• No se han encontrado resultados

S U M A R I O. I. Principado de Asturias

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "S U M A R I O. I. Principado de Asturias"

Copied!
96
0
0

Texto completo

(1)

S U M A R I O

I. Principado de Asturias

• OTRASDISPOSICIONES

CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:

Resolución de 3 de mayo de 2000, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publica - ción del Convenio de Colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de la Presidencia y el Ayuntamiento de Avilés, para el funcionamiento del Centro Asesor de la Mujer y la Casa de Encuentro de las Mujeres y desarrollo de actuaciones dentro del II Plan de Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Avilés... 5538

CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES:

Resolución de 3 de marzo de 2000, de la Consejería de Asuntos Sociales,por la que se convocan ayudas individuales para el acogimiento familiar de perso- nas mayores... 5540

CONSEJERIA DE INDUSTRIA,COMERCIO Y TURISMO:

Resoluciones de 24 de ab ril de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por las que se autorizan y se aprueban proyectos de A.T. que se citan... 5548 Resolución de 26 de abril de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se autoriza y se aprueba proyecto de A.T. que se cita . 5548

• ANUNCIOS

CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES:

Notificación de citaciones a los beneficiarios de ayudas a personas con minusvalía que se citan... 5549 Citacion para reconocimientos de minusvalía que se citan... 5549

CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICA TERRITORIAL:

Información pública de la expropiación de los bie - nes afectados por las obras de “Acondicionamiento de la carretera de Guyame a San Cucao (Llanera)” 5549 Información pública de la expropiación de los bie - nes afectados por las obras de “Acondicionamiento carretera LL-5, P.K. 3+800 a intersección con la carretera AS-233 (Llanera)”... 5550 Notificación de resolución de los expedientes de Habitabilidad que se citan... 5551 Notificación de los expedientes sancionadores que se citan... 5552

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE:

Información pública de la expropiación de los bie - nes afectados por las obras de “Modificado núme - ro 1 del proyecto de renovación del tramo inicial del canal de abastecimiento de agua a Langreo”... 5569

CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

Notificación de los expedientes sancionadores en materia de pesca marítima en aguas interiores que se citan... 5570 Información pública relativa al deslinde total del monte de Utilidad Pública, denominado “Granda”, sito en el término municipal de Teverga... 5570

CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO:

Información pública relativa a expedientes tramita - dos por la Dirección General de Promoción de Empleo en materia de ayudas al empleo en el sec- tor privado... 5571 Información pública de subvenciones concedidas al amparo de lo previsto en el artículo 6,3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre ... 5577

Págs. Págs.

(2)

III. Administración del Estado

... 5578

IV. Administración Local

... 5591

V. Administración de Justicia

... 5597

VI. Otros Anuncios

... 5632

Págs. Págs.

• OTRASDISPOSICIONES

CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:

RESOLUCION de 3 de mayo de 2000, de la Consejería de la Presidencia,por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de la Presidencia y el Ayuntamiento de Avilés, para el funcionamiento del Centro Asesor de la Mujer y la Casa de Encuentro de las Mujeres y desarrollo de actuaciones dentro del II Plan de Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Avilés.

Habiéndose suscrito con fecha 24 de marzo de 2000 Convenio de Colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de la Presidencia y el Ayuntamiento de Avilés, para el funcionamiento del Centro Asesor de la Mujer y la Casa de Encuentro de las Mujeres y desarrollo de actuaciones dentro del II Plan de Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Avilés y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de n ov i e m b re, de Régimen Jurídico de las A d m i n i s t ra c i o n e s Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995,de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de c o l ab o ración en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 4 de mayo de 2000.—La Consejera de la Presidencia.—7.928.

Anexo

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE AVILES, PARA EL FUNCIONAMIENTO

DEL CENTRO ASESOR DE LA MUJER Y LA CASA DE ENCUENTRO DE LAS MUJERES Y DESARROLLO DE ACTUA-

CIONES DENTRO DEL II PLAN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LAS MUJERES DE AVILES

En Oviedo, a 24 de marzo de 2000.

Reunidos:

De una parte, la Ilma. Sra. doña María José Ramos Rubiera, Consejera de la Presidencia, actuando en representación del Principado de Asturias, autorizada para formalizar el presente convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de marzo de 2000 y de otra parte, don Santiago Rodríguez Vega, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Avilés, reconociéndose mutuamente ambas partes dicha r epresentación,

Manifiestan:

a) Que corresponde a la Consejería de la Presidencia del Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, fomentar la prestación de servicios que faciliten la incor- poración de la mujer a todos los ámbitos de la sociedad.

b) Que el Instituto Asturiano de la Mujer tiene encomendadas, entre sus funciones, la de establecer formas de relación y colabo- ración, con los entes locales que desarrollen programas para el fomento de la igualdad entre el hombre y la mujer.

c) Que el Ayuntamiento de Avilés tiene atribuidas competen- cias para la prestación de servicios sociales, promoción y reinser- ción social, según el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y puede además rea- lizar actividades complementarias de las propias de otra s Administraciones Públicas y, en particular las relativas a la pro- moción de la mujer, según recoge el artículo 28 de la citada Ley.

d) Que en el Municipio de Avilés viene desarrollando su labor el Centro Asesor de la Mujer desde el año 1988 y la Casa de Encuentro de las Mujeres desde el año 1992, siendo éstos servi- cios de titularidad municipal, dirigidos a hacer efectivo el princi- pio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, el pri- mero a través de la prestación de asesoramiento jurídico gratuito a las mujeres y del apoyo técnico al desarrollo de programas de igualdad municipales y el segundo proporcionando a las mujeres un espacio físico donde realizar actividades.

e) Que el Gobierno de Asturias y el Ayuntamiento de Avilés, coinciden en su interés por contribuir al conocimiento y efectivo ejercicio de sus derechos por parte de las mujeres, para lo que es necesario mantener y consolidar los servicios del Centro Asesor

I. Principado de Asturias

(3)

de la Mujer y de la Casa de Encuentro de las Mujeres, a los que se encomienden las siguientes funciones:

• Prestar asesoramiento jurídico g ratuito a mujeres en materia de derecho civil, penal y laboral.

• Asistencia a las mujeres en el juicio oral para la determina- ción de medidas provisionalísimas y en los juicios de faltas por malos tratos.

• Proporcionar apoyo técnico en el desarrollo de políticas de igualdad de oportunidades municipales.

• Organizar actividades de promoción de la mujer.

Por todo ello, de común acuerdo, ambas partes suscriben el presente convenio, conforme a las siguientes,

Clausulas:

Primera.— Ambito territorial del centro asesor.

El Centro Asesor de la Mujer de Avilés prestará servicio a los municipios de Avilés, Castrillón, Corvera, Gozón e Illas y su res- ponsable se personará, en el desarrollo de las funciones que le son propias, en los juzgados de Avilés.

Segunda.— Obligaciones del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Avilés se compromete a:

1. Garantizar el desarrollo de las funciones establecidas para el Centro Asesor en los municipios que constituyen su ámbi- to territorial.

2. Garantizar, estableciendo para ello los acuerdos entre muni- cipios que sean oportunos, la presencia del/a asesor/a jurí- dico en los juicios orales para la determinación de medidas provisionalísimas, y en los casos de faltas de malos tratos.

3. Ubicar el Centro Asesor de la Mujer en dependencias, muni- cipales que garanticen la atención al público,tanto personal como telefónicamente, en los momentos que el/la asesor/a jurídico/a no se encuentre en el Centro Asesor por estar rea- lizando su labor fuera del mismo.

4. Comunicar al Instituto Asturiano de la Mujer cualquier inci- dencia que se pueda producir en relación con la normal prestación del servicio y, particularmente, la suspensión del mismo por cualquier motivo.

5. I m p u l s a r, en colab o ración con el resto de Ayuntamientos a los que presta servicio el centro , la coordinación del C e n t ro Asesor con el resto de los servicios que tienen relación con las funciones que desarro l l a , y part i c u l a r- m e n t e, o t ros servicios específicamente diri gidos a pro m o- ver la igualdad de oportunidades entre mu j e res y hom- b re s , p a ra la potenciación de equipos de trabajo; y con o t ros servicios (servicios sociales, policía mu n i c i p a l , g u a rdia civ i l , c e n t ros sanitarios) que deben actuar deri- vando casos al Centro A s e s o r.

6. Desarrollar programas de actividades y asegurar el mante- nimiento de la Casa de Encuentro de las Mujeres.

7. Remitir al Instituto Asturiano de la Mujer una memoria semestral que detalle las actuaciones desarrolladas y servi- cios prestados por el Centro Asesor y por la Casa de Encuentro de las Mujeres,elaborada según el esquema que, en su momento, remitirá el Instituto Asturiano de la Mujer.

8. Aplicar los procedimientos que se determinen, por parte del Instituto Asturiano de la Mujer, para el conjunto de los Centros Asesores de la Comunidad Autónoma.

9. Facilitar la participación del/a responsable del Centro Asesor de la Mujer en las reuniones de coordinación que convoque el Instituto Asturiano de la Mujer.

10. Garantizar la participación del Centro Asesor de la Mujer y de la Casa de Encuentro de las Mujeres en la difusión de los programas, actividades y campañas que desarrolle el Instituto Asturiano de la Mujer.

11. Garantizar en el ejercicio del desempeño de las tareas de asesoramiento del/a responsable del Centro Asesor de la Mujer la incompatibilidad con el ejercicio libre de la pro- fesión.

Tercera.— Obligaciones del Instituto Asturiano de la Mujer.

El Instituto Asturiano de la Mujer se compromete a:

1. Subvencionar el mantenimiento del Centro Asesor de Avilés y la Casa de Encuentro de las Mujeres con la cantidad de seis millones quinientas mil de pesetas (6.500.000 ptas.), en el ejercicio del año 2000. De dicha cantidad se destina- rán 4.000.000 pesetas a sufragar los gastos der ivados de la contratación (costes salariales y seguridad social a cargo de la empresa) del/a asesor jurídico/a, que será retribuido/a con arreglo a las condiciones establecidas por el Ayuntamiento para la contratación de personas con titula- ción superior como laborales, y 2.500.000 pesetas en man- tenimiento del programa de actividades de la Casa de Encuentro de las Mujeres.

El Ayuntamiento de Avilés es responsable de otros gastos que puedan derivarse del funcionamiento de los servicios:

dotación y mantenimiento de locales, mobiliario, costes de contratación no cubiertos por la subvención, etc.

Los gastos por dietas y desplazamientos que genere el/la asesor/a jurídico/a en cumplimiento de sus funciones, correrán a cargo del Ayuntamiento.

2. La cantidad a que se refiere el apartado anterior será abona- da con cargo al crédito existente en el conce p t o 1 1 . 0 3 . 3 2 3 B.461.00 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2000.

Efectuándose el pago previa justificación del importe total de la subvención, que deberá realizarse antes del 15 de noviembre de 2000, en los términos que establece el artí- culo 11 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones;

j u s t i ficando los gastos de funcionamiento del Centro Asesor de la Mujer mediante nóminas del/a abogado/a y sus cotizaciones a la Seguridad Social, emitidas por el Ayuntamiento contratante del serv i c i o , a c o m p a ñ a n d o igualmente cert i ficado del Interventor de Fondos del Ayuntamiento acreditativo del pago. Los gastos correspon- dientes a los 2.500.000 pesetas otorgados para actividades en la Casa de Encuentro de Mujeres y el desarrollo de actuaciones dentro del II Plan de Oportunidades de las Mujeres de Avilés serán justificados mediante facturas emi- tidas en legal forma. Caso de que se pretenda el pago por anticipado de la subvención, será garantizada en los térmi- nos que establece la resolución de la Consejería de Hacienda de fecha 11 de febrero de 2000, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, manteniendo igualmente la justificación en los términos establecidos previamente.

3. Coordinar las actuaciones del conjunto de Centros Asesores de la Mujer que se organicen sobre la base de la coopera- ción entre el Gobierno de Asturias y los Ayuntamientos o Mancomunidades, con el fin de favorecer la transmisión y el aprovechamiento de experiencias, la estandarización de procedimientos y el seguimiento de la actividad desarrolla- da por los centros Asesores de la Mujer.

Cuarta.— Imagen corporativa.

El Centro Asesor de la Mujer de Avilés y la Casa de Encuentro de las Mujeres dispondrán, en el exterior del edificio en que se ubiquen los servicios de una placa de señalización, realizada con arreglo a las indicaciones del anexo 1, en el que constarán la denominación del Centro, el anagrama del Instituto Asturiano de la Mujer, el anagrama del Ayuntamiento de Avilés y la indicación de los municipios a los que preste servicio.

Las indicaciones anteriores, en lo que se refiere a anagramas y municipios beneficiarios, deberán respetarse en toda la docu- mentación que produzca el centro, así como en el material divul -

(4)

gativo que se edite con el fin de difundir los servicios del Centro Asesor de la Mujer.

Quinta.— Duración.

El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000 y será prorrogable, año a año, salvo denuncia expresa de una de las partes, si bien, al inicio de cada ejercicio presupuesta- rio se formalizará una addenda que especificará los compromisos de las partes para el ejercicio presupuestario correspondiente.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por cuadriplicado, en el lugar y fecha indica- dos.

El A l c a l d e - P residente del Ayuntamiento de Av i l é s . — L a Consejera de la Presidencia.

CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES:

RESOLUCION de 3 de marzo de 2000, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se convocan ayudas indi - viduales para el acogimiento familiar de personas mayo - res.

El apoyo a las personas mayores mediante servicios tendentes a favorecer la permanencia de los mismos en su entorno social constituye una de las actuaciones que el Estatuto de Autonomía para Asturias atribuye a nuestra comunidad autónoma.

La Ley 5/1987, de 11 de abril, de Servicios Sociales del Principado de Asturias en su artículo 8 señala como áreas de actuación de los Servicios Sociales especializados a los ma yores, y en su artículo 10 establece la posibilidad de conceder prestacio- nes económicas a personas en situación de reconocida necesidad.

El Decreto 38/1999, de 8 de julio, regula el programa de aco- gimiento familiar para personas mayores del Principado de Asturias, con objeto de posibilitar una atención personalizada en un ambiente familiar alternativo al institucional,que evite el desa- rraigo y el internamiento en centros residenciales cuando este no sea el recurso adecuado o deseado.

Por ello, de acuerdo con lo esta blecido en:

• La Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

• La Ley 6/1984, de 5 de julio,del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

• El Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modifica- do parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero.

• El Decreto 38/1999,de 8 de julio, por el que se regula el pro- grama de acogimiento familiar para personas mayores del Principado de Asturias.

• La Ley 17/1999, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales, del Principado de Asturias para el 2000.

RESUELVO

Aprobar las bases reguladoras que han de regir en el año 2000 la concesión de ayudas individuales para acogimiento de personas mayores, en cuantía de 40.000.000 pesetas y que se financiarán con cargo al concepto 1603-313E-481-14 de los vigentes presu- puestos generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2000 (de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1999, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el 2000).

Bases reguladoras I. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene como finalidad la concesión de ayudas económicas para facilitar el alojamiento y cuidados fami- liares ordinarios a las personas mayores que, careciendo de hogar

adaptado a sus características, opten por vivir con un grupo fami- liar adecuado.

El acogimiento puede ser de duración limitada (no exceder de 3 meses) o indefinida.

II. Requisitos.

Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos referidos al solicitante de acogimiento, familia acogedora y características de la vivienda.

II.1. Requisitos de los solicitantes:

1. Ser español y llevar residiendo continuamente por lo menos dos años en Asturias.

2. No tener relación de parentesco o afinidad hasta el ter- cer grado inclusive con la familia acogedora.

3. Tener 65 años cumplidos en la fecha de la solicitud.

4. Reunir características personales adecuadas para ser acogido.

5. Ingresos anuales inferiores a 1.190.000 pesetas.

II.2. Requisitos de la familia aco gedora:

1. Tener constituido su hogar en Asturias.

2. Que el cuidador principal tenga entre los 25 y 65 años de edad, goce de buena salud y no padezca limitacio- nes que le impidan atender las tareas domésticas nor- males.

3. Disponibilidad de tiempo del acogedor principal, así como aptitud y predisposición para proporcionar las atenciones imprescindibles en el acogimiento.

4. No haber dado lugar con anterioridad a la rescisión de un contrato de acogimiento por incumplimiento de las obligaciones contraídas.

5. Cada familia acogedora no podrá acoger a más de dos mayores, salvo circunstancias excepcionales debida- mente acreditadas.

II.3. Requisitos de la vivienda:

Disponer de espacio suficiente que garantice la privacidad del acogido, así como de unas condiciones higiénicas y de salubridad adecuada. Dotada de servicios mínimos (agua corriente, luz eléc- trica y cuarto de baño) y carecer de barreras arquitectónicas que puedan dificultar el acceso o el desenvolvimiento de las personas acogidas en su ámbito habitual.

III. Cuantía.

El importe máximo de la cuantía en función de los ingresos del solicitante, no podrá superar las 85.000 pesetas/mes, para los acogimientos de duración indefinida, y de 2.800 pesetas día, para los de duración limitada.

Para determinar la cuantía de la ayuda se deducirá de la cuan- tía máxima de la ayuda establecida, o en caso de ser inferior, del coste real del aco gimiento, el 75% de sus ingresos mensuales. El beneficiario dispondrá del importe de las dos pagas extraordina- rias y del 25% restante de los ingresos mensuales, para satisfacer sus necesidades personales.

IV. Documentos a presentar.

a) Anexo I, II y III de la presente convocatoria.

b) Declaración jurada de ingresos y bienes de la persona que solicita ser acogida y de los acogedores (anexo IV, A y B), a la que se adjuntará copia de las últimas declaraciones del impuesto de renta de las personas físicas y del patrimonio y, en su defecto, certificado expedido por el organismo competente de las pensio- nes o ayudas que perciba el solicitante, en su caso, así como el último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana.

(5)

c) Informe social, emitido por los servicios sociales munici- pales tras la valoración, tanto del solicitante como de la familia acogedora, en el que se haga constar la propuesta que se conside- re oportuna (anexo V).

d) Copia del documento nacional de identidad del solicitante de la ayuda,así como de quien vaya a prestar los servicios de aco- gida.

e) Certificado de empadronamiento del acogedor.

f) Certificado que acredite que la persona que solicita ser aco- gida lle va residiendo continuamente, por lo menos dos años, en Asturias.

g) Copia de la cartilla de la Seguridad Social o de asistencia sanitaria de la persona que solicita ser acogida.

h) Informe médico de la persona que solicita ser acogida en el que se refleje su estado de salud, tratamientos y atención que necesita (anexo VI,A).

i) Informe médico del/os acogedor/es en el que se valora su estado de salud y capacidad para atender a personas mayores (anexo VI, B).

j) Contrato de acogimiento entre las partes (anexo VII).

k) Documento acreditativo del número de cuenta bancaria y entidad por la que desea percibir la ayuda económica el solicitan- te y de la que ha de ser titular (anexo VIII).

Los perceptores de ayuda durante el ejercicio 1999, que con- curran a la presente convocatoria y no hayan tenido variación de los datos aportados, quedarán eximidos de la presentación del D.N.I. y de la Hoja de Acreedores.

V. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud, acompañada de los documentos correspondien- tes, será presentada en los Centros Municipales de Servicios Sociales de la localidad en que resida el solicitante que sellarán la solicitud para acreditar su entrada en plazo.

No obstante, también podrá pre s e n t a rs e, en el Regi s t ro General de la Consejería de Asuntos Sociales, calle General Elorza, 32, 33001 Oviedo, en los Centros Base y Centros de per- sonas mayores de ella dependientes o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de n ov i e m b re, de Régimen Jurídico de las A d m i n i s t ra c i o n e s Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En estos casos el Servicio de Prestaciones remitirá el expediente al Centro Municipal de Servicios Sociales que proceda en el plazo máximo de 10 días.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes conta- do a partir del día siguiente a aquel en que se publique la convo- catoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Excepcionalmente podrán admitirse y tramitarse solicitudes fuera de plazo, siempre que la deficiencia o necesidad no existiera o no hubiera sido detectada con anterioridad al cierre del plazo de soli- citudes, pero en todo caso con anterioridad al 30 de septiembre.

VI. Criterios de valoración.

1. La concesión de las ayudas estará supeditada a la planifica- ción general y prioridades fijadas por la Consejería de Asuntos Sociales y Dirección General de atención a mayores, discapacita- dos y personas dependientes, así como a las limitaciones presu- puestarias establecidas en la Ley 17/1999, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el 2000.

2. El orden de prelación para la concesión de estas ayudas se determinará en función de las circunstancias económicas (confor- me al baremo que determinará la Comisión de Valoración en el inicio de sus sesiones, en base a ingresos y miembros de la uni- dad familiar), personales, socio-familiares y de otros factores, cuya valoración se considere necesaria o conveniente para deter- minar la efectiva necesidad de la ayuda, y en todo caso que ésta

contribuya al mantenimiento de la persona mayor en su entorno habitual.

3. Se valorará especialmente que los solicitantes se encuentren en situaciones de carencia de vivienda, falta total de apoyo fami- liar, carencia de otro recurso adecuado, mayor grado de depen- dencia social, física y/o psíquica, siempre que ésta no haga invia- ble la convivencia con la familia acogedora. Asimismo se valora- rá que ésta pueda dar respuesta a la problemática del solicitante por sí misma y, en su caso, con el apoyo de los cuidados forma- les y/o informales existentes en la zona.

VII. Tramitación y resolución.

1. Los Servicios Sociales municipales remitirán cada expe- diente de solicitud de ayuda económica, completo y debidamente cumplimentado, al Servicio de Prestaciones de la Consejería de Asuntos Sociales, en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de su registro.

2. Los Servicios Sociales municipales y la Comisión de Valoración de Ayudas podrán solicitar cualquier otra documenta- ción no recogida en las presentas bases, que consideren oportuna, para una mejor valoración de la necesidad y resolución del expe- diente.

3. A la vista de la documentación presentada e informes reca- bados, el estudio de las solicitudes será realizada por una Comisión de Valoración designada al efecto por el Ilmo. Sr.

C o n s e j e ro de Asuntos Sociales, p residida por la Dire c t o ra General de atención a mayores, discapacitados y personas depen- dientes, y en la que, al menos, intervendrán como vocales el Jefe del Area de Recursos y Servicios y tres Técnicos de la Consejería de Asuntos Sociales, uno de los cuáles actuará como Secretario.

A la vista de la citada valoración se elevará propuesta al Ilmo. Sr.

Consejero de Asuntos Sociales, órgano competente para resolver dentro de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio eco- nómico correspondiente.

4. La concesión o denegación de las ayudas, así como los recursos a los que, en su caso den lugar, se notificarán al solici- tante y al Ayuntamiento de residencia del acogido y del acogedor.

5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de 6 meses contados a partir de la finalización del plazo de pre- sentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que haya reca- ído resolución expresa se podrá entender que la misma es deses- timatoria, sin perjuicio de la obligación de resolver.

6. Toda alteración de las condiciones objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención c o n c u rrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otra s Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas podría dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

7. El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podría ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con sub- venciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

VIII. Justificación y pago.

1. Las ayudas se abonarán con carácter previo a la justifica- ción del cumplimiento de la finalidad para la que fueron solicita- das y concedidas, sin necesidad de garantía alguna, tal como per- mite la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

2. El pa go se efectuará de una sola vez o de forma fracciona- da, en función de la naturaleza, cuantía y circunstancias que con- curran en cada caso, con la periodicidad que determine la resolu - ción de concesión.

3. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 71/1992 (ya citado), en su artículo 10.3.f) se exonera a los beneficiarios de estas ayudas de la obligación formal de acreditar que se encuen-

(6)

tran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

4. El plazo máximo para la justificación de las ayudas conce- didas será el de tres meses a contar desde la fecha en que se hizo efectivo el abono de la ayuda.

5. La justificación de la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos se realizará aportando: Declaración responsable firma- da por el beneficiario o, en su caso, representante, de haber desti- nado el importe de la ayuda al fin para el que le fue concedida.

IX. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comuni- carle a la Consejería de Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a través de los servicios sociales municipales, cualquier variación sobre su situación económica y/o social que sea motivo de rea- juste o extinción de la ayuda, y dado el caso, a reintegrar los importes indebidamente percibidos. A tal efecto los servicios sociales municipales informarán inmediatamente y emitirán la propuesta de actuación más conveniente.

X. Seguimiento.

1. El seguimiento se realizará desde los servicios sociales municipales con periodicidad semestral, según los criterios esta- blecidos desde la Consejería de Asuntos Sociales.

2. No obstante lo anterior, la Consejería de Asuntos Sociales se reser va establecer el sistema de evaluación que se considere oportuno. Asimismo los ayuntamientos deberán remitir a la Consejería toda la información que en su momento les sea solici- tada.

XI. Revocación y reintegro.

La Consejería de Asuntos Sociales procederá a la extinción y revocación de la subvención y obligará al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés legal que resulte de la aplicación desde el momento del abono de la sub- vención en los supuestos generales señalados en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones y en los supuestos parti- culares señalados en el Decreto 38/1999, de 8 de julio, por el que se regula el programa de acogimiento familiar para personas mayores del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 3 de marzo de 2000.—El Consejero de Asuntos Sociales.—7.217.

Anexo I

ACOGIMIENTO FAMILIAR:SOLICITUD DE ACOGIMIENTO DATOS PERSONALES

APELLIDOS Y NOMBRE __________________________________________

FECHA NACIMIENTO ______________ESTADO CIVIL _______________

N.I.F. ___________DOMICILIO___________________Nº ____PISO ____

TFNO. _________________LOCALIDAD _____________________________

DATOS FAMILIARES

FAMILIARES VIVOS HASTA TERCER GRADO

NOMBRE EDAD DOMICILIO TIPO DE

RELACION

DATOS PROCEDENCIA PENSION CUANTIA Nº PAGAS

ECONOMICOS MENSUAL EXTRAORDINARIAS

OTROS INGRESOS

TOTAL ANUAL: PROCEDENCIA:

PATRIMONIO

BIENES INMUEBLES VALORES Y OTROS DERECHOS

• URBANOS

• RUSTICOS

LIBRETAS DE AHORRO Y/O CUENTAS CORRIENTES

LIBRETA/CUENTA Nº ENTIDAD BANCARIA SALDO ACTUAL

SITUACION PSICOFISICA

- No se vale por sí mismo para las actividades de la vida diaria

- Dependencia media

- Dependencia ligera

- Se vale por sí mismo

TIPO DE ACOGIMIENTO SOLICITADO - Indefinido

- Temporal Citar periodo _____________________

MOTIVO DE LA SOLICITUD

Soledad Vivienda

Motivo económico Conflicto familiar LUGAR ACOGIMIENTO

Sólo con determinada familia Citar _____________________

Sólo propia localidad

Sólo propio concejo

Otros Citar _____________________

D/Dª ___________________________________________ se muestra dispuesto a ser acogido por una familia en las condiciones solicitadas y según el contrato de acogimiento que se establezca en su día.

__________, de __________ de 2000 Fdo:

ILMO. SR. ALCALDE DEL AYTO. DE _______________________________

Anexo II

ACOGIMIENTO FAMILIAR:OFERTA FAMILIAS ACOGEDORAS DATOS PERSONALES: ACOGEDOR PRINCIPAL

APELLIDOS Y NOMBRE __________________________________________

FECHA NACIMIENTO _____________________________________________

ESTADO CIVIL ________________NIF ______________________________

DOMICILIO ________________________________Nº ____PISO _______

TELEFONO _____________________LOCALIDAD ____________________

PERSONAS QUE CONVIVEN EN EL DOMICILIO

NOMBRE EDAD TIPO DE PRECISA INGRESOS

RELACION ATENCION MEDICA

(7)

TIEMPO DISPONIBLE QUE PUEDE DEDICAR PARA LA ATENCION ________________

VIVIENDA

Rural Urbana

SI NO Servicios disponibles:Cuarto de baño

Calefacción

Habitación individual

para el acogido

Barrera arquitectónicas →Exterior

Ambito acogido

CARACTERISTICAS DE LA PERSONA A A COGER

- Persona concreta (especificar) Indefinido - Persona válida Hombre Temporal (Citar)

Mujer

- Persona asistida Hombre

Mujer

INGRESOS MINIMOS DEMANDADOS ___________________________ ptas./mes

D/Dª __________________________________________ se muestran dispuestos a acoger en su domicilio a ___ personas mayores y se com- prometen a atenderlos con las atenciones adecuadas a sus características, con las condiciones que a tal efecto se acuerden en el contrato que se for- malice en su día.

(A cumplimentar por el Ayuntamiento)

En __________, ___ de __________ de 2000 Fdo:

ILMO SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ______________________

Anexo III

CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES

PROCEDIMIENTO: CODIGO DEL PROCEDIMIENTO: DOCUMENTO:

AYUDA INDIVIDUAL PARA

SUFRAGAR GASTOS DE SOLICITUD

ACOGIMIENTO FAMILIAR DE PERSONAS MAYORES.

Prórroga (1): ... Persona mayor: ... Válida: ...

1ª vez (2):... Asistida: ...

(1) Todas aquellas personas que ya son beneficiarias de estas ayudas.

(2) Aquellas personas que no se beneficiaron de estas ayudas en años anteriores.

DATOS DEL SOLICITANTE

APELLIDOS Y NOMBRE: D.N.I.:

ESTADO CIVIL: FECHA DE DIRECCION:

NACIMIENTO:

AYUNTAMIENTO: PROVINCIA: TELEFONO:

TIEMPO DE RESIDENCIA EN LA INGRESOS MENSUALES:

COMUNIDAD AUTONOMA:

CUANTIA SOLICITADA PTAS. MENSUALES:

DATOS BANCARIOS (Entidad bancaria por la que desea percibir la ayuda) CODIGO CODIGO DIGITOS CODIGO DE CUENTA CORRIENTE DEL BANCO DE SUCURSAL CONTROL

__ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __

NOMBRE DIRECCION (CALLE Y NUMERO)

POBLACION PROVINCIA CODIGO POSTAL

DATOS DE LA/S PERSONA/S ACOGEDORA/S

APELLIDOS Y NOMBRE

FECHA DE NACIMIENTO DIRECCION

AYUNTAMIENTO TELEFONO

FECHA EN LA QUE SE INSCRIBIO EN EL REGISTRO RENTA PER CAPITA ANUAL DE FAMILIAS DEMANDANTES DE ACOGIDA DE LA FAMILIA ACOGEDORA EN EL AYUNTAMIENTO

El solicitante DECLARA:

- Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se adjuntan son verdaderos,no existiendo omisión de datos,así como que no per- cibe ayuda de otro organismo por el concepto ni por la prestación de servicios gratuitos para la misma finalidad .

- Que está al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tiene pendien- te de pa go ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración Pública del Principado de Asturias.

- Que no tiene relación de parentesco en línea recta en ningún grado o en línea colateral hasta el tercer g rado por consanguinidad con el aco gedor.

En ...,... de ... de ...

(Firma del solicitante)

ILMO. SR. CONSEJERO DE ASUNTOS SOCIALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Anexo IV-A

PROGRAMA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR

DECLARACION JURADA DE LA PERSONA QUE SOLICITA SER ACOGIDA D/Dña. ...

DNI nº ... y domicilio en ...

calle ..., municipio ...

A efectos de la solicitud de ayuda económica para sufragar gastos de aco- gimiento familiar.

Declaro bajo mi responsabilidad:

1. Que soy beneficiario/a de las prestaciones y cuantías anuales que a continuación señalo:

Pensión/es Cuantía

... ...

... ...

... ...

2. Que, asimismo,soy beneficiario/a de otros ingresos por los conceptos y cuantías que a continuación se relacionan:

Concepto Cuantía

... ...

... ...

... ...

3. Que soy titular de los siguientes bienes y derechos:

...

...

...

...

...

...

...

Para que conste a los efectos arriba mencionados, firmo la presente declaración en:

..., ... de ... de ...

Fdo.: ...

(8)

Anexo IV-B

PROGRAMA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR DECLARACION JURADA DE LA/S PERSONA/S ACOGEDORA/S D/Dña. ...

D/Dña. ...

DNI nº ... y DNI nº ..., r espectivamente, y domicilio en ...

... calle ...

municipio ...

A efectos de la solicitud de ayuda económica para sufragar gastos de aco- gimiento familiar.

Declaro bajo mi responsabilidad:

1. Que soy beneficiario/a de las prestaciones y cuantías anuales que a continuación señalo:

Pensión/es Cuantía

... ...

... ...

... ...

2. Que, asimismo,soy beneficiario/a de otros ingresos por los conceptos y cuantías que a continuación se relacionan:

Concepto Cuantía

... ...

... ...

... ...

3. Que soy/somos titular/es de los siguientes bienes y derechos:

...

...

...

...

...

...

...

...

Para que conste a los efectos arriba mencionados, firmo la presente declaración en:

..., ... de ... de ...

Fdo.: ... Fdo.: ...

Anexo V

ITEMS A CUMPLIMENTAR EN EL INFORME SOCIAL DE LAS SOLICITU- DES DE AYUDA ECONOMICA PARA ACOGIMIENTO FAMILIAR DE PER- SONAS MAYORES

1. ITEMS ESPECIFICOS ACOGIMIENTOS PREVIOS

Necesita continuar acogido para no caer en situación de muy grave necesidad.

Necesita continuar acogido por la situación de grave necesidad.

Necesita continuar acogido para no encontrarse solo y sin la atención que precisa.

2. ITEMS ESPECIFICOS DE ACOGIMIENTOS NUEVOS SITUACION SOCIO-FAMILIAR

Concurrencia de causas de muy grave necesidad para la integridad o necesidad del anciano (malos tr atos, abandono, ...).

Concurrencia de causas de grave necesidad para el anciano (altas hos- pitalarias, aislamiento,soledad, ...).

Otras circunstancias socio-familiares que motiven un acogimiento (Descripción de ítems).

APOYOS

Sin ningún tipo de apoyo.

Con hijos con dificultad para prestar apoyo.

Con hijos que puedan prestar apoyo.

Otros apoyos (especifíquese).

3. ITEMS COMUNES AACOGIMIENTOS PREVIOS FAMILIA ACOGEDORA

Existe consenso y colaboración familiar ante el acogimiento.

Existe parcial consenso en el aco gimiento.

No existe consenso ante el aco gimiento.

Nº de acogidos _________

CUIDADOR PRINCIPAL

Buena salud física y psíquica así como capacidad del cuidador princi- pal para asumir el aco gimiento.

Buena salud, pero insuficiente capacidad del cuidador principal para asumir el acogimiento.

Ni buen estado de salud ni capacidad del cuidador principal para asu- mir el acogimiento.

Conviven otras personas que precisan cuidador: minusválidos, perso- nas mayores dependientes, ...

VIVIENDA

(Referido al ámbito en el que se de el acogimiento)

Buenas condiciones de habitabilidad y accesibilidad y de equipamiento.

Accesibilidad. Condiciones medias de habitabilidad y de equipamiento.

Poco accesible. Condiciones medias de habitabilidad y de equipa- miento.

Malas condiciones de habitabilidad y equipamiento en la vivienda.

Con barreras.

Con habitación individual para el aco gido.

Con habitación compartida.

SITUACION PSICOFISICA

No se vale por sí mismo para las actividades de la vida diaria.

Dependencia media (hacer uso del retrete , bañarse o ducharse, subir o bajar escaleras,cocinar) y/o desorientación, trastornos y descontrol de la memoria y/o emocional.

Dependencia ligera (desplazarse a gestiones, limpieza de la casa) y/o trastornos o alteración de la comunicación y/o percepción.

Se valen por sí mismos.

OTRAS CIRCUNSTANCIAS SOCIALES(Nuevos acogimientos) Anexo VI-A

INFORME MEDICO

Reconocimiento médico efectuado por el Dr. ____________________________

Colegiado en Asturias con el Nº ____________. Médico de ________________

_______________________(especialidad, centro de trabajo,entidad).

AL SOLICITANTE D/Dª __________________________________________ Y A SU ACOMPAÑANTE (cónyuge o conviviente) D/Dª ____________________

_______________________________________________

SOLICITANTE ACOMPAÑANTE 1 PRESENTA ENFERMEDAD INFECTO

CONTAGIOSA (indicar SI o NO)

2 SE ENCUENTRA INMOVILIZADO EN CAMA, PRECISANDO CUIDADOS MEDICOS DE FORMA PERMANENTE (indicar SI o NO) 3 ESTA PERFECTAMENTE CAPACITADO PARA

CONVIVIR CON OTRAS PERSONAS SIN PROVOCAR ALTERACIONES (indicar SI o NO)

(9)

VALORACION FISICA 0 1 2 3 4 0 1 2 3 4 4 GRADO DE VALIDEZ/DISCAPACIDAD FISICA

4.1 VISION 4.2 AUDICION 4.3 MANEJO DE E.E.S.S.

4.4. MANEJO DE E.E.I.I.

4.5. AUTOCUIDADO (higiene, v estido,comida) 4.6 CONTINENCIA/INCONTINENCIA ESFINTERES 4.7 CUIDADOS DE ENFERMERIA

(marcar X en el lugar que cor responda) (Indicaciones al dorso)

DIAGNOSTICO, EVOLUCION, PRONOSTICO Y COMENTARIOS:

FECHA: ____________________

Sello y Firma:

VALORACION DE LA SITUACION FISICA

GRADO DE VALIDEZ/DISCAPACIDAD FISICA: Explora exclusivamente la situación de salud física en general. Para ello mide las actividades instrumen- tales más complejas de la vida diaria, tanto de fuera del domicilio (uso de transporte público,viajar, pasear, r ealizar algún trabajo, comprar, etc.), como del domicilio (manejo del teléfono, manejo de dinero, manejo de medi- camentos,leer, escribir, cocinar, limpiar, lavar, etc.).

GRADO 0= Se vale para todas las AVD.

GRADO 1= Se vale para todas las AVD, aunque en algunos casos con ligera dificultad.

GRADO 2= Se vale para algunas de las AVD, precisando ayuda para algunas tareas o actividades (en ge n e ral es válida para t a reas domésticas sencillas, y no válida para manejar s e fuera del domicilio).

GRADO 3= Precisa habitualmente ayuda para las AVD, incluidas las tareas domésticas.

GRADO 4= No se vale para las AVD.

(0-1 = VALIDA; 2 = PUEDE SER VALIDA O ASISTIDA; 3-4 = ASISTIDA).

4.1. VISION: 4.2. AUDICION:

0 = AV 1 - 2/3 (Normal) 0 = Normal

1 = AV 1/2 - 1/3 (Leve) 1 = Pérdida de hasta un 25% (Leve) 2 = AV 1/4 - 1/6 (Moderado) 2 = “ “ 50% (Moderado) 3 = AV 1/8 - 1/10 (Grave) 3 = “ “ 75% (Grave) 4 = AV < 1/10 4 = “ “ 100%

(ceguera adquirida en la vejez) (sordera adquirida en la vejez) AV <1/10 Pérdida de hasta un 100%

(ceguera adquirida anteriormente) (sordera adquirida anteriormente)

4.3. MANEJO DE LAS EE.SS.:

0 = No existen limitaciones.

1 = Leves limitaciones, puede precisar ayuda ocasionalmente.

2 = Precisa ayuda para algunas tareas (poner las medias, atar los zapatos, etc.).

3 = Precisa ayuda de forma habitual en casi todas las AVD.

4 = No se vale.

4.4. MANEJO DE LAS EE.II.:

0 = No existen limitaciones.

1 = Se vale con leve dificultad, sin ayudas, o como máximo precisa bastón.

2 = Precisa ayuda técnicas (bastones ingleses, pasamanos,etc.), o tiene g ran dificultad para subir/bajar escaleras o superar otras barreras arquitectóni- cas.

3 = Precisa grandes ayudas (ayuda de andador, ayuda de persona, etc.), no sube/baja escaleras,maneja silla de ruedas.

4 = No se vale, no deambula (cama/sillón - silla de ruedas).

4.5. AUTOCUIDADO:

0 = Válido total para las AVD básicas.

1 = Se vale para todas las AVD básicas con alguna dificultad (tarda en su higiene, en vestirse, en comer, etc.).

2 = Se vale para algunas de las AVD básicas,aunque para otras precisa habi- tualmente pequeñas ayudas (entrar/salir del baño,bañarse, v estir algunas prendas, atar los zapatos, cortar la carne, etc.).

3 = Precisa habitualmente ayuda para casi todas las AVD básicas (peinarse, abrochar botones, atar zapatos,afeitarse, cortar carne, pan,etc.).

4 = No se vale para ninguna de las AVD básicas.

4.6. CONTINENCIA DE ESFINTERES:

0 = Continente total.

1 = Incontinencia ocasional de orina (esfuerzos, urgencia miccional, etc.).

2 = Incontinencia de orina ocasional + nocturna frecuente u ocasional de heces.

3 = Incontinencia de orina frecuente diurna - nocturna y de heces.

4 = Incontinencia total de orina y heces.

4.7. CUIDADOS DE ENFERMERIA:

0 = No precisa cuidados.

1 = Cuidados ocasionales (insulinoterapia,podología,curas, etc.).

2 = Cuidados frecuentes (sondas,úlceras piel, ostomías,etc.).

3 = Cuidados continuos (oxigenoterapia, alimentación por sonda, cambios posturales,etc.).

4 = Inmovilizado en cama.

SOLICITANTE ACOMPAÑANTE

VALORACION PSIQUICA 0 1 2 3 4 0 1 2 3 4

5 GRADO DE VALIDEZ/DISCAPACIDAD PSIQUICA 5.1 ORIENTACION

5.2 ATENCION, COMPRENSION, COMUNICACION 5.3 MEMORIA

5.4 CALCULO

5.5 DESCONTROL EMOCIONAL 5.6 TRASTORNOS DE CONDUCTA 5.7 CUIDADOS DE ENFERMERIA

(marcar X en el lugar que cor responda) (Indicaciones al dorso)

DIAGNOSTICO, EVOLUCION, PRONOSTICO Y COMENTARIOS:

FECHA: ____________________

Sello y Firma:

VALORACION DE LA SITUACION PSIQUICA

GRADO DE VALIDEZ/DISCAPACIDAD PSIQUICA:Explora exclusivamente la situación de la salud psíquica,con el fin de evaluar las capacidades cogni- tivas (orientación,percepción,comprensión,memoria,cálculo,etc.),así como la personalidad y conducta del paciente, y su influencia en la capacidad fun- cional. Con ello diferenciaremos los cambios asociados al envejecimiento normal de los patológicos, adecuando con ello la situación asistencial. Para esta labor, deberemos utilizar los instrumentos más adecuados.

GRADO 0= Normal, conserva las funciones cognitivas y de conducta.

GRADO 1= Existen campos cogniti vos asociados al envejecimiento normal.

Hay pleno conocimiento y valoración de la situación. No existen defectos objetivos en las relaciones sociales, o en el trabajo.

GRADO 2= Defecto cognitivo leve. Conserva la independencia, desde el punto de vista psíquico,paraAVD no complejas,no conservando esta independencia para actividades sociales y/o laborales,o para tareas instrumentales complejas de la vida diaria.

GRADO 3= Defecto cognitivo moderado. Precisa una cierta supervisión en las AVD, aún en las no complejas, pudiendo acaso conservar capacidad para alguna actividad doméstica muy sencilla.

(10)

GRADO 4= Defectos cognitivos graves. Precisa una supervisión continua, no siendo capaz de realizar aún las actividades más sencillas de la vida diaria. Ausencia de ideación. Total dependencia desde el punto de vista psíquico.

(0-1 = VALIDA; 2 = PUEDE SER VALIDA O ASISTIDA; 3-4 = ASISTIDA).

5.1. ORIENTACION:

0 = Totalmente orientado en tiempo, espacio y persona.

1 = Ligeras desorientaciones, o esporádicas, en tiempo y/o espacio, que no dificultan su vida de relación. Orientado en persona.

2 = Ligeras desorientaciones,de forma permanente, en tiempo y/o espacios no habituales, que no impiden, o lo hacen muy levemente, su vida de rela- ción en el entorno habitual, precisando acaso un control discontinuo.

3 = Desorientación permanente en tiempo y/o espacios habituales, que dif i- cultan de forma importante su vida de relación en el entorno habitual, precisando una importante supervisión.

4 = Total desorientación en tiempo, espacio y persona de forma permanente, precisando una total y continua supervisión.

5.2. ATENCION - COMPRENSION - COMUNICACION:

0 = Presta una normal atención,siendo su comprensión y comunicación nor- males.

1 = Presta una normal atención, aunque requiere esfuerzo. Normal percep- ción-comunicación, aunque puede tener errores al interpretar el signifi- cado de lo que lee.

2 = Presta una normal atención pero durante poco tiempo, luego se distrae, cansa. Su comprensión está disminuida, sólo entiende información sen- cilla, e interpreta mal conversaciones o sucesos. Presenta alguna ligera incoherencia en la comunicación. Conversación pobre en contenidos informativos.

3 = Se distrae de forma continua, no presta atención desde un principio. No asimila bien lo que se le dice, no comprende la información. No distin- gue, a veces,lo real de lo que se imagina. Escaso sentido de la conversa- ción,le resulta difícil expresar sus deseos, comunicarse, resulta bastante incoherente.

4 = Distracción total. No comprende lo que se le dice. Puede tener ideas alu- c i n at o rias. Incapacidad total para comu n i c a rs e, i n c o h e rencia total, pudiendo aparecer ecolalia, circunloquios o mutismo.

5.3. MEMORIA:

0 = Normal.

1 = Refiere quejas subjetivas de memoria de fijación,olvida en donde ha colo- cado las cosas, pero recuerda bastante bien acontecimientos recientes, quizás omita detalles. Mantiene bien la memoria de evocación,pudiendo acaso olvidar fechas. No evidencia objetivas pérdidas de memoria.

2 = Le cuesta trabajo evocar acontecimientos recientes, omitiendo bastantes detalles. Pierde objetos. Retiene mal lo leído. Olvida o confunde nombres de personas y lugares anteriormente conocidos. Los recuerdos son impre- cisos.

3 = Mezcla y confunde hechos acaecidos hace tiempo, teniendo incluso fan- tasías de relleno. Déficit en el recuerdo de su historia personal, aunque mantiene conocimiento de los de mayor interés. Recuerda los nombres de personas más allegadas. Olvida datos relevantes de su vida actual (direc- ción, teléfono, nombres de familiares próximos, etc.). Olvida o apenas recuerda vagamente acontecimientos recientes.

4 = Recuerda acontecimientos de su vida pasada,pero de forma fragmentada.

Recuerda su nombre, pero puede llegar a olvidar el de su esposa o el de las personas más allegadas. Desconoce acontecimientos y experiencias recientes de su vida.

5.4. CALCULO:

0 = Normal. Maneja dinero.

1 = Mantiene su capacidad oper ativa,aunque puede ser lenta. Maneja dinero, aunque puede equivocarse en operaciones un poco complejas.

2 = Tiene fallos en la sustracción de cantidades sencillas. Maneja los gastos habituales de cada día,precisando ayuda para tareas más complejas.

3 = Tiene fallos en las operaciones matemáticas, especialmente en las restas, como por ej. contar hacia atrás de 4 en 4 desde 40. No maneja dinero.

4 = No es capaz de realizar operaciones matemáticas, ni tan siquiera de con- tar de 10 a 0 ó de 0 a 10.

5.5. CONTROL EMOCIONAL:

0 = Normal. Respuesta afecti va normal. Cooperativo.

1 = Respuesta afectiva inestable. Cooperativo de forma pasi va. Ligero desin- terés por las cosas que le rodean. Puede existir un ligero componente ansioso.

2 = Alteración del ánimo. Pérdida de afectos. Preocupaciones inapropiadas o hipocondríacas. Desinterés. Descontrol emocional manifestado en una conducta social inadaptada, con periodos de depresión, de ir ritabilidad, que pueden producir pequeñas alteraciones en su comportamiento, pero sin perturbar especialmente a los demás.

3 = Descontrol emocional que provoca reacciones desproporcionadas y volu- bles,como enfados desproporcionados a la intensidad de la provocación, o sin ella,lloros sin motivo,etc.,que pueden ocasionar molestias a otros.

4 = Incapaz de controlarse emocionalmente. Puede estar muy deprimido o muy irritable. Pueden existir síntomas obsesivos o de agitación e incluso delirantes. Estas situaciones pueden llevar a una desviación en su com- portamiento social que altere la vida de los que le rodean.

5.6. CONDUCTA:

0 = No presenta trastornos conductuales.

1 = Ocasionalmente puede presentar algún trastorno, pero siempre leve e intermitente.

2 = Presenta psicosis que provocan trastornos conductuales y agitación, que pueden poner en peligro una normal convivencia.

3 = Presenta alteraciones o patología psíquicas que ponen en peligro la nor - mal convivencia con el resto de personas.

4 = Presenta patologías psiquiátricas o demencias graves, que impiden de forma definitiva la convivencia con otras personas.

5.7. CUIDADOS DE ENFERMERIA:

0 = No precisa cuidados.

1 = Cuidados ocasionales.

2 = Cuidados frecuentes.

3 = Cuidados continuos.

4 = Inmovilizado en cama.

Anexo VI-B

INFORME MEDICO ACOGEDOR

Reconocimiento efectuado por el/la doctor/a D/Dª ________________

Colegiado nº ___________ médico de ______________ a la persona/s interesada/s en acoger en su domicilio a una persona mayor.

(1)

D/Dª ____________________________________________________

(2) D/Dª _________________________________________________

SITUACION FISICA Y PSIQUICA 1 2

Padece enfermedad infecto-contagiosa.

(Indicar sí o no)

Padece enfermedad física que dificulte prestar servicio de acogimiento familiar.

(Indicar sí o no)

Padece algún tipo de trastorno psíquico.

(Indicar sí o no)

Especificar estado actual de la enfermedad o trastorno psíquico de que está aquejado, así como el tratamiento y pronóstico:

(1) ______________________________________________________

_________________________________________________________

_________________________________________________________

_________________________________________________________

(2) ______________________________________________________

_________________________________________________________

_________________________________________________________

_________________________________________________________

Observaciones:Se indicarán los datos que se consideren de utilidad para valorar la capacidad y aptitud de los acogedores para prestar el servicio de acogimiento familiar de mayores.

(11)

Anexo VII

CONTRATO DE ACOGIMIENTO FAMILIAR En ____________ a ____ de _____________ de 199

REUNIDOS

De una parte D ____________________________________________

y Dª __________________________________________, mayores de edad, con D.N.I. nº ___________________ y __________________, respectivamente.

De otra parte, D/Dª ________________________________________, mayor de edad, con D.N.I. nº __________ acogido/a o D/Dª _______

__________________________________, con D.N.I. ____________

representante legal.

Acuerdan suscribir contrato de acogimiento familiar.

CLAUSULAS

PRIMERA.-D. ________________________________________ y Dª _______________________________ acogen en su domicilio, sito en ____________________ a D/Dª _____________________________

en las condiciones que se recogen en las cláusulas siguientes.

SEGUNDA.-La prestación por parte de la Familia de Acogida comprende

“cuidados familiares ordinarios”, que incluye la vado de ropa, comida y asistencia personal adecuada.

El acogimiento de D/Dª _____________________________________

produce su plena participación en la vida de la familia.

TERCERA.-D/Dª __________________________________________

dispone para su uso de habitación ________ y del resto de la vivienda de forma compartida, excepto __________.

CUARTA.-Que D/Dª ________________________________________

tiene derecho a la mayor intimidad posible, así como el de recibir visita, efectuar salidas, etc., dentro del respeto mutuo y la buena convivencia.

QUINTA.-Que D/Dª ______________________________________ se compromete a abonar __________________ pesetas mensuales como contraprestación a la atención recibida.

Esta cantidad podrá ser modificada anualmente, previo acuerdo de las par- tes, en función de las variaciones que experimente el coste del servicio.

SEXTA.-En el caso de hospitalización o ausencia de D/Dª __________

la plaza queda reservada por un máximo de dos meses.

Durante los siete primeros días de este periodo de reserva,se abonará el importe correspondiente conforme a la cuantía fijada en la cláusula ante- rior. A partir del octavo día,se abonará el 30% de dicho importe hasta la finalización del periodo de reser va indicado.

En caso de hospitalización, se podrá ampliar este periodo, acorde a las circunstancias y previo acuerdo entre las partes intervinientes.

SEPTIMA.-El presente contrato será de duración indefinida.

En caso de rescisión voluntaria por cualquiera de los contratantes se comu- nicará de modo fehaciente por lo menos con dos meses de antelación.

OCTAVA.-La Familia de Acogida se compromete a contratar un Seguro o Póliza Multiriesgo del Hogar que incluya Responsabilidad Civil,al obje- to de cubrir cualquier daño que pudiera derivarse del alojamiento o la asistencia.

CLAUSULA ADICIONAL

En el supuesto de que D/Dª __________________________________

padeciera un menoscabo en su autonomía personal, D _____________

_________________y Dª ___________________________________

se comprometen a prestarle la atención personal que precise en todas aquellas tareas que no pudiera realizar (higiene personal, alimentación, vestido, desplazamiento, etc.).

Y de conformidad con el presente Contr ato, firman por triplicado y a un sólo efecto en el lugar y fecha señalados al principio.

FAMILIA DE ACOGIDA BENEFICIARIO DEL AC O G I M I E N TO FAMILIAR O REPRESENTANTE DEL ACOGIDO

Anexo VIII

FICHERO DE ACREEDORES DATOS IDENTIFICATIVOS DEL ACREEDOR (1) APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL:

N.I.F.:(2) C.I.F. Nº.:(2) C.N.A.E.

VIA PUBLICA:(3) CODIGO POSTAL:

MUNICIPIO: LOCALIDAD: PROVINCIA: TELEFONO:

NOMBRE DEL BANCO:

DIRECCION DE LA SUCURSAL:

CODIGOS:(4)

BANCO SUCURSAL D.C. Nº DE CUENTA

_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

Oviedo, de de

EL ACREEDOR (5)

Fdo.:

INSTRUCCIONES

(1) Una vez que el acreedor haya cumplimentado este impreso, no será nece- sario volver a rellenarlo mientras no se alteren los datos contenidos en el mismo.

Esta ficha sirve de base para la entrada de datos en el Fichero Básico de Acreedores del Principado de Asturias. A partir del 1º de enero de 1986, no se podrán atender pagos en favor de acreedores cuyos datos no figuren en este Fichero Básico.

Al efecto de completar el citado Fichero,toda factura que se presente ante esta Administración, deberá venir acompañada de este impreso o con la indicación de que ya ha sido previamente cumplimentado.

(2) El número de identificación fiscal (N.I.F.),se indicará únicamente cuando el acreedor sea una persona física (deberá llevar los números y la letra correspondiente). En caso de ser una persona jurídica,deberá indicarse el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.),que corresponde a la empresa.

(3) El domicilio que debe citarse (deberá escribirse la dirección completa),es el del lugar donde se ejerce la actividad profesional o empresarial que constituye la base de su crédito con el Principado de Asturias.

(4) Indíquese todos los datos de la cuenta bancaria (DEBEN DE SER 20 NUMEROS), señalada para el cobro de los créditos que tiene frente al Principado de Asturias.

(5) Deberá firmar el acreedor, (pie de firma con nombre y apellidos) si es per- sona física,o el representante de la empresa si es persona jurídica,en este último caso,indicar el nivel de representación que ostenta en la empresa.

Para resolver cualquier duda, pueden solicitar información en el número de teléfono 985.10.65.46 de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00.

Referencias

Documento similar

Tercero.—de conformidad con las bases de las citadas resoluciones, se publicó la resolución de 5 de octubre de 2020, de la Consejería de educación, por la que se aprueba la

En este sentido, la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, tiene la intención de aprobar

Centro asturiano de la Palma v-38688826 línea 2: gastos de mantenimiento de la sede social no cumple el requisito del apartado 4 de la con- vocatoria: “en el caso de la línea 2,

la caza con aves de presa (cetrería) podrá realizarse en aquellos Cotos regionales de Caza en los que así lo recojan sus Planes de Técnicos de Caza, en las Zonas de

Para ello, se realizó un seguimiento de las reacciones adversas de localización cutánea diagnosticadas entre el 1/01/07 y el 1/01/09, asociadas a los inmunomoduladores y

Primero.—aprobar la convocatoria de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de la Formación profesional del sistema educativo correspondientes

El cómputo de puntuaciones para la liga será el obtenido por sumatorio de puntos de los tres mejores concursos de cada participante.. Gracias al escalado de puntos,

ResoluCión de 16 de septiembre de 2011, de la Consejería de Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre el instituto Asturiano de estadística