• No se han encontrado resultados

contra Silverado Senior Living, Inc., et al., Tribunal Superior de Los Ángeles, N. de caso BC547338; y Campos contra

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "contra Silverado Senior Living, Inc., et al., Tribunal Superior de Los Ángeles, N. de caso BC547338; y Campos contra"

Copied!
6
0
0

Texto completo

(1)

AVISO DE ARREGLO DE ACCIÓN DE CLASE

Pichardo contra Silverado Senior Living, Inc., et al., Tribunal Superior de Los Ángeles, N.° de caso BC541042; Cunanan contra Silverado Senior Living, Inc., et al., Tribunal Superior de Los Ángeles, N.° de caso BC547338; y Campos contra

Silverado Senior Living, Inc., et al., Tribunal Superior de Los Ángeles, N.° de caso BC578135

Un tribunal autorizó este Aviso. Esto no es una solicitación de un abogado. Usted no está siendo demandado. SI USTED ESTÁ O ESTUVO EMPLEADO POR SILVERADO SENIOR LIVING, INC., SILVERADO SENIOR LIVING HOLDINGS, INC., SILVERADO SENIOR LIVING MANAGEMENT, INC., SILVERADO SENIOR SERVICES, INC., SILVERADO HOSPICE, INC. Y SILVERADO AT HOME, INC. COMO EMPLEADO NO EXENTO EN EL ESTADO DE CALIFORNIA EN ALGÚN MOMENTO ENTRE EL 1 DE ABRIL DE 2010 Y EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017, ESTE ARREGLO DE ACCIÓN DE CLASE PUEDE AFECTAR SUS DERECHOS. ¿Por qué debe usted leer este Aviso?

Se ha llegado a un arreglo propuesto (el “Arreglo” o “Arreglo propuesto”) en las demandas de acción de clase tituladas Pichardo contra Silverado Senior Living, Inc., et al., Tribunal Superior de Los Ángeles, N.° de caso BC541042; Cunanan contra Silverado Senior Living, Inc., et al., Tribunal Superior de Los Ángeles, N.° de caso BC547338; y Campos contra Silverado Senior Living, Inc., et al., Tribunal Superior de Los Ángeles, N.° de caso BC578135 (las “Acciones”). El propósito de este Aviso de Arreglo de Acción de Clase (“Aviso de Clase”) es describirle brevemente las Acciones e informarle de sus derechos y opciones en relación con las Acciones y el Arreglo propuesto. El Arreglo propuesto resolverá todas las reclamaciones en las Acciones.

El 14 de mayo de 2018, a las 10:00 a.m. en la Sala 311 del Tribunal Superior de Los Ángeles, ubicado en 600 South Commonwealth Avenue, Los Angeles, California 90005, se celebrará una Audiencia de Aprobación Final ante el Honorable John S. Wiley, Jr., para determinar si el Arreglo es justo, adecuado y razonable.

COMO MIEMBRO DE LA CLASE, USTED ES ELEGIBLE PARA RECIBIR UN PAGO INDIVIDUAL DEL ARREGLO CONFORME AL ARREGLO Y ESTARÁ OBLIGADO POR LA LIBERACIÓN DE LAS RECLAMACIONES QUE SE DESCRIBEN EN ESTE AVISO Y EN EL ACUERDO DEL ARREGLO ARCHIVADO EN EL TRIBUNAL, A MENOS QUE SOLICITE SER EXCLUIDO OPORTUNAMENTE DEL ARREGLO.

SUS DERECHOS LEGALES Y OPCIONES EN ESTE ARREGLO

NO HACER NADA

Si no hace nada, se considerará que forma parte de la Clase y recibirá beneficios del arreglo tal como se explica con más detalle a continuación. Usted también renunciará a varios derechos para proseguir con una acción legal por separado contra los Demandados Silverado Senior Living, Inc., Silverado Senior Living Holdings, Inc., Silverado Senior Living Management, Inc., Silverado Senior Services, Inc., Silverado Hospice, Inc. y Silverado At Home, Inc. (“Demandados”), tal como se explica con más detalle a continuación.

Pichardo, et al. v. Silverado Senior Living, Inc., et al., Settlement Administrator P.O. Box 404017

Louisville, KY 40233-9817

SPD

«Barcode»

Postal Service: Please do not mark barcode

N.° de reclamación: SPD-«Claim8»-«CkDig» «First1» «Last1»

«Addr1» «Addr2» «City», «St» «Zip» «Country»

(2)

EXCLUIRSE DEL ARREGLO

Si no desea participar en este Arreglo, tiene que excluirse, por escrito, del Arreglo. Como resultado, no recibirá ningún beneficio conforme al Arreglo ni liberará las reclamaciones contra los Demandados.

OBJETAR Para objetar al Arreglo, tiene que escribir al Administrador del Arreglo, sobre por qué objeta al Arreglo. Esta opción está disponible solamente si no se excluye del Arreglo.

¿Quién está afectado por este Arreglo propuesto?

El Tribunal ha certificado, solamente a efectos del arreglo, la siguiente clase de personas (la “Clase”):

Todas las personas empleadas por los Demandados como empleados no exentos en cualquiera de sus ubicaciones en el estado de California en algún momento desde el 1 de abril de 2010 hasta el 19 de septiembre de 2017 (“Periodo de la Clase”). Según los registros de los Demandados, usted es un miembro de la Clase (“Miembro de la Clase”).

¿De qué tratan estas Acciones?

La Demandante Jennifer Pichardo alega las siguientes reclamaciones contra los Demandados en su nombre y en el de la Clase: (1) no pagar los periodos de comida requeridos; (2) no proporcionar los periodos de descanso requeridos; (3) no pagar los salarios de horas extras; (4) no pagar los salarios mínimos; (5) no pagar los salarios oportunamente; (6) no pagar todos los salarios debidos a los empleados despedidos o que dejaban el empleo; (7) no mantener los registros requeridos; (8) no proporcionar recibos de nómina correctos y detallados; (9) no indemnizar a los empleados por los gastos necesarios incurridos en el cumplimiento de las labores; (10) quebrantamiento de las leyes que dan lugar a las penalizaciones de la Ley General de Abogados Privados (“PAGA” por sus siglas en inglés) del Código Laboral de California; y (11) violación del artículo 17200, y siguientes, del Código Comercial y Profesional de California. La Demandante Josephine Cunanan alega las siguientes reclamaciones contra los Demandados en su nombre y en el de la Clase: (1) no pagar los salarios de horas extras; (2) no pagar los salarios mínimos por todas las horas trabajadas; (3) no pagar los salarios por los periodos de comida perdidos; (4) no pagar los salarios por los periodos de descanso perdidos; (5) no mantener y proporcionar recibos de nómina correctos; (6) penalizaciones por tiempo de espera; (7) competencia desleal; y (8) penalizaciones civiles conforme a PAGA. La Demandante Natividad Campos alega las siguientes reclamaciones contra los Demandados en su nombre y en el de la Clase: (1) no pagar los salarios mínimos; (2) no pagar los salarios de horas extras; (3) no proporcionar periodos de comida; (4) no proporcionar periodos de descanso; (5) no proporcionar recibos de nómina correctos y detallados; (6) no mantener registros; (7) no pagar todos los salarios debidos dentro del plazo requerido y a la terminación del empleo; y (8) violación del artículo 17200, y siguientes, del Código Comercial y Profesional de California.

Los Demandados niegan toda responsabilidad y confían en que tienen fuertes defensas jurídicas y factuales para estas reclamaciones, pero reconocen los riesgos, distracciones y costos asociados con un litigio continuo de las Acciones. Los Demandados afirman que su conducta es y ha sido legal en todo debido momento y que las reclamaciones de las Demandantes no tienen mérito y no cumplen con los requisitos para la certificación de la clase.

Este Arreglo es un compromiso alcanzado después de negociaciones de buena fe y en condiciones de igualdad entre las Demandantes y los Demandados (las “Partes”), mediante sus abogados, y no es una admisión de responsabilidad por parte de los Demandados. Ambas partes están de acuerdo en que, en vista de los riesgos y gastos asociados con un litigio continuo, este Arreglo es justo, adecuado y razonable. Las Demandantes también creen que este Arreglo es para el mejor beneficio de todos los Miembros de la Clase.

El Tribunal no ha emitido un fallo en cuanto a los méritos de las reclamaciones de las Demandantes o a las defensas de los Demandados.

¿Quiénes son los abogados que representan a la Clase del Arreglo?

Los abogados que representan a la Clase del Arreglo en las Acciones (“Abogados de la Clase”) son: Abogados de la Clase y de la Demandante Pichardo

Matthew J. Matern (SBN 159798) Joshua D. Boxer (SBN 226712) Roy K. Suh (SBN 283988)

1230 Rosecrans Avenue, Suite 200 MATERN LAW GROUP, PC Manhattan Beach, California 90266 Teléfono: (310) 531-1900 Facsímile: (310) 531-1901

Abogados de la Clase y de la Demandante Cunanan C. Joe Sayas, Jr. (SBN 250685)

Karl P. Evangelista (SBN 250685)

LAW OFFICES OF C. JOE SAYAS, JR. 500 N. Brand Boulevard, Suite 980

Glendale, California 91203 Teléfono: (818) 291-0088 Facsímile: (818) 240-9955

(3)

Abogados de la Clase y de la Demandante Campos Scott B. Cooper (SBN 174520)

Samantha A. Smith (SBN 233331) THE COOPER LAW FIRM, P.C. 2030 Main Street, Suite 1300 Irvine, California 92614

Teléfono: (949) 724-9200 Facsímile: (949) 724-9255

Abogados de la Clase y de la Demandante Campos Samuel A. Wong (SBN 217104)

Kashif Haque (SBN 218672) Jessica L. Campbell (SBN 280626) AEGIS LAW FIRM, PC

9811 Irvine Center Drive, Suite 100 Irvine, California 92618

Teléfono: (949) 379-6250 Facsímile: (949) 379-6251

¿Cuáles son los términos de pago del Arreglo?

Sujeto a la aprobación final del Tribunal, los Demandados pagarán $3,775,000.00 (la “Cantidad Bruta del Arreglo”) para: (1) los Pagos Individuales del Arreglo a los Miembros de la Clase que no soliciten ser excluidos del Arreglo (“Miembros Participantes del Arreglo”); (2) los Costos de Administración del Arreglo al Administrador del Arreglo; (3) el Pago PAGA a la Agencia del Desarrollo de la Fuerza Laboral de California (“LWDA” por sus siglas en inglés); (4) las Adjudicaciones de Servicio de Representante de la Clase a las Demandantes; (5) la Adjudicación de Honorarios de Abogado a los Abogados de la Clase; y (6) la Adjudicación de Costos de Abogado a los Abogados de la Clase.

Pagos Individuales del Arreglo. Después de deducir los Costos de Administración del Arreglo, el Pago PAGA a la LWDA, las Adjudicaciones de Servicio de las Representantes de la Clase, la Adjudicación de Honorarios y la Adjudicación de Costos de los Abogados de la Clase de la Cantidad Bruta del Arreglo, el monto restante constituirá la Cantidad Neta del Arreglo. De esta Cantidad Neta del Arreglo, los Demandados, mediante el Administrador del Arreglo, distribuirán los Pagos Individuales del Arreglo a cada Miembro Participante de la Clase en dos (2) entregas iguales de pagos.

Suponiendo que el Arreglo es aprobado total y definitivamente, el Administrador del Arreglo deberá enviar por correo la primera entrega de pagos de los Pagos Individuales del Arreglo no antes de los 65 días a partir de la Audiencia de Aprobación Final. El Administrador del Arreglo deberá enviar por correo la segunda y última entrega de pagos de los Pagos Individuales del Arreglo en el primer trimestre de 2019.

Si algún cheque del Pago Individual del Arreglo permanece no cobrado después de los 180 días de su emisión, el cheque no cobrado se considerará nulo y el Miembro de la Clase permanecerá obligado por los términos del Arreglo y todas las órdenes del Tribunal. El Administrador del Arreglo pagará la cantidad representada por todos los cheques no cobrados en las siguientes cantidades y a los siguientes destinatarios: (a) el veinticinco por ciento (25 %) a la Tesorería Estatal de California para ingresarlos en el Fondo para la Mejora y Modernización de los Tribunales; (b) el veinticinco por ciento (25 %) a la Tesorería Estatal de California para ingresarlo en el Fondo de Acceso Igualitario del Poder Judicial; y (c) el cincuenta por ciento (50 %) al Taller San Jose Hope Builders, una organización sin fines de lucro que sirve a indigentes y a jóvenes en riesgo proporcionando formación laboral en el sur de California.

A efectos de los informes de impuestos, todos los Pagos Individuales del Arreglo hechos a los Miembros Participantes de la Clase se asignarán el veinte por ciento (20 %) como salarios, sujeto a la emisión de un Formulario W-2 del IRS, y el ochenta por ciento (80 %) como no salario, sujeto a la emisión de un Formulario 1099 del IRS. El Administrador del Arreglo deducirá los impuestos locales, estatales y federales aplicables solamente de la porción de salario de los Pagos Individuales del Arreglo y emitirá Formularios W-2 y Formularios 1099 del IRS con todos los cheques de Pagos Individuales del Arreglo.

Ninguna de las Partes o sus abogados hace ninguna representación con respecto a las consecuencias fiscales de este Arreglo o su participación en el mismo. Los Miembros de la Clase deben consultar con sus propios asesores fiscales sobre las consecuencias fiscales del Arreglo. Los Abogados de la Clase no pueden ofrecer asesoramiento sobre las consecuencias de los impuestos locales, estatales o federales de los pagos a los Miembros de la Clase.

Costos de Administración del Arreglo, Pago PAGA a la LWDA, Adjudicaciones de Servicio a las Representantes de la Clase, y Honorarios y Costes de Abogado de los Abogados de la Clase. Sujeto a la aprobación final del Tribunal, se deducirán las siguientes cantidades de la Cantidad Bruta del Arreglo antes del desembolso de los Pagos Individuales del Arreglo. Las Partes estiman que los Costos de Administración del Arreglo no excederán de los $80,000.00. Un Pago PAGA de $37,500.00 se pagará a la LWDA por las penalizaciones PAGA. Las Adjudicaciones de Servicio de Representante de la Clase de hasta $10,000.00 a la Demandante Pichardo, Demandante Cunanan y Demandante Campos, por separado y aparte de los Pagos Individuales del Arreglo que se les adeudan a ellas, por sus esfuerzos al procesar las Acciones en nombre de la Clase. Una Adjudicación de Honorarios de Abogados de la Clase de hasta $1,258,207.50 o hasta el 33.33 % de la Cantidad Bruta del Arreglo por los honorarios de abogados y una Adjudicación de Costos de Abogados de

(4)

la Clase de hasta $150,000.00 como reembolso de los costos razonables incurridos en las Acciones deberá pagarse a los Abogados de la Clase.

El Administrador del Arreglo deberá desembolsar cada uno de los pagos anteriores en dos (2) entregas de pago iguales, teniendo lugar la primera entrega no antes de los 65 días después de la Audiencia de Aprobación Final y la segunda y última entrega en el primer trimestre de 2019.

¿Cuánto dinero puedo esperar recibir como Pago Individual del Arreglo?

La fórmula para determinar la cantidad del Pago Individual del Arreglo de cada Miembro Participante de la Clase se calculará de la siguiente manera: El Administrador del Arreglo determinará el Pago Individual del Arreglo de un Miembro Participante de la Clase (1) dividiendo la Cantidad Neta del Arreglo entre el número total de Semanas Trabajadas de todas las semanas acreditadas a los Miembros Participantes de la Clase durante el Periodo de la Clase, resultando en el “Valor de Semana Trabajada”; y (2) multiplicando el Valor de Semana Trabajada por el número de Semanas Trabajadas acreditadas a cada Miembro Participante de la Clase.

A efectos de acreditar las Semanas Trabajadas a los Miembros Participantes de la Clase y de establecer un Valor de Semana Trabajada general para la totalidad de la Clase, el Administrador del Arreglo deberá acreditar a cada Miembro individual Participante de la Clase con el siguiente proceso de tres pasos. En primer lugar, el Administrador del Arreglo deberá acreditar a cada Miembro individual de la Clase una (1) Semana Trabajada por cada semana que el Miembro individual Participante de la Clase trabajó para los Demandados o de otra manera sea identificable como empleado en los registros de nómina de los Demandados. En segundo lugar, el Administrador del Arreglo deberá acreditar a aquellos Miembros Participantes de la Clase cuyo periodo (o periodos) de empleo con los Demandados finalizara durante el Periodo de la Clase con un crédito adicional de un cuarto (0.25) de Semanas Trabajadas (por cada semana desde la fecha de terminación/separación hasta el final del Periodo de la Clase) hasta un máximo de diez (10) semanas adicionales (que resultaría en una cantidad máxima de dos y media (2.5) Semanas Trabajadas acreditadas) para compensarle por la reclamación de penalización por el tiempo de espera. En tercer y último lugar, el Administrador del Arreglo deberá compensar o deducir las Semanas Trabajadas de cada Miembro Participante de la Clase cuyo periodo (o periodos) de empleo esté sujeto a una Liberación Individual Previa o Sentencia con una compensación de una (1) Semana Trabajada por cada semana durante el Periodo de la Clase que una Liberación Individual Previa o Sentencia fuera vinculante en el Miembro de la Clase afectado.

El Administrador del Arreglo deberá desembolsar los Pagos Individuales del Arreglo a cada Miembro Participante de la Clase en dos (2) entregas de pago iguales. El Pago Individual del Arreglo se reducirá por cualquier deducción legal requerida para cada Miembro Participante de la Clase. Estos cálculos darán lugar a la cantidad del Pago Individual del Arreglo del Miembro Participante de la Clase.

Sus Semanas Trabajadas Acreditadas y Pago Individual Estimado del Arreglo: Los Demandados han proporcionado al Administrador del Arreglo las fechas de todos los Miembros de la Clase trabajadas o que de lo contrario se identificaron como empleados en las nóminas o registros de recursos humanos de los Demandados durante el Periodo de la Clase junto con información sobre las Liberaciones Individuales Previas o Sentencias que aplican a los Miembros individuales de la Clase. Basándose en los registros de los Demandados, el Administrador del Arreglo considera acreditarle <<WksWkd>> Semanas Trabajadas. Basándose en el Valor de Semana Trabajada de $3.51, su Pago Individual del Arreglo estimado es de <<EstSet>> antes de todas las deducciones legales requeridas. Tenga en cuenta que el monto anterior es solamente una estimación; su pago real puede que sea mayor o menor del monto indicado anteriormente.

Proceso para disputar las Semanas Trabajadas acreditadas y el Pago Individual del Arreglo estimado: Si usted no está de acuerdo con el número de Semanas Trabajadas que se le han acreditado anteriormente, tiene que comunicarse inmediatamente con el Administrador del Arreglo por escrito indicando las razones por las que disputa la cantidad de Semanas Trabajadas acreditadas y proporcionar al Administrador del Arreglo cualquier documentación de respaldo que tenga (por ejemplo, talones de cheques de nómina) respaldando su reclamación. La información que proporcione deberá incluir la cantidad estimada de Semanas Trabajadas que usted reclama que el Administrador del Arreglo debería acreditarle en base a su estado como Miembro de la Clase entre el 1 de abril de 2010 hasta el 19 de septiembre de 2017.

¿Qué reclamaciones se están liberando por el Arreglo propuesto?

A la Fecha de entrada en vigor, que es el día en el que los Demandados efectúan los Pagos de las Entregas de la Cantidad Bruta del Arreglo en su totalidad, las Demandantes y cada Miembro Participante de la Clase se considerará que ha liberado plena, finalmente y para siempre a los Demandados (y a todas sus empresas matrices, subsidiarias, accionistas, funcionarios, directores, agentes, abogados, aseguradores, sucesores y cesionarios presentes y pasados o a cualquier otro individuo estrechamente relacionado) (“Partes Liberadas”) de todas las reclamaciones que surjan de la ley estatutaria, administrativa o del derecho consuetudinario de California relacionado con las supuestas faltas de los Demandados: (1) no

(5)

proporcionar los periodos de comida requeridos; (2) no proporcionar los periodos de descanso requeridos; (3) no pagar los salarios de horas extras; (4) no pagar los salarios mínimos; (5) no pagar los salarios oportunamente; (6) no pagar todos los salarios adeudados a los empleados despedidos o que finalizaban el empleo; (7) no mantener los registros requeridos; (8) no proporcionar los recibos de nómina correctos y detallados; (9) no indemnizar a los empleados por los gastos necesarios incurridos en el cumplimiento de las labores; (10) violación de las leyes dando lugar a las penalizaciones PAGA; y (11) violación del artículo 17200, y siguientes, del Código Comercial y Profesional que tenga lugar durante el Periodo de la Clase así como todas las reclamaciones de la ley estatutaria, administrativa o derecho consuetudinario de California y las causas de acción que pudieran haber sido alegadas en las Acciones basadas en las alegaciones factuales en las demandas operativas que tuvieran lugar durante el Periodo de la Clase (“Reclamaciones Liberadas”).

¿Cuáles son mis opciones en este asunto?

Usted tiene dos (2) opciones bajo este Arreglo, que se comentan más adelante. Usted puede: (A) permanecer en la Clase y recibir un Pago Individual del Arreglo; o (B) excluirse del Arreglo. Si elige la opción (A), puede también objetar al Arreglo, como se explica más adelante.

Si permanece en la Clase, los Abogados de la Clase le representarán sin costo alguno. Sin embargo, los Abogados de la Clase no le representarán a usted con el propósito de objetar al Arreglo. Si no se excluye del Arreglo, estará sujeto a cualquier Sentencia Final que registre el Tribunal en las Acciones, incluyendo la liberación de las Reclamaciones Liberadas como se describió anteriormente.

OPCIÓN A. Permanecer en la Clase. Si usted desea permanecer en la Clase y ser elegible para recibir un Pago Individual del Arreglo conforme el Arreglo propuesto, no necesita tomar ninguna medida. Al permanecer en la Clase, usted está conforme con la liberación de las Reclamaciones Liberadas como se describió anteriormente.

Cualquier cantidad pagada a los Miembros Participantes de la Clase no contará o será tenida en cuenta para la determinación de elegibilidad, o el cálculo de, cualquier beneficio de empleado (por ejemplo, vacaciones, pago por día feriado, plan de jubilación, plan de compensación diferida no calificada, etc.) o, de otra manera, modificar cualquier criterio de elegibilidad bajo cualquier plan de beneficio de pensión del empleado o plan de bienestar del empleado patrocinado por los Demandados, a menos que de lo contrario lo requiera la ley.

Objetar al Arreglo: Si usted cree que el Arreglo propuesto no es justo, razonable o adecuado, puede objetar al mismo. Para objetar, tiene que presentar un escrito breve o declaración de objeción (“Aviso de Objeción”) al Administrador del Arreglo a:

Pichardo, et al. v. Silverado Senior Living, Inc., et al., Settlement Administrator

P.O. Box 404017 Louisville, KY 40233-9817

Teléfono: (866) 653-4869

Para que sea válido y oportuno, usted tiene que enviar su Aviso de Objeción por correo de los Estados Unidos en un sobre individualmente con matasellos de no más tarde del 15 de marzo de 2018 con la siguiente información: (1) su nombre completo; (2) su dirección física actual o su dirección postal; (3) su número de teléfono actual; (4) una declaración indicando los motivos de la objeción; y (5) su firma. Usted también puede contratar un abogado por su cuenta para que le represente a usted con su objeción. Incluso si usted presenta una objeción, estará obligado por los términos del Arreglo incluyendo la liberación de las Reclamaciones Liberadas como se establece anteriormente, a menos que el Arreglo no sea aprobado finalmente por el Tribunal.

Si no objeta en la manera que se describe anteriormente a tiempo, como lo muestra el matasellos postal de su sobre, el Tribunal puede determinar que usted ha renunciado a las objeciones y puede impedirle que haga una objeción (ya sea por apelación o de otra manera) al Arreglo propuesto. A menos que exprese claramente que usted no desea ser contactado, los Abogados de la Clase pueden comunicarse con usted para resolver cualquier incertidumbre sobre la validez de su Aviso de Objeción. Sujeto a la revisión de los Abogados de la Clase, los Abogados de los Demandados y el Tribunal, el Administrador del Arreglo determinará si un Aviso de Objeción es por escrito y si el escrito carece de alguno de los cinco (5) puntos anteriormente enumerados, lo que puede representar que la objeción sea nula y sin efecto.

OPCIÓN B. Si no desea estar obligado por el Arreglo. Si no desea formar parte del Arreglo propuesto, tiene que presentar por escrito una Solicitud de Exclusión válida y oportuna al Administrador del Arreglo a:

Pichardo, et al. v. Silverado Senior Living, Inc., et al., Settlement Administrator

P.O. Box 404017 Louisville, KY 40233-9817

(6)

Para que sea oportuna y válida, tiene que enviar su Solicitud de Exclusión por correo de los Estados Unidos en un sobre individualmente con matasellos de no más tarde del 15 de marzo de 2018, con la siguiente información: (1) su nombre completo; (2) su dirección física de correo actual; (3) su número de teléfono actual; (4) una declaración por escrito declarando que no desea formar parte del Arreglo; y (5) su firma. Si usted presenta una Solicitud de Exclusión por escrito oportuna y válida, no tendrá ningún papel en las Acciones, no tendrá derecho a los beneficios como resultado de las Acciones y el Arreglo propuesto y no tendrá derecho ni se le permitirá afirmar una objeción al Arreglo.

Si no presenta una Solicitud de Exclusión por escrito válida en la manera que se describió anteriormente a tiempo, como lo muestra el matasellos postal de su sobre individual matasellado, su Solicitud de Exclusión puede ser rechazada, puede que se le considere como Miembro Participante de la Clase, y puede que esté obligado por la liberación de las Reclamaciones Liberadas como se describió anteriormente y por todos los términos del Arreglo. A menos que exprese claramente que usted no desea ser contactado, los Abogados de la Clase pueden comunicarse con usted para resolver cualquier incertidumbre sobre la validez de su Solicitud de Exclusión. Sujeto a la revisión de los Abogados de la Clase, los Abogados de los Demandados y el Tribunal, el Administrador del Arreglo determinará si una Solicitud de Exclusión es por escrito y si el escrito carece de alguno de los cinco (5) puntos anteriormente enumerados, lo que puede representar que la solicitud sea nula y sin efecto.

¿Cuál es el próximo paso en la aprobación del Arreglo?

El Tribunal celebrará una Audiencia de Aprobación Final el 14 de mayo de 2018, a las 10:00 a.m. en la Sala 311 del Tribunal Superior de Los Ángeles, ubicado en 600 South Commonwealth Avenue, Los Angeles, California 90005 sobre la equidad, conveniencia y razonabilidad del Arreglo propuesto, incluyendo, pero sin limitarse al plan de pagos del Arreglo, los Pagos Individuales del Arreglo a los Miembros Participantes de la Clase, los Costos de Administración del Arreglo al Administrador del Arreglo, el Pago PAGA a la LWDA, las Adjudicaciones de Servicio de Representantes de la Clase a las Demandantes, la Adjudicación de Honorarios de abogado a los Abogados de la Clase, y la Adjudicación de los Costos de abogado a los Abogados de la Clase. La Audiencia de Aprobación Final puede aplazarse sin previo aviso a los Miembros de la Clase. No es necesario que asista a la Audiencia de Aprobación Final para recibir un Pago Individual del Arreglo. Si el Tribunal otorga la aprobación final del Arreglo, puede que se proporcione aviso de la Sentencia Final mediante la publicación electrónica en el sitio web del Administrador del Arreglo (www.silveradosettlement.com) dentro de los siete (7) días calendarios después del registro de la Sentencia Final o de otra manera que no sea el envío por correo directo a usted. ¿Cómo puedo obtener información adicional?

Este Aviso de Clase resume las Acciones y los términos básicos del Arreglo. Puede encontrar más detalles en la Estipulación del Arreglo de Acción de Clase. La Estipulación del Arreglo de Acción de Clase y otros registros relacionados con las Acciones están disponibles para su inspección y/o para ser copiados durante el horario de oficina regular en la Oficina del Secretario, ubicada en 600 South Commonwealth Avenue, Los Angeles, California 90005. Usted también puede pedir una copia del Acuerdo del Arreglo a los Abogados de la Clase o puede comunicarse con ellos para cualquier pregunta, a la dirección o números de teléfono indicados anteriormente.

POR FAVOR, NO SE COMUNIQUE CON EL TRIBUNAL PARA OBTENER INFORMACIÓN SOBRE ESTE ARREGLO.

Referencias

Documento similar

Artículo 22.- El Orden del día de las reuniones será elaborado por la Junta de Dirección ( Art: 69.c de los Estatutos de la Universidad). No obstante, cualquier miembro del

Las necesidades de una sociedad campesina cada vez más numerosa por una parte y las solicitaciones comerciales de la economía urbana más o menos sentidas en los campos por otra

If certification of devices under the MDR has not been finalised before expiry of the Directive’s certificate, and where the device does not present an unacceptable risk to health

In addition to the requirements set out in Chapter VII MDR, also other MDR requirements should apply to ‘legacy devices’, provided that those requirements

The notified body that issued the AIMDD or MDD certificate may confirm in writing (after having reviewed manufacturer’s description of the (proposed) change) that the

Luis Miguel Utrera Navarrete ha presentado la relación de Bienes y Actividades siguientes para la legislatura de 2015-2019, según constan inscritos en el

En cuarto lugar, se establecen unos medios para la actuación de re- fuerzo de la Cohesión (conducción y coordinación de las políticas eco- nómicas nacionales, políticas y acciones

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de