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El acceso a los fondos documentales y documentos de los archivos públicos y privados sobre la Guerra Civil, el Exilio, la Dictadura y la Transición

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El acceso a los fondos documentales y documentos de los archivos públicos y privados sobre la Guerra

Civil, el Exilio, la Dictadura y la Transición

Valencia

19 de junio de 2018

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Normativa básica

Constitución Española

TÍTULO I

De los derechos y deberes fundamentales

Artículo 18. 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

… …

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el

honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el

pleno ejercicio de sus derechos.

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Artículo 20. 1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante

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… …

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

Artículo 44. 1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el

acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. 2. Los

poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación

científica y técnica en beneficio del interés general.

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TÍTULO IV

Del Gobierno y de la Administración

Artículo 105. La ley regulará:

… …

b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

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TÍTULO VIII

De la Organización territorial del Estado CAPÍTULO TERCERO

De las Comunidades Autónomas

Artículo 148. 1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:

… …

15.ª Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.

16.ª Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.

17.ª El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.

Artículo 149. 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

28.ª Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.

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Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Española.

Artículo 57

1. La consulta de los documentos constitutivos del Patrimonio Documental Español a que se refiere el artículo 49.2 se atendrá a las siguientes reglas:

a) Con carácter general, tales documentos, concluida su tramitación y depositados y registrados en los Archivos centrales de las correspondientes entidades de Derecho Público, conforme a las normas que se establezcan por vía reglamentaria, serán de libre consulta a no ser que afecten a materias clasificadas de acuerdo con la Ley de Secretos Oficiales o no deban ser públicamente conocidos por disposición expresa de la Ley, o que la difusión de su contenido pueda entrañar riesgos para la seguridad y la Defensa del Estado o la averiguación de los delitos.

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b) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cabrá solicitar autorización administrativa para tener acceso a los documentos excluidos de consulta pública. Dicha autorización podrá ser concedida, en los casos de documentos secretos o reservados, por la Autoridad que hizo la respectiva declaración, y en los demás casos, por el Jefe del Departamento encargado de su custodia.

c) Los documentos que contengan datos personales de carácter policial, procesal, clínico o de cualquier otra índole que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de veinticinco años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de cincuenta años a partir de la fecha de los documentos.

2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para la realización de la consulta de los documentos a que se refiere este artículo, así como para la obtención de reproducciones de los mismos.

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b) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cabrá solicitar autorización administrativa para tener acceso a los documentos excluidos de consulta pública. Dicha autorización podrá ser concedida, en los casos de documentos secretos o reservados, por la Autoridad que hizo la respectiva declaración, y en los demás casos, por el Jefe del Departamento encargado de su custodia.

c) Los documentos que contengan datos personales de carácter policial, procesal, clínico o de cualquier otra índole que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de veinticinco años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de cincuenta años a partir de la fecha de los documentos.

2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para la realización

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Artículo 58

El estudio y dictamen de las cuestiones relativas a la calificación y utilización de los documentos de la Administración del Estado y del sector público estatal, así como su integración en los Archivos y el régimen de acceso e inutilidad administrativa de tales documentos corresponderá a una Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, cuya composición, funcionamiento y competencias específicas se establecerán por vía reglamentaria. Asimismo podrán constituirse Comisiones Calificadoras en los Organismos públicos que así se determine..

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Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de acceso a documentos y archivos Artículo 23. Derecho de acceso a documentos y archivos.

1. Toda persona tiene derecho a acceder a los documentos conservados en los archivos incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma, en los términos establecidos en el presente capítulo sin perjuicio de las exclusiones y limitaciones previstas en la Constitución y en las leyes.

2. El presente Capítulo tiene por objeto regular el procedimiento común para el acceso a los documentos obrantes en los archivos de la

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3. El responsable del archivo ofrecerá la asistencia que sea necesaria para facilitar el ejercicio del derecho de acceso, teniendo en cuenta las necesidades especiales de algunos colectivos.

4. Los sistemas de información archivística deberán garantizar el uso de las lenguas cooficiales del Estado en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 24. Solicitud de acceso.

Artículo 25. Autorización de entrada a los archivos y de consulta de documentos originales.

Artículo 26. Acceso restringido.

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Artículo 27. Solicitud de consulta de documentos de acceso restringido por razones de seguridad y defensa del Estado.

Artículo 28. Solicitud de consulta de documentos de acceso restringido por contener datos personales.

Artículo 29. Tramitación y resolución.

Artículo 30. Plazo para resolver y sentido del silencio.

1. La resolución de la solicitud de acceso o de consulta deberá adoptarse y notificarse lo antes posible y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde la recepción por el órgano competente para tramitarla.

2. 2. En el caso de solicitud de acceso a documentos, cuando el

volumen de lo solicitado, su emplazamiento o las

dificultades para su reproducción así lo justifiquen, el plazo

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Artículo 31. Obtención de copias.

1. La estimación de la solicitud de acceso o de consulta conllevará el derecho a obtener copia de los documentos solicitados, salvo en los siguientes supuestos:

a) Cuando los documentos no sean de libre consulta.

b) b) Cuando no resulte posible realizar la copia en un formato determinado debido a la carencia de equipos apropiados o al excesivo coste de la misma.

c) c) Cuando la reproducción suponga vulneración de los

derechos de propiedad intelectual.

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2. La resolución que conceda el acceso expresará si es posible la obtención de copias y las condiciones de uso de las mismas.

3. La expedición de certificaciones y copias y la transposición a

formatos diferentes del original podrá someterse al previo pago

de las exacciones que estén legalmente establecidas en la

normativa sobre tasas y precios públicos.

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Disposición adicional cuarta. Sistema Archivístico de la Defensa.

El Sistema Archivístico de la Defensa se rige por su normativa específica. No obstante, el régimen de acceso a los documentos obrantes en el mismo será el establecido en el presente Real Decreto.

Disposición adicional sexta. Régimen de acceso a los Archivos Históricos de titularidad y gestión estatal.

Las disposiciones del presente Real Decreto se aplicarán sin

perjuicio de las reglas específicas de acceso a los fondos de los

Archivos Históricos de titularidad y gestión estatal, en razón de

su carácter de archivos abiertos al público, siempre que

resulten más favorables al derecho de acceso.

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Disposición adicional séptima. Régimen de acceso a los archivos

y documentos adquiridos por negocio jurídico. El derecho de

acceso a archivos y documentos custodiados por el Ministerio

de Cultura en virtud de compra, comodato, depósito, donación

o cualquier otra figura jurídica, se someterá a las condiciones

establecidas en el título en el que se materialice dicho negocio

jurídico.

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Disposición adicional octava. El acceso a los documentos de las

instituciones europeas que se encuentren en los archivos

incluidos en el ámbito de aplicación de este Real Decreto se

realizará sin perjuicio de las previsiones contenidas en la

normativa europea y, en particular, de lo dispuesto en el

Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento y del Consejo,

de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los

documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la

Comisión.

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Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen

Artículo 8

1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones

ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la

Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando

predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

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Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura

.

Artículo 20. Creación del Centro Documental de la Memoria Histórica y Archivo General de la Guerra Civil.

Artículo 21. Adquisición y protección de documentos sobre la Guerra Civil y la Dictadura.

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Artículo 22. Derecho de acceso a los fondos de los archivos públicos y privados.

1. A los efectos de lo previsto en esta Ley, se garantiza el derecho de acceso a los fondos documentales depositados en los archivos públicos y la obtención de las copias que se soliciten.

2. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación, en sus propios términos, a los archivos privados sostenidos, total o parcialmente, con fondos públicos.

3. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para la protección, la integridad y catalogación de estos documentos, en particular en los casos de mayor deterioro o riesgo de degradación.

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Muchas gracias, por su atención

Referencias

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