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A C U E R D O S ADOPTADOS POR LA COMISION PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL EN LA SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 21 DE ENERO DE 2016.

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A C U E R D O S ADOPTADOS POR LA COMISION PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL EN LA SESIÓN

CELEBRADA EL DÍA 21 DE ENERO DE 2016.

1.1-1- Retirar del orden del día de la presente reunión de la Comisión Permanente la propuesta del Servicio de Personal Judicial en relación con la situación del juez de paz titular de Garcillán (Segovia).

1.1-2- Conceder a Gabriela María Insua Ayuso, magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Aranjuez, excedencia voluntaria para el cuidado de hijo, en primera anualidad, a partir del día 29 de enero de 2016 con derecho durante dicho período a la reserva de la plaza de que es titular y al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad, trienios y derechos pasivos y el deber de no realizar actividad alguna distinta del cuidado del menor; haciéndose saber a la interesada que deberá comunicar a este Consejo tanto el cese en su destino como la finalización de dicha excedencia.

El acuerdo se participará a la habilitación o gerencia correspondiente, a la Mutualidad General Judicial, al presidente del Tribunal Superior de Justicia, al Ministerio de Justicia, al Decano o, en su caso, al presidente de sala o audiencia correspondiente a sus efectos.

1.1-3- Conceder a Silvia María Soler Senise, magistrada del Juzgado de Instrucción número 1 de Reus, excedencia voluntaria para el cuidado de hijo, en primera anualidad, a partir del día 11 de febrero de 2016 con derecho durante dicho período a la reserva de la plaza de que es titular y al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad, trienios y derechos pasivos y el deber de no realizar actividad alguna distinta del cuidado del menor.

Se hará saber a la interesada que deberá comunicar a este Consejo tanto el cese en su destino como la finalización de dicha excedencia.

El acuerdo se participará a la habilitación o gerencia correspondiente, a la Mutualidad General Judicial, al presidente del Tribunal Superior de Justicia, al Ministerio de Justicia, al Decano o, en su caso, al presidente de sala o audiencia correspondiente a sus efectos.

1.1-4- Acceder a la solicitud que formula María José Hurtado Muñoz, presidenta electa de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en la que interesa prórroga plazo posesorio por diez días, dada la complejidad del traslado entre su destino (Sala de lo Social de Canarias, sede Las Palmas) y la plaza para la que ha sido nombrada, por Real Decreto de 4 de diciembre de 2015.

1.1-5- De conformidad con lo previsto en el artículo 351.f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declarar la continuidad en la situación administrativa de servicios especiales del magistrado Juan Ignacio Zoido Alvarez, al haber sido elegido diputado de las Cortes Generales y

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compatibilizar este cargo con el de portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Sevilla.

1.1-6- A propuesta del Presidente del Tribunal Supremo, convocar concurso público para provisión de cuatro plazas de letrado/a del Gabinete Técnico al servicio del Tribunal Supremo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 quater. 2 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para las áreas civil (1 plaza), penal (1 plaza), contencioso-administrativo (1 plaza) y social (1 plaza), según proyecto anexo, en el que se incluyen los criterios de selección para cada una de las plazas que se anuncian conforme exige el precepto antes citado.

1.1-7- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 79 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales, el nombramiento de Pedro Luís Viguer Soler, como decano de los juzgados de Valencia, como consecuencia de la elección celebrada en Junta General de Jueces de la citada ciudad, el día 27 de noviembre de 2015.

1.1-8- Acordar el reingreso al servicio activo en la Carrera Judicial de la magistrada Guillermina Yanguas Montero, electa del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 33 de Madrid, con efectos económicos y administrativos del día 17 de enero de 2016, disponiendo del plazo de 20 días hábiles para tomar posesión a partir de dicho momento.

1.1-9- Acordar el reingreso al servicio activo en la Carrera Judicial del magistrado Arcadio Díaz Tejera, con destino en la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, orden penal, con efectos económicos y administrativos del día 14 de enero de 2016, disponiendo de un plazo de 20 días hábiles para tomar posesión a partir de dicho momento, plazo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 319.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se prorroga hasta el día 1 de marzo de 2016.

Acordar la adscripción de la magistrada María Vega Alvarez a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, orden penal, determinando la sala de gobierno donde prestará servicios mientras esté en esa situación, ocupando vacante que se produzca en dicha Audiencia, orden penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 355.bis.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

1.2-1- Aprobar las resoluciones regladas en materia de personal de 11 de enero de 2016, contenidas en el anexo I de la presente acta, correspondiente a la Carrera Judicial.

1.2-2- Tomar conocimiento y acusar recibo de los acuerdos adoptados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que a continuación se especifican:

• Acuerdo del presidente de la Sala de lo Contencioso-administrativo, de 27 de octubre de 2015, por el que se designa la Sala de Justicia para la

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resolución de los recursos electoras que puedan suscitarse con motivo de la celebración de las elecciones generales.

• Acuerdo de la presidenta del citado tribunal superior, de fecha 10 de noviembre de 2015, relativo al expediente de cooperación jurisdiccional, que dispone corresponde realizar la práctica de las citaciones acordadas por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Mislata, en los juicios verbales de desahucio números 641/15-MA y 644/2015-D, al Juzgado de Paz de Xirivella en los términos por aquél interesados.

• Acuerdo de la presidenta del citado tribunal superior, de fecha 25 de noviembre de 2015, relativo al expediente de cooperación jurisdiccional, que dispone corresponde realizar la práctica del emplazamiento acordado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Mislata, en los autos de juicio verbal de desahucio por precario nº. 777/15, al Juzgado de Paz de Xirivella, en los términos interesados.

• Acuerdo de 16 de diciembre de 2015, que aprueba el acta de Junta de Jueces de Primera Instancia e Instrucción de Alzira (Valencia), de fecha 23 de noviembre de 2015, relativa a la modificación de las normas de reparto.

Los acuerdos han sido adoptados dentro del ámbito de competencias que los artículos 152.2.1.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 5 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales, atribuyen a las salas de gobierno en esta materia.

1.2-3- Tomar conocimiento, acusar recibo y ordenar su publicación en el BOE del acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 25 de noviembre de 2015, que aprueba la propuesta de modificación de las reglas de reparto de la Sala de los Contencioso-administrativo, elevada por su presidente Mariano Ferrando Marzal en fecha 23 de noviembre de 2015.

Los acuerdos han sido adoptados dentro del ámbito de competencias que los artículos 152.1.1.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 4 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales, atribuyen a las salas de gobierno en esta materia.

1.2-4- Tomar conocimiento y acusar recibo del acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 17 de diciembre de 2015, que aprueba la modificación de las normas de reparto de asuntos expuestas por el presidente de la Audiencia Provincial de Salamanca en su escrito de 1 de diciembre de 2015, con las aclaraciones contenidas en el presente acuerdo.

Los acuerdos han sido adoptados dentro del ámbito de competencias que los artículos 152.2.1.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 5 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales, atribuyen a las salas de gobierno en esta materia.

1.2-5- Tomar conocimiento y acusar recibo del acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 4 de diciembre de 2015, que aprueba los acuerdos adoptados por la

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Junta de Jueces del Partido Judicial de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), de 18 de noviembre de 2015, así como la exención propuesta para el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, exención de querellas en materia penal y de igual modo el horario de presentación de detenidos y requisitoriados.

Los acuerdos han sido adoptados dentro del ámbito de competencias que los artículos 152.2.1.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 5 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales, atribuyen a las salas de gobierno en esta materia.

1.2-6- Aprobar las resoluciones regladas en materia de personal de fecha 15 de enero de 2016, contenidas en el anexo I de la presente acta, correspondiente a la Carrera Judicial.

1.2-7- Tomar conocimiento y acusar recibo de los acuerdos adoptados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de fecha 14 de diciembre de 2015, que aprueba las propuestas de las juntas de jueces de determinados órganos de su territorio, que a continuación se relacionan:

• Acta de Junta Sectorial de Jueces de los juzgados de lo mercantil de Sevilla, de fecha 16 de noviembre de 2015, relativa al plan de actuación en relación con el JAT.

• Tomar conocimiento del acta de la Junta General de Jueces de los juzgados de instrucción, penal, violencia sobre la mujer, contencioso administrativo, menores y 1.ª instancia de Jerez de la Frontera (Cádiz), de fecha 11 de noviembre de 2015, relativo a la información sobre las conclusiones de la Asamblea Nacional de Jueces Decanos, y la comunicación recibida del Colegio de Procuradores

• Tomar conocimiento del acta de la Junta Sectorial de Jueces de los juzgados de lo social de Sevilla, de fecha 20 de noviembre de 2015, relativas a las nuevas clases de registro y reparto y a la implantación del expediente digital judicial.

• Acta de la Junta Sectorial de Jueces de los juzgados de menores y violencia sobre la mujer de Sevilla, de fecha 16 de noviembre de 2015, relativa a las nuevas clases de registro y reparto, y tomar conocimiento del punto tercero, sobre la implantación plena del expediente digital.

• Acta de la Junta Sectorial de Jueces de los juzgados de lo contencioso administrativo de Sevilla, de fecha 10 de noviembre de 2015, relativa a las nuevas clases de registro y reparto, y tomar conocimiento del punto tercero, sobre la implantación plena del expediente digital.

• Acta de la Junta General de Jueces de los juzgados de 1.ª instancia, instrucción, social y contencioso -administrativo de Cádiz, de fecha 13 de octubre de 2015, relativo a las nuevas clases de reparto, y tomar conocimiento del punto segundo, sobre adopción de medidas de mejora propuestas por el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para la introducción de datos de registro de demandas.

• Acta de la Junta Sectorial de Jueces de los juzgados de instrucción de Cádiz, de fecha 20 de noviembre de 2015, relativa a la compensación de

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abstenciones, y toma conocimiento del punto tercero, sobre tramitación de los juicios por lesiones causadas por imprudencia como consecuencia de la circulación de vehículos de motor.

• Acta de la Junta General de Jueces de los juzgados de 1.ª instancia e instrucción de Roquetas de Mar (Almería), relativa a incidencias ocurridas en el reparto de asuntos a dicho juzgado y ello en base a la exención del 33%, que estaba aprobado en Junta de Jueces, la Sala acuerda que se proceda de inmediato a la regularización de la exención de reparto referida y su implantación en el registro informático.

• Acta de Plenillo de magistrados de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta de Ceuta, de fecha 13 de noviembre de 2015, relativo al reparto de ponencias de dicha sede.

• Acta de Plenillo de magistrados de la Audiencia Provincial de Jaén, de 7 de enero de 2016, relativo a la nueva composición de las secciones de dicha Audiencia.

Acuerdo de 10 de noviembre de 2015:

• Tomar conocimiento del acta de Junta General de Jueces de los juzgados de primera instancia e instrucción, contencioso administrativo, social y penal de Melilla, de fecha 21 de octubre de 2015, relativa a los problemas sobre la digitalización, así como la exposición de asuntos a tratar en las Jornadas de jueces decanos a celebrar en Vigo.

Acuerdos de 24 de noviembre de 2015:

• Acta de Junta General de Jueces de los juzgados de primera instancia e instrucción de El Ejido (Almería), de fecha 21 de octubre de 2015, relativo a la exención parcial del reparto de asuntos civiles al Juzgado Mixto n.º 4 de esa localidad.

• Tomar conocimiento del acta de la Junta General de Jueces de los juzgados de instrucción, 1.ª instancia, mercantil, penal, violencia sobre la mujer, contencioso administrativo y social de Granada, de fecha 16 de octubre de 2015, relativo al proceso de digitalización en el ámbito judicial, reforma de la LECrim, que limita los plazas de instrucción y necesidad de unificación de las sedes judiciales.

• Acta de la Junta General de Jueces de juzgados de primera instancia e instrucción de Ayamonte (Huelva), relativo a la distribución del trabajo del JAT, y toma conocimiento del punto primero, sobre adaptación de las normas de reparto a los criterios aprobados por el CGPJ.

Los acuerdos han sido adoptados dentro del ámbito de competencias que los artículos 152.2.1.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 5 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales, atribuyen a las salas de gobierno en esta materia.

1.3-1- Conceder a XXX XXX, titular del Juzgado de XXX de XXX (XXX), prórrogas de licencia por razón de enfermedad de cinco meses, con efectos retroactivos desde el día 18 de agosto a 17 de septiembre, de 18 de septiembre a 17 de octubre, de 18 de octubre a 17 de noviembre, de 18 de noviembre a 17 de diciembre de 2015 y de 18 de diciembre de 2015 a 17

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de enero de 2016 (séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo mes de licencia), con derecho al percibo de retribuciones básicas y por razón de familia, sin perjuicio de las prestaciones complementarias que procedan con arreglo al régimen de Seguridad Social aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el art. 375 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 245 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, comunicando el acuerdo a la gerencia correspondiente y Mutualidad General Judicial.

1.3-2- Conceder a XXX XXX, magistrada del Registro Civil XXX de XXX, prórroga de licencia por razón de enfermedad, durante 1 mes y efectos del día 26 de diciembre de 2015 (décimo séptimo mes de licencia), con derecho al percibo de retribuciones básicas y por razón de familia, sin perjuicio de las prestaciones complementarias que procedan con arreglo al régimen de seguridad social aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 229 y siguientes del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, comunicando el presente acuerdo a la gerencia correspondiente y a la Mutualidad General Judicial.

1.3-3- Conceder a XXX XXX, magistrado de la Audiencia Provincial de XXX, prórroga de licencia por razón de enfermedad, durante 1 mes y efectos del día 30 de diciembre de 2015 (duodécimo mes de licencia), con derecho al percibo de retribuciones básicas y por razón de familia, sin perjuicio de las prestaciones complementarias que procedan con arreglo al régimen de seguridad social aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 229 y siguientes del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, comunicando el presente acuerdo a la gerencia correspondiente y a la Mutualidad General Judicial.

1.3-4- Conceder a XXX XXX, magistrada electa del Juzgado de XXX número XXX de XXX, prórroga de licencia por razón de enfermedad, durante 1 mes y efectos del día 17 de diciembre de 2015 (décimo noveno mes de licencia), con derecho al percibo de retribuciones básicas y por razón de familia, sin perjuicio de las prestaciones complementarias que procedan con arreglo al régimen de seguridad social aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 229 y siguientes del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, comunicando el presente acuerdo a la gerencia correspondiente y a la Mutualidad General Judicial y, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido en situación de baja laboral, lo documentado en el informe médico y la petición de la magistrada, al amparo de lo establecido en el artículo 387.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acordar la incoación de expediente de jubilación por posible causa de incapacidad para el ejercicio de la función judicial, delegando expresamente en la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de XXX, la designación del correspondiente instructor.

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1.3-5- Conceder a XXX XXX, magistrado del Registro Civil XXX de XXX, prórroga de licencia por razón de enfermedad, durante 1 mes y efectos del día 4 de enero de 2015 (décimo séptimo mes de licencia), con derecho al percibo de retribuciones básicas y por razón de familia, sin perjuicio de las prestaciones complementarias que procedan con arreglo al régimen de seguridad social aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 229 y siguientes del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, comunicando el presente acuerdo a la gerencia correspondiente y a la Mutualidad General Judicial.

1.3-6- Conceder a XXX XXX, magistrado de la Audiencia Provincial de XXX, prórroga de licencia por razón de enfermedad, durante 1 mes y efectos del día 12 de diciembre de 2015 (octavo mes de licencia), con derecho al percibo de retribuciones básicas y por razón de familia, sin perjuicio de las prestaciones complementarias que procedan con arreglo al régimen de seguridad social aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 229 y siguientes del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, comunicando el presente acuerdo a la gerencia correspondiente y a la Mutualidad General Judicial.

1.3-7- Conceder a XXX XXX, titular del Juzgado de XXX de XXX (XXX), prórroga de licencia por razón de enfermedad de un mes, con efectos retroactivos desde 17 de diciembre de 2015 (séptimo mes de licencia), con derecho al percibo de retribuciones básicas y por razón de familia, sin perjuicio de las prestaciones complementarias que procedan con arreglo al régimen de Seguridad Social aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el art. 375 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 245 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, comunicando el acuerdo a la gerencia correspondiente y Mutualidad General Judicial.

1.3-8- Conceder el permiso extraordinario previsto en el artículo 216 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, interesado por María Eugenia Alegret Burgués, magistrada con destino en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, durante los días 7 al 16 de enero de 2016, con efectos retroactivos, al objeto de asistir como miembro del Tribunal de oposiciones a Notarias, a la realización y lectura del tercer ejercicio de la oposición.

El presente acuerdo se comunicará a la interesada, al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y al presidente de la Sala de lo Civil y Penal del referido tribunal superior, a sus efectos.

1.3-9- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 231. 3, d) y f), y 232 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, y en el artículo 373.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conceder la licencia por razón de estudios relacionados con la función judicial solicitada por

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Santiago Soldevila Fragoso, magistrado con destino en la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, durante los días 11 al 14 de febrero de 2016, al objeto de desplazarse a Atenas y participar como miembro del Jurado en la edición de la European Law Moot Court Competition (ELMC); haciendo saber al interesado que una vez concluida la misma deberá elevar al Consejo, la memoria que establece el art. 373.3 de la expresada ley orgánica y art. 233.1 del citado reglamento, y que si su contenido no fuera bastante para justificarla, se compensará la licencia con el tiempo que se determine de las vacaciones del interesado.

El presente acuerdo se participará al interesado, al presidente de la Audiencia Nacional y al presidente de la Sala de lo Contencioso- administrativo de la referida audiencia, a sus efectos.

1.4-1- Autorizar a Rafael Rosel Marín, magistrado con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Leganés, a compatibilizar su cargo judicial con la docencia como tutor de Practicum en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, durante el curso académico 2015/2016, para la evaluación, orientación y resolución de dudas de los alumnos tras la asistencia a actos celebrados en audiencia pública; siempre y cuando no perjudique el funcionamiento del órgano judicial, no comprometa ni perturbe en modo alguno el ejercicio jurisdiccional del magistrado y que el desarrollo de dicha actividad se realice fuera del horario de audiencia pública, entendiendo como tal el que se realiza a partir de las 15 horas.

Las retribuciones a percibir por parte del magistrado, si las hubiere, serán las referidas al ejercicio de la tutoría llevada a cabo a partir de las 15 horas.

Asimismo, los alumnos deberán comprometerse de modo fehaciente, a guardar secreto sobre los datos de carácter personal que puedan conocer en el transcurso de las prácticas que se autorizan o sobre la restante información que obtengan, de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 23 de diciembre.

1.4-2- Autorizar a Jose Alberto Coloma Chicot, magistrado-juez con destino en el Juzgado de lo Penal número 20 de Barcelona, a compatibilizar su cargo judicial con el ejercicio de la docencia, como profesor en el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada de la Generalitat de Catalunya, durante el curso académico 2015/2016, siempre que la docencia se imparta en horario de tarde, a partir de las 15 horas, que esta no impida el cumplimiento de sus deberes judiciales y de los objetivos de rendimiento establecidos por el Consejo, ni comprometa su imparcialidad e independencia.

Se participará al interesado que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 332 y 342 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril de la Carrera Judicial, la autorización de compatibilidad deberá renovarse en cada año académico, con carácter previo al inicio de la actividad.

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1.4-3- Autorizar a María Vila Casas, jueza con destino en el Juzgado de Instrucción número 1 de Girona, a compatibilizar su cargo judicial con el ejercicio de la docencia, como profesora en la Universitat de Girona, durante el curso académico 2015/2016, siempre que la docencia se imparta en horario de tarde, a partir de las 15 horas, que esta no impida el cumplimiento de sus deberes judiciales y de los objetivos de rendimiento establecidos por el Consejo, ni comprometa su imparcialidad e independencia.

Se participará a la interesada que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 332 y 342 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril de la Carrera Judicial, la autorización de compatibilidad deberá renovarse en cada año académico, con carácter previo al inicio de la actividad.

1.4-4- Retirar del orden del día la solicitud de renovación de compatibilidad que formula el magistrado José Antonio Baena Sierra y remitir nuevamente al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, a los efectos de que se pronuncie de nuevo sobre la compatibilidad solicitada, a la vista del informe emitido por el Servicio de Inspección.

1.4-5- Autorizar a Sabina Cervera Salvador, magistrada titular con destino en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 4 de la Comunidad Valenciana, con sede en Castelló de la Plana, a renovar la compatibilidad de su cargo judicial con el ejercicio de la docencia como profesora asociada en la Universidad Jaume I de Castellón, durante el curso académico 2015/2016, siempre que la docencia se imparta en horario de tarde, a partir de las 15 horas, que esta no impida el cumplimiento de sus deberes judiciales y de los objetivos de rendimiento establecidos por el Consejo, ni comprometa su imparcialidad e independencia.

1.4-6- Autorizar a Juan Antonio Toro Peña, magistrado con destino en el Juzgado de Instrucción número 36 de Madrid, a compatibilizar su cargo judicial con la docencia como tutor de Practicum en las Universidades Alfonso X El Sabio y San Pablo CEU de Madrid, durante el curso académico 2015/2016, para la evaluación, orientación y resolución de dudas de los alumnos tras la asistencia a actos celebrados en audiencia pública; siempre y cuando no perjudique el funcionamiento del órgano judicial, no comprometa ni perturbe en modo alguno el ejercicio jurisdiccional del magistrado y que el desarrollo de dicha actividad se realice fuera del horario de audiencia pública, entendiendo como tal el que se realiza a partir de las 15 horas.

Las retribuciones a percibir por parte del magistrado, si las hubiere, serán las referidas al ejercicio de la tutoría llevada a cabo a partir de las 15 horas.

Asimismo, los alumnos deberán comprometerse de modo fehaciente, a guardar secreto sobre los datos de carácter personal que puedan conocer en el transcurso de las prácticas que se autorizan o sobre la restante

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información que obtengan, de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 23 de diciembre.

1.4-7- Autorizar a Miguel del Castillo del Olmo, magistrado con destino en el Juzgado de Instrucción número 1 de Algeciras, a compatibilizar su cargo judicial con el ejercicio de la docencia, como preparador de oposiciones, durante el curso académico 2015/2016, siempre que la docencia se imparta en horario de tarde, a partir de las 15 horas, que esta no impida el cumplimiento de sus deberes judiciales y de los objetivos de rendimiento establecidos por el Consejo, ni comprometa su imparcialidad e independencia.

Se participará al interesado que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 332 y 342 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, la autorización de compatibilidad deberá renovarse en cada año académico, con carácter previo al inicio de la actividad.

1.4-8- Autorizar a José Moreno Hellín, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Murcia, a renovar la compatibilidad de su cargo judicial con el ejercicio de la docencia, como preparador de opositores, durante el curso académico 2015/2016, siempre que la docencia se imparta en horario de tarde, a partir de las 15 horas, que esta no impida el cumplimiento de sus deberes judiciales y de los objetivos de rendimiento establecidos por el Consejo, ni comprometa su imparcialidad e independencia.

1.4-9- Autorizar a Manuela Eslava Rodríguez, magistrada de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, a renovar la compatibilidad de su cargo judicial con el ejercicio de la docencia, como profesora asociada en la Universidad de Extremadura, durante el curso académico 2015/2016, siempre que la docencia se imparta en horario de tarde, a partir de las 15 horas, que esta no impida el cumplimiento de sus deberes judiciales y de los objetivos de rendimiento establecidos por el Consejo, ni comprometa su imparcialidad e independencia.

1.4-10- Autorizar a Tatiana Turiella Gómez, magistrada con destino en el Juzgado de lo Penal número 10 de Barcelona, a compatibilizar su cargo judicial con la docencia como tutora de Prácticum en Máster de acceso a la abogacía de la Universidad Autónoma de Barcelona, durante el curso académico 2015/2016, para la evaluación, orientación y resolución de dudas de los alumnos tras la asistencia a actos celebrados en audiencia pública; siempre y cuando no perjudique el funcionamiento del órgano judicial, no comprometa ni perturbe en modo alguno el ejercicio jurisdiccional del magistrado y que el desarrollo de dicha actividad se realice fuera del horario de audiencia pública, entendiendo como tal el que se realiza a partir de las 15 horas.

Las retribuciones a percibir por parte del magistrado, si las hubiere, serán las referidas al ejercicio de la tutoría llevada a cabo a partir de las 15 horas.

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Asimismo, los alumnos deberán comprometerse de modo fehaciente, a guardar secreto sobre los datos de carácter personal que puedan conocer en el transcurso de las prácticas que se autorizan o sobre la restante información que obtengan, de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 23 de diciembre.

1.5-1- Aprobar la propuesta de acumulación de servicios prestados de conformidad con el artículo 4.2 párrafo segundo y tercero de la Ley 15/03 de 26 de mayo, Ley 70/78, de 26 de diciembre y ley 6/1985, Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 347, correspondiente al magistrado Ángel Fernando Pantaleón Prieto, a favor de Ángel Fernando Pantaleón Prieto, según se acreditan con las correspondientes propuestas, así como con los anexos IV expedidos por el servicio de personal judicial y oportunamente fiscalizados por la Intervención del Consejo General del Poder Judicial.

1.6-1- Informar favorablemente la solicitud de autorización remitida por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, y formulada por María Cristina García Carballo, para compatibilizar su cargo de jueza sustituta de los partidos judiciales de Toledo, Illescas, Talavera de la Reina, Torrijos y Orgaz en el año 2015/2016 para el que fue nombrada por acuerdo de la Comisión Permanente de 21 de julio de 2015, con la docencia pública como profesora asociada de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Toledo, adscrita a la Universidad de Castilla-La Mancha durante el próximo curso académico 2015/2016, en horario lectivo de tarde.

En cualquier caso el acuerdo favorable adoptado, quedará condicionado a que se garantice en todo momento la disponibilidad de la jueza sustituta referida para hacerse cargo de las funciones judiciales inherentes a este cargo en los supuestos en los que resultase llamada.

1.6-2- Informar favorablemente a la solicitud de autorización remitida por el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias formulada por José Carlos Gómez de Liaño Polo, para compatibilizar su cargo de juez sustituto de los juzgados de Asturias en el año 2015/2016 para el que fue nombrado por acuerdo de la Comisión Permanente de 21 de julio de 2015, con la docencia pública como profesor titular en la Facultad de Derecho de la Universidad de Oviedo durante el próximo curso académico 2015/2016, en horario lectivo de tarde.

En cualquier caso el acuerdo favorable adoptado, quedará condicionado a que se garantice en todo momento la disponibilidad del juez sustituto referido para hacerse cargo de las funciones judiciales inherentes a este cargo en los supuestos en los que resultase llamado.

1.6-3- Informar favorablemente a la solicitud de autorización remitida por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y formulada por Ivana María Larrosa Ibáñez, para compatibilizar su cargo de magistrada suplente de la Audiencia Provincial de Zaragoza en el año

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2015/2016 para el que fue nombrada por acuerdo de la Comisión Permanente de 21 de julio de 2015, con la docencia pública como profesora asociada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza durante el próximo curso académico 2015/2016, en horario lectivo de tarde.

En cualquier caso el acuerdo favorable adoptado, quedará condicionado a que se garantice en todo momento la disponibilidad de la magistrada suplente referida para hacerse cargo de las funciones judiciales inherentes a este cargo en los supuestos en los que resultase llamada.

1.6-4- Conceder la autorización solicitada por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura para que Rosario Pérez- Carrasco Santos, jueza sustituta de los juzgados de Badajoz y que desempeñó en su día el cargo de jueza sustituta del Juzgado de lo Social núm. 1 de Badajoz, pueda desplazarse a esa localidad y en su caso, ausentarse del juzgado en el que pudiera estar sirviendo, a fin de que dicte la correspondiente sentencia en el procedimiento de Seguridad Social núm.

679/2014.

1.6-5- Ampliar, en siete más, el número de plazas de juez/a sustituto de los juzgados de Málaga, Antequera, Archidona, Coín, Estepona, Fuengirola, Marbella, Ronda, Torremolinos, Torrox y Vélez-¬Málaga (Málaga) en el año judicial 2015/2016, y nombrar para provisión de las mismas a Elisabet Luque Báez, Susana Rocío García Ruiz, María Delia del Pino Artacho, María del Carmen Moreno Berenguer, Beatriz Dolores González Sánchez, María Concepción Elena Almeida y Paula Gil de Montes Torres, de conformidad con lo establecido en los artículos l05.3 y 109 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.

Este acuerdo se adopta a la vista de la propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, y se justifica en la insuficiencia del número de plazas inicialmente previstas para los juzgados de Málaga y demás partidos judiciales de esta provincia en el año judicial en curso 2015/2016, por las razones que constan en el expediente administrativo y en la necesidad de su urgente provisión para la adecuada atención de los mismos, máxime habida cuenta de que siete de ellos carecen actualmente de titular.

1.6-6- Informar favorablemente el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León relativo a la propuesta de concesión de la Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort, de la clase que corresponda, a favor de Ildefonso García del Pozo, magistrado de la Sección Única de la Audiencia Provincial de Salamanca, dando traslado del expediente instruido al Ministerio de Justicia, a los efectos procedentes.

1.6-7- Aprobar las propuestas relativas a renuncias al cargo de juez sustituto y magistrado suplente contenidas en el anexo III del Servicio de Personal Judicial, en los términos de dicho anexo que se incorpora a la documentación correspondiente a este acuerdo.

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1.7-1- Tomar conocimiento y acusar recibo del escrito remitido por la Asociación Judicial Jueces para la Democracia el día 23 de diciembre de 2015 en relación con el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de diciembre de 2015, relativo al refuerzo por JAT en los juzgados de lo social de Madrid, sin que proceda adoptar decisión alguna al no constar haberse interpuesto recurso de alzada contra la referida resolución.

2-1- 1.- Medida que se adopta: Primero.- Prorrogar la adscripción permanente para el Juzgado de lo Penal n.º 8 de Palma (especializado en ejecutorias penales), a favor del juez sustituto Ginés Sánchez Lara, con el fin de que colabore, conjuntamente con su titular, en la actualización del mismo.

La adscripción permanente del juez Sustituto podrá, en cualquier momento cuando las circunstancias del servicio y de carga de trabajo lo aconsejen, ser sustituida por la adscripción de un juez adjunto, conforme al artículo 308 de la Ley Orgánica del Poder Judicial o, en su caso, por la actuación de un juez de adscripción territorial, conforme dispone el artículo 347 bis del mismo texto legal, o por un juez en prácticas (artículo 91 del Reglamento 1/2011, de 28 de abril de 2011, de la Carrera Judicial).

De conformidad con lo establecido en el artículo 212.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el juez sustituto que mediante el presente acuerdo se adscribe permanentemente como apoyo al órgano de referencia, acumulará las normales funciones de sustitución si se produjera dentro del mismo órgano alguno de los supuestos legales que la determinan, siempre que la correspondiente sala de gobierno no disponga otra cosa.

Segundo.- Trasladar al Ministerio de Justicia, con informe favorable de este Consejo, la propuesta de renovación del nombramiento de la letrada de la Administración de Justicia sustituta Marta Castellana Valeri para el Juzgado de lo Penal número 8 de Palma (especializado en ejecutorias penales).

Tercero.- Trasladar al Ministerio de Justicia, con informe favorable de este Consejo, la renovación de los nombramientos de los funcionarios que vienen reforzando la plantilla del Juzgado de lo Penal número 8 de Palma en régimen de interinidad.

Cuarto.- Trasladar a la Fiscalía General del Estado, con informe favorable de este Consejo, la propuesta de adscripción con carácter permanente de un fiscal al Juzgado de lo Penal número 8 de Palma.

2.- Fundamento de la medida: el estado de situación y la evolución del Juzgado de lo Penal núm. 8 de Palma de Mallorca, exclusivo de ejecutorias, es el siguiente:

• La entrada de asuntos supera al indicador en todo el periodo, alcanzando un 214,02% en 2013, un 199,02% en 2014 y el 208% al tercer trimestre de 2015.

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• La dedicación del órgano judicial es superior al indicador, alcanzando un 230% en 2013, un 261% en 2014 y un 229% al tercer trimestre de 2015.

• No se indica el rendimiento alcanzado por la magistrada titular, M.ª Jesús Campos Barciela, ni por el juez sustituto de refuerzo, Ginés Sánchez Lara, habida consideración que, tratándose de juzgados especializados en ejecutorias, la información que al respecto facilita la Sección de Estadística judicial no permite individualizar la actividad jurisdiccional, en el caso de que dos o más jueces compatibilicen sus funciones en el órgano en un mismo periodo de tiempo.

• La pendencia de ejecutorias, a fecha 30/09/2015, asciende a 7057 resultando superior a la media nacional de los órganos de igual clase (3.503,1 ejecutorias); si bien se observa una tendencia decreciente ya que en 2013 las ejecutorias pendientes eran 8.489.

• Sentencias pendientes: al tratarse de un juzgado especializado en ejecutorias, prácticamente la totalidad de las resoluciones judiciales adoptan la forma de providencias o autos, por lo que en el juzgado no hay sentencias pendientes de dictar.

3.- Duración de la medida: la presente comisión de servicio se prorroga por un plazo de seis meses, que comenzará a computarse desde la incorporación del juez sustituto, letrada de la Administración de Justicia sustituta y funcionarios en régimen de interinidad al órgano objeto de refuerzo o, en su caso, desde la finalización de la medida anterior. Al término de este plazo deberá producirse su cese, participándose tanto al Ministerio de Justicia como a este Consejo, órganos a los que deberá darse cuenta, igualmente, de la fecha de comienzo efectivo de la medida de refuerzo.

4.- Supervisión y control de la medida: el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollo de la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de las Islas Baleares, deberá informar a la Comisión Permanente, a través del mencionado Servicio de Inspección y con periodicidad trimestral, sobre la efectividad de la medida de refuerzo adoptada en el presente acuerdo y sobre la evolución del órgano afectado por la misma.

5.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos:

particípese el presente acuerdo a la Fiscalía General del Estado y a los servicios de Inspección y Personal Judicial del Consejo.

Asimismo, dese traslado del presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a fin de que, en el ámbito de sus competencias, autorice a efectos económicos la medida acordada, si sus disponibilidades presupuestarias lo permitieran.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del TSJ de las Islas Baleares, para su conocimiento, traslado de su contenido a los/as interesados y a los órganos judiciales afectados y para que pueda llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, las actuaciones precisas para dar

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pleno cumplimiento a lo acordado, quedando supeditada la efectividad de la medida adoptada a su autorización económica por el Ministerio de Justicia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 560.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al suponer esta medida un incremento del gasto para la Administración prestacional.

Asimismo, hágase saber a la Presidencia del TSJ que, en el supuesto de que se considere precisa la renovación de la presente medida a su conclusión, deberá remitirse a este Consejo la correspondiente propuesta con una antelación de, al menos, cuarenta días previos a la fecha de vencimiento, al objeto de que la tramitación de la misma pueda desarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dicho término.

A su vez, el órgano judicial objeto de la presente medida deberán remitir copia de las actas de toma de posesión y de cese, a la Sección de Oficina Judicial de este Consejo, en los cinco días siguientes a la fecha de su realización.

2-2- 1.- Medida que se adopta: aprobar la adscripción del magistrado emérito Mariano Espinosa de Rueda Jover a la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia, con el fin de que, como medida de apoyo, colabore en dicha sala.

2.- Fundamento de la medida: el objeto de esta medida de refuerzo, consiste en que el magistrado emérito propuesto para realizar el plan de refuerzo, intervenga, como lo viene haciendo, en las deliberaciones de las dos secciones que integran la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, siendo ponente en cuatro recursos ordinarios a la semana. Se fundamenta la medida en la existencia de una bolsa de recursos pendientes de dictar sentencia en la sala y dado que los ocho magistrados titulares son insuficientes para poner al día los asuntos, resulta conveniente contar con el oportuno refuerzo, realizado por el magistrado emérito propuesto, dada la experiencia con la que cuenta al haber estado destinado en el tribunal presidiendo una de sus secciones durante varios años.

2.- Duración de la medida: la medida de adscripción objeto del presente acuerdo tendrá una duración de seis meses, o en su caso, hasta su cese como magistrado emérito, si este se produjera con anterioridad. Dicho plazo que comenzará a computar desde el momento de la incorporación al órgano objeto de refuerzo del magistrado emérito o, en su caso, desde la finalización de la medida anterior. Al término de este plazo, deberá producirse el cese de dicho magistrado emérito en su actividad de refuerzo, participando tal cese tanto al Ministerio de Justicia como a este Consejo, órganos a los que deberá darse cuenta, igualmente, de la fecha de comienzo efectivo de la medida.

3.- Supervisión y control de la medida: el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollo de la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, la Sala de Gobierno del TSJ de la Región de Murcia deberá informar a la Comisión Permanente, a través del

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Servicio de Inspección y con periodicidad trimestral, sobre la efectividad de la medida de refuerzo adoptada en el presente acuerdo y sobre la evolución del órgano afectado por la misma, así como de la actividad desarrollada por dicho magistrado emérito.

4.- Notificaciones y traslados: particípese el presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a la Fiscalía General del Estado y a los servicios de Inspección y de Personal Judicial de este Consejo.

Dese traslado del presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a fin de que, en el ámbito de sus competencias, autorice a efectos económicos la medida acordada, si sus disponibilidades presupuestarias lo permitieren.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del TSJ de la Región de Murcia, para su conocimiento, traslado de su contenido al órgano judicial afectado y notificación al interesado, y para que pueda llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, las actuaciones precisas para dar pleno cumplimiento a lo acordado quedando supeditada la efectividad de la medida adoptada a su aprobación económica por el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 560.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al comprometer el gasto de este Departamento Ministerial, y habida cuenta de que de forma provisional ya ha efectuado dicha autorización.

Asimismo, hágase saber a la Presidencia del TSJ que, en el supuesto de que se considere precisa la renovación de la presente medida a su conclusión, deberá remitirse a este Consejo la correspondiente propuesta con una antelación de, al menos, cuarenta días previos a la fecha de vencimiento, al objeto de que la tramitación de la misma pueda desarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dicho término.

A su vez, el órgano judicial objeto de la presente medida deberán remitir testimonio de las fechas de inicio y finalización de la presente medida, a la Sección de Oficina Judicial de este Consejo, en los cinco días siguientes a la fecha de su realización.

2-3- 1.- Medida que se adopta: conceder comisión de servicio con relevación de funciones a favor de Javier Ruiz Pérez, magistrado titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Reus, a fin de cubrir vacante en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona.

2.- Fundamento de la medida: la pendencia de asuntos en trámite a fecha 30 de septiembre de 2015, en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona es de 549 asuntos, superior a la media de las secciones penales de la Audiencia Provincial de Tarragona (380) y también a la media de la comunidad autónoma (347).

El tiempo medio de respuesta a fecha 30 de septiembre de 2015 es de 4,99 meses, superior a la media de la comunidad autónoma (2,1 meses) y nacional (2,1 meses).

Consta un escrito pendiente de más de 30 días de antigüedad y 16 de menos de 30 días a 30 de septiembre de 2015.

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Existen 22 asuntos pendientes de incoación a 30 de septiembre de 2015.

Sentencias pendientes: a 30 de septiembre de 2015, existen un total de 13 sentencias pendientes, 8 de antigüedad inferior a tres meses, 4 de entre tres y seis meses y uno de más de seis meses, en la sección analizada.

3.- Duración de la medida: la medida aprobada se establece durante un plazo de seis meses o, si se produjera con anterioridad, hasta la reincorporación del titular de la plaza vacante. El mencionado plazo comenzará a computarse desde la incorporación del comisionado al órgano objeto de cobertura o, en su caso, desde la finalización de la medida anterior.

4.- Supervisión y control de la medida: el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollo de la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña deberá informar a la Comisión Permanente, a través del mencionado Servicio de Inspección, a la fecha de finalización de la medida, sobre su efectividad y la evolución del órgano judicial reforzado.

5.- Notificaciones y traslados: particípese el presente acuerdo a la Fiscalía General del Estado y a los servicios de Inspección y de Personal Judicial de este Consejo.

Dese traslado del presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a fin de que, en el ámbito de sus competencias, autorice a efectos económicos la medida acordada, si sus disponibilidades presupuestarias lo permitieren.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del TSJ de Cataluña, para su conocimiento, traslado de su contenido a los interesados/as y al órgano judicial afectado y para que pueda llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, las actuaciones precisas para dar pleno cumplimiento a lo acordado.

Asimismo, hágase saber a la Presidencia del TSJ que, en el supuesto de que se considere precisa la renovación de la presente medida a su conclusión, deberá remitirse a este Consejo la correspondiente propuesta con una antelación de, al menos, cuarenta días previos a la fecha de vencimiento, al objeto de que la tramitación de la misma pueda desarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dicho término.

A su vez, el órgano judicial objeto de la presente medida deberá remitir copia de las actas de toma de posesión y de cese, a la Sección de Oficina Judicial de este Consejo, en los cinco días siguientes a la fecha de su realización.

2-4- 1.- Medida que se adopta: conceder la prórroga a la comisión de servicio, con relevación de funciones, a favor de Virginia Agea Pla, magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Santa María de Guía de Gran Canaria, para cubrir la vacante existente en el Juzgado de lo Social n.º 7 de Las Palmas de Gran Canaria, por comisión de servicio con relevación de funciones de su titular.

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2.- Fundamento de la medida: el Juzgado de lo Social n.º 7 de Las Palmas ha superado siempre el indicador de entrada. En 2013 obtuvo un 121,7%, en 2014 el 138% y el 134% en los tres primeros trimestres de 2015.

La dedicación del juzgado superó el indicador establecido en 2013, al alcanzar un 109%; en 2014 fue del 97% y en los tres primeros trimestres de 2015 ha alcanzado un 107%%, cifras que pueden considerarse ajustadas teniendo en cuenta el alto número de conciliaciones y desistimientos que no computan a estos efectos.

La dedicación de Virginia Agea Pla, ha alcanzado en los tres primeros trimestres de 2015, un rendimiento del 115%, teniendo en cuenta para el cálculo que estuvo en situación de maternidad y lactancia del 1 de enero hasta el 6 de mayo de 2015.

El órgano viene manteniendo su pendencia alrededor de 600 asuntos (606 a 30/9/2015), muy inferior a la media de los juzgados de lo social de España (857 asuntos) y ligeramente inferior a la media de los juzgados de lo social de Las Palmas (637).

El tiempo de respuesta es de 6,5 meses, también muy inferior a la media nacional (8,5 meses) y ligeramente inferior a la media de los juzgados de lo social de Las Palmas (7 meses).

El número de sentencias pendientes de dictar, a 30 de septiembre de 2015, es de 18, todas ellas de antigüedad inferior a tres meses. Esta cifra se considera adecuada al ritmo de señalamientos.

La prórroga que se solicita tiene su fundamento en el hecho de que, al haberle sido concedida nuevamente comisión de servicios con relevación de funciones al titular del Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas para prestar servicio en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias, a partir del 1 de enero de 2016, resulta necesario cubrir la plaza. La jueza a la que se refiere este informe, titular del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción 3 de Santa María de Guía de Gran Canaria, viene haciéndose cargo del Juzgado de lo Social n.º 7 en virtud de la concesión de una comisión de servicio con relevación de funciones cuya última prórroga acordada finaliza el 31 de diciembre de 2015. Sin perjuicio de que la sala de gobierno ha acordado publicar una convocatoria para el nombramiento de un juez en comisión de servicio con relevación de funciones para hacerse cargo del juzgado, ha acordado también que, hasta en tanto la convocatoria sea resuelta, se conceda prórroga a la jueza que actualmente realiza la comisión.

3.- Duración de la medida: la medida aprobada se establece durante un plazo de seis meses o, si se produjera con anterioridad, hasta la reincorporación del titular de la plaza vacante. El mencionado plazo comenzará a computarse desde la incorporación del comisionado al órgano objeto de cobertura o, en su caso, desde la finalización de la medida anterior.

4.- Supervisión y control de la medida: el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollo

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de la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, el TSJ de Canarias deberá informar a la Comisión Permanente, a través del Servicio de Inspección, a la fecha de finalización de la medida, sobre su efectividad y la evolución del órgano judicial reforzado.

5.- Notificaciones y traslados: particípese el presente acuerdo a la Fiscalía General del Estado y a los servicios de Inspección y de Personal Judicial de este Consejo.

Dese traslado del presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a fin de que, en el ámbito de sus competencias, autorice a efectos económicos la medida acordada, si sus disponibilidades presupuestarias lo permitieren.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del TSJ de Canarias para su conocimiento, traslado de su contenido a los interesados y al órgano judicial afectado, y para que pueda llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, las actuaciones precisas para dar pleno cumplimiento a lo acordado.

Asimismo, hágase saber a la Presidencia del TSJ que, en el supuesto de que se considere precisa la renovación de la presente medida a su conclusión, deberá remitirse a este Consejo la correspondiente propuesta con una antelación de, al menos, cuarenta días previos a la fecha de vencimiento, al objeto de que la tramitación de la misma pueda desarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dicho término.

A su vez, el órgano judicial objeto de la presente medida deberá remitir copia de las actas de toma de posesión y de cese, a la Sección de Oficina Judicial de este Consejo, en los cinco días siguientes a la fecha de su realización.

2-5- 1.- Medida que se adopta: conceder comisión de servicio, sin relevación de funciones, a favor de Margarita Poveda Bernal, magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Palma, a fin de atender el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Palma, a partir del momento en que se cumplan los 180 días a que se refiere la disposición adicional quinta del Real Decreto 700/2013, de 20 de septiembre.

2.- Fundamento y duración de la medida: la entrada de asuntos ha superado el indicador fijado para este tipo de órganos en las anualidades analizadas: así, ha alcanzado el 150% en el año 2014 y 157% en los tres primeros trimestres de 2015.

La dedicación del órgano ha sido de 114% respecto del indicador en el año 2014 y de 142% en 2015.

La pendencia de asuntos declarativos es de 726 a fecha 30 de septiembre de 2015, por encima de la media del partido (541), de la provincia (598) y nacional (655).

En materia de ejecución, la pendencia es de 1963 asuntos, también por encima de tales medias (1644, 1588 y 1503, respectivamente).

En tal fecha había en el órgano 6 sentencias pendientes de dictar de menos de tres meses, correspondientes a Margarita Poveda Bernal.

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La sustitución voluntaria que desempeñó la magistrada propuesta alcanza el día 31 de octubre de 2015 el periodo máximo de 180 días anuales, a que se refiere el Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, que regula las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. Y, siendo que persiste la necesidad de cobertura, procede la comisión de servicios. La presente medida se computará desde el día 1 y el 11 de noviembre de 2015, ambos incluidos.

3.- Remuneración: la magistrada comisionada percibirá una retribución mensual del 80% del complemento de destino del órgano en que desempeña la comisión de servicios, según establece el Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, modificado por Real Decreto 700/2013, de 20 de septiembre.

4.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos:

particípese el presente acuerdo a la Fiscalía General del Estado y a los servicios de Inspección y de Personal Judicial del Consejo.

Dese traslado del presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a fin de que, en el ámbito de sus competencias, autorice a efectos económicos la medida acordada.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de las Islas Baleares, para su conocimiento, traslado de su contenido al órgano judicial afectado, notificación a los/as a los interesados/as y para que pueda llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, las actuaciones precisas para dar pleno cumplimiento a lo acordado, quedando supeditada la efectividad de la medida adoptada a su autorización económica por el Ministerio de Justicia.

Asimismo, hágase saber a la Presidencia del TSJ que, en el supuesto de que se considere precisa la renovación de la presente medida a su conclusión, deberá remitirse a este Consejo la correspondiente propuesta con una antelación de, al menos, cuarenta días previos a la fecha de vencimiento, al objeto de que la tramitación de la misma pueda desarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dicho término.

A su vez, el órgano judicial objeto de la presente medida deberán remitir copia de las actas de toma de posesión y de cese del magistrado comisionado, a la Sección de Oficina Judicial de este Consejo, en los cinco días siguientes a la fecha de su realización.

2-6- 1.- Medida que se adopta: conceder comisión de servicio, sin relevación de funciones, a favor del magistrado Jesús Luis Ramírez Díaz para atender las sustituciones que se generen en la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura.

2.-Fundamento de la medida: el magistrado Jesús Luis Ramírez Díaz, se encuentra desde el 16 de noviembre de 2015 atendiendo por sustitución voluntaria las vacantes y bajas existentes en la citada sala, la cual presenta

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un nivel de ingreso y de actividad que se refleja en las siguientes cifras: la entrada de asuntos por magistrado no alcanza el indicador aplicable en los años 2013, 2014 y a 31/03/2015, situándose en un 52% en 2013, en un 54% en 2014, y en un 45% en el tercer trimestre de 2105. La entrada media de asuntos por magistrado a fecha 30 de septiembre de 2015 es de 107 asuntos, inferior a la media estatal (159). El nivel de pendencia de asuntos en la sala viene evolucionando de manera favorable, habiéndose logrado reducir el número de asuntos pendientes, desde el 1 de enero de 2013 al 30 de septiembre de 2015, pasando de 2.349 a 528 asuntos. El tiempo medio de respuesta de la sala, a fecha 30 de septiembre de 2015, es de 4,7 meses, inferior a la media nacional que es de 12,3 meses.

Dedicación del órgano: desde el año 2010 el indicador de resolución ha sido fijado en 1.148 horas/punto por acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de 22 de abril de 2010.

No obstante, como en los órganos colegiados del orden contencioso- administrativo los magistrados no presentan declaración de rendimiento, no es posible evaluar tal rendimiento, dado que los boletines estadísticos no detallan los tipos de sentencia recaídas, siendo imposible su cálculo a partir de la estadística de la sala.

Por este motivo, se detalla la actividad resolutoria general de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Extremadura, en número total de sentencias y autos definitivos dictados en el período analizado según los datos que obran en la Sección de Estadística Judicial del CGPJ.

En el año 2013 se dictaron 1374 sentencias en única instancia y 226 en recursos de apelación, 151 autos en piezas de medidas cautelares, y 235 autos finales. No constan resoluciones dictadas por el magistrado Sr.

Ramírez Díaz en esta anualidad.

En el año 2014 se dictaron 1165 sentencias en única instancia y 254 en recursos de apelación, 153 autos en piezas de medidas cautelares y 288 autos finales. No constan resoluciones dictadas por el magistrado Sr.

Ramírez Díaz en esta anualidad.

Y a fecha 30 de septiembre de 2015, se han dictado 555 sentencias en única instancia, 180 en recursos de apelación, 92 autos en piezas de medidas cautelares y 129 autos finales. De estas resoluciones, del magistrado Sr. Ramírez Díaz sólo constan 15 sentencias dictadas en sustitución. Durante el período al que se refiere la comisión de servicios sin relevación de funciones que excede de los 180 días a efectos remuneratorios (16 de noviembre 2015 a 9 de diciembre de 2015), según información de la letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, el magistrado Sr. Ramírez Díaz ha dictado 8 sentencias. A fecha 30 de septiembre de 2015, no constan sentencias pendientes de dictado en la Sala.

3.- Duración de la medida: la sustitución voluntaria que desempeñó el magistrado Jesús Luis Ramírez Díaz, alcanzó el pasado día 15 de noviembre de 2015 el periodo máximo de 180 días anuales, a que se refiere

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el Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, que regula las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. Y, siendo que persiste la necesidad de cobertura, procede la comisión de servicios. La presente medida se computará desde el día 16 de noviembre de 2015 y hasta el 9 de diciembre de 2015, o hasta que se reincorpore el/la titular del juzgado caso de ocurrir con anterioridad.

4.- Remuneración: el magistrado comisionado percibirá una retribución mensual del 80% del complemento de destino del órgano en que desempeña la comisión de servicios, según establece el Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, modificado por Real Decreto 700/2013, de 20 de septiembre.

5.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos:

particípese el presente acuerdo a la Fiscalía General del Estado y a los servicios de Inspección y de Personal Judicial del Consejo.

Dese traslado del presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a fin de que, en el ámbito de sus competencias, autorice a efectos económicos la medida acordada, si sus disponibilidades presupuestarias lo permitieran.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, para su conocimiento, traslado de su contenido al órgano judicial afectado, notificación a los/as a los interesados/as y para que pueda llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, las actuaciones precisas para dar pleno cumplimiento a lo acordado, quedando supeditada la efectividad de la medida adoptada a su autorización económica por el Ministerio de Justicia.

Asimismo, hágase saber a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia que, en el supuesto de que se considere precisa la renovación de la presente medida a su conclusión, deberá remitirse a este Consejo la correspondiente propuesta con una antelación de, al menos, cuarenta días previos a la fecha de vencimiento, al objeto de que la tramitación de la misma pueda desarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dicho término.

A su vez, el órgano judicial objeto de la presente medida deberán remitir copia de las actas de toma de posesión y de cese del magistrado comisionado, a la Sección de Oficina Judicial de este Consejo, en los cinco días siguientes a la fecha de su realización.

2-7- 1.- Medidas que se adoptan: refuerzo Juzgado de Primera Instancia n.º 100 de Madrid.

a) Trasladar a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, con informe favorable de este Consejo, la solicitud de nombramiento de dos funcionarios interinos del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

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b) Trasladar a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, con informe favorable de este Consejo, la solicitud de prórroga de nombramiento de Paloma García Berjón, funcionaria interina del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

c) Trasladar a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, con informe favorable de este Consejo, la propuesta relativa a la aplicación del régimen especial de retribuciones complementarias previsto en el artículo 11 del Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, modificado por Real Decreto 1267/2001, de 29 de noviembre, y que ha sido declarado vigente por las Disposiciones transitoria y derogatoria únicas del Real Decreto 1033/2007, a favor de Rosa M.ª. Carbayo García (Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa), Carmen García Sánchez (Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa), Sonia Martín Prieto (Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa) y Antonio González Hidalgo (Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa), con destino en el Juzgado de Primera Instancia n.º 100 de Madrid.

2.- Fundamento de la medida: el estado de situación y evolución del Juzgado de Primera Instancia n.º 100 de Madrid es el siguiente:

La entrada de asuntos ha superado notablemente el indicador fijado para este tipo de órganos en las tres anualidades analizadas: así, en el año 2013 ha alcanzado un 258%, en el año 2014 un 184% y a al finalizar el tercer trimestre de 2015 ha alcanzado un 181%.

La dedicación del órgano judicial ha sido muy superior en todo el período analizado, habiendo alcanzando un 127% en el año 2013, un 155%

en el año 2014 y a 30/09/2015 alcanzó un 133%.

La pendencia a 30/09/2015, con un total de 2.206 asuntos de procesos de ejecución, es elevada, teniendo en cuenta que por la especialidad de este órgano, la materia cuya competencia tiene atribuida es sustancialmente ejecución. Dicha pendencia, por esa misma razón, debemos ponerla en relación con la media, no del conjunto de los juzgados de primera instancia de Madrid, sino sólo con aquéllos con los que comparte especialización (juzgados números 31 y 32). Así, resulta que el Juzgado n.º 31 presenta una pendencia de 4.943 asuntos y el Juzgado nº 32, de 4.579, siendo por tanto inferior la del Juzgado nº 100, pero si tenemos en cuenta que dicho órgano entró en funcionamiento el 30/12/2010, dicha pendencia podemos afirmar que, cuanto menos, sigue siendo preocupante.

Los escritos pendientes al finalizar el tercer trimestre de 2015, ascendían a 4.810, de los que 871 tienen una antigüedad superior a los 30 días, mientras que el Juzgado nº 31 eran de 2.527, siendo 834 de más de 30 días y el Juzgado n.º 32 de 1.614, de los que 707, tenían una antigüedad superior a los 30 días. La pendencia, en esta parcela, es superior a la de los juzgados 31 y 32.

3.- Duración de la medida: la precedente medida se establece por un período de seis meses, que comenzará a computar desde el momento de

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incorporación de los funcionarios propuestos y desde la aprobación económica de la ampliación de jornada, al órgano objeto de la medida de refuerzo, o desde la finalización de la medida anterior. A su término, deberán producirse sus ceses, participándose al Ministerio de Justicia, a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid y a este Consejo, órganos a los que deberá darse cuenta, igualmente, de la fecha de comienzo efectivo de la medida.

4.- Supervisión y control de la medida: el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollo de la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid deberá informar a la Comisión Permanente, a través del mencionado Servicio de Inspección, sobre la efectividad de la medida de refuerzo adoptada en el presente acuerdo y sobre la evolución del órgano afectado por la misma, una vez que ésta finalice.

5.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos:

particípese el presente acuerdo al Servicio de Inspección del Consejo.

Dese traslado del presente acuerdo a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, a fin de que, en el ámbito de sus competencias, autoricen a efectos económicos la medida acordada, si sus disponibilidades presupuestarias lo permitieran.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del TSJ de Madrid, para su conocimiento, traslado de su contenido a los/as interesados/as y a los órganos judiciales afectados y para que pueda llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, las actuaciones precisas para dar pleno cumplimiento a lo acordado, quedando supeditada la efectividad de la medida adoptada a su autorización económica por la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, todo ello a los efectos previstos en el artículo 560.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Asimismo, hágase saber a la Presidencia del TSJ que, en el supuesto de que se considere precisa la renovación de la presente medida a su conclusión, deberá remitirse a este Consejo la correspondiente propuesta con una antelación de, al menos, cuarenta días previos a la fecha de vencimiento, al objeto de que la tramitación de la misma pueda desarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dicho término.

A su vez, el órgano judicial objeto de la presente medida deberán remitir copia de las actas de toma de posesión y de cese, a la Sección de Oficina Judicial de este Consejo, en los cinco días siguientes a la fecha de su realización.

2-8- 1.- Medida que se adopta: acordar la comisión de servicio, sin relevación de funciones, a favor de Edmundo Tomás García Ruiz, magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Murcia; José Guillermo Nogales Cejudo, magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Murcia y Ángel Garrote Pérez, juez de adscripción

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territorial del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, para prestar servicios en el Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Murcia, del que es titular el decano Lorenzo Hernando Bautista, y atender la liberación parcial de asuntos del mismo.

2.- Fundamento de la medida: el estado del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Murcia, referido a las anualidades de 2013, 2014 y 2015 (30 de septiembre), es el siguiente:

Entrada de asuntos: el órgano superó ampliamente el indicador de entrada durante el período (237%, 241% y 217%, respectivamente).

Dedicación del órgano: también superó ampliamente el indicador de resolución durante el periodo (214%, 231% y 196%, respectivamente).

Pendencia: la pendencia de asuntos declarativos y de jurisdicción voluntaria en trámite (1883) resulta superior a la media de órganos de igual clase del partido judicial (1495), siendo inferior en ejecuciones (2301/2643).

Tiempo de respuesta: a fecha 30/9/2015) es de 12,93 meses, ligeramente superior a la media de los órganos de igual clase del partido (12,3 meses).

Sentencias: a fecha 30/9/2015, el juzgado no tenía sentencias pendientes exclusivamente de dictar.

3.- Duración de la medida y retribución: la presente medida de refuerzo se establece por un plazo de seis meses, comenzando a computar el plazo desde la incorporación de los magistrados comisionados al órgano judicial objeto de la medida, o desde la finalización de la medida anterior.

La medida será cumplimentada mensualmente por cada comisionado de manera sucesiva entre ellos.

La retribución que se autoriza no supone el pago de un 60% del complemento de destino a los tres magistrados durante 6 meses sino que ésta se hará efectiva de forma mensual e individualizada al magistrado que por turno asuma el refuerzo por un mes completo y previa certificación al efecto.

4.- Supervisión y control de la medida: el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollo de la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia, deberá informar a la Comisión Permanente, a través del mencionado Servicio de Inspección, sobre la efectividad de la medida de adoptada en el presente acuerdo y sobre la evolución del órgano afectado por la misma.

5.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos:

particípese el presente acuerdo a la Fiscalía General del Estado y a los servicios de Inspección y de Personal Judicial del Consejo.

Asimismo, dese traslado del presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a fin de que, en el ámbito de sus competencias, autorice a efectos económicos la medida acordada, si sus disponibilidades presupuestarias lo permitieran.

Referencias

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