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REGLAMENTO DE FACILIDADES DE PAGO A LA SENESCYT

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REGLAMENTO DE FACILIDADES DE PAGO A

LA SENESCYT

Acuerdo N° 104

Edición Especial Registro Oficial N° 56 de 10 de septiembre del 2019

ACUERDO No. SENESCYT-2019 - 104

AGUSTIN GUILLERMO ALBAN

MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACION SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION CONSIDERANDO:

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:

"1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestión (...)";

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";

Que el artículo 227 de la Constitución do la República del Ecuador establece que: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de

eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.";

Que el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.";

Que el artículo 356 de la Constitución de la República del Ecuador determina: "La educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel.

El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes";

Que el artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: "El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3, Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir.";

Que el artículo 7 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899, de 09 de diciembre de 2016 , determina que: "La Secretaría de Educación

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2 Superior, Ciencia, Tecnología e innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación. (...) La entidad rectora tiene capacidad regulatoria, poder sancionatorio y jurisdicción coactiva, de conformidad con lo previsto en este Código y en el ordenamiento jurídico aplicable.";

Que la Disposición General Trigésima Segunda del Código Orgánico de la Economía Social de Conocimientos, la Creatividad y la Innovación establece: "La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, seguirá manteniendo la rectoría, académica, financiera y administrativa sobre los institutos y conservatorios superiores públicos que no tengan como promotor a una universidad pública; así como la oferta de los cupos que reporten estas instituciones en el Sistema Nacional de Admisión y Nivelación de todas aquellas carreras técnicas y tecnológicas que se encontraren registradas en la base de datos del Consejo de Educación Superior con estado vigente;

Que el artículo 271 del Código Orgánico Administrativo publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 31, de 07 de julio de 2017 , determina respecto del requerimiento de pago voluntario que: "En el acto administrativo que se declare o constituya una obligación dineraria y ponga fin a un procedimiento administrativo en el que se haya contado con el deudor, el órgano a cargo de la resolución requerirá que la o el deudor pague voluntariamente dicha obligación dentro de diez días contados desde la fecha de su notificación, previniéndole que, de no hacerlo, se procederá con la ejecución coactiva. Le corresponde al órgano ejecutor, el requerimiento de pago de las

obligaciones ejecutables originadas en instrumentos distintos a los previstos en el párrafo anterior, el que debe ser notificado junto con una copia certificada de la fuente o título de la que se desprenda. En este acto se concederá a la o al deudor diez días para que pague voluntariamente la obligación, contados desde el día siguiente a la fecha de notificación del requerimiento de pago.";

Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre del 2010 , señala: "Las instituciones de educación superior públicas y los organismos públicos que rigen el Sistema de Educación Superior, tienen derecho a ejercer jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de crédito que se emitan por cualquier concepto de obligaciones.";

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que: "La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior...";

Que el primer numeral del artículo 5 de la Ley Orgánica de Contraloría General del Estado, publicado en el Registro Oficial Suplemento No.

595, de fecha 12 de junio de 2002, determina que el Sistema de Control, Fiscalización y Auditoría del Estado, propenderá a que: "Los dignatarios, autoridades, funcionarios y servidores públicos, sin excepción, se responsabilicen y rindan cuenta pública sobre el ejercicio de sus atribuciones, la utilización de los recursos públicos puestos a su disposición, así como de los resultados obtenidos de su empleo";

Que el artículo 45 de la Ley Orgánica de Contraloría General del Estado, establece que: "(...) Incurrirán en responsabilidad administrativa

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3 culposa las autoridades, dignatarios, funcionarios o servidores de las instituciones del Estado que, por acción u omisión, se encontraren comprendidos en una o más de las causales siguientes: (...) 5. No establecer o no aplicar con sujeción a la ley y normas pertinentes, los subsistemas de determinación y recaudación, presupuesto, tesorería, crédito público y contabilidad gubernamental; (...) 7. No establecer o no aplicar con sujeción a la ley y más normas pertinentes, los sistemas de planificación, administración de bienes y servicios, inversiones públicas, administración de recursos humanos, de gestión financiera y de información...";

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de fecha 03 de julio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenin Moreno Garcés, designó a Agustín Guillermo Albán Maldonado, como Secretario de Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación;

Que mediante memorando No. SENESCYT- CGAF-2019-0481-MI, de 04 de junio de 2019, y memorando No. SENESCYT-CGAF-2019-0630- MI, de 02 de julio de 2019, la Coordinación General Administrativa Financiera, remite a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, el proyecto de Reglamento de facilidades de pago de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que la Coordinación General de Asesoría Jurídica emitió informe jurídico favorable para la emisión del Reglamento de facilidades de pago de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; y,

Que es necesario implementar mecanismos idóneos para la recuperación de fondos públicos a favor de la institución.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la

República del Ecuador.

ACUERDA:

EXPEDIR EL REGLAMENTO DE

FACILIDADES DE PAGO DE LA

SECRETARIA DE

EDUCACION SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION

CAPITULO I. OBJETO Y AMBITO

Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene como objeto establecer el procedimiento para conceder facilidades de pago en etapa administrativa de cobro, a las personas naturales o jurídicas que tengan valores pendientes por cancelar a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Art. 2.- Ámbito.- El presente Reglamento será de aplicación obligatoria para las personas naturales o jurídicas que tengan valores pendientes por cancelar a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y que soliciten la concesión de facilidades de pago dentro de la etapa administrativa de cobro, a través de la suscripción de un convenio, previo al inicio del procedimiento coactivo; así como para las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación encargadas de la recuperación de valores pendientes de pago.

Se exceptúan de la aplicación el presente Reglamento los valores pendientes de pago, generados por las personas becarias y beneficiarías de ayudas económicas de educación superior, a la entidad operadora de becas y ayudas económicas, o al órgano rector de la política pública de educación superior.

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4 CAPITULO II. PROCEDIMIENTO

Art. 3.- Etapa administrativa de cobro.- La etapa administrativa de cobro tendrá una duración máxima de treinta (30) días plazo, contados a partir de la fecha de la primera notificación en la cual se determine la obligación pendiente de pago por parte de las Coordinaciones zonales o por la Coordinación General Administrativa Financiera.

Art. 4.- Monto mínimo.- Se podrá otorgar facilidades de pago, únicamente cuando los valores adeudados a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, asciendan a un monto igual o superior a cien ($100) dólares.

Cuando el monto adeudado sea menor a cien ($100) dólares, el deudor o su representante legal, deberán cancelar los valores adeudados a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de manera inmediata.

Art. 5.- Solicitud. - La solicitud de facilidades de pago de valores pendientes de cancelación a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, será dirigida a la Coordinación General Administrativa Financiera y/o a las Coordinaciones Zonales, de acuerdo al formato establecido y publicado en la página web institucional. (Anexo 1).

La solicitud de convenio de facilidades de pago deberá estar suscrita por el deudor o su representante legal.

Art. 6.- Verificación de información.- Una vez presentada la solicitud de facilidades de pago, las Coordinaciones Zonales, a través de el/la Director/a Administrativo/a Financiero/a, o la Coordinación General Administrativa Financiera a través del Tesorero/a de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en el término de cinco (5) días deberán verificar el cumplimiento, de los datos señalados en la solicitud y la notificación

previa de cobro por parte de la Subsecretaría o Coordinación responsable de acuerdo a su área de competencia, para inicio del trámite correspondiente.

Art. 7.- Concesión facilidades de pago.- La Coordinación General Administrativa Financiera o las Coordinaciones Zonales, notificarán a la persona interesada con la aceptación o negativa de la solicitud de facilidades de pago, en el término de cinco (5) días, contados desde la finalización de la verificación de la información.

En caso de concederse las facilidades pago, la persona solicitante deberá cancelar la cuota inicial determinada, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación.

Art. 8.- Cuota inicial.- La cuota inicial será de al menos el veinte por ciento (20%) del valor total de las obligaciones pendientes de pago, la cual deberán cancelar en las agencias del Banco del Pacífico a nivel nacional.

Los deudores deberán entregar el comprobante de depósito original en la Dirección Administrativa Financiera de las Coordinaciones Zonales o en la Tesorería de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, caso contrario la solicitud presentada será archivada.

Art. 9.- Garantías. - Cuando el plazo solicitado sea superior a seis meses y el monto de la deuda supere los $5.000,00 USD (cinco mil dólares americanos 00/100), se deberá presentar una de las siguientes garantías, como habilitante para la suscripción del convenio de pagos:

1. Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o institución financiera establecidos en el país o por intermedio de ellos;

2. Fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional e irrevocable, de cobro inmediato,

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5 emitida por una compañía de seguros establecida en el país;

3. Primera hipoteca de bienes raíces, siempre que el monto de la garantía no exceda del sesenta (60%) por ciento del valor del inmueble hipotecado, según el correspondiente avalúo catastral correspondiente;

4. Depósitos de bonos del Estado, de las municipalidades y de otras instituciones del Estado, certificaciones de la Tesorería General de la Nación, cédulas hipotecarias, bonos de prenda, Notas de crédito otorgadas por el Servicio de Rentas Internas, o valores fiduciarios que hayan sido calificados por el Directorio del Banco Central del Ecuador. Su valor se computará de acuerdo con su cotización en las bolsas de valores del país, al momento de constituir la garantía. Los intereses que produzcan pertenecerán al proveedor; y,

5. Certificados de depósito a plazo, emitidos por una institución financiera establecida en el país, endosados por el valor en garantía a la orden de la Entidad Contratante y cuyo plazo de vigencia sea mayor al estimado para la ejecución del contrato.

Art. 10.- Archivo de las solicitudes de facilidades de pago.- La falta de entrega de la garantía o el no pago de la cuota inicial del veinte por ciento (20%), darán lugar al archivo de la solicitud de concesión de facilidades de pago, debiéndose ejercer la potestad coactiva por parte de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Art. 11.- Suscripción de convenio de facilidades de pago.- Una vez verificado el pago de la cuota inicial, la Coordinación General Administrativa Financiera o las Coordinaciones Zonales, notificarán a la persona solicitante para que en un plazo de treinta (30) días contados a partir de dicha notificación, se acerque a suscribir el convenio de facilidades de pago.

En caso de que no se suscriba el convenio de facilidades de pago en el plazo establecido en el párrafo precedente por causas imputables al administrado, se archivará la solicitud presentada, no se podrá volver a solicitar facilidades y se iniciará el correspondiente procedimiento coactivo.

En esta situación, el monto de la cuota inicial se descontará del monto total de la deuda. Dicho monto no será susceptible de devolución.

Art. 12.- Cálculo de intereses y tablas de amortización referenciales.- La Dirección Administrativa Financiera de las Coordinaciones Zonales o la Coordinación General Administrativa Financiera a través de la Tesorería de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, elaborará la tabla de amortización que corresponda, la cual será parte integrante del convenio de facilidades de pago.

Los pagos mensuales serán depositados en las agencias del Banco del Pacífico a nivel nacional, de los cuales posteriormente, la persona deudora deberá notificar a la Coordinación General Administrativa Financiera o a las Coordinaciones Zonales de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación con el respectivo comprobante de depósito original.

Para el cálculo de intereses se aplicará la tasa de interés activa referencial del Banco Central del Ecuador vigente a la elaboración del convenio de facilidades de pago.

Art. 13.- Plazo. - El convenio de facilidades de pago tendrá una duración máxima de doce (12) meses, plazo en el cual la persona deudora deberá pagar la totalidad del monto adeudado, de conformidad a la tabla de amortización.

Art. 14.- Terminación unilateral del convenio de facilidades de pago. - La falta cancelación de dos cuotas parciales, dará lugar a la terminación unilateral del convenio de facilidades de pago,

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6 debiéndose ejercer la potestad coactiva por parte de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Art. 15.- Finiquito. - Una vez cancelada la última cuota o totalidad del monto adeudado, la Dirección Administrativa Financiera de las Coordinaciones Zonales o la Coordinación General Administrativa Financiera a través de la Tesorería de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, emitirá el certificado de no adeudar, el cual será notificado al administrado.

DISPOSICIONES GENERALES

UNICA. - Encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Dirección Administrativa Financiera de las Coordinaciones Zonales de esta Secretaría de Estado, el seguimiento y control de la ejecución de los convenios de facilidades de pago.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. - Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo a la Coordinación General Administrativa Financiera y a las Coordinaciones Zonales.

SEGUNDA. - Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a la Coordinación General Administrativa Financiera y a las Coordinaciones Zonales de esta Secretaría de Estado.

TERCERA: Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la notificación del presente Acuerdo.

CUARTA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los diecinueve (19) días del mes de agosto de

2019.

Notifíquese y publíquese.-

AGUSTIN GUILLERMO ALBAN

MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACION SUPERIOR CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION.

ANEXO 1

SOLICITUD DE CONVENIOS PARA

FACILIDADES DE PAGO ANEXO 2

CONVENIOS DE FACILIDADES DE PAGO

Referencias

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