Ministerio de Ambiente y Energía • Secretaría Técnica Nacional Ambiental
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1 EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL
AMBIENTAL, A LAS 07 HORAS 10 MINUTOS DEL 13 MARZO DEL 2018.
PROYECTO DP-2 PENÍNSULA PAPAGAYO
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No. D1-19510-2017-SETENA
Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría la solicitud de Cesión de Derechos de la Viabilidad Ambiental del expediente administrativo No. D1-19510-2017-SETENA, entre Residencia Turística Ventisca del Cabo S.R.L., cédula jurídica 3-102-485460, actuando en su condición de CEDENTE y Residencial PLV Limitada, cédula jurídica número 3-102- 728557, actuando en su condición de CESIONARIO del proyecto denominado “DP-2 Península Papagayo”.
RESULTANDO
PRIMERO: Que en fecha 06 de marzo del 2017, recibió esta Secretaría el Formulario de Evaluación Ambiental D1 correspondiente al proyecto DP-2 Península Papagayo, al cual se le asignó el número de expediente D1-19510-2017-SETENA y se le otorga la Viabilidad (licencia) Ambiental por medio de la resolución No. 1478-2017-SETENA de las 14 horas 40 minutos del 26 de julio del 2017.
SEGUNDO: Que el 01 de diciembre del 2017, ingresa a esta Secretaría, solicitud de Cesión de Derechos de la Viabilidad Ambiental por el señor Alexander Ruiz Cubillo, en representación de Residencia Turística Ventisca del Cabo S.R.L., cédula jurídica 3-102- 485460 según Poder Especial y de igual manera el señor Alexander Ruiz Cubillo, en representación de Residencial PLV Limitada, cédula jurídica número 3-102-728557 como Apoderado General, así mismo, adjunta una serie de requisitos necesarios para la formalización de este trámite.
TERCERO: Que por Oficio SG-086-2018 del día 26 de enero del 2018, se le previene tanto al cedente como al cesionario, aclarar o aportar una serie de documentos para formalizar la cesión de derechos solicitada.
CUARTO: Que mediante escrito recibido en esta Secretaría el día 12 de febrero del 2018, el señor Alexander Ruiz Cubillo, en su condición de Apoderado General de la Sociedad Residencial PLV Limitada, da respuesta a lo solicitado por esta Secretaría mediante el oficio SG-086-2017.
CONSIDERANDO
PRIMERO: SOBRE LOS DOCUMENTOS APORTADOS: Respecto a la solicitud de
cambio de desarrollador por operar la cesión de derechos de la Viabilidad Ambiental, se
tiene por aportada la siguiente documentación:
1. Solicitud de cesión de la Viabilidad (Licencia) Ambiental, otorgada mediante resolución No. 1478-2017-SETENA al proyecto “DP-2 Península Papagayo”, cesión solicitada por parte de la sociedad “Residencia Turística Ventisca del Cabo S.R.L.” desarrollador del proyecto, a favor de la sociedad Residencial PLV Limitada cédula jurídica número 3-102-728557.
2. Contrato Privado de Cesión de Derechos autenticado por el notario Juan Pablo Arias Mora, entre la sociedad Residencia Turística Ventisca del Cabo S.R.L. cédula de persona jurídica número 3-102-485460, representada en este acto por el señor Alexander Ruiz Cubillo, portador de la cédula de identidad 1-0858-0860, en su condición de Apoderado Especial de la sociedad citada, quien en su calidad de cedente, cede el proyecto a favor de la sociedad Residencial PLV Limitada, cédula de personería jurídica número 3-102-728557, representada en este acto de igual manera por el señor Alexander Ruiz Cubillo, en su condición de Apoderado General de la sociedad citada.
3. Testimonio de escritura pública número CIENTO NOVENTA Y SEIS, del protocolo del notario público Juan Pablo Arias Mora sobre la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales realizado por el señor Alexander Ruiz Cubillo, portador de la cédula de identidad 1-0858-0860, en su condición de Apoderado General de la sociedad Residencial PLV Limitada.
4. Testimonio de escritura pública número SETENTA Y SIETE-CUATRO, del protocolo del notario público Alonso José Fonseca Pión sobre el PODER ESPECIAL otorgado por la sociedad Residencia Turística Ventisca del Cabo S.R.L a favor del señor Alexander Ruiz Cubillo, portador de la cédula de identidad 1- 0858-0860.
5. Copia certificada de la cédula de identidad del señor Alexander Ruiz Cubillo, portador de la cédula de identidad número 1-0858-0860, en su calidad de Apoderado Especial de la sociedad cedente; de igual manera en su calidad de Apoderado General de la sociedad cesionaria.
6. Certificación de Poder General de la sociedad Residencial PLV Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-728557 a favor de Alexander Ruiz Cubillo, portador de la cédula de identidad 1-0858-0860.
7. Certificación literal de la finca matrícula número 1845-Z-000 de Guanacaste a nombre de Residencial PLV Limitada como propietario.
8. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley No. 17, se verifica el sistema de Consulta de Morosidad Patronal y en consulta del 26 de enero del 2018, se tiene que: la sociedad Residencial PLV Limitada, se encuentra al día con sus obligaciones patronales, y la sociedad Residencial Turística Ventisca del Cabo S.R.L. no aparece inscrita como patrono.
SEGUNDO: SOBRE LA CESIÓN DE DERECHOS
La Ley General de la Administración Pública (Ley No. 6227), normativa central del
Ordenamiento Jurídico Administrativo, establece las fuentes del Derecho Administrativo.
De esta manera instituye la jerarquía de las fuentes de dicho orden y se destaca el carácter autónomo del Derecho Administrativo y su normativa. No obstante, el artículo 9 de dicha regulación prescribe lo siguiente: “El ordenamiento jurídico administrativo es independiente de otros ramos del derecho. Solamente en el caso de que no haya norma administrativa aplicable, escrita o no escrita, se aplicará el derecho privado y sus principios…Caso de integración, por laguna del ordenamiento administrativo escrito, se aplicarán, por su orden, la jurisprudencia, los principios generales del derecho público, la costumbre y el derecho privado y sus principios.”
Se entiende claramente que el Orden Jurídico Administrativo se auto integra, de tal suerte que sus normas escritas y no escritas deben aplicarse incluso antes que el Derecho Privado. Son entonces normas de muy diversa naturaleza las que debe aplicar la Administración en el ejercicio de su actividad, sea formal o material. Es aquí donde el gestor de la función administrativa debe echar mano del numeral 7 de la misma Ley General de la Administración Pública, en el cual se reconoce en las normas no escritas - como lo son los principios generales de Derecho, la jurisprudencia y la doctrina - una contundente fuerza normativa.
Así, en el caso de la cesión de derechos, cabe analizar qué normativa y principios son los aplicables para tener por formalizada una cesión de Derechos ante la SETENA. Al respecto debe tenerse en consideración que la función administrativa, en los términos del artículo 269 de la Ley General de la Administración Pública debe basarse en los criterios de celeridad, simplicidad, eficiencia y economía, por lo cual no debe obstaculizarse irracionalmente las gestiones de los Administrados, sino que debe la Administración, siempre en aras del interés público solucionar de la manera más eficiente y conforme al Ordenamiento Jurídico.
Al no haber norma expresa en la Ley Orgánica del Ambiente o en el Ordenamiento Administrativo que regule la cesión de Derechos Ambientales, como los que otorga esta Secretaría, debe acudirse a los Principios Generales del Derecho y en caso de no haber contradicción, aplicarse lo dispuesto en el Código Civil con respecto a la Cesión de Derechos.
En ese sentido, el artículo 1101 lo siguiente: “Todo derecho o toda acción sobre una cosa que se halla en el comercio, pueden ser cedidos, a menos que la cesión esté prohibida expresa o implícitamente por la ley.”
Asimismo, la jurisprudencia ha reconocido la potestad de esta Secretaría de realizar dicho trámite, así, la resolución 1472-F-S1-2011 de las 9 horas y 10 minutos del 08 de diciembre del 2011 (Expediente Judicial 08-000532-1027-CA), emitido por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, manifestó: “VII. (…) Es decir la viabilidad ambiental no se otorga en forma personal, sino para que se desarrolle determinado proyecto, de ahí la posibilidad del cambio de desarrollador.(…) VIII.(…) Estima esta Sala, el cambio de desarrollador no conlleva a realizar todos los trámites de cero, como si se tratara de un nuevo proyecto, tal y como lo pretende hacer ver la accionante, por lo que contando con todos los permisos, y la anuencia de la Setena la otra empresa podía continuar ejecutando la actividad.(…)”.
Conforme a lo anterior, esta Secretaría determina los requisitos necesarios para el cambio
de desarrollador, que corresponde, el contrato de cesión de derechos, y el cumplimiento
del resto de las obligaciones asumidas por el cedente dentro del expediente administrativo
(personería jurídica, copia certificada de la cédula de identidad, Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, autorización del propietario del inmueble cuando proceda), lo cual incluye, además, la cesión de la garantía ambiental de forma expresa, ya que esta no constituye un derecho intangible, sino más bien, una obligación pecuniaria que se traduce en un activo que desmejora el patrimonio del cedente.
TERCERO: Por las consideraciones anteriores se concluye que el cedente y cesionario, así como la relación jurídica que se entrabó entre ellos, cumplen con los requisitos legales para tener por formalizada la cesión de derechos entre ambas partes.
No obstante, lo anterior, se hace la aclaración de que el cedente no puede renunciar a eventuales responsabilidades, cuyos hechos generadores hubiesen surgido antes de la cesión de derechos.
POR TANTO
LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE
En sesión Ordinaria Nº 024-2018 de esta Secretaría, realizada el 12 de MARZO del 2018, en el Artículo No. 27 acuerda:
PRIMERO: Aprobar la cesión de derechos y de la viabilidad ambiental otorgada mediante Resolución No.1478-2017-SETENA, proyecto denominado DP-2 Península Papagayo”, expediente administrativo No. D1-19510-2017-SETENA. Cesión que opera a favor del Residencial PLV Limitada, cédula jurídica 3-102-728557, en su condición de cesionario.
SEGUNDO: Advertir al nuevo desarrollador que debe cumplir con los deberes ambientales establecidos en la Normativa Ambiental vigente. En caso de incumplimiento de los mismos podría ser sancionado de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente y Normativa conexa.
TERCERO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, los recursos de revocatoria ante la SETENA y de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía.
CUARTO: Con el propósito de mejorar los servicios brindados por la SETENA, se le solicita indicar una dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones de parte de esta Secretaría, de conformidad con la directriz SG-134-2014-SETENA del 23 de junio de 2014, visible en la página web: www.setena.go.cr. Se le indica al Instituto Costarricense de Electricidad que NO aporta medio para recibir futuras notificaciones.
Atentamente,
LIC. MARCO ARROYO FLORES SECRETARIO GENERAL
EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA MARCO VINICIO
ARROYO FLORES (FIRMA)
Firmado digitalmente por MARCO VINICIO ARROYO FLORES (FIRMA) Fecha: 2018.03.15 08:37:54 -06'00'