AÑO CXXXI La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 28 de diciembre del 2009 48 Páginas
DIARIO OFICIAL
Alcance Nº 51-A a La Gaceta Nº 251
DECRETOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución RRG-10320-2009.—San José, ocho horas del dieciséis de diciembre de dos mil nueve.
Solicitud de ajuste tarifario presentada por Gemón de Cartago S. A., para la ruta 342. Expediente ET-163-2009.
Resultando:
I.—Que mediante artículo 5.2 de la sesión ordinaria 68-2004 celebrada el 5 de octubre del año 2004, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, acordó traspasar el permiso de operación de la ruta 342 descrita como: Cartago-Pacayas-Capellades-Santa Cruz de Turrialba de Turrialba y viceversa, operada por COOPEBAIRES R. L. a la empresa Gemón de Cartago S. A.
II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-9537-2009 del 26 de febrero del año 2009, publicada en La Gaceta Nº 47 del 9 de marzo de 2009 se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 342 que ofrece Gemón de Cartago S. A.
III.—Que el 22 de octubre de 2009, Gemón de Cartago S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 342, arriba descrita (folios 1-85).
IV.—Que mediante oficio 1384-DITRA-2009/32175 del 27 de octubre de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información faltante necesaria para el análisis de su solicitud (folios 86-87).
V.—Que el 11 de noviembre de 2009, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 93- 131).
VI.—Que mediante oficio 1503-DITRA-2009/34552 del 16 de noviembre de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 132).
VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra (folio 138) y La Teja (folio 139) el 23 de noviembre de 2009, al igual que La Gaceta Nº 232 del 30 de noviembre de 2009 (folios 146-147).
VIII.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas del 4 de diciembre de 2009 en el Salón Parroquial de Pacayas, ubicado contiguo al Templo Católico de Pacayas, Cartago.
IX.—Que de conformidad con el informe de oposiciones y coadyuvancias que corre agregado al expediente (folio 158), se presentó una oposición por parte de la señora Ana Rosa Orozco Alvarado, cédula de identidad 3-224-427, quien consultó con respecto a cuál es la razón por la cual el incremento tarifario solicitado por Gemón de Cartago S. A. para los lugares que se localizan después de Pacayas es superior a los localizados antes de dicha comunidad.
X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1645-DITRA-2009/37814, del 14 de diciembre de 2009, que corre agregado al expediente.
XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1645-DITRA-2009/37814, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN 1. Variables operativas
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)
La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 75.413,49 pasajeros. El dato de demanda histórica es mayor que la información presentada por la empresa; sin embargo es conveniente indicar que para la presente fijación tarifaria el volumen de pasajeros considerado corresponde en términos brutos a 88.390,68, cifra que es el resultado de un estudio de demanda realizado por el Departamento
2
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° Inciso B) de la Ley No. 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico para el año 2009, publicada en el Alcance No. 56 a La Gaceta No.
253 de 31 de diciembre de 2008, en la forma en que a continuación se indica:
C O N C E P T O M O N T O
REBAJAR
C.SC.G.SG.P.SP.R.SR.FF
235,000,000,000 FINANCIAMIENTO
3 0 0 0 00 00 0 0 000
235,000,000,000 3 1 0 0 00 00 0 0 000 FINANCIAMIENTO INTERNO
235,000,000,000 3 1 3 0 00 00 0 0 000 EMISION DE TITULOS VALORES
235,000,000,000 3 1 3 1 02 00 0 0 000 COLOCACION DE TITULOS VALORES DE LARGO PLAZO
235,000,000,000 3 1 3 1 02 00 0 0 280 Emisión Títulos Valores Deuda Interna
Total Rebajar 235,000,000,000
C O N C E P T O M O N T O
AUMENTAR C.SC.G.SG.P.SP.R.SR.FF
235,000,000,000 FINANCIAMIENTO
3 0 0 0 00 00 0 0 000
235,000,000,000 3 1 0 0 00 00 0 0 000 FINANCIAMIENTO INTERNO
235,000,000,000 3 1 3 0 00 00 0 0 000 EMISION DE TITULOS VALORES
235,000,000,000 3 1 3 1 01 00 0 0 000 COLOCACION DE TITULOS VALORES DE CORTO PLAZO
235,000,000,000 3 1 3 1 01 00 0 0 280 Emisión Títulos Valores Deuda Interna
Total Aumentar 235,000,000,000
C.SC.G.SG.P.SP.R.SR.FF
Subrenglón Renglón Subpartida Partida Subgrupo Grupo Clase Subclase
Fuente Financiamiento
Artículo 2°.- Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
José Luis Araya Alpízar Ministro de Hacienda a.i.
PODER EJECUTIVO
1DGPN-H-033-2009 Decreto N° -H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA a.i.
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), 50, 74, 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y la Ley No. 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009 de 10 de diciembre de 2008.
Considerando:
1- Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley No. 8131, publicada en La Gaceta No. 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, de acuerdo con la reglamentación que se dicte para tal efecto.
2- Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta No. 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
3- Que el mercado financiero y de capitales de deuda interna se ha comportado de forma diferente a lo originalmente estimado, de tal manera que esta situación presenta cambiantes condiciones que se viven en el mercado de deuda doméstica, que ha generado que se tenga que colocar más cantidad de deuda de corto plazo que la inicialmente estimada.
4- Que mediante oficio DCP-600-2009 de 11 de diciembre de 2009, la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda ha solicitado la confección del presente decreto, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente. Lo anterior, para tender el ajuste de uso de fuentes de financiamiento entre la captación de valores internos de corto plazo y largo plazo.
Por tanto;
Decretan:
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. i., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 94883-2009.—Solicitud Nº 2986.—
C-96750.—(D35678-IN2009111611).
35678
de Ingeniería del Consejo de Transporte Público del MOPT, según oficio DING-05-1209, estudio que quedara aprobado y por tanto oficializado, mediante artículo 1.3.2 de la sesión extraordinaria de la Junta Directiva del CTP número 03-2007 del 20 de abril de 2007.
Para lo relacionado con el número de adultos mayores movilizados, se recurrió a la base de datos histórica de la ARESEP en lo que corresponde a los tiquetes de adultos mayores que fueron remitidos por el petente a dicha institución durante el periodo de 54 meses comprendido de febrero 2002 a julio 2006, eliminándose todos aquellos envíos que no fueron entregados a tiempo y obteniéndose un promedio de todos aquellos tiquetes que si cumplieron con la oportunidad de entrega requerida. Al aplicar este procedimiento, se obtuvo que en promedio, los adultos mayores movilizados corresponden a 1.313,20, por lo que la demanda neta utilizada en la presente fijación tarifaria es de 87.077,48 pasajeros/mes.
Ahora bien, dado que el estudio tarifario anterior para efectos de distribución de la demanda se encontraba estructurado en 4 ramales (Cartago-Santa Cruz de Turrialba, Cartago-Coliblanco, Cartago-Pacayas y Cartago Cipreses) y el presente estudio en tres (Cartago-Santa Cruz de Turrialba, Cartago-Coliblanco y Cartago-Pacayas), se hizo necesario agrupar (unir) el ramal Cartago-Cipreses con el de Cartago-Pacayas. Para realizar esta agrupación se procedió a determinar su participación relativa en el estudio anterior, considerando para ello, la composición porcentual que se estableció en dicho estudio, en el cual fue utilizado una demanda total de 100.556 que correspondió al primer estudio de demanda efectuado por el CTP.
La distribución porcentual de los ramales del estudio anterior correspondía a:
Al agrupar el ramal Cartago-Cipreses con el de Cartago-Pacayas, la demanda total equivale a 73.774. De estos 73.774, el 48,27% corresponde al ramal Cartago Pacayas y el 51,73% restante a Cartago-Cipreses. El dato actual de demanda de los dos ramales corresponde a 46.361.42, por lo que utilizando los porcentajes anteriores, la nueva distribución porcentual correspondería a:
Finalmente, agrupando en los tres ramales indicados, la distribución final de la demanda sería la siguiente:
1.2 Carreras
La empresa Gemón de Cartago S. A. tiene autorizada mediante acuerdo del Consejo de Transporte Público del MOPT: Artículo 1.3.2 de la sesión extraordinaria 03-2007 del 20 de abril de 2007 (folios 106-116), 1.067,46 carreras mensuales como promedio.
Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
• Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
• Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa son superiores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente análisis 1.067,46 carreras.
1.3 Distancia
De acuerdo con el criterio que consistentemente ha venido utilizando la Dirección de Servicios de Transportes, se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador y que corresponde a una distancia promedio de 45,20 km/carrera.
1.4 Flota
Mediante artículo 5.3.2 de la sesión ordinaria 55-2009, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 25 de agosto de 2006 (folios 101-105), se autorizó a Gemón de Cartago S. A., una flota de 10 autobuses.
Como parte del análisis, las placas con que cuentan las empresas operadoras, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.
Para verificar la propiedad de las mismas, se consideró la información proporcionada por las empresas y por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr, estableciéndose que todas las unidades autorizadas se encuentran inscritas a nombre de la empresa.
También se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada, de donde se pudo constatar que todas las unidades tienen la revisión técnica vigente y con resultados satisfactorios.
1.5 Rentabilidad
La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 20,58% vigente al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central.
1.6 Valor del autobús
La empresa utiliza un bus tipo interurbano corto cuyo costo sin rampa es de $110.000 y el valor con rampa es de $120.000, la composición de la flota en operación es de un 50% de los autobuses sin rampa y el 50%
cuentan con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de cada unidad de la flota, al tipo de cambio de ¢ 577,09 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢ 66.365.350,00.
1.7 Tipo de cambio
El tipo de cambio que se empleó es de ¢577,09 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 4 de diciembre de 2009, del Banco Central de Costa Rica.
1.8 Combustible
El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢488 por litro de diesel, según resolución RRG-10206-2009, publicada en La Gaceta N° 215 del 5 de noviembre de 2009, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.
1.9 Índice de precios al consumidor (IPC)
El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a noviembre 2009, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 498,87 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 624,59.
1.10 Edad promedio de la flota
La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 2,80 años. Esta edad promedio implica que la empresa ha realizado inversión reciente en buses, siendo que el 50,00% de la flota tiene una antigüedad de uno a tres años, según se observa en el siguiente cuadro:
2. Revisión de la estructura tarifaria actual
La empresa solicita que la estructura tarifaria actual pueda ser modificada para que en vez de contar con cuatro tramos de recorridos, sean solamente tres. Solicitan así mismo la fijación de una tarifa mínima de ¢ 300,00 para todo aquel recorrido entre tramos no mayor a 5 km.
Con respecto a la propuesta de la empresa en relación con la tarifa mínima, se le indica lo que ya le fue señalado en la fijación tarifaria anterior, que la potestad de aprobar, modificar o eliminar los trayectos de una ruta en particular le corresponde al Consejo de Transporte Público del MOPT, en ese sentido la Autoridad Reguladora está imposibilitada para modificar los trayectos o ramales de una ruta previamente definidos por esa entidad.
No obstante, la Autoridad Reguladora sí tiene facultad para simplificar las tarifas de una ruta sin alterar los trayectos o ramales aprobados por el MOPT. Por tanto, no es competencia de esta Autoridad, la fijación de tarifas mínimas, ya que esto correspondería a una modificación de los trayectos previamente establecidos por el CTP.
Ahora bien, de acuerdo con lo anterior, se utilizó para efectos de simplificar las tarifas de la ruta 342, el estudio de demanda señalado en el apartado 1.1, en el cual se determinó que la ruta estaba compuesta por 3 ramales, cuya demanda bruta es la siguiente:
En concordancia con lo anterior, es posible definir tres tarifas, una para cada ramal; para tal efecto se distribuyeron los 22 trayectos entre los 3 ramales, tomando en consideración la distancia por viaje de cada trayecto.
Adicionalmente, se definió la demanda de pasajeros para cada uno de esos trayectos con base en la distribución porcentual de demanda de cada ramal definido en el anterior rebalanceo tarifario realizado por la ARESEP y que dio origen a las tarifas fijadas mediante la resolución RRG-5668-2006 del 27 de junio de 2006 y publicada en La Gaceta Nº 136 del 14 de julio de 2006.
Una vez obtenida la demanda de pasajeros por trayecto, se calcularon los ingresos correspondientes para cada uno de los 22 trayectos de la ruta 342 según las tarifas vigentes, reagrupándose los ingresos por ramal.
Se calculó una tarifa promedio ponderada para cada uno de los ramales, definiendo de esta forma el precio único para los trayectos que conforman cada ramal. Estas tarifas únicas están en función de los ingresos totales y la demanda total de cada ramal (ingresos totales dividido entre la demanda total). De esta manera se pretende simplificar las tarifas, procurando que los ingresos totales que reciba la empresa se mantengan invariables.
En el siguiente cuadro se presenta el detalle de los cálculos realizados tomando como base la demanda neta de la empresa:
De acuerdo con los resultados que se muestran en el cuadro anterior, las tarifas vigentes para la ruta 342 quedarían definidas de la siguiente manera:
Según se puede observar en el cuadro anterior, en dos de los veintidós trayectos las tarifas disminuyen en un 24,59%. Esta disminución se da en el ramal de menor distancia que corresponde a Cartago - Pacayas, con una distancia promedio de 8,3 km por viaje. En los 13 trayectos restantes del ramal indicado, las tarifas aumentan en un 17,95%. El resto de las tarifas, permanecen invariables.
Con fundamento en lo indicado anteriormente, es posible simplificar la estructura tarifaria vigente de la ruta 342, fijando 3 tarifas únicamente, de manera que los trayectos que conforman cada ramal mantengan un precio único, y asegurando a la empresa los mismos ingresos.
En el siguiente cuadro comparativo se presentan las tarifas por ramal que resultan del presente análisis en relación con tarifas que propone la empresa para la ruta 342:
Según los resultados que presenta el cuadro anterior, las tarifas que propone la empresa para simplificar la estructura vigente de la ruta 342, que corresponden a los precios máximos vigentes en cada ramal, son mayores para el ramal Cartago-Pacayas que las propuestas en el presente análisis.
Con esas tarifas la empresa alcanzaría ingresos superiores a los generados con la estructura tarifaria vigente, debido a que su propuesta conlleva a un incremento general de las tarifas en los segmentos pertenecientes al ramal Cartago-Pacayas.
En el siguiente cuadro comparativo se presentan los ingresos calculados de acuerdo con la estructura tarifaria vigente, comparados con los ingresos que obtendría la empresa con la estructura tarifaria propuesta por esta Dirección y con la estructura propuesta por la empresa Gemón de Cartago S. A. En el mismo, se muestra como la propuesta tarifaria de la empresa incrementaría sus ingresos totales, mientras que la propuesta de esta Dirección mantendría invariables los ingresos.
De acuerdo con los resultados que presenta el cuadro anterior, la propuesta tarifaria de la empresa, le daría un incremento en los ingresos totales de ¢3.470.666, únicamente por simplificar la estructura tarifaria vigente lo que significaría un incremento tarifario encubierto.
3. Análisis del modelo estructura general de costos.
El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 342 indica que requiere en su tarifa una modificación del 39,70%. El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito de la Regulación, como Benchmarking). Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices general y de transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.
Si se considera que la empresa operadora es quien mejor conoce su operación y por ello se toma como fuente del ajuste el complementario de análisis comparativo de mercado, el cual, considera inclusive el valor neto de la inversión realizada, lo procedente es incrementar en 23,84% las tarifas vigentes. Y como se observa en el gráfico siguiente se mantiene la premisa de que las línea tarifaria este por encima de los índices de inflación y de transporte, solo que con menor intensidad que si se hubiera realizado con el modelo estructural.
C. CUMPLIMIENTO CON EL CANON
De acuerdo con el oficio TESO-241-2009 del 15 de octubre de 2009, emitido por la Dirección Financiera de la ARESEP, no aparecen cánones pendientes de cancelar para los periodos 2004-2009, a nombre de Gemón de Cartago S. A., permisionario de la ruta 342.
D. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO
Se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa Gemón de Cartago S. A. al ET-163-2009, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.
En conclusión, según la base de datos aportada por RTV, el reporte individual de cada unidad de la revisión técnica es “Favorable con defecto leve”.
E. ANÁLISIS DEL INFORME DE INSTRUCCIÓN Y LA AUDIENCIA PÚBLICA
El día 4 de diciembre de 2009 a las 17:00 horas, se celebró la audiencia pública en el Salón Parroquial de Pacayas, ubicado contiguo al Templo Católico de Pacayas, Cartago.
Durante el desarrollo de la audiencia se presentó una oposición por parte de la señora Ana Rosa Orozco Alvarado, cédula de identidad 3-224- 427, la cual preguntó que por qué razón, el incremento tarifario solicitado por la empresa para los lugares que se localizan después de Pacayas es superior a los localizados antes de dicha comunidad.
Respondiendo a la consulta de la señora Ana Rosa Orozco Alvarado, es necesario indicarle que los incrementos tarifarios solicitados por Gemón de Cartago S. A. están en función de un rebalanceo tarifario que persigue que la estructura tarifaria actual pueda ser modificada para que en vez de contar con cuatro tramos de recorridos con sus respectivas tarifas, sean solamente tres. Al solicitarse este rebalanceo tarifario, algunas tarifas aumentan más que otras.
Además es necesario indicar que si bien la empresa solicitó para estos ramales un aumento promedio del 53,8%, el aumento aprobado fue del 23,84%, por lo que el impacto económico final para los usuarios es mucho menor.
II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 23,84%, para la ruta 342 descrita como: Cartago- Pacayas-Capellades-Santa Cruz de Turrialba y viceversa, operada por Gemón de Cartago S. A., y rechazar la petición del establecimiento de una tarifa mínima, como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 342, descrita como: Cartago-Pacayas- Capellades-Santa Cruz de Turrialba y viceversa operada por la empresa Gemón de Cartago S. A. las siguientes tarifas:
En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km por provincia.
En este caso aplica el ítem b. debido a que el resultado de 39,70% de aumento que refleja el análisis de la estructura general de costos sobrepasa el IPC interanual que es de 2,57%, por lo que procede continuar con el análisis.
3.1. Análisis comparativo de mercado
Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de la ruta operada por Gemón de Cartago S.A. dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 3), de acuerdo con las características propias de la ruta, llegándose a los siguientes resultados:
Comparando las principales variables operativas de la ruta en relación con el mercado se observa que dicha ruta en lo que se refiere a la variable de demanda es un 115% mayor que el promedio del mercado. La ocupación media es de un 80,90% lo cual es muy superior al porcentaje exigido para este tipo de ruta, no obstante, las carreras brindadas y la flota presentan una subestimación de un 28% y 64% respectivamente.. Del análisis anterior se concluye que la ruta analizada, en términos generales se comporta en forma normal con respecto al mercado.
3.2. Análisis complementario de tarifa real
Como se observa del gráfico siguiente, sí se considera la opción de brindar el incremento tarifario que señala el modelo estructura general de costos la línea tarifaria se encuentra por encima del índice de transporte y el índice de precios al consumidor, lo cual podría ser normal considerando que la inversión de la empresa de 3 unidades nuevas representa un 30% de la flota.
3.3 Recomendación tarifaria sobre el análisis tarifario.
El resultado que arroja el modelo estructural de costos se puede considerar normal dado que las pruebas realizadas a la demanda, respaldada inclusive con un estudio, así lo demuestran. No obstante, no es posible medir en forma exacta hasta adónde el comportamiento del análisis de tarifa real con ese incremento es más o menos correcto.
Adicionalmente, debe tenerse presente que la propia empresa en su solicitud tarifaria se aparta del resultado obtenido mediante el modelo de estructura general de costos y solicita el ajuste tarifario en función de los resultados obtenidos mediante la herramienta complementaria de análisis comparativo de mercado.
ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN 1. Variables Operativas Ruta:
DETALLES EMPRESA
RUTA 695 ARESEP DIF.
ABSOLUTA DIF.
%
DEMANDA BRUTA 18.578 21.238,22 2.660,22 14,32
FLOTA 6 6 - -
CARRERAS 152,08 121,75 -30,33 -19,94
DISTANCIA KM/CARRERA 282,40 282,40 - -
RENTABILIDAD % 21,95 20,08 -1,87 -8,52
T.CAMBIO 593 582,01 - -
PRECIO DE COMBUSTIBLE 512 488 -24 -4,69
IPC GENERAL 489,38 499,67 10,29 2,10
VALOR DEL BUS $ 170.000 170.000 - -
EDAD PROMEDIO DE LA FLOTA 4,50 4,50 - -
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)
Acorde con el lineamiento establecido, se realiza el análisis de la demanda reportada de los últimos doce meses y que corresponde a una demanda de 19.002 pasajeros (demanda promedio de octubre 2008 a setiembre 2009). La empresa reporta una demanda de 18.578 pasajeros y en estudio individual anterior se utilizó la cifra de 21.238,22 pasajeros, por lo que para efectos del estudio se toma este dato.
1.2 Flota
La cantidad de flota utilizada por la empresa en sus cálculos es de 6 unidades, según se observa en el cuadro de variables operativas, con edad promedio de 4,50 años; dato que coincide con la flota utilizada por ARESEP para efectos del presente análisis, según el acuerdo del Consejo de Transporte Público 5.3.6, sesión ordinaria 55-2009, (folio 17-22 del expediente).
De las 6 unidades, 3 unidades cuentan con rampa o plataforma para personas con discapacidad en cumplimiento de la Ley 7600; no hay unidades con contratos de arrendamientos.
Las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, se cotejaron con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.
1.3 Carreras
Para el análisis de carreras se toma el siguiente criterio como procedimiento:
Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Esta ruta tiene autorizadas por el Consejo de Transporte Público horarios que corresponden según Sesión Ordinaria 1-2001 del 11 de enero de 2001 (folios 111-114 del expediente en análisis) y que se presentan como los horarios vigentes; equivalen a 121,75 carreras en la ruta. La empresa reporta, según las estadísticas 152 carreras en la ruta y en la petición tarifaria se utilizan 152,08 carreras por parte de la empresa. La empresa tiene una ocupación media del 159,6% por unidad por viaje.
1.4 Distancia
Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador y que corresponde en promedio a 282,40 kms/carrera en la ruta. La empresa reporta y realiza sus análisis con la misma distancia.
1.5 Rentabilidad.
La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 20,08% tasa activa del sistema financiero nacional, vigente al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central.
1.6 Tipo de cambio
Dicha variable se ajustó al valor vigente al día de la audiencia:
¢582,01/$1. La empresa presenta un tipo de cambio de ¢ 593,0.
1.7 Precio combustible
El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢488,0 por litro, precio vigente al día de la audiencia pública, según resolución RRG-10206-2009 del día 28 de octubre de 2009, publicada en La Gaceta N°215 del 5 de noviembre de 2009. La empresa utiliza ¢472/litro.
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)
El índice de precios utilizado es el vigente a octubre 2009, 499,67 (IPC).
1.9 Valor del autobús
Por el tipo de bus que tiene la empresa en servicio y la distancia de la ruta, le corresponde un bus tipo inter-urbano largo con un valor de $ 170.000 y que en colones significa ¢98.941.700., realizados los ajustes por efectos de rampa.
II.—Rechazar la solicitud de la empresa del establecimiento de una tarifa mínima de ¢ 300,00 para todo aquel recorrido realizado entre tramos, no mayor a 5 km.
III.—Solicitar a Gemón de Cartago S. A. lo siguiente:
a) Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecidas en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre de 2007, según los plazos establecidos.
b) Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, según los plazos establecidos.
c) Dentro del plazo de diez días hábiles después de su notificación, presentar explicación con copia al expediente ET-163-2009, sobre la oposición interpuesta.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General;
a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4679.—Solicitud Nº 3728.—C-879750.—
(IN2009111303).
Resolución RRG-10321-2009.—San José, ocho horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil nueve.
Solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes Quepos Puntarenas S. A. para la ruta 695: Puntarenas-Quepos y viceversa.
Expediente ET-162-2009
Resultando:
I.—Que Transportes Quepos Puntarenas S. A.; goza del respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, como permisionaria, modalidad autobús, en la ruta 695: Puntarenas-Quepos y Viceversa; según sesión 1-2001 de 11 de enero de 2001 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-9537-2009 del 26 de febrero de 2009, publicada en La Gaceta Nº 47 del 9 de marzo de 2009 se fijaron las tarifas vigentes para el servicio de la ruta 695 que ofrece Transportes Quepos Puntarenas S. A.
III.—Que el 20 de octubre de 2009, Transportes Quepos Puntarenas S. A.; presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 695.
IV.—Que mediante oficio 1373-DITRA-2009/31762 de 23 de octubre del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folio 100).
V.—Que como parte de la petición tarifaria se solicita tarifas para adulto mayor en los trayectos de Puntarenas-Uvita, Puntarenas-Salinas y Puntarenas-Caldera, trayectos que según el pliego tarifario vigente no tienen tarifa establecida.
VI.—Que el 11 de noviembre de 2009, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando IV de esta resolución (folios 104-125).
VII.—Que mediante oficio 1502-DITRA-2009 / 34548 del 16 de noviembre de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 141).
VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y La Teja del 20 de noviembre de (folios 127 y 128 respectivamente); y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 230 del 26 de noviembre de 2009 (folio 137).
IX.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas (5:00 p.m) del 3 de diciembre de 2009, en la Escuela República de korea. Que el acta correspondiente a esta audiencia que corre agregada al expediente es la número 153. No se presentaron posiciones.
X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1625-DITRA-2009/37366 del 9 de diciembre de 2009, que corre agregado al expediente.
XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1625-DITRA-2009/37366 del 9 de diciembre de 2009, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
2.2. Análisis complementario de tarifa real.
En el gráfico se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 695, respecto a los índices generales y de Transporte. Como se puede observar, de considerarse la opción que muestra el modelo estructura general de costos; la línea tarifaria se ubicaría por debajo del índice de transporte y del índice general, lo que justifica el ajuste en las tarifas.
2.3 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.
El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 695 indica que requiere un incremento del 12,72% en su tarifa ponderada de
¢1415, como producto de la aplicación de la estructura general de costos.
Siendo que las pruebas complementarias demuestran que la asimetría de información no es significativa se acepta este resultado.
2.4 Sobre la calidad del servicio.
En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT y en comparación con la información suministrada por la empresa (expediente ET-162-2009 y RA 048), sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de las unidades se encontraba vigente a esa fecha.
2.5 Sobre la solicitud para fijar tarifas para adulto mayor en trayectos.
La fijación tarifaria que se pretende para adulto mayor, en los trayectos de de Puntarenas-Uvita, Puntarenas-Salinas y Puntarenas-Caldera no corresponde; por cuanto la distancia a dichas localidades no está en el rango establecido para fijar tarifa por dicho concepto.
II.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en un 12,72% las tarifas para la ruta 695 descrita como:
Puntarenas-Quepos y viceversa tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 695 descrita como: Puntarenas-Quepos y viceversa, la siguiente tarifa:
DESCRIPCIÓN RUTA Tarifas
(en colones) Tarifa Adulto Mayor Ruta 695: Puntarenas-Quepos y viceversa
Puntarenas-Quepos 1595 1195
Puntarenas-Damas 1525 1145
Puntarenas-Pocares 1525 1145
Puntarenas-Parrita 1380 1035
Puntarenas- La 45 Arrocera 1280 960
Puntarenas-Esterillos 1205 905
Puntarenas-Rancho Nuevo 1140 855
Puntarenas-Quebrada Amarilla 1140 855
Puntarenas-Jacó 965 725
Puntarenas-Herradura 885 665
Puntarenas-Playa Tárcoles 670 505
Puntarenas-Capulín 550 275
Puntarenas-Pozón 450 225
Puntarenas-Uvita 440 220
Puntarenas-Tivives 440 -
Puntarenas-Salinas 440 -
Puntarenas-Caldera 380 -
Quepos-Tárcoles 710 535
Quepos-Quebrada Ganado 705 530
II.—Indicar a Transportes Quepos Puntarenas S. A.que debe:
a) Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecidas en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre de 2007, según los plazos establecidos.
b) Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, según los plazos establecidos.
1.10 Edad promedio de la flota.
La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 4,50 años, dato que coincide con respecto al utilizado en los análisis por parte de la empresa.
2. Análisis del modelo estructura general de costos.
El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado.
Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.
En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 695 es de 12,72% es superior al IPC interanual, por lo que de acuerdo con el lineamiento establecido procede los siguientes análisis complementarios.
2.1 Sobre el análisis de la ruta en el contexto del mercado
Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de la ruta, dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica, de acuerdo con las características propias de la ruta:
El IPK (índice pasajero kilómetro) de la ruta es un 167% mayor que el IPK promedio del mercado y clasifica como anormal por exceso de demanda. La ocupación media es 159,6% de la ruta, que es superior al 50% para este tipo de ruta. Los pasajeros por carrera de la ruta son 165%
mayores que los pasajeros por carrera del mercado en el bloque al que pertenece la ruta. Las carreras son menores y la flota menor que el promedio del mercado. Según resultados clasifica como normal, por lo que se justifica el resultado del análisis econométrico.
Considerando:
I.—Que del oficio 1662-DITRA-2009, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN 1.—Variables operativas
1.1. Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)
La empresa utiliza en sus cálculos una demanda promedio neta del adulto mayor de 8393 pasajeros mensuales, que es el dato que se utiliza para este estudio; en vista de que el dato es superior a la demanda histórica y no existe un estudio de demanda debidamente elaborado según los requerimientos de este Ente Regulador y en aplicación consistente de los criterios utilizados para estos casos.
1.2 Flota
Mediante Artículo 5.3.26 de la sesión ordinaria 55-2009, de la Junta Directiva del CTP, celebrada el 25 de agosto del 2009, se le autoriza a MARDEL, S. A. tres unidades para brindar el servicio de transporte remunerado de personas en la ruta 533 (folios del 30 al 35).
Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr. y se verificó que las unidades se encuentran inscritas a nombre de Mardel, S. A. y cuentan con una edad promedio de 9 años de antigüedad. Se verificó el listado de empresas que prestan el servicio de transporte de estudiantes, emitido por el Ministerio de Educación Pública, y no se encontró que la misma, forme parte de dicha lista. El reporte de la base de datos aportada por la empresa RITEVE S y C, S. A. (RTV), señala que las unidades se encuentran al día con la revisión técnica.
Se considerará para el presente análisis un tipo de bus urbano, dado que luego de verificar la flota en el registro público las características del motor y la carrocería no corresponden con las características de un bus de tipo interurbano corto, de acuerdo con el “Sistema unificado de clasificación de rutas y especificaciones técnicas de la flota”, del Consejo de Transporte Público del MOPT. Por lo tanto corresponde corregir el valor de todas las unidades en $87.666,67 por bus.
1.3 Carreras
De acuerdo con los horarios autorizados para la ruta 533 mediante 5.7. de la sesión ordinaria 67-2005, de la Junta Directiva del CTP, celebrada el 7 de setiembre del 2005, (folios del 17 al 27); esta ruta tienen autorizada 113.05 carreras mensuales como promedio, la empresa reporta 112 carreras mensuales. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
▪ Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
▪ Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, se consideran para el presente análisis el dato de 112 carreras.
1.4 Distancias
De acuerdo con el criterio que consistentemente ha venido utilizando la Dirección de Servicios de Transportes, se utilizó para el cálculo tarifario la distancia ponderada de 72.90 Km. por carrera para la ruta 533, según medida realizada por esta Dirección del 10 al 17 de noviembre de 2006 (folios 41-44).
1.5 Valor del autobús
Dado el recorrido de la ruta y las características de las unidades utilizadas por el petente, se requiere un bus interurbano para operar, sin embargo las unidades no cuentan con las características técnicas para catalogarlo como tal. Esta Autoridad reconoce un costo de $ 87.666,67 equivalente a ¢49.785.023.
1.6 Tipo de cambio
El tipo de cambio que se empleó es de ¢567.89 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 2 de diciembre del 2009, del Banco Central de Costa Rica.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General;
a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4679.—Solicitud Nº 3728.—C-318550.—
(IN2009111301).
Resolución RRG-10324-2009.—San José, a las nueve y cuarenta horas del dieciséis de diciembre de dos mil nueve.
Solicitud de ajuste tarifario presentada por Mardel S. A., permisionaria de la ruta Nº 533. Expediente ET-154-2009.
Resultando:
I.—Que Mardel, S. A., goza del permiso para prestar el servicio público de la ruta Nº 533, descrita como: Santa Cruz-27 de Abril-Paraíso- Junquillal y viceversa, según acuerdo en artículo 5.3.26 de la sesión ordinaria 55-2009 del 25 de agosto de 2009 del Consejo de Transporte Público (folios 30- 35).
II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-9900-2009 del 8 de julio del año 2009, publicada en La Gaceta Nº 137 del 16 de julio de 2009, se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 533. III.—Que el 9 de octubre de 2009, el señor Marvin Delgado Rodríguez, representante legal de Mardel S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de las ruta 533 (folios 1-9).
IV.—Que mediante oficio número 1310-DITRA-2009/30488 de fecha 14 de octubre del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folio 89-91).
V.—Que el 27 de octubre del 2009, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando IV (folios del 94 al 124).
VI.—Que mediante oficio número 1427-DITRA-2009/32984 de fecha 3 de noviembre del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, una aclaración necesaria para el análisis de su solicitud (folio 130-131).
VII.—Que el 9 de noviembre del 2009, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando VI (folios del 126 al 129).
VIII.—Que mediante oficio 1499-DITRA-2009/34541 de fecha 16 de noviembre del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 138).
IX.—Que mediante oficio 1507-DITRA-2009/34554 de fecha 16 de noviembre del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes le solicita información al corredor común indicado por el petente, a saber Kattia Marcela Salas Guevara, operador de la ruta 536 Santa Cruz-Marbella- Nosara (folios 132 y 133).
X.—Que el 2 de diciembre de 2009 Kathya Marcela Salas Guevara permisionaria de la ruta 536 presentó la información para ser considerada dentro del análisis tarifario como corredor común.
XI.—Que mediante oficio 1505-DITRA-2009/34554 de fecha 16 de noviembre del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes le solicita información al corredor común indicado por el petente, a saber Transportes Cabo Vela, S. A., operador de la ruta 534 Santa Cruz-Matapalo (folios 141 y 142).
XII.—Que a la fecha de emisión de este informe, Transportes Cabo Vela, S. A., no había remitido a esta Autoridad la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior.
XIII.—Que mediante oficio 1509-DITRA-2009/34573 de fecha 16 de noviembre del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes le solicita información al corredor común indicado por el petente, a saber Freddy Araya Vallejos, operador de la ruta 590 Santa Cruz-Florida-Socorro (folios 144 y 145).
XIV.—Que a la fecha de emisión de este informe, el señor Freddy Araya Vallejos, no había remitido a esta Autoridad la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior.
XV.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y Diario Extra el 20 de noviembre del 2009 (folio 139-140) y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 230 del 26 de noviembre del 2009 (folio 152).
XVI.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas del 2 de diciembre del 2009, en la Escuela de Playa Junquillal y de conformidad con lo indicado en el acta 152-2009 que corre agregada al expediente, se presentó y admitió la siguiente oposición del señor Gerardo Blanco Álvarez, con cédula de identidad 2-361-673: El aumento solicitado por la empresa es muy alto y no va acorde con el costo de la vida.
XVII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1662-DITRA-2009, del 16 de diciembre de 2009, que corre agregado al expediente.
XVIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
2.3 Análisis complementario de tarifa real
En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 533, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción que muestra el modelo econométrico, o sea, modificar la tarifa de éstas rutas en un 76.51%, la línea tarifaria esta ligeramente encima del Índice de Transporte, lo que es normal dado que la empresa desde su último reconocimiento tarifario cuenta tres unidades nuevas (toda la flota) y las mismas cuentan con rampa para personas con discapacidad. Por lo tanto la inversión real de Mardel, S. A. en los últimos tres años ha sido significativa.
2.4 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario:
Luego de analizar la ruta y considerando las herramientas tarifarias destacamos adecuado brindar el incremento que resulta del modelo econométrico, a saber 76.51%; no obstante, se recomienda hacerlo en dos tractos, el segundo 90 días después de aplicado el primero, con el fin de compensar en parte el aumento que se está presentado.
C. Evaluación de la calidad de servicio
En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S.
A., (8 de agosto de 2008, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de las unidades se encontraba vigente a esa fecha, determinándose que todas las unidades obtuvieron un resultado favorable con defecto leve.
D. Corredores comunes
1. Kathya Marcela Salas Guevara operador de la ruta 536 descrita como: Santa Cruz-Marbella-Nosara y viceversa. Analizada la información remitida, se recomienda otorgarle tarifa en lo que corresponde al corredor común. Por lo tanto en apego al acuerdo de la Junta Directiva de ARESEP Nº15-055-97, tomado en la Sesión Ordinaria número 055-97 de 25 de noviembre de 1997 que indica lo siguiente:
“Cuando dos o más rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas y microbús comparten un recorrido en común, debe establecerse una tarifa superior para la ruta más larga, a un nivel razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en común…”.
Por tal razón, procede incluir dicha ruta bajo el concepto de corredor común, dentro de la petición tarifaria tramitada por Mardel, S. A.
2. Transportes Cabo Vela, S. A. operador de la ruta 534 descrita como Santa Cruz-Matapalo y viceversa. Se recomienda no otorgarle tarifa por no presentar la información solicitada mediante oficio 1505-DITRA-2009 del 16 de noviembre de 2009 (folios 141- 142).
3. Freddy Araya Vallejos operador de la ruta 590 descrita como:
Santa Cruz-Florida-Socorro y viceversa. Se recomienda no otorgarle tarifa por no presentar la información solicitada mediante oficio 1509-DITRA-2009 del 16 de noviembre de 2009 (folios 144-145)
E. Respuestas a las manifestaciones expuestas por los opositores, se indica:
Respecto de la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado de personas modalidad autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios. Si bien la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar 1.7 Combustible
El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢488 por litro de diesel, según resolución RRG-10152-2009, publicada en La Gaceta N° 195 del 7 de octubre del 2009, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)
El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a noviembre 2009, según el Banco Central de Costa Rica y asciende a 498.87.
1.9 Edad promedio de la flota
La edad promedio de la flota que se reflejó en el estudio es de 9 años, con una ocupación media 74%.
2.—Análisis Tarifario
2.1 Análisis del modelo estructura general de costos (Econométrico) El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado.
Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c y el aumento no sea mayor al acumulado del IPC interanual de los años en lo que no ha pedido tarifa, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de Km. por provincia.
Considerando las variables aceptadas por esta Dirección el resultado de la aplicación de este modelo para la ruta 533 es 76.51%. Siendo que el IPC interanual para el mes de noviembre de 2009, asciende a 2,6%, en concordancia con el procedimiento indicado, debe continuarse con el análisis de herramientas complementarias para la ruta 533.
2.2 Análisis comparativo de mercado
Comparando las principales variables operativas de la ruta 533 en relación con el mercado, se observa lo siguiente:
a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es normal reportando un valor 21% mayor que el promedio del mercado.
b. La ocupación media es de 74% lo que está de acuerdo con el 50%
(acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para otras rutas diferentes a las de Área Metropolitanas y rutas interurbano largas).
c. Pasajeros por carrera son normales.
d. Las carreras son normales y la flota está sobrestimada en un 12%.
II. Fijar las tarifas, para la ruta 536 descrita como Santa-Cruz- Marbella-Nosara y viceversa, que sirve Kattia Marcela Salas Guevara, según el siguiente detalle:
III.—Rechazar el ajuste a las tarifas por corredor común de la ruta 534 descrita como Santa Cruz-Matapalo y viceversa operada por Transportes Cabo Vela.
IV.—Rechazar el ajuste a las tarifas por corredor común de la ruta 590 descrita como: Santa Cruz-Florida-Socorro y viceversa operada por Freddy Araya Vallejos.
V.—Solicitar a Mardel S. A, lo siguiente:
1. Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre de 2007.
2. Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley Nº 3503.
3. Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008.
los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.
II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar las tarifas en un 76.51% para la ruta 533 Santa Cruz-Paraíso y viceversa, operada por Mardel, S. A.; no obstante se recomienda hacerlo en dos tractos, el segundo 90 días después de aplicado el primero, con el fin de compesar en parte el aumento que se está presentando, tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su reglamento y la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas, para la ruta 533 descrita como Santa-Cruz- Paraíso y viceversa, que sirve Mardel S. A., según el siguiente detalle: