Sr Acebes ocupó la Secretaria General del PP.

En igual sentido, en la denominada Carpeta nº 9, aparecen acreditaciones documentales de pagos hechos entre 2004 y 2005 de cuotas de un préstamo hipotecario concedido al Partido Popular del País Vasco, utilizando dinero procedente de los ingresos iliciticos que se investigan en esta

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causa, pagos también efectuados en el periodo en el que el Sr Acebes ocupo la Secretaria General del PP.

En la transcripción de la declaración de efectuada el día 15 de julio de 2.014 por Luis Bárcenas, se refiere por el declarante, en la pagina 16 al folio 4481, que respecto al procedimiento de entregas de donaciones ilícitas al PP, estas se realizaban tras encontrarse el donante con el Secretario General o con el Presidente del PP en la sede de la calle Génova de Madrid, añadiendo pagina 18 al folio 4489- que al menos conocían y sabían todo lo relativo a donaciones irregulares los distintos secretarios generales y presidentes del Partido Popular, manifestando el declarante – pag. 40 al folio 4511- que todos los secretarios generales del Partido Popular venían cobrando cantidades periódicas procedentes de estos ingresos ilícitos reflejados en los Papeles de Bárcenas, extremo que coincide con las anotaciones contables existentes en esos documentos que reflejan los distintos pagos de dinero percibidos de forma opaca por el Sr. Acebes durante su mandato como Secretario General.

A juicio de esta acusación, el Sr. Acebes participó activamente, en su calidad de Secretario General del PP entre el 15 de octubre de 2004 y el 21 de junio de 2008, en el sistema de financiación que de forma irregular organizó y mantuvo esos años el Partido Popular, habiéndose beneficiado directa y personalmente del mismo al haber percibido al menos 107.100.- euros procedentes de dicho sistema de financiación irregular. De lo anterior se desprende el pleno conocimiento y participación directa de Ángel Acebes en el sistema de financiación ilícita del partido y su posible participación como autor material o cooperador necesario en diferentes delitos; entre otros, de Cohecho, tráfico de influencia, contra la hacienda pública, delito contable y delito electoral, en relación este último delito a las elecciones, entre otras, municipales y autonómicas de 2007 y generales de 2008

Pese a toda la documentación, pruebas e indicios obrantes en la causa, el Sr. Acebes sostuvo en su declaración como imputado de 28 de octubre 2014 que jamás se reunió con ningún donante y tal tarea era propia del tesorero,

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quien entendía que actuaba conforme al ordenamiento jurídico. Asimismo depuso que el mismo accedió a la Secretaría General, encargándose del área política y el Sr. Lapuerta a la Tesorería del Partido, encargándose del área económica, por ser nombrados por el Comité Ejecutivo.

El magistrado instructor le interrogó sobre el poder conferido al Sr. Lapuerta en condición de Tesorero de fecha 12 de noviembre de 2004. La respuesta del Sr. Acebes de que el nombramiento corresponde al Comité Ejecutivo, no obsta para comprender que la insistencia en que el Tesorero y el Secretario General no son dependientes jerárquicamente solo pretende excluir la propia responsabilidad criminal del que fuera Secretario General del partido y hombre de confianza del presidente del mismo.

Lo que no cabe duda, por contra, como se puso de manifiesto en las declaraciones relacionadas con el asunto de la compra de acciones de Libertad Digital, es que el Sr. Acebes ha tenido un papel fundamental en la cuestiones financieras del partido, en lo que se refiere a la obtención de fondos e imputación de gastos, así como en el reparto de instrucciones sobre el modo en que debía gastarse los fondos de la caja B del Partido Popular.

Así, cabe dilucidar si los hechos denunciados y los posteriormente conocidos a lo largo de la instrucción, son susceptibles de ser calificados como delitos - todos o alguno - y en dicho caso y como consecuencia, proceder a la correspondiente apertura del juicio oral.

Lo que resulta palmario es que dada la condición del Sr. Acebes de Secretario General del Partido, y teniendo en consideración que parece acreditado que el mismo conocía y controlaba la existencia y gestión de la Caja B del Partido, cabe inferir, teniendo en cuenta todo lo actuado, y con independencia del título o grado de su participación; existiendo pruebas e indicios de la participación del Sr. Acebes en la comisión, durante su mandato como Secretario General del PP, de diversos delitos, entre ellos delitos fiscales, contables, de carácter electoral así como de tráfico de influencias y cohecho;

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todo ello sumados a los ya descritos de apropiación indebida o blanqueo de capitales.

Es por ello que la imputación de los delitos atribuidos a Luis Bárcenas, Álvaro Lapuerta y Cristóbal Páez debe extenderse al menos al Secretario General del Partido Popular Sr Ángel Acebes, toda vez que aparece como claro cooperador de todos los delitos señalados en el auto de 23 de marzo y así como los apuntados por esta acusación, dicho todo ello de forma cautelar a resultas de lo que la Sala de lo Penal resuelva sobre el sobreseimiento provisional que respecto al Sr Acebes acodó el Auto de 23 de marzo de 2015

Resulta evidente que el señor Acebes tenía conocimiento de la existencia de la contabilidad paralela, toda vez que aparece indiciariamente probada la existencia de la caja B del Partido Popular y el reparto de fondos entre sus dirigentes, incluido él mismo; que tuvo una papel decisivo en la captación de donativos ilegales y que tenía capacidad para impedir el cobro de donativos ilegales, el pago de las obras de remodelación de Génova con dinero opaco y la elusión ante la hacienda pública de las obligaciones fiscales del Partido Popular.

A la vista de que resulta acreditado en las actuaciones la existencia de un método organizado, sistemático y prolongado en el tiempo, creado en el seno del partido y en beneficio de éste y de algunos de sus integrantes, los indicios apuntan a quienes pueden decidir y mantener semejante aparato, por lo demás tan extendido que era conocido por numerosas personas. Es inexplicable que tres empleados creen una trama delictiva y la desarrollen a lo largo de, al menos, dieciocho años, para beneficiar a la entidad para la que trabajan pero evitando que se enteren los secretarios generales del partido

E.- Los documentos aportados por el Registro Público de Contratos y por las empresas contratistas han puesto de manifiesto:

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1.- Que se ha constatado que en los documentos aportados no se relacionan todos los contratos de que han resultado adjudicatarias las empresas donantes de fondos al PP. Es, por ejemplo, el caso de CYOPSA-SISOCIA, S.A. (contestación al oficio por parte de la empresa y el informe de la UDEF 34.537 de 11 de abril de 2014).

2.- Que muchas de las adjudicaciones realizadas a través del procedimiento negociado superan los límites previstos legalmente, adjudicaciones que tienen una correlación temporal con entregas de dinero al PP por parte de las empresas donantes.

Es el caso de COPASA (entrega de dinero el 1 de marzo de 2004 y dos adjudicaciones de obra pública el mismo mes), BRUESA (entrega de dinero en enero de 2006 y una adjudicación de obra pública el mismo mes) o URAZCA (entrega de dinero el 21 de marzo de 2007 y una adjudicación de obra pública a través de concurso urgente, el mismo mes).

F.- El INFORME IGAE 15.10.14, sobre el análisis de la contratación pública de las sociedades relacionadas con los aportantes de fondos, pone de manifiesto:

1. ALDESA: Constan en los “papeles” 14 anotaciones por importe de 330.080,97 euros, todas ellas en el periodo 2001-2004 (en 2003, 108.000 euros; y en 2004, 120.000 euros).

La IGAE comienza advirtiendo: “Existen dudas de que este grupo haya remitido toda la información solicitada en relación con su contratación pública. En particular, sorprende que en la documentación remitida por ALDESA no figure apenas contratación con el Estado en el periodo 2005-2009. Se ha procedido al análisis de la documentación aportada por el grupo, pero las conclusiones deben tomarse con cautela pues la información podría ser

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incompleta.”. De las tablas y gráficos contenidos en el informe, la propia IGAE concluye:

“- El conjunto de las Administraciones Públicas adjudicaron contratos al Grupo en el periodo comprendido entre 2002 y 2009 por un volumen ligeramente superior a los 2.000 millones de euros, de los cuales 1.834 millones correspondieron a administraciones gobernadas por el Partido Popular en el momento de la adjudicación, lo que supone el 91% del total.

- La contratación con la Administración del Estado supone el 55,6 % del total de la contratación pública del grupo.

- La evolución de la contratación del Estado presenta una línea de tendencia descendente, desde el máximo de 2002 hasta reducirse prácticamente a cero a partir de 2005,

- La contabilidad del imputado Sr. Bárcenas incluye 14 anotaciones de aportaciones atribuidas a este grupo empresarial por importe de 330.080,97 euros, concentrándose en el periodo 2001-2004.

- Si tenemos en cuenta la evolución total de la contratación en España por las distintas Administraciones Públicas y la comparamos con la evolución de la contratación de ALDESA, podemos comprobar que, por lo que respecta al Estado, dicho grupo pasa de tener un peso relativo del 5,7% en 2002 hasta quedarse prácticamente a 0 a partir de 2004.

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42 Pese a ello, concluye:

“- Del análisis en paralelo de la evolución de la adjudicación por AA.PP. gobernadas por el ·PP, tanto en términos absolutos como relativos y de las aportaciones o donaciones por personas relacionadas con el grupo no parece desprenderse una correlación temporal en todo el periodo objeto de estudio.”.

Sin embargo, del análisis de las tablas y gráficos resulta claro:

. que el mayor volumen de adjudicaciones (en importe y en número de contratos) a ALDESA por parte de la Administración del Estado, tuvo lugar en el periodo 2002-2004, en que el PP ostentaba el gobierno de la nación (Tablas 1 a 4 en págs.18 y 19 del informe; gráficos 1, 2 y 6, en págs. 20 y 23 del informe);

. que en los años 2002 a 2004, todas las adjudicaciones a ALDESA fueron realizadas por administraciones gobernadas por el PP; y, a partir del 2005, la mayor parte de las adjudicaciones también fueron realizadas a esta empresa por administraciones gobernadas por el PP (tablas 1 a 4; gráficos 4 a 6, en págs. 21 a 23 del informe).

2. ASEDES: Consta en los “papeles” una única anotación el 11 de marzo de 2004, por importe de 200.000 euros.

La IGAE no extrae correlación entre donaciones y adjudicaciones.

Del análisis de las tablas y gráficos no podemos extraer muchas conclusiones, pero lo cierto es que prácticamente todas las adjudicaciones (en importe y en número de contratos) a ASEDES en el periodo 2002-2004, le fueron realizadas por Administraciones gobernadas por el PP (Tabla 1 en relación con Tabla 4, págs. 27 y 28; gráficos 4 y 5 en pág. 30 del informe). Teniendo en cuenta que la donación se produjo en 2004, entendemos que

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existe una correlación entre la misma y las adjudicaciones (gráfico 7, pág. 32 del informe).

3. ASSIGNIA: Constan en los “papeles” cinco anotaciones en 2002 (24.000 euros), 2003 (60.000 euros), 2004 (60.000 euros) y 2006 (18.000 euros).

De las tablas y gráficos contenidos en el informe, la propia IGAE concluye:

“- El volumen adjudicado a la sociedad ASSIGNIA en el periodo 2002-2009 por el conjunto de las Administraciones Públicas superó los 2.340 millones de euros, de los cuales casi 1.340 millones correspondieron a administraciones gobernadas por el Partido Popular en el momento de la adjudicación, lo que supone el 59% del total.’

- En la evolución de la contratación del Estado se observa un claro descenso a partir del año 2004. Mientras en el periodo 2002-2004 el volumen adjudicado se sitúa por encima de los 200 millones de euros, a partir de 2005 no se superan los 100 millones.

- La contabilidad del imputado Sr. Bárcenas incluye cinco anotaciones por un total de 182.000 euros, que figuran en los años 2002, 2003, 2004 y 2006.’

...

- En cuanto a la evolución del peso relativo de ASSIGNIA en el total de la contratación pública en España, se observa la reducción de su porcentaje relativo en la contratación del Estado a partir de 2004, como ya se ha señalado.”.

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Es cierto que el mayor volumen de adjudicaciones (en miles de euros) y de contratos lo obtuvo en 2007, por parte sobre todo las entidades locales. Pero también lo es que en los años 2002, 2003 y 2005 la mayor parte de las adjudicaciones fueron realizadas a esta empresa por administraciones gobernadas por el PP; y que en los años 2006 y 2007 más de la mitad de las adjudicaciones (de nuevo en volumen y en número de contratos), también corresponden a administraciones gobernadas por el PP (tablas 1 a 4 en págs. 34 y 35; gráficos 4 a 6, en págs. 37 y 38 del informe).

4. AZVI: Constan en los “papeles” 13 anotaciones de aportaciones por un total de 888.000 euros, (90.000 en 2002, 390.000 euros en 2003, 180.000 euros en 2004, 48.000 euros en 2005, 60.000 euros en 2006, 60.000 euros en 2007 y 60.000 euros en 2008).

De las tablas y gráficos contenidos en el informe, la propia IGAE concluye (págs. 47 a 49 del informe):

“- El volumen adjudicado a la sociedad AZVI en el periodo 2002-2009 por el conjunto de las Administraciones Públicas superó los 2.030 millones de euros, de los cuales 574 millones correspondieron a administraciones gobernadas por el Partido Popular en el momento de la adjudicación, lo que supone el 28% del total.

- En la evolución de la contratación del Estado se observa un aumento muy significativo en el año 2003, alcanzando los 222 millones de euros, para descender a partir de 2004. A partir de 2006 se inicia una tendencia ascendente alcanzando un máximo de 267 millones de euros en 2009.

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- La contabilidad del imputado Sr. Bárcenas incluye 13 anotaciones por un total de 888.000 euros, que figuran en todos los años de la serie salvo 2009, destacando el año 2003 donde figuran 390.000 euros.

- En cuanto a la evolución de la contratación con las comunidades autónomas, destaca el año 2004, en el que se superan los 150 millones de euros en adjudicaciones, muy por encima del resto de ejercicios. El volumen adjudicado por Comunidades Autónomas gobernadas por el Partido Popular es el 25% del total en el periodo, pero en el año 2004 se elevó hasta el 43%.

- En la contratación con las Entidades Locales también destaca el año 2004, con un volumen muy superior al resto de años de la serie, superando los 56 millones de euros. Las adjudicaciones de Entidades Locales gobernadas por el Partido Popular alcanzan el 70% del total de este bloque, elevándose hasta prácticamente el 100% en el año 2004.

- En cuanto a la evolución del peso relativo de AZVI en el total de la contratación pública en España, se observan las tendencias apuntadas. En cuanto al peso relativo en la contratación pública estatal, destaca el año 2003, con un 1,8% y la tendencia alcista iniciada a partir de 2005 para alcanzar un porcentaje del 3% en 2009.

- En el caso del agregado de las Administraciones Territoriales, destaca el notable incremento del año 2004, en el que el peso relativo de AZVI llega hasta un máximo del 1,3%.”.

5. CYOPSA-SISOCIA: Constan en los “papeles” 4 aportaciones por un total de 150.000 euros en el año 2003.

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