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REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / i

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TABLA DE CONTENIDO

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO1

Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes . . . . . . .

1

Agentes de Información. Requisitos.

Plazos y Condiciones . . . .1 Resolución General Nº 160(AFIP) . . . . . . . . . . . 1

Resolución General Nº 160. Norma

complementaria . . . .5 Resolución General Nº 1065(AFIP) . . . . . . . . . . . 5

Regímenes de Información . . . . . .

6

Operaciones de compra e importación, locaciones y

prestaciones. Créditos hipotecarios.

C.I.T.I. . . . . 6 Resolución General Nº 781 (AFIP) . . . . . . . . . . . 6

C.I.T.I. Resolución General Nº 781.

Norma complementaria . . . . 35 Resolución General Nº 1294 (AFIP)

(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

Agentes de Retención y/o Percepción.

Régimen de Información . . . . . . .

36

Requisitos, plazos y condiciones. . . . . 36 Resolución General Nº 3399D.G.I. . . . . . . . . . . . 36

Resolución General Nº 3399. Normas

complementarias. . . . 37 Resolución General Nº 4184 (Parte pertinente) . . . . . 37

Resolución General Nº 3399. Normas

complementarias. . . . 38 Resolución General Nº 3435 D.G.I. . . . . . . . . . . . 38

Agentes de retención y percepción de impuestos. Formas de ingresos.

Regímenes de compensación, acreditación o transferencias de

saldos acreedores. Limitaciones . . . . . 39 Resolución General Nº 3384 D.G.I. . . . . . . . . . . . 39

Agentes de Retención y/o

Percepción. Régimen de Retribución

por Gastos Administrativos. . . . 39 Resolución General Nº 3527 D.G.I. . . . . . . . . . . . 39

Sistema de Control de Retenciones.

SI.CO.RE. . . . . 40 Resolución General Nº 738 A.F.I.P. . . . . . . . . . . . 40

Sistema de Control de Retenciones.

SI.CO.RE. Nuevo programa aplicativo . . 52 Resolución General Nº 1631 A.F.I.P.

(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52

Resolución General Nº 738. Norma

aclaratoria . . . . 52 Nota Externa Nº 2/2000 A.F.I.P. . . . . . . . . . . . . 52

Resolución General Nº 738. Norma

complementaria . . . . 52 Resolución General Nº 865 A.F.I.P. . . . . . . . . . . . 52

Tarjetas de crédito, de compra y/o pago.

Constancia mensual . . . . 53 Resolución General Nº 796 A.F.I.P. . . . . . . . . . . . 53

Sistema Integrado Tributario. Sistema de Control de Retenciones

(SITRIB-SICORE). Norma

complementaria. . . . . 54 Resolución General Nº 4297 D.G.I. . . . . . . . . . . . 54

Sistema de Control de Retenciones (SITRIB-SICORE). Vencimientos año

2004. . . . 54 Resolución General Nº 1607

(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54

Agentes de Información . . . . . . .

55

Impuesto a las Ganancias. Artículo 49, incisos a) y b); personas físicas y

sucesiones indivisas. . . . 55 Resolución General Nº 4120 D.G.I. . . . . . . . . . . . 55

Resolución General Nº 4120 (D.G.I.).

Norma complementaria.“A.F.I.P. – R.G.

Nº 4120 - Versión 2.0". . . . . 56 Resolución General Nº 999 (A.F.I.P). . . . . . . . . . . 56

Resolución General Nº 4120 (D.G.I.).

Norma complementaria. . . . 57 Resolución General Nº 1586 (A.F.I.P).

(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57

Resolución General Nº 4120 (D.G.I.).

Norma complementaria. Prórroga . . . . 57 Resolución General Nº 1543 (A.F.I.P). . . . . . . . . . 57

Formulario vigente . . . . 57 Nota Externa Nº 2/2001 (A.F.I.P) . . . . . . . . . . . . 57

Resolución General Nº 4120 (D.G.I.).

Norma aclaratoria . . . . 58 Nota Externa Nº 9/2003 (A.F.I.P) . . . . . . . . . . . . 58

Resolución General Nº 4120.

Especificaciones técnicas y diseños de registros. . . . . 58 Resolución General Nº 4143 D.G.I. . . . . . . . . . . . 58

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / i

(2)

4143. Norma complementaria. . . . 58 Resolución General Nº 4153 . . . . . . . . . . . . . 58

Régimen Informativo de Consumos

Relevantes . . . . 59 Resolución General Nº 1434 (A.F.I.P). . . . . . . . . 59

Sistemas de Información. Compañías de seguros. Régimen informativo de

productores . . . . 61 Resolución General Nº 1432 (A.F.I.P). . . . . . . . . 61

Depósitos en moneda argentina y/o extranjera. Información de su

tenencia . . . . 62 Resolución General Nº 1356 (A.F.I.P). . . . . . . . . 62

Operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes en el país y representantes de sujetos o entes

del exterior. Régimen de información . . 63 Resolución General Nº 1375 (A.F.I.P). . . . . . . . . 63

Resolución General Nº 1375. Norma

complementaria . . . . 65 Resolución General Nº 1417 (A.F.I.P). . . . . . . . . 65

Resolución General Nº 1375. Norma

complementaria . . . . 65 Resolución General Nº 1517 (A.F.I.P). . . . . . . . . 65

Resolución General Nº 1375. Norma

complementaria . . . . 65 Resolución General Nº 1463 (A.F.I.P). . . . . . . . . 65

Resolución General Nº 1375. Norma

complementaria . . . . 67 Resolución General Nº 1508 (A.F.I.P.)

(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67

Resolución General Nº 1375. Norma

complementaria . . . . 69 Resolución General Nº 1476 (A.F.I.P). . . . . . . . . 69

Comercio de granos. Suministro de información y confección de la

docuimentación . . . . 69 Resolución General Conjunta Nº 456/2003 y

General Nº 1593 S.A.G.P.y A. y A.F.I.P. . . . . . . . 69

Comercio de granos. Información

obligatoria. . . . . 72 Disposición Nº 764/2001 O.N.C.C.A. . . . . . . . . . 72

Molinos de Harina de Trigo. Libro de Movimientos y Existencias de

Mercadería . . . . 79 Disposición Nº 3.986/2002 O.N.C.C.A. . . . . . . . . 79

Comercio de granos. Información a suministrar. Resolución General Conjunta Nros. 1593 (A.F.I.P.) y 456

(S.A.G.P.A.) . . . . 81 Disposición Nº 1.044/2004 O.N.C.C.A. . . . . . . . . 81

Comercio de granos.Resolución General Conjunta Nros. 1593 (A.F.I.P.) y 456 (S.A.G.P.A.).

Productos considerados como

granos . . . . 83 Disposición Nº 1.174/2004 O.N.C.C.A. . . . . . . . . 83

Automotor de Granos y Subproductos.

Información a presentar por las Entidades Autorizadas para la

Impresión y Distribución . . . . 83 Resolución General Nº 4337 . . . . . . . . . . . . . . 83

Entrega de Información. Soportes

Magnéticos. Requisitos . . . . . . . .

84

Régimen Aplicable. Requisitos . . . . . 84 Resolución General Nº 2733 . . . . . . . . . . . . . . 84

Agentes de Información. Retribución de gastos administrativos . . . . 85 Decreto Nº 1886/93 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85

Decreto Nº 1886/93. Norma

complementaria . . . . 85 Resolución Nº 6/95 S.I.P. . . . . . . . . . . . . . . . . 85

Regímenes de Información de Terceros.

Sanción del artículo 43, 2º párrafo, de la Ley Nº 11.683 . . . . 86 Resolución General Nº 4156; . . . . . . . . . . . . . . 86

Regímenes de Facilidades de Pago .

86

Facilidades de Pago. Regímenes de

Asistencia Financiera . . . . 86 Resolución General Conjunta Nros. 1276 y 8/2002 (A.F.I.P. y I.N.A.R.S.S.) . . . . . . . . . . . . . . . . . 86

Régimen de Asistencia Financiera.

Programa aplicativo . . . . 89 Resolución General Nº 1529 A.F.I.P.

(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89

Régimen de Asistencia Financiera.

Norma complementaria . . . . 90 Resolución General Nº 1554 A.F.I.P. . . . . . . . . . . 90

Resolución General Nº 1276 (A.F.I.P.) y Resolución General Nº 8 (I.NA.R.S.S.).

Aclaraciones . . . . 90 Nota Externa Nº 7A.F.I.P. . . . . . . . . . . . . . . . . 90

Resolución General Nº 1276 (A.F.I.P.) y Resolución General Nº 8 (I.NA.R.S.S.).

Aclaraciones . . . . 90 Nota Externa Nº 11A.F.I.P. . . . . . . . . . . . . . . . 90

Plan de Facilidades de Pago

Autónomos y Monotributo . . . . 91 Ley Nº 25.865(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . 91

Ley Nº 25.865. Régimen Especial de

Regularización de Deudas . . . . 92 Resolución General Nº 1624 A.F.I.P. . . . . . . . . . . 92

Trabajadores Autónomos y

Monotributistas. Régimen especial de regularización. Resolución General Nº 1624. Norma complementaria. . . . 100 Resolución General Nº 1663 A.F.I.P. . . . . . . . . . 100 A – SISTEMA INFORMÁTICO . . . . . . . . . . . . 100 B – INGRESO DEL IMPORTE TOTAL ADEUDADO O DE LAS CUOTAS DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101 C – PROCEDIMIENTO TRANSITORIO PARA LA

ADHESIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101 D – PRESENTACIONES DE ADHESIÓN AL

RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN . . . . 102

ii / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

(3)

CONDICIONES DE INICIAR UN TRÁMITE

PREVISIONAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103 G – DISPOSICIONES GENERALES . . . . . . . . . 103 A – OPERATORIA RELACIONADA CON LOS

DÉBITOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103

Trabajadores Autónomos y

Monotributistas. Régimen especial de regularización. Resolución General Nº 1624. Norma

complementaria. . . . .104 Resolución General Nº 1668 A.F.I.P.

(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104

Plan de Facilidades de Pago Autónomos y Monotributo. .

Solicitud de liquidación de deuda vía

Web . . . .105 Resolución General Nº 1642 A.F.I.P. . . . . . . . . . 105

Régimen Simplificado para

Pequeños Contribuyentes. Régimen

Especial de Regularización . . . .108 Resolución General Nº 1462 A.F.I.P. . . . . . . . . . 108

Imputación de pagos. Normas de

aplicación. . . .109 Resolución General Nº 643 A.F.I.P. . . . . . . . . . . 109

Planes de facilidades anteriores.

Imputación de pagos . . . .110 Nota Externa Nº 5A.F.I.P. . . . . . . . . . . . . . . . 110

Responsables y Contribuyentes Concursados o Fallidos. Facilidades

de Pago . . . .113 Resolución General Nº 970 A.F.I.P. . . . . . . . . . . 113

Responsables y Contribuyentes Concursados o Fallidos. Facilidades

de Pago. Norma Complementaria . . . .124 Resolución General Nº 993 A.F.I.P. . . . . . . . . . . 124

Protección de la producción nacional. Régimen especial de

facilidades de pago. Requisitos . . . . .126 Resolución General Nº 905 A.F.I.P. . . . . . . . . . . 126

Resolución General Nros 905 y 970.

Cálculo de intereses resarcitorios y

punitorios . . . .127 Resolución General Nº 1370 A.F.I.P. . . . . . . . . . 127

Régimen de Cancelación de

Obligaciones Tributarias con Títulos de la Deuda Pública . . . . . . . . .

127

Cancelación de Obligaciones Tributarias con Títulos de la Deuda

Pública . . . .127 Decreto Nº 1.005/2001 (Parte Pertinente) . . . . . . 127

Procedimiento para la emisión de Certificados de Crédito Fiscal

aplicables al pago de impuestos . . . . .129 Resolución Nº 415/2001(ME) . . . . . . . . . . . . . 129

Condiciones y requisitos. Exención parcial de intereses, multas y demás sanciones. Compensación de saldos

a favor . . . .130 Resolución General Nº 1080(AFIP) . . . . . . . . . . 130

complementaria. . . . . 135 Resolución General Nº 1200(AFIP) . . . . . . . . . 135

Decreto Nº 1.005/2001. Valor técnico de los títulos . . . . 136 Resolución Nº 496/2001(ME) . . . . . . . . . . . . . 136

Decreto Nº 1.005/2001. Certificados de Custodia que emita el Estado Nacional.

Carácter . . . . 136 Resolución Nº 692/2001(ME) . . . . . . . . . . . . . 136

Cancelación con“LECOP”.

Procedimiento . . . . 136 Resolución Nº 377/2001 (SH) . . . . . . . . . . . . 136

Régimen de Cancelación de

obligaciones tributarias. Letras para

Cancelación de Obligaciones (LECOP) . 138 Resolución General Nº 1141(AFIP) . . . . . . . . . 138

Resolución General Nº 1141. Norma

complementaria . . . . 139 Resolución General Nº 1319(AFIP) . . . . . . . . . 139

Resolución General Nº 1141. Norma

complementaria . . . . 139 Disposición Nº 158(DGA) . . . . . . . . . . . . . . . 139

Pago con bonos ante la Dirección

General de Aduanas . . . . 140 Resolución General Nº 1115(AFIP) . . . . . . . . . 140

Servicios aduaneros. regularización de deudas que registran los importadores y exportadores y/o responsables y

deudores . . . . 142 Decreto Nº 1.403/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . 142

Régimen de cancelación de

obligaciones tributarias e infraccionales aduaneras mediante entrega de Título Públicos Nacionales . . . . 143 Resolución General Nº 1160(A.F.I.P.) . . . . . . . . 143

Emisión de Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.) por los títulos de la deuda pública. Autorización al

Ministerio de Economía . . . . 144 Decreto Nº 1.226/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . 144

Cancélase la autorización para emitir Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.).

Decreto Nº 1.005/2001 y Decreto Nº

1.226/2001 . . . . 145 Decreto Nº 1.645/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . 145

Decretos Nros. 1.005/2001 y 1.226/2001.

Su Suspensión . . . . 145 Decreto Nº 1.657/2002 . . . . . . . . . . . . . . . . 145

Decreto Nº 1.657/2002. Norma

complementaria . . . . 145 Decreto Nº 2.243/2002 . . . . . . . . . . . . . . . . 145

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / iii

(4)

1.615/2001, 1.226/2001 2.243/2002 y

1.264/2003. Su Suspensión . . . . 146

Decreto Nº 2.243/2002. Cancelación de obligaciones tributarias.

Licitaciones mensuales . . . . 146 Resolución Nº 7/2003 (SH) . . . . . . . . . . . . . . 146

Decreto Nº 2.243/2002. Cancelación de obligaciones tributarias.

Procedimiento Operativo para las

licitaciones. Suspensión . . . . 147 Resolución Nº 186/2003 (SH) . . . . . . . . . . . . . 147

Decreto Nº 2.243/2002. Cancelación de obligaciones tributarias.

Procedimiento Operativo para las

licitaciones. Suspensión . . . . 147 Resolución Nº 38/2004 (SH) . . . . . . . . . . . . . 147

Decreto Nº 2.243/2002. Cancelación de obligaciones tributarias.

Procedimiento Operativo para las

licitaciones. Suspensión . . . . 147 Resolución Nº 68/2004 (SH) . . . . . . . . . . . . . 147

Decreto Nº 2.243/2002. Cancelación de obligaciones tributarias.

Procedimiento Operativo para las

licitaciones . . . . 148 Resolución Nº 13/2003 (SH) . . . . . . . . . . . . . 148

Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva (C.E.O.I.) y de Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.) . . . . 149 Resolución General Nº 1490 (A.F.I.P). . . . . . . . . 149

Emisión de Certificados de Crédito

Fiscal aplicables al pago de impuestos . 150 Resolución Nº 584/2001 (ME) . . . . . . . . . . . . 150

Decreto Nº 1.226/2001. Cancelación de obligaciones tributarias . . . . 151 Resolución General Nº 1120(AFIP) . . . . . . . . . 151

Decreto Nº 979/2001. Cancelación de

obligaciones tributarias . . . . 152 Resolución General Nº 1433(AFIP) . . . . . . . . . 152

Obligaciones fiscales diferidas.

Régimen optativo de cancelación

anticipada parcial y/o total . . . . 153 Ley Nº 25.725 (Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . 153

Artículo 67 de la Ley Nº 25.725.

Finalización del régimen de cancelación anticipada de obligaciones fiscales

diferidas . . . . 154 Decreto Nº 918/2003 . . . . . . . . . . . . . . . . . 154

iv / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

(5)

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes

Agentes de Información. Requisitos. Plazos y Condiciones

Resolución General Nº 160

1

(AFIP)

Buenos Aires, 02/07/98

Artículo 1º- Las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, así como los agentes de bolsa y de mercado abierto, quedan obligados a actuar como agentes de información respecto de los sujetos y operaciones que se determinan en la presente resolución general, atendiendo a los requisitos, plazos, formas y demás condiciones que se establecen.

CAPÍTULO A - ENTIDADES FINANCIERAS

Artículo 2º- Las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, deberán informar:

a)2La nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro y

“Cuentas Corrientes Especiales para Personas Jurídi- cas” –abiertas de conformidad con lo dispuesto en la Comunicación “A” 3250 del Banco Central de la Repú- blica Argentina–, constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país, vigentes al último día de cada mes, así como aquéllas que aun no estando vigentes a dicho momento, fueran abiertas y ce- rradas durante el mismo período mensual.

b) El monto total de las acreditaciones mensuales efectua- das en las cuentas indicadas en el inciso anterior, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a ocho mil pesos ($ 8.000) u ocho mil dólares estadounidenses (U$S 8.000), respectivamente.

Cuando la moneda extranjera no sea dólar estadouniden- se deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al último día hábil del mes en que se hubieran efectuado las acreditaciones a informar, procediendo luego a su con- versión a dólar estadounidense, de acuerdo con el tipo de cambio vendedor fijado por dicha entidad para la última cotización de la fecha indicada.

Artículo 3º-3La información a suministrar contendrá los siguientes datos:

a) Apellido/s y nombre/s, denominación o razón social del o de los titular/es y si se trata de residentes en el país o no.

b) Domicilio constituido, completo (calle, número, piso, departamento, localidad, provincia y código postal).

c) De tratarse de titulares inscriptos ante esta Adminis- tración Federal: Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

A tal efecto, los contribuyentes y responsables deberán aportar a las respectivas entidades financieras fotocopia del formulario Nº 460/F ó 460/J –según corresponda– o, en su caso, de la constancia de inscripción emitida por este Organismo.

d) De tratarse de personas físicas no inscritas ante esta Administración Federal:

1. Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.),

2. de no poseerse los números de identificación men- cionados en el punto 1., tipo y número de documento de identidad expedido por autoridad competente del país,

3. cuando se trate de extranjeros que no posean ninguno de los medios de identificación anteriores, corres- ponderá indicarse el código del país, según lo dis- puesto en el Anexo A de la Resolución General Nº 3419 (D.G.I.), sus modificatorias y complementa- rias, texto actualizado por la Resolución General Nº 742.

e) Tipo y número de cuenta.

f) Código de sucursal bancaria.

g) Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.).

h) Cantidad de titulares de la cuenta informada.

i) Monto total de las acreditaciones efectuadas en cada una de las cuentas de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2º de la presente.”.

Artículo 4º- A los fines previstos en el artículo anterior corresponderá considerar como “acreditaciones” a todo importe que represente un crédito en la respectiva cuenta, excepto aquellos que constituyan ajustes contables, anula- ciones o contraasientos, por error.

Artículo 5º- La información aludida en el artículo 2º deberá ser suministrada exclusivamente mediante la entrega de soportes magnéticos generados por el responsable, de acuer- do con las especificaciones técnicas y diseños de registros que se establecen en el Anexo I de esta resolución general, que se presentarán juntamente con el Formulario Nº 331 (nuevo modelo), en la dependencia de este Organismo en la cual se encuentra inscripto el agente de información.

La citada presentación deberá efectuarse mensualmente, hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al del período mensual informado.

1 Publicada en el B.O. del 07/07/98.

2 Texto según Resolución General Nº 1065 (A.F.I.P.) (B.O. 13/08/2001), con vigencia para las informaciones que se presenten a partir de septiembre de 2001

3 Texto según Resolución General Nº 1065 (A.F.I.P.) (B.O. 13/08/2001), con vigencia para las informaciones que se presenten a partir de septiembre de 2001

(6)

1Cuando la entidad financiera no posea información respec- to de algún período, deberá presentar igualmente los regis- tros de tipo 0, 3 y 4.

CAPÍTULO B - TÍTULOS VALORES PÚBLICOS.

COMISIONISTAS DE BOLSA Y DE MERCADO ABIERTO

Artículo 6º- Los agentes de bolsa y de mercado abierto deberán actuar como agentes de información, con relación a las compras y ventas que efectúen por cuenta propia o de terceros, de títulos valores públicos emitidos en el país.

Artículo 7º- La información estará referida a cada año calendario y se integrará con los siguientes datos:

a) Cantidad de operaciones y monto bruto total atribuible a las mismas, discriminando las que correspondan a compras y a ventas.

b) Monto bruto del total de las operaciones efectuadas por cada titular, cuando el importe de las compras y ventas, en conjunto, supere la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000), durante el transcurso de cada año calendario que se informa. Cuando los adquirentes o enajenantes de los títulos valores fueran dos o más, se deberá tener en cuenta el monto bruto total de la opera- ción para establecer si procede su información, debién- dose asignar la parte proporcional que corresponda a cada uno de ellos.

En el caso de operaciones con títulos valores públicos emitidos en moneda extranjera, el agente de información deberá efectuar la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, teniendo en cuenta el tipo de cambio com- prador, conforme a la última cotización que para la moneda de que se trate fije el Banco de la Nación Argentina, corres- pondiente al último día hábil del año calendario que se informa.

Artículo 8º- La información requerida en el inciso b) del artículo anterior se suministrará detallando los datos de los titulares de las operaciones, así como de las compras y ventas por ellos efectuadas, según se indica a continuación:

a) Apellidos y nombres completos o denominación.

b) Domicilio constituido, completo (calle, número, piso, departamento, manzana, barrio, paraje, localidad, pro- vincia, código postal).

c) De tratarse de titulares inscriptos ante esta Adminis- tración Federal: Clave Única de Identificación Tributa- ria (C.U.I.T.).

d) De tratarse de personas físicas no inscriptas ante esta Administración Federal: Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.); de no poseerse, tipo y número de documento de identidad expedido por autoridad nacional, salvo de tratarse de ex- tranjeros que no dispongan del mismo, en cuyo caso se deberá indicar el Código del país, según la tabla 2 consig- nada en el Anexo II de la presente resolución general.

e) Los importes brutos totales de las operaciones efectuadas por los titulares de las mismas, durante el período que se informa, discriminando los montos que correspondan a compras y a ventas.

Artículo 9º- La obligación de información se cumplirá hasta el último día hábil del mes de marzo del año calendario inmediato posterior a aquel al que la misma se refiere, por medio de soportes magnéticos, con arreglo a las especifica- ciones técnicas y diseños de registros que se establecen en el Anexo II de la presente.

La presentación de los soportes magnéticos, juntamente con el Formulario Nº 331 (nuevo modelo), se efectuará ante la dependencia de este Organismo en la que los responsables se encuentren inscriptos.

CAPÍTULO C - DISPOSICIONES COMUNES Artículo 10-2No corresponderá suministrar la información prevista en los Capítulos A y B de esta resolución general, cuando los titulares de las cuentas o de las operaciones, según corresponda, sean:

a) Los Estados Nacional, Provinciales, Municipales o el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. No se encuen- tran alcanzados en esta excepción las entidades y orga- nismos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 22.016 y sus modificaciones.

b) Las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en el país.

Artículo 11- Los incumplimientos o infracciones parciales o totales al presente régimen, se encuentran comprendidos en las previsiones del segundo párrafo del artículo 43 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Artículo 12- Las disposiciones de esta resolución general serán aplicables a partir de los períodos que se indican:

a) Respecto de la información a que se refiere el Capítulo A: julio de 1998 y siguientes.

b) De tratarse de la información prevista en el Capítulo B:

año calendario 1998 y siguientes.

Artículo 13- Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3211 (D.G.I.) y sus modificaciones, a partir de los perío- dos de información indicados en el artículo anterior.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la obliga- ción a que se refieren los incisos a) y c) -en este último caso cuando se trate de acreditaciones mensuales- del artículo 9º de la Resolución General Nº 3211 (D.G.I.) y sus modifica- ciones, correspondiente al primer semestre del año 1998, deberá suministrarse, con carácter de excepción, siempre que las acreditaciones fueran iguales o superiores a ocho mil pesos ($ 8.000) u ocho mil dólares estadounidenses (U$S 8.000).

La citada información se efectuará conforme a los diseños de registros y especificaciones técnicas establecidas por la resolución general mencionada en el párrafo anterior y deberá presentarse hasta el último día hábil del mes de julio de 1998.

Artículo 14- Apruébanse los Anexos I y II que forman parte integrante de esta resolución general.

Artículo 15- De forma.

1 Incorporado según Resolución General Nº 1065 (A.F.I.P.) (B.O. 13/08/2001), con vigencia para las informaciones que se presenten a partir de septiembre de 2001

2 Texto según Resolución General Nº 1065 (A.F.I.P.) (B.O. 13/08/2001), con vigencia para las informaciones que se presenten a partir de septiembre de 2001

(7)

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 160 y su Modificatoria1

S.I.T.E.R. 2001

Especificaciones Técnicas, Diseños de Registros, Requisitos y Condiciones

Capítulo I: Consideraciones Generales.

Capítulo II: Tipos de soportes magnéticos.

Capítulo III: Diseños de Registros.

Capítulo IV: Criterios de aceptación de soportes magnéticos y registros.

CAPÍTULO I

Consideraciones Generales

1. Las instrucciones que a continuación se detallan responden a lo solici- tado por la Resolución General Nº 1065.

2. Las entidades financieras presentarán por cada mes calendario, hasta el último día hábil del mes siguiente al de la presentación, un único archivo que contendrá todos los datos relacionados con cada C.B.U., según se detalla en el presente Anexo.

3. Los archivos estarán compuestos por:

3.1. Un único registro de Tipo 0 (cero) con datos de cabecera y período de presentación.

3.2. Un registro de Tipo 1 (uno) con datos de identificación del/los titular/es de cada C.B.U., con los datos de domicilio de la cuenta.

(Existirán tantos registros como titulares posea la cuenta).

3.3. Un registro de Tipo 2 (dos) con la información correspondiente a las acreditaciones del período informado.

3.4. Un registro de Tipo 3 (tres) conteniendo totales de control.

3.5. Un registro de Tipo 4 (cuatro) conteniendo totales de control.

4. En todos los casos, el archivo a presentar deberá ser un archivo de texto lineal secuencial.

5. En el caso de que se realice una apertura y cierre de una cuenta durante el transcurso del mes informado, el/los titular/es de dicha cuenta deberá ser incluido en los archivos que corresponda, a pesar de no ser una cuenta vigente al cierre del período correspondiente.

6. Los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse con ceros a la izquierda si son campos numéricos, o blancos a la derecha, si son campos alfanuméricos.

7. Se completará el domicilio de cada uno de los titulares de la cuenta. En caso de poseer un único domicilio, se consignará el mismo, en todos los registros de Tipo 1 informados.

8. Los campos numéricos se deberán definir sin signo.

9. Los importes deberán consignarse sin centavos.

10. Las presentaciones rectificativas anulan y reemplazan a las anteriores, y deben contener la totalidad de la información presentada ante- riormente, con las modificaciones que así lo ameriten.

11. Los respectivos diseños de registros y las instrucciones para su integración se detallan en el Capítulo III.

12. A fin de garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos, evitando su divulgación, modificación y/o uso indebido, se utilizará un programa encriptador que estará a disposición de las entidades bancarias en la página “Web” www.afip.gov.ar de este Organismo, a partir del día 10 de septiembre de 2001.

El mismo será utilizado hasta tanto se pueda concretar –por razones presupuestarias– la adquisición de algún software que permita la genera- ción de claves pública y privada.

CAPÍTULO II-Tipos de Soportes Magnéticos

SECCIÓN I: CD–ROM 1. Características Generales.

Ÿ Código de grabación: ASCII.

Ÿ Tipo de registro: Lineal Secuencial (archivo de texto).

Ÿ Marca de fin de registro 0D0A en hexadecimal.

Ÿ Nombre del archivo:“Resolución General Nº 1065.DAT”.

Ÿ Formato compatible con MS–DOS.

Ÿ Generado como copia de archivo (no por back–up) y pasado por el encriptador enunciado en el punto 12 del Capítulo I:“Conside- raciones Generales”del presente Anexo.

Ÿ No debe venir grabado en multisesión.

2. Rotulación Externa (adherida al soporte):

Ÿ Sigla identificatoria:“S.I.T.E.R.”.

Ÿ C.U.I.T. del informante.

Ÿ Denominación del informante.

Ÿ Cantidad total de registros grabados en el archivo.

Ÿ Período presentado (MM/AAAA).

SECCIÓN II: DISCO ZIP 1. Características Generales.

Ÿ Código de grabación: ASCII.

Ÿ Tipo de registro: lineal secuencial (archivo de texto).

Ÿ Marca de fin de registro: 0D0A en hexadecimal.

Ÿ Nombre del archivo: “Resolución General Nº 1065. D.A.T.”.

Ÿ Formato compatible con MS–DOS.

Ÿ Generado como copia del archivo (no por back–up) y pasado por el encriptador enunciado en el punto 12 del Capítulo I: “Consideraciones Generales” del presente Anexo.

2. Rotulación Externa (adherida al soporte):

Ÿ Sigla identificatoria: “S.I.T.E.R.”.

Ÿ C.U.I.T. del informante.

Ÿ Denominación del informante.

Ÿ Cantidad total de registros grabados en el archivo.

Ÿ Período presentado (MMAAAA).

SECCIÓN III: Discos Flexibles – Disquetes.

1. Características Generales.

Ÿ Disquetes de 3 ½” HD (1,44 Mb).

Ÿ Código de grabación: ASCII.

Ÿ Tipo de registro: lineal secuencial (archivo de texto).

Ÿ Marca de fin de registro 0D0A en hexadecimal.

Ÿ Nombre del archivo: “Resolución General Nº 1065. D.A.T.”.

Ÿ Formato con sistema operativo MS–DOS versiones comprendidas entre 3.00 y 6.00 o compatible.

Ÿ Generado por back–up del MS–DOS o compatible, y pasado por el encriptador enunciado en el punto 12 del Capítulo I: “Consideraciones Generales” del presente anexo. (No utilizar el MS–Back up como copia del archivo)

2. Rotulación Externa (adherida al soporte):

Ÿ Sigla identificatoria: “S.I.T.E.R.”.

Ÿ C.U.I.T. del informante.

Ÿ Denominación del informante.

Ÿ Cantidad total de registros grabados en el archivo.

Ÿ Período presentado (MMAAAA).

CAPÍTULO III - Diseño de Registro

Descripción del registro de tipo 0 (cero).

CAMPO 1: Tipo de Registro Constante en “0”.

CAMPO 2: Resolución

Identificación de la Resolución General A.F.I.P.; constante en 1065.

CAMPO 3: Marca de presentación

Se deberá completar con una “O” en caso de tratarse de una presentación original, o una “R” en caso de ser rectificativa.

CAMPO 4: Fecha de Rectificativa

Se completará con la fecha de presentación de la declaración jurada que se rectifica; si se tratase de una presentación original (campo 3 del presente Registro

= “O”), este campo se completará con ceros. Formato: DDMMAAAA.

CAMPO 5: C.U.I.T. Entidad

Se deberá completar con la Clave Única de Identificación Tributaria correspondiente a la entidad financiera informante.

CAMPO 6: Denominación

Completar con la Denominación de la entidad financiera informante.

CAMPO 7: Mes

Completar con el mes al cual pertenece la información. Formato: MM.

CAMPO 8: Año

Completar con el año al cual pertenece la información. Formato: AAAA.

Descripción del registro de tipo 1 (uno)

Se presentarán tantos registros como titulares posea la C.B.U. informada.

CAMPO 1: Tipo de Registro Constante en “1”.

CAMPO 2: Tipo de persona Completar con:

“1” Para personas jurídicas

“2” Para personas físicas

1 Texto según Resolución General Nº 1065 (A.F.I.P.) (B.O. 13/08/2001), con vigencia para las informaciones que se presenten a partir de septiembre de 2001

(8)

CAMPO 3: Código de Documento Se codificará de acuerdo a la siguiente tabla:

80C.U.I.T.

86C.U.I.L.

87C.D.I.

89L.C.

90 L.E.

94PASAPORTE 96D.N.I.

00C.I. Policía Federal 01C.I. Buenos Aires 02C.I. Catamarca 03C.I. Córdoba 04C.I. Corrientes 05 C.I. Entre Ríos 06C.I. Jujuy 07C.I. Mendoza 08C.I. La Rioja 09 C.I. Salta 10C.I. San Juan 11C.I. San Luis 12C.I. Santa Fe

13 C.I. Santiago del Estero 14 C.I. Tucumán 16C.I. Chaco 17C.I. Chubut 18C.I. Formosa 19C.I. Misiones 20C.I. Neuquén 21C.I. La Pampa 22C.I. Río Negro 23C.I. Santa Cruz 24C.I. Tierra del Fuego

De tratarse de personas jurídicas (código “1” en Campo 2 de este Registro), sólo se aceptará como código de documento válido el “80” (C.U.I.T.).

CAMPO 4: Identificación del titular de la cuenta

Se identificará al cliente de la entidad financiera con el número de C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I.; de tratarse de personas residentes en el país que no posean alguna de éstas claves, se consignará el número de documento corres- pondiente. De tratarse de extranjeros no residentes en el país, o empresas extranjeras sin documentación societaria en el país, se indicará el Nº de Código del país, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo A de la Resolu- ción General Nº 3419 (D.G.I.), sus modificatorias y complementarias; texto actualizado por la Resolución General Nº 742. En estos casos, se comple- tará el Campo 3 (Código de Documento) con el código “80” (C.U.I.T.).

CAMPO 5: Tipo de cuenta

Se deberá completar con el Tipo de Cuenta bancaria que se informa, según la siguiente Tabla:

01 – Cuenta corriente en pesos 02 – Caja de ahorros en pesos 03 – Cuenta corriente especial en pesos 04 – Cuenta corriente en moneda extranjera 05 – Caja de ahorro en moneda extranjera

08 – Cuenta corriente especial en moneda extranjera 09 – Otros

CAMPO 6: Número de cuenta

Completar con el número de cuenta informada.

CAMPO 7: Nombre / Razón Social

Completar con Apellido y Nombre para personas físicas y Razón Social para personas jurídicas.

Tener en cuenta que se deberá dejar por lo menos un espacio en blanco entre Apellido y el Nombre.

CAMPOS 8 al 12

a) Si se poseen los datos correspondientes a Calle, Número, Piso, Depar- tamento, y Localidad en un solo campo, grabarlos desde la posición 56 a 106, completando con blancos los espacios vacíos, de ser necesa- rio.

b) Si se poseen los datos por separado completar de la siguiente forma:

CAMPO 8: Calle Nombre de la calle.

CAMPO 9: Número

Número correspondiente al domicilio declarado.

CAMPO 10: Piso

Completar de corresponder, caso contrario completar con blancos.

CAMPO 11: Departamento

Completar de corresponder, caso contrario completar con blancos.

CAMPO 12: Localidad

Completar con la Localidad del domicilio informado.

CAMPO 13: Código de Domicilio Completar con:

“1” si campos 8 al 12 se completaron según la opción a)

“2” si campos 8 al 12 se completaron según la opción b) CAMPO 14: Código Provincia

Se codificará de acuerdo a la siguiente Tabla:

00C.A. de Buenos Aires 01 Buenos Aires 02 Catamarca 03Córdoba 04Corrientes 05Entre Ríos 06 Jujuy 07Mendoza 08La Rioja 09Salta 10San Juan 11San Luis 12Santa Fe

13Santiago del Estero 14Tucumán 16Chaco 17 Chubut 18Formosa 19Misiones 20Neuquén 21La Pampa 22Río Negro 23Santa Cruz 24Tierra del Fuego

De tratarse de informados sin domicilio en el país, este campo se comple- tará con el código “99”.

CAMPO 15: Código Postal Completar con el código postal.

CAMPO 16: Cantidad de Titulares

Completar con la cantidad de titulares de la cuenta declarada.

CAMPO 17: Código de sucursal bancaria

Completar con el código de sucursal bancaria que otorgó la cuenta (código interno del Banco).

CAMPO 18: C.B.U.

Se completará con la C.B.U. relacionada con la cuenta declarada en el presente Registro, sin guiones, comas o cualquier tipo de separador.

Tener en cuenta la composición de la C.B.U., según el siguiente detalle:

C.B.U. = Bloque 1: 3 posiciones para Número de Entidad.

4 posiciones para Número de Sucursal 1 posición para dígito verificador de este bloque

Bloque 2: 13 posiciones para Identificación de la cuenta (2 dígitos para la característica de la cuenta y 11 dígitos para el número de la cuenta)

1 posición para dígito verificador de este bloque.

De esta manera, quedará conformado un campo de 22 posiciones.

CAMPO 19: Marca residencia Se completará de la siguiente forma:

1 – Residente en el país 2 – Residente en el extranjero Descripción del registro de tipo 2 (dos).

Se presentará un único registro de este tipo, por cada C.B.U. informada.

CAMPO 1: Tipo de Registro Constante en “2”.

CAMPO 2: Código de Documento Se codificará de acuerdo a la siguiente tabla:

80C.U.I.T.

86C.U.I.L.

87C.D.I.

89L.C.

90 L.E.

94PASAPORTE 96D.N.I.

00C.I. Policía Federal

(9)

01C.I. Buenos Aires 02C.I. Catamarca 03C.I. Córdoba 04C.I. Corrientes 05 C.I. Entre Ríos 06C.I. Jujuy 07C.I. Mendoza 08C.I. La Rioja 09 C.I. Salta 10C.I. San Juan 11C.I. San Luis 12C.I. Santa Fe

13 C.I. Santiago del Estero 14 C.I. Tucumán 16C.I. Chaco 17C.I. Chubut 18C.I. Formosa 19C.I. Misiones 20C.I. Neuquén 21C.I. La Pampa 22C.I. Río Negro 23C.I. Santa Cruz 24C.I. Tierra del Fuego

De tratarse de personas jurídicas (código “1” en Campo 2 del Registro de Tipo 1), sólo se aceptará como código de documento válido el “80”

(C.U.I.T.).

CAMPO 3: Identificación de un titular de la cuenta

Se identificará a cualquiera de los titulares de la cuenta declarados en el registro de Tipo 1, con número de C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I.; de tratarse de personas residentes en el país que no posean alguna de éstas claves, se consignará el número de documento correspondiente. De tratarse de ex- tranjeros no residentes en el país, o empresas extranjeras sin documentación societaria en el país, se indicará el Nº de Código del país, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo A de la Resolución General Nº 3419 (D.G.I.), sus modificatorias y complementarias; texto actualizado por la Resolución General Nº 742. En estos casos, se completará el Campo 2 (Código de Documento) con el código “80” (C.U.I.T.).

CAMPO 4: Tipo de cuenta

Se deberá completar con el Tipo de Cuenta bancaria que se informa, según la siguiente Tabla:

01 – Cuenta corriente en pesos 02 – Caja de ahorros en pesos 03 – Cuenta corriente especial en pesos 04 – Cuenta corriente en moneda extranjera 05 – Caja de ahorro en moneda extranjera

08 – Cuenta corriente especial en moneda extranjera 09 – Otros

CAMPO 5: Número de cuenta

Completar con el número de cuenta informada.

CAMPO 6: Código de sucursal bancaria

Completar con el código de sucursal bancaria que otorgó la cuenta (código interno del Banco).

CAMPO 7: Monto Mensual

Completar con el monto de acreditaciones, cuando el mismo resulte igual o superior a ocho mil pesos ($ 8.000) u ocho mil dólares (U$S 8.000), de la cuenta detallada en el registro de Tipo 1 (uno), correspondientes al período informado.

CAMPO 8: C.B.U.

Se completará con la C.B.U. relacionada con la cuenta declarada en el presente Registro, sin guiones, comas o cualquier tipo de separador.

Tener en cuenta la composición de la C.B.U., según el siguiente detalle:

CBU = Bloque 1: 3 posiciones para Número de Entidad.

4 posiciones para Número de Sucursal.

1 posición para dígito verificador de este bloque.

Bloque 2: 13 posiciones para Identificación de la cuenta (2 dígitos para la característica de la cuenta y 11 dígitos para el número de la cuenta).

1 posición para dígito verificador de este bloque.

De esta manera, quedará conformado un campo de 22 posiciones.

Descripción del registro de tipo 3 (tres).

CAMPO 1: Tipo de Registro.

Constante en “3”.

CAMPO 2: C.U.I.T. Entidad

Se deberá completar con la Clave Única de Identificación Tributaria correspondiente a la entidad financiera informante.

CAMPO 3: Mes

Completar con el mes al cual pertenece la información. Formato: MM.

CAMPO 4: Año

Completar con el año al cual pertenece la información. Formato: AAAA.

CAMPO 5: Suma de Números de Documento / C.U.I.T.

Se completará con la sumatoria de los últimos 6 (seis) dígitos del Campo 4 de todos los Registros de Tipo 1 (uno) incluidos en el archivo.

CAMPO 6: Total de registros grabados

Se completará con el total de registros de Tipo 1 (uno) incluidos en el archivo.

Descripción del registro de tipo 4 (cuatro) CAMPO 1: Tipo de Registro

Constante en “4”.

CAMPO 2: C.U.I.T. Entidad

Se deberá completar con la Clave Única de Identificación Tributaria correspondiente a la entidad financiera.

CAMPO 3: Mes

Completar con el mes al cual pertenece la información. Formato: MM.

CAMPO 4: Año

Completar con el año al cual pertenece la información. Formato: AAAA.

CAMPO 5: Suma de Montos Mensuales

Se completará con la sumatoria de los últimos 6 (seis) dígitos de las acreditaciones declaradas en el campo 7 (siete) de todos los registros de Tipo 2 (dos) incluidos en el archivo.

CAMPO 6: Total de registros grabados

Se completará con el total de registros de Tipo 2 (dos) incluidos en el archivo.

CAPÍTULO IV

Criterios de Aceptación de Soportes Magnéticos y Registros

1. Los soportes magnéticos serán rechazados en su totalidad por cual- quiera de las siguientes causas:

1.1. El rótulo externo no cumple con las especificaciones requeridas.

1.2. Imposibilidad de lectura física del soporte.

1.3. Falta de número de C.U.I.T. del informante.

1.4. Errores en cualquier campo de los registros de totales de control.

1.5. Inexistencia de información en cualquier campo obligatorio.

2. Los soportes magnéticos rechazados, según el punto anterior, se consi- derarán como no presentados, debiendo el responsable efectuar una nueva presentación.

3. Los campos de fechas nunca podrán ser posteriores a la fecha de procesamiento.

Resolución General Nº 160. Norma complementaria

Resolución General Nº 1065

1

(AFIP)

Buenos Aires, 09/08/200

Artículo 2º— La Asociación de Bancos de la Argentina, la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República

Argentina y la Asociación de la Banca Especializada deberán informar a este Organismo las nuevas operaciones financieras de idénticas o similares características a las descriptas en el

1 Publicada en el B.O. del 13/08/2001.

(10)

inciso a) del artículo 2º de la Resolución General Nº 160 y su modificatoria, mediante una nota que deberá contener los siguientes datos:

a) Denominación de la operación,

b) fecha de entrada en vigencia de la misma,

c) norma del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) que la regula, y

d) su descripción.

Artículo 3º— Las modificaciones que se disponen por la presente resolución general, serán de aplicación para las informaciones que se presenten a partir del mes de septiembre de 2001, inclusive, aun cuando correspondan a declaraciones juradas originales o rectificativas de períodos anteriores.

Artículo 4º— De forma.

Regímenes de Información

Operaciones de compra e importación, locaciones y prestaciones. Créditos hipotecarios. C.I.T.I.

Resolución General Nº 781

1

(AFIP)

Buenos Aires, 14/02/2000

CAPÍTULO I - RÉGIMEN INFORMATIVO SOBRE OPERACIONES DE COMPRA IMPORTACIONES,

LOCACIONES Y PRESTACIONES

Artículo 1º- Los sujetos que se designan en el Anexo I de esta resolución general quedan obligados -conforme a los requisitos, plazos y condiciones que, en lo pertinente, se establecen en la misma- a actuar como agentes de información, respecto de:

a) Las compras, locaciones o prestaciones recibidas y las importaciones definitivas de bienes y servicios -así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etcétera, y sean generadoras de crédito fiscal en el impuesto al valor agregado.

b) Los descuentos y bonificaciones otorgados, y las quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y pres- taciones, generadores de crédito fiscal en el impuesto al valor agregado.

Artículo 2º- Este Organismo dará a conocer, mediante el dictado de la respectiva resolución general, la nómina de los sujetos que en lo sucesivo se incorporen al presente Capítulo, así como la de aquellos que, una vez designados, quedaran posteriormente excluidos del mismo (2.1.).

Artículo 3º- La información referida en el artículo 1º deberá ser producida (3.1.) por cada mes calendario y se proporcio- nará mediante la entrega de soportes magnéticos acompa- ñados del formulario de declaración jurada Nº 647, ambos generados con la aplicación denominada “A.F.I.P. D.G.I. - CITI COMPRAS - VERSIÓN 2.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo II de esta resolución general.

Artículo 4º- La entrega de los soportes magnéticos mencio- nados en el artículo anterior, deberá efectuarse hasta el día de vencimiento establecido para la presentación de la decla- ración jurada del impuesto al valor agregado corres- pondiente al período mensual que se informa.

CAPÍTULO II - RÉGIMEN INFORMATIVO SO- BRE PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECA-

RIA Y TRANSFERENCIAS DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES

Artículo 5º- Los escribanos de Registro de la Capital Fede- ral y de las Provincias, o quienes los sustituyan, quedan obligados a actuar como agentes de información respecto de las siguientes operaciones en que intervengan:

a) Constitución de derechos reales de hipoteca sobre bie- nes inmuebles que tengan origen en contratos de mútuo, excepto cuando el acreedor hipotecario sea una institución bancaria perteneciente totalmente al Estado Nacional, Provincial, Municipal o al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Se encuentran también comprendidas entre las opera- ciones a informar, las sucesivas transferencias de créditos por mútuos con garantía hipotecaria.

No corresponderá suministrar información respecto de las hipotecas por saldo de precio en la venta de inmuebles, cuando el vendedor sea a la vez el acreedor hipotecario.

b) Escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles cuyo valor supere los ochenta mil pesos ($ 80.000.-), correspondiendo considerar a tal efecto el valor total de escrituración, o el de la última valuación fiscal, el que fuera mayor.

Artículo 6º- La información de las operaciones menciona- das en el artículo precedente deberá ser producida por trimestre calendario, desagregada por mes, en la forma que para cada operación se indica en el Anexo IV de la presente.

Se debe generar por trimestre un disquete (6.1.) y su corres- pondiente formulario de declaración jurada Nº 647 por cada tipo de operación (hipotecas y/o escrituras).

Artículo 7º- Los agentes de información proporcionarán los datos mediante los soportes magnéticos generados con la aplicación denominada “A.F.I.P. D.G.I. - CITI ESCRIBA- NOS - VERSIÓN 2.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo VI de esta resolución general.

Artículo 8º- La presentación de los soportes magnéticos y los respectivos formularios, deberá ser efectuada hasta el día del segundo mes inmediato siguiente al de la finalización

1 Publicada en el B.O. del 16/02/2000.

(11)

del trimestre a informar (8.1.) que, conforme a la termina- ción de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), se fija a continuación:

TERMINACIÓN DE C.U.I.T.

DÍA DE VENCIMIENTO

0 y 1 1

2 y 3 3

4 y 5 5

6 y 7 7

8 y 9 9

CAPÍTULO III - DISPOSICIONES GENERALES Artículo 9º- La obligación de presentación del soporte magnético deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones correspondientes a los regímenes de los Capítulos I y II.

Artículo 10- La presentación de los soportes magnéticos -referidos en los artículos 3º y 7º- y del formulario de declaración jurada Nº 647 respectivo, será efectuada y con- trolada (10.1.) en la dependencia de este Organismo en la que los agentes de información se encuentren inscriptos.

Artículo 11- Las infracciones o incumplimientos parciales o totales al presente régimen se encuentran comprendidos en las previsiones del tercer párrafo del artículo 39 (11.1.) de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Asimismo, dichas infracciones o incumplimientos harán pasible al agente de información de su eventual eliminación del régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias, en virtud de lo previsto en su artículo 3º.

Artículo 12- La aplicación “A.F.I.P. D.G.I. - CITI COMPRAS - VERSIÓN 2.0" se pondrá a disposición (12.1.) de los contribuyentes y responsables obligados a informar las ope- raciones del Capítulo I, a partir del día 21 de febrero de 2000, inclusive.

La aplicación “A.F.I.P. D.G.I. - CITI ESCRIBANOS - VER- SIÓN 2.0", que debe utilizarse para cumplir con la obliga- ción de información a que se refiere el Capítulo II, se pondrá a disposición (12.1.) de los responsables a partir del día 14 de abril de 2000, inclusive.

Artículo 13- Los soportes magnéticos y la declaración jurada con la información de las obligaciones mencionadas en el Capítulo I, de los meses de enero y febrero de 2000,

se presentarán juntamente con los que correspondan a la información del mes de marzo de 2000, hasta la fecha de vencimiento dispuesta para las obligaciones corres- pondientes a este último mes. Cada información mensual se generará separadamente.

Artículo 14- Apruébanse los Anexos II a VII, que forman parte de esta resolución general.

Artículo 15- Incorpórase como Anexo I de la presente, el Anexo I aprobado por la Resolución General Nº 4329 (D.G.I.) y su modificatoria, con las exclusiones e incorpo- raciones que se detallan en el artículo siguiente.

Artículo 16- Efectúanse en el Anexo I las siguientes modi- ficaciones en la nómina1:

Artículo 17- Déjase sin efecto la Resolución General Nº 4329 (D.G.I.) y su modificatoria, con las siguientes aclaraciones:

a) Se regirá por dicha resolución general la información de períodos anteriores al mes de enero de 2000, cuya pre- sentación se efectúe hasta las fechas que se indican para cada caso:

1. Información del Capítulo I: hasta el día 29 de febrero de 2000, inclusive.

2. Información del Capítulo II: hasta el día 13 de abril de 2000, inclusive.

b) Mantiénese la vigencia del formulario de declaración jurada Nº 647, con las adecuaciones que resultan de su generación por las aplicaciones que se aprueban mediante esta resolución general.

Artículo 18- Las disposiciones de esta resolución general tendrán vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, produciendo efectos:

a) Para:

1. Informar las operaciones efectuadas a partir del 1º de enero de 2000, inclusive, e

2. Informar las operaciones anteriores al mes de enero de 2000, mediante declaraciones juradas que se pre- senten a partir del 1º de marzo o 14 de abril de 2000, ambas fechas inclusive, según la información del Capítulo que corresponda (18.1.).

b) Con relación a las incorporaciones y exclusiones dis- puestas en el artículo 16: según lo normado por el segundo párrafo del artículo 2º de la presente.

Artículo 19- De forma.

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 781 (TEXTO SEGÚN R.G. Nº 1142 (A.F.I.P.) 2

C.U.I.T. DENOMINACIÓN

30-60214630-4 12 DE OCTUBRE SOCIEDAD ANONIMA 30-69461457-0 15DE MAYO SA

30-52999439-3 3 M ARGENTINA SACIFIA 30-54285183-6 A B C SA

30-69076608-2 A B C TEXTIL SA 33-62304207-9 A B P C SA

30-68723765-6 A C E SIDERCA SIDERAR TECSIS TECN EN SIS 30-67970100-9 A C NIELSEN ARGENTINA S.A.

30-53100009-5 A C R A SACIYF 30-63920123-2 A D BARBIERI SA 30-68521819-0 A EVANGELISTA SA 30-51674005-8 A G PRUDEN Y CIA SACIFIA

30-51266460-8 A J MENDIZABAL Y CIA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL MANDATARIA AGROPECUARIA

30-50068746-7 A J TENDLARZ SACIF 30-52847141-9 A MARCOS Y CIA SA 30-70455238-2 A NAUM SA 33-64080644-9 A PE SA 30-68772200-7 A RUSSONIELLO SA 30-70503739-2 A SANTOS SA 30-61203284-6 A V H SAN LUIS SRL

30-50362862-3 A Y L DECAROLI SOCIEDAD ANONIMA

30-54175307-5 ABACO DE BERNARDO DAVID Y TULIO CESAR JAWERBAUM 30-52015047-8 ABASTECEDORA GRAFICA SOCIEDAD ANONIMA 30-64476472-5 ABASTO UNION SRL

30-69273757-8 ABB ELSTER SOCIEDAD ANONIMA 30-54819630-9 ABB VETCO GRAY SA

30-50084630-1 ABBOTT LABORATORIESA RGENTINA SA 30-54139336-2 ABDALA HNOS SACIFA

27-18516668-1 ABELLO DE ALARCON, GENOVEVA DEL CARMEN (MONSALVES) 30-65200007-6 ABELSON SA

30-52961920-7 ABERASTURI Y CIA SA 30-50090721-1 ABOLIO Y RUBIO SACIYG 30-60627386-6 ABRAFIC SA

30-52961845-6 ABRAHAM JOSE EDUARDO Y ABRAHAM EDGARDO RAUL 33-69185290-9 ABSORVENTE SAN JUAN SRL

30-60495864-0 ACA SALUD COOPERATIVA DE PRESTACION DE SERVICIOS MEDICO ASISTENCIALES LIMITADA

30-56170331-7 ACCESANIGA SA

30-51748872-7 ACCION COOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA

30-55910851-7 ACEITERA CHABAS SAIC 30-50287435-3 ACEITERA GENERAL DEHEZA SA 30-69091094-9 ACEITERA LITORAL SA 33-54119730-9 ACEITERA MARTINEZ SA 33-67659760-9 ACER ARGENTINA SA 30-69317088-1 ACERBRAG SA

30-58627583-2 ACERINOX ARGENTINA SA 30-50188721-4 ACEROSA NGELETTI SA

30-59742920-3 ACEROS BORRONI SOCIEDAD ANONIMA

1 Las modificaciones que este artículo hace al Anexo I, han sido incorporadas en el mismo.

2 Texto según R.G. Nros. 1142 (A.F.I.P.) (B.O. del 13/11/2001), 1218 (A.F.I.P.) (B.O. del 15/02/2002) y 1294 (A.F.I.P.) (B.O. del 10/06/2002).

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