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COMISIÓN EUROPEA

Bruselas, 16.12.2019 C(2019) 8800 final

REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de 16.12.2019

por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo especificando el número y los títulos de las variables en el ámbito de la renta y

las condiciones de vida

(Texto pertinente a efectos del EEE)

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTODELACTODELEGADO

El artículo 6 del Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que especifiquen el número y los títulos de las variables correspondientes a los distintos conjuntos de datos. El número de variables establecidas en el acto delegado no debe exceder en más del 5 % el número de variables para cada ámbito ya exigido por la Comisión (Eurostat), con carácter obligatorio, en el momento de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2019/1700.

El presente Reglamento Delegado aborda el número y los títulos de las variables correspondientes al conjunto de datos en el ámbito de la renta y las condiciones de vida.

La encuesta europea sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) incluye una encuesta básica y un sistema que combina siete módulos regulares y tres temas ad hoc relacionados con necesidades políticas (ámbitos en los que aparecen nuevas necesidades de datos) a lo largo de un período de seis años. El presente Reglamento Delegado se ocupa únicamente de las variables de la EU-SILC básica, del primer módulo regular sobre «niños» (privación material infantil y salud infantil), que se implementará en 2021 y se repetirá a intervalos de tres años, y de uno de los módulos temáticos ad hoc sobre «formas de convivencia y condiciones de vida de los menores con progenitores separados o en familias reconstituidas». Los otros seis módulos regulares sobre «salud», «mercado de trabajo y vivienda», «calidad de vida»,

«transmisión intergeneracional de desventajas y dificultades relacionadas con la vivienda»,

«acceso a los servicios» y «sobreendeudamiento, consumo y riqueza», así como los otros temas ad hoc relacionados con necesidades políticas, serán objeto de reglamentos delegados distintos, que se adoptarán ulteriormente y se empezarán a aplicar a partir de 2022.

2. CONSULTASPREVIASALAADOPCIÓNDELACTO

En la preparación del presente acto delegado, la Comisión ha llevado a cabo las consultas apropiadas.

Ha consultado a los expertos nacionales invitados a las reuniones de expertos para debatir el proyecto de acto delegado. Las consultas tuvieron lugar en las reuniones de los directores europeos de estadísticas sociales celebradas los días 23 y 24 de mayo de 2019, y 27 y 28 de junio de 2019.

También se ha consultado al grupo de expertos que representa a los institutos nacionales de estadística del Sistema Estadístico Europeo.

Por último, la Comisión ha mantenido debidamente informados de dichas consultas tanto al Parlamento Europeo como al Consejo.

3. ASPECTOSJURÍDICOSDELACTODELEGADO

La finalidad del presente Reglamento Delegado es adoptar el número y los títulos de las variables correspondientes al conjunto de datos en el ámbito de la renta y las condiciones de vida, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2019/1700.

Solo las variables recogidas afectan a la carga. El aumento del número de variables recogidas (anualmente, cada tres años y cada seis años) cumple el requisito establecido en el artículo 6, apartado 2. En particular, el número de variables que deben recogerse no supera en más del

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5 % el número de variables recogidas en el ámbito de la renta y las condiciones de vida en el momento en que entró en vigor el Reglamento (UE) 2019/1700.

Este acto delegado no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la UE.

El acto delegado afecta a una cuestión de interés para el Espacio Económico Europeo (EEE) y su aplicación, por tanto, debe hacerse extensiva al EEE.

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REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de 16.12.2019

por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo especificando el número y los títulos de las variables en el ámbito de la renta y

las condiciones de vida (Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de octubre de 2019, por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 808/2004, (CE) n.º 452/2008 y (CE) n.º 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.º 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 577/98 del Consejo1, y en particular su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Para cubrir las necesidades detectadas en los temas detallados pertinentes, la Comisión debe especificar el número y los títulos de las variables correspondientes al conjunto de datos en el ámbito de la renta y las condiciones de vida (EU-SILC).

(2) La encuesta EU-SILC es un instrumento clave para proporcionar la información requerida por el Semestre Europeo y el pilar europeo de derechos sociales, en particular en lo relativo a la distribución de la renta, la pobreza y la exclusión social, así como diversas políticas conexas de la UE en materia de condiciones de vida y pobreza, como la pobreza infantil, el acceso a la atención sanitaria y a otros servicios, la vivienda, el sobreendeudamiento y la calidad de vida. También es la principal fuente de datos a efectos de la microsimulación y para las estimaciones adelantadas de la distribución de la renta y las tasas de pobreza.

(3) El número de variables que deben recogerse no supera en más del 5 % el número de variables recogidas en el ámbito de la renta y las condiciones de vida en el momento en que entró en vigor el Reglamento (UE) 2019/1700.

(4) La Comisión ha llevado a cabo las consultas oportunas a los expertos nacionales en el marco de la preparación del presente acto delegado.

1 DO L 261 I de 14.10.2019, p. 1.

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HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El número y los títulos de las variables relativas al conjunto de datos del ámbito de la renta y las condiciones de vida se hallan recogidos en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16.12.2019

Por la Comisión La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

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