El Servicio Nacional de Salubridad en la Gran Bretaña
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(3) SEGURIDAD SOCIAL AÑO IV. DICIEMBRE 31 DE 1955. No. 18. INDICE El Régimen General de Seguridad Social en Francia. 9. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. 23. El Seguro Social en Italia (I.N.A.I.L.). 29. El Servicio Nacional de Salubridad en la Gran Bretaña. 33. El Régimen Mexicano de Seguro Social. 39. La Asistencia Social en la U.R.S.S. a las personas que han perdido su capacidad de trabajo (por N. A. MURAVIOVA). Ministro de Seguridad Social en la Rep. Socialista Soviética de Rusia. (R.S.F.S.A.). 71. Noticias de Seguridad Social. 81. Austria.--Incremento de las prestaciones y contribuciones de seguridad social en Austria. 83. Bélgica.—Nuevo Régimen de Pensiones de Retiro y Sobrevivientes para los trabajadores belgas. 85. La actividad desplegada por la Oficina Nacional de la Colocación y el desempleo en 1954. 92. Brasil.—La situación de los seguros sociales. 93. Canadá.—Revisión de la Ley de seguro de desempleo. 95. Egipto.—Creación de una Caja de Seguros y de una Caja de Ahorros Francia.—Aumento de ciertas prestaciones. 101 105. Israel. Prestaciones que el Régimen de Pensiones suministra a los 106 funcionarios del gobierno Italia. Importe de las Prestaciones de Seguridad Social pagadas a 110 los trabajadores agrícolas en 1954 Sarre.—Reglamento de Pensiones para los Agricultores. 111. Turquía.—Seguros Sociales para los Marinos. Nueva Extensión del 114 Seguro de Enfermedad y Maternidad Venezuela.—Inauguración de la Oficina del Instituto del Seguro Social 115 en Ciudad Bolívar 115. Noticias de la A.I.S.S.. —5—.
(4) El Servicio Nacional de Salubridad en la Gran Bretaña. PERSONAS QUE PUEDEN UTILIZAR EL SERVICIO NACIONAL DE SALUBRIDAD. Pueden utilizar este Servicio o parte completa de él todas las personas civiles que se hallen en el país, sin necesidad de estar aseguradas.. Elección de Médico. El interesado puede consultar a su médico de familia y ser asistido por él. Toda persona mayor de 16 años puede elegir al médico que mejor le parezca. Los padres o tutores eligen el médico para los menores de 16 años. Las consultas médicas son personales y de carácter confidencial. Puede visitarse al médico en su consultorio o llamarlo a domicilio, según los casos. Los honorarios del médico son abonados por el gobierno a cargo de los fondos comunes. No es necesario estar asegurado. El interesado puede obtener del propio médico o del Consejo Ejecutivo local un formulario de solicitud, si aún no lo hubiera hecho, formulario que deberá llenarse y entregarse al médico elegido. En las Oficinas de Correos se expone al público una lista de médicos en activo. Cualquier médico puede libremente rechazar un paciente. En este caso, el interesado puede solicitar los servicios de otro médico o recabar la ayuda del Consejo Ejecutivo local, cuyas señas le facilita la Oficinal Local de Correos. Una vez que el médico haya — 33 —.
(5) aceptado al paciente, el Consejo Ejecutivo local envía al interesado una ficha médica, en la que consta el número de éste en el Servicio Nacional de Salubridad. La persona que desee cambiar de médico puede hacerlo, siguiendo las instrucciones consignadas en su ficho: médica. Quien cambiare de domicilio puede cambiar de médico inmediatamente. Si el interesado sigue residiendo en el mismo lugar debe informar al Consejo Ejecutivo local de su deseo de cambiar de médico o recabar, para ello, el consentimiento del último médico que le haya asistido. Si el interesado necesita consultar a un médico cuando se aleto de su lugar de residencia, puede solicitar los servicios de cualquier médico enrolado en el Servicio Nacional de Salubridad, siempre y cuando que éste consienta en atenderle como residente temporal, y no necesitará pagarle por sus servicios. En caso de urgencia, el interesado debe ante todo, tratar de obtener los servicios de su propio médico. Si no se le encuentra o no puede prestarlos, puede recabarse la asistencia de cualquier médico que preste servicios generales bajo los auspicios del Servicio Nacional de Salubridad. Quien, habiendo residido con anterioridad en la Gran Bretaña, salga al extranjero y se halle inscrito en una lista de médicos bajo el viejo Plan del Seguro de Salubridad Nacional o bajo el Servicio Nacional de Salubridad, puede ser borrado de la lista si hace saber al funcionario de inmigración que permanecerá fuera del país por más de tres meses o si éste le retira su tarjeta de identidad del Registro Nacional. Si el interesado cree que es probable que su nombre figure todavía en la lista de médicos, debe dirigirse por escrito al Consejo Ejecutivo, antes de solicitar que se le inscriba de nuevo en ella. El visitante extranjero que se proponga permanecer tres meses o menos en el país no deberá emplear el formulario a que se refiere el párrafo tres de este apartado; si necesita tratamiento médico, debe sencillamente solicitarlo de cualquier doctor enrolado en el Servicio Nacional de Salubridad, preguntándole si accede a asistirle como residente temporal. Para cualquier información complementaria el interesado debe dirigirse, en caso necesario, a las oficinas del Consejo Ejecutivo Local. — 34 -----.
(6) Servicios de Maternidad. En caso de expectativa de alumbramiento, la interesada puede obtener los servicios de un médico que se dedique a la obstetricia (sea o no su médico habitual) y de una comadrona, así como asistencia médica general, antes y después del parto. Si su médico habitual no se dedica a la obstetricia, él o el Centro de Asistencia se encargan de poner a la interesada, a instancia de ésta, en contacto con otro médico. Tanto el médico como la comadrona responderán de que se preste toda la asistencia necesaria y, si él lo considera preciso o es llamado por la comadrona, debe estar presente en el acto del alumbramiento.. Servicios de Hospital y de Especialista. El médico elegido toma las determinaciones que considere necesarias para el tratamiento del paciente en hospitales generales o especiales, ya sea como paciente hospitalizado o como externo, y para la prestación de los servicios de especialistas. Caso de que el enfermo no esté en condiciones de ser transladado a un hospital, los servicios de un especialista, de ser necesarios, deben prestársele en su domicilio. El tratamiento y la instalación hospitalarios son gratuitos; sin embargo, algunos hospitales disponen de pequeñas salas que pueden ser puestas a disposición de pacientes que no necesitan hospitalizarse en cuartos aislados, pero que están dispuestos a pagar una pequeña cuota, como compensación. Cierto número de hospitales disponen también de camas privadas de pago, donde el enfermo puede ser admitido como paciente privado del doctor encargado de su tratamiento. Como paciente privado, el enfermo debe pagar los honorarios de consulta y una cuota hospitalaria que cubro el costo de hospitalización y los servicios suministrados.. Medicinas e Instrumentos Médicos. Si el médico del interesado participo del Servicio Nacional de Salubridad extiende las recetas de las medicinas que considere ne- 35 —.
(7) cesarías, las cuales podrán obtenerse en cualquier farmacia enrolada en dicho Servicio. El farmacéutico carga un chelín por las medicinas recetadas bajo forma de prescripción médica. En algunas zonas rurales, el propio médico puede suministrar directamente la medicina, al mismo costo. Los interesados deben devolver los frascos de medicina lo antes posible y debidamente limpios. También es posible obtener los instrumentos médicos y quirúrgicos necesarios. Algunos de ellos pueden ser suministrados por un farmacéutico o vendedor de aparatos, mediante la receta entregada por el médico o por este último, en los mismos casos que las medicinas. Por las medias elásticas se cargarán 5 o 10 chelines por cada par, según la clase del artículo prescrito. Algunos instrumentos o aparatos los suministran solamente los hospitales. Si el médico lo considera necesario, tomará las providencias oportunas para enviar al paciente al hospital indicado. Caso de que el interesado deba abonar una suma por ellos, se le indicará.. Psistencia Odontológica. Existe un Servicio Odontológico, y el interesado puede dirigirse a cualquier odontólogo que forme parte del servicio y esté de acuerdo en prestar el tratamiento. En la Oficina local de Correos se exhibirá una lista de los dentistas de la zona incorporados al Servicio. No será necesario, para ésto, llenar ningún formulario de solicitud. El que necesite este tratamiento bastará que se dirija al dentista que considere conveniente. El interesado le explicará que solicita su asistencia dentro del Servicio, y ambos llenarán el formulario correspondiente. El paciente debe conservar la parte del formulario en que conste la firma del odontólogo. Se comunicará a éste el número del Servicio Nacional de Salubridad del interesado, por lo que se aconseja a éste que lleve consigo su ficha médica, (es decir, la ficha que le haya sido entregada por el Consejo Ejecutivo Local, al registrarse con un médico). Si no se ha registrado con un médico y no posee, por tanto, un número del Servicio Nacional de Salubridad, deberá dirigirse al Consejo Ejecutivo Local. Los visitantes extranjeros que se propongan permanecer en el país por 3 meses o menos, no necesitarán tener un número del Servicio Nacional de Salubridad. Bastará con que, al solicitar el tratamiento, indiquen al dentista el país de procedencia y el número de su pasaporte, -- 36 —.
(8) El primer examen será gratuito, pero el dentista cargará nc más de una libra esterlina por el tratamiento hecho, si el paciente tiene mas de 21 años de edad. (Las mujeres embarazadas y las madres lactantes quedarán exentas de este pago, salvo por prótesis dental). Caso de que el interesado necesite prótesis dental, debe pagar una parte de su costo. El dentista indicará al paciente, cuando lo visite, la suma que ha de cargarle por este concepto. Las autoridades locales, allí donde es posible, establecen arreglos odontológicos especiales para mujeres embarazadas y madres lactantes, aunque la escasez de dentistas entorpece la solución progresiva de este problema. El Centro de Asistencia a que pertenezca el interesado facilitará información detallada acerca de los servicios que pueden suministrarse. En algunas zonas, se dispone también de un Servicio Odontológico Escolar. Asistencia Oftalmológica Quien, considerando que necesita gafas, no se haya hecho examinar previamente la vista bajo los auspicios del Servicio Nacional de Salubridad, debe pedir a su médico de cabecera le dé una recomendación en la medida que necesite para ser examinada su vista. Después, debe entregar esta recomendación a un oculista o a un óptico oftalmólogo, pagando una parte del costo de las eafas. El Servicio Nacional de Salubridad suministra toda clase de cristales, pero ciertos tipos de éstos sólo pueden obtenerse por medio del Servicio Hospitalario, a quien el interesado deberá dirigirse, en caso necesario. Al presentarse para el examen de la vista, el paciente debe indicar su número del Servicio Nacional de Salubridad. Se aconseja, por tanto, lleve consigo la ficha médica (es decir, la carta entregada al interesado por el Consejo Ejecutivo Local, cuando haya sido registrado con un médico). Si no ha sido registrado con un médico y no posee, por tanto, número del Servicio Nacional de Salubridad, debe dirigirse al Consejo Ejecutivo Local. Los visitantes extranjeros que se propongan permanecer en el país por 3 meses o menos, no necesitan tener un número del Servicio Nacional de Salubridad. Deben, sin embargo, dar el número de su pasaporte e indicar el país de procedencia. En las Oficinas de Correos se exhibirán las listas de los médicos y ópticos que participen en este servicio. — 37 —.
(9) Sordera. En todas las regiones funcionan clínicas especiales de Oídos, Cuando el médico considere que un paciente necesite de este servicio, hará los arreglos necesarios. Estas clínicas no sólo dan al interesado su dictamen médico acerca de la sordera, sino que suministran, además, en caso necesario, los aparatos auditivos. El paciente debe esperar su turno, para obtener éstos, si en el Centro Local hubiese una lista de personas en espera de los suyos. Estos aparatos se suministran y se mantienen en funcionamiento gratuitamente, indicando al interesado el hospital cercano a su domicilio en que puede obtener el equipo necesario de baterías de repuesto.. Servicios de Salubridad a Domicilio. Las autoridades de la provincia o el Consejo Municipal se ocuparán: 1) Del cuidado médico de las mujeres embarazadas y madres lactantes y de los niños menores de 5 años. 2) De la asistencia en caso de parto. 3) De las enfermeras a domicilio, cuando haya enfermos en la casa y el servicio doméstico tropiece con dificultades especiales en el hogar. 4) De todas las atenciones necesarias de vacunación o inmunización (por medio del médico o del Centro de Asistencia), y 5) de un servicio de visitantes de Salubridad que aconsejará no sólo e nel caso de niños pequeños, sino también en lo tocante a los problemas de enfermedades en la casa, especialmente en los casos de tuberculosis.. Servicio de Ambulancias Si el paciente tiene que ser trasladado al hospital y su estado de salud no le permite viajar más que en ambulancia, este medio de transporte se le suministra gratuitamente. Normalmente, se ocupan de esto el doctor que le atienda o el hospital a que vaya a ser trasladado. --38—.
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