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CIRCULAR DE OPERACIONES DE CAJA

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BORRADOR 13 de diciembre de 2021

El presente borrador refleja ciertos aspectos que el Banco de México contempla, de manera preliminar, para la elaboración de disposiciones de carácter general que, en su caso, podría emitir en ejercicio de sus facultades, con el fin de modificar las Circular de Operaciones de Caja. En tal virtud, el contenido de este borrador en ningún caso constituye una decisión o postura oficial definitiva del Banco de México y, por lo tanto, no se deberá considerar como un documento que produzca efectos vinculatorios, genere derechos u obligaciones o fije aspectos de política pública.

CIRCULAR DE OPERACIONES DE CAJA

ÍNDICE TÍTULO I

DE LAS DEFINICIONES TÍTULO II

DE LAS OPERACIONES DE CAJA CAPÍTULO I

OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO CAPÍTULO II

REQUISITOS PARA UTILIZAR EL SERVICIO DE CAJA CAPÍTULO III

RETIRO DE BILLETES CAPÍTULO IV

DEPÓSITO Y ENTREGA DE BILLETES CAPÍTULO V

RETIRO Y ENTREGA DE MONEDAS METÁLICAS CAPÍTULO VI

DEPÓSITO DE MONEDAS METÁLICAS CAPÍTULO VII

PIEZAS PRESUNTAMENTE FALSAS, Y BILLETES Y MONEDAS METÁLICAS MARCADOS CON MENSAJES O ALTERADOS

CAPÍTULO VIII

BILLETES PRESUNTAMENTE FALSOS RECIBIDOS EN CAJEROS AUTOMÁTICOS O VENTANILLAS.- PROCEDIMIENTO PARA CUMPLIR CON EL ARTÍCULO 48 BIS 1 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

CAPÍTULO IX

BILLETES QUE HAYAN SIDO MARCADOS PARA DETERIORARLOS MEDIANTE EL USO DE DISPOSITIVOS ANTIRROBO

CAPÍTULO X

GASTOS Y COMISIONES CAPÍTULO XI

REGISTRO CONTABLE DE LAS OPERACIONES DE CAJA

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CAPÍTULO XII

REQUERIMIENTOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD EN EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LOS SISTEMAS QUE SE UTILIZAN PARA LAS OPERACIONES DE CAJA.

CAPÍTULO XIII

POLÍTICA DE INVENTARIOS DE MONEDAS METÁLICAS CAPÍTULO XIV

PIEZAS PRESUNTAMENTE FALSAS Y BILLETES ALTERADOS DETECTADOS EN OPERACIONES EN CAJEROS AUTOMÁTICOS

TÍTULO III

DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PARA LA RECEPCIÓN, ENTREGA, CARGA Y CUSTODIA DE VALORES

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BANCO DE MÉXICO Hoja Núm. I-7

Esta página sustituye la versión del 24/08/2016 21/09/2018 I.1.30 Componentes de

Infraestructura de Conexión

A los equipos de cómputo, software, infraestructura de telecomunicaciones y cualquier otro elemento que forme parte de la arquitectura de comunicaciones para establecer una conexión hacia Banco de México.

I.1.31 Elemento Técnico

de Seguridad Al hardware y software que fortalezca la infraestructura de seguridad informática como parte de los componentes de infraestructura de conexión.

I.1.32 Incidente A cualquier evento ocasionado por factores humanos, organizacionales y de equipamiento, que genera o podría generar una afectación al Usuario o Corresponsal en la ejecución de procesos, en la información u otros recursos de su infraestructura.

En caso de que se presenten Incidentes de ciberseguridad en alguno de los componentes de la infraestructura de cómputo y telecomunicaciones o en las aplicaciones que utilizan las instituciones de Crédito (Usuarios o su Corresponsal) para interactuar con SIBUC, deberán reportarlo dentro de los 30 minutos siguientes al momento en que identificaron el incidente de ciberseguridad en: [email protected]

I.1.33 Requerimientos de Seguridad Informática

Al documento a que se refiere el Capítulo XII de la presente Circular, que el Banco de México elaboré y de a conocer a los Usuarios y Corresponsales, en el que se establecen los requerimientos técnicos y de seguridad informática de los equipos de cómputo y las telecomunicaciones de los Usuarios, que les permiten la Interconexión con los servicios del Sistema de Bancos Usuarios y Corresponsales (SIBUC) administrado por Banco de México, quien dará a conocer dicho documento a los Usuarios y Corresponsales.

Las Instituciones de Crédito (Usuarios o su Corresponsal) que utilizan los servicios de SIBUC deberán participar en los ejercicios de Ciber resiliencia a los que los convoque el Banco de México para mantener el buen funcionamiento de SIBUC, lo anterior se realizará en los términos y condiciones que establezca el Instituto Central.

I.1.34 Módulo de Atención

Electrónica (MAE)

Sistema desarrollado por el Banco de México a que se refiere las Reglas del Módulo de Atención Electrónica, emitidas por el Banco de México mediante la Circular 13/2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 2012, según queden modificadas con posterioridad.

I.1.35 Cajero

Automático Dispositivo electromecánico que permite a los usuarios autorizados (generalmente utilizando tarjetas de plástico que el dispositivo puede leer) retirar dinero en efectivo de cuentas abiertas en Instituciones de Crédito y/o realizar otras operaciones en relación con dichas cuentas, tales como consultas de saldo, transferencias de fondos o aceptación de depósitos.

I.1.35.1 Cajero Automático Aceptador

Cajero Automático que solo acepta Billetes.

I.1.35.2 Cajero Automático Combinado

Cajero Automático que acepta y dispensa Billetes, pero no dispensa Billetes que fueron recibidos en operaciones anteriores en el mismo equipo.

I.1.35.3 Cajero Automático Reciclador

Cajero Automático que acepta y dispensa Billetes, que puede dispensar Billetes que fueron recibidos en operaciones anteriores en el mismo equipo.

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CIRCULAR DE OPERACIONES DE CAJA

BANCO DE MÉXICO Hoja Núm. I-8

Esta página sustituye la versión del 21/09/2018 28/06/2019

I.4.6 Bolsa Grupo de cinco Paquetes para el caso de los Billetes de cien, doscientos, quinientos y mil pesos, o de seis Paquetes para el caso de los Billetes de veinte y cincuenta pesos, con Billetes de un mismo tipo, denominación y estado físico. En el caso de Monedas Metálicas, es la bolsa de lona o plástico que contiene monedas en las cantidades que para cada denominación y tipo se detallan en los Anexos 15 y 18.

I.5 RELATIVAS A ELEMENTOS DE MANEJO Y EMPAQUE

I.5.1 Cintilla Banda de papel u otro material que autorice el Banco de México, utilizada para sujetar un grupo de Billetes por la parte central. La elaboración de la Cintilla será conforme al modelo que se presenta en el Anexo 4.

I.5.2 Sello de

Seguridad Pastilla numerada de plástico u otro material que apruebe el Banco de México, que es colocada para cerrar las Bolsas en las que se contienen Billetes o Monedas Metálicas en el caso de bolsas de lona, de tal modo que, de ser violada, este hecho sea evidente.

I.5.3 Etiqueta de

Identificación Es aquélla que se coloca en la parte exterior de las unidades de empaque, así como en las Bolsas que contienen Monedas Metálicas para indicar el monto, denominación y estado físico contenido en los empaques. La elaboración de la misma será conforme al modelo que se presenta en el Anexo 5.

I.5.4 Etiqueta con

Código de Barras Es aquella que utiliza el Banco de México y los Usuarios en los empaques de Billetes para identificación y control de sus unidades de empaque, de las Bolsas, Paquetes, Mazos, Medios Mazos, Fajillas o Picos de Fajilla, estando diseñada conforme al modelo que se presenta en el Anexo 5.

I.5.5 Etiqueta de Mazo Es aquélla que cierra la Bolsa de plástico transparente de los Mazos de Billete Apto para Circular, que los Usuarios, a su juicio, encapsulan, de acuerdo con lo señalado en el numeral II.3 del Anexo 10, y que está elaborada conforme al modelo que se presenta en el Anexo 5.

I.5.6 Carear y Cabecear los Billetes

Es el acto de ordenar los Billetes contenidos en una Fajilla o Medio Mazo, a efecto de que la posición de las imágenes o impresiones estén en una misma orientación en todas las piezas.

I.5.7 Proceso de

Revisión Acciones que llevan a cabo las Instituciones de Crédito para detectar Piezas Presuntamente Falsas o Billetes Alterados.

I.6 RELATIVAS A SEGURIDAD

I.6.1 Credencial Documento expedido por el Banco de México que permite al Personal Designado y Operadores la entrada y salida a las instalaciones del propio Banco de México, así como su permanencia en las mismas, en términos de lo establecido en el título III de esta circular.

I.6.2 Operador Personal de los Usuarios o de las E.T.V, que prestan sus servicios a éstas, cuya función es conducir el Vehículo, así como llevar a cabo labores de carga y descarga del mismo.

índice

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BANCO DE MÉXICO Hoja Núm. I-9

Esta página sustituye la versión del 24/08/2016 01/07/2020

I.6.3 Personal

Designado El personal técnico, administrativo y/o de seguridad de los Usuarios o de las E.T.V., que los propios Usuarios designen para asistir a las instalaciones del Banco de México, a fin de realizar Operaciones de Caja, de acuerdo con lo señalado en el numeral II.II.6 de esta circular.

I.6.4 Valores Billetes, Monedas Metálicas y cualquier otro bien que sea del interés del Banco de México o de la Institución.

I.6.5 Vehículo Unidad de transporte de Valores propia del Usuario o de la E.T.V., que el citado Usuario designe para ingresar a las instalaciones del Banco de México a efecto de llevar a cabo Operaciones de Caja.

I.6.6 Datos

Biométricos Es tTodo dato personal registrado o almacenado que identifica o hace identificable directa o indirectamente las propiedades físicas, fisiológicas o rasgos atribuibles a una sola persona física a la que corresponda el registro.

índice

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CIRCULAR DE OPERACIONES DE CAJA

BANCO DE MÉXICO Hoja Núm. II-1

Esta página sustituye la versión del 27/11/2017 21/09/2018

TÍTULO II

DE LAS OPERACIONES DE CAJA

CAPÍTULO I

OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO

II.I.1 Las Instituciones de Crédito estarán obligadas a realizar lo siguiente:

II.I.1.1 En el supuesto de que los Billetes que les sean presentados correspondan a Fracciones de Billetes, Billetes Marcados con Mensajes, Billetes Contaminados o Especímenes, deberán proceder a su revisión de acuerdo a las características que se mencionan en el Anexo 3. Dependiendo de los resultados de esta revisión:

a) En caso de que éstas resulten piezas con valor, procederán a canjearlas inmediatamente después de obtener los resultados de la revisión, por Billetes y Monedas Metálicas Aptos para Circular, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 27 de la presente circular.

b) En el evento de resultar piezas sin valor, deberán enviarlas al Banco de México para su retención o destrucción, siguiendo en lo conducente el procedimiento descrito en los capítulos IV y VII del presente título. En caso de presentarse inconformidad por parte del tenedor, deberá extendérsele un recibo conforme al modelo del Anexo 6B. En el recibo respectivo deberán hacerse constar las inconformidades que, en su caso, tuviera el tenedor de las piezas, y deberán enviarse al Banco de México a efecto de que éste confirme si se trata o no de piezas sin valor, de conformidad con el procedimiento para la calificación de Fracciones de Billetes del Anexo 3.

II.I.1.2 El servicio de canje de Billetes y Monedas Metálicas deberá prestarse de acuerdo con lo establecido en el Anexo 27 de la presente circular.

II.I.1.3 Recepción y retención de Piezas Presuntamente Falsas o Billetes y Monedas Metálicas Alterados

Recibir y retener las Piezas Presuntamente Falsas, así como los Billetes y Monedas Metálicas Alterados, para los efectos señalados en los artículos 19 y 20 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y 48 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito. Acto continuo, cuando la retención se realice en las ventanillas de la Sucursales Bancarias o en los lugares donde se realice el procesamiento de efectivo, deberá expedir un recibo al tenedor, Cliente o a la E.T.V. que les presente las piezas, conforme al modelo del Anexo 6A tratándose de Piezas Presuntamente Falsas o de Billetes o Monedas Metálicas Alterados, siguiendo en lo conducente el procedimiento descrito en el capítulo VII del presente título.

Cuando las Piezas Presuntamente Falsas o Billetes Alterados se detecten a través de operaciones en Cajeros Automáticos de los tipos definidos en el Título I, numerales I.1.3.1, I.1.3.2 y I.1.3.3, deberán retenerse y proceder conforme a lo descrito en el capítulo XIV del presente título.

II.I.1.4 Prohibición para entregar Monedas Metálicas y Billetes no Aptos para Circular Abstenerse de entregar al público en general, Monedas Metálicas o Billetes en Proceso de Retiro, Desmonetizados, Deteriorados o, en general, no Aptos para Circular. Las piezas a que se refiere este numeral, deberán ser retiradas de la circulación, y depositarse en el Banco de México de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del presente título.

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BANCO DE MÉXICO Hoja Núm. II-2

Esta página sustituye la versión de 24/08/2016 21/09/2018 II.I.1.4.1 Distribución de Billetes en la calidad adecuada.

Los Billetes entregados a través de Cajeros Automáticos a cargo de las Instituciones de Crédito deberán haber sido sometidos al Proceso de Revisión y clasificados previamente por estas.

Las Instituciones deberán entregar Billetes Aptos para Circular en todas las operaciones que realicen en efectivo, tanto en Sucursales Bancarias como en cajeros automáticos.Los Billetes no Aptos para Circular que hayan sido ingresados por el público para cualquier operación en los Cajeros Automáticos de los tipos definidos en el Título I, numerales I.1.3.1, I.1.3.2 y I.1.3.3, deberán de ser sometidos por las Instituciones al Proceso de Revisión, debiendo abstenerse de ponerlos nuevamente en circulación y proceder a depositarlos en Banco de México, conforme lo establecido el Título II, Capítulo IV de esta Circular.

El Banco de México podrá verificar, en cualquier momento, el cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior, para lo cual las Instituciones deberán prestar todas las facilidades necesarias.

A tal efecto, el Banco de México podrá realizar muestreos de piezas que las Instituciones entreguen en ventanilla o en cajeros automáticos.

Se sancionará el incumplimiento a la obligación establecida en el primer párrafo de esta disposición, en términos del apartado VII.II.1.

Asimismo, las Instituciones deberán rendir la información que el Banco de México les solicite sobre las Empresas de Traslado de Valores que dotaron los cajeros automáticos en los que se hayan detectado indicios del incumplimiento de la obligación establecida en el primer párrafo de esta disposición.

Adicionalmente, las Instituciones de Crédito podrán entregar los Billetes no Aptos para Circular que reciban en las diferentes operaciones que realicen en efectivo, a los Usuarios, quienes deberán depositarlos en las Plazas Banxico y/o sus Corresponsales. Asimismo, las Instituciones podrán entregar las Monedas Metálicas no Aptas para Circular a los Usuarios, quienes deberán depositarlas en las Plazas Banxico.

II.I.1.5 Distribución de Billetes y Monedas Metálicas en las denominaciones adecuadas.

Fomentar el uso de los signos monetarios en una distribución adecuada de denominaciones, con el objeto de facilitar al público el cumplimiento de sus obligaciones de pago en efectivo. Para ello, el Banco de México podrá instruir por escrito a las Instituciones de Crédito para que sus cajeros automáticos dispensen las denominaciones cuya mayor circulación considere conveniente para satisfacer las necesidades del público, en las ubicaciones que el Banco de México considere más convenientes.

La ubicación de los citados cajeros automáticos deberá ser informada por escrito, cuando el Banco de México así lo solicite.

II.I.1.6 Proporcionar información al Banco de México

Las Instituciones de Crédito deberán proporcionar al Banco de México, la información que se señale en aquellas disposiciones, requerimientos y resoluciones que el propio Banco de México expida, conforme a lo dispuesto en los artículos 24, 36 y demás relativos de su Ley, ajustándose a la periodicidad, formatos, lugares, horarios y demás requisitos que éste les indique.

II.I.1.7 No cobro de comisiones

Las Instituciones de Crédito no podrán cobrar comisiones por los servicios señalados en el presente Capítulo de esta circular.

II.I.1.8 Piezas otorgadas en comodato

Las Instituciones de Crédito deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el Título IV, Capítulo III, de esta Circular, relativas a las piezas que Banco de México les otorgue en comodato para poder realizar con éstas las pruebas de compatibilidad y funcionalidad en sus equipos de identificación, procesamiento, autenticación y selección de efectivo.

II.I.2 Reportar incumplimientos

Los Usuarios que consideren afectados sus derechos por actos u omisiones de los empleados encargados de la atención de los Depósitos y Retiros de Billetes en las oficinas de nuestros

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Corresponsales, podrán hacer del conocimiento de esta situación al Banco de México, mediante correo electrónico que envíen a la cuenta [email protected], dirigido a la Oficina de Programación de Efectivo del Banco de México, o a los teléfonos 5268 83 96 y 5268 83 95.

Las Instituciones de Crédito que consideren afectados sus derechos por actos u omisiones de los Usuarios en la recepción de los Billetes no Aptos para Circular y/o Monedas Metálicas no Aptas para Circular, podrán hacer del conocimiento de esta situación al Banco de México, mediante correo electrónico que envíen a la cuenta [email protected], dirigido a la Caja Regional Centro, o al teléfono 5268 8468.

índice

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BANCO DE MÉXICO Hoja Núm. VII-2

Esta página sustituye la versión del 01/10/2009 24/08/2016 CAPÍTULO XIV

PIEZAS PRESUNTAMENTE FALSAS Y BILLETES ALTERADOS DETECTADOS EN OPERACIONES EN CAJEROS AUTOMÁTICOS

II.XIV.1 RETENCIÓN, REGISTRO, REMISIÓN

II.XIV.1.1 Retención

Las Instituciones de Crédito deberán retener, en calidad de Piezas Presuntamente Falsas o Billetes Alterados, aquellas que detecten en cualquier operación realizada a través de sus Cajeros Automáticos de los tipos definidos en el Título I, numerales I.1.35.1, I.1.35.2 y I.1.35.3, cuando al tercer intento consecutivo de realizar dicha operación el Cajero Automático de que se trate no haya podido establecer su autenticidad con base en el Proceso de Revisión que lleve al efecto. Al segundo intento consecutivo, el Cajero Automático deberá desplegar un mensaje que indique que no puede establecer la autenticidad de las piezas ingresadas y que en caso de que se ingresen nuevamente, serán retenidas y enviadas al Banco de México para su dictamen. En este supuesto, se deberá permitir al usuario cancelar la operación previamente al tercer intento, en cuyo caso, el Cajero Automático correspondiente deberá devolver todas las piezas que hayan sido ingresadas a este.

Las Piezas Presuntamente Falsas o Billetes Alterados retenidos en términos del párrafo anterior, correspondientes a imitaciones o alteraciones de moneda nacional, podrán ser marcadas mediante un sello con las características señaladas en el Anexo 6C de la presente circular. Las Instituciones de Crédito deberán de abstenerse en todo momento de perforarlas, estamparles cualquier otro sello o marcarlas con algún otro dispositivo de escritura.

II.XIV.1.2. Generación de recibo

Las Instituciones de Crédito deberán entregar al usuario un recibo de retención por cada Pieza Presuntamente Falsa o Billete Alterado retenido de manera impresa por medio del Cajero Automático o de manera digital al número telefónico o correo electrónico, a elección del usuario, con base en las características señaladas en el Anexo 6G.

En el evento de que el recibo no se pueda generar por alguno de los medios señalados en el párrafo anterior, cada Institución de Crédito deberá diseñar un esquema alterno para proporcionar al usuario la información necesaria para dar seguimiento al trámite de la pieza o piezas retenidas. Cuando a un usuario le sea notificada dicha información mediante este esquema alterno, la Institución de Crédito deberá conservar constancia de esa notificación (archivo de audio, mensaje de texto, correo electrónico, etc.) para poder demostrar el cumplimiento de esta obligación.

II.XIV.1.3. Registro

Las Instituciones de Crédito deberán registrar en el SAM a más tardar al día hábil bancario siguiente a la retención la información siguiente: Nombre de la Institución de Crédito, fecha de la retención, Número de recibo SAM, identificador del Cajero automático, presunta denominación de la(s) pieza (s), folio(s) de la(s) pieza(s).

El tenedor será clasificado en el SAM como persona física.

II.XIV.1.4 Revisión previa al envío

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CIRCULAR DE OPERACIONES DE CAJA

BANCO DE MÉXICO Hoja Núm. VII-3

Esta página sustituye la versión del 01/10/2009 24/08/2016 Previo al envío a Banco de México de las piezas retenidas, la Institución de Crédito deberá someterlas a un Proceso de Revisión con objeto de corroborar que se trata de Piezas Presuntamente Falsas o de Billetes Alterados. Si, como resultado de este Proceso de Revisión, se determina que alguna pieza corresponde a un Billete, la Institución de Crédito deberá cambiar en el SAM el estado de la pieza a “Revisada por institución de crédito” y reintegrar al usuario el valor del Billete en cuanto éste lo solicite y presente su recibo. En este caso, la Institución de Crédito deberá registrar este evento en el SAM junto con la documentación requerida.

II.XIV.1.5. Remisión de las piezas

Las Instituciones de Crédito deberán aplicar los mismos criterios establecidos en el numeral II.VII.2 del Título I con las salvedades siguientes:

- Las Piezas Presuntamente Falsas o Billetes Alterados retenidos en Cajeros Automáticos deberán integrarse en Lotes.

- Estos Lotes solo podrán contener piezas retenidas en Cajeros Automáticos.

- Se remitirán todas las piezas retenidas en Cajeros Automáticos, independientemente del resultado del Proceso de Revisión previo al envío señalado en el numeral inmediato anterior.

II.XIV.2. MARGEN DE ERROR EN LA DETECCIÓN

Las Instituciones de Crédito deberán implementar las medidas necesarias a efecto de que la proporción de los Billetes auténticos con respecto del total de piezas que hayan sido retenidas por los Cajeros Automáticos como Piezas Presuntamente Falsas o Billetes Alterados en el transcurso de un año calendario, en ningún caso, supere el uno por ciento.

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BANCO DE MÉXICO 04/12/2020

Anexo 6G CARACTERÍSTICAS QUE DEBERÁN TENER LOS RECIBOS DE RETENCIÓN EN CAJERO

AUTOMÁTICO DE PIEZAS PRESUNTAMENTE FALSAS O BILLETES ALTERADOS

El recibo de retención deberá contener la siguiente información:

- Nombre de la Institución de Crédito propietaria del Cajero Automático.

- Fecha de la retención (misma fecha de la operación).

- Número de recibo SAM (asignado por el SAM o por la Institución de Crédito, observando los criterios establecidos en el Anexo 6D).

- Identificador del Cajero Automático.

- Presunta denominación de la(s) Pieza(s) Presuntamente Falsa(s) o el (los) Billete(s) Alterado(s)

- Folio(s) de la(s) Pieza(s) Presuntamente Falsa(s) o el (los) Billete(s) Alterado(s) en caso de haber alguno. En caso de haber dos folios distintos, cualquiera de ellos.

- Imagen del anverso de las Pieza(s) Presuntamente Falsa(s) o el (los) Billete(s) Alterado(s).

Así como la leyenda siguiente:

*** IMPORTANTE*** Conserve este recibo. En esta operación se detectaron piezas presuntamente falsas o billetes alterados. Fueron retenidos en cumplimiento de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y se enviarán a Banco de México para analizarlas.

En caso de resultar auténticas, el importe correspondiente le será reintegrado a través de cualquier sucursal del Banco propietario de este Cajero Automático. Puede consultar el trámite de las piezas en www.banxico.org.mx/dictamen o a través del teléfono 800.BANXICO (800.2269426), donde deberá proporcionar el “Número de recibo SAM” de este recibo.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Lo dispuesto en la presente Circular entrará en vigor tres años posteriores de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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