DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO
TEMA 7: DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
MSc. Emilio José Aguayo Vera
Miércoles, 18 de septiembre de 2019
OBJETIVO DE LA CLASE
CONOCER los principales derechos del administrado
dentro del Procedimiento Administrativo Sancionador y
RECONOCER en qué circunstancias se producen
violaciones a dichos derechos dentro del procedimiento
sancionador.
Bibliografía Referencial
Bibliografía Básica
• BB1. Constitución de la República del Ecuador (2008)
• BB2. Código Orgánico Administrativo (2018)
• BB3. ERJAFE (2002) (…)
• BB7. A. NIETO. Derecho Administrativo Sancionador. 5ta edición totalmente reformada. Tecnos. Madrid (2018)
• BB8. M. GOMEZ TOMILLO; I. SANS RUBIALES. Derecho Administrativo
Sancionador. Parte General. 4ta edición. Pamplona (2017)
C ONSTITUCIÓN DE LA R EPÚBLICA DEL E CUADOR
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de
cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de
otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la
ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con
observancia del trámite propio de cada procedimiento.
C ONSTITUCIÓN DE LA R EPÚBLICA DEL E CUADOR
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.
5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.
6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.
7. El derecho de las personas a la defensa
C ONSTITUCIÓN DE LA R EPÚBLICA DEL E CUADOR
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1. Cumplimiento de las normas (Texto de la Ley)
2. Presunción de Inocencia (La inocencia no se prueba)
3. Principio de tipicidad, irretroactividad y legalidad (Seguridad Jurídica) 4. Validez de la Prueba (Eficacia Probatoria)
5. Principio de Favorabilidad (IN DUBIO PRO REO)
6. Principio de Proporcionalidad (Sanción = Infracción)
7. Derecho a la Defensa (Contradicción - Motivación – Impugnación)
C ONSTITUCIÓN DE LA R EPÚBLICA DEL E CUADOR
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
7. Derecho a la Defensa:
a) No ser privado del derecho a la defensa en ningún momento.
b) Contar con el tiempo suficiente para preparar la defensa c) Ser escuchado oportunamente.
d) Acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.
h) Poder presentar razones y argumentos.
i) No ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia.
k) Ser juzgado por un juez competente, imparcial y competente.
l) Motivación.
m) Derecho a Recurrir.
DOCTRINA
P RINCIPIOS DEL D ERECHO A DMINISTRATIVO S ANCIONADOR
NIETO en su obra Derecho Administrativo Sancionador enseña que: “Ya no se discute si los principios del Derecho Penal son aplicables al Derecho Administrativo Sancionador, puesto que así se acepta con práctica unanimidad. (…) El Derecho Administrativo Sancionador y el Derecho Penal convencional forman parte de una unidad superior -el Derecho punitivo del Estado-” (Pág. 132)
GOMEZ TOMILLO en su obra Derecho Administrativo Sancionador insiste en la
aplicabilidad de los principios del derecho penal al derecho administrativo
sancionador, afirmando que en razón de la coincidencia sustancial entre el derecho
penal y el derecho administrativo sancionador, se puede afirmar que: “…los principios
y garantías que se predican del Derecho penal, aplican también a las infracciones y
sanciones administrativas, en la medida en que los mismos sean compatibles con el
cumplimiento de la función a la que estas últimas están destinadas.” (Pág. 115)
P RINCIPIOS DEL D ERECHO A DMINISTRATIVO S ANCIONADOR
En consecuencia, los principios y garantías del Derecho Penal, son aplicables al Derecho Administrativo Sancionador, por cuanto, estas garantías regulan el poder punitivo del Estado.
Por ello, en cada procedimiento administrativo sancionador es
necesario contrastar el procedimiento y el acto administrativo con
las garantías constitucionales del artículo 76 de la Constitución, así
como las normas del COA que desarrollan dichos principios.
PRECEDENTES CORTE CONSTITUCIONAL
C ONSTITUCIÓN DE LA R EPÚBLICA DEL E CUADOR
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1. Cumplimiento de las normas (Texto de la Ley)
2. Presunción de Inocencia (La inocencia no se prueba)
3. Principio de tipicidad, irretroactividad y legalidad (Seguridad Jurídica) 4. Validez de la Prueba (Eficacia Probatoria)
5. Principio de Favorabilidad (IN DUBIO PRO REO)
6. Principio de Proporcionalidad (Sanción = Infracción)
7. Derecho a la Defensa (Contradicción - Motivación – Impugnación)
P RINCIPIOS DEL D ERECHO A DMINISTRATIVO S ANCIONADOR
“De lo expuesto, se evidencia entonces que el principio de favorabilidad no pertenece exclusivamente a la protección de derechos humanos o al beneficio del reo en el derecho penal, por el contrarío la aplicación del artículo 76 numeral 5 es de observancia general en "todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones". En tal virtud, la aplicación del principio de favorabilidad es obligatoria también en el derecho administrativo sancionador.”
(Sentencia Corte Constitucional Nro. 265-15-SEP-CC, caso N.ro. 1204-12-EP)
C ONSTITUCIÓN DE LA R EPÚBLICA DEL E CUADOR
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1. Cumplimiento de las normas (Texto de la Ley)
2. Presunción de Inocencia (La inocencia no se prueba)
3. Principio de tipicidad, irretroactividad y legalidad (Seguridad Jurídica) 4. Validez de la Prueba (Eficacia Probatoria)
5. Principio de Favorabilidad (IN DUBIO PRO REO)
6. Principio de Proporcionalidad (Sanción = Infracción)
7. Derecho a la Defensa (Contradicción - Motivación – Impugnación)
Sentencia Corte Constitucional No. 009-17-SIN-CC, caso No. 0011-16-IN, del 12 de abril de 2017 y publicada en el R.O.E.C. No. 2, 5 de junio de 2017:
“En concreto, en el campo del derecho administrativo sancionador, este principio exige que exista un equilibrio entre los medios utilizados y la finalidad perseguida, una correspondencia entre la gravedad de una conducta y la consecuencia punitiva que se le atribuye; es decir, la adecuada correlación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada.
La proporcionalidad de las penas-multas se introduce para limitar al ius puniendi, contribuyendo a preservar la proporcionalidad de las leyes ligándolo con el principio de Estado constitucional de derechos y justicia. Por tanto, este principio caracteriza la idea de justicia, utilizando tanto a las diversas categorías de la construcción dogmática de la infracción como a las personas; es decir, se aplica en el momento en el que se crea la norma por los órganos con potestad normativa, cuando es aplicada por los operadores del derecho y opera también en la fase de ejecución de las sanciones.
P RINCIPIOS DEL D ERECHO A DMINISTRATIVO S ANCIONADOR
DESARROLLO DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
EN EL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO
D ESARROLLO N ORMATIVO
DE LOS P RINCIPIOS C ONSTITUCIONALES
“Los principios consagrados en la Constitución de la República son mandatos de optimización de las normas jurídicas que deben ser aplicadas. Tienen naturaleza ambigua, general y abstracta, puesto que:
- al ser ambiguos requieren ser interpretados y recreados, no dan soluciones sino parámetros de comprensión,
- al ser generales rigen para todos y
- al ser abstractos sirven para interpretar cualquier norma jurídica y situación fáctica que carecen de concreción.
Su invocación es viable cuando se lo asocia en apoyo a una norma legal”
Fallo de Casación No. 17751-2016-0661
Sala Especializada de lo Contencioso Tributario Corte Nacional de Justicia
17 de noviembre de 2016
C ÓDIGO O RGÁNICO A DMINISTRATIVO
Art. 105.- Causales de nulidad del acto administrativo. Es nulo el acto administrativo que:
1. Sea contrario a la Constitución y a la ley.
2. Viole los fines para los que el ordenamiento jurídico ha otorgado la competencia al órgano o entidad que lo expide.
3. Se dictó sin competencia por razón de la materia, territorio o tiempo.
4. Se dictó fuera del tiempo para ejercer la competencia, siempre que el acto sea gravoso para el interesado.
5. Determine actuaciones imposibles.
6. Resulte contrario al acto administrativo presunto cuando se haya producido el silencio administrativo positivo, de conformidad con este Código.
7. Se origine en hechos que constituyan infracción penal declarada en sentencia judicial ejecutoriada.
8. Se origine de modo principal en un acto de simple administración.
METODOLOGÍA PARA ANÁLISIS Y ARGUMENTACIÓN
¿Qué hacer frente a una resolución sancionatoria administrativa?
- Verificar si se cometió la infracción o no.
- Aun si se ha cometido la infracción, verificar lo siguiente:
1. La fecha de notificación de la Resolución Sancionatoria (Caducidad) 2. Que la Resolución se encuentre debidamente motivada (Motivación)
3. Si la norma sancionatoria estuvo vigente al momento de cometerse (Tipicidad)
4. Si la norma sancionatoria continúa vigente al momento de sancionarse (Irretroactividad) 5. Si existe una sanción más favorable (Favorabilidad)
6. Si la sanción es proporcional con la infracción acusada (Proporcionalidad)
7. Si se analizaron atenuantes, agravantes, si la infracción es continuada (Proporcionalidad) 8. Si se respetaron los plazos y trámites previstos en la norma (Legalidad del Procedimiento) 9. Confirmar si la autoridad que emite el acto es competente para sancionar (Competencia)
10.Confirmar si se notificó la infracción, si hubo término de prueba, si se permitió contradecir, si no se solicitó alguna prueba ilógica como la demostración de la inocencia o la ausencia de responsabilidad (Derecho a la defensa)
Q UÉ HACER AUN CUANDO SE HA COMETIDO LA INFRACCIÓN
CRE: Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
2. Presunción de Inocencia (La inocencia no se prueba) Norma Legal que desarrolla el principio:
COA: Art. 248.- Garantías del procedimiento. (…)
4. Toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no exista un acto administrativo firme que resuelva lo contrario.
COA: Art. 195.- Cargas probatorias. (…)
La administración pública no exigirá de la persona interesada la demostración de su inocencia.
P RESUNCIÓN DE I NOCENCIA
CRE: Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1. Cumplimiento de las normas (Texto de la Ley)
3. Principio de tipicidad, irretroactividad y legalidad (Seguridad Jurídica)
Norma Legal que desarrolla el principio:
COA: Art. 29.- Principio de tipicidad. Son infracciones administrativas las acciones u omisiones previstas en la ley.
A cada infracción administrativa le corresponde una sanción administrativa.
Las normas que prevén infracciones y sanciones no son susceptibles de aplicación analógica, tampoco de interpretación extensiva.
T IPICIDAD
CRE: Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1. Cumplimiento de las normas (Texto de la Ley)
3. Principio de tipicidad, irretroactividad y legalidad (Seguridad Jurídica)
Norma Legal que desarrolla el principio:
COA: Art. 30.- Principio de irretroactividad. Los hechos que constituyan infracción administrativa serán sancionados de conformidad con lo previsto en las disposiciones vigentes en el momento de producirse.
I RRETROACTIVIDAD
C ONSTITUCIÓN DE LA R EPÚBLICA DEL E CUADOR
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de
cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra
naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se
podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del
trámite propio de cada procedimiento.
CRE: Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1. Cumplimiento de las normas (Texto de la Ley)
3. Principio de tipicidad, irretroactividad y legalidad (Seguridad Jurídica) Norma Legal que desarrolla el principio:
COA: Art. 22.- Principios de seguridad jurídica y confianza legítima. Las administraciones públicas actuarán bajo los criterios de certeza y previsibilidad.
COA: Art. 33.- Debido procedimiento administrativo. Las personas tienen derecho a un procedimiento administrativo ajustado a las previsiones del ordenamiento jurídico.
S EGURIDAD J URÍDICA
CRE: Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1. Cumplimiento de las normas (Texto de la Ley)
3. Principio de tipicidad, irretroactividad y legalidad (Seguridad Jurídica) Norma Legal que desarrolla el principio:
COA: Art. 248.- Garantías del procedimiento. El ejercicio de la potestad sancionadora requiere procedimiento legalmente previsto y se observará:
2. En ningún caso se impondrá una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento.
C UMPLIMIENTO DE N ORMAS Y DEBIDO PROCESO
CRE: Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
4. Validez de la Prueba (Eficacia Probatoria) Norma Legal que desarrolla el principio:
COA: Art. 195.- Cargas probatorias. La prueba se referirá a los hechos controvertidos.
En todo procedimiento administrativo en que la situación jurídica de la persona interesada pueda ser agravada con la resolución de la administración pública y en particular, cuando se trata del ejercicio de potestades sancionadoras o de determinación de responsabilidades de la persona interesada, la carga de la prueba le corresponde a la administración pública. (…)
E FICACIA P ROBATORIA
CRE: Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
4. Validez de la Prueba (Eficacia Probatoria) Norma Legal que desarrolla el principio:
COA: Art. 195.- Cargas probatorias. (…)
La administración pública no exigirá de la persona interesada la demostración de hechos negativos, la ausencia de responsabilidad, su inocencia o cualquier otra forma de prueba ilógica o físicamente imposible.
COA: Art. 256.- Prueba. En el procedimiento administrativo sancionador la carga de la prueba corresponde a la administración pública, salvo en lo que respecta a los eximentes de responsabilidad.
E FICACIA P ROBATORIA
Caso Práctico No. 4
La Superintendencia de Bancos inicia un proceso sancionatorio en contra del Banco S.A. por supuestos débitos no autorizados por los cuenta ahorristas en favor de empresas de seguros.
Dentro del proceso sancionatorio, la SB solicita al Banco que demuestre que los débitos contaban con la correspondiente autorización. Al respecto, el banco adjunta 1.000 grabaciones magnetofónicas donde consta la llamada y la autorización verbal de los clientes.
La SB solicita que el Banco transcriba cada una de las grabaciones, destacando la parte en que los clientes autorizan los débitos, para lo cuál le otorga el término de 5 días para que demuestra la ausencia de responsabilidad.
¿Existe violación al debido proceso? Sí, porque la inocencia no se prueba y la
carga de la prueba corresponde a la Administración.
Caso Práctico No. 5
La Superintendencia de Bancos inicia un proceso sancionatorio en contra del Banco S.A. por supuestos débitos no autorizados por los cuenta ahorristas en favor de empresas de seguros.
Dentro del proceso sancionatorio, una vez que el Banco ha presentado los descargos, la SB realiza un análisis de 100 casos, de los cuales se afirma que en 10 de ellos se no acredita la autorización. Sin embargo, ninguno de esos 10 casos son notificados al Banco para que pueda contradecirlos.
El Banco recién se entera de dichos hallazgos cuando lee la motivación de la resolución sancionatoria.
¿ Existe violación al derecho a la defensa? Sí, porque el administrado tiene
derecho a contradecir la prueba que se use en su contra para imponer una
sanción
CRE: Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
5. Principio de Favorabilidad (IN DUBIO PRO REO) Norma Legal que desarrolla el principio:
COA: Art. 30.- Principio de irretroactividad. (…)
Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor.
F AVORABILIDAD
CRE: Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
6. Principio de Proporcionalidad (Sanción = Infracción) Norma Legal que desarrolla el principio:
COA: Art. 16.- Principio de proporcionalidad. Las decisiones administrativas se adecúan al fin previsto en el ordenamiento jurídico y se adoptan en un marco del justo equilibrio entre los diferentes intereses. No se limitará el ejercicio de los derechos de las personas a través de la imposición de cargas o gravámenes que resulten desmedidos, en relación con el objetivo previsto en el ordenamiento jurídico.
P ROPORCIONALIDAD
Caso Práctico No. 6
La compañía AVIONES S.A. emitió 4 tickets aéreos de Orlando a Guayaquil a pasajeros con pasaportes cuya vigencia es menor a 6 meses en la fecha del viaje. La norma lo prohíbe, por lo que al arribo los pasajeros son inadmitidos.
La multa aplicable es de 15 SBU por cada pasajero, conforme se encuentra prevista en el Art. 2 Numeral 7 del Acuerdo Ministerial 0097.
Al inicio del procedimiento sancionatorio, se impone una multa por cada pasajero en una suma de $20.000,oo, y se ordena el pago inmediato de la misma.
¿Existe violación al debido proceso? Sí, se ha violentado la presunción de
inocencias, así como el principio de proporcionalidad.
CRE: Art. 76.- Derecho al debido proceso:
7. Derecho a la Defensa (Motivación)
l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas Norma Legal que desarrolla el principio:
COA: Art. 100.- Motivación del acto administrativo. En la motivación del acto administrativo se observará:
1. El señalamiento de la norma jurídica o principios jurídicos aplicables y la determinación de su alcance.
2. La calificación de los hechos relevantes para la adopción de la decisión, sobre la base de la evidencia que conste en el expediente administrativo.
3. La explicación de la pertinencia del régimen jurídico invocado en relación con los hechos determinados.
D ERECHO A LA D EFENSA - M OTIVACIÓN
CRE: Art. 76.- Derecho al debido proceso:
7. Derecho a la Defensa (Motivación)
l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas Norma Legal que desarrolla el principio:
COA: Art. 260.- Resolución. El acto administrativo que resuelve el procedimiento sancionador, además de cumplir los requisitos previstos en este Código, incluirá:
1. La determinación de la persona responsable.
2. La singularización de la infracción cometida.
3. La valoración de la prueba practicada.
4. La sanción que se impone o la declaración de inexistencia de la infracción o responsabilidad.
5. Las medidas cautelares necesarias para garantizar su eficacia.
D ERECHO A LA D EFENSA - M OTIVACIÓN
Sentencia Corte Constitucional No. 227-12-SEP-CC:
“(...) Para que determinada resolución se halle correctamente motivada es necesario que, la autoridad que tome la decisión exponga la razones que el derecho le ofrece para adoptarla.
Dicha exposición debe hacérsela de manera razonable, lógica y comprensible, así como mostrar cómo los enunciados normativos se adecuan a los deseos de solucionar los conflictos presentados.
- Una decisión razonable es aquella fundada en los principios constitucionales.
- La decisión lógica, por su lado, implica coherencia entre las premisas y la conclusión, así como entre ésta y la decisión.
- Una decisión comprensible, por último, debe gozar de claridad en el lenguaje, con miras a su fiscalización por parte del gran auditorio social, más allá de las partes en conflicto (...)"
T EST - M OTIVACIÓN
CRE: Art. 76.- Derecho al debido proceso:
7. Derecho a la Defensa (IMPUGNACIÓN)
m) Recurrir resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos
Norma Legal que desarrolla el principio:
COA: Art. 219.- Clases de recursos. Se prevén los siguientes recursos: apelación y extraordinario de revisión.
Le corresponde el conocimiento y resolución de los recursos a la máxima autoridad administrativa de la administración pública en la que se haya expedido el acto impugnado.
COA: Art. 224.- Oportunidad. El término para la interposición del recurso de apelación es de diez días contados a partir de la notificación del acto administrativo, objeto de la apelación.
D ERECHO A LA D EFENSA - I MPUGNACIÓN
CRE: Art. 76.- Derecho al debido proceso:
7. Derecho a la Defensa (IMPARCIALIDAD)
k) Ser juzgado por juez independiente, imparcial y competente.
Norma Legal que desarrolla el principio:
COA: Art. 19.- Principio de imparcialidad e independencia. Los servidores públicos evitarán resolver por afectos o desafectos que supongan un conflicto de intereses o generen actuaciones incompatibles con el interés general.
COA: Art. 248.- Garantías del procedimiento. El ejercicio de la potestad sancionadora requiere procedimiento legalmente previsto y se observará:
1. En los procedimientos sancionadores se dispondrá la debida separación entre la función instructora y la sancionadora, que corresponderá a servidores públicos distintos.
D ERECHO A LA D EFENSA - I MPARCIALIDAD
CRE: Art. 76.- Derecho al debido proceso
7. Derecho a la Defensa (Competencia en razón de la MATERIA)
k) Ser juzgado por juez independiente, imparcial y competente.
Norma Legal que desarrolla el principio:
COA Art. 248.- Garantías del procedimiento. El ejercicio de la potestad sancionadora requiere procedimiento legalmente previsto y se observará:
3. El presunto responsable [deberá] ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le pueda imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.
D ERECHO A LA D EFENSA - C OMPETENCIA
CRE: Art. 76.- Derecho al debido proceso:
7. Derecho a la Defensa (Competencia en razón de la MATERIA)
k) Ser juzgado por juez independiente, imparcial y competente.
Norma Legal que desarrolla el principio:
COA: Art. 251.- Contenido. El acto administrativo de inicio del procedimiento administrativo sancionador tiene como contenido mínimo: (…)
4. Determinación del órgano competente para la resolución del caso y norma que le atribuya tal competencia.
D ERECHO A LA D EFENSA - C OMPETENCIA
CRE: Art. 76.- Derecho al debido proceso:
7. Derecho a la Defensa (Competencia en razón del TIEMPO)
k) Ser juzgado por juez independiente, imparcial y competente.
Norma Legal que desarrolla el principio:
COA: Art. 105.- Causales de nulidad del acto administrativo. Es nulo el acto administrativo que:
3. Se dictó sin competencia por razón de la materia, territorio o tiempo.
4. Se dictó fuera del tiempo para ejercer la competencia, siempre que el acto sea gravoso para el interesado.
D ERECHO A LA D EFENSA - C OMPETENCIA
CRE: Art. 76.- Derecho al debido proceso:
7. Derecho a la Defensa (Competencia en razón del TIEMPO)
k) Ser juzgado por juez independiente, imparcial y competente.
Norma Legal que desarrolla el principio:
COA: Art. 208.- La falta de resolución en procedimientos de oficio. (…)
En los procedimientos en que la administración pública ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se produce la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones.
C ADUCIDAD
CRE: Art. 76.- Derecho al debido proceso:
7. Derecho a la Defensa (Competencia en razón del TIEMPO)
k) Ser juzgado por juez independiente, imparcial y competente.
Norma Legal que desarrolla el principio:
COA: Art. 194.- Oportunidad. En el procedimiento administrativo donde no se haya previsto un período de prueba, la administración pública de oficio o a petición de la persona interesada, abrirá un período específico de no más de treinta días.
COA: Art. 203.- Plazo de resolución. El acto administrativo en cualquier procedimiento será expreso, se expedirá y notificará en el plazo máximo de un mes, contado a partir de terminado el plazo de la prueba.
C ADUCIDAD
CRE: Art. 76.- Derecho al debido proceso:
7. Derecho a la Defensa (Competencia en razón del TIEMPO)
k) Ser juzgado por juez independiente, imparcial y competente.
Norma Legal que desarrolla el principio:
Art. 213.- Caducidad del procedimiento de oficio. Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio se entienden caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de la persona interesada o de oficio, en dos meses contados a partir de la expiración del plazo máximo para dictar el acto administrativo, de conformidad con este Código.
COA: Art. 244.- Caducidad de la potestad sancionadora. La potestad sancionadora caduca cuando la administración pública no ha concluido el procedimiento administrativo sancionador en el plazo previsto por este Código.