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Metodología para auditar la declaración de renta en el ejercicio profesional del Revisor Fiscal

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Academic year: 2020

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(1)METODOLOGÍA PARA AUDITAR LA DECLARACIÓN DE RENTA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL REVISOR FISCAL. CAMILA KATHERINE DURÁN RUEDA ESLENDY TATIANA FERREIRA PARRA. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE CONTADURÍA PÚBLICA BUCARAMANGA 2016.

(2) METODOLOGÍA PARA AUDITAR LA DECLARACIÓN DE RENTA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL REVISOR FISCAL. CAMILA KATHERINE DURÁN RUEDA ESLENDY TATIANA FERREIRA PARRA. Trabajo de grado presentado como requisito para optar al título de Contaduría Pública. Tutor del proyecto: JAVIER TORRA SÁNCHEZ. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE CONTADURÍA PÚBLICA BUCARAMANGA 2016.

(3) CONTENIDO. Pág.. 1.. TÍTULO .......................................................................................................... 6. 2.. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ............................................................ 7. 2.1.. PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN ............................................................. 9. 3.. JUSTIFICACIÓN .......................................................................................... 10. 4.. OBJETIVOS ................................................................................................. 11. 4.1.. OBJETIVO GENERAL .............................................................................. 11. 4.2.. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ..................................................................... 11. 5.. MARCOS DE REFERENCIA ....................................................................... 12. 5.1.. MARCO HISTÓRICO................................................................................ 12. 5.2.. MARCO TEÓRICO ................................................................................... 14. 5.3.. MARCO CONCEPTUAL ........................................................................... 24. 6.. METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN ....................................................... 28. 6.1.. TIPO DE INVESTIGACIÓN ...................................................................... 28. 6.2.. HIPÓTESIS............................................................................................... 29. 6.3.. FUENTES ................................................................................................. 31. 6.3.1.. Fuentes primarias............................................................................... 31. 6.3.2.. Fuentes secundarios. ......................................................................... 31. 6.4.. TRATAMIENTO DE DATOS ..................................................................... 31. 7.. RESULTADOS E IMPACTOS ESPERADOS .............................................. 33. 8.. POSIBILIDADES DE DIVULGACIÓN .......................................................... 34. 9.. NORMATIVIDAD DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA .............................. 35. 9.1.. LIBRO. PRIMERO.. IMPUESTO. SOBRE. LA. RENTA. Y. COMPLEMENTARIOS .......................................................................................... 35. 3.

(4) 9.1.1.. Disposiciones Generales. ................................................................... 35. 9.1.2.. Título I. Renta. .................................................................................... 60. 9.1.2.1.. Capítulo I. Ingresos...................................................................... 60. 9.1.2.2.. Ingresos que no constituyen Renta ni Ganancia Ocasional. ....... 65. 9.1.3.. Capítulo II. Costos. ............................................................................. 81. 9.1.3.1.. Naturaleza de los Activos. ........................................................... 82. 9.1.3.2.. Costo de los Activos Movibles. .................................................... 82. 9.1.3.3.. Costo de los Activos Fijos. ........................................................... 88. 9.1.3.4.. Otras normas comunes al Costo de Activos Fijos y Movibles...... 92. 9.1.3.5.. Limitaciones Específicas a la Solicitud de Costos. ...................... 97. 9.1.4.. Capítulo III. Renta Bruta. .................................................................. 100. 9.1.4.1.. Renta de los Socios, Accionistas o Asociados. ......................... 104. 9.1.4.2.. Rentas Pecuarias. ..................................................................... 104. 9.1.4.3.. Ventas a Plazos. ........................................................................ 105. 9.1.4.4.. Actividades de Seguros y Capitalización. .................................. 106. 9.1.4.5.. Renta Vitalicia y Fiducia Mercantil. ............................................ 109. 9.1.4.6.. Rentas de Trabajo. .................................................................... 116. 9.1.5.. Capítulo V. Deducciones. ................................................................. 116. 9.1.5.1.. Aspectos Generales. ................................................................. 116. 9.1.5.2.. Deducciones Generales. ........................................................... 118. 9.1.5.3.. Salarios. ..................................................................................... 119. 9.1.5.4.. Prestaciones Sociales. .............................................................. 121. 9.1.5.5.. Aportes. ..................................................................................... 124. 9.1.5.6.. Impuestos, Regalías y Contribuciones de Organismos Descentralizados. ........................................................................... 125. 9.1.5.7.. Intereses. ................................................................................... 126. 9.1.5.8.. Ajustes por Diferencia en Cambio. ............................................ 128. 9.1.5.9.. Gastos En El Exterior. ............................................................... 130. 9.1.5.10.. Donaciones y Contribuciones. ................................................... 133. 9.1.5.11.. Depreciación. ............................................................................. 145. 9.1.5.12.. Amortización de Inversiones. ..................................................... 155 4.

(5) 9.1.5.13.. Cartera Morosa o Pérdida.......................................................... 158. 9.1.5.14.. Pérdidas..................................................................................... 161. 9.1.5.15.. Deducciones Especiales por Inversiones. ................................. 164. 9.1.5.16.. Presunción de Deducción. ......................................................... 178. 9.1.5.17.. Pagos por Renta Vitalicia. ......................................................... 178. 9.1.5.18.. Deducción por Renta Presuntiva. .............................................. 178. 9.1.5.19.. Limitaciones Comunes a Costos y Deducciones. ...................... 179. 9.1.6.. Capítulo VI. Renta Líquida. .............................................................. 181. 9.1.6.1.. Rentas Líquidas Especiales....................................................... 181. 9.1.6.2.. Renta Presuntiva. ...................................................................... 182. 9.1.6.3.. Recuperación De Deducciones. ................................................ 187. 9.1.6.4.. Contratos de Servicios Autónomos. ........................................... 188. 10.. PLAN DE AUDITORÍA ............................................................................... 190. 10.1.. OBJETIVO DEL PROGRAMA ............................................................. 191. 10.2.. ALCANCE DE LA AUDITORÍA ............................................................ 191. 10.3.. PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA .................................................... 191. 11.. CONCLUSIONES ...................................................................................... 252. 12.. BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................... 253. 5.

(6) 1. TÍTULO. MANUAL DE AUDITORÍA A LA DECLARACION DE RENTA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO.. .. 6.

(7) 2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. La tributación ocupa un valor relevante en la economía mundial, los impuestos generan distorsiones en los mercados; por tal razón al establecer la carga impositiva se debe tener en cuenta que el nivel de impuestos no perjudique el potencial económico, es decir, la creación de riqueza (empresas) y de esta manera el ingreso que perciba el estado sea el idóneo para suplir las necesidades de la sociedad, logrando estabilidad macroeconómica, ejerciendo un manejo eficiente de las finanzas del gobierno, de esta manera conseguir un balance adecuado entre ingresos y gastos y de antemano evitar un déficit en el gobierno, como revaluaciones sobre tasas de cambio, disminuyendo la competitividad de las empresas colombianas en los mercados internacionales.. Colombia es uno de los países con mayor carga tributaria en América, tomando como base el impuesto a la Renta cuya tasa contributiva es del 25%, por encima del promedio del continente, siendo superado únicamente por Estados Unidos 39% y Canadá 38%.1. La complejidad y el constante cambio del sistema del tributo hacen más complejas las decisiones de los agentes económicos; entre menos claridad exista en el cumplimiento de la norma, mayor es el nivel de distorsión de estos y menor será el valor recaudado por el estado.. 1. GARAY, Luis Jorge. Colombia: estructura industrial e internacionalización. Disponible en: http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/economia/industrilatina/141.htm. 7.

(8) Las altas cargas tributarias dejan como consecuencia el desarrollo de prácticas indebidas, reflejada en la evasión de impuestos, situación que ha preocupado al estado colombiano, dificultando la aplicación de una política fiscal efectiva y coherente.. Elaborar una declaración de renta de manera incorrecta, derivada del uso de malas prácticas tributarias, debido a la inexactitud que el contador público revela en las cifras contenidas en este tributo para la determinación del impuesto a cargo , conlleva a que al contribuyente se le impongan onerosas sanciones por concepto de inexactitud, error aritmético y la liquidación de corrección; el pago de estas sanciones e intereses por las diferencias presentadas después de realizadas las correcciones pertinentes, disminuyen el patrimonio del contribuyente debido a la erogación de dinero que debe realizar al ente fiscalizador DIAN para suplir la porción que dejo de contribuir y el adicional de las sanciones impuestas, igualmente compromete la ética profesional del contador público que elaboró dicho tributo, sin constatar que las cifras que presentó correspondían a la realidad económica del contribuyente.. El contador público está en el deber profesional de aplicar un proceso de auditoría a la información revelada en el impuesto de renta, con el fin de fiscalizar el correcto cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes y evitar ser sancionado.. El perfeccionamiento en los métodos de control en el último periodo implementados por la Dirección de impuestos y aduanas nacionales a aumentado su nivel de eficiencia en fiscalización. tributaria en un 98,3% equivalente al. recaudo de $3.683.913 millones por diferencias presentadas en las declaraciones tributarias, lo cual indica que los contadores públicos no están realizando ningún. 8.

(9) tipo de auditoria a los tributos o los métodos que están aplicando para verificar la fidedignidad de las cifras no brindan la seguridad jurídica adecuada.2. Debido a esta problemática se hace evidente la necesidad de elaborar un manual de auditoria a la declaración de renta que apoye la labor del contador público el proceso de auditoria mediante la verificación de la información presentada por el contribuyente para elaboración y determinación del impuesto a cargo por concepto de renta.. 2.1.. PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN. ¿Cuenta el Contador Público con una herramienta de auditoría, que le permita tener seguridad sobre la normatividad aplicada a la información incluida en la declaración de renta?. 2. DIAN. Rendición de cuentas. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 2013.. 9.

(10) 3. JUSTIFICACIÓN. Este proyecto se desarrolla con el fin de elaborar un manual de auditaría para la declaración de renta en el ejercicio del contador público, generando una herramienta informática que proporcione al auditor los parámetros que se deben examinar para confrontar la fidelidad de las cifras contenidas en este documento de acuerdo a la normatividad establecida en el Estatuto Tributario Colombiano y las normas de aseguramiento de la información.. Este manual permite que el auditor verifique la fidelidad de las cifras. contenidas. en la declaración de renta con base a los tratamientos fiscales que para cada ítem establece el gobierno colombiano, el cual proporciona gran utilidad para minimizar los errores, pago de sanciones, multas, mejora la productividad en las empresas, permite que sean más competitivas en el mercado, y optimicen los procesos.. Este trabajo es de relevancia para la Universidad Cooperativa de Colombia, porque los estudiantes de la facultad de Contaduría Pública tendrán una manual de auditoria apoyado en una herramienta informática que permite mejorar sus competencias, desde el punto de vista de auditoria y tributaria.. 10.

(11) 4. OBJETIVOS. 4.1.. OBJETIVO GENERAL. Elaborar un manual de auditoría a la declaración de Renta, año gravable 2015, como herramienta en el ejercicio profesional del Revisor Fiscal.. 4.2. . OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Recopilar las normas que reglamentan la declaración de renta, año gravable 2015.. . Definir los procedimientos y las pruebas de auditoría que se deben ejecutar en la revisión de la declaración de renta, año gravable 2015.. . Estructurar el manual de auditoría a la declaración de renta, año gravable 2015.. . Elaborar una herramienta en Excel que soporte la revisión de la declaración de renta, año gravable 2015.. 11.

(12) 5. MARCOS DE REFERENCIA. 5.1.. MARCO HISTÓRICO. Los tributos surgen desde la existencia del hombre, con la aparición de la religión y la guerra, el más antiguo de los tributos nace con la motivación de manifestar a los Dioses su agradecimiento mediante ofrendas en especie y sacrificio de seres humanos o animales.. Las primeras leyes tributarias nacen en Egipto, Grecia y el Imperio Romano.. Los antecedentes del sistema tributario como se aplica hoy en día se originan en la edad media, la autoridad principal estaba representada en los señores feudales, los cuales podían disponer libremente de las propiedades y la economía; la comunidad está divida en cortesanos y esclavos; los cortesanos ofrecían su contribución con ofrendas de alimento y dinero representado en oro y los esclavos mediante trabajos serviles, ellos no eran dueños de sí mismos sino pertenecían a los feudales.3,4. La historia de los tributos en América hispana empieza con la firma de un contrato entre la reina Isabela de Castilla y Cristóbal Colon, en él se establece la participación que le correspondería a Colon y a la corona sobre lo que consiguiera en los viajes: oro, piedras preciosas, tierras, entre otros. A este convenio se le dio el nombre de “capitulaciones”; Cuando los colonizadores llegaron a América encontraron que los indígenas ya pagaban un tributo a sus caciques, representado 3. NEOLIBERALISMO.COM. Cronología de la historia del impuesto (En línea) (Consultado el 05 de julio de 2016). Disponible en: http://www.neoliberalismo.com/impuestos.htm 4 DIEP, Daniel. Doctrina la evolución del tributo. CODHEM, diciembre de 2003. Disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/64/pr/pr24.pdf. 12.

(13) en frutos de la tierra principalmente maíz; basado en esto Cristóbal Colon estableció durante su gobierno unos tributos a los indígenas representado en oro, piedras preciosas y frutos de la tierra; estos tributos solo eran pagados por los varones. Entre los principales tributos se destacan los siguientes: . Alcabala: Tributo que pagaba el forastero por los géneros que vendía.. . Almojarifazgo: Derecho que se pagaba por los géneros o mercaderías que salían del reino, por los que se introducían en él, o por aquellos con que se comerciaba de un puerto a otro dentro de España.. . Diezmo: Impuesto que consiste en una décima parte de los frutos o productos de la tierra. Fue eclesiástico –con las “primicias”- y en España se suprimió en 1837.. . Gabela: Impuesto que se pagaba cada vez que se compraba o vendía algo.. Los impuestos en Colombia tienen su origen en el precepto constitucional según el cual todas las naciones están en el deber de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad. (Artículo 95, numeral 9 de la Constitución Política de Colombia).. Como el sistema tributario colombiano se ajusta al principio constitucional de legalidad, la facultad impositiva radica en el órgano legislativo del poder público, así lo expresan los numerales 11 y 12 del art. 150 de la carta constitucional, que enuncian la responsabilidad del Congreso de establecer las rentas nacionales, fijar los gastos de la administración y determinar contribuciones fiscales.. Cuando se impone un tributo se debe definir tanto el hecho generador del impuesto como el sujeto pasivo del mismo, su base gravable y la tarifa aplicable.. En el año 1918 se establece el impuesto a la renta, este es el más importante tributo que percibe el estado para el desarrollo de sus fines, era una idea moderna 13.

(14) y revolucionaria a los inicios del siglo XIX, al establecer este impuesto de los ciudadanos, se buscaba la eliminación de gravámenes indirectos como la alcabala y el estanco de aguardiente, este fue un gigantesco e innovador paso a la modernización del sistema tributario colonial, ya que en ninguna parte de América se había aprobado la tributación directa en forma general; la cual con el pasado del tiempo y los diferentes gobiernos de Colombia ha presentado modificaciones con la implementación de las aprobados e implementas.. 5.2.. diferentes reformas tributarias que han sido. 5. MARCO TEÓRICO. La auditoría de manera general se define como la verificación de los hechos, situaciones o información, con el fin de tomar la acción correspondiente, de acuerdo con las circunstancias; es un proceso de obtención y evaluación de datos sobre información cuantificable de una entidad, para determinar e informar sobre el grado de correspondencia entre la información y los criterios establecidos; en nuestro caso se basa en la verificación de la fidelidad de las cifras reflejadas en el impuesto de renta y complementarios.6. Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAS) son los principios fundamentales de auditoría que rigen la labor y desempeño de los auditores durante el proceso de la auditoria. El cumplimiento de estas normas garantiza la calidad del trabajo profesional ejercido por el auditor.7. 5. Ibíd. Guías de trabajo profesor Javier torra Sánchez. Auditoria I. Universidad Cooperativa de Colombia 7 Artículo 7. Ley 43 de 1990 Pronunciamiento No. 4 del CTCP 6. 14.

(15) Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas fueron adoptadas por el American Institute Of Certified Public Accountants. Art 7, ley 43/90. Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –NAGA.. 1. Normas Personales.. a) El examen debe ser ejecutado por personas que tengan entrenamiento adecuado y estén habilitadas legalmente para ejercer la Contaduría Pública en Colombia.. b) El Contador Público debe tener independencia mental en todo lo relacionado con su trabajo, para garantizar la imparcialidad y objetividad de sus juicios.. c) En la ejecución de su examen y en la preparación de sus informes, debe proceder con diligencia profesional.. 2. Normas relativas a la ejecución del trabajo.. a) El trabajo debe ser técnicamente planeado y debe ejercerse una supervisión apropiada sobre los asistentes, si los hubiere.. b) Debe hacerse un apropiado estudio y una evaluación del sistema de control interno existente, de manera que se pueda confiar en él como base para la determinación de la extensión y oportunidad de los procedimientos de auditoría.. c) Debe obtenerse evidencia válida y suficiente por medio del análisis, inspección, observación, interrogación, confirmación y otros procedimientos de auditoría, con el propósito de allegar bases razonables para el otorgamiento de un dictamen sobre los Estados Financieros sujetos a revisión. 15.

(16) 3. Normas relativas a la rendición de informes.. a) Siempre que el nombre de un Contador Público sea asociado con estados financieros, deberá expresar de manera clara e inequívoca la naturaleza de su relación con tales estados. Si practicó un examen de ellos, el Contador Público deberá expresar claramente el carácter de su examen, su alcance y su dictamen profesional sobre lo razonable de la información contenida en dichos estados financieros.. b) El informe debe contener indicación sobre si los estados financieros están presentados de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.. c) El informe debe contener indicación sobre si tales principios han sido aplicados de manera uniforme en el período corriente en relación con el período anterior.. d) Cuando el Contador Público considere necesario expresar salvedades sobre algunas de las afirmaciones genéricas de su informe y dictamen, deberá expresarlas de manera clara e inequívoca, indicando a cuál de tales afirmaciones se refiere y los motivos e importancia de la salvedad en relación con los estados financieros tomados en conjunto.. e) Cuando el Contador Público considere no estar en condiciones de expresar un dictamen sobre los estados financieros tomados en conjunto deberá manifestarlo explícita y claramente.8 8. TORRA, Javier. Contador público diapositivas normas de aseguramiento. Disponible en: https://drive.google.com/file/d/0BxVKLjfqKZykSlg2Y3EyYW5NSms/view?pli=1. 16.

(17) Las normas establecidas por el American Intitute Of Certified Public Accountanst, se desarrollan con el fin de dar a la auditoria las bases necesarias para mediante su implementación poder realizar una planeación adecuada en al área del ente económico que es auditada, generando suficiente conocimiento del control interno que se desarrolla en la empresa e igualmente busca confrontar. las cifras. reveladas en los estados financieros para poder generar un informe que permita a los usuarios de la información, realizar las correcciones pertinentes y afianzar las procesos que se desarrollan de manera adecuada.. La auditoría que se aplica en este proyecto está fundamentada en la misma técnicas, normas y procedimientos de una auditoría financiera, pero con un fin diferente, enfocada a determinar el correcto cumplimiento del deber formal de declarar, para ello es necesario que el auditor desarrolle su labor basado en la reglamentación contenida en el Estatuto tributario colombiano.. La auditoría tributaria es un procedimiento destinado a fiscalizar el correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes de su obligación tributaria principal, como también de aquellas accesorias o formales contenidas en la normativa legal y administrativa vigente, con el propósito de:. 1. Verificar que las declaraciones de impuestos sean expresión fidedigna de las operaciones registradas en sus libros de contabilidad y de la documentación soportante, y que reflejen todas las transacciones económicas efectuadas. 2. Establecer si las bases imponibles, créditos, exenciones, franquicias, tasas e impuestos, están debidamente determinados y de existir diferencias, proceder a efectuar el cobro de los tributos con los consecuentes recargos legales.. 17.

(18) IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. LIBRO PRIMERO. ESTATUTO TRIBUTARIO. Artículo 5. El impuesto sobre la renta y sus complementarios constituyen un solo impuesto. El impuesto sobre la renta y complementarios se considera como un solo tributo y comprende:. 1. Para las personas naturales, sucesiones ilíquidas, y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales contemplados en el artículo 11, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales (en el patrimonio), (y en la transferencia de rentas y ganancias ocasionales en el exterior) 2. Para los demás contribuyentes, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales (y en la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales), así como sobre las utilidades comerciales en el caso de sucursales de sociedades y entidades extranjeras.. RESPONSABLES DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS Artículo 7. Las personas naturales están sometidas al impuesto. Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios. La sucesión es ilíquida entre la fecha de la muerte del causante y aquélla en la cual se ejecutó la sentencia aprobatoria de la partición o se autorice la escritura pública cuando se opte por lo establecido en el Decreto extraordinario 902 de 1988. 18.

(19) Artículo 9. Impuesto de las personas naturales, residentes y no residentes. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país.. Artículo 12. Sociedades y entidades sometidas al impuesto. Las sociedades y entidades nacionales son gravadas, tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre las que se originen de fuentes fuera de Colombia.. Las sociedades y entidades extranjeras son gravadas únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.. Artículo 14. Las sociedades anónimas y asimiladas están sometidas al impuesto. Las sociedades anónimas y asimiladas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de que los respectivos accionistas, socios o suscriptores, paguen el impuesto que les corresponda sobre sus acciones y dividendos o certificados de inversión y utilidades, cuando éstas resulten gravadas de conformidad con las normas vigentes.. 19.

(20) Se asimilan a sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones y las sociedades irregulares o de hecho de características similares a unas u otras.. INGRESOS CONSTITUTIVOS DE RENTA Son constitutivos de renta todos los ingresos percibidos por el contribuyente durante el año fiscal, que incrementen su patrimonio a excepción de los no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.. INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL Los ingresos no constitutivos de renta, son aquellos que no hacen parte de la base gravable para el cálculo del impuesto de renta del declarante y se encuentran referenciados en los siguientes artículos del estatuto tributario:  Artículo 36: La prima en colocación de acciones  Artículo 36-1: Utilidad en la enajenación de acciones  Artículo 36-2: Distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social.  Artículo 36-3: Capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas.  Artículo 36-4: Procesos de democratización.  Artículo 37: Utilidad en venta de inmuebles  Artículo 38: el componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas.  Artículo 39: componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores.  Artículo 40: el componente inflacionario en rendimientos financieros percibidos por los demás contribuyentes.  Artículo 42: Recompensas. 20.

(21)  Artículo 43: Los premios en concursos nacionales e internacionales  Artículo 44: La utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación.  Artículo 45: Las indemnizaciones por seguro de daño  Artículo 46: Los terneros nacidos y enajenados durante el año  Artículo 47: Los gananciales  Artículo 47-1: Donaciones para partidos, movimientos y campañas políticas.  Artículo 48: Las participaciones y dividendos  Artículo 49: determinación de los dividendos y participaciones no gravados.  Artículo 50: utilidades en ajustes por inflación o por componente inflacionario.  Artículo 51: La distribución de utilidades por liquidación.  Artículo 52: Incentivo a la capitalización rural  Artículo 53: Aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistema de servicio público de transporte masivo de pasajeros.  Artículo 54: Pagos por intereses y servicios técnicos en zonas francas.  Artículo 55: Contribuciones abonadas por la empresa a los trabajadores en un fondo mutuo de inversión.  Artículo 56: rendimientos de los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores provenientes de la inversión en acciones y bonos convertibles en acciones.  Artículo 56-1: aportes a los fondos de pensiones y pago de las pensiones.  Artículo 56-2: aportes del empleador a fondos de cesantías  Artículo 57: exoneración de impuestos para la zona del nevado del Ruíz.. CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES. Para la determinación del cálculo del impuesto en personas naturales se debe determinar a qué categoría se pertenece teniendo en cuenta que las personas naturales ya no se clasifican como asalariados, trabajadores independientes y de. 21.

(22) menores ingresos, sino que se clasifican como empleados, trabajadores por cuenta propia y otros, en virtud de los cambios introducidos por la ley 1607 de 2012 reglamentada en lo pertinente por el decreto 3032 de diciembre 27 de 2013.. Empleado: Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación.. Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, serán considerados dentro de la categoría de empleados, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades.. Trabajadores por cuenta propia: Se entiende como trabajador por cuenta propia, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas señaladas en el Capítulo II del Título V del Libro I del Estatuto Tributario.. Otros: Las personas naturales residentes que no se encuentren clasificadas dentro de alguna de las categorías de las que trata el presente artículo; las reguladas en el Decreto 960 de 1970; las que se clasifiquen como cuenta propia pero cuya actividad no corresponda a ninguna de las mencionadas en el artículo 340 de este Estatuto; y las que se clasifiquen como cuenta propia y perciban 22.

(23) ingresos superiores a veintisiete mil (27.000) UVT seguirán sujetas al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios contenido en el Título I del Libro I de este Estatuto únicamente.. MÉTODOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS  Sistema ordinario de determinación de renta y complementarios, comprendido en el libro primero del Estatuto Tributario, el cual incluye entre otros, la determinación de la renta por el sistema de la renta presuntiva.  Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) para empleados, comprendido en los artículos 331 a 333 del Estatuto Tributario.  Impuesto Simple Alternativo para Empleados (IMAS para empleados), señalado en los artículos 334 y 335 del Estatuto Tributario.  Impuesto Simple Alternativo para Trabajadores por Cuenta Propia (IMAS para trabajadores por cuenta propia), establecido en los artículos 336 a 341 del Estatuto Tributario.  Las Personas Jurídicas determinan su renta por el sistema ordinario, hallando su renta líquida y renta presuntiva, están sometidas a las siguientes tarifas:. TIPO DE ENTIDAD. TARIFA. . Sociedades nacionales y entes asimilados. . Sociedades extranjeras que obtengan sus rentas a través de sucursales o establecimientos permanente.  . 25%. 25%. Sociedades y entidades extranjeras cuando las rentas no sean atribuibles a sucursales permanentes. 33%. Zonas francas industriales de bienes y servicios. 15%. 23.

(24) . Inversiones de capital del exterior de portafolio por rentas diferentes de dividendos. . 14%. Inversiones de capital del exterior de portafolio por rentas diferentes de dividendos, si los inversionistas se encuentran residenciados en un paraíso fiscal. . 25%. Inversiones de capital del exterior de portafolio por rentas de Dividendos. 5.3.. 25%. MARCO CONCEPTUAL. IMPUESTO: Un impuesto es un tributo que se paga a las Administraciones Públicas y al Estado para soportar los gastos públicos. Estos pagos obligatorios son exigidos tantos a personas físicas, como a personas jurídicas9. DECLARACIÓN DE RENTA: El impuesto de renta es el impuesto que debe pagar todo contribuyente sobre las utilidades o rentas que logren durante un año determinado, el año gravable sobre el que se paga es el año anterior. 10. CONTRIBUYENTE: viene de la obligación que tenemos cada uno de los colombianos de aportar recursos para el sostenimiento del estado; aporte o contribución que se realiza mediante el pago de impuestos.11. 9. DEBITOOR. Definición de impuesto. 2012-2016 Disponible en: https://debitoor.es/glosario/definicion-impuesto 10 MUNDONETS.COM Declaración de Renta 2014. Disponible en: http://www.mundonets.com/contabilidad/declaracion-de-renta/ 11 GERENCIA.COM. Origen el término contribuyente en Colombia. 10 de septiembre de 2013. Disponible en: http://www.gerencie.com/origen-el-termino-contribuyente-en-colombia.html. 24.

(25) DECLARANTE: Persona que declara o da a conocer a la administración pública los bienes que posee para pagar los impuestos correspondientes, mediante la declaración de la renta.12 SANCIÓN: Pena establecida para el que infringe una ley o una norma legal.13. EVASIÓN: eludir una dificultad, evitar un peligro, sacar ilegalmente dinero o bienes de un país, fugarse, escaparse.14. ESTATUTO TRIBUTARIO: Documento donde Se encuentran las normas que regulan los impuestos administrados por la DIAN.. LEY: Regla o norma establecida por una autoridad superior para regular, de acuerdo con la justicia, algún aspecto de las relaciones sociales.15. PIB: conjunto de los bienes y servicios producidos en un país durante un espacio de tiempo, generalmente un año.16. TRIBUTACIÓN: Cantidad de dinero que los ciudadanos deben pagar al estado para sostener el gasto público.17. CARGA IMPOSITIVA: Cantidad que un contribuyente debe desembolsar para determinar y liquidar un impuesto.18. 12. DIAN. Preguntas frecuentes impuesto de renta y complementarias personas naturales. 24 de enero de 2006. Disponible en: http://www.dian.gov.co/dian/12sobred.nsf/pages/Preguntasfrecuentesrenta 13 GERENCIA.COM. Definición de Sanción. 18 de enero de 2015. Disponible en: http://www.gerencie.com/estatuto-tributario.html 14 DEFINICIONDE. Definición de evasión. 2008-2017. Disponible en: http://definicion.de/evasion/ 15 DEFINICIONDE. Definición de ley. 2008-2017. Disponible en: http://definicion.de/ley/ 16 DEFINICIONDE. Definición de PIB. 2008-2017. Disponible en: http://definicion.de/pib/ 17 ECOFINANZAS. Tributación. Disponible en: http://www.ecofinanzas.com/diccionario/T/TRIBUTACION.htm. 25.

(26) INGRESO: Un ingreso es una recuperación voluntaria y deseada de activo, es decir, un incremento de los recursos económicos. Se derivan de las transacciones realizadas por la empresa con el mundo exterior que dan lugar a alteraciones positivas en el patrimonio neto de la misma.19. GASTO: Se denomina gasto a la partida contable (de dinero) que cierta y directamente disminuye el beneficio, o en su defecto, aumenta la perdida de los bolsillos, en el caso que esa partida de dinero haya salido de la cuenta personal de un individuo o bien de una empresa o compañía.20. AGENTES ECONÓMICOS: Son personas o grupos de ellas que realizan una actividad económica.21. UVT: La Unidad de Valor Tributario [UVT], es una unidad de medida de valor, que tiene como objetivo representar los valores tributarios que se encontraban anteriormente expresados en pesos.22. EMPLAZAMIENTO: quienes incumplan con la obligación de presentar las declaraciones tributarias, estando obligados a ello, serán emplazados por la Administración de Impuestos, previa comprobación de su obligación, para que lo. 18. ECOFINANZAS. Carga impositiva. Disponible en: http://www.ecofinanzas.com/diccionario/C/CARGA_IMPOSITIVA.htm 19 RODRÍGUEZ, Alejandro Ramón. Ingreso. 2016. Disponible en: http://www.expansion.com/diccionario-economico/ingreso.html 20 DEFINICIONABC. Definición de gastos. Disponible en: http://www.definicionabc.com/general/gastos.php 21 DEFINICIONORG. Definición de agentes económicos. Disponible en: http://www.definicion.org/agentes-economicos 22 GERENCIE.COM. ¿Qué es el Uvt? Disponible en: http://www.gerencie.com/que-es-el-uvt.html. 26.

(27) hagan en el término perentorio de un (1) mes, advirtiéndoseles de las consecuencias legales en caso de persistir su omisión.23. DIAN: La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, es una Unidad Administrativa Especial del Gobierno Colombiano.24. CAPITALIZACIÓN: Es el valor del capital de una sociedad obtenido a partir de su cotización en bolsa. Se obtiene multiplicando la cotización de sus acciones por el número de las mismas. Este mismo cálculo se puede realizar para todo el mercado, sumando la capitalización de todas las sociedades que componen el mercado. También se le llama capitalización del mercado.25. 23. GERENCIE.COM. Emplazamiento para declarar. Disponible en: http://www.gerencie.com/emplazamiento-para-declarar.html 24 WIKIPEDIA. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia. Disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Direcci%C3%B3n_de_Impuestos_y_Aduanas_Nacionales_de_Colombia 25 ECONOMIA. Capitalización. Disponible en: http://www.economia48.com/spa/d/capitalizacion/capitalizacion.htm. 27.

(28) 6. METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN. La metodología de la investigación es una disciplina de conocimiento encargada de elaborar, definir y sistematizar el conjunto de técnicas, métodos y procedimientos que se deben seguir durante el desarrollo de un proceso de investigación para la producción de conocimiento. Orienta la manera en que se va enfocar la investigación y la forma en que se recolecta, analiza y clasifica los datos, con el objetivo de que los resultados tengan validez y pertinencia.26. FUENTES PRIMARIAS: Contienen información original, que ha sido publicada por primera vez y que no ha sido filtrada, interpretada o evaluada por nadie más. Son producto de una investigación de una actividad eminentemente creativa.. 27. FUENTES SECUNDARIAS: Contienen información primaria, sintetizada y reorganizada. Están especialmente diseñadas para facilitar y maximizar el acceso a las fuentes primarias o a sus contenidos. Componen la colección de referencia de la biblioteca y facilitan el control y el acceso a las fuentes primarias.28. 6.1.. TIPO DE INVESTIGACIÓN. Para el desarrollo del proyecto el tipo de investigación a implementar será CUALITATIVA que es aquella donde se estudia la calidad de las actividades,. 26. SIGNIFICADOS. Significado de Metodología. Disponible en: http://www.significados.com/metodologia/ 27 SILVISTRINI, María; VARGAS, Jacqueline. Fuentes de información primarias, secundarias y terciarias. 2008. Disponible en: http://ponce.inter.edu/cai/manuales/FUENTES-PRIMARIA.pdf 28 Ibíd.. 28.

(29) relaciones, asuntos, medios, materiales o instrumentos en una determinada situación o problema; enfocada en una investigación de tipo descriptivo analítico que se basa en seleccionar una serie de conceptos o variables y se mide cada una de ellas independiente de la otra con el fin de describirlas; estos estudios buscan especificar las propiedades importantes de cualquier situación o fenómeno, pues busca conducir a un sentido de comprensión o entendimiento del mismo.29. 6.2.. HIPÓTESIS. El desarrollo de una guía metodológica para la auditoria de la declaración de renta, contribuye a la disminución de errores de la información revelada en este tributo, y por ende evita el pago de onerosas sanciones, por parte del contribuyente al ente fiscalizador DIAN, ya que genera al contador un manual donde se establecen los parámetros necesarios para la verificación de la fidelidad de las cifras contenidas en la declaración.. Desarrollo del Proceso Metodológico. Para analizar la reglamentación contenida en el estatuto tributario colombiano establecida para la elaboración de la declaración de renta y complementarios, se realizará una investigación de tipo analítico, que consiste en analizar en forma detallada cada uno de los elementos y la manera en que se relacionan entre sí con todo, por medio. de la desmembración en sus partes o elementos para. observar las causas, la naturaleza y los efectos, los cuales nos permite conocer. 29. VERA, Lamberto. La investigación cualitativa. Tomado de Estudios correlacionales. Módulo de Introducción a la Psicología, por el Dr. J.E La Calle, Universidad de Jaen, España. 2008. Disponible en: http://www.ponce.inter.edu/cai/Comite-investigacion/investigacion-cualitativa.html. 29.

(30) más del objeto de estudio, para poder comprender su comportamiento, este tipo de investigación será aplicada mediante la revisión y análisis del libro primero del estatuto tributario que hace referencia a toda la reglamentación que regula el impuesto de renta y complementarios en Colombia.. Para establecer los procedimientos de auditoria requeridos para la verificación de las cifras contenidas en la declaración de renta, se determinan los parámetros que debe contener el manual para la auditoria teniendo en cuenta el estatuto tributario y las normas de aseguramiento de la información, mediante el desarrollo de una investigación de tipo descriptivo que consiste en examinar las características del problema escogido mediante la recolección de datos, con el fin de clasificar toda la información referente al impuesto de renta y complementarios y precisar mediante categorías donde se describa cada ítem que conforman el impuesto a la renta, que tipo de auditoria se debe aplicar, que tipo de papeles de trabajo se deben desarrollar por el auditor, describiendo los parámetros a seguir para el correcto desarrollo del ejercicio profesional.. Para dar cumplimiento al tercer objetivo se diseñara una herramienta que permita auditar la declaración de renta de manera dinámica mediante la herramienta Excel, el cual es un programa práctico que permite mostrar de manera detallada los diferentes ítems que conforman la declaración de renta, logrando evitar errores y así verificar la fidelidad de las cifras contenidas en este documento y reflejen de manera fidedigna las operaciones que se ejecuten en el ente económico, esta guía práctica se utilizara como complemento al manual que se desarrolla para dar cumplimiento al segundo objetivo, ya que en el manual se establecen todos los parámetros de auditoria que se deben aplicar en la declaración de renta y la herramienta diseñada en Excel facilita la verificación de las cifras, para obtener el resultado final.. 30.

(31) Para finalizar el resultado del proyecto será la consolidación del manual de auditoria, por medio de su estructuración, donde se determinen todos los aspectos relacionados con el proceso de auditoría y declaración de renta, es decir normatividad, técnicas, procesos y procedimientos a implementar en el ejercicio del contador público en su labor de auditoria.. 6.3.. FUENTES. 6.3.1. Fuentes primarias.. Para el presente trabajo no aplica el concepto de fuentes primarias, ya que no se ejecutará sobre un ente económico o persona natural en particular, sino que aplica para todas las personas tanto naturales como jurídicas que deban cumplir con el deber formal de declarar.. 6.3.2. Fuentes secundarios.  Estatuto tributario de Colombia: Libro Primero: Impuesto de Renta y Complementarios.  Libros, artículos, ensayos y demás fuentes bibliográficas que abarquen el campo de la auditoria, principalmente las NAGA y papeles de trabajo.  Libros, artículos, ensayos y demás fuentes bibliográficas que hagan referencia al impuesto de renta y complementarios en Colombia.. 6.4.. TRATAMIENTO DE DATOS. 31.

(32) La información se recopila del estatuto tributario colombiano mediante el análisis del libro primero de este documento; igualmente se obtendrá toda la información referente a los procesos de auditoria, principalmente las NAGA y papeles de trabajo, teniendo como referencia bibliográfica el libro de papeles de trabajo de Rodrigo Estupiñan, adicionalmente artículos, ensayos y bases de datos de trabajos preexistentes; la recopilación de la información será netamente documental. La clasificación de la información se desarrolla detallando cada ítem que conforma la declaración de renta, específicamente los conceptos de cada uno de ellos y que prueba de auditoria se deben aplicar para confrontar la fidelidad de las cifras.. 32.

(33) 7. RESULTADOS E IMPACTOS ESPERADOS. El desarrollo de este proyecto busca brindar un apoyo al contador público en el ejercicio de su profesión generando un manual de auditoría, que establezca los parámetros de auditoría que se deben aplicar antes de proceder a la presentación de la declaración de renta y complementarios frente al ente fiscalizador DIAN, con el fin de mitigar el pago de futuras onerosas sanciones que comprometan el patrimonio de las personas que deban cumplir el deber formal de declarar.. En el caso que se realice la presentación y se requiera por orden de la DIAN se realice las correcciones pertinentes, también aplica, pues permitirá al contador público realizar una auditoría posterior y de esta manera establecer cuáles fueron las cifras erróneas reportadas y proceder al cálculo del impuesto a cargo que se dejó de contribuir y a la liquidación de respectivas sanciones e intereses.. Para la comunidad de la facultad de contaduría pública de la Universidad Cooperativa de Colombia y para todos los profesionales de la contaduría pública, se busca que el desarrollo de este proyecto sirva como fuente de información para el complemento de conocimientos y fortalecimiento del ámbito laboral, en materia tributaria y auditoria.. 33.

(34) 8. POSIBILIDADES DE DIVULGACIÓN. El tipo de publicación para este proyecto sería la base de datos de la biblioteca Universidad Cooperativa de Colombia, presentación en el MAC organizado por la facultad de contaduría pública, congresos simposios enfocados en tributaria y auditoria y agremiaciones de contadores.. 34.

(35) 9. NORMATIVIDAD DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. El impuesto de renta y complementarios es el tributo que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio que recibe el contribuyente en un determinado periodo fiscal. Para determinar la base gravable de este impuesto en el caso específico de las personas jurídicas que declaran mediante el sistema ordinario, se realiza la depuración de ingresos, costos y deducciones mediante el cálculo de la renta líquida gravable o la renta presuntiva.. La depuración de este impuesto se hace con base en la reglamentación contenida en el libro primero del estatuto tributario colombiano, que hace referencia a todos los aspectos que comprenden el impuesto de renta y complementarios, el cual se transcribe a continuación:. 9.1.. LIBRO. PRIMERO.. IMPUESTO. SOBRE. LA. RENTA. Y. COMPLEMENTARIOS. 9.1.1. Disposiciones Generales.. ARTÍCULO 5o. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SUS COMPLEMENTARIOS CONSTITUYEN UN SOLO IMPUESTO. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 1o.> El impuesto sobre la renta y complementarios se considera como un solo tributo y comprende:. 1. Para las personas naturales, sucesiones ilíquidas, y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales contemplados en el artículo 11, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias. 35.

(36) ocasionales, en el patrimonio y en la transferencia de rentas y ganancias ocasionales al exterior.. 2. Para los demás contribuyentes, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales y en la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales, así como sobre las utilidades comerciales en el caso de sucursales de sociedades y entidades extranjeras.. ARTÍCULO 6o. DECLARACIÓN VOLUNTARIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.. PARÁGRAFO. Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I de este Estatuto.. ARTÍCULO 7o. LAS PERSONAS NATURALES ESTÁN SOMETIDAS AL IMPUESTO. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 3o.> Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios.. La sucesión es ilíquida entre la fecha de la muerte del causante y aquélla en la cual se ejecutorié la sentencia aprobatoria de la partición o se autorice la escritura. 36.

(37) pública cuando se opte por lo establecido en el decreto extraordinario 902 de 1988.. ARTÍCULO 8o. LOS CÓNYUGES SE GRAVAN EN FORMA INDIVIDUAL. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 9o> <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Los cónyuges, individualmente considerados, son sujetos gravables en cuanto a sus correspondientes bienes y rentas.. Durante el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, el sujeto del impuesto sigue siendo cada uno de los cónyuges, o la sucesión ilíquida, según el caso.. ARTÍCULO 9o. IMPUESTO DE LAS PERSONAS NATURALES, RESIDENTES Y NO RESIDENTES. <Ver Notas del Editor> <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 11> Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio* poseído dentro y fuera del país.. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio* poseído en el país.. Adicionalmente, los contribuyentes a que se refiere este artículo son sujetos pasivos del impuesto de remesas, conforme a lo establecido en el Título IV de este Libro.. 37.

(38) ARTÍCULO 10. RESIDENCIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:. 1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.. 2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.. 3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:. a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o, b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o, c) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; d) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o. 38.

(39) e) Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o, f) Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.. PARÁGRAFO. Las personas naturales nacionales que, de acuerdo con las disposiciones de este artículo acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, deberán hacerlo ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual se hayan convertido en residentes.. PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 25 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> No serán residentes fiscales, los nacionales que cumplan con alguno de los literales del numeral 3, pero que reúnan una de las siguientes condiciones:. 1. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.. 2. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.. El Gobierno nacional determinará la forma en la que las personas a las que se refiere el presente parágrafo podrán acreditar lo aquí dispuesto.. ARTÍCULO 11. BIENES DESTINADOS A FINES ESPECIALES. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 3o. Inc. 3o.> Los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, están sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con el régimen impositivo de las 39.

(40) personas naturales, excepto cuando los donatarios o asignatarios los usufructúen personalmente. En este último caso, los bienes y las rentas o ganancias ocasionales respectivas se gravan en cabeza de quienes los hayan recibido como donación o asignación.. ARTÍCULO 12. SOCIEDADES Y ENTIDADES SOMETIDAS AL IMPUESTO. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 13> Las sociedades y entidades nacionales son gravadas, tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre las que se originen de fuentes fuera de Colombia.. Las sociedades y entidades extranjeras son gravadas únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.. ARTÍCULO 12-1. CONCEPTO DE SOCIEDADES Y ENTIDADES NACIONALES PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. <Artículo adicionado por el artículo 84 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Se consideran nacionales para efectos tributarios las sociedades y entidades que durante el respectivo año o periodo gravable tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano.. También se consideran nacionales para efectos tributarios las sociedades y entidades que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:. 1. Tener su domicilio principal en el territorio colombiano; o 2. Haber sido constituidas en Colombia, de acuerdo con las leyes vigentes en el país.. PARÁGRAFO 1o. Para los efectos de este artículo se entenderá que la sede efectiva de administración de una sociedad o entidad es el lugar en donde materialmente se toman las decisiones comerciales y de gestión decisiva y 40.

(41) necesaria para llevar a cabo las actividades de la sociedad o entidad como un todo. Para determinar la sede efectiva de administración deben tenerse en cuenta todos los hechos y circunstancias que resulten pertinentes, en especial el relativo a los lugares donde los altos ejecutivos y administradores de la sociedad o entidad usualmente ejercen sus responsabilidades y se llevan a cabo las actividades diarias de la alta gerencia de la sociedad o entidad.. PARÁGRAFO 2o. No se considerará que una sociedad o entidad es nacional por el simple hecho de que su junta directiva se reúna en el territorio colombiano, o que entre sus accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares se encuentren personas naturales residentes en el país o a sociedades o entidades nacionales.. PARÁGRAFO 3o. En los casos de fiscalización en los que se discuta la determinación del lugar de la sede de administración efectiva, la decisión acerca de dicha determinación será tomada por el Comité de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). PARÁGRAFO 4o. Salvo disposición expresa en contrario, las expresiones “sede efectiva de administración” y “sede de dirección efectiva” tendrán para efectos tributarios el mismo significado.. PARÁGRAFO 5o. <Parágrafo adicionado por el artículo 31 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>. No se entenderá que existe sede efectiva de administración en Colombia para las sociedades o entidades del exterior que hayan emitido bonos o acciones de cualquier tipo en la Bolsa de Valores de Colombia y/o en una bolsa de reconocida idoneidad internacional, de acuerdo con resolución que expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Esta disposición aplica igualmente a las 41.

(42) subordinadas - filiales o subsidiarias - de la sociedad o entidad que cumpla con el supuesto a que se refiere el presente inciso, para lo cual la filial o subsidiaria deberá estar consolidada a nivel contable en los estados financieros consolidados de la sociedad o entidad emisora en Bolsa. Las entidades subordinadas a las cuales aplica este parágrafo podrán optar por recibir el tratamiento de sociedad nacional, siempre y cuando no estén en el supuesto mencionado en el parágrafo siguiente.. PARÁGRAFO 6o. <Parágrafo adicionado por el artículo 31 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>. No se entenderá que existe sede efectiva de administración en el territorio nacional para las sociedades o entidades del exterior cuyos ingresos de fuente de la jurisdicción donde esté constituida la sociedad o entidad del exterior sean iguales o superiores al ochenta por ciento (80%) de sus ingresos totales. Para la determinación del porcentaje anterior, dentro de los ingresos totales generados en el exterior, no se tendrán en cuenta las rentas pasivas, tales como las provenientes de intereses o de regalías provenientes de la explotación de intangibles. Igualmente, se considerarán rentas pasivas los ingresos por concepto de dividendos o participaciones obtenidos directamente o por intermedio de filiales, cuando los mismos provengan de sociedades sobre las cuales se tenga una participación, bien sea directamente o por intermedio de sus subordinadas, igual o inferior al veinticinco por ciento (25%) del capital. Los ingresos a tener en cuenta serán los determinados conforme con los principios de contabilidad generalmente aceptados.. ARTÍCULO 13. SOCIEDADES LIMITADAS Y ASIMILADAS. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 5o.> Las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de que los respectivos socios, comuneros o asociados paguen el 42.

(43) impuesto correspondiente a sus aportes o derechos y sobre sus participaciones o utilidades, cuando resulten gravadas de acuerdo con las normas legales.. Se asimilan a sociedades de responsabilidad limitada: las sociedades colectivas, las en comandita simple, las sociedades ordinarias de minas, las sociedades irregulares o de hecho de características similares a las anteriores, las comunidades organizadas, las corporaciones y asociaciones con fines de lucro y las fundaciones de interés privado.. ARTÍCULO 14. LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS Y ASIMILADAS ESTÁN SOMETIDAS AL IMPUESTO. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 4o.> Las sociedades anónimas y asimiladas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de que los respectivos accionistas, socios o suscriptores, paguen el impuesto que les corresponda sobre sus acciones y dividendos o certificados de inversión y utilidades, cuando éstas resulten gravadas de conformidad con las normas vigentes. Se asimilan a sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones y las sociedades irregulares o de hecho de características similares a unas u otras.. ARTÍCULO 16. ENTIDADES CONTRIBUYENTES. <Artículo modificado por el artículo 60 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, asimiladas a sociedades anónimas, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.. Las pérdidas sufridas por estas sociedades durante los años gravables en que no tengan la calidad de contribuyentes, podrán ser calculadas en forma teórica, para ser amortizadas dentro de los cinco años siguientes a su ocurrencia, de acuerdo.. 43.

(44) ARTÍCULO. 17.. LOS. FONDOS. PÚBLICOS. Y. TELECOM. SON. CONTRIBUYENTES. <Fuente original compilada: D. 1979/74 Art. 3o.> Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios los fondos públicos, tengan o no personería jurídica, cuando sus recursos provengan de impuestos nacionales destinados a ellos por disposiciones legales o cuando no sean administrados directamente por el Estado. Para tales efectos, se asimilan a sociedades anónimas.. ARTÍCULO 18. RENTA DE LOS CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. <Artículo modificado por el artículo 61 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Los Consorcios y las Uniones Temporales no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta. Los miembros del Consorcio o la Unión Temporal, deberán llevar en su contabilidad y declarar de manera independiente, los ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los ingresos, costos y deducciones del Consorcio o Unión Temporal.. PARÁGRAFO. Para efectos impositivos, a las empresas unipersonales de que trata el Código de Comercio, se les aplicará el régimen previsto en el Estatuto Tributario para las sociedades de responsabilidad limitada.. ARTÍCULO 18-1. <UTILIDADES POR INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR DE PORTAFOLIO>. <Artículo modificado por el artículo 125 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Para la determinación del impuesto sobre la renta respecto de las utilidades obtenidas por las inversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de la modalidad o vehículo utilizado para efectuar la inversión por parte del inversionista, se aplicarán las siguientes reglas:. 44.

(45) 1. Los inversionistas de capital del exterior de portafolio son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios por las utilidades obtenidas en el desarrollo de sus actividades.. 2. El impuesto a su cargo será pagado íntegramente mediante las retenciones en la fuente que le sean practicadas al final de cada mes por parte del administrador de este tipo de inversiones, o la entidad que haga sus veces, sin perjuicio de lo estipulado en el numeral 6 del presente artículo.. 3. Cualquier otra entidad distinta de las señaladas en el anterior numeral que realice pagos, directa o indirectamente, a los inversionistas de capital del exterior de portafolio, se abstendrá de efectuar la retención en la fuente que correspondería practicar de conformidad con las normas generales previstas en este Estatuto. Cuando los ingresos correspondan a dividendos gravados, la retención en la fuente será practicada por la sociedad pagadora del dividendo al momento del pago o abono en cuenta, en cuyo caso la tarifa de retención será del veinticinco por ciento (25%), sin que esto configure una retención en exceso.. 4. La base para practicar la retención en la fuente será la utilidad obtenida por el inversionista durante el respectivo mes. La utilidad será la diferencia entre los resultados definidos en los siguientes literales y el valor de los gastos netos de administración realizados en Colombia. Los resultados se determinarán de la siguiente forma:. a) En el caso de la negociación de instrumentos financieros derivados, los resultados se determinarán como el valor neto resultante de los pagos girados o los abonos en cuenta hechos, a favor y en contra, directa o indirectamente al inversionista, por la liquidación y cumplimiento de todos los instrumentos financieros derivados que se hayan vencido o liquidado en el 45.

(46) periodo gravable. En el caso de las permutas financieras o swaps, los resultados que se obtengan antes del vencimiento que correspondan a la liquidación de cada uno de los flujos del respectivo instrumento, hacen parte de la base gravable del periodo en el que se pagan o abonan en cuenta;. b) En el caso de títulos con rendimientos y/o descuentos, los resultados tanto para las posiciones en portafolio como para la enajenación de los títulos corresponderán a los rendimientos determinados de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa vigente para retención en la fuente sobre rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija previsto para residentes;. c) En el caso de las operaciones de reporto o repo, las operaciones simultáneas y las operaciones de transferencia temporal de valores, la retención en la fuente se practicará exclusivamente al momento de la liquidación final de la respectiva operación y el resultado se determinará como el valor neto resultante de los pagos girados o los abonos en cuenta hechos, directa o indirectamente, a favor y en contra del inversionista;. d) Para todos los demás casos no previstos de manera específica, los resultados serán el valor neto resultante de los pagos girados o los abonos en cuenta hechos directa o indirectamente, a favor y en contra del inversionista, en desarrollo de la respectiva operación.. Se exceptúan de la práctica de la retención en la fuente a cargo del administrador o quien haga sus veces, todos los ingresos que no constituyan renta ni ganancia ocasional, las rentas exentas y los dividendos gravados, que sean percibidos directa o indirectamente por el inversionista del exterior en sus inversiones de capital de portafolio;. 46.

(47) e) La tarifa general de retención en la fuente será del catorce por ciento (14%) siempre que el inversionista de capital de portafolio del exterior esté domiciliado en una jurisdicción que no esté calificada por el Gobierno Nacional como Paraíso Fiscal. En caso contrario, la tarifa general de la retención en la fuente será del veinticinco por ciento (25%).. 5. Las retenciones en la fuente practicadas de conformidad con las reglas anteriores constituirán el impuesto definitivo a cargo de los inversionistas de que trata el presente artículo, los cuales tendrán la condición de no declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. En caso de que las utilidades superen el límite establecido en el inciso 2o del artículo 36-1 de este Estatuto, el inversionista estará obligado a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, únicamente por las utilidades a que se refiere dicho artículo, en la fecha que establezca el Gobierno Nacional. Para el efecto, el administrador presentará la declaración correspondiente por cuenta y en nombre del inversionista.. 6. La remuneración que perciba la sociedad o entidad por administrar las inversiones a las cuales se refiere este artículo, constituye ingreso gravable, al cual se le aplicará por la misma sociedad o entidad, la retención en la fuente prevista para las comisiones.. 7. Las pérdidas sufridas por el inversionista en un mes, cuya deducibilidad no esté limitada para los residentes de conformidad con las normas generales, podrán ser amortizadas con utilidades de los meses subsiguientes. Las retenciones que resulten en exceso en un período mensual podrán ser descontadas de las que se causen en los meses subsiguientes, dentro de los doce (12) meses siguientes.. 47.

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