AÑO CV - N° 27.623
CORRIENTES, VIERNES, 29 de JUNIO de 2018
Edición Digital: boletinoficial.corrientes.gob.ar
Anexo: Extracto de Sucesorios
Sección General
Convocatorias... Pág: Nº 17
Sección Administrativa
Licitaciones... ... Pág: Nº 16
Testimonios ... Pág: Nº 20
Sección Comercial
Citaciones - Capital ... Pág: Nº 13
Sección Judicial
Decretos ... Pág: Nº 2
Resoluciones ... Pág: Nº 8 Citaciones - Interior ... Pág: Nº 14
Anexo : Seccion Judicial / Procesos Interior Ordenanzas ... Pág: Nº 11
Avisos varios ... Pág: Nº 20 Remates - Interior ... Pág: Nº 15 Partidos Políticos ... ... Pág: Nº 20
Dr. Gustavo J. A. Canteros
Dr. Horacio David Ortega
Ministro Coordinación y Planificación
Lic. Raúl Ernesto Schiavi
Ministro Industria, Trabajo y Comercio
Dr. Juan José Lopez Desimoni
Ministro de Seguridad
Bioq. Federico Martín Moulia
Ministro Desarrollo Social
Dr. Jorge Oscar Quintana
Dr. Cristian Ricardo Abel Piris Dr. Gustavo Adolfo Valdés
C.P. Bernardo Eugenio Rodriguez
Dr. Victor Eduardo Ojeda Dr. Ricardo Alberto Cardozo Lic. Susana Mariel Benitez
Ministro de Turismo
Sección Administrativa
Decreto Nº 973
Corrientes, 27 de abril de 2018 Visto:
La Resolución N° 1.432 de fecha 27 de abril de 2018 del Ministerio de Educación, y Considerando:
Que en las presentes actuaciones se eleva la Resolución N° 1.432 de fecha 27 de abril de 2018, del Ministerio de Educación, solicitando su aprobación correspondiente por Decreto de Poder Ejecutivo.
Que en atención a la normativa vigente, resulta necesaria la aprobación del acto administrativo de referencia, obedeciendo el dictado del mismo a necesidades operativas del área, encuadrando el presente caso en las previsiones establecidas en el Decreto N° 612 de fecha 3 de abril de 2002, por lo que se estima oportuno proceder en consecuencia.
Que resulta de aplicación al caso las previsiones establecidas en el Decreto N° 959 de fecha 27 de abril de 2018 por el cual el Ministro de Seguridad, Dr. Juan José López Desimoni, se encuentra a cargo de la Cartera del Ministerio de Educación.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162 incisos 1, 2 y 11 de la Constitución de la Provincia de Corrientes,
El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1°: APRUÉBASE la Resolución N° 1.432 de fecha 27 de abril de 2018, del Ministerio de Educación, la que como anexo forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2°: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Seguridad, a cargo de la Cartera del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro O cial y pásese al Ministerio de Educación, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Juan José López Desimoni
Decreto Nº 977
Corrientes, 2 de mayo de 2018 Visto:
El expediente N° 200-23-03-0105/2018 del registro del Ministerio de Seguridad, y Considerando:
Que el Ministro de Seguridad eleva la Resolución N° 0197 de fecha 27 de abril de 2018, solicitando su aprobación correspondiente por decreto del Poder Ejecutivo.
Que en atención a la normativa vigente resulta necesaria la aprobación del acto administrativo de referencia, obedeciendo el dictado del mismo a necesidades operativas del área, encuadrando en presente caso en las previsiones del Decreto N° 612 de fecha 3 de abril de 2002, por lo que se estima oportuno proceder en consecuencia.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162 incisos 1, 2 y 11 de la Constitución de la Provincia de Corrientes,
El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1°: APRUÉBASE la Resolución N° 0197 de fecha 27 de abril de 2018, dictada por el Ministro de Seguridad, la que forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2°: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Seguridad.
ARTÍCULO 3°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro O cial, y pásese a Ministerio de Seguridad, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Juan José López Desimini
Decretos
Que dicho acuerdo, tiene el objeto de establecer el marco general de vinculación académica y el funcionamiento para el desarrollo de actividades formativas autorizadas por la Facultad, y que sean de interés y común acuerdo con el Gobierno. Que las mencionadas actividades serán concertadas en futuros compromisos complementarios, de común acuerdo entre las partes.
Que en el Primer Compromiso Complementario, las partes convienen dictar una Cohorte de las carreras de pregrado “Tecnicatura en Gestión de la Administración Central” y “Tecnicatura en Gestión Parlamentaria”.
Que se estima oportuno proceder a la aprobación del Acuerdo citado.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162 incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes,
El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1°: APRUÉBANSE el Acuerdo de Trabajo y el Primer Compromiso Complementario, suscriptos el día 13 de abril de 2018, entre la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste y el Gobierno de la Provincia de Corrientes;
el que como anexo forma parte de la presente norma legal.
ARTÍCULO 2°: El presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario General.
ARTÍCULO 3°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro O cial, cumplido archívese.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Juan Carlos Álvarez
Decreto Nº 994
Corrientes, 2 de mayo de 2018 Visto:
La Resolución N° 457 de fecha 17 de abril de 2018 del registro del Ministerio de Desarrollo Social, y
Considerando:
Que se tramita en autos la aprobación de la Resolución N° 4578 de fecha 17 de abril de 2018, dictada por el Ministro de Desarrollo Social.
Que en atención a la normativa vigente resulta necesaria la aprobación del acto administrativo de referencia, obedeciendo el dictado del mismo a necesidades operativas del área, encuadrándose en presente caso en lo establecido por el Decreto N° 612 de fecha 3 de abril de 2002, por lo que evaluados los antecedentes per tinentes, se estima opor tuno disponer de conformidad.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162 incisos 1, 2 y 11 de la Constitución de la Provincia de Corrientes,
El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1°: APRUÉBASE la Resolución N° 457 de fecha 17 de abril de 2018, dictada por el Ministro de Desarrollo Social, la que forma parte del presente
Decreto N° 980
Corrientes, 2 de mayo de 2018 Visto:
El expediente N° 850-24-04-0744/2018, caratulado:
“INTERVENCIÓN-MEMO Nº 822/18-SPG - ASIG. UTIL. AL INSTITUTO DE CULTURA DE CORRIENTES”, y
Considerando:
Que en estas actuaciones, se peticiona la aprobación de la Resolución Nº 0303-I de fecha 25 de abril de 2018, dictada por la Intervención del Instituto de Lotería y Casinos de Corrientes.
Que el dictado del acto administrativo citado se originó en virtud a las necesidades operativas relevadas en la dependencia solicitante, fundamentado en el cumplimiento de los objetivos y metas encomendadas por la superioridad.
Que conforme a las normativas vigentes que regulan los actos administrativos relativos a estos trámites, Ley N°
3.423 y su modi catoria N° 3.855 y Decreto N° 738/1984, así como también el 3er. párrafo del artículo 34 de la Ley Nº 5.571, resulta oportuno y procedente disponer de conformidad.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1, 2 y 18 de la Constitución de la Provincia de Corrientes,
El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE la Resolución N° 0303-I de fecha 25 de abril de 2018, dictada por la Intervención del Instituto de Lotería y Casinos de Corrientes, la que como anexo forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura Provincial, en cumplimiento de lo establecido en el 3er. párrafo del artículo 34, de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro O cial, líbrese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas y pásese al Instituto de Lotería y Casinos de Corrientes, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C. P. José Enrique Vaz Torres
Decreto Nº 986
Corrientes, 2 de mayo de 2018 Visto:
El expediente N° 000-13-04-2.322/22018 del Ministerio Secretaría General, y
Considerando:
Que por las presentes actuaciones, se tramita la aprobación del Acuerdo de Trabajo y el Primer Compromiso Complementario, suscriptos el día 13 de abril de 2018, entre la Facultad de derechos y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste y el Gobierno de la Provincia de Corrientes.
decreto.
ARTÍCULO 2°: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 3°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro O cial, cumplido pásese al Ministerio de Desarrollo Social, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Federico Martín Moulia
Decreto Nº 966
Corrientes, 27 de abril de 2018 El Gobernador de la Provincia
Decreta:
ARTÍCULO 1°: DECLÁRASE de interés provincial a la
“Conferencia de Transformación del Cono Sur” que, organizada por la Fundación Evangelismo de Cosecha, se realizará en la ciudad de Corrientes desde el 15 al 18 de mayo de 2018.
ARTÍCULO 2°: El presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario General.
ARTÍCULO 3°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro O cial y archívese.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Juan Carlos Álvarez
Decreto Nº 967
Corrientes, 27 de abril de 2018 El Gobernador de la Provincia
Decreta:
ARTÍCULO 1°: DECLÁRASE de interés provincial a la realización “La Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas”, los días 5 y 6 de julio de 2018 en la ciudad de Corrientes, organizada por el Consejo profesional de Ciencias Económicas de Corrientes.
ARTÍCULO 2°: El presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario General.
ARTÍCULO 3°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro O cial y archívese.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Juan Carlos Álvarez
Decreto Nº 969
Corrientes, 27 de abril de 2018 El Gobernador de la Provincia
Decreta:
ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE a la Contaduría General de la Provincia a proceder al llamado a Licitación Pública para la adquisición de doscientas cincuenta (250) motocicletas de 250cc tipo Cross, con equipamiento completo de casco, herramientas, espejos, balizas delanteras, traseras, sirenas, comando y protector de pierna, cableados, accesorios de instalación y grá ca institucional, ploteado completo con laca de protección, todo conforme al Pliego de Condiciones Particulares (fs.
3/5) y a las Especi caciones Técnicas descriptas en el Anexo I (fs. 6) y Anexo II (fs. 7), los que serán destinados al
parque rodante de la institución policial, con un presupuesto o cial de Pesos treinta y dos millones quinientos mil con 00/100 ($ 32.500.000, 00) y Pesos sesenta y siete mil con 00/100 ($ 67.000,00), monto que corresponde a los gastos de publicidad.
ARTÍCULO 2º: APRUÉBASE en todas sus partes la Resolución Nº 0182 de fecha 24 de abril de 2018 emitida por el Ministro de Seguridad, cuya copia certi cada obra a fs. 20/21 de autos.
ARTÍCULO 3º: ENCUÁDRASE el presente caso en los artículos 108, 114 siguientes y concordantes de la Ley Nº 5.571, y 4º, 8 inciso b -in ne- siguientes y concordantes del Decreto Nº 3.056/2004.
ARTÍCULO 4º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Seguridad.
ARTÍCULO 5º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro O cial y pásese a la Contaduría General de la Provincia, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Juan José López Desimoni
Decreto Nº 970
Corrientes, 27 de abril de 2018 El Gobernador de la Provincia
Decreta:
ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE a la Contaduría General de la Provincia a proceder al llamado a Licitación Pública para la adquisición de noventa (90) vehículos tipo pick up 4x2 doble cabina, 4 puertas con aire acondicionado, diesel y diez (10) vehículos tipo pick up 4x4 cabina doble, con aire acondicionado, diesel, transceptor base VHF-FM 134-174mhz, 8 canales mínimo programados, sistema de baliza lumínica de 30 leds., de 1w 360° de doble intensidad y sonoro con sirena incorporada, megáfono, jaula transporte de pasajeros, para caja de carga en camionetas doble cabina, grá ca de ploteo de impresión con materiales y terminaciones, todo conforme al Pliego d e Co n d i c i o n e s Pa r t i c u l a re s ( fs. 3 / 5 ) y a l a s Especi caciones Técnicas descriptas a fs. 6/10, los que serán destinados al parque rodante de la institución policial. Pesos setenta y cinco millones cuatrocientos mil con 00/100 ($ 75.400.000,00) y N° 9/2018 por la suma de Pesos sesenta y siete mil con 00/100 ($ 67.000,00), monto que corresponde a los gastos de publicidad y propaganda.
ARTÍCULO 2º: APRUÉBASE en todas sus partes la Resolución Nº 0172 de fecha 20 de abril de 2018 emitida por el Ministro de Seguridad, cuya copia certi cada obra a fs. 23/24 de autos.
ARTÍCULO 3º: ENCUÁDRASE el presente caso en los artículos 108, 114 siguientes y concordantes de la Ley Nº 5.571, y 4º, 8 inciso b -in ne- siguientes y concordantes del Decreto Nº 3.056/2004.
ARTÍCULO 4º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Seguridad.
ARTÍCULO 5º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro O cial y pásese a la Contaduría General de la Provincia, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Juan José López Desimoni
Decreto Nº 988
Corrientes, 2 de mayo de 2018 El Gobernador de la Provincia
Decreta:
A R T Í C U LO 1 º : A P R U É B A S E e l C o n v e n i o d e Colaboración, suscripto en la Ciudad de Corrientes el día 11 de enero de 2018, entre el Gobierno de la Provincia de Corrientes, representado por el Ministro de Hacienda y Finanzas C.P José Enrique Vaz Torres, y la Nación Servicios SA, representado por sus apoderados señor Leonardo Alfonso Coca, DNI Nº 22.666.911 y la señora Verónica Marta Sanjnín, DNI Nº 21.954.184, el que como anexo forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2°: FACÚLTASE al Ministro de Hacienda y Finanzas a elaborar y proponer la reglamentación de todas las cuestiones particulares que resulten complementarias a las condiciones generales previstas en el Convenio, así como sus adecuaciones y aquellos aspectos que requieran de desarrollos especí cos, especialmente en lo relativo a las responsabilidades y obligaciones patrimoniales entre las partes y de ellas, individual o solidariamente, ante terceros afectados por el servicio a implementar por medio del Convenio de Colaboración.
ARTÍCULO 3°: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro O cial, líbrese copias y pásese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C. P. José Enrique Vaz Torres
Decreto Nº 992
Corrientes, 2 de mayo de 2018 El Gobernador de la Provincia
Decreta:
ARTÍCULO 1°: APRUÉBASE la Resolución N° 076 de fecha 12 de abril de 2018, dictada por el Fiscal de Estado, la que como anexo forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2°: El presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario General.
ARTÍCULO 3°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro O cial, y pásese a Fiscalía de Estado a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Juan Carlos Álvarez
Decreto Nº 715
Corrientes, 28 de marzo de 2018 Visto:
El Expediente N° 870-00238/2017 y el agregado por cuerda N°112-00035/2018, caratulado “OBRAS SANITARIAS E: AGENTE A.O.S.C. SOBRE ACTUALIZACIÓN SALARIAL”, y
Considerando:
Que por las presentes actuaciones se tramita la nota
obrante a fs. 74, donde el Interventor del Ente Regulador de la Administración de Obras Sanitarias Corrientes - AOSC - solicita al Poder Ejecutivo, “…se sirva, conforme a las constancias en autos, la modi cación o suspensión de los efectos del art. 5 del Decreto N°4350/91”.
Que a fs. 1 inician los obrados la nota suscrita por agentes de AOSC en la que solicitan al Interventor del organismo autorice la liquidación y pago de los aumentos de haberes mensuales por actualización salarial en el porcentaje del 28,27 % correspondiente a esa repartición en los términos de lo normado por el Decreto N°4.350/91 y la aplicación del nuevo cuadro tarifario, un nuevo valor del metro cúbico a partir del día 1 de abril de 2017.
Que a fs. 9/12 obra copia de Decreto N° 481 de fecha 13 de marzo de 2017, por el que se aprueban la Resolución N°
006 emitida por el Ente Regulador de la Administración de Obras Sanitarias Corrientes en fecha 2 de febrero 2017, con sus anexos, y el Acuerdo Marco suscrito entre el Gobierno de la Provincia representado por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas, el Ente Regulador de la Administración de Obras Sanitarias Corrientes y la empresa Aguas de Corrientes, en fecha 4 de noviembre de 2016. A fs. 13/15 Acta de Audiencia Pública, a fs. 16/23 obra copia del Acuerdo Marco, y a fs.
24/32 los anexos de actualización de tarifas.
Que a fs. 34/35 el Director de Recursos Humanos de AOSC remite al Departamento Administrativo Contable y Legal y adjunta planilla detallada de los montos mensuales que representa el incremento salarial, a n de que informe si existe partida presupuestaria para hacer frente al mismo.
Que fs. 39/40 interviene la Asesoría Legal Jurisdiccional y señala que “…la escala salarial de los empleados del Ente Regulador AOSC se rige por Decreto N° 4350/91, cuyo artículo 5 establece que el personal del Ente Regulador incrementará su salario en relación directa al aumento de la tarifa que realice Aguas de Corrientes S.A.”
Que a fs. 42/44 obra Resolución N° 056 de fecha 15 de mayo de 2017 del Interventor del Ente Regulador AOSC que autoriza a hacer efectiva la actualización de la escala salarial y aplicación del incremento tarifario y faculta al Departamento Administrativo Contable Legal y a la Dirección de Recursos Humanos AOSC a realizar las gestiones tendientes al cumplimiento de la presente. A f.
48/54 obra informe de Dirección General de Personal de fecha 17 de mayo de 2017, con simulación del costo que representaría acceder a la misma.
Que a fs. 55/60 obra informe del Subsecretario de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas de fecha 22 de mayo de 2017, en el que explica que “…a este Ministerio el compete en particular entender en la política salarial del sector público conforme el artículo 9 apartado 3 de la Ley N° 6233 de Ministerios, como así también por imperio del artículo 7 de la Ley N° 5571de Administración Financiera, actuar como Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración entre los que se encuentra el Sistema de Presupuesto y de Contabilidad… que teniendo en cuenta la política salarial de nida dentro del ámbito del Poder Ejecutivo, no resulta viable determinar una decisión de estas
características que importen incrementos de semejantes magnitud, debido a que la misma atentaría contra el resguardo de los principios de equidad e igualdad, gradualidad y sustentabilidad, constituyendo estos principios los pilares de la gestión económica del Gobierno Provincial… que surge claramente de sus cuentas de inversión, que el resultado del presupuesto del Ente es de citario, puesto que sus erogaciones superan los recursos ingresados, observándose que la erogación en concepto de remuneraciones del personal excede a los ingresos del Ente”.
Que continúa señalando: “…una pauta importante respecto al dé cit apuntado es la establecida con carácter general para el presupuesto provincial en el artículo 162 inciso 15 de la Constitución Provincial, que establece que el presupuesto no podrá destinar más de setenta por ciento (70%) del total de los recursos ordinarios para el pago de sueldos…Resulta pertinente y necesario asimismo, tomar medidas tendientes a evitar asimetrías excesivas entre los agentes del Poder Ejecutivo, puesto que se visualiza que los valores propuestos, exceden al de los trabajadores con rango jerárquico, inclusive al salario de las autoridades máximas del gobierno…”.
Que, “…el valor de la tarifa está sometido para su adecuación a los cambios en la estructura de costos, a un procedimiento en el cual se realiza la ponderación de la incidencia de cada ítem que compone esa estructura, y controles técnicos y legales previos a su aprobación…, una vez adecuado ese valor esencial para la prestación del servicio por medio del procedimiento establecido al efecto, se convierte por aplicación del artículo 5 del Decreto N° 4.350/91, en un índice de actualización automática para determinar otro valor, el del salario del personal del Ente Regulador AOSC, valor este último, que en tal sentido, no obedece ni re eja ponderación alguna de un conjunto de variables como las incidentes en la prestación contractual a cargo de la prestadora de un servicio público – que se efectúa en un marco de control legal y técnico que asegure su razonabilidad – sino que constituye una cláusula de actualización por aplicación de un índice…”. De lo que se constata que no existe ligazón técnica ni jurídica entre el valor de la tarifa y el salario del personal del Ente Regulador AOSC.
Que a fs. 62/65 obra informe N° 000079 de fecha 21 de febrero 2018 de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas que destaca “…el dé cit presupuestario del Ente Regulador AOSC, que se genera en el hecho de que sus ingresos son insu cientes para afrontar sus erogaciones, como surge de las copias de los estados contables de los ejercicios 2015-2016 (obrantes en el expediente N° 122-00035/2018 adjunto p o r c u e r d a ) … q u e l a s c u e s t i o n e s p l a n t e a d a s corresponden a la órbita del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en virtud de lo establecido en los artículos 6, incisos a), d) y e) y artículo 9 inciso b) apartado 1, 2 y 3 de la Ley N° 6233…; que le corresponde a todo ente descentralizado provincial cumplir con las pautas y
obligaciones legales establecidas sobre el particular en la Ley N° 5571,artículo 1 inciso b),… Estando las cuestiones planteadas, abarcadas por normas que determinan la competencia del Ministerio de Hacienda y Finanzas para entender, corresponde al Sr. Ministro adoptar, recomendar, propiciar o impartir las medidas e i n s t r u c c i o n e s n e c e s a r i a s p a r a e n c a u z a r l a implementación de lo requerido por el Ente Regulador AOSC a la Dirección General de Personal, así como para encaminar la situación presupuestaria de dicho Ente al equilibrio requerido por las normativas vigentes en la materia.”
Que a fs. 65/68 obra Resolución N° 0019 de fecha 23 de febrero de 2018 del Ministerio de Hacienda y Finanzas que resuelve “ARTÍCULO 1: PROCEDER por intermedio de la Dirección general de Personal dependiente de este Ministerio de Hacienda y Finanzas a la actualización y liquidación de los haberes del personal del Ente Regulador…en los términos de la Resolución Intervención N° 56/2017 dictada por el Interventor del citado ente… ARTÍCULO 2: REQUERIR al Interventor del Ente… presente un Plan de Medidas conducentes al equilibrio presupuestario y nanciero de la entidad que preside en el plazo de quince (15) días de noti cado la presente…”.
Que a fs. 70/73 obra opinión legal de la Asesoría Legal y la Gerencia Administrativa del Ente Regulador AOSC, señala que “…la escala de sueldos del Ente Regulador de la AOSC se encuentra establecida por Decreto N°
4350/91 y la movilidad de la misma depende del valor del m3 de agua que la concesionaria de Aguas de Corrientes S.A. cobra a los usuarios del servicio por la provisión de agua potable, sin considerar los posibles aumentos que la concesionaria solicite aplicar conforme lo determina el contrato de concesión, haciendo por lo tanto imposible deter minar con exac titud la previsibilidad presupuestaria en nuestro presupuesto,
… Que, de su aplicación práctica funciona como una cláusula de actualización automática o de indexación por precio, que determina el valor y la cuantía de las obligaciones de las partes vinculadas en la relación de empleo público, es decir de los empleados del Ente Regulador AOSC, y en ese sentido, por el carácter que reviste, quedaría comprendida dentro de la derogación dispuesta por el artículo 10 de la ley N° 23.928”. Por lo que
“a co n s e j a a e s t a I n te r ve n c i ó n … p ro p i c i a r l a modi cación del Decreto N° 4350/91…”.
Que a fs. 76/78 obra opinión de fecha 28 de marzo 2018 de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Administrativos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos que señala
“…corresponde eleve las actuaciones al Poder Ejecutivo para su consideración y resolución…”.
Que el por Ley Provincial N° 3573, se crea como ente autárquico la Administración de Obras Sanitarias de la Provincia de Corrientes (AOSC), con personalidad jurídica de derecho público y de derecho privado, el que goza de autarquía nanciera y administrativa. Que por los artículos 4 y 5 del Decreto N° 4350 de fecha 29 de
agosto de 1991, se jó una escala salarial propia para el personal del Ente Regulador de la Administración de Obras Sanitarias Corrientes, y encadenó el aumento salarial a la actualización de la tarifa.
Que el artículo 76 de la Ley N° 3.460 dice que hay descentralización cuando el ordenamiento jurídico con ere en forma regular y permanente atribuciones a entidades dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propio que actúan por orden y cuenta propia bajo el control del Poder Ejecutivo en la forma y con los
nes establecidos en la ley.
Que si bien el Ente Regulador de la Administración de Obras Sanitarias Corrientes es un organismo que debe auto nanciarse, de los informes obrantes en las presentes actuaciones se comprueba su actividad de citaria, y la consiguiente incapacidad del Ente para hacer frente a sus erogaciones. Lo que genera un d e s e q u i l i b r i o e c o n ó m i c o i m p r e v i s t o p a r a l a Administración, el que no se puede advertir con anticipación, escapa a todo análisis, ponderación y plani cación por parte del Ente Regulador AOSC como de este Poder Ejecutivo.
Que asiste al Poder Ejecutivo la facultad de velar por una adecuada relación económico- nanciera de sus erogaciones, como custodiar la política pública salarial de la Administración Pública provincial, a nes de garantizar el cumplimiento de los preceptos ordenados por la Constitución de la Provincia, en cumplimiento de la precitada normativa vigente y en el marco de lo acordado junto con las demás provincias y la nación, por el Consenso Fiscal de fecha 16 de noviembre de 2017, en el entendimiento del contexto en que se encuentran las partes, en especial la Provincia de Corrientes.
Que la situación descrita encuadra en el artículo 158 y 164 de la Ley N°3460, que prescriben: “Artículo 158.- La Administración debe revocar o modi car el acto que habiendo reunido todos los requisitos mencionados por esta u otra ley al momento de su nacimiento, como consecuencia de hechos sobrevinientes o de modi cación de las normas generales pierde su concordancia en el orden normativo… Artículo 164.- Tampoco la administración admitirá responsabilidad cuando la ilegitimidad sobreviniente, sea debido a medidas generales que no fueren tomadas a los nes d e te r m i n a d o s e n e l Ar t í c u l o 1 6 2 , s i n o co m o consecuencia de nuevos conocimientos o de situaciones que deriven de progresos técnicos, de nuevos descubrimientos, o de situaciones equiparables o similares.”
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación expresó:
“…la estabilidad del acto administrativo cede ante errores mani estos de hecho o de derecho que van más allá de lo opinable, caso en el cual no pueden hacerse valer derechos adquiridos, ni cosa juzgada, ni la estabilidad de los actos administrativos rmes y
consentidos, toda vez que la juridicidad debe prevalecer por sobre la seguridad precaria de los actos administrativos que presentan vicios graves y patentes, mani estos e indiscutibles, y que, por ello, ofenden el interés colectivo primario…” (Conf. Fallos 265:349). Así, “…la revocación en sede administrativa de los actos nulos de nulidad absoluta tiene su ciente justi cación en la necesidad de restablecer sin dilaciones la juridicidad comprometida por ese tipo de actos que, por esa razón, carecen de la estabilidad propia de los actos regulares y no pueden válidamente generar derechos subjetivos frente al orden público y a la necesidad de vigencia de la legalidad…” (Conf. Fallos 312:322).
Que al respecto Scola de ne al interés público como
“…el resultado de un conjunto de intereses individuales compartidos y coincidentes de un grupo mayoritario de individuos, que se asigna a toda la comunidad como consecuencia de esa mayoría, y que encuentra su origen en el querer axiológico de esos individuos, apareciendo con un contenido concreto y determinado, actual, eventual o potencial, personal y directo respecto de ellos, que pueden reconocer intereses individuales que se le opongan o lo afecten, a los que desplaza o sustituye, pero sin nunca aniquilarlos…” (Scola, Héctor J., El interés público: su concepto y contenido, RAP, N°129 pág. 7).
Que constatada la necesidad real, económica y jurídica de derogar el artículo 5 del Decreto N°4350/1991, fundamentada en razones de ilegitimidad sobreviniente y de interés público, velando también por la aplicabilidad de los principios precitados en cuanto a la razonabilidad, justicia, y equidad para con los trabajadores de esta Administración, se considera necesario, oportuno y conveniente, ajustado a la normativa vigente, en el marco de la legalidad y legitimidad de sus actos, el dictado del presente decreto que lo instrumente.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162 incisos 1, 2 y 18 de la Constitución de la Provincia de Corrientes,
El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: DERÓGASE por razones de ilegitimidad sobreviniente e interés público el artículo 5 del Decreto N° 4.350 de fecha 29 de agosto de 1991, a partir del día 1 de abril de 2018.
ARTÍCULO 2º: EL presente decreto es refrendado por los Ministros de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro O cial, archívese, líbrese copia al Ente Regulador AOSC y pásese al Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C. P. José Enrique Vaz Torres C.P. Bernardo Eugenio Rodriguez
Decreto Nº 993
Corrientes, 2 de mayo de 2018 El Gobernador de la Provincia
Decreta:
ARTÍCULO 1°: DECLÁRANSE de interés provincial las
“VII Jornadas Internacionales de Ortodoncia de Corrientes”, que se realizarán los días 10, 11 y 12 de mayo de 2018 en la ciudad de Corrientes.
ARTÍCULO 2°: El presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario General.
ARTÍCULO 3°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro O cial y archívese.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Juan Carlos Álvarez
Decreto Nº 995
Corrientes, 2 de mayo de 2018 El Gobernador de la Provincia
Decreta:
ARTÍCULO 1°: DECLÁRASE de interés provincial a la carrera de posgrado: “Especialización en Derecho Administrativo”, Quinta Cohorte, a dictarse en el Edi cio Histórico de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la UNNE, en la ciudad de Corrientes.
ARTÍCULO 2°: El presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario General.
ARTÍCULO 3°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro O cial y archívese.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Juan Carlos Álvarez
Dirección General de Rentas Resolución Interna (D.G.R.) N° 2145
Corrientes, 28 Noviembre 2017.
Visto:
El expediente 123-1807-12995-2017, donde la Contribuyente Roda De Romero, Cecilia, C.U.I.T. N° 27- 04437426-4, con domicilio en 1° Sección - El Pago S/N, de la localidad de Mburucuyá, Provincia de Corrientes, solicita la baja del Título Marca y Señal N° 8,487, y;
Considerando:
Que, a fs. 13, la División Marcas Y Señales, (Informe N°
77112,017), avalado por la Sub-Dirección Impositiva y de Fiscalización, mani esta que, encontrándose al día en el cumplimiento de sus obligaciones, corresponde el otorgamiento de la baja del mencionado Titulo de Marca y Señal en fecha 18/0712.017.
Que, a fs. 14, el Departamento Técnico Jurídico, (Informe 4,244/17), expresa que el contribuyente se encuentra al día tanto en los Deberes Formales como Materiales, por lo que no encuentra impedimento para que se le dicte la Resolución pertinente de baja.
Por Ello:
La Dirección General De Rentas Resuelve
Artículo 1°: Dese De Baja el Titulo de Marca y Señal N°
8.487, perteneciente a la Contribuyente Roda De Romero, Cecilia, C.U.I.T. N° 27-04437426-4, con domicilio en 1° Sección - El Pago S/N, de la localidad de Mburucuyá, Provincia de Corrientes, tal cual se solicitara, a partir de la fecha 18/0712.017, por haber cumplimentado con lo dispuesto por el artículo 128° del Código Fiscal vigente - t.r.-Decreto N° 4.142/83, y sus modi catorias.
Artículo 2°: Regístrese, comuníquese, cumplido archívese. -
Cr. Fabián Boleas Dr. Roberto M. Aguerre I: 27 / 06 – V: 29 / 06
Dirección General de Rentas Resolución Interna (D.G.R.) N° 2225
Corrientes, 11 Diciembre 2017 Visto:
El expediente 123-3107-13687-2017, donde el Contribuyente Ramos, Héctor, C.U.I.T. N° 20-05749380-2, con domicilio en 2da. Sección - Batel, de la localidad de Goya, Provincia de Corrientes, solicita la baja del Título Marca y Señal N° 5.292, y;
Considerando:
Que, a fs. 15, La División Marcas Y Señales, (Informe N°
850/2.017), avalado por la Sub-Dirección Impositiva y de Fiscalización, mani esta que, encontrándose al día en el cumplimiento de sus obligaciones, corresponde el otorgamiento de la baja del mencionado Titulo de Marca y Señal en fecha 31/0712.017.
Que, a fs. 16, el Departamento Técnico Jurídico, (Informe 4.297/17), expresa que el contribuyente se encuentra al día tanto en los Deberes Formales como Materiales, por lo que no encuentra impedimento para que se le dicte la Resolución pertinente de baja.
Por Ello:
La Dirección General De Rentas Resuelve
Artículo 1°: Dese De Baja el Titulo de Marca y Señal N°
5.292, perteneciente al Contribuyente Ramos, Héctor, C.U.I.T. N° 20-05749380-2, con domicilio en 2da. Sección - Batel, de la localidad de Goya, Provincia de Corrientes, tal cual se solicitara, a partir de la fecha 31/07/2.017, por haber cumplimentado con lo dispuesto por el artículo 128° del Código Fiscal vigente -t.r.-Decreto N° 4.142/83, y sus modi catorias.
Artículo 2°: Regístrese, comuníquese, cumplido archívese. -
Cr. Fabián Boleas Dr. Roberto M. Aguerre I: 27 / 06 – V: 29 / 06
Resoluciones
Dirección General de Rentas Resolución Interna (D.G.R) N° 1760
Corrientes, 26 Septiembre 2017 Visto:
El Expte. N° 123-0308-13903-17, donde el Sr. Avalo S Audelino Martires, C.U.I.T. N° 20-07847085-3, con domicilio en calle Caá Guazú N° 1.266, de la Localidad de Mercedes, Provincia de Corrientes, solicita la baja del Título Marca y Señal N° 126.786, y;
Considerando:
Que, a fs. 13, la División Marcas Y Señales, (Informe N°
617/17) avalado por la Sub- Dirección Impositiva y de Fiscalización, mani esta que, encontrándose al día en el cumplimiento de sus obligaciones, corresponde el otorgamiento de la baja del mencionado Titulo de Marca y Señal en fecha 03/08/2.017.
Que, a fs. 14, la Asesoría Legal, (Informe N° 3.049/17) expresa que el contribuyente se encuentra al día tanto en los Deberes Formales como Materiales, por lo que no encuentra impedimento para que se le dicte la Resolución pertinente de baja a partir del 03/08/2.017.
Por Ello:
La Dirección General De Rentas Resuelve
Artículo 1°: Dese De Baja el Titulo de Marca y Señal N°
126.786, perteneciente al Sr. Avalos Audelino Mártires, C.U.I.T. N° 20-07847085-3, con domicilio en calle Caá Guazú N° 1.266, de la Localidad de Mercedes, Provincia de Corrientes, a partir de la fecha 03 de agosto de 2.017, por haber cumplimentado con lo dispuesto por el artículo 128° del Código Fiscal vigente -t.r.-Decreto N°
4.142/83 Y sus modi catorias.
Artículo 2°: Regístrese, comuníquese, cumplido archívese. -
Cr. Fabián Boleas Dra. Valeria A. Deulofeu I: 28 / 06 – V: 02 / 07
Dirección General de Rentas Resolución Interna (D.G.R) N°0081
Corrientes, 05 Enero 2018 Visto:
El Expte. N° 123-2009-16813-17, donde la Sra. Falcon Alicia Lilian, C.U.LT. N°23-14564176-4, con domicilio en Ruta Provincial N° 32 - Km. 8, de la Localidad de Empedrado, Provincia de Corrientes, solicita la baja del Título Marca y Señal N° 85.034, y;
Considerando:
Que, a fs. 20, la División Marcas Y Señales, (Informe N°
882/17) avalado por la Sub- Dirección Impositiva y de Fiscalización, mani esta que, encontrándose al día en el cumplimiento de sus obligaciones, corresponde el otorgamiento de la baja del mencionado Titulo de Marca y Señal en fecha 20/09/2.017.
Que, a fs. 21, la Asesoría Legal, (Informe N° 4.294/17) expresa que el contribuyente se encuentra al día tanto
en los Deberes Formales como Materiales, por lo que no encuentra impedimento para que se le dicte la Resolución pertinente de baja a partir del 20/09/2.017.
Por Ello:
La Dirección General De Rentas Resuelve
Artículo 1°: Dese De Baja el Titulo de Marca y Señal N°
85.034, perteneciente a la Sra. Falcón Alicia Lilian, C.U.I.T.
N° 23-14564176-4, con domicilio en Ruta Provincial N°
32 - Km. 8, de la Localidad de Empedrado, Provincia de Corrientes, a partir de la fecha 20 de septiembre de 2.017, por haber cumplimentado con lo dispuesto por el artículo 128° del Código Fiscal vigente -t.r.-Decreto N°
4.142/83 Y sus modi catorias.
Artículo 2°: Regístrese, comuníquese, cumplido archívese. -
Cr. Alejandro Crivelli Dr. Roberto M. Aguerre I: 28 / 06 – V: 02 / 07
Dirección General de Rentas Resolución Interna (D.G.R.) N° 2180
Corrientes, 30 Noviembre 2017 Visto:
Los Exptes. 123-0510-17688-17 y 123-0610-17779-17, donde el Sr. Escobar Julio, C.U.I.T. N° 20-13471870-7, con domicilio en Cuarta Sección - Lomas de Empedrado S/N, de la Localidad de Empedrado, Provincia de Corrientes, solicita la baja del Título Marca y Señal N° 111.376, y;
Considerando:
Que, a fs. 24, la División Marcas Y Señales, (Informe N°
811/17) avalado por la Sub- Dirección Impositiva y de Fiscalización, mani esta que, encontrándose al día en el cumplimiento de sus obligaciones, corresponde el otorgamiento de la baja del mencionado Titulo de Marca y Señal en fecha 05/10/2.017.
Que, a fs. 25, la Asesoría Legal, (Informe 4.181/17) expresa que el contribuyente se encuentra al día tanto en los Deberes Formales como Materiales, por lo que no encuentra impedimento para que se le dicte la Resolución pertinente de baja a partir del 05/1 0/2.0 17.
Por Ello:
La Dirección General de Rentas Resuelve
Artículo 1°: Dese de Baja el Titulo de Marca y Señal N°
111.376, perteneciente al Sr. ESCOBAR JULIO, C.U.I.T. N°
20-13471870-7, con domicilio en Cuarta Sección - Lomas de Empedrado S/N, de la Localidad de Empedrado, Provincia de Corrientes, a partir de la fecha 05 de octubre de 2.017, por haber cumplimentado con lo dispuesto por el artículo 28° del Código Fiscal vigente -t.r.-Decreto N° 4.142/83 y sus modi catorias.
Artículo 2°: Regístrese, comuníquese, cumplido archívese. -
Cr. Fabián Boleas Dra. Valeria A. Deulofeu I: 29 / 06 – V: 03 / 07
Dirección General de Rentas Resolución Interna (D.G.R.) N° 2143
Corrientes, 28 Noviembre 2017 Visto:
El expediente 123-1409-16502-2017, donde la Contribuyente Monzón, Rita Estela, C.U.I.T. N° 27- 17655838-0, con domicilio en 1° Sección - La Mansión S/N, de la localidad de Saladas, Provincia de Corrientes, solicita la baja del Título Marca y Señal N° 75.758, y;
Considerando:
Que, a fs. 13, La División Marcas Y Señales, (Informe N°
776/2.017), avalado por la Sub-Dirección Impositiva y de Fiscalización, mani esta que, encontrándose al día en el cumplimiento de sus obligaciones, corresponde el otorgamiento de la baja del mencionado Titulo de Marca y Señal en fecha 14/09/2.017.
Que, a fs. 14, el Departamento Técnico Jurídico, (Informe 4.242/17), expresa que el contribuyente se encuentra al día tanto en los Deberes Formales como Materiales, por lo que no encuentra impedimento para que se le dicte la Resolución pertinente de baja.
Por Ello:
La Dirección General de Rentas Resuelve
Artículo 1°: Dese de Baja el Titulo de Marca y Señal N°
75.758, perteneciente a la Contribuyente Monzón, Rita Estela, C.U.I.T. N° 27-17655838-0, con domicilio en 1°
Sección - La Mansión S/N, de la localidad de Saladas, Provincia de Corrientes, tal cual se solicitara, a partir de la fecha 14/09/2.017, por haber cumplimentado con lo dispuesto por el artículo 128° del Código Fiscal vigente - t.r.-Decreto N° 4.142/83, y sus modi catorias.
Artículo 2°: Regístrese, comuníquese, cumplido archívese. -
Cr. Fabián Boleas Dr. Roberto M. Aguerre I: 29 / 06 – V: 03 / 07
Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) Resolución Nº 335
Corrientes, 29 de junio de 2018 Visto:
El expediente Nº 540-16-02-092/06, del Registro de este Instituto; y
Considerando:
Que el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA), en su carácter de Autoridad de Aplicación sobre las Islas Fiscales conforme lo establece el artículo 1º de Decreto Ley Nº 212/2001, dictó la Resolución Nº 040 de fecha 14 de febrero de 2003, por la cual se estableció el procedimiento en la tramitación para la adjudicación en Concesión de Uso de las Islas Fiscales con nes de explotación agrícola, ganadera, forestal, actividades turísticas o recreativas u otras, indicando en su artículo 2º los requisitos a presentar, y que la adjudicación en Concesión no podrá ser inferior a cuatro (4) ni superior a
ocho (8) años, conforme se establece en el artículo 4º;
Que por el artículo 15 de la Resolución antes citada, se aprobó el modelo de Contrato de Concesión o Permiso de Uso de Islas Fiscales;
Que asimismo se dictó la Resolución Nº 041 de fecha 02 de marzo de 2004, por la cual se estableció que el Derecho de Concesión de Islas Fiscales se percibe por única vez en cada caso y estableciendo además en el artículo 3º los diferentes planes de pagos en concepto de canon para todas las actividades que se desarrollen;
Que en función del artículo 9º inciso c) del Decreto Nº 212/01, que entre sus misiones y funciones del ICAA se establece la de administrar las Islas Fiscales de la P r o v i n c i a , e j e r c i e n d o u n e f e c t i v o c o n t r o l , aprovechamiento y preservación de sus recursos naturales, se sugiere modi car el artículo 4º de la Resolución Nº 040/2003, en lo que respecta al plazo de adjudicación en concesión el que será por el término de un (1) año prorrogable de común acuerdo, así como también la modi cación del artículo 3º de la Resolución Nº 041/2004;
Que el Área de Registro de Tierras e Islas Fiscales, sugiere la aprobación de un nuevo modelo de Contrato de C o n c e s i ó n d e U s o d e I s l a s Fi s c a l e s c o n l a s modi caciones antes mencionadas;
Que a fs. 372, la Gerencia de Gestión Económica sugiere establecer que los aranceles se ac tualizarán semestralmente con índices base 31 de octubre y 30 de abril que entraran en vigencia a partir del 01 de enero y 01 de julio de cada año respectivamente,
Por ello, de conformidad con el dictamen de la Asesoría Jurídica, Nº 484/18, obrante a fs. 378/379, atento a las disposiciones de la Ley Nº 3.460, Ley Nº 3.228, Resolución Nº 040/03, Resolución Nº 041/04 y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 212/01, El Administrador General
Del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente Resuelve
Art. 1º.- MODIFICAR parcialmente los artículos 2º Punto 1), 4º y 15 de la Resolución Nº 040 de fecha 14 de febrero de 2003, los que quedaran redactados de la siguiente manera: Art. 2º.- LOS interesados en ser adjudicatarios mediante concesión de uso de las Islas Fiscales deberán presentar solicitud por escrito ante el ICAA con los siguientes datos: 1) Nombre y apellido, edad, profesión, domicilio del solicitante y adjuntar fotocopias certi cadas del Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y del grupo familiar.; Art.
4º.- LA adjudicación en Concesión y/o Permiso de Uso, será por el término de un (1) año, a partir de su otorgamiento, pudiéndose prorrogar de común acuerdo. Establécese para el Concesionario un derecho de preferencia en el caso de que la Provincia desafecte las Islas del dominio público y resuelva venderlas.; Art.
15.- APROBAR el nuevo modelo de Contrato de Concesión de Islas Fiscales que como Anexo forma parte de la presente Resolución.
Art. 2º.- MODIFICAR los artículos 2º, 3º y 5º de la Resolución Nº 041 de fecha 02 de marzo de 2004, los que
quedarán redactados: Art. 2º.- ESTABLECER que el importe a abonar por los concesionarios de las Islas Fiscales en concepto de canon para las distintas actividades se determinarán semestralmente y serán actualizados mediante fórmulas preestablecidas acorde a la actividad a explotar a 31 de octubre y 30 de abril y entraran en vigencia a partir del 01 de enero y el 01 de julio de cada año respectivamente.; Art. 3.- FORMA DE PAGO: el canon será cancelado semestralmente, con vencimiento el día diez (10) del primer mes de cada semestre.; Art. 5º.- DIFERIR el percibimiento del canon para las concesiones de uso de Islas Fiscales con nes de explotación forestal hasta tanto se realicen los estudios especí cos para determinar su valor.
Art. 3º.- DEJAR sin efecto toda otra norma legal que se oponga a la presente Resolución.
Art. 4º.- REGISTRAR, comunicar, publicar en el Registro O cial y archivar.
Ing. Hidráulico y Civil Mario Rujana ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 335/18
CONTRATO DE CONCESIÓN DE ISLAS FISCALES ISLA:
ADJUDICATARIO:
En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del m i s m o n o m b r e , a l o s … … . . d í a s d e l m e s de………del año………..por una parte, el Instituto Co r re n t i n o d e l Ag u a y d e l A m b i e n t e ( I C A A ) representado en este acto por el ADMINISTRADOR GENERAL, Ing. MARIO RUBÉN RUJANA, DNI Nº 20.582.724 con domicilio en la calle Bolívar 2275 de esta ciudad, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 212/01 y demás disposiciones legales, en adelante denominado el CONCEDENTE, y por la otra, el s e ñ o r … … … . . … , D N I Nº……….., clase………de nacionalidad argentino, con domicilio real en ………, Departamento de………..…., Provincia de Corrientes, mayor de edad, hábil, en adelante el CONCESIONARIO convienen celebrar el presente Contrato de Concesión con las siguientes cláusulas…...
CLÁUSULA PRIMERA: EL Instituto Correntino del Agua y del Ambiente da en Concesión de Uso con destino a la actividad………..….., la Isla …...…..…. cuya ubicación, super cie y límites se detallan en la Resolución Nº…. del….de….de 2.01…, dictada en el expediente Nº 540-………...
CLÁUSULA SEGUNDA: EL tiempo de concesión se ja por el término de uno (1) año, contados a partir del….de…de 201.... Finalizado el mismo y de común acuerdo entre las partes, se podrá pactar un nuevo contrato………....
CLÁUSULA TERCERA: EL INSTITUTO CORRENTINO DEL AGUA Y DEL AMBIENTE (ICAA) como el CONCESIONARIO, podrán dejar sin efecto el presente Contrato, mediante nota presentada con una antelación de noventa (90) días………
……….………..……….
CLÁUSULA CUARTA: EL CONCESIONARIO recibe en este acto la tenencia de la isla libre de ocupantes y de
plena conformidad…..…………...
CLÁUSULA QUINTA: EL canon semestral estipulado para la presente concesión se ja en la suma de
$... para el presente semestre. El canon se a c t u a l i z a r á s e m e s t r a l m e n t e m e d i a n t e a c t o a d m i n i s t r a t i v o a l e f e c t o q u e s e n o t i c a r á fehacientemente. El pago efectuado fuera de término devengará un interés moratorio que se calculará en función de la tasa establecida en la reglamentación vigente a la fecha del efectivo pago…...
C L Á U S U L A S E X TA : E L c a n o n s e a b o n a r á semestralmente y de pago adelantado, con vencimiento el día 10 del primer mes de cada semestre. La falta de pago de una sola anualidad facultará al ICAA a rescindir el contrato, sin la necesidad de previa intimación judicial ni extrajudicial alguna, pudiendo en este caso promover inmediatamente la acción judicial tendiente a lograr el desalojo del inmueble y/u otras acciones legales que pudieran corresponder………...
CLÁUSULA SEPTIMA: EL CONCESIONARIO abonará el monto correspondiente a la concesión mediante depósito bancario en la entidad y cuenta bancaria que se le noti cará fehacientemente………...
C L ÁU S U L A O C TAVA : Q U E DA p ro h i b i d a to d a explotación irracional del suelo y/o
…///cualquier otro recurso natural existente en la isla.
Queda prohibido dedicar el suelo a otra explotación distinta a la establecida que es la de……… que deberá efectuarse con estricta sujeción a las leyes y reglamentos en la materia (turística, agrícola, ganadero, forestal,).
Queda prohibido además el abandono injusti cado de la explotación. En ningún caso el CONCESIONARIO podrá ceder el contrato o subconcesionar la isla concesionada……...….
CLÁUSULA NOVENA: EL incumplimiento por parte del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones establecidas en las cláusulas anteriores, autorizará al ICAA a rescindir el contrato y a promover las acciones judiciales tendientes a lograr el desalojo del inmueble y/u otras acciones legales que correspondiere………...
CLÁUSULA DÉCIMA: TODA extracción de madera y/o explotación de la riqueza forestal de la isla objeto de la concesión que pretenda efectuar el CONCESIONARIO, deberá realizarse con expreso y previo consentimiento de la autoridad forestal. Constada la infracción a lo que aquí se prescribe, se aplicará lo establecido en la CLÁUSULA NOVENA………...
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SI sobreviene la erosión o agotamiento del suelo y/o pérdida y/o destrucción de otro recurso natural objeto de explotación y/o de más del 30% de la super cie de la isla objeto de concesión, por caso fortuito o fuerza mayor, cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato, debiendo en este caso abonar el CONCESIONARIO el tiempo proporcional que haya usufructuado el inmueble……..…….
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: EN la jación del precio de la concesión, el ICAA ha tenido en cuenta el comportamiento y la in uencia de los factores naturales adversos, existentes y/o probables, por lo tanto la
disminución de la super cie útil, erosión, agotamiento, inundación y/o cualquier otra causa que di culte, obstruya o imposibilite la explotación de la cosa concesionada, no dará lugar a prórroga ni disminución del precio jado para la concesión, en ningún caso, quedando siempre al CONCESIONARIO la facultad establecida en la cláusula anterior………...
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: EL ICAA será el organismo scalizador del cumplimiento de las o b l i g a c i o n e s d e l CO N C E S I O N A R I O, p u d i e n d o inspeccionar la isla en cualquier circunstancia, momento y estado, cuantas veces sea necesario, quedando facultado para ello por el presente contrato y el CONCESIONARIO queda obligado a permitir y colaborar con tales inspecciones………..………...
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: EL Estado Provincial no responderá por ninguna clase de daño y/o perjuicio causado por inundaciones y/o eventos relacionados que podrían producirse en la Isla Fiscal adjudicada en concesión………..……...
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: LAS partes renuncian a todo fuero o jurisdicción sometiéndose por el presente, para cualquier divergencia que pudiera surgir del mismo a la competencia en lo contencioso administrativo de la ciudad de Corrientes………...
En prueba de conformidad, rman, las partes dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha mencionados supra………...
Ing. Hidráulico y Civil Mario Rujana I: 29/06 V: 03/07
Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) Resolución Nº 337
Corrientes, 29 de Junio De 2018 Visto:El expediente Nº 540-16-02-92/06, del Registro de este Instituto; y
Considerando:
Que a fs. 381/384, obra Resolución Nº 335 de fecha 29 de junio de 2018, por la cual se modi có el artículo 2º de la Resolución Nº 041 de fecha 02 de marzo de 2004, en la cual se estableció que el importe a abonar por los concesionarios de las Islas Fiscales en concepto de canon para las distintas actividades se determinarán semestralmente y serán actualizados mediante fórmulas preestablecidas acorde a la actividad a explotar a 31 de octubre y 30 de abril y entraran en vigencia a partir del 01 de enero y el 01 de julio de cada año respectivamente;
Que a fs. 370 vta., el Área Registro de Tierras e Islas Fiscales, en virtud de la evolución del índice de precios de las operaciones en el Mercado de Liniers S.A. durante
el primer semestre del año 2018, solicita actualizar el canon por Concesión o Arrendamiento de Islas Fiscales;
Que a fs. 372, obra intervención de la Gerencia de Gestión Económica manifestando que en virtud de los valores que se enuncian en las distintas actividades, se ajuntaron en concordancia a los índices que se ha tenido en cuenta para las demás actividades del Organismo;
Por ello, atento al dictamen de la Asesoría Jurídica Nº 484/18, obrante a fs. 378/379, atento a las disposiciones de la Ley Nº 3.460, Ley Nº 3.228, Resolución Nº 040/03, Resolución Nº 041/04, Resolución Nº 335/18 y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 212/01,
El Administrador General
Del Instituto Correntino del Agua y El Ambiente Resuelve
Art. 1º.-ACTUALIZAR los importes que se detallan a continuación, que deben ser abonados por los Concesionarios o Arrendatarios de Islas Fiscales, a partir del 01 de Julio del 2018:
Derecho de Concesión o Derecho de Arrendamiento a percibirse por única vez y para todas las actividades a desarrollarse en las mismas: será de pesos dos mil trescientos setenta y tres ($2.373,-).
En concepto de Canon: Para explotación de la actividad ganadera: será de pesos ocho ($8,-) por hectárea y por mes, valor resultante de las variaciones que ha experimentado la cotización del precio del novillo en el Mercado de Hacienda de Liniers S.A.
Para explotación de la actividad turística:
Cabañas (por persona y por mes):
Incluye super cie de dos (2) hectáreas para el complejo, pesos doscientos ($200.-).
Quincho o Parador (por mes):
Incluye super cie de una (1) hectárea para el complejo, pesos setecientos noventa y seis ($796.-).
Para Turismo de Aventura por hectárea y por mes, pesos nueve ($9.-).
Para explotación Agrícola y Apícola:
Agrícola: por hectárea y por mes, pesos treinta y ocho ($38,-).
Apícola: por hectárea y por mes, pesos treinta y ocho ($38,-).
Para amarre de barcazas:
Pesos setenta y cinco ($75,-) por semestre, para franja de un (1) metro de largo paralelo a la costa por cincuenta (50) metros de ancho.
Art. 2º.-REGISTRAR, comunicar, publicar en el Registro O cial y archivar.
Ing. Hidráulico y Civil Mario Rujana I: 29/06 V: 03/07
Considerando:
Que, la ciudad de San Cosme, su ejido y toda el área de in uencia, se encuentra en un lugar bendecido por Dios y l a n a t u r a l e z a , r o d e a d a d e l a g u n a s q u e s e intercomunican.
Que, las napas freáticas se encuentran muy super ciales.
Q u e, l a s c a d e n a s d e l a g u n a s m a nt i e n e n u n a
Municipalidad de San Cosme Ordenanza N°103/2015
San Cosme, marzo de 2015.
Visto:
La necesidad de regular, todo lo referente a los residuos, Y;
Ordenanzas
importantísima diversidad de fauna y ora nativa.
Que, la carta Orgánica Municipal en el Capítulo IV Art. 32, 33, 34, 35,36 y 37 establecen las normas referidas al ambiente.
Que, es su deber y obligación del municipio proteger todo el medio ambiente y las lagunas, las aguas subterráneas (fundamental sustento de vida de los habitantes de la zona rural y semi rural, pequeños productores, etc.), la biodiversidad y el aire de todo tipo de contaminación.
Que, es importante y urgente cuidar nuestra atmosfera de los gases de efectos invernaderos.
Por Ello:
El Honorable Concejo Deliberante Sanciona con Fuerza de Ordenanza.
Art.1°)- La Municipalidad de San Cosme deberá implementar separación en origen de los residuos
sólidos urbanos y la clasi cación de estos, con el n de llegar a realizar la gestión integral de los residuos sólidos urbanos.
Art.2°)- Queda prohibido el ingreso de todo tipo de residuo que provenga de otros municipios, zonas, provincias, otros lugares, a la zona que comprende el área de in uencia de la Municipalidad de San Cosme, tanto el casco céntrico, zona semi rural, como rural.
Art.3°)- El incumplimiento de la presente Ordenanza dará lugar a la siguiente sanción, equivalente en pesos a quinientos mil (500.000) litros de nafta de la mejor calidad por mes hasta que retire todo el residuo, haciendo además una remediación de todo el suelo.
Art. 4°) De forma.
Ramona B. Ojeda. Presidente HCD Carmen R. Ojeda. Secretaria de Actas HCD
los pedidos de veri cación de créditos de lunes a viernes de 18:00 a 20:00 horas. Corrientes, 13 de junio de 2018.- Valeria de los Ángeles Tadinack. Abogada Secretaria I: 25/06 V: 29/06
Epte N°40520/9
El Juzgado Civil y Comercia Nro. 3 de la ciudad de Corrientes a cargo de la Dra. María Eugenia Herrero, Cita y Emplaza a las Sras. Isabel Marta García Navarrete e Isabel Concepción Navarrete Sánchez de García o a quien se crea con derechos al dominio del Inmueble ubicado en esta ciudad de Corrientes, sobre calle Las Piedras Nº 1.488, Lote Nº 7, de la Manzana 9B de Villa García, inscripto en el protocolo de Dominio al Tomo 5, Folio 1077, Nº 1036, Año 1.955, para que dentro de diez (10) días comparezcan a tomar la intervención que le corresponda en este proceso: “Mini Rosa C/Sucesores de García Francisco y/o quien se considere con derecho S/Prescripción Adquisitiva”, Expte. Nro. 40520/9, Secretaria Nº 5, bajo apercibimiento de designar al Señor Defensor O cial de Ausentes para que lo represente en el conforme art. 343 del C.P.C. y C. de Corrientes.-
Corrientes, 30 de mayo de 2.018.- Dra. Cynthia Taddey Silva. Secretaria Nº 2383 I: 29/06 V: 02/07
Expte Nº 146516
El Juzgado Civil y Comercial Nº 12 de la ciudad de Corrientes, sito en 9 de Julio 1099 piso 6º, a cargo del Dr.
PABLO MARTIN TELER REYES, cita y emplaza a los eventuales herederos del Sr. Romero Juan Bautista y/o quienes se consideren con derecho, sobre el inmueble sito en calle Mendoza (Pio XII) 1937, entre calles Necochea y Las Heras de esta ciudad de Corrientes,
Expte. N° 167.599/18
La Dra. Marina Alejandra Antúnez, juez en lo Civil y Comercial N° 9 de la Ciudad de Corrientes, hace saber que en autos caratulados “Casco Marcelo Nazario S/Concurso Preventivo”, Expte. N° 167.599/18, que se tramita por ante la Secretaria N° 17 de la Dra. Valeria María de los Ángeles Tadinack, se ha dictado las resoluciones que seguidamente en sus par tes resolutivas y pertinentes se transcriben: “N° 7 – Corrientes, 25 de abril de 2018.- Y VISTOS…Y CONSIDERANDO:… RESUELVO: 1°) Decretar la Apertura del concurso preventivo de Nazario Marcelo Casco, CUIT:
20-13904377-5, con domicilio real denunciado en calle Estado de Israel N° 3207 Barrio Antártida Argentina de esta Ciudad, y con domicilio procesal en el estudio jurídico sito en calle Bolívar N° 749 de esta ciudad…” y “N°
111 – Corrientes, 6 de junio de 2018.- Y VISTOS …Y CONSIDERANDO:…RESUELVO: Fijar el día 13 de agosto de 2018, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de veri cación y los títulos pertinentes al síndico (art.32 de la L.C.Q.);
pudiendo los deudores y los acreedores que hubieran solicitado veri cación concurrir al domicilio de la sindicatura hasta el día 28 de agosto de 2018 (art. 34 de la L.C.Q.) a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas bajo el régimen previsto por el art. 32 de la lay 24.522. Intimase a la sindicatura a presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo del artículo anterior, copia de las impugnaciones recibidas para ser incorporadas al legajo del art. 279 de la L.C.Q…6°) Insértese, Regístrese y Notifíquese.- Fdo.: Dra. Marina Alejandra Antúnez, Juez”.- Ha sido designado Sindico Titular el Contador Arturo Alfredo Malgor, con domicilio en calle Bolívar 2011, Primer Piso de esta ciudad de Corrientes, quien recibirá