CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELATIVO AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL DRAGADO DEL RÍO TECOLUTLA, EN EL MUNICIPIO DE GUTIÉRREZ ZAMORA, HASTA LA BOCANA, EN EL MUNICIPIO DE TECOLUTLA, VERACRUZ, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, REPRESENTADA POR EL ING. MARCOS CÉSAR THEUREL COTERO, SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y EL ARQ. ARMANDO ARCOS SUÁREZ, DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, Y POR LA OTRA PARTE EL ING. LUIS MANUEL OLVERA VIASCAN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CONTRATISTA”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES, ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
E S P E C I F I C A C I O N E S
TIPO DE ADJUDICACIÓN: ADJUDICACIÓN DIRECTA
ÁREA RESPONSABLE: DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA
COMPLEMENTARIA
No. DE CONTRATO: SC-PS-PE-013/2007-DGIC
TIPO DE CONTRATO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CARACTERÍSTICAS DE LOS TRABAJOS: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL DRAGADO DEL RÍO TECOLUTLA, EN EL MUNICIPIO DE GUTIÉRREZ ZAMORA, HASTA LA BOCANA, EN EL MUNICIPIO DE TECOLUTLA, VERACRUZ
ORIGEN DEL RECURSO: FIDEICOMISO PARA LA INFRAESTRUCTURA EN
LOS ESTADOS (FIES 2007)
MONTO A PAGAR: $391,304.35 (TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL
TRESCIENTOS CUATRO PESOS 35/100 M.N.)
I.V.A. 15%: $58,695.65 (CINCUENTA Y OCHO MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 65/100 M.N.)
MONTO TOTAL: $450,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL
PESOS 00/100 M.N.)
MONTO DE ANTICIPO 30%: $135,000.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.)
NOMBRE DEL CONTRATISTA: ING. LUIS MANUEL OLVERA VIASCAN
DOMICILIO: BONAMPAK No. 28, COL. SEBASTIÁN LERDO DE
TEJADA, C.P. 91180, XALAPA, VERACRUZ
R.F.C.: OEVL520311QF0 FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO: 5 DE MARZO DE 2007
PERIODO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS: 30 DÍAS
FECHA DE INICIO: 6 DE MARZO DE 2007
FECHA DE TERMINACIÓN: 4 DE ABRIL DE 2007
A N T E C E D E N T E S
a) Que por acuerdo del titular de la Secretaría de Comunicaciones del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y con base a lo establecido por los artículos 25 y 26 fracciones I, II, III, IV, V y X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado se llevará a efecto la prestación de servicio objeto de este contrato.
b) Que los recursos para cubrir el monto de los trabajos, objeto del presente contrato, fueron autorizados y aprobados con recursos provenientes del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES 2007).
c) Que conforme al dictamen que se anexa al presente contrato, se asignó éste a “EL CONTRATISTA”.
d) Que en la Tercera Sesión Extraordinaria del Subcomité de Adquisiciones y Obras Públicas de la Secretaría de Comunicaciones del Estado, celebrada el día 2 de marzo de 2007, se aprobó la adjudicación del presente contrato a “EL CONTRATISTA”, para llevar a cabo los trabajos.
D E C L A R A C I O N E S I. DE “LA SECRETARÍA”
a) Que es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, 2, 9 fracción VII, 25 y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado.
b) Que los CC. Ing. Marcos Cesar Theurel Cotero y el Arq. Armando Arcos Suárez, están facultados para suscribir el presente contrato, conforme a lo dispuesto por los artículos 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, 8° fracción IV, 9 fracción XVI y 12 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones del Estado; 4, fracción IV, 27 de la Ley No. 100 de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 50 del Decreto de Presupuesto de Egresos para el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para el Ejercicio Fiscal del 2007, y numeral 15 del capítulo II de las Disposiciones Presupuestales de los Lineamientos para la solicitud, transferencia y aplicación de los recursos correspondientes al ejercicio fiscal de 2006 con cargo al Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados.
c) Que tiene su domicilio en la calle Coronel Pablo Frutis No. 4, Colonia Esther Badillo, C.P. 91190, en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz.
II. DE “EL CONTRATISTA”
a) Que es una persona física con actividad empresarial y que acredita su personalidad con la copia simple de su Acta de Nacimiento No. 128 y serie número 413302, expedida por el Lic. Rafael Domínguez Morfín, titular de la Oficina Central del Registro Civil de la ciudad de México, D.F., el 8 de junio de 1989; así como con su clave del Registro Federal de Contribuyentes No. OEVL520311QF0, y que está facultado para suscribir el presente contrato.
b) Que tiene su domicilio en la calle Bonampak No. 28, Colonia Sebastián Lerdo de Tejada, C.P. 91180, en Xalapa, Veracruz, y que su número telefónico es 01 (228) 8147326.
c) Que cuenta con los recursos económicos, técnicos, humanos y materiales necesarios para cumplir con los requerimientos objeto del presente contrato.
d) Que conoce el contenido y los requisitos que establecen la ley, los alcances de los trabajos por ejecutar y, en general, toda la información requerida para la prestación de servicio objeto del contrato.
Atentas las partes a lo anteriormente declarado, se reconocen recíprocamente la personalidad con la que se ostentan, sujetándose a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- “LA SECRETARÍA” encomienda a “EL CONTRATISTA” la elaboración del estudio de impacto ambiental para el dragado del Río Tecolutla, en el Municipio de Gutiérrez Zamora, hasta La Bocana, en el Municipio de Tecolutla, Veracruz.
“EL CONTRATISTA” se compromete a entregar los siguientes trabajos: 1.- Visita de reconocimiento;
2.- Recopilación de información;
3.- Elaboración de manifestación de impacto ambiental modalidad particular, y 4.- Elaboración de resumen ejecutivo.
SEGUNDA.- IMPORTE DEL CONTRATO.- El importe del presente contrato es por la cantidad de:
MONTO A PAGAR: $391,304.35 (TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUATRO PESOS 35/100 M.N.)
I.V.A. 15%: $58,695.65 (CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 65/100 M.N.)
MONTO TOTAL: $450,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.)
El monto incluye salarios y honorarios del personal de “EL CONTRATISTA”, así como viáticos, vehículos de transporte y su mantenimiento; combustibles y lubricantes; enseres de papelería, fotografía e informática necesarios para lostrabajos objeto del presente contrato.
TERCERA.- DEL ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA” recibirá de “LA SECRETARÍA” con cargo al importe de este contrato y contra la presentación de la fianza, un anticipo del 30% del importe total estipulado en el presente contrato por la cantidad de $135,000.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), I.V.A. incluido para la realización de los trabajos objeto de este contrato. “EL CONTRATISTA” está obligado a utilizarlo en dichos trabajos.
CUARTA.- DE LA GARANTÍA DEL ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA” para la entrega del anticipo otorga fianza de compañía legalmente autorizada para ello, a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la cantidad de $135,000.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), I.V.A. incluido, para garantizar su debida inversión o devolución parcial o total.
La fianza estará en vigor hasta que esté totalmente amortizado el anticipo y, en su caso, el pago de recargos conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos para el Estado de Veracruz, aceptando expresamente la afianzadora someterse al procedimiento de ejecución atendiendo a los artículos 95, 95 bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
La fianza sólo podrá cancelarse a solicitud por escrito de la Secretaría de Finanzas y Planeación, comprometiéndose la afianzadora a pagar hasta la cantidad importe de la fianza en caso de que su fiado no justifique plenamente y a satisfacción del área responsable de “LA SECRETARÍA” la debida inversión del anticipo, aceptando el seguir afianzando en los casos de prórroga o espera que se le otorguen a “EL CONTRATISTA” en los mismos términos y plazos, sin necesidad de aviso escrito.
QUINTA.- DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.- Para garantizar el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato, “EL CONTRATISTA” deberá exhibir a la firma del mismo una fianza por el importe del 10% del monto estimado a pagar durante la vigencia del contrato, es decir la cantidad de $45,000.00 (CUARENTA
Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), I.V.A. incluido, mediante una póliza de fianza de compañía legalmente autorizada para ello, a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la que estará en vigor durante la vigencia del presente contrato, aceptando expresamente la Afianzadora someterse al procedimiento de ejecución establecido en los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal para las Instituciones de Fianzas, con exclusión de cualquier otro y sólo podrá cancelarse a solicitud por escrito de la propia Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, comprometiéndose la Afianzadora a pagar hasta la cantidad importe de la fianza en caso de que su fiado no justifique plenamente y a satisfacción de “LA SECRETARÍA” el cumplimiento de sus obligaciones.
SEXTA.- DE LA PROCURADURÍA FISCAL.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 69 de los Lineamientos Generales y Específicos que establece el Programa de Austeridad, Disciplina, Transparencia y Eficiente Administración de los Recursos Públicos publicados en la Gaceta Oficial del Estado No. Ext. 26 el día 3 de febrero de 2006, las partes reconocen la personalidad de la Procuraduría Fiscal, de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz, para hacer efectivas las garantías, independientemente del tipo de que se trate.
SÉPTIMA.- DEL PLAZO DE EJECUCIÓN.- “EL CONTRATISTA” se compromete a realizar los trabajos del 6 de marzo de 2007 al 4 de abril de 2007.
OCTAVA.- DE LA FORMA DE PAGO.- Las partes convienen que la forma de pago sea mediante estimaciones de pago equivalentes, previa verificación y aprobación de “LA SECRETARÍA”, a través de la Dirección General de Infraestructura Complementaria.
NOVENA.- DE LAS RESPONSABILIDADES DE “EL CONTRATISTA”.- “EL CONTRATISTA” se obliga a:
a) Ser el único responsable de la prestación de los servicios;
b) Responder por los daños y perjuicios que cause a “LA SECRETARÍA” o a terceras personas en el desarrollo de los trabajos;
c) Ajustarse a lo estipulado en este contrato;
d) Observar de las instrucciones dadas por escrito por “LA SECRETARÍA”, y
e) No ceder a terceras personas físicas o morales sus derechos y obligaciones, derivados de este contrato y sus anexos.
DÉCIMA.- DE LA PENA CONVENCIONAL.- “EL CONTRATISTA” se obliga a pagar a “LA SECRETARÍA” el 5 al millar por cada día de atraso en la ejecución de los trabajos, por causas que le sean imputables, determinadas únicamente en función de los trabajos no ejecutados. Dicho monto que será descontado del último pago mensual fijo presentado y en su caso, se aplicará la fianza de cumplimiento.
El cálculo de la pena convencional se hará de acuerdo a la fórmula que señala el artículo 42 de los Lineamientos Generales y Específicos que establece el Programa de Austeridad, Disciplina, Transparencia y Eficiente Administración de los Recursos Públicos, publicado en la Gaceta Oficial del Estado No. Ext. 26, de fecha 23 de febrero de 2006.
Independientemente de la aplicación de la pena convencional señalada anteriormente, “LA SECRETARÍA” podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o la rescisión del mismo.
Las cantidades que resulten de la aplicación de la pena convencional que se impongan a “EL CONTRATISTA” se harán efectivas en primer término con cargo a las cantidades que le hayan sido retenidas y en segundo lugar, con cargo al monto pendiente de pagar por concepto de pagos mensuales fijos presentados. En caso de ser insuficientes dichos montos, se aplicará la fianza de cumplimiento.
DÉCIMA PRIMERA.- DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE COMÚN ACUERDO.- “LA SECRETARÍA” y “EL CONTRATISTA” podrán, en cualquier tiempo, convenir la terminación anticipada del contrato, para lo cual se requerirá que previamente se reciban, en su caso, los trabajos realizados y se haya elaborado y firmado el último pago de las mismas.
DÉCIMA SEGUNDA.- DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- “LA SECRETARÍA” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general, existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas, se ocasionaría un daño o perjuicio grave al estado, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere el citado artículo.
Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, “EL CONTRATISTA” podrá suspender los trabajos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, lo solicitará a “LA SECRETARÍA”, la cual decidirá dentro de los 15 días naturales siguientes a la recepción de la solicitud, en caso de negativa por parte de “LA SECRETARÍA”, será necesario que “EL CONTRATISTA” obtenga de la autoridad judicial, la declaratoria correspondiente.
DÉCIMA TERCERA.- DE LA RESCISIÓN.- “LA SECRETARÍA” queda en libertad de rescindir el contrato, sin responsabilidad y sin necesidad de declaración judicial previa, en los siguientes casos:
a) Si “EL CONTRATISTA” no inicia o termina los trabajos en el plazo estipulado.
b) Si ejecuta los trabajos en forma defectuosa o si no cumple con cualquiera de las obligaciones a su cargo estipuladas en este contrato.
c) En general, por cualquier otra causa que sea imputable a “EL CONTRATISTA”.
Si “LA SECRETARÍA” considera que “EL CONTRATISTA” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que se consignan en la presente cláusula, se le comunicará por medio de oficio, a fin de que en un plazo de diez días exponga lo que a su derecho convenga.
Si transcurrido ese plazo “EL CONTRATISTA” no manifiesta nada en defensa, o si después de analizar las razones aducidas por éste “LA SECRETARÍA” estima que las mismas no son satisfactorias, se procederá a rescindir administrativamente este contrato.
DÉCIMA CUARTA.- DE LAS RELACIONES LABORALES.- “EL CONTRATISTA” como empresario y patrón del personal que ocupa con motivo de los trabajos materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, aceptando responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “LA SECRETARÍA” en relación con los trabajos objeto de este contrato.
DÉCIMA QUINTA.- DE LA AUSENCIA DE ERROR O VICIO DE CONSENTIMIENTO.- Las partes manifiestan que en el presente contrato no existe error, dolo, mala fe, ni lesión alguna que pudiera invalidarlo, comprometiéndose a cumplirlo en cualquier tiempo, lugar y bajo las condiciones
DÉCIMA SEXTA.- DE LA JURISDICCIÓN.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Fuero Común de la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, renunciando al que les corresponda en atención a sus domicilios presentes o futuros.
En los términos anteriores las partes celebran el presente contrato y debidamente enteradas del contenido, alcance y fuerza legal de las cláusulas que lo integran, previa lectura del mismo, lo ratifican y firman de conformidad en la ciudad de Xalapa, Ver., el cinco de marzo de dos mil siete.
POR “LA SECRETARÍA” POR “EL CONTRATISTA”
ING. MARCOS CESAR THEUREL COTERO SECRETARIO DE COMUNICACIONES
ARQ. ARMANDO ARCOS SUÁREZ DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA
COMPLEMENTARIA