CONCEPCION DEL PROCESO JUDICIAL
Es
un
método
de
construcción social
construcción
social
que
tiene
como
fin
la aproximación
la
aproximación
razonablemente
del
juez a la verdad de
juez
a
la
verdad
de
unos
hechos
jurídicamente
ju d ca e te
relevantes,
a
través
de
medios
de
prueba
MÉTODOS DE CONSTRUCCIÓN SOCIAL DE LA VERDAD JUDICIAL
• Método de las VERDADES ABOSOLUTAS
“La ira de Dios”
Delito de “tráfico sexual con Satanás” Delito de tráfico sexual con Satanás Confesión ‐ Tortura
• Método de la INDAGACIÓN INQUISITORIAQ
Confesión – Tortura La “Verdad del Juez” Defensa inerme
•Método de la INDAGACIÓN ADVERSATIVA
Mínima dualidad de interpretaciones de una ó
situación
Imparcialidad del juez Objetividad
Técnicas de investigación Técnicas de investigación
LOS HECHOS, LA LEY Y LA PRUEBA SE BUSCANSE BUSCAN SE ANALIZAN SE ANALIZAN SE INTERPRETAN SE TRANSFIEREN SE VALORAN
LOS HECHOS ¿Qué es investigar hechos?
Viene de investigare: “introducirse en un sendero para
seguirg las huellas queq va dejandoj un objetivo”j
¿Qué es la investigación judicial?
Es un procedimiento de construcción de conocimiento
dirigido a su transferencia persuasiva
Fases de la investigación judicial
• Obtención de DATOS: búsqueda de elementos que permitan
construir conocimiento
Fases de la investigación judicial
• Obtención de INFORMACIÓN: ordenación, análisis, confrontación
y estructuración de datos.
• Construcción EPISTEMÓLOGICA: Creación de una PROPUESTA DE
JUICIO) JUICIO)
LA LEY
Debe buscarse la norma penal que mejor describa los
supuestos de hecho relacionados con el caso particular Deben buscarse los antecedentes jurisprudenciales que Deben buscarse los antecedentes jurisprudenciales que
mejor resuelvan casos similares
Deben formulase hipótesis fácticas que concilien con los
tipos penales adecuados
Deben buscarse y aplicarse todos los institutos Deben buscarse y aplicarse todos los institutos
procesales relacionados con la legalidad del proceso
GESTIÓN DE LA PRUEBA
Búsqueda Decreto Práctica
Búsqueda Decreto Práctica
Aseguramiento Ofrecimiento Contradicción
Práctica Práctica
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LA PRUEBA
1. Dignidad Humana
“La defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el fin
supremo de la sociedad y del Estado”
ART 1 Constitución Política del Peru ART. 1 Constitución Política del Peru
“La enumeración de los derechos
establecidos en este capitulo no excluye establecidos en este capitulo no excluye
los demás que la Constitución garantiza,
ni otros de naturaleza análoga o que se
funden en la dignidad del hombre , o en funden en la dignidad del hombre , o en
los principios de soberanía del pueblo,
del Estado democrático de derecho y de
la forma republicanap de gobierno”g
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LA PRUEBA
2. Estado pluralista
Derechos fundamentales consagrados en TITULO I DE L A CPP L A CPPArtículo 139 – 3 CPP
Artículo 139 – 3. CPP
3
P d
á i
tit
i
l
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LA PRUEBA
Constitución
3. Poderes orgánicos constitucionales
Constitución Política Legisladores Jueces PODER DE CONFIGURACIÓN LEGAL PODER DE RESERVA JUDICIAL Determinar condiciones y alcance de Controlar legalidad y merito de la prueba de la prueba Artículo 2 – 24 - b. CPP Artículo 104 CPP Artículo 139 - 3 - 14 CPP Artículo 2 - 10 - 24 h CPP
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LA PRUEBA
Finalidad del proceso penal
Resolver el conflicto surgido
como consecuencia del delito, a
través de una decisión judicial: través de una decisión judicial:
• JURIDICAMENTE CORRECTA
(L lid d d l b )
(Legalidad de la prueba)
• MATERIALMENTE JUSTA
Finalidad de la prueba
E tá d
d
bilid d
l
“Suficiente actividad probatoria de cargo,
obtenida y actuada con las debidas garantías procesales” (II cpp)
Estándar de responsabilidad penal
y g p ( pp) Ignorancia Certeza? C i ió Posibilidad Probabilidad Convicción Verdad? Duda
Suspensión o indeterminación del ánimo entre dos juicios o dos
Razonable
decisiones, o bien acerca de un hecho o una noticia.
N bit i b d No arbitraria, no absurda e
infundada, no especulativa ni imaginaria, producto de:
-Lógica Aproximación bl l -Reglas de la experiencia -Sana crítica -Ciencia razonable a la verdad Artículo 158 cpp
Inmediación
“Todo medio de prueba sera valorado solo si ha sidoTodo medio de prueba sera valorado solo si ha sido
obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legitimo” (VIII cpp)
“…rigen especialmente la oralidad, la publicidad, la inmediación y la contradicción en la actuación
Pr eba Prueba de probatoria.” (356 cpp) Prueba anticipada (242 cpp) Prueba de referencia (166 – 2 cpp) (242 cpp) (166 2 cpp) Lectura de prueba documental (383 cpp)
Contradicción
• Derecho a conocer todos los
Controvertir
Derecho a conocer todos los actos de investigación y de prueba (349 – c) cpp) D h i l • Derecho a controvertirlos interviniendo desde su formación. Facultad de confrontación: – Contrainterrogatorio e impugnación (378 8 cpp) impugnación (378 – 8. cpp) – Oposiciones y objeciones (378 – 4. cpp) Medios de prueba pp) – Solicitar pruebas de refutación (350 – f). cpp)
– Ejercicio del derecho de impugnación (378 – 8. cpp)
Publicidad
Públi
(357 cpp)
Público
Toda prueba se práctica en audiencia de juicio oral audiencia de juicio oral
Oralidad
(361 cpp)
Registro de la actuación Acta de lo Acta de lo acontecidoActuación oral
Medios de prueba
Confesión. Arts. 160 y 161 cpp Testimonio Arts 162 – 171 cpp Testimonio. Arts. 162 – 171 cpp
Prueba pericial. Arts. 172 - 181 CPP. Careo. Arts. 182 y 183 cpp.
Prueba documental. Arts. 184 – 188 cpp.
Otros medios. Reconocimiento: Arts. 189 – 191 cpp.
Inspección judicial y reconstrucción: 192 – 194 Pruebas especiales: Arts. 195 – 201 cpp.
Libertad probatoria: cualquier medio de prueba permitido por la ley, que no viole el ordenamiento jurídico. Art. 157 – 1 cpp.
ACTOS DE INVESTIGACION (INVESTIGACION ACTOS DE PRUEBA (INVESTIGACION PREPARATORIA) (JUICIO) Actos de investigación Hallazgos Medios de prueba Prueba
1. Legitimidad 2. Pertinencia 3 C d i 3. Conducencia 4.Conocimiento personal 5. Capacidad testimonial 6. Existencia de privilegios. Abstención
Legitimidad
“
Todo medio de prueba será
valorado sólo si ha sido
bt
id
i
d
l
obtenido e incorporado al
proceso por un procedimiento
constitucionalmente legitimo”
constitucionalmente legitimo
Artículo VIII
1 cpp
Artículo VIII – 1 cpp
Regla 1 de exclusión por ilegitimidad
“Carecen de efecto legal las
“Carecen de efecto legal las
pruebas obtenidas, directa o
indirectamente, con violación
indirectamente, con violación
del contenido esencial de los
derechos fundamentales de la
persona.”
Regla 2 de exclusión por ilegitimidad
“El juez no podrá utilizar
“El juez no podrá utilizar,
directa o indirectamente, las
fuentes o medios de prueba
fuentes o medios de prueba
obtenidos con vulneración del
contenido esencial de los
derechos fundamentales de la
persona.”
Artículo 159 cpp
pp
Allanamiento y registro
Prueba directa Prueba derivada
Ilícito Ilícita Ilícita
Fundamentos políticos de la
exclusión por ilicitud
exclusión por ilicitud
•
Disuadir y desalentar al
y
órgano persecutor de violar
las protecciones
constitucionales del
imputado
•
Velar por la integridad
judicial
judicial
•
Impedir que el Estado se
b
fi i d
i
beneficie de sus propios
actos ilícitos
Admisibilidad excepcional de la prueba
ilícita
ilícita
Derecho comparado
1. Vínculo atenuado 2. Fuente independiente 3. Descubrimiento inevitable 3. Descubrimiento inevitableVínculo
Atenuado
Debilitamiento del factor vinculante entre la pprueba ilícita yy la pruebap derivada
Nexo Causal viciado
“E lid ” “S di i l Allanamiento y
registro
Ilegal Pedro
“Empalidece” – “Se disipa la
mancha” registro Armas Interrogatorio a Pedro con Abogado Abogado Allanamiento con orden a
ARMAS
con orden aFuente
Independiente
Hallazgo evidenciario fundamentado en una fuente Hallazgo evidenciario fundamentado en una fuente
diversa a la actividad ilegal
Ilegal
Allanamiento y registro
Ilegal
Orden de allanamiento (Posterior) Fuente
independiente independiente
Descubrimiento Inevitable
Evidencia hallada a través de actos viciados pero su Evidencia hallada a través de actos viciados, pero su descubrimiento era inevitable mediante medios legales
Cadáver Búsqueda exhaustiva del á Interrogatorio sin abogado área sin abogado
Pertinencia
Art. 352-5-b) cppMedio de conocimiento
Vínculo directo o indirecto
Derecho
Probabilidad de existenciaDerecho
Comparado
Hechos o circunstancias
Credibilidad testigoHechos o circunstancias
Responsabilidad penal del Comisión del delito y sus Responsabilidad penal del
acusado Comisión del delito y sus
Regla de exclusión por impertinencia
“El
juez…solo
podrá
excluir
las
que
no
sean
pertinentes
…”
Conducencia
El medio de
conocimiento es
conocimiento es
conducente, cuando
ostenta valor
ostenta valor
probatorio y no
conduce a error
conduce a error,
confusión o dilación
injustificada de la
injustificada de la
actuación. ( suficiencia,
relevancia)
relevancia).
Regla de exclusión por inconducencia
• Prueba sobreabundante
P b d i ibl
• Prueba de imposible consecución.
• Prueba sobre máximas de la
• Prueba sobre máximas de la experiencia, leyes naturales, normas jurídicas.
• Prueba sobre hechos objeto de cosa juzgada.
• Prueba de hechos notorios.
Conocimiento personal
“La declaración del testigo
Reglas
de
exclusión
por
prueba
de
referencia
La declaración del testigo
versa sobre lo percibido en
relación con los hechos objeto de la prueba”
(Art. 166 – 2 cpp)
“Si los informantes no son
interrogados como testigos, las g g ,
informaciones dadas por ellos no podrán ser recibidas ni
utilizadas ”
utilizadas.”
Prueba de referencia
Elementos
1. Una declaración (aseveración) hecha fuera del juicio. 1. Una declaración (aseveración) hecha fuera del juicio. 2. Un declarante o persona que hace la declaración. 3 Conocimiento directo del declarante sobre los hechos 3. Conocimiento directo del declarante sobre los hechos. 4. Propósito de probar la verdad de la declaración.
5 M di d b ( it b ió l t ti i d t ti 5. Medio de prueba (un escrito, una grabación, el testimonio de un testigo
DECLARANTE
no sometido a
ERNESTO me dijo que RAUL mató a JUAN contrainterrogatorio
Testimonio de PEDRO en Declaración de ERNESTO fuera
Aseveración juicio oral de juicio oral
MEDIO DE PRUEBA Para probar la verdad de lo
Fundamentos políticos de la
exclusión de la prueba de referencia
exclusión de la prueba de referencia
•
Garantizar la aplicación del
principio de inmediación de
la prueba.
•
Garantizar la contradicción
Garantizar la contradicción
de la prueba y su
confrontación a través del
confrontación a través del
contraionterogatorio del
declarante.
Admisibilidad excepcional de la prueba de
referencia
referencia
“Si el conocimiento del testigo es indirecto o se
Si el conocimiento del testigo es indirecto o se
trata de un testigo de referencia, debe señalar
el momento, lugar, las personas y medios por
,
g ,
p
y
p
los cuales lo obtuvo. Se insistirá, aun de oficio,
en lograr la declaración de las personas
indicadas por el testigo de referencia como
fuente de conocimiento. Si dicho testigo se
niega a proporcionar la identidad de esa
niega a proporcionar la identidad de esa
persona, su testimonio no podrá ser
utilizado.”
u
do.
Admisibilidad excepcional de la prueba de
referencia
referencia
“Si el acusado se rehúsa a declarar total o
Si el acusado se rehúsa a declarar total o
parcialmente, el juez le advertirá que aunque
no declare el juicio continuará, y
j
, y
se leerán sus
anteriores declaraciones prestadas ante el
fiscal.”
Admisibilidad excepcional de la prueba de
referencia
referencia
a) Las actas conteniendo la prueba anticipada.
c) Los informes o dictámenes periciales…siempre que el perito no hubiese podido concurrir al juicio por fallecimiento,
f d d i d l l d id i
enfermedad, ausencia del lugar de su residencia,
desconocimiento de su paradero o por causas independientes de la voluntad de las partesp . Dictámenes producidos por p p
comisión, exhorto o informe.
d). …Declaraciones prestadas ante el fiscal con la concurrencia o el debido emplazamiento de las partes, siempre que se den las condiciones previstas en el literal anterior.”
Capacidad testimonial
“Toda persona es, en
principio, hábil para prestar
testimonio, excepto:
1. El inhábil por razones
naturales
2. Impedido por la ley”
(Art. 162 cpp)
Existencia de privilegios
Regla de exclusión por privilegios. Facultad de abstención
“El testigo no puede ser
El testigo no puede ser
obligado a declarar sobre
hechos de los cuales podría
surgir su responsabilidad
penal”
• Cónyuge del imputado
• Compañero(a) permanente
Relaciones
i il i d
p ( ) p• Parientes
• Abogado con su cliente
privilegiadas
• Médico con paciente
• Psiquiatra, psicólogo o terapista con l i
el paciente
• Trabajador social con el entrevistado
• Clérigo con el feligrés
• Contador público con el cliente
• Notarios
• Periodista con su fuente
• Investigador con el informante
• Secretos de Estado
Admisibilidad excepcional de testimonios
privilegiados
privilegiados
Renuncia • Libre Liberación Libre • Voluntaria D bid t i f d“Todos ellos serán advertidos, antes de la diligencia, del
• Debidamente informada
• Asesorada
la diligencia, del derecho que les
asiste para rehusar o prestar testimonio o prestar testimonio en todo en parte.” Art 165 – 1 cpp Art. 165 – 1 cpp
Autenticidad
Documentos Artículo 186 cppMétodos de autenticación (reconocimiento)
Cuando sea necesario se ordenaráCuando sea necesario se ordenará el reconocimiento del documento, por:
• Su autor
• Su autor.
• Por quien resulte identificado
según su voz, imagen, huella, señal u otro medio
u otro medio.
• Por aquél que efectuó el registro.
• Personas distintas, en calidad de , testigos, si están en condiciones de hacerlo.
Mejor evidencia
Documentos Derecho comparadoPara propósitos de establecer el contenido de un
documento, se debe presentar el original como
mejor evidencia
Excepto:
mejor evidencia.
Excepto:
1. Documentos públicos
2. Duplicados auténticos o copia autenticada .
3. Original extraviado.
4. Voluminosos y se requiere de una parte o fracción. 5. Por estipulación. Innecesario
5. Por estipulación. Innecesario
6. En poder de la parte contra la cual se ofrece.
7 Cuando no hay controversia sobre la autenticidad 7. Cuando no hay controversia sobre la autenticidad