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SESION JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, DIA 13 DE DICIEMBRE DE 2011

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BORRADOR Nº 45

SESION JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, DIA 13 DE DICIEMBRE DE 2011

En la Ciudad de Alcalá de Henares, siendo las nueve horas y quince minutos del día trece de diciembre de dos mil once, se reunieron en la Casa Consistorial, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Primer Teniente de Alcalde D. Francisco Javier Bello Nieto, los Ilmos. Señores Concejales de la Junta de Gobierno Local D.

Juan Jesús Domínguez Picazo, D. Gustavo Severien Tigeras, D. Tomás Marcelo Isoldi Barbeito y los Señores Concejales de la Junta de Gobierno Local D. Francisco Javier Fernández Abad, D. Francisco Bernáldez García y la Señora Concejala Dª Marta Viñuelas Prado, así como el Señor Consejero Delegado D. Miguel Ángel Pérez Huysmans y la Señora Consejera Delegada Dª Ana Mª Juan Hernández; actuando como Concejal-Secretario D. Francisco Javier Fernández Abad, con el fin de celebrar la sesión ordinaria convocada para este día. No asiste a la Sesión, justificando su inasistencia el Excmo. Sr. Alcalde Presidente D. Bartolomé González Jiménez

Asisten también, expresamente invitados por el Sr. Alcalde el siguiente Concejal y las siguientes Concejalas: D. Jesús Fernández Pascual, Dª Amparo Moriche Hermoso, Dª Mª Dolores Cabañas González y Dª Virginia Sanz Jurado, así como la Interventora Municipal Dª Mª del Carmen Muñoz Lozano.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 126 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y a los efectos del ejercicio de las atribuciones recogidas en el Art. 127 de la misma norma.

Abierta la sesión por el Sr. Presidente y dada lectura del Acta de la sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2011, se aprueba por unanimidad.

Seguidamente se someten a la consideración de la Junta de Gobierno Local los asuntos comprendidos en el Orden del Día.

ÁREA DE GOBIERNO DE ORDENACIÓN DE LA CIUDAD Y SOSTENIBILIDAD

URBANISMO

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Licencias de Primera Ocupación

1.- Dª Sonia Martínez Triguero.- Solicita Licencia de Primera Ocupación de vivienda sita en C/ Cervantes, 8, cuya licencia de obras fue concedida por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 31-03-09 para construcción de vivienda unifamiliar que consta de dos plantas –baja y primera: planta baja destinada a vivienda, planta primera vivienda unida a la planta baja, y planta sótano destinada a servicios anexos a la planta baja (lavadero, trastero, despensa y cuarto de calderas), no disponiendo de aprovechamiento del espacio bajo cubierta en C/

Cervantes, 8. Se adjunta a la solicitud el correspondiente Libro del Edificio.

Asimismo la interesada aporta Proyecto de Estado Final de de las obras visado con fecha 05-08-11 en el que se contienen las modificaciones efectuadas en el transcurso de las obras de construcción de la vivienda.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:

- Informe del Jefe del Servicio de Patrimonio Histórico de fecha 31-08-11, de carácter favorable a la Licencia de Primera Ocupación solicitada y a la documentación aportada recogiendo pequeñas modificaciones respecto al proyecto que sirvió de base a la Licencia de Obras concedida; consistiendo dichas modificaciones en sustituir el garaje aparcamiento de planta baja por un despacho y la construcción de una pequeña terraza interior en la cubierta para ubicación de las instalaciones.

Asimismo indica que el presupuesto final resultante asciende a 105.482,37 € que comparado con el que se concedió la licencia que ascendía a 101.467,55 €, resulta una diferencia de 4.014,82 € que deberá liquidarse como una licencia adicional.

- Informe jurídico de fecha 25-11-11.

La Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de sus miembros:

1º) Aprobar las referidas modificaciones presentadas que se contienen en el Proyecto Estado Final de obra visado con fecha 05-08-11.

2º) Conceder la Licencia de Primera Ocupación solicitada, así como remitir el expediente al Servicio de Gestión Tributaria para la práctica, en su caso, de la correspondiente comprobación administrativa a los efectos de lo dispuesto en el Art. 103.1, último párrafo, del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y en base al informe emitido por el Jefe del Servicio de Patrimonio Histórico antes mencionado.

Certifíquese y pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo – Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

2.- D. José Luis Castillo-Puche Figueira, en rep. de Dª. María Bautista Agüera.- Solicita Licencia de Primera Ocupación de edificio compuesto de dos viviendas sito en C/ Tomás Merino, nº

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8, cuya Licencia de Obras para construcción de edificio entre medianeras destinado a dos viviendas, constando dicho edificio de dos plantas, destinadas a uso vividero, efectuándose una vivienda en planta baja y la otra vivienda en planta primera en C/ Tomás Merino, 8, fue concedida por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 17-03-09. Se adjunta a la solicitud el correspondiente Libro del Edificio.

Asimismo la interesada presenta plano nº A-2’. Planos finales de obra: Distribuciones definitivas que contiene modificación en la localización de la cocina la vivienda sita en Planta Baja y modificación en la distribución de cocina de Planta Primera, no modificándose las superficies construidas y útiles ni distribuciones generales.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:

- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Servicio de Intervención Urbanística de fecha 28-11-11, de carácter favorable a la aprobación de la Licencia de Primera Ocupación y de las modificaciones contenidas en el plano final de obra ejecutada aportado, que no alteran ningún parámetro urbanístico.

- Informe jurídico de fecha 01-12-11.

La Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de sus miembros:

1º) Aprobar las referidas modificaciones presentadas.

2º) Conceder la Licencia de Primera Ocupación solicitada, así como remitir el expediente al Servicio de Gestión Tributaria para la práctica, en su caso, de la correspondiente comprobación administrativa a los efectos de lo dispuesto en el Art. 103.1, último párrafo, del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

Certifíquese y Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo – Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

Obras mayores

3.- VITRA MADRID SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA.- Solicita licencia de obras para construcción de cuatro bloques para un total de 90 viviendas VPPL, 90 trasteros, garaje para 156 plazas de aparcamiento, 7 locales comerciales y urbanización interior que comprende piscina, distribuyéndose en dos bloques de una altura de 5 plantas (baja + IV) de uso exclusivamente residencial, un bloque de 5 plantas (baja + IV ) con un uso comercial en planta baja y residencial en el resto de plantas, y un bloque de una sola planta con uso exclusivamente comercial, efectuándose una planta sótano común a todos los bloques destinada al garaje aparcamiento, trasteros y cuartos de instalaciones, en la Parcela 24 de la Manzana 5 del Subsector Sur del Sector 101 “La Garena”.

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Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Jefe de Servicios Técnicos-Licencias, de fecha 02-08-11.

- Informe del Arquitecto Municipal, con el Vº Bº del Arquitecto Municipal, Director de los Servicios Técnicos de Urbanismo de fecha 30-08-11, en el que se pone de manifiesto entre otras consideraciones, que los bloques que albergan usos comerciales se sitúan adyacentes a la Avenida Juan Carlos I –de carácter residencial y comercial– y los bloques que albergan el uso exclusivamente residencial se sitúan adyacentes al paseo peatonal situado al sureste de la parcela, así como que la orientación de las edificaciones es aproximadamente la noroeste–sureste permitiendo que todas las viviendas –algunas de ellas pasantes– dispongan en un buen número de estancias con orientación sureste. Asimismo se indica que el Proyecto Básico presentado se adapta a la Ordenanza Residencial Intensiva Grado 1 (RC-1) de las Normas Urbanísticas del Plan Parcial del Sector 101 “La Garena”, siendo la edificabilidad total de la parcela 9.916 m correspondiendo 8.916 m a Residencial Intensiva Grado 1 y 1.000 m a Terciario Grado 1, consumiendo el proyecto presentado una edificabilidad total de 9.912,31 m

que corresponden 8.912,31 m a Residencial Intensivo Grado 1 y 1.000 m a Terciario Grado 1, ocupando una superficie sobre rasante del 39,00% del 40,00% de superficie de ocupación máxima permitida en dicha parcela.

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 26- 10-11.

- Informe del Ingeniero Técnico Industrial Municipal, Servicio de Intervención Urbanística de fecha 07-11-11.

- Informe jurídico de fecha 01-12-11 en el que se hace constar que consta en el expediente la Calificación Provisional de Viviendas VPPL otorgada por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, con arreglo al Proyecto Básico presentado visado con fecha 20-05-11 suscrito por los Arquitectos D. Eduardo Mangada Samain, Dª Ana Burgos García y Dª Yolanda Palomar Pastor; al Estudio de Seguridad y Salud presentado visado con fecha 02-06-11 suscrito por el Arquitecto D. Pablo Mosquera Arancibia y al Proyecto de Infraestructuras de Telecomunicaciones visado con fecha 29-06-11 suscrito por el Ingeniero de Telecomunicación D.

José M. Fernández de Castillo Valderrama. La presente Licencia queda condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1.-No podrán iniciarse las obras de edificación y uso del suelo sin que, el promotor o persona responsable de las mismas haya contratado previamente la correspondiente acometida de agua para obra, con instalación del contador que regule su consumo.

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El incumplimiento del presente condicionante dará lugar a la imposición de las sanciones legalmente previstas, así como el inmediato corte del servicio de suministro de agua.

2.- Las acometidas externas al edificio deberán solicitarse en un único documento, conforme a lo establecido en el Art. 76.1 del suplemento del BOCM Nº 308 del 28-12-00, dentro de un plazo de 45 días.

3.- Será de obligado cumplimiento lo indicado en el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable publicado en el BOCM del 18-11-02 y en especial lo recogido en los Arts. 9.3 referente a medidas de ahorro de agua, y 30.90, 30.10 y 31, referentes a los cuartos de contadores.

4.- La edificación no podrá ocuparse sin la previa concesión de la Licencia de Primera Ocupación.

5.- Entre los documentos a presentar junto con la solicitud de Licencia de Primera Ocupación, se incluirá:

En lo relativo a fontanería:

- Acreditación de que la empresa instaladora esté autorizada por la Dirección General de Industria de la C.A.M.

- Documentación técnica acreditativa del cumplimiento del Art.

9.3 del Reglamento del Servicio Municipal de abastecimiento de Agua potable referente a medidas de ahorro de agua.

- Documento firmado por dirección facultativa, instalador autorizado y propiedad certificando que la instalación se ajusta al proyecto o estudio de la misma.

- Acta de prueba de presión a 15 Kg/cm2 firmada por el instalador autorizado y la Dirección Facultativa. Para la realización de dicha prueba deberán avisar a los Servicios Municipales de Infraestructura con 48 horas de antelación.

El resto de las instalaciones deberán ser realizadas de acuerdo con las normativas específicas de cada compañía suministradora.

6.- El vallado de cierre de la obra y la instalación de las grúas serán objeto de licencias específicas.

7.- Deberá presentar junto con la documentación necesaria para la tramitación de la licencia de Primera Ocupación, el Libro del Edificio, conforme a lo establecido en el Art. 14 de la Ley 2/1.999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación de la Comunidad de Madrid. Igualmente deberá presentar el certificado a que se refiere el Art. 9 del R.D.

401/2003 de 4 de abril por el que se aprueba el Reglamento Regulador de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación equipos y sistemas de telecomunicaciones.

8.- Los volantes de control deberán ser cumplimentados por la Dirección Facultativa de las obras y la Sección de Disciplina Urbanística Municipal y presentados en el Ayuntamiento en cada una de las fases de la obra que se controla.

9.- Con antelación a la solicitud de la Licencia de Primera

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Ocupación y coincidiendo con la fase de obra correspondiente deberá presentarse, el Volante de Infraestructuras, que acreditará el cumplimiento del Art. 9 del Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Aguas y Saneamiento de Alcalá de Henares. Para la tramitación de dicho Volante deberá ponerse en contacto con el Servicio de Infraestructuras.

10.- La presente licencia de obras se otorga sin perjuicio de que deberá presentar la documentación necesaria para el ejercicio de la actividad para el garaje – aparcamiento y piscina comunitaria, conforme a la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y demás normativa de pertinente aplicación, quedando, en todo caso, condicionada a cualquier modificación, requerimiento o condición que se derive de ésta.

11.- Deberá instalarse cartel identificativo de las obras que habrá de ajustarse a lo dispuesto en el Art. 3 de la Ordenanza Reguladora de Publicidad relativa a Urbanizaciones de Iniciativa Particular.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

4.- D. Rafael Zurita del Castillo, en rep. de OBALQUI, S.L.- Solicita licencia de obras para construcción de nave industrial sin uso específico y urbanización interior que incluye aparcamiento en superficie para 36 plazas para turismo y 3 plazas para camiones (zona carga y descarga), al objeto de ampliar la nave existente quedando integradas ambas naves en un conjunto edificatorio único, en la Parcela nº 24 B del Sector 32 C.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Servicio de Intervención Urbanística de fecha 20-07-11.

- Informe del Ingeniero Técnico Industrial Municipal, Servicio de Intervención Urbanística de fecha 20-07-11.

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 21- 07-11.

- Informe del Arquitecto Municipal, con el Vº Bº del Arquitecto Municipal, Director de los Servicios Técnicos de Urbanismo de fecha 16-11-11, en el que se pone de manifiesto que el proyecto presentado se adapta a la clave de Ordenanza Industrial de las Normas Urbanísticas del Plan Parcial del Sector 32 C, consumiendo la nave objeto de la licencia que nos ocupa una edificabilidad de 305,64 m que sumada a la edificabilidad correspondiente a la nave existente de 3.080 m se consume una edificabilidad de 3.385,64 m de la edificabilidad de 4.627 m máxima permitida y ocupa la nave proyectada una superficie de 305,64 m que sumada a la superficie ocupada por la nave existente de 2.680 m se ocupa una superficie de 2.985,64 m

de la superficie de ocupación de 3.200 m máxima permitida en dicha parcela 24 B del Sector 32 C.

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- Informe jurídico de fecha 01-12-11.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, con arreglo al Proyecto Básico visado con fecha 11-10-11 presentado suscrito por los Arquitectos D. Fernando López Vázquez y D.

Gonzalo Ozarin Lizzi, y al Estudio de Seguridad y Salud visado con fecha 05-07-11 presentado suscrito por el Arquitecto Técnico D. Juan Pablo Arribas Álvarez. El referido Proyecto Básico anula y sustituye al Proyecto Básico visado con fecha 29- 06-11 presentado suscrito por los referidos arquitectos. La presente Licencia queda condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1.- Deberá presentar junto con la documentación necesaria para la tramitación de la Licencia de Primera Ocupación el libro del edificio, conforme a lo establecido en el Art. 14 de la Ley 2/1.999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación de la Comunidad de Madrid.

2.- Los volantes de control de obras deberán ser cumplimentados por la Dirección Facultativa de las obras y la Sección de Disciplina Urbanística Municipal y presentados en el Ayuntamiento en cada una de las fases de la obra que se controla.

3.- La edificación no podrá ocuparse sin la previa solicitud y concesión de la Licencia de Primera Ocupación

4.- Deberá instalarse cartel identificativo de las obras que habrá de ajustarse a lo dispuesto en el Art. 3 de la Ordenanza Reguladora de Publicidad relativa a Urbanizaciones de Iniciativa Particular.

5.- El vallado de cierre de la obra y la instalación de las grúas serán objeto de licencias específicas.

6.- La presente licencia de obras se otorga sin perjuicio de que deberá presentar la documentación necesaria para el ejercicio de la ampliación de la actividad conforme a la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y demás normativa de pertinente aplicación, quedando, en todo caso, condicionada a cualquier modificación, requerimiento o condición que se derive de ésta, debiendo el uso a que se destine la nave industrial ajustarse a la Ordenanza Industrial del Plan Parcial del Sector 32 C.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

Obras para actividades

5.- D. Edgar Javier Koenig Merediz, en rep. de MCFIT ESPAÑA, S.L.- Solicita licencia de obras para acondicionamiento de local comercial destinado a gimnasio en Parque Comercial “Alcalá Atenea”, C/ Federico García Lorca, s/n., Local A-1.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos

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de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Jefe de Servicios Técnicos-Licencias, de fecha 12-04-11.

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 07- 07-11.

- Informe jurídico de fecha 28-11-11.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, con arreglo al Proyecto presentado el 14-01-11 que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud, suscrito por el Arquitecto D. Francisco Javier Maldonado Muñoz y al anexo presentado con fecha 06- 04-11 suscrito por el Arquitecto Técnico D. Francisco Javier Maldonado Muñoz que complementa al referido proyecto; ambos sustituyen en cuanto se refiere a obras al proyecto visado con fecha 08-10-10, al anexo visado con fecha 15-02-11 y al anexo visado con fecha 15-03-11 relativos a instalaciones del gimnasio. La presente Licencia queda condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1.- Deberán habilitar un armario para la colocación por el Ayuntamiento del contador individual de agua potable en un lugar fácilmente accesible a la lectura.

2.- Los puntos de consumo de agua dispondrán de mecanismos que permitan el máximo ahorro de agua potable, según se indica en el Reglamento del Servicio Municipal de abastecimiento de agua potable de Alcalá de Henares en el Capítulo III, Art. 9.3.

3.- La presente Licencia de Obras se otorga sin perjuicio de que deberá adoptar las medidas correctoras que, si procediera, fueran dictadas por el Servicio Industrial Municipal con motivo de la verificación de la actividad.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

Obras diversas

6.- FUNDACIÓN CARDENAL CISNEROS.- Solicita licencia de obras para reforma de salón de actos en edificio polivalente de la Escuela Universitaria Cardenal Cisneros, en Avenida de los Jesuitas, 34.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:

- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Jefe de Servicios Técnicos-Licencias, de fecha 16-02-07, de carácter favorable a la concesión de la Licencia solicitada.

- Informe del Inspector de Obras de fecha 04-11-11 indicando que la obra ya está realizada.

- Informe jurídico de fecha 02-12-11 en el que se hace constar que por el Área Jurídica de Licencias Urbanísticas fue efectuado requerimiento con fecha 21-05-07 en base al informe emitido por el Servicio Industrial Municipal de fecha 17-05-07 para que

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procediera a solicitar la correspondiente modificación de licencia como actividad calificada, siguiendo el trámite de la instancia normalizada, para su tramitación si procediera, y a presentar fotocopia de la licencia de apertura en vigor, notificado y recibido por el interesado el 09-06-07; habiendo sido reiterado el citado requerimiento con fecha 30-09-09, notificado y recibido el 13-10-09. A tal efecto consta en el expediente informe del Servicio Industrial Municipal en el que se indica que “Consultada la documentación obrante en la Sección Técnica Industrial, no consta que se haya solicitado la licencia pertinente, por lo que presentará informe de viabilidad urbanística y solicitud para el ejercicio de la actividad de acuerdo con el modelo de comunicación previa”.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, con arreglo al Proyecto de Ejecución presentado con fecha 12-02-07 que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud. La presente Licencia queda condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

-- La presente licencia de obras se otorga sin perjuicio de que deberá presentar la documentación necesaria para el ejercicio de la actividad conforme a la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y demás normativa de pertinente aplicación, quedando, en todo caso, condicionada a cualquier modificación, requerimiento o condición que se derive de ésta.

Asimismo se acuerda remitir el expediente al Servicio de Gestión Tributaria para que, en su caso, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador, conforme a las vigentes Ordenanzas Fiscales Municipales, toda vez que las obras han sido ya realizadas.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

7.- COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ BUENDIA, Nº 3.- Solicita licencia de obras para impermeabilización de azotea en el edificio, así como ocupación de vía pública con contenedor en la citada dirección.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Servicio de Intervención Urbanística de fecha 08-11-11 indicando que la superficie de ocupación de vía pública será de 6 m durante 4 días.

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 14- 11-11.

- Informe jurídico de fecha 18-11-11.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras y la ocupación de vía pública con contenedor solicitadas.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica

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de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

8.- COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ MANUEL DE FALLA, Nº 8.- Solicita licencia de obras para saneamiento y limpieza de fachada del edificio e instalación de descuelgue vertical, en la citada dirección.

Asimismo la Comunidad de Propietarios presenta el 19-01-11 comunicando que el nuevo Administrador es D. Germán Capuchino Gallego, solicitando que las notificaciones correspondientes sean efectuadas al nuevo Administrador.

Visto el informe jurídico emitido al respecto:

- Por Resolución de Concejalía de Urbanismo de fecha 19-04-07 nº 445 fue iniciado expediente de Orden de Ejecución a la Comunidad de Propietarios de C/ Manuel de Falla, nº 8 de arreglo de fachada, presentando una vez finalizadas las obras certificado firmado y visado por técnico competente en el que se ponga de manifiesto que las obras se han realizado correctamente y el edificio se encuentra en condiciones de seguridad, realizándose en tanto una vigilancia sistemática de la misma y tomándose las medidas oportunas caso de inminente desprendimiento hacia la vía pública. Por Resoluciones de Concejalía de Urbanismo de fecha 30-10-07 nº 947, 17-07-08 nº 557, 07-11-08 nº 772, 11-02-09 nº 65 le fue requerido al interesado para que en un plazo de un mes, procediera al arreglo de la fachada y por Resolución de Concejalía de Urbanismo de fecha 17-03-11 nº 81 le fue requerido a la Comunidad de Propietarios C/ Manuel de Falla, nº 8 para que procediera en el plazo de seis meses al inicio y terminación de las obras de arreglo de fachada presentando una vez finalizadas las obras certificado firmado y visado por técnico competente en el que se ponga de manifiesto que las obras se han realizado correctamente y el edificio se encuentra en condiciones de seguridad.

- Por el Arquitecto Técnico Municipal, Jefe de Servicios Técnicos – Licencias ha sido emitido informe con fecha 08-11-10 de carácter favorable a la concesión de dicha licencia de obras municipal solicitada.

- Por el Servicio de Infraestructuras Urbanas fueron efectuados requerimientos los días 23-11-10 a D. Oscar Cuesta Paredes, notificado y recibido el día 30-11-10, y el 18-01-11 a D. Germán Capuchino Gallego, notificado y recibido el día 19-01-11 mediante comparecencia, acreditado como nuevo Administrador de la Comunidad de Propietarios de C/ Manuel de Falla, nº 8, para que procediera a aportar el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, así como copia de la carta de pago expedida por Intervención Municipal de la fianza depositada para responder de la correcta gestión de los residuos, habiendo sido emitido informe por dicho Servicio de Infraestructuras Urbanas el día 16-09-11 en el que señalaba que no había sido aportada la citada documentación.

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- Por el Inspector de Obras de la zona ha sido emitido informe en el que se pone de manifiesto que la obra está realizada.

- El Art. 87, apartado 4 de la vigente Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y residuos urbanos aprobada definitivamente por acuerdo plenario de fecha 20 de marzo de 2007 y publicada en el B.O.C.M. de fecha 19 de junio de 2007 establece lo que sigue:

“El Ayuntamiento no podrá conceder licencia en el caso de que el solicitante no haya aportado lo expuesto en los números anteriores.

Asimismo, no se otorgará licencia de obras en tanto el solicitante no acredite el depósito de la fianza u otra garantía financiera equivalente que responda de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición que se producirán en la obra.”

- Teniendo en cuenta, no obstante, que según se desprende de lo anteriormente señalados las obras se encuentran efectuadas y con informes técnicos de carácter favorable a la concesión de la misma.

La Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de sus miembros:

1º) Autorizar las obras solicitadas por la Comunidad de Propietarios de C/ Manuel de Falla, nº 8 para saneamiento y limpieza de fachada del edificio sito en C/ Manuel de Falla, nº 8, al objeto de dar cumplimiento íntegro a la orden de Ejecución dada por Resolución de Concejalía de Urbanismo de fecha 19 de abril de 2007 nº 445.

2º) Conceder Licencia para instalación de descuelgue vertical y elementos auxiliares en el edificio sito en C/ Manuel de Falla, nº 8, debiendo presentar Certificado Fin de Obra.

3º) Remitir el expediente al Servicio de Gestión Tributaria Municipal, a los efectos oportunos.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

9.- D. Juan Giaccardi, en rep. de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/

ANTONIO SUAREZ, Nº 10 (EDIFICIOS A, B Y C).- Solicita licencia de obras para adaptación y sustitución de puertas cortafuegos para adaptarlos a normativa en la citada dirección.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Servicio de Intervención Urbanística de fecha 03-11-11.

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 08- 11-11.

- Informe jurídico de fecha 18-11-11.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, con arreglo al proyecto presentado suscrito por el Arquitecto D. Juan Giaccardi.

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Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

10.- SEROANDA, S.L. en rep. de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/

ORQUIDEA, Nº 5.- Solicita licencia de obras para pintura y acondicionamiento de portal y escalera del edificio, así como ocupación de vía pública con contenedor en la citada dirección.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Servicio de Intervención Urbanística de fecha 09-11-11, indicando que la superficie de ocupación de vía pública será de 6 m durante 5 días.

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 08- 11-11.

- Informe jurídico de fecha 02-12-11.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras y la ocupación de vía pública con contenedor solicitadas.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

11.- MADRILEÑA RED DE GAS, S.A.U.- Solicita licencia de obras para construcción de un tramo de canalización de gas con tubería de polietileno de 3 m. con una acometida en C/ Miguel Delibes, 7.

Vistos los informes siguientes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe Jurídico de fecha 18-11-11.

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 17- 10-11.

La Junta de Gobierno Local, a la vista de dichos informes, acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1.- Antes del inicio de las obras se firmará Acta de Replanteo de las mismas con los Servicios Técnicos Municipales de este Ayuntamiento, momento en que se nombrará un responsable técnico de los trabajos frente al Ayuntamiento y se entregarán los servicios afectados por la obra. Se retranquearán los trazados previstos para evitar daños a las tuberías de agua en los paralelismos.

2.- Se mantendrá en todo momento la circulación de peatones y vehículos mediante la colocación de chapones, pasarelas, etc.

3.- Se realizarán y señalizarán los trabajos de acuerdo con lo indicado en las Ordenanzas Municipales, tanto durante el día como por la noche.

4.- Se realizarán muestras de densidades "in situ", que serán remitidas a los Servicios Técnicos Municipales. El número de muestras a realizar será fijado por dichos Servicios Técnicos.

5.- La duración de los trabajos será de 15 DIAS, debiendo

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figurar las fechas de inicio y terminación de los trabajos en el vallado de la obra.

6.- Se deberá depositar una fianza por importe de 500,00 €, para responder del correcto acabado de las terminaciones superficiales y de 100,00 € para garantizar la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición. (Según Convenio).

7.- Al menos con 48 horas de antelación se avisará el comienzo de las obras a la Policía Municipal y a los Servicios Técnicos Municipales.

8.- No podrán comenzar las obras hasta que no se disponga de materiales de reposición de pavimentos iguales a los existentes.

Asimismo no podrán dar comienzo las obras con anterioridad a la autorización que para la actuación pretendida deberá solicitar y ser otorgada, si procediera, por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de las Artes de la Comunidad de Madrid, de conformidad a lo establecido en el Art.

22.1 de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español, siendo obligatoria por tanto, la emisión de informe arqueológico suscrito por técnico competente.

9.- Cualquier rotura de servicios, incluidos los municipales, producida directa o indirectamente por las obras, deberá ser reparada de inmediato por el solicitante o empresa delegada y siempre a su cargo.

10.- Al objeto de disminuir el riesgo de roturas de servicios y como medida complementaria y preventiva, se deberá pasar por el eje de las canalizaciones solicitada el sistema de detección de servicios enterrados (georradar o similar).

11.- La presente licencia ampara únicamente la obra de canalización principal, no pudiéndose realizar acometidas, salvo que la I.R.G. a la cual conecten, esté legalizada.

12.- Se deberá respetar la Ordenanza Municipal de Protección del Arbolado a lo largo de toda la canalización.

13.- Se deberá respetar el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable de Alcalá de Henares, BOCAM nº 274 de 18 de noviembre de 2002.

14.- La obra no podrá darse por finalizada hasta la total y completa reposición de las terminaciones superficiales: pintura, señalización, ajardinamiento, en su caso, o cualquier otro posible elemento que se hubiese visto afectado por la canalización objeto de la presente licencia.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

12.- MADRILEÑA RED DE GAS, S.A.- Solicita licencia de obras para construcción de un tramo de canalización de gas con tubería de polietileno de 45 m. con una acometida, en C/ Punto Es, 4.

Vistos los informes siguientes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe Jurídico de fecha 18-11-11.

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 17-

(14)

10-11.

La Junta de Gobierno Local, a la vista de dichos informes, acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1.- Antes del inicio de las obras se firmará Acta de Replanteo de las mismas con los Servicios Técnicos Municipales de este Ayuntamiento, momento en que se nombrará un responsable técnico de los trabajos frente al Ayuntamiento y se entregarán los servicios afectados por la obra. Se retranquearán los trazados previstos para evitar daños a las tuberías de agua en los paralelismos.

2.- Se mantendrá en todo momento la circulación de peatones y vehículos mediante la colocación de chapones, pasarelas, etc.

3.- Se realizarán y señalizarán los trabajos de acuerdo con lo indicado en las Ordenanzas Municipales, tanto durante el día como por la noche.

4.- Se realizarán muestras de densidades "in situ", que serán remitidas a los Servicios Técnicos Municipales. El número de muestras a realizar será fijado por dichos Servicios Técnicos.

5.- La duración de los trabajos será de 10 DIAS, debiendo figurar las fechas de inicio y terminación de los trabajos en el vallado de la obra.

6.- Se deberá depositar una fianza por importe de 600,00 €, para responder del correcto acabado de las terminaciones superficiales y de 120,30 € para garantizar la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición. (Según Convenio).

7.- Al menos con 48 horas de antelación se avisará el comienzo de las obras a la Policía Municipal y a los Servicios Técnicos Municipales.

8.- No podrán comenzar las obras hasta que no se disponga de materiales de reposición de pavimentos iguales a los existentes.

Asimismo no podrán dar comienzo las obras con anterioridad a la autorización que para la actuación pretendida deberá solicitar y ser otorgada, si procediera, por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de las Artes de la Comunidad de Madrid, de conformidad a lo establecido en el Art.

22.1 de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español, siendo obligatoria por tanto, la emisión de informe arqueológico suscrito por técnico competente.

9.- Cualquier rotura de servicios, incluidos los municipales, producida directa o indirectamente por las obras, deberá ser reparada de inmediato por el solicitante o empresa delegada y siempre a su cargo.

10.- Al objeto de disminuir el riesgo de roturas de servicios y como medida complementaria y preventiva, se deberá pasar por el eje de las canalizaciones solicitada el sistema de detección de servicios enterrados (georradar o similar).

11.- La presente licencia ampara únicamente la obra de canalización principal, no pudiéndose realizar acometidas, salvo

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que la I.R.G. a la cual conecten, esté legalizada.

12.- Se deberá respetar la Ordenanza Municipal de Protección del Arbolado a lo largo de toda la canalización.

13.- Se deberá respetar el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable de Alcalá de Henares, BOCAM nº 274 de 18 de noviembre de 2002.

14.- La obra no podrá darse por finalizada hasta la total y completa reposición de las terminaciones superficiales: pintura, señalización, ajardinamiento, en su caso, o cualquier otro posible elemento que se hubiese visto afectado por la canalización objeto de la presente licencia.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

13.- MADRILEÑA RED DE GAS, S.A.- Solicita licencia de obras para construcción de un tramo de canalización de gas con tubería de polietileno de 4 m. y una acometida, en C/ Resurrección, 2.

Vistos los informes siguientes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe Jurídico de fecha 18-11-11.

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 14- 11-11.

La Junta de Gobierno Local, a la vista de dichos informes, acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1.- Antes del inicio de las obras se firmará Acta de Replanteo de las mismas con los Servicios Técnicos Municipales de este Ayuntamiento, momento en que se nombrará un responsable técnico de los trabajos frente al Ayuntamiento y se entregarán los servicios afectados por la obra. Se retranquearán los trazados previstos para evitar daños a las tuberías de agua en los paralelismos.

2.- Se mantendrá en todo momento la circulación de peatones y vehículos mediante la colocación de chapones, pasarelas, etc.

3.- Se realizarán y señalizarán los trabajos de acuerdo con lo indicado en las Ordenanzas Municipales, tanto durante el día como por la noche.

4.- Se realizarán muestras de densidades "in situ", que serán remitidas a los Servicios Técnicos Municipales. El número de muestras a realizar será fijado por dichos Servicios Técnicos.

5.- La duración de los trabajos será de 5 DIAS, debiendo figurar las fechas de inicio y terminación de los trabajos en el vallado de la obra.

6.- Se deberá depositar una fianza por importe de 500,00 €, para responder del correcto acabado de las terminaciones superficiales y de 100,00 € para garantizar la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición. (Según Convenio).

7.- Al menos con 48 horas de antelación se avisará el comienzo de las obras a la Policía Municipal y a los Servicios Técnicos

(16)

Municipales.

8.- No podrán comenzar las obras hasta que no se disponga de materiales de reposición de pavimentos iguales a los existentes.

Asimismo no podrán dar comienzo las obras con anterioridad a la autorización que para la actuación pretendida deberá solicitar y ser otorgada, si procediera, por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de las Artes de la Comunidad de Madrid, de conformidad a lo establecido en el Art.

22.1 de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español, siendo obligatoria por tanto, la emisión de informe arqueológico suscrito por técnico competente.

9.- Cualquier rotura de servicios, incluidos los municipales, producida directa o indirectamente por las obras, deberá ser reparada de inmediato por el solicitante o empresa delegada y siempre a su cargo.

10.- Al objeto de disminuir el riesgo de roturas de servicios y como medida complementaria y preventiva, se deberá pasar por el eje de las canalizaciones solicitada el sistema de detección de servicios enterrados (georradar o similar).

11.- La presente licencia ampara únicamente la obra de canalización principal, no pudiéndose realizar acometidas, salvo que la I.R.G. a la cual conecten, esté legalizada.

12.- Se deberá respetar la Ordenanza Municipal de Protección del Arbolado a lo largo de toda la canalización.

13.- Se deberá respetar el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable de Alcalá de Henares, BOCAM nº 274 de 18 de noviembre de 2002.

14.- La obra no podrá darse por finalizada hasta la total y completa reposición de las terminaciones superficiales: pintura, señalización, ajardinamiento, en su caso, o cualquier otro posible elemento que se hubiese visto afectado por la canalización objeto de la presente licencia.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

14.- UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.- Solicita licencia de obras para legalización de cala por avería eléctrica en C/ Núñez de Balboa, 1.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 16- 11-11.

- Informe jurídico de fecha 18-11-11.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, debiendo presentar una fianza de 250,00 € para responder del correcto acabado de las terminaciones superficiales.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

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15.- UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.- Solicita licencia de obras para legalización de cala por avería eléctrica en C/ Infantado, 1.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 16- 11-11.

- Informe jurídico de fecha 18-11-11.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, debiendo presentar una fianza de 100,00 € para responder del correcto acabado de las terminaciones superficiales. (Según Convenio).

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

16- UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.- Solicita licencia de obras para legalización de cala por avería eléctrica en C/ Juan de Soto, 11 y 12.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 16- 11-11.

- Informe jurídico de fecha 18-11-11.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, debiendo presentar una fianza de 100,00 € para responder del correcto acabado de las terminaciones superficiales.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

17.- D. Miguel Ángel González Luño, en rep. de CORSAN CORVIAM CONSTRUCCIONES, S.A.- Solicita licencia de obras para instalación de grúa-torre, Marca PINGON, Modelo GP (X) ST5.13 SR, Nº de Fabricación 318, Año de Fabricación 04/10/2005, en Sector 115-A, Parcela RC-7.1, C/ Victimas del Terrorismo esquina C/ Fernando VI.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Jefe de Servicios Técnicos-Licencias, de fecha 07-11-11 indicando que la superficie de barrido de la pluma sobre suelo público es de 788,60 m durante 540 días.

- Informe jurídico de fecha 18-11-11 en el que se hace constar que por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 06-04-10 fue concedida licencia de obras para construcción de edificio compuesto de cuatro portales destinado a152 viviendas de Protección Oficial VPPL, locales comerciales, trasteros, garaje- aparcamiento y urbanización interior, constando el edifico de siete plantas más ático y dos plantas dedicadas a garaje para 309 plazas de aparcamiento, 152 trasteros y cuartos de instalaciones en la Parcela RC-7.1 del Sector 115-A “Espartales

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Norte”.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia para instalación de grúa-torre solicitada, con arreglo al proyecto presentado visado con fecha 24-10-11 suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Manuel Cortés Yañez.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

18.- CONSTRUCCIONES M.S., S.A.- Solicita licencia de obras para instalación de vallado provisional de obra y ocupación de vía pública con el mismo en C/ San Vidal c/v C/ Espliego.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Servicio de Intervención Urbanística de fecha 16-11-11 indicando que la superficie de ocupación de vía pública será de 2.990 m durante 365 días.

- Informe jurídico de fecha 18-11-11 en el que se hace constar que por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 27-09-11 fue concedida licencia de obras a favor de D. Emilio Martín Ramos en rep. de GARDENIA, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA para efectuar las obras hasta la cota cero del aparcamiento subterráneo para vehículos automóviles de residentes denominado “San Vidal II”, consistentes en muro pantalla continuo, vaciado y desvío de redes necesarias para la posterior ejecución del dicho aparcamiento.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

Asuntos varios

19.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para aprobar la recepción de las obras de urbanización relativas a “Obras de Jardinería y Mobiliario Urbano del Sector 115-A del PGOU, con las condiciones específicas que se contienen en el informe de la Jefe del Servicio de Parques y Jardines de fecha 21-10-11 y cuya Recepción es complementaria de la ya aprobada con fecha 16-06-09 por la Junta de Gobierno Local y suscrita con fecha 17-06-09. Se propone asimismo designar como representantes del Ayuntamiento a las Técnicos Municipales Dª Laura Muñoz Sauquillo y Dª Cristina Cabezas Tejero.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:

- Informe de la Técnico de Medio Ambiente de fecha 12-09-11 indicando que “En relación al asunto de referencia y únicamente en lo que respecta a juegos infantiles, deportivos y de mantenimiento, se informa con carácter favorable la recepción

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de las obras ya que han sido subsanadas las deficiencias indicadas en el informe de los Servicios Técnicos de Medio Ambiente de fecha 01-07-11.”

- Informe de la Jefe del Servicio de Parques y Jardines de fecha 21-10-11 trascrito a continuación:

“Con fecha 19-07-11 se emitió informe de carácter favorable a la recepción de las obras de referencia, teniendo en cuenta el cumplimiento del anexo nº 1 que se adjunta en el documento presentado por el Consorcio Urbanístico Espartales Norte, especificando en lo relativo a plantaciones y siembras que queda pendiente la reposición de marras y recebo de césped e hidrosiembra para los meses de noviembre-diciembre, en red de riego, el suministro, instalación y pruebas del nuevo grupo de bombeo y documentación del equipo de bombeo sobre la instalación mecánica, cuadros de maniobra, características de los equipos, mantenimiento.

Asimismo se ponía de manifiesto que según el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 16-06-09, punto 88, deberán asumir las labores de conservación del Sector durante el periodo de garantía de un año desde el acuerdo de recepción.

En cuanto a los trabajos de reposición en Glorieta Villamalea, Glorieta Conde de Barcelona, laterales y mediana Gustavo Adolfo Bécquer, al quedar fuera del ámbito del Proyecto de Urbanización, la recepción de zonas verdes de la urbanización del Sector 115-A, deberá quedar condicionada a la ejecución de los trabajos de reposición de referencia.

En base a lo anteriormente expuesto, se reitera lo indicado en el informe de fecha 19-07-11, debiendo quedar condicionada dicha recepción a la ejecución de los trabajos citados en el párrafo anterior.”

- Informe de la Directora del Área Jurídica de Urbanismo de fecha 21-10-11 en el que se hace constar que:

- Visto el expediente que se sigue para la Recepción de las obras de Jardinería y Mobiliario Urbano del Sector 115-A, denominado “Espartales Norte”, cuya Recepción complementa la Recepción ya aprobada de obras de urbanización del Sector 115-A el 16 de junio de 2009 por la Junta de Gobierno Local.

- Considerando que por la Técnico de Medio Ambiente y por la Jefe del Servicio de Parques y Jardines han sido emitidos informes en los que se propone la Recepción de dichas Obras de Urbanización, si bien con determinadas consideraciones.

- Procede adoptar acuerdo por la Junta de Gobierno Local sobre Aprobación de la Recepción de “Obras de Jardinería y Mobiliario Urbano del Sector 115-A del PGOU, con las condiciones específicas que se contienen en el informe de la Jefe del Servicio de Parques y Jardines de fecha 21-10-11 y cuya Recepción es complementaria de la ya aprobada con fecha 16-06-09 por la Junta de Gobierno Local y suscrita con fecha 17-06-09;

designando representante del Ayuntamiento.

- Una vez aprobada, deberá seguirse el procedimiento

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establecido en el Art. 135 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, levantándose a tal efecto Acta, en la que figurará en todo caso la fecha del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada y en consecuencia:

1º) Aprobar la recepción de las obras de urbanización relativas a “Obras de Jardinería y Mobiliario Urbano del Sector 115-A del PGOU, con las condiciones específicas que se contienen en el informe de la Jefe del Servicio de Parques y Jardines de fecha 21-10-11, anteriormente trascrito y cuya Recepción es complementaria de la ya aprobada con fecha 16-06-09 por la Junta de Gobierno Local y suscrita con fecha 17-06-09.

2º) Designar como representantes del Ayuntamiento a las Técnicos Municipales Dª Laura Muñoz Sauquillo y Dª Cristina Cabezas Tejero.

3º) Deberá seguirse el procedimiento establecido en el Art. 135 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, levantándose a tal efecto Acta, en la que figurará en todo caso la fecha del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo a los efectos oportunos.

20.- EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA.- Presenta modificaciones del contrato suscrito con este Excmo.

Ayuntamiento en fecha 20-06-08, para la “Gestión de la Remodelación Urbanística del ámbito de Actuación Comprendido entre las calles Nuestra Señora de la Esperanza y Paseo de las Moreras”, suprimiendo del mismo la ejecución del Campo de Fútbol y liberando a la Empresa Municipal de la Vivienda de Alcalá de Henares, S.A., de la obligación de ejecutarlo.

Vistos los informes emitidos al respecto y que a continuación se trascriben:

- Informe del Arquitecto Municipal de fecha 16-11-11:

“Con fecha 03 de Mayo de 2.011 la Junta de Gobierno Local acordó el inicio del expediente de contratación de Construcción de campo de fútbol Henares sito en Ronda Fiscal de Alcalá de Henares.

Según la documentación que sirvió de base a dicho acuerdo las obras se realizarán sobre parte de la parcela P-2 de uso deportivo del Plan Parcial de Reforma Interior Las Moreras y del Parque de Sementales.

El Plan Parcial incluye dentro del Uso Global “Redes Públicas”

incluye una parcela de 8.290´63 m2 como equipamiento deportivo.

En función del acuerdo de Junta de Gobierno Local la implantación de las obras se llevaría a cabo en dos parcelas

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distintas estando sujeta cada una de ellas a un planeamiento diferente.

Por otro lado el Pliego de Condiciones Económico Administrativas que rige el concurso para contratar mediante procedimiento abierto la gestión de la remodelación urbanística del ámbito de actuación comprendido entre la C/ Nuestra Señora de la Esperanza y Paseo de las Moreras, del que resultó adjudicarlo la Empresa Municipal de la Vivienda, no contempla ninguna actuación en el Parque de Sementales.

Por tanto se hace evidente que la implantación de parte de las obras comprendidas en el Proyecto de Ejecución citado en el encabezamiento se sitúa fuera del ámbito de actuación que enmarca dicho Pliego de Condiciones y el Plan Parcial subsiguiente.”

- Informe del Titular de la Asesoría Jurídica de fecha 29-11-11:

“Vista la propuesta formulada por el Sr. Concejal Delegado del Área de Urbanismo de fecha de fecha 28 de noviembre de 2011, en relación con Modificaciones del contrato de fecha 20 de junio de 2008 de la “Gestión de la Remodelación Urbanística del ámbito de actuación comprendido entre las Calles Nuestra Señora de la Esperanza y Paseo de las Moreras” suprimiendo del mismo la ejecución del Campo de futbol y liberando a la Empresa Municipal de la Vivienda de Alcalá de Henares, S. A. de la obligación de ejecutarlo, cabe de conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, señalar como antecedentes en virtud de lo dispuesto en el artículo 175 del Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales los siguientes

HECHOS

1º.- Con fecha 17 de diciembre de 2004, se suscribe un Convenio urbanístico entre el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares y la Comunidad de Vecinos constituida por los propietarios de las viviendas afectadas con la finalidad de dar solución al problema planteado en sus viviendas y que por la

“evidente razón de interés social” pretendía mediante la oportuna modificación del Plan General de Ordenación Urbana la sustitución del conjunto de infraviviendas por una nueva edificación en la que realojar a los propietarios afectados sin coste para éstos

2º.- Con objeto de dar cumplimiento a las estipulaciones del citado Convenio, el Excmo. Ayuntamiento aprobó inicialmente la Modificación Puntual del PGOU en Sesión Plenaria de 17 de mayo de 2005, y provisionalmente en Sesión Plenaria de 21 de marzo de 2006. La aprobación definitiva se realizó mediante la Orden nº 3404/06 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio de la Comunidad de Madrid de fecha 16 de octubre de 2006.

Para el desarrollo de las Previsiones del PGOU, el Plan Parcial de Reforma Interior del Ámbito comprendido entre la calle Nuestra

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Señora de la Esperanza y Paseo de las Moreras, establece, entre otros, los siguientes objetivos:

- Obtener la parcela mínima necesaria capaz de alojar una edificación residencial, de manera que pueda realojar a los propietarios afectados sin coste para ellos.

- Dar solución al problema de infra-vivienda existente en la manzana objeto del Plan Parcial, que debido a su grave situación de deterioro detectadas en cimentación y forjados, comporta peligro para las personas que allí residían.

- Se obtiene un solar edificable de 1.530,00 m, con una edificabilidad de 7.661,00 m.

3º.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo.

Ayuntamiento de Alcalá de Henares de fecha 15 de abril de 2008, se acuerda la adjudicación de la “Gestión de la Remodelación Urbanística del Ámbito de Actuación comprendido entre las Calles Nuestra Señora de la Esperanza y Paseo de las Moreras” a la Empresa Municipal de la Vivienda de Alcalá de Henares, S. A., siendo la EMV la beneficiaria de la expropiación.

Conforme a dicha adjudicación, se procedió a la formalización del correspondiente contrato, tras lo cual el Ayuntamiento, tal y como se desprende del informe de los servicios técnicos municipales, de fecha 16 de noviembre de 2011, obrante en el expediente, ha considerado más conveniente para los intereses generales al no coincidir con las condiciones previstas en la concesión, asumir de forma directa la construcción del campo de fútbol, debiéndose en ese sentido modificar de forma expresa la citada concesión.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- El articulo 119 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad Autónoma de Madrid, establece como modalidad de los sistemas de gestión urbanística mediante expropiación, la de expropiación mediante la figura de un concesionario, formula esta de gestión por la que se optó a la hora de la ejecución del planeamiento del Ámbito de actuación comprendido entre las Calles Nuestra Señora de la Esperanza y Paseo de las Moreras.

2º.- El régimen de las concesiones viene referido por expresa remisión de la indicada legislación especifica sobre el suelo en la normativa sobre contratación publica y en concreto en el caso que nos ocupa al haberse suscrito el contrato con fecha 20 de junio de 2008, por la ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público y en lo que no se oponga a dicha norma por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

3º.- En el presente supuesto el Ayuntamiento pretende modificar parcialmente la concesión a los efectos de asumir con cargo a sus fondos la ejecución de un campo de futbol cuyas determinaciones no venían incluidas en los pliegos de

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condiciones que rigieron en la licitación para la adjudicación de la concesión anteriormente referida, en la que por otra parte, la Empresa Municipal de la Vivienda fue el único licitador.

En ese sentido y en uso de la facultad recogida en el artículo 202 de la 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, el Ayuntamiento pretende modificar la concesión por razones de interés publico en aras de conseguir la ejecución de un equipamiento deportivo de interés publico y titularidad municipal con determinaciones mayores a las que en su momento fueron adjudicadas al concesionario, por lo cual se hace necesario aprobar la correspondiente modificación contractual que recoja la exclusión del ámbito de ejecución concedido a la Empresa Municipal de la Vivienda el contenido de la concesión administrativa otorgada.

Lo cual es posible en tanto en cuanto no supera los límites ni contraviene lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP .

4º.- La citada modificación es posible, toda vez que el artículo 202 De la LCSP establece:

“1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.

No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) y 158.b).

2. La posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que podrá producirse la modificación de acuerdo con el apartado anterior deberán recogerse en los pliegos y en el documento contractual.

3. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140.

4. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida

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al acordarse la adjudicación.”

No obstante en aras a lo dispuesto en el articulo 84 de la ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debe otorgarse audiencia al interesado antes de adoptar la correspondiente resolución, trámite que se debe entender cumplimentado con la expresa conformidad manifestada por la Empresa Municipal de la Vivienda en su escrito de fecha 30 de noviembre de los corrientes que se incorpora al expediente.

Conforme a todo lo señalado anteriormente procede informar favorablemente la propuesta del Sr. Concejal Delegado de Urbanismo.

Es todo cuanto se tiene a bien señalar dejando a cualquier otro criterio mejor fundado en derecho lo anteriormente relatado.”

La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada.

Pase el expediente al Servicio de Contratación y comuníquese a la Concejalía de Urbanismo y a la Concejalía de Deportes, a los efectos oportunos.

21.- D. Fernando de Cevallos Aguarón, Director General de la Secretaría General Técnica de la Empresa Pública Canal de Isabel II.- Interpone Recurso de Alzada frente al acto dictado por el Director del Área de Infraestructuras Urbanas Municipal por el que se dejó en suspenso la tramitación de la licencia de obras municipal formulada por el Canal de Isabel II para ejecución del proyecto de construcción de obras complementarias de conexión de tratamiento terciario con red de reutilización, en la E.D.A.R. ALCALÁ OESTE de Alcalá de Henares, con arreglo al proyecto presentado suscrito por Dª.

Mercedes Tomé Abad, Ingeniero de Caminos, y con objeto según se contiene en el proyecto presentado de reutilizar el agua tratada para realizar riegos en el Sector Soto del Henares de Torrejón de Ardoz, efectuándose, según el proyecto, entre otras obras e instalaciones: apertura de zanjas, instalación de tuberías, demoliciones, urbanización, instalación de nuevos equipos y remodelación de edificio (interior y exterior).

Visto el informe emitido por la Directora del Área Jurídica de Licencias Urbanísticas de fecha 11-11-11 y que a continuación se trascribe:

“- El citado Recurso interpuesto se fundamenta esencialmente en el hecho de haber trascurrido más de tres meses desde que la licencia de obras municipal fue solicitada por lo que se entiende otorgada por silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Art. 31.1.b) de la vigente Ordenanza Municipal de tramitación de licencias urbanísticas y Art. 152.c en relación con el Art. 154.5º de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid, así como en que las licencias urbanísticas tienen carácter reglado debiendo otorgarse o denegarse, según que la actuación pretendida se adapte o no a

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la normativa urbanística de aplicación, conforme a lo dispuesto en el Art. 157.2 de la LSCM, y en la falta de competencia del órgano para acordar la suspensión de la tramitación de la licencia de obras que constituye vicio de nulidad, conforme a lo dispuesto en el Art. 62.1.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- La competencia en la concesión de cualquier tipo de licencia corresponde a la Excma. Junta de Gobierno Local, conforme a lo dispuesto en el Art. 127.1.e) del Título X. Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. La Excma.

Junta de Gobierno Local no ha delegado dicha competencia en las denominadas “licencias de obra mayor” en ningún órgano municipal, por tanto, el acto administrativo de dejar en suspenso la tramitación del expediente correspondiente a una licencia urbanística corresponde a la Excma. Junta de Gobierno Local.

- Por el Ingeniero de Caminos Municipal ha sido emitido informe con fecha 11-11-11 en el que se pone de manifiesto, entre otras consideraciones, lo que sigue:

“Al producirse la petición de licencia de obra para la construcción de una depuración terciaria para obtener agua reciclada con destino al término de Torrejón de Ardoz, desde la Concejalía de Medio Ambiente se emitió con fecha 3 de enero un escrito por el que se proponía al solicitante el efectuar un convenio para poder suministrar agua reciclada también al Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Por este motivo se remite escrito al Canal, que se acompaña.

Se acompaña el convenio suscrito con la Comunidad de Madrid que en su cláusula 7ª indica que el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, que mantiene la propiedad del suelo, cede a la Comunidad de Madrid la explotación, mantenimiento, conservación y gestión de las instalaciones realizadas, pero no la realización por voluntad unilateral de nuevas instalaciones, y menos para otro municipio, que se estima debe pasar por la ampliación del convenio existente.”

- El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 1985 acordó aprobar y suscribir un convenio con la Comunidad de Madrid sobre regulación de los servicios públicos de depuración de aguas residuales. En dicho acuerdo se contiene que el Ayuntamiento facilitaría los terrenos precisos a fin de ponerlos a disposición de la Comunidad de Madrid para la realización de las obras.

En la cláusula séptima se estipula que el Ayuntamiento de Alcalá de Henares cede a la Comunidad de Madrid la explotación, mantenimiento, conservación y gestión de las instalaciones, funciones que serán realizadas por el Canal de Isabel II, no

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señalando en ningún momento que haya una cesión de terrenos de ningún tipo, siendo por tanto municipal la titularidad de las mismas.

- Los terrenos de propiedad municipal donde se ubican las instalaciones de la E.D.A.R ALCALÁ OESTE tienen la calificación de bienes de dominio público y afectos a un servicio público, por lo que el silencio administrativo tiene efectos desestimatorios, conforme a lo preceptuado en el Art. 43.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, y Art.

31.1.a) de la Sección octava del Título I de la vigente Ordenanza Municipal de tramitación de licencias urbanísticas publicada en el B.O.C.M. de fecha 28 de diciembre de 2000 que dispone que “si la licencia solicitada se refiere a actuaciones en la vía pública o en bienes de dominio público o patrimoniales se entenderá denegada.”

- El proyecto ha sido presentado sin suscribir por el Director del proyecto y sin el Vº Bº del Jefe de Departamento de Reutilización del Canal de Isabel II. Asimismo se señala que no ha sido visado o supervisado, conforme a lo dispuesto en el Art.

47.2 del Reglamento de Disciplina Urbanística (Decreto 3288/1978, de 25 de agosto) y Art. 6 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, ni Hojas de Dirección visada o supervisada de las obras.

El referido proyecto no contiene Memoria Urbanística y cuadro comparativo de parámetros urbanísticos relativos al cumplimiento de la Ordenanza 40. Equipamientos y Servicios del vigente P.G.O.U., así como Plan de Gestión de los residuos de construcción y demolición, copia de la fianza depositada para responder de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición, conforme a lo dispuesto en el Art. 87 del Capítulo 11 del Título IV de la vigente Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos publicada en el B.O.C.M. de fecha 19 de junio de 2007, y Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud, conforme a lo dispuesto en el Art.

4 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

- Asimismo, se señala que no consta en el expediente copia de la solicitud o de la autorización otorgada por la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transporte e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid al afectar un tramo de la tubería conexión objeto del proyecto Ø 200 a zona de dominio público o a zona de protección de la Carretera M-203, conforme a lo dispuesto en el Art. 32 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, y no constando autorización para la actuación pretendida otorgada por la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura de la Comunidad de Madrid al encontrarse los

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