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D I P U T A C I Ó N P R O V I N C I A L A C O R U Ñ A

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D I P U T A C I Ó N P R O V I N C I A L A C O R U Ñ A

Acta de la Junta de Gobierno celebrada el día 14 de agosto de 2013

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Orden del día de los asuntos que se van a tratar en la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno, que tendrá lugar el miércoles, 14 de agosto de 2013, a las DIEZ HORAS.

ASUNTOS Actas

1.-Aprobación del acta de la sesión anterior, nº 15/2013, de 2 de agosto.

Asesoría Jurídica

2.-Toma de conocimiento de la Resolución de la Presidencia, con fecha 08.07.2013, disponiendo el personamiento de esta Diputación Provincial en el PA 222/2012, interpuesto por don Antonio Ulloa Vázquez, sobre responsabilidad patrimonial.

3.-Toma de conocimiento de la Resolución de la Presidencia nº 12.025, de 26.06.2013, disponiendo el personamiento de esta Diputación Provincial en el procedimiento concursal nº 445/2012, que se le tramita a la entidad EPROVISA PROMOTORA GALLEGA, SA.

4.-Toma de conocimiento de la Resolución de la Presidencia nº 12.188, de 29.06.2013, disponiendo el personamiento de esta Diputación Provincial en el procedimiento concursal nº 193/2013, que se le tramita a la entidad AMBITEGA, S.L.

5.- Toma de conocimiento de la Resolución de la Presidencia nº 12.189, de 29.06.2013, disponiendo el personamiento de esta Diputación Provincial en el procedimiento concursal nº 152/2013, que se le tramita a la entidad PÓRTICO, SANA.

Asistencia Técnica a Municipios

6.-Aprobación del informe sobre el Plan General de Ordenación Municipal de Tordoia 7.- Aprobación del informe sobre el Plan General de Ordenación Municipal de Carballo

8.-Aprobación del informe sobre el Plan General de Ordenación Municipal de Vilasantar

9.-Aprobación del informe sobre el Plan General de Ordenación Municipal de Ares 10.-Aprobación del informe sobre el Plan especial de infraestructuras de Landoi por motivo de las obras "Saneamiento de aguas residuales en la parroquia de Landoi"

Ayuntamiento de Cariño

11.-Aprobación del informe relativo al "Proyecto de modificación puntual del plan parcial de los sectores de suelo urbanizable público programado B1+B2", Ayuntamiento de Boiro

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12.- Aprobación del informe sobre el Plan de sectorización de suelo rústico apto para urbanizar en Montegrande-San Mateo, Ayuntamiento de Narón

13.- Aprobación del informe sobre el Plan General de Ordenación Municipal de Moeche

14.-Aprobación del Informe sobre el proyecto de delimitación de núcleo rural de Olveiroa (Dumbría)

15.-Aprobación del informe sectorial sobre las consultas sobre decisión de Evaluación de impacto ambiental del proyecto Línea de media tensión soterrada para el aprovechamiento hidroeléctrico de Cecebre en el Ayuntamiento de Cambre

16.-Aprobación del informe relativo al "Plan especial de infraestructuras para la instalación de servicio de tanatorio en el término municipal de Betanzos, instado por Funeraria Mariano, S.L."

17.- Nueva Subestación a 220 kV de Lousame (expediente: IN407A 2009/471) LAT DC 220 kV Lousame-Tibo (expediente: IN407A 2010/268)

LAT DC 220 kV Lousame-Mazaricos (expediente: IN407A 2010/269)

LAT 220 kV DC E/S Sub. Lousame de la LAT Santiago-Tambre (expediente: IN407A 2010/270).

RUEGOS Y PREGUNTAS

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ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO, celebrada el día catorce de agosto de dos mil trece.

En la sala de comisiones del Palacio provincial, siendo el día catorce de agosto de dos mil trece, se reunió la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial para celebrar sesión ordinaria.

CONCURRENTES PRESIDE EL ILMO. Sr. : DON DIEGO CALVO POUSO

ASISTEN LOS SRES. DIPUTADOS SIGUIENTES:

DON ANTONIO CAÑÁS VARELA

DOÑA MARÍA BEGOÑA FREIRE VÁZQUEZ DON CARLOS ENRIQUE LÓPEZ CRESPO DOÑA MARÍA PADÍN FERNÁNDEZ

DOÑA ZAIRA RODRÍGUEZ PÉREZ DON MANUEL SANTOS RUIZ RIVAS DON MIGUEL DE SANTIAGO BOULLÓN DON MANUEL TABOADA VIGO

Actúa como secretaria accidental doña Mª Amparo C. Taboada Gil, Oficial Mayor de la Corporación, y están presentes el Interventor General, don José Manuel Pardellas Rivera y la jefa de la Sección de Actas, Registro e Información, doña Rosario Gorozarri del Valle.

Abierto el acto a las diez horas y cinco minutos, la Sra. Secretaria accidental procede a leer los asuntos incluidos en el orden del día, en relación a los cuales, por unanimidad, se adoptaron los acuerdos siguientes:

1.-APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, Nº 15/2013, DE 2 DE AGOSTO.

Se presta aprobación al acta de la sesión anterior, nº 15/2013, de 2 de agosto.

2.-TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA, CON FECHA 08.07.2013, DISPONIENDO EL PERSONAMIENTO DE ESTA DIPUTACIÓN PROVINCIAL EN EL PA 222/2012, INTERPUESTO POR DON ANTONIO ULLOA VÁZQUEZ, SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.

La Junta de Gobierno toma conocimiento de la Resolución de la Presidencia nº 12.852, del 08.07.2013, por la que se dispone el personamiento de esta Diputación Provincial en el procedimiento abreviado 222/2012, interpuesto por don Antonio Ulloa Vázquez, sobre responsabilidad patrimonial, encomendándose la representación y

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defensa al Letrado-Asesor Jurídico de la Corporación, don Ramón Valentín López Rey.

3.-TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA Nº 12.025, DE 26.06.2013, DISPONIENDO EL PERSONAMIENTO DE ESTA DIPUTACIÓN PROVINCIAL EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL Nº 445/2012, QUE SE LE TRAMITA A LA ENTIDAD EPROVISA PROMOTORA GALLEGA, SA.

La Junta de Gobierno toma conocimiento de la Resolución de la Presidencia nº 12.025, de 26.06.2013, por la que se dispone que por el Letrado-Asesor Jurídico de la Corporación, don Ramón Valentín López Rey, se formule el personamiento de esta Diputación Provincial en el procedimiento concursal nº 445/2012, que se le tramita a la entidad EPROVISA PROMOTORA GALLEGA, SA.

4.-TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA Nº 12.188, DE 29.06.2013, DISPONIENDO EL PERSONAMIENTO DE ESTA DIPUTACIÓN PROVINCIAL EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL Nº 193/2013, QUE SE LE TRAMITA A LA ENTIDAD AMBITEGA, S.L.

La Junta de Gobierno toma conocimiento de la Resolución de la Presidencia nº 12.188, del 29.06.2013, por la que se dispone que por el Letrado-Asesor Jurídico de la Corporación, don Ramón Valentín López Rey, se formule el personamiento de esta Diputación Provincial en el procedimiento concursal nº 193/2013, que se le tramita a la entidad AMBITEGA, S.L.

5.- TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA Nº 12.189, DE 29.06.2013, DISPONIENDO EL PERSONAMIENTO DE ESTA DIPUTACIÓN PROVINCIAL EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL Nº 152/2013, QUE SE LE TRAMITA A LA ENTIDAD PÓRTICO, SANA.

La Junta de Gobierno toma conocimiento de la Resolución de la Presidencia nº 12.189, de 29.06.2013, por la que se dispone que por el Letrado-Asesor Jurídico de la Corporación, don Ramón Valentín López Rey, se formule el personamiento de esta Diputación Provincial en el procedimiento concursal nº 152/2013, que se le tramita a la entidad PÓRTICO, SA.

6.-APROBACIÓN DEL INFORME SOBRE EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TORDOIA

Se aprueba la siguiente propuesta:

“ANTECEDENTES

El 21.11.2012 entró en el Registro general de esta administración la solicitud de informe sobre el proyecto referido, que fue diligenciada directamente al Servicio de Vías y Obras sin intervención previa de este Servicio.

CONSIDERACIONES LEGALES Y TÉCNICAS

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1.El informe que se solicita está establecido en el art. 86 de la Ley 9/2002, del 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, en el art.

15.4 de la Ley 4/1994 de Carreteras de Galicia y en el art. 189 de la Ley 33/2003, del 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2.El Servicio de Vías y Obras (informe del 01.02.2013), en lo que concierne a los respectivos intereses sectoriales de esta Diputación, considera que no existe inconveniente alguno para la aprobación de este instrumento, salvando determinadas observaciones que procede incorporar literalmente en el informe en cuestión.

El Presidente de la Diputación de A Coruña es competente para resolver sobre este informe, según dispone el art. 34 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, estando esta atribución delgada en la Junta de Gobierno por resolución del 26 de julio de 2011.

De acuerdo con todo lo indicado, el Servicio de Asistencia Técnica a Municipios (SATM) propone que se adopte el siguiente acuerdo:

1 Emitir un informe sectorial favorable al “Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Tordoia”, con referencia exclusiva a los intereses patrimoniales o de competencia viaria de carácter provincial, sin hacer pronunciamiento alguno sobre su oportunidad o ajuste a la legalidad y condicionado a que se integren las siguientes observaciones que efectúa el Servicio de Vías y Obras:

“””

Esta Diputación tiene catalogadas y clasificadas las carreteras de su dependencia, que discurren por el término municipal de Tordoia, siguientes:

- Dentro de la Red Primaria Provincial, asimilada a la Red Primaria complementaria definida en el Artículo 10.3 de la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia:

1914 Carballo a Portomouro

5902 de la carretera de Ordes a A Silva a Tordoia 5903 Ordes a Portomouro por Pontechonia 8401 Tablilla a Agromaestre por Pontechonia - Dentro de la Red Secundaria Provincial:

8402 Acceso a la Iglesia de Bardaos

No se aprecia inconveniente, en lo que respecta en la red provincial de carreteras, salvo lo incluido en los apartados siguientes:

1. En cuanto a las vías de titularidad de esta Diputación, en lo que respecta a zonas sin establecimiento de alineaciones, habrá de incluirse la siguiente

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condición: “Los cierres habrán de situarse fuera de la zona de servidumbre de la carretera, a una distancia mínima de 8 m del eje de ésta, y se ejecutarán de tal forma que la franja de terreno comprendida en esos 8 m pueda explanarse a cota de la carretera sin que el cierre a ejecutar se vea afectado. La tipología, dimensiones y materiales del cierre habrán de ajustarse a lo indicado en la normativa del presente Plan o, en su defecto, a lo indicado en la legislación correspondiente". De existir alineaciones habrá de condicionar la construcción de cierres o cualquier otro elemento a la posterior explanación del terreno entre alineaciones a cota del vial sin que esos se vean afectados.

2. El ancho mínimo entre alineaciones en las vías provinciales será de 16 m.

Este ancho podrá reducirse, en casos suficientemente justificados (líneas de edificación consolidadas, existencia de edificaciones con valor patrimonial), siempre y cuando se trate de zonas puntuales, y se conserve un ancho mínimo de 10 m, excepcionalmente de 8 m, manteniendo un trazado que garantice las suficientes condiciones de visibilidad y seguridad.

3. El suelo rústico de protección de infraestructuras asociado a las carreteras provinciales habrá de abarcar como mínimo la franja de terreno comprendida entre las líneas límite de edificación definidas según el artículo 35 de la Ley 4/1994 de carreteras de Galicia.

4. Habrá de incluirse, en el presente planeamiento, la siguiente determinación de carácter general, en lo que respecta a las carreteras provinciales:

“Todas las carreteras podrán ser objeto de mantenimiento, perfeccionamiento o modificación en sus condiciones de trazado, secciones y rasantes, en todo un área de protección que se corresponderá con parte del área de afección (definida según art.

29 de la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia) que resulte delimitada para cada ordenanza de las distintas clases y categorías de suelo, por las siguientes zonas o alineaciones mínimas obligatorias:

- Suelo rústico: área comprendida entre las zonas de afección, incluidas éstas (de acuerdo a lo estipulado en el art. 33 de la Ley 4/1994).

- Suelo urbanizable: área comprendida entre las zonas de afección, incluidas éstas (de acuerdo a lo estipulado en el art. 33 de la Ley 4/1994); excepto que se delimite un ámbito menor entre alineaciones señaladas mediante ordenación pormenorizada de todo el sector, respetando, como mínimo, la superficie comprendida entre ambas líneas de edificación (según lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 4/1994).

- Suelo de núcleo rural: área comprendida entre las alineaciones definidas en los planos de ordenación y aquel área fuera de estas alineaciones necesaria para la realización de movimientos de tierra para la ejecución de las obras de urbanización entre alineaciones.

- Suelo urbano no consolidado: área comprendida entre las líneas de edificación (según lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 4/1994), excepto en tramos

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limitados mediante ordenación pormenorizada en el que se señale otras alineaciones, respetándose la sección mínima de 16 m (establecida para el viario principal por el art. 48.2 de la Ley gallega 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia).

- Suelo urbano consolidado: área comprendida entre las alineaciones señaladas en los planos de ordenación, respetando la sección mínima de 16 m (establecida para el viario principal por el art. 48.2 de la Ley gallega 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia)."

Por mantenimiento, perfeccionamiento o modificación de carreteras -con incidencia para los efectos de expropiación o imposición de servidumbres en relación con los terrenos o demás elementos que resultasen afectados- se entenderá todo tipo de obras e instalaciones necesarias o convenientes para la prestación del servicio en las mejores condiciones de funcionalidad y seguridad viaria; como, por ejemplo, las siguientes:

- consolidación, acondicionamiento, ensanche, complementación, rectificación de trazado, desdoblamiento, etc. (incluyendo ejecución de movimiento de tierras, explanaciones, afirmados básicos, muros de contención, taludes, bermas, túneles, viaductos, cambios de sentido, carriles de incorporación o frenado, carriles para bicicletas, cunetas, glorietas y otras isletas al margen de los espacios de circulación, medianas y otros elementos de separación o protección, arcenes, aceras, sendas y pasarelas peatonales, pavimentación y otros tratamientos superficiales, pintado, resaltes o badenes y otros elementos reguladores, pasos de peatones, etc; configuración distinta de las intersecciones al mismo o distinto nivel y de los accesos desde los dominios públicos o privados; etc.)

- colocación de paneles informativos, semáforos y otra señalización, instalación aérea o subterránea de redes de servicios y de otras infraestructuras (alumbrado público, antenas de comunicación, instrumentos de medición o control de tráfico, etc), disposición de barreras de protección acústica, dotación de bolardos, marquesinas y otro mobiliario, plantación de especies arbóreas y de jardinería, emplazamiento de esculturas y otros elementos artísticos, etc.

- dotación de paradas de transporte público, aparcamientos, estaciones de servicio, aéreas de descanso y otros equipamientos relacionados con el servicio viario, etc.

5. En algunos de los documentos de este Plan aparecen reflejadas las carreteras de titularidad provincial como CP en vez de DP.

”””

2. Darle cuenta del presente acuerdo al Alcalde de Tordoia.”

7.- APROBACIÓN DEL INFORME SOBRE EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE CARBALLO

Se aprueba la siguiente propuesta:

(9)

“ANTECEDENTES

El 21.02.2013 entró en el Registro General de esta administración la solicitud de informe sobre el proyecto referido, que fue diligenciada directamente al Servicio de Vías y Obras sin intervención previa de este Servicio.

CONSIDERACIONES LEGALES Y TÉCNICAS

1 El informe que se solicita está previsto en el art. 86 de la Ley 9/2002, del 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, en el art. 15.4 de la Ley 4/1994 de Carreteras de Galicia y en el art. 189 de la Ley 33/2003, del 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2 El Servicio de Vías y Obras (informe del 26.03.2013), en lo que concierne a los respectivos intereses sectoriales de esta Diputación, considera que no existe inconveniente alguno para la aprobación de este instrumento, salvando determinadas observaciones que procede incorporar literalmente en el informe en cuestión.

El Presidente de la Diputación de A Coruña es competente para resolver sobre este informe, según dispone el art. 34 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, estando esta atribución delegada en la Junta de Gobierno por Resolución del 26 de julio de 2011.

De acuerdo con todo lo indicado, el Servicio de Asistencia Técnica a Municipios (SATM) propone que se adopte el siguiente ACUERDO:

1 Emitir un informe sectorial favorable al “Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Carballo”, con referencia exclusiva a los intereses patrimoniales o de competencia viaria de carácter provincial, sin hacer pronunciamiento alguno sobre su oportunidad o ajuste a la legalidad y condicionado a que se integren las siguientes observaciones que efectúa el Servicio de Vías y Obras:

“””

Esta Diputación tiene catalogadas y clasificadas las carreteras de su dependencia, que discurren por el término municipal de Carballo, siguientes:

- Dentro de la Red Primaria Provincial, asimilada a la Red Primaria complementaria definida en el Artículo 10.3 de la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia:

DP 1902 de Carballo a Razo

DP 1904 de Feria de Verdillo a Moucho DP 1905 Carballo a Feria de Verdillo DP 1909 Carballo a Caión

DP 1912 Coristanco a Rus DP 1913 La Picota a Noicela DP 1914 Carballo a Portomouro

DP 1915 Acceso a la Laguna de Baldaio

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DP 1916 Noicela a la playa de Baldaio - Dentro de la Red Secundaria Provincial:

DP 1901 Carballo a Sísamo DP 1903 Verdiño a Vilardefrancos

DP 1906 Ctra. Coruña Finisterre al campo de feria de Carballo DP 1907 Sofán a la Piña

DP 1908 Acceso a la Iglesia de Cances DP 1910 Oca a Cances por Verdes DP 1911 Molino de Cereiro a Soutullo

No se aprecia inconveniente, en lo que respecta en la red provincial de carreteras, salvo lo incluido en los apartados siguientes:

1. En cuanto a las vías de titularidad de esta Diputación, en lo que respecta a zonas sin establecimiento de alineaciones, habrá de incluirse la siguiente condición: “Los cierres habrán de situarse fuera de la zona de servidumbre de la carretera, a una distancia mínima de 8 m del eje de ésta, y se ejecutarán de tal forma que la franja de terreno comprendida en esos 8 m pueda explanarse a cota de la carretera sin que el cierre a ejecutar se vea afectado. La tipología, dimensiones y materiales del cierre habrán de ajustarse a lo indicado en la normativa del presente Plan o, en su defecto, a lo indicado en la legislación correspondiente". De existir alineaciones habrá de condicionar la construcción de cierres o cualquier otro elemento a la posterior explanación del terreno entre alineaciones a cota del vial sin que esos se vean afectados.

2. El ancho mínimo entre alineaciones en las vías provinciales será de 16 m.

Este ancho podrá reducirse, en casos suficientemente justificados (líneas de edificación consolidadas, existencia de edificaciones con valor patrimonial), siempre y cuando se trate de zonas puntuales, y se conserve un ancho mínimo de 10 m, excepcionalmente de 8 m, manteniendo un trazado que garantice las suficientes condiciones de visibilidad y seguridad.

3. El suelo rústico de protección de infraestructuras asociado a las carreteras provinciales habrá de abarcar como mínimo la franja de terreno comprendida entre las líneas límite de edificación definidas según el artículo 35 de la Ley 4/1994 de carreteras de Galicia.

4. Habrá de incluirse, en el presente planeamiento, la siguiente determinación de carácter general, en lo que respecta a las carreteras provinciales:

“Todas las carreteras podrán ser objeto de mantenimiento, perfeccionamiento o modificación en sus condiciones de trazado, secciones y rasantes, en todo un área de protección que se corresponderá con parte del área de afección (definida según art.

29 de la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia) que resulte delimitada para cada

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ordenanza de las distintas clases y categorías de suelo, por las siguientes zonas o alineaciones mínimas obligatorias:

- Suelo rústico: área comprendida entre las zonas de afección, incluidas éstas (de acuerdo a lo estipulado en el art. 33 de la Ley 4/1994).

- Suelo urbanizable: área comprendida entre las zonas de afección, incluidas éstas (de acuerdo a lo estipulado en el art. 33 de la Ley 4/1994); excepto que se delimite un ámbito menor entre alineaciones señaladas mediante ordenación pormenorizada de todo el sector, respetando, como mínimo, la superficie comprendida entre ambas líneas de edificación (según lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 4/1994).

- Suelo de núcleo rural: área comprendida entre las alineaciones definidas en los planos de ordenación y aquel área fuera de estas alineaciones necesaria para la realización de movimientos de tierra para la ejecución de las obras de urbanización entre alineaciones.

- Suelo urbano no consolidado: área comprendida entre las líneas de edificación (según lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 4/1994), excepto en tramos limitados mediante ordenación pormenorizada en el que se señale otras alineaciones, respetándose la sección mínima de 16 m (establecida para el viario principal por el art. 48.2 de la Ley gallega 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia).

- Suelo urbano consolidado: área comprendida entre las alineaciones señaladas en los planos de ordenación, respetando la sección mínima de 16 m (establecida para el viario principal por el art. 48.2 de la Ley gallega 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia)."

Por mantenimiento, perfeccionamiento o modificación de carreteras -con incidencia para los efectos de expropiación o imposición de servidumbres en relación con los terrenos o demás elementos que resultasen afectados- se entenderá todo tipo de obras e instalaciones necesarias o convenientes para la prestación del servicio en las mejores condiciones de funcionalidad y seguridad viaria; como, por ejemplo, las siguientes:

- consolidación, acondicionamiento, ensanche, complementación, rectificación de trazado, desdoblamiento, etc. (incluyendo ejecución de movimiento de tierras, explanaciones, afirmados básicos, muros de contención, taludes, bermas, túneles, viaductos, cambios de sentido, carriles de incorporación o frenado, carriles para bicicletas, cuentas, glorietas y otras isletas al margen de los espacios de circulación, medianas y otros elementos de separación o protección, arcenes, aceras, sendas y pasarelas peatonales, pavimentación y otros tratamientos superficiales, pintado, resaltes o badenes y otros elementos reguladores, pasos de peatones, etc; configuración distinta de las intersecciones al mismo o distinto nivel y de los accesos desde los dominios públicos o privados; etc.)

- colocación de paneles informativos, semáforos y otra señalización, instalación aérea o subterránea de redes de servicios y de otras infraestructuras (alumbrado público, antenas de comunicación, instrumentos de medición o control de tráfico, etc), disposición de barreras de protección acústica, dotación de bolardos, marquesinas y otro mobiliario, plantación de especies arbóreas y de jardinería, emplazamiento de esculturas y otros elementos

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artísticos, etc.

- dotación de paradas de transporte público, aparcamientos, estaciones de servicio, aéreas de descanso y otros equipamientos relacionados con el servicio viario, etc.

”””

2. Darle cuenta del presente acuerdo al Alcalde de Carballo.”

8.-APROBACIÓN DEL INFORME SOBRE EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE VILASANTAR

Se aprueba la siguiente propuesta:

“ANTECEDENTES

El 01.07.2013 entró en el Registro General de esta administración la solicitud de informe sobre el proyecto referido, que fue diligenciada directamente al Servicio de Vías y Obras sin intervención previa de este Servicio.

CONSIDERACIONES LEGALES Y TÉCNICAS

1.El informe que se solicita está establecido en el art. 86 de la Ley 9/2002, del 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, en el art.

15.4 de la Ley 4/1994 de Carreteras de Galicia y en el art. 189 de la Ley 33/2003, del 3 de noviembre de Patrimonio de las administraciones públicas.

2.El Servicio de Vías y Obras (informe del 24.07.2013), en lo que concierne a los respectivos intereses sectoriales de esta Diputación, considera que no existe inconveniente alguno para la aprobación de este instrumento, salvando determinadas observaciones que procede incorporar literalmente en el informe en cuestión.

El Presidente de la Diputación de A Coruña es competente para resolver sobre este informe, según dispone el art. 34 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, estando esta atribución delegada en la Junta de Gobierno por Resolución del 26 de julio de 2011.

De acuerdo con todo lo indicado, el Servicio de Asistencia Técnica a Municipios (SATM) propone que se adopte el siguiente ACUERDO:

1.Emitir un informe sectorial favorable al “Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Ares”, con referencia exclusiva a los intereses patrimoniales o de competencia viaria de carácter provincial, sin hacer pronunciamiento alguno sobre su oportunidad o ajuste a la legalidad y condicionado a que se integren las siguientes observaciones que efectúa el Servicio de Vías y Obras:

“””

Esta Diputación tiene catalogadas y clasificadas las carreteras de su dependencia, que discurren por el término municipal de Vilasantar, siguientes:

(13)

- Dentro de la Red Primaria Provincial, asimilada a la Red Primaria complementaria definida en el Artículo 10.3 de la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia:

DP 3204 de Curtis a la N-634

- Dentro de la Red Secundaria Provincial:

DP 3205 de Présaras a Carregosa

DP 9001 de Présaras a Carregosa al lugar de Vilariño DP 9002 de la Carretera Agolada-Betanzos a Mezonzo

Revisada la documentación, en lo que afecta a la Red Provincial de Carreteras, especialmente en lo relativo a las alineaciones establecidas:

6. En cuanto a las vías de titularidad de esta Diputación, en lo que respecta a zonas sin establecimiento de alineaciones, habrá de incluirse la siguiente condición: “Los cierres habrán de situarse fuera de la zona de servidumbre de la carretera, a una distancia mínima de 8 m del eje de ésta, y se ejecutarán de tal forma que la franja de terreno comprendida en esos 8 m pueda explanarse a cota de la carretera sin que el cierre a ejecutar se vea afectado. La tipología, dimensiones y materiales del cierre habrán de ajustarse a lo indicado en la normativa del presente Plan o, en su defecto, a lo indicado en la legislación correspondiente". De existir alineaciones habrá de condicionar la construcción de cierres o cualquier otro elemento a la posterior explanación del terreno entre alineaciones a cota del vial sin que esos se vean afectados.

7. En los artículos 89 y 90 de la normativa del planeamiento propuesto, se indica que las alineaciones en los núcleos rurales serán definidas en planes especiales de mejora del núcleo rural, adoptándose una ordenanza transitoria cuyas alineaciones, se dice, están grafiadas en los planos. Consultados los planos de ordenación, no se detectan tales alineaciones, observándose solamente la delimitación del sistema general viario al paso por los citados núcleos, que, si bien no se encuentra acotado, el espacio destinado al mismo se aprecia notoriamente insuficiente.

8. Este Servicio entiende que al objeto de lograr una mayor claridad y transparencia en el planeamiento, en lo que respecta a las carreteras provinciales, las alineaciones deben ser fijadas en el plan de ordenación, y no remitir su definición a posibles futuros planes especiales de mejora estableciendo una ordenanza transitoria sin claridad en su definición. En todo caso, el ancho mínimo entre alineaciones en las vías provinciales habrá de ser de 16 m. Este ancho general de 16 m podrá reducirse, solamente, en casos que deberán justificarse (líneas de edificación consolidadas, existencia de edificaciones con valor patrimonial), siempre y cuando se trate de zonas puntuales, y se conserve un ancho mínimo de 10 m, manteniendo un trazado que garantice las suficientes condiciones de visibilidad y seguridad. Asimismo, en aquellas zonas urbanas consolidadas, en el que las carreteras provinciales constan de aceras y zonas de aparcamientos y en las que existen líneas de

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edificación consolidadas, las alineaciones se podrán ajustar a los viales existentes.

9. Deberán modificarse, de acuerdo a lo establecido en los dos puntos anteriores, las distancias establecidas para las líneas de cierre (alineaciones) en el artículo 41 de la normativa.

10. Habrá de incluirse, en el presente planeamiento, la siguiente determinación de carácter general, en lo que respecta a las carreteras provinciales:

“Todas las carreteras podrán ser objeto de mantenimiento, perfeccionamiento o modificación en sus condiciones de trazado, secciones y rasantes, en todo un área de protección que se corresponderá con parte del área de afección (definida según art.

29 de la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia) que resulte delimitada para cada ordenanza de las distintas clases y categorías de suelo, por las siguientes zonas o alineaciones mínimas obligatorias:

- Suelo rústico: área comprendida entre las zonas de afección, incluidas éstas (de acuerdo a lo estipulado en el art. 33 de la Ley 4/1994).

- Suelo urbanizable: área comprendida entre las zonas de afección, incluidas éstas (de acuerdo a lo estipulado en el art. 33 de la Ley 4/1994); excepto que se delimite un ámbito menor entre alineaciones señaladas mediante ordenación pormenorizada de todo el sector, respetando, como mínimo, la superficie comprendida entre ambas líneas de edificación (según lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 4/1994).

- Suelo de núcleo rural: área comprendida entre las alineaciones definidas en los planos de ordenación y aquel área fuera de estas alineaciones necesaria para la realización de movimientos de tierra para la ejecución de las obras de urbanización entre alineaciones.

- Suelo urbano no consolidado: área comprendida entre las líneas de edificación (según lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 4/1994), excepto en tramos limitados mediante ordenación pormenorizada en el que se señale otras alineaciones, respetándose la sección mínima de 16 m (establecida para el viario principal por el art. 48.2 de la Ley gallega 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia).

- Suelo urbano consolidado: área comprendida entre las alineaciones señaladas en los planos de ordenación, respetando la sección mínima de 16 m (establecida para el viario principal por el art. 48.2 de la Ley gallega 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia)."

Por mantenimiento, perfeccionamiento o modificación de carreteras -con incidencia para los efectos de expropiación o imposición de servidumbres en relación con los terrenos o demás elementos que resultasen afectados- se entenderá todo tipo de obras e instalaciones necesarias o convenientes para la prestación del servicio en las mejores condiciones de funcionalidad y seguridad viaria; como, por ejemplo, las siguientes:

- consolidación, acondicionamiento, ensanche, complementación, rectificación

(15)

de trazado, desdoblamiento, etc. (incluyendo ejecución de movimiento de tierras, explanaciones, afirmados básicos, muros de contención, taludes, bermas, túneles, viaductos, cambios de sentido, carriles de incorporación o frenado, carriles para bicicletas, cuentas, glorietas y otras isletas al margen de los espacios de circulación, medianas y otros elementos de separación o protección, arcenes, aceras, sendas y pasarelas peatonales, pavimentación y otros tratamientos superficiales, pintado, resaltes o badenes y otros elementos reguladores, pasos de peatones, etc; configuración distinta de las intersecciones al mismo o distinto nivel y de los accesos desde los dominios públicos o privados; etc.)

- colocación de paneles informativos, semáforos y otra señalización, instalación aérea o subterránea de redes de servicios y de otras infraestructuras (alumbrado público, antenas de comunicación, instrumentos de medición o control de tráfico, etc), disposición de barreras de protección acústica, dotación de bolardos, marquesinas y otro mobiliario, plantación de especies arbóreas y de jardinería, emplazamiento de esculturas y otros elementos artísticos, etc.

- dotación de paradas de transporte público, aparcamientos, estaciones de servicio, aéreas de descanso y otros equipamientos relacionados con el servicio viario, etc.

- etc.”””

2. Darle cuenta del presente acuerdo al Alcalde de Vilasantar.”

9.-APROBACIÓN DEL INFORME SOBRE EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE ARES

Se aprueba la siguiente propuesta:

“ANTECEDENTES

Con fecha 05.07.2013 entró en el Registro General de esta Administración la solicitud de informe sobre el proyecto referido, que fue diligenciada directamente al Servicio de Vías y Obras sin intervención previa de este servicio.

CONSIDERACIONES LEGALES Y TÉCNICAS

1. El informe que se solicita está previsto en el art. 86 de la Ley 9/2002, del 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, en el art. 15.4 de la Ley 4/1994 de Carreteras de Galicia y en el art. 189 de la Ley 33/2003, del 3 de noviembre de Patrimonio de las administraciones públicas.

2. El Servicio de Vías y Obras (informe del 24.07.2013), en lo que se refiere a los respectivos intereses sectoriales de esta Diputación, considera que no existe inconveniente alguno para la aprobación de este instrumento, salvando determinadas observaciones que procede incorporar literalmente en el informe en cuestión.

(16)

El Presidente de la Diputación de A Coruña es competente para resolver sobre este informe, según dispone el art. 34 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, estando esta atribución delegada en la Junta de Gobierno por Resolución del 26 de julio de 2011.

De acuerdo con todo lo indicado, el Servicio de Asistencia Técnica a Municipios (SATM) propone que se adopte el siguiente ACUERDO:

1. Emitir un informe sectorial favorable al “Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Ares”, con referencia exclusiva a los intereses patrimoniales o de competencia viaria de carácter provincial, sin hacer pronunciamiento alguno sobre su oportunidad o ajuste a la legalidad y condicionado a que se integren las siguientes observaciones que efectúa el Servicio de Vías y Obras:

“””

Esta Diputación tiene catalogadas y clasificadas las carreteras de su dependencia, que discurren por el término municipal de Ares, siguientes:

- Dentro de la Red Primaria Provincial, asimilada a la Red Primaria complementaria definida en el Artículo 10.3 de la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia:

DP 0401 Ares a Redes

- Dentro de la Red Secundaria Provincial:

DP 0402 Ares a Chanteiro DP 0403 Cervás a O Baño

Revisada la documentación, en lo que afecta a la Red Provincial de Carreteras, especialmente en lo relativo a las alineaciones establecidas:

1 En cuanto a las vías de titularidad de esta Diputación, en lo que respecta a zonas sin establecimiento de alineaciones, habrá de incluirse la siguiente condición: “Los cierres habrán de situarse fuera de la zona de servidumbre de la carretera, a una distancia mínima de 8 m del eje de ésta, y se ejecutarán de tal forma que la franja de terreno comprendida en esos 8 m pueda explanarse a cota de la carretera sin que el cierre a ejecutar se vea afectado. La tipología, dimensiones y materiales del cierre habrán de ajustarse a lo indicado en la normativa del presente Plan o, en su defecto, a lo indicado en la legislación correspondiente". De existir alineaciones habrá de condicionar la construcción de cierres o cualquier otro elemento a la posterior explanación del terreno entre alineaciones a cota del vial sin que esos se vean afectados.

2 En los artículos 96 y 97 de la normativa del planeamiento propuesto, se indica que las alineaciones en los núcleos rurales serán definidas en planes especiales de mejora del núcleo rural, adoptándose una ordenanza transitoria cuyas alineaciones, se dice, están grafiadas en los planos. Consultados los planos de ordenación, no se detectan tales alineaciones, observándose

(17)

solamente la delimitación del sistema general viario al paso por los citados núcleos, que, si bien no se encuentra acotado, el espacio destinado al mismo se aprecia notoriamente insuficiente.

3 Este Servicio entiende que al objeto de lograr una mayor claridad y transparencia en el planeamiento, en lo que respecta a las carreteras provinciales, las alineaciones deben ser fijadas en el plan de ordenación, y no remitir su definición a posibles futuros planes especiales de mejora estableciendo una ordenanza transitoria sin claridad en su definición. En todo caso, el ancho mínimo entre alineaciones en las vías provinciales habrá de ser de 16 m. Este ancho general de 16 m podrá reducirse, solamente, en casos que deberán justificarse (líneas de edificación consolidadas, existencia de edificaciones con valor patrimonial), siempre y cuando se trate de zonas puntuales, y se conserve un ancho mínimo de 10 m, manteniendo un trazado que garantice las suficientes condiciones de visibilidad y seguridad. Asimismo, en aquellas zonas urbanas consolidadas, en el que las carreteras provinciales constan de aceras y zonas de aparcamientos y en las que existen líneas de edificación consolidadas, las alineaciones se podrán ajustar a los viales existentes.

4 Deberán modificarse, de acuerdo a lo establecido en los dos puntos anteriores, las distancias establecidas para las líneas de cierre (alineaciones) en el artículo 43 de la normativa.

5 Existen, en esta Diputación, los siguientes proyectos aprobados de mejora de las carreteras DP 0401 Ares a Redes y DP 0402 Ares a Chanteiro:

Senda peatonal en la carretera DP 0401 Ares a Redes.

Ampliación y mejora de trazado y seguridad vial en la DP 0402 Ares-Chanteiro (Ares) Fase-I

Ampliación y mejora de trazado y seguridad vial en la DP 0402 Ares-Chanteiro (Ares)

Fase-II

El planeamiento habrá de prever la futura ejecución de las obras correspondiente a los citados proyectos.

6 La glorieta prevista en la carretera DP 0402 Ares a Chanteiro dentro del S.X.V.-13, en el plano de Ordenación del suelo urbano de Ares (plano n°4, hoja 1 de 7) deberá redefinirse, centrándola sensiblemente en la carretera provincial, debiendo atenderse a las adecuadas condiciones de trazado recogidas en las recomendaciones técnicas sobre diseño de glorietas para su correcta ubicación v para la reserva de suelo necesario para su ejecución y de los viales de acceso.

7 Habrá de incluirse, en el presente planeamiento, la siguiente determinación de carácter general, en lo que respecta a las carreteras provinciales:

(18)

“Todas las carreteras podrán ser objeto de mantenimiento, perfeccionamiento o modificación en sus condiciones de trazado, secciones y rasantes, en todo un área de protección que se corresponderá con parte del área de afección (definida según art.

29 de la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia) que resulte delimitada para cada ordenanza de las distintas clases y categorías de suelo, por las siguientes zonas o alineaciones mínimas obligatorias:

- Suelo rústico: área comprendida entre las zonas de afección, incluidas éstas (de acuerdo a lo estipulado en el art. 33 de la Ley 4/1994).

- Suelo urbanizable: área comprendida entre las zonas de afección, incluidas éstas (de acuerdo a lo estipulado en el art. 33 de la Ley 4/1994); excepto que se delimite un ámbito menor entre alineaciones señaladas mediante ordenación pormenorizada de todo el sector, respetando, como mínimo, la superficie comprendida entre ambas líneas de edificación (según lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 4/1994).

- Suelo de núcleo rural: área comprendida entre las alineaciones definidas en los planos de ordenación y aquel área fuera de estas alineaciones necesaria para la realización de movimientos de tierra para la ejecución de las obras de urbanización entre alineaciones.

- Suelo urbano no consolidado: área comprendida entre las líneas de edificación (según lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 4/1994), excepto en tramos limitados mediante ordenación pormenorizada en el que se señale otras alineaciones, respetándose la sección mínima de 16 m (establecida para el viario principal por el art. 48.2 de la Ley gallega 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia).

- Suelo urbano consolidado: área comprendida entre las alineaciones señaladas en los planos de ordenación, respetando la sección mínima de 16 m (establecida para el viario principal por el art. 48.2 de la Ley gallega 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia)."

Por mantenimiento, perfeccionamiento o modificación de carreteras -con incidencia para los efectos de expropiación o imposición de servidumbres en relación con los terrenos o demás elementos que resultasen afectados- se entenderá todo tipo de obras e instalaciones necesarias o convenientes para la prestación del servicio en las mejores condiciones de funcionalidad y seguridad viaria; como, por ejemplo, las siguientes:

- consolidación, acondicionamiento, ensanche, complementación, rectificación de trazado, desdoblamiento, etc. (incluyendo ejecución de movimiento de tierras, explanaciones, afirmados básicos, muros de contención, taludes, bermas, túneles, viaductos, cambios de sentido, carriles de incorporación o frenado, carriles para bicicletas, cuentas, glorietas y otras isletas al margen de los espacios de circulación, medianas y otros elementos de separación o protección, arcenes, aceras, sendas y pasarelas peatonales, pavimentación y otros tratamientos superficiales, pintado, resaltes o badenes y otros elementos reguladores, pasos de peatones, etc; configuración distinta de las intersecciones al mismo o distinto nivel y de los accesos desde los dominios públicos o privados; etc.)

- colocación de paneles informativos, semáforos y otra señalización, instalación aérea o subterránea de redes de servicios y de otras infraestructuras

(19)

(alumbrado público, antenas de comunicación, instrumentos de medición o control de tráfico, etc), disposición de barreras de protección acústica, dotación de bolardos, marquesinas y otro mobiliario, plantación de especies arbóreas y de jardinería, emplazamiento de esculturas y otros elementos artísticos, etc.

- dotación de paradas de transporte público, aparcamientos, estaciones de servicio, aéreas de descanso y otros equipamientos relacionados con el servicio viario, etc.

etc.”””

2. Darle cuenta del presente acuerdo al Alcalde de Ares.”

10.-APROBACIÓN DEL INFORME SOBRE EL PLAN ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURAS DE LANDOI POR MOTIVO DE LAS OBRAS

"SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LA PARROQUIA DE LANDOI"

AYUNTAMIENTO DE CARIÑO

Se aprueba la siguiente propuesta:

“ANTECEDENTES

Con fecha 20.06.2013 entró en el Registro General de esta Administración la solicitud de informe sobre el proyecto referido, que fue diligenciada directamente al Servicio de Vías y Obras sin intervención previa de este servicio.

CONSIDERACIONES LEGALES Y TÉCNICAS

1. El informe que se solicita está previsto en el art. 86 de la Ley 9/2002, del 30 de diciembre, de Ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, en el art. 15.4 de la Ley 4/1994 de Carreteras de Galicia y en el art. 189 de la Ley 33/2003, del 3 de noviembre de Patrimonio de las administración públicas.

2. El Servicio de Vías y Obras (informe del 24.07.2013), en lo que se refiere a los respectivos intereses sectoriales de esta Diputación, considera que no existe inconveniente alguno para la aprobación de este instrumento, salvando determinadas observaciones que procede incorporar literalmente en el informe en cuestión.

El Presidente de la Diputación de A Coruña es competente para resolver sobre este informe, según dispone el art. 34 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, estando esta atribución delegada en la Junta de Gobierno por Resolución del 26 de julio de 2011.

De acuerdo con todo lo indicado, el Servicio de Asistencia Técnica a Municipios (SATM) propone que se adopte el siguiente ACUERDO:

1. Emitir un informe sectorial favorable al “Plan especial de infraestructuras de Landoi por motivo de las obras “Saneamiento de aguas residuales en la parroquia de Landoi” Ayuntamiento de Cariño”, con referencia exclusiva a los intereses patrimoniales o de competencia viaria de carácter provincial, sin hacer pronunciamiento alguno sobre su oportunidad o ajuste a la legalidad y sin perjuicio de las siguientes observaciones que efectúa el Servicio de Vías y Obras:

(20)

““1. La obra se encuentra en zonas de afección de las carreteras:

Colector A – DP 6118 – FEÁS AO SEIXO POR LANDOI P-K. 1+580/2+500 Colector B – DP 6119 – LANDOI A Km5 de la CRA MERA CARIÑO P.K. 0/1+080 Colector C – DP 6118 – FEÁS AO SEIXO POR LANDOI P.K. 0+480/1+580

2. Las conducciones subterráneas paralelas a la carretera quedarán situadas en el límite exterior de servidumbre (2 metros desde límite del dominio público) y a una profundidad mínima de 1 m medida desde la parte superior del macizo de protección, hasta el nivel que define el fondo de la cuneta en las zonas de desmonte y el terreno natural en la zona de terraplén.

3. Las obras para cruces/conducciones subterráneas tendrán la debida resistencia, dejarán el pavimento/acera en iguales condiciones que estaba y se ejecutará de forma que produzcan las menores perturbaciones posibles al tráfico. Se ejecutarán de tal forma que no afecte a una posible ampliación de la carretera.

4. Antes de dar comienzo a las obras, el contratista adjudicatario de las obras constituirá un depósito en la Depositaría de Fondos de esta Excma. Diputación, para responder de los daños que pudieran ocasionarse.

Previo comienzo de las obras, el contratista habrá de solicitar autorización a esta Diputación respecto a las que afecten al dominio público o se encuentren dentro de la zona de afección de la carretera provincial. Para ello se presentará en esta Diputación la declaración-liquidación de solicitud de autorización indicando el presupuesto de las obras, una vez realizada la liquidación en el Banco o en la caja de esta Diputación.”

2 Dar cuenta del presente acuerdo al Alcalde de Cariño.”

11.-APROBACIÓN DEL INFORME RELATIVO AL "PROYECTO DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL DE LOS SECTORES DE SUELO URBANIZABLE PÚBLICO PROGRAMADO B1+B2", AYUNTAMIENTO DE BOIRO

Se aprueba la siguiente propuesta:

“ANTECEDENTES

El 19.11.2012, el Ayuntamiento de Boiro presentó en el Registro General de esta Administración solicitud de informe sobre el “Proyecto de modificación puntual del plan parcial de los sectores de suelo urbanizable público programado B1+B2”, que fue aprobado de manera inicial por la Junta de Gobierno local en sesión del 6.11.2012 conforme con las directrices recogidas en el informe previo de Vías y Obras y del Servicio de Patrimonio y Contratación.

CONSIDERACIONES LEGALES Y TÉCNICAS

(21)

1. El informe que se solicita está previsto en el art. 86 de la Ley 9/2002, del 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, en el art. 15.4 de la Ley 4/1994 de Carreteras de Galicia y en el art. 189 de la Ley 33/2003, del 3 de noviembre de Patrimonio de las administración públicas.

2. El Servicio de Vías y Obras (informe del 18.01.2013), en lo que se refiere a los respectivos intereses sectoriales de esta Diputación, considera que no existe inconveniente alguno para la aprobación de este instrumento, salvando determinadas observaciones que procede incorporar literalmente en el informe en cuestión.

El Presidente de la Diputación de A Coruña es competente para resolver sobre este informe, según dispone el art. 34 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, estando esta atribución delegada en la Junta de Gobierno por Resolución del 26 de julio de 2011.

De acuerdo con todo lo indicado, el Servicio de Asistencia Técnica a Municipios (SATM) propone que se adopte el siguiente ACUERDO:

“1. De acuerdo con los datos obrantes en el Inventario de Bienes, la Excma. Diputación Provincial de A Coruña no es titular de ningún bien patrimonial en el Concello de Boiro No obstante, por lo que respecta a las carreteras provinciales, deben hacerse las correspondientes previsiones para futuras ampliaciones y para que no planteen dificultades las expropiaciones

2. La carretera provincial afectada por el plan presentado es la DP 1107 Boiro a Cabo de Cruz.

3. No se aprecia inconveniente en lo expuesto en el plan presentado.”

1. Darle cuenta del presente acuerdo al Alcalde del Ayuntamiento de Boiro.”

12.- APROBACIÓN DEL INFORME SOBRE EL PLAN DE SECTORIZACIÓN DE SUELO RÚSTICO APTO PARA URBANIZAR EN MONTEGRANDE-SAN MATEO, AYUNTAMIENTO DE NARÓN

Se aprueba la siguiente propuesta:

“ANTECEDENTES

Con fecha 15.05.2013 entró en el Registro General de esta Administración la solicitud de informe sobre el proyecto referido, que fue diligenciada directamente al Servicio de Vías y Obras sin intervención previa de este servicio.

CONSIDERACIONES LEGALES Y TÉCNICAS

1. El informe que se solicita está previsto en el art. 86 de la Ley 9/2002, del 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia,

(22)

en el art. 15.4 de la Ley 4/1994 de Carreteras de Galicia y en el art. 189 de la Ley 33/2003, del 3 de noviembre de Patrimonio de las administración públicas.

2. El Servicio de Vías y Obras (informe del 07.03.2013), en lo que se refiere a los respectivos intereses sectoriales de esta Diputación, considera que no existe inconveniente alguno para la aprobación de este instrumento, salvando determinadas observaciones que procede incorporar literalmente en el informe en cuestión.

El Presidente de la Diputación de A Coruña es competente para resolver sobre este informe, según dispone el art. 34 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, estando esta atribución delegada en la Junta de Gobierno por Resolución del 26 de julio de 2011.

De acuerdo con todo lo indicado, el Servicio de Asistencia Técnica a Municipios (SATM) propone que se adopte el siguiente ACUERDO:

1. Emitir un informe sectorial favorable al “Plan de sectorización de suelo rústico apto para urbanizar en Montegrande-San Mateo, Ayuntamiento de NARÓN”, con referencia exclusiva a los intereses patrimoniales o de competencia viaria de carácter provincial, sin hacer pronunciamiento alguno sobre su oportunidad o ajuste a la legalidad y sin perjuicio de las siguientes observaciones que efectúa el Servicio de Vías y Obras:

“1. El vial provincial afectado por dicho Plan es la DP 5401, actualmente DP 5408 DE POLÍGONO DE RÍO DO POZO A O VAL.

2. No se aprecia inconveniente en la propuesta presentada.

3. No obstante, antes del comienzo de las obras deberán solicitar a este Servicio la preceptiva autorización.”

2. Dar cuenta del presente acuerdo al Alcalde de NARÓN.”

13.- APROBACIÓN DEL INFORME SOBRE EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE MOECHE

Se aprueba la siguiente propuesta:

“ANTECEDENTES

Con fecha del 22.04.2013 entró en el Registro General de esta Administración la solicitud de informe sobre el proyecto referido, que fue diligenciada directamente al Servicio de Vías y Obras sin intervención previa de este servicio.

CONSIDERACIONES LEGALES Y TÉCNICAS

1. El informe que se solicita está previsto en el art. 86 de la Ley 9/2002, del 30 de diciembre, de Ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, en

(23)

el art. 15.4 de la Ley 4/1994 de Carreteras de Galicia y en el art. 189 de la Ley 33/2003, del 3 de noviembre de Patrimonio de las administración públicas.

2. El Servicio de Vías y Obras (informe del 07.03.2013), en lo que se refiere a los respectivos intereses sectoriales de esta Diputación, considera que no existe inconveniente alguno para la aprobación de este instrumento, salvando determinadas observaciones que procede incorporar literalmente en el informe en cuestión.

El Presidente de la Diputación de A Coruña es competente para resolver sobre este informe, según dispone el art. 34 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, estando esta atribución delegada en la Junta de Gobierno por Resolución del 26 de julio de 2011.

De acuerdo con todo lo indicado, el Servicio de Asistencia Técnica a Municipios (SATM) propone que se adopte el siguiente ACUERDO:

1. Emitir un informe sectorial favorable al “Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Moeche”, con referencia exclusiva a los intereses patrimoniales o de competencia viaria de carácter provincial, sin hacer pronunciamiento alguno sobre su oportunidad o ajuste a la legalidad y sin perjuicio de las siguientes observaciones que efectúa el Servicio de Vías y Obras:

“Esta Diputación tiene catalogadas y clasificadas las carreteras de su dependencia, que discurren por el término municipal de Moeche, siguientes:

Dentro de la Red Primaria Provincial, asimilada a la Red Primaria complementaria definida en el artículo 10.3 de la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia

DP 4904 AS SOMOZAS A BALOCOS POR MOECHE DP 4905 VILABOA A BALOCOS

Dentro de la Red Secundaria Provincial:

DP 2501 DE VILARIÑO EN LA CARRETERA DE VILABOA A BALOCOS A A CHAÍÑA

DP 4901 SAN RAMÓN A LA CARRETERA DE AS SOMOZAS

DP 4902 KM. 6 DE LA CARRETERA SOMOZAS A BALOCOS A LA IGLESIA STA.

MARIA DE LABACENGOS

DP 4906 DE CARRETERA AC 110 A TRABAZÓN POR QUEIROGA DP 4907 DE LA CARRETERA DE AS SOMOZAS A CRISTO DE RAÑAL

2. No se aprecia inconveniente en lo expuesto en el proyecto presentado, excepto en lo indicado a continuación:

En las carreteras provinciales a su paso por los núcleos rurales se definen alineaciones de 10 metros de ancho con carácter general. Este Servicio considera que, como carácter general, el ancho mínimo entre alineaciones en las carreteras provinciales ha de ser de 16 m, y solamente podrá reducirse en casos suficiente justificados (líneas de edificación consolidadas, existencia de

(24)

edificaciones con valor patrimonial, travesías existentes con aceras consolidadas…), siempre y cuando se trate de zonas puntuales, y se conserve un ancho mínimo de 10 m, manteniendo un trazado que garantice las suficientes condiciones de visibilidad y seguridad.”

2. Dar cuenta del presente acuerdo al Alcalde de Moeche.”

14.-APROBACIÓN DEL INFORME SOBRE EL PROYECTO DE DELIMITACIÓN DE NÚCLEO RURAL DE OLVEIROA (DUMBRÍA)

Se aprueba la siguiente propuesta:

“ANTECEDENTES

Con fecha 15.02.2013 entró en el Registro General de esta Administración la solicitud de informe sobre el proyecto referido, que fue diligenciada directamente al Servicio de Vías y Obras sin intervención previa de este servicio.

Posteriormente dicho servicio solicitó del Ayuntamiento de Dumbría corrección de defectos de la documentación presentada en su día, corrección que fue remitida por el Ayuntamiento en fecha del 04.04.2013

CONSIDERACIONES LEGALES Y TÉCNICAS

1. El informe que se solicita está previsto en el art. 86 de la Ley 9/2002, del 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, en el art. 15.4 de la Ley 4/1994 de Carreteras de Galicia y en el art. 189 de la Ley 33/2003, del 3 de noviembre de Patrimonio de las administración públicas.

2. El Servicio de Vías y Obras (informe del 19.04.2013), en lo que se refiere a los respectivos intereses sectoriales de esta Diputación, considera que no existe inconveniente alguno para la aprobación de este instrumento, salvando determinadas observaciones que procede incorporar literalmente en el informe en cuestión.

El Presidente de la Diputación de A Coruña es competente para resolver sobre este informe, según dispone el art. 34 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, estando esta atribución delegada en la Junta de Gobierno por Resolución del 26 de julio de 2011.

De acuerdo con todo lo indicado, el Servicio de Asistencia Técnica a Municipios (SATM) propone que se adopte el siguiente ACUERDO:

1. Emitir un informe sectorial favorable al “Proyecto de delimitación de núcleo rural de Olveiroa (Dumbría), con referencia exclusiva a los intereses patrimoniales o de competencia viaria de carácter provincial, sin hacer pronunciamiento alguno sobre su oportunidad o ajuste a la legalidad y sin perjuicio de las siguientes observaciones que efectúa el Servicio de Vías y Obras:

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“1. La carretera provincial afectada por el documento presentado es:

DP 3404 SIERRA DE OUTES A DUMBRÍA

2. No se aprecia inconveniente en lo expuesto en el proyecto presentado, excepto en lo indicado a continuación:

Previo a la construcción de las obras que se encuentren en zona de afección de alguna carretera provincial, deberán de solicitarse autorizaciones específicas de esta Diputación. Cumplimentando, para ello, declaración-liquidación tipo, indicando el presupuesto de las obras, adjuntando un plano donde se definan las mismas y presentando todo ello en el Registro General de esta Diputación. En dicha autorización se fijarán las condiciones en las que se debe ejecutar la actuación.”

2. Dar cuenta del presente acuerdo al Alcalde de Dumbría.”

15.-APROBACIÓN DEL INFORME SECTORIAL SOBRE LAS CONSULTAS SOBRE DECISIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN SOTERRADA PARA EL APROVECHAMIENTO HIDROELÉCTRICO DE CECEBRE EN EL AYUNTAMIENTO DE CAMBRE

Se aprueba la siguiente propuesta:

“ANTECEDENTES

Con fecha del 21.11.2012 entró en el Registro General de esta Administración la solicitud de informe sobre los estudios referidos.

CONSIDERACIONES LEGALES Y TÉCNICAS

1. El informe que se solicita está previsto en el art. 17.2 del RDL 1/2008, del 11 de enero por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

2. Tanto el Servicio de Vías y Obras (informe del 07.01/2013) como el de Patrimonio y Contratación (informe 17.12.2012), en lo que se refiere a los respectivos intereses sectoriales de esta Diputación, considera que no existe inconveniente alguno para la aprobación de este instrumento.

El Presidente de la Diputación de A Coruña es competente para resolver sobre este informe, según dispone el art. 34 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, estando esta atribución delegada en la Junta de Gobierno por Resolución del 26 de julio de 2011.

De acuerdo con todo lo indicado, el Servicio de Asistencia Técnica a Municipios (SATM) propone que se adopte el siguiente ACUERDO:

(26)

1 Emitir un informe sectorial favorable a la consulta sobre decisión de impacto ambiental del proyecto línea media tensión soterrada para el aprovechamiento hidroeléctrico de Cecebre, en el Ayuntamiento de Cambre, con referencia exclusiva a los intereses patrimoniales o de competencia viaria de carácter provincial, sin hacer pronunciamiento alguno sobre su oportunidad o ajuste a la legalidad.

2 Dar cuenta del presente acuerdo al subdirector general de Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas de la Xunta de Galicia.”

16.-APROBACIÓN DEL INFORME RELATIVO AL "PLAN ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURAS PARA LA INSTALACIÓN DE SERVICIO DE TANATORIO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BETANZOS, INSTADO POR FUNERARIA MARIANO, S.L."

Se aprueba la siguiente propuesta:

“ANTECEDENTES

La Junta de Gobierno de esta Diputación adoptó acuerdo sobre este asunto, aprobando el informe en sentido desfavorable en la sesión ordinaria del 16.11.2012 El 21.12.2012, el Ayuntamiento de Betanzos presentó en el Registro General de esta Administración nueva documentación rectificada, de acuerdo con las directrices recogidas en el informe previo desfavorable de Vías y Obras que sirvió de base al acuerdo anterior.

Debido a que este expediente se inició mediante remisión directa de la documentación del plan al Servicio de Vías y Obras, no consta informe emitido por el Servicio de Patrimonio y Contratación; sin que se considere esta omisión trascendente a los efectos que nos ocupan.

CONSIDERACIONES LEGALES Y TÉCNICAS

1. El informe que se solicita está previsto en el art. 86 de la Ley 9/2002, del 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, en el art. 15.4 de la Ley 4/1994 de Carreteras de Galicia y en el art.

189 de la Ley 33/2003, del 3 de noviembre de Patrimonio de las administración públicas.

2. El Servicio de Vías y Obras (informe del 10.01.2013), en lo que respecta a los respectivos intereses sectoriales de esta Diputación, considera que no existe inconveniente alguno para la aprobación de este instrumento, salvando determinadas observaciones que procede incorporar literalmente en el informe en cuestión.

El Presidente de la Diputación de A Coruña es competente para resolver sobre este informe, según dispone el art. 34 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, estando esta atribución delegada en la Junta de Gobierno por Resolución del 26 de julio de 2011.

(27)

De acuerdo con todo lo indicado, el Servicio de Asistencia Técnica a Municipios (SATM) propone que se adopte el siguiente ACUERDO:

1 Emitir un informe sectorial favorable al “Plan especial de infraestructuras para la instalación de servicio de tanatorio en el término municipal de Betanzos, instado por Funeraria Mariano, S.L.”, con referencia exclusiva a los intereses patrimoniales o de competencia viaria de carácter provincial, sin hacer pronunciamiento alguno sobre su oportunidad o ajuste a la legalidad y sin perjuicio de las siguientes observaciones que efectúa el Servicio de Infraestructuras y Conservación:

“1. Se ha presentado nueva documentación donde se aporta definición (plano con sección transversal proyectada) de las obras a realizar en la carretera provincial DP 0902.

2. En la documentación presentada, se indica que la plataforma proyectada de la carretera provincial es de 6 metros.

3. No se aprecia inconveniente en lo anterior, siempre y cuando el ancho de plataforma (6 m) sea apto para el tráfico de vehículos, de tal forma que se garantice, en las debidas condiciones de seguridad, el cruce de dos vehículos, debiendo, por tanto, pavimentarse toda la plataforma, previa ejecución de los drenajes, refuerzos y actuaciones necesarias, que deberán ser definidas en la documentación a presentar ante esta Diputación para obtener la correspondiente autorización de las obras.

4. En cuanto a los terrenos de titularidad pública, este Servicio considera que el dominio público de la carretera provincial alcanza hasta la arista exterior de la explanación, estando, por tanto, delimitado en el margen izquierdo de la carretera, por la cabeza del talud indicado en la documentación.

5. Antes del comienzo de las obras deberá solicitarse, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 4/1994 de carreteras de Galicia y a la ordenanza fiscal nº 8 de esta Diputación, la oportuna autorización.

Por todo ello, se informa favorablemente el citado expediente condicionado al cumplimiento de los puntos anteriores”.

2 Dar cuenta del presente acuerdo al Alcalde del Ayuntamiento de Betanzos.”

17.- NUEVA SUBESTACIÓN A 220 KV DE LOUSAME (EXPEDIENTE: IN407A 2009/471)

LAT DC 220 KV LOUSAME-TIBO (EXPEDIENTE: IN407A 2010/268)

LAT DC 220 KV LOUSAME-MAZARICOS (EXPEDIENTE: IN407A 2010/269)

LAT 220 KV DC E/S SUB. LOUSAME DE LA LAT SANTIAGO-TAMBRE (EXPEDIENTE: IN407A 2010/270).

Se aprueba la siguiente propuesta:

“ANTECEDENTES

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