• No se han encontrado resultados

Estudiante: Bavaria 1- Hijos o nietos de tenderos Tipo Documento de Identidad Cédula N Documento de identidad Lumni:

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Estudiante: Bavaria 1- Hijos o nietos de tenderos Tipo Documento de Identidad Cédula N Documento de identidad Lumni:"

Copied!
5
0
0

Texto completo

(1)

CONTRATO DE PATROCINIO EDUCATIVO No. 2014-1

____________________ Considerando que:

Fundación Bavaria (en adelante la ”Fundación”), es una entidad sin ánimo de lucro, dedicada a la promoción y ejecución de programas de desarrollo social de interés general en Colombia.

a.

Que la Fundación ha querido desarrollar un programa de patrocinio educativo para estudiantes de escasos recursos y trabajadores relacionados con la cadena de valor de productos fabricados y/o distribuidos por Bavaria S.A. o pertenecientes a comunidades seleccionadas, por el cual facilita al Estudiante recursos económicos para el pago de un programa de estudios técnicos, tecnológicos o de los cuatro últimos semestres de carrera universitaria por una suma equivalente al ochenta (80%) por ciento del valor total del costo semestral de la matrícula, quien a su vez se compromete a restituir dichos recursos una vez este haya terminado sus estudios y se encuentre trabajando.

b.

Que para la ejecución de dicho programa, la Fundación ha contratado a la sociedad Lumni Colombia S.A. y le ha concedido un mandato con representación, para que suscriba los contratos de Patrocinio Educativo que han de celebrarse con los estudiantes que resulten elegidos como beneficiarios del programa.

c.

Partes del contrato: serán partes del Contrato de Patrocinio Educativo (en adelante el “Contrato”) el “Estudiante” y “Lumni”, ambos identificados a continuación:

Estudiante:

Nombre Estudiante ANGIE VIVIANA GUIZA TORRALBA Población Bavaria 1- Hijos o nietos de tenderos Tipo Documento de Identidad Cédula

N° Documento de identidad 1030567245

Dirección CLL 40 G N°80 H 30 SUR

Teléfono

Ciudad de residencia BOGOTÁ D.C. Lumni:

Lumni Colombia S.A., sociedad identificada con el NIT. 830.145.187-2, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C.; sociedad que obra en este acto en nombre y representación de FUNDACIÓN BAVARIA, por intermedio de su representante legal, el cual se identifica al pie de la firma del presente contrato.

PRIMERA: OBJETO.- Mediante el presente contrato la Fundación, por intermedio de Lumni, asume el patrocinio del ochenta por ciento (80%) del valor total de la matricula de educación superior, valor que será descrito en el Anexo A del presente contrato, hasta por el valor máximo determinado por el comité del programa para cada ciclo académico y será ajustado anualmente por el IPC. En ejecución del patrocinio mencionado Lumni hará un seguimiento al desempeño y cumplimiento de las obligaciones académicas por parte del Estudiante.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE.- Durante la vigencia del presente contrato el estudiante se obliga a: a) Permitir y colaborar con la gestión encomendada por la Fundación a Lumni, para la verificación y seguimiento en el desempeño y cumplimiento de las obligaciones académicas por parte del Estudiante; b) Aprobar los niveles o cursos del programa académico, con un promedio general en notas superior a 3.5, en una escala de calificación de 1 a 5, o en la proporcional si esta fuere diferente; c) Entregar a

(2)

Lumni toda la información relevante respecto de su desempaño académico al finalizar cada uno de los períodos académicos o cuando Lumni la requiera, esto incluye una certificación original de notas; d) Entregar oportunamente a Lumni el recibo de la Matrícula o por lo menos con (10) días hábiles de antelación a su vencimiento, en caso que esto no fuere realizado oportunamente y para realizar el pago se tuviere que pagar alguna suma adicional, ésta deberá ser asumida directamente por el Estudiante; e) Entregar la certificación de notas en el tiempo acordado antes de iniciar el trámite para el pago del período siguiente, de no cumplir con esta obligación Lumni no tendrá obligación de dar trámite al pago del período siguiente; f) Comunicar a Lumni cualquier circunstancia que modifique su calidad de estudiante, el pago de la matrícula, o en general relacionada con este contrato y sus obligaciones; g) Asistir a las sesiones de apoyo y orientación que le organice Lumni para obtención de mejores resultados y generación de un alto desempeño; h) Realizar los talleres asignados por Lumni; i) Efectuar el pago de las multas asignadas por incumplimientos en la realización de talleres fuera de la fechas estipuladas; j) Pagar mensualmente el valor de Cultura de pago durante los 12 meses del año hasta que cese la obligación de pago o se activen las condiciones del contrato; k) Asumir el pago de la diferencia entre el valor de la matricula y valor del patrocinio en cada período académico, este valor deberá ser entregado oportunamente a Lumni para que Lumni proceda a realizar el pago por el cien por ciento del valor de la matrícula ante la entidad educativa en que el Estudiante va a realizar sus estudios.

TERCERA: OBLIGACIONES DE LUMNI.- Durante la vigencia del presente contrato, Lumni se obliga a: i) Revisar y aprobar el pago de la Matrícula del Estudiante; b) Realizar las gestiones ante la Fundación para el pago de la Matrícula; c) Recolectar en nombre de la Fundación el reembolso de las sumas adeudadas por el Estudiante en virtud del Patrocinio; d) Realizar el seguimiento al desempeño académico del Estudiante; e) Organizar sesiones de acompañamiento, apoyo y orientación al Estudiante para que este obtenga un alto desempeño; f) Recaudar la diferencia entre el valor de la matricula y valor del patrocinio en que será asumido por el Estudiante.

CUARTA: VALOR DEL PATROCINIO.-El presente contrato es a título gratuito salvo la restitución del valor correspondiente a la matrícula, pagado por la Fundación, el pago mensual de cultura de pago y la cancelación del costo de la multa por incumplimiento en la realización de talleres asignados por Lumni. QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO.- El presente contrato estará vigente a partir de su firma, por el tiempo total que dure el programa de estudios del Estudiante, cada uno de los períodos académicos no podrá ser mayor de seis (6) meses.

SEXTA: CAUSALES DE TERMINACIÓN.- El presente Contrato se terminará por las siguientes causas: a) Por mutuo acuerdo entre las partes; b) Por la pérdida de un período académico de parte del Estudiante; c) Por obtener un promedio inferior a 3.5, en una escala de calificación de 1 a 5, o en la proporcional si esta fuere diferente; d) Por la pérdida de dos o más materias, e) Por la falla reiterada del Estudiante en el cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato; f) Por falta grave cometida por el estudiante en la institución de educación superior; g) Por retiro voluntario del estudiante o el abandono de los estudios patrocinados; h) Por el cumplimiento del período máximo de la vigencia; i) En caso que el estudiante no presente la documentación necesaria para el pago de su matrícula; f) En caso que la Fundación o Lumni verifiquen que el estudiante ha falseado su información personal para acceder o dar continuidad al Patrocinio.

SÉPTIMA: RESTITUCIÓN DEL PATROCINIO.- .- Una vez el Estudiante culmine sus compromisos académicos con la IES y se encuentre trabajando, este deberá reintegrar por intermedio de Lumni a la Fundación, las sumas entregadas por la Fundación para el pago de la Matrícula en virtud del presente contrato de patrocinio. Esto se hará pagando el porcentaje determinado en este contrato, sin que en ningún caso supere el 15% del salario mensual devengado por el Estudiante y en el número de cuotas pactadas, o hasta completar el valor total del patrocinio, lo que suceda primero y/o hasta las condiciones pactadas en el acuerdo de pago.

(3)

PARÁGRAFO PRIMERO: El reintegro de la suma objeto de patrocinio será únicamente la entregada por la Fundación para el pago de la matrícula, en ningún caso el Estudiante deberá pagar suma alguna por cualquier concepto, incluidos intereses, indexaciones, costos de transacción, financiación, servicios prestados por Lumni o equivalentes.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de la terminación anticipada del presente contrato por la ocurrencia de alguna de las causales establecidas en la CLÁUSULA SEXTA, el Estudiante deberá restituir el valor del patrocinio otorgado y efectivamente entregado hasta el momento de su retiro o expulsión para tal efecto se establecerá el plazo en el acta de liquidación que será entregada al estudiante.

PARÁGRAFO TERCERO: En caso que el estudiante por cualquier motivo finalice su vinculación laboral con la empresa contratante que le presta servicios a Bavaria, el patrocinio continuará vigente, hasta que se terminen de entregar los desembolsos autorizados y el estudiante termine sus compromisos de pago.

PARAGRAFO CUARTO: El estudiante autoriza a consultar y reportar su información financiera por incumplimiento de sus obligaciones con el presente contrato.

El Estudiante Lumni Colombia S.A.

____________________________

HUELLA ESTUDIANTE

__________________________________

ANGIE VIVIANA GUIZA TORRALBA

Cédula 1030567245

Ana Maria Ramírez Jaramillo Cédula 53.063.079 de Bogotá D.C. Representante Legal

(4)

ANEXO A

Descripción del Programa Académico y Condiciones de Retorno Nombre del Programa Educativo PUBLICIDAD

Nombre de la Entidad Educativa FUNDACION UNIVERSIDAD CENTRAL

Total Patrocinio COP $9,482,276

Tipo de Patrocinio Matrícula

Número de semestres del patrocinio 2 Meses o cuotas de retorno del patrocinio 38

% de salario comprometido 14.807%

% de salario comprometido antes del grado 0%

Fecha Período Académico Cantidad Invertida Enero de 2014 Semestre $1,100,000 Julio de 2014 Semestre $1,100,000 Enero de 2015 Semestre $1,155,000 Julio de 2015 Semestre $1,155,000 Enero de 2016 Semestre $1,212,750 Julio de 2016 Semestre $1,212,750 Enero de 2017 Semestre $1,273,388 Julio de 2017 Semestre $1,273,388 4

(5)

ANEXO B

DECLARACIÓN AUSENCIA CONFLICTO DE INTERESES

ANGIE VIVIANA GUIZA TORRALBA declara que a la fecha no tiene parientes ni el cónyuge/compañero (a) permanente que trabajen en Bavaria S.A., Cervecería Unión S.A., Cervecería del Valle S.A., Maltería Tropical S.A., Impresora del Sur S.A. ni en la Fundación Bavaria.

En el evento de tener parientes o el cónyuge/compañero (a) permanente en una de estas empresas ANGIE VIVIANA GUIZA TORRALBA informará por escrito esta situación a la Fundación Bavaria, quien revisará cada caso en particular para determinar si constituye o no un conflicto de intereses de Alto Impacto.

Para determinar el grado de impacto del conflicto de intereses la Fundación Bavaria analizará el grado de parentesco y las funciones que tenga el pariente en la empresa respectiva.

Firma

______________________________ ANGIE VIVIANA GUIZA TORRALBA Cédula 1030567245

Referencias

Documento similar

Desde el Consejo General de Estudiantes emprendemos un nue- vo curso y con él nuevos retos que consideramos necesarios en nuestra Universidad, bajadas tanto del precio de

En la monarquía constitucional «pura», reflejada en los textos constitucionales has- ta nuestros días, el Gobierno se configura como «Gobierno del Rey», y en consecuencia, se

Tras establecer un programa de trabajo (en el que se fijaban pre- visiones para las reuniones que se pretendían celebrar los posteriores 10 de julio —actual papel de los

Consecuentemente, en el siglo xviii hay un cambio en la cosmovi- sión, con un alcance o efecto reducido en los pueblos (periferia), concretados en vecinos de determinados pueblos

95 Los derechos de la personalidad siempre han estado en la mesa de debate, por la naturaleza de éstos. A este respecto se dice que “el hecho de ser catalogados como bienes de

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

Para ello, trabajaremos con una colección de cartas redactadas desde allí, impresa en Évora en 1598 y otros documentos jesuitas: el Sumario de las cosas de Japón (1583),

dente: algunas decían que doña Leonor, "con muy grand rescelo e miedo que avía del rey don Pedro que nueva- mente regnaba, e de la reyna doña María, su madre del dicho rey,