CAROLA CANELO Juez Árbitro
NIC Chile
En Santiago de Chile, a seis de mayo del año dos mil diecisiete.
VISTOS:
Que en la causa, expediente Rol número once mil ochocientos sesenta del año dos mil dieciséis, sobre el nombre de dominio constructoraelcolorado.cI iniciada por la revocante ANDACOR S.A. contra el actual titular del dominio CONSTRUCTORA EL COLORADO con fecha siete de octubre de dos mil dieciséis fui designada juez árbitro y con esa misma fecha acepté el encargo. Que con fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis la revocante presentó el comprobante de pago de los honorarios arbitrales.
Que el diecinueve de diciembre pasado la parte revocante envió un escrito preguntando por la fecha de inicio de la etapa de demanda.
Que el veintiuno de diciembre pasado la revocante informó el pago de los honorarios arbitrales.
Que mediante resolución de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis, se tuvo por cumplido lo ordenado a NIC Chile, y en mérito de lo anterior, se ordenó a las partes subir los Comprobantes de Pago, correspondientes a los honorarios arbitrales, por la funcionalidad del expediente electrónico que se llama Enviar Comprobante de Pago, dentro del plazo respectivo que vencía el 22 de diciembre de 2016 y se ordenó la notificación de esta resolución.
Que el veintidós de diciembre pasado se informó por la revocante el pago de los honorarios arbitrales y presentó un escrito solicitando tenerlo presente y acompañó el comprobante respectivo.
Que el veintisiete de diciembre pasado se validó el pago de los honorarios arbitrales.
Que el veintinueve de diciembre pasado la revocante pidió prórroga de plazo para presentar la demanda.
Que el 30 de diciembre compareció don PABLO LlNEROS MORENO, Abogado, en representación de ANDACOR S.A., ambos domiciliados para estos efectos en
Avda. Presidente Errázuriz No 2999, Of. 202, Las Condes, Santiago; e interpuso demanda de revocación contra el actual titular CONSTRUCTORA EL COLORADO, solicitando le sea asignado el dominio constructoraelcolorado.cl a su representada por tener derechos preferentes sobre él. Funda su demanda en los siguientes antecedentes de hecho
y
de Derecho:Que ANDACOR S.A., es una empresa de servicios de turismo
y
andariveles, explotadora comercial de uno de los principales Centro de Ski de Chile "El Colorado/F arellones".Que dentro de su giro está la construcción
y
que ha desarrolladoy
usado las expresiones "COLORADO"y
"ELCOLORADO".Que además es titular de los siguientes nombres de dominio: elcolorado.cl.,
elcoloradofarellones.cI skipasselcolorado.cI ~
arriendoelcolorado.cl
Que es titular de los siguientes registros de marcas comerciales: cabanasdelcolorado.cI
EL COLORADO SKI-CHILE (mixta)O: 876.096 (Renov. Reg. 557.479 de 03.01.2000) _: Servicios de negocios y publicidad, servicios de importación, exportación
y
representaciones, Clase 35. SERVICIOS DE REPARACiÓN Y MANTENCiÓN DE EQUIPOS DE ESQuíy
ANDARIVELESy
SERVICIOS DE CONSTRUCCiÓN DE EDIFICIOS EN GENERAL, clase 37.0Servicios de comunicaciones por radio y televisión, clase 38. Servicios de explotación de andariveles, servicios de distribución de toda clase de artículos con excepción de la clase 29 y 30; servicios de transportes de personas o mercancías, clase 39.=Servicios de enseñanza; instrucción y práctica de esquí, servicios de arriendo de material y equipo de esquí, clase 41. Restaurant, parador, bar, drive-in, cafetería, auto-servicios, clase 43.EL COLORADO (denomlnativaj.,.: 1.227.470 (Renov. Reg. 203.678 de 05.08.1976): Servicios de hotel y similares, clase 43.
EL COLORADO PASION POR LA MONTAÑA (mixta) : 818.838, Clase: Servicios de cafetería, así como los servicios de un restaurante de comidas rápidas y permanente (snack-bar), servicios de restaurant- heladería, servicios hoteleros, clase 43.
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; jabones; dentífricos, clase 3. Impresos, diarios y periódicos, cartón y artículos de estas materias no comprendidas en otras clases; productos de imprenta; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); álbumes; almanaques;
blocs (papelería); productos para borrar; catálogos; cuadernos; galvanos; lápices;
libretas, libros, artículos de recuerdo, calcomanías, tarjetas postales, tarjetas de. felicitación, tatuajes temporales, libros para colorear, libros de actividades para
niños, programas de recuerdo y periódicos relacionados con el esparcimiento
deportivo, Clase 16.Artículos de cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería, clase 18.::JArtículos de gimnasia y deporte, juegos, juguetes; decoraciones para árboles de navidad; artículos de pesca, balones de juego; cera para esquís; aparatos para ejercicios corporales; bicicletas fijas de entrenamiento; esquís, fijaciones de esquí, guantes para practicar diferentes deportes, juegos de
mesa; revestimientos de esquí, vestidos de muñecos; trampolines (artículo de
deporte); tobogán (jueqos); trineos (artículos de deporte), clase 28.
EL COLORADO SKI-CHILE (mixta) : 831.320. Comercio electrónico; servicios de compraventa por internet; compra y venta al por mayor y detalle de todos los productos de las clases 1 a la 34; promoción de ventas, servicios de publicidad y difusión por cualquier medio; servicios de importación, exportación y
representación de los mismos, clase 35.
EL COLORADO SKI-CHILE (rnixtau, : 830.941 (Renov. Reg. 503.819 de
09.02.1998) : Establecimiento Comercial en las Regiones Quinta, Sexta, Octava,
Novena, Decima, Duodécima y Metropolitana, para la compra y venta de los
siguientes productos: LJArtículos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello; jabones; dentífricos, clase 3.0Compra y venta de
impresos, diarios y periódicos, cartón y artículos de estas materias no comprendidas en otras clases; productos de imprenta; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; material para la instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas de embalaje (no comprendidas en otras clases); álbumes; almanaques; blocs (papelería); productos para borrar; catálogos; cuadernos; galvanos; lápices;
libretas, libros, artículos de recuerdo, alcamonías, tarjetas postales; tarjetas de
felicitación, tatuajes temporales, libros para colorear, libros de actividades para
niños, programas de recuerdo y periódicos relacionados con el esparcimiento
deportivo, clase 16.Compra y venta de cuero e imitaciones de cuero, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y
maletas, paraguas, sombrillas, bastones, fustas y guarnicionería, clase
18.~Compra y venta de ropa de vestir en general, calzados, sombrerería; ropa
interior de hombre, mujer y niños, delantales; pieles para vestir; pijamas, suelas,
turbantes, uniformes; vestidos de cuero, body (ropa interior), sujetadores, cinturones (vestimenta), ropa de gimnasia, calzado para gimnasia, botines,
pañuelos para el cuello, guantes, zapatillas, camisetas, camisas, pantalones, tirantes, sombreros, chaquetas, jerseys (para vestir), antideslizantes para calzado;
bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; armaduras de sombreros;
bandas para la cabeza, clase 25. Compra y venta de artículos de gimnasia y
deporte, juegos, juguetes, decoraciones para árboles de navidad; artículos de
pesca, balones de juego, cera para esquís, aparatos para ejercicios corporales,
bicicletas fijas de entrenamiento, esquís, fijaciones de esquí, guantes para
practicar diferentes deportes, juegos de mesa; revestimientos de esquí, vestidos
de muñecos, trampolines (artículo de deporte), tobogán (jueqos), trineos (artículos de deporte), con exclusión de los artículos de las clases 29, 30 Y 31,clase 28. EL COLORADO PASION POR LA MONTAÑA (mixta) :821.7812: Ropa de vestir
en general y calzados, sombrerería, ropa interior para hombre, mujer y niños,
delantales; pieles para vestir, pijamas, suelas, turbantes, uniformes, vestidos de
cuero, body (ropa interior), sujetadores, cinturones, (vestimenta), ropa para
gimnasia, calzado para gimnasia, botines, pañuelos para el cuello, guantes, zapatillas, camisetas, camisas, pantalones, tirantes, sombreros, chaquetas, jereys
(para vestir), antideslizantes para calzado, bolsas para calentar los pies que no
sean eléctricas; armaduras de sombreros; bandas para la cabeza, clase 25.
EL COLORADO SKI-CHILE (rnixtau : 1.226.703 (Renov. Reg. 474.671 de
19.12.1996)~: Impresos, diarios y periódicos y papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidas en otras clases; productos de imprenta; artículos de
encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería
o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de
oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto
aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta; clichés; corta-papeles; máquinas multicopistas; álbumes; almanaques; blocs (papelería); productos para borrar; catálogos; cuadernos; galvanos; lápices; libretas; libros, clase 16. Ropa de vestir en general y calzados,
sombrerería; ropa interior para hombre, mujer y niños, delantales; pieles para
vestir; pijamas, suelas, turbantes, uniformes; vestidos de cuero, ropa interior sudorífica; herrajes de calzado, antideslizantes para calzado; bolsas para calentar
los pies que no sean eléctricas; armaduras de sombreros; bandas para la cabeza,
clase 25.
Artículos de gimnasia y deporte, juegos, juguetes; decoraciones para árboles de
navidad; artículos de pesca, balones de juego; cera para esquís; aparatos para
ejercicios corporales; bicicletas fijas de entrenamiento; esquís, fijaciones de esquí, guantes para practicar diferente deporte, juegos de mesa; revestimientos de esquí,
vestidos de muñecos; trampolines (artículo de deporte); tobogán (jueqos): trineos
(artículos de deporte), clase 28.
Que estas marcas son famosas y notorias, incluidas en el ámbito de la
Impresiones de búsquedas realizadas en numerosos portales de Internet sin tener resultado de la empresa titular del nombre de dominio Constructora El Colorado. Que mantener el dominio en el actual titular producirá confusión en el público consumidor, especialmente porque incluye las marcas de la revocante y la palabra CONSTRUCTORA hace alusión a parte de los servicios de la revocante.
Que hay mala fe en el registro ya que las marcas de la revocante son famosas y notorias y porque el actual titular no tiene derechos sobre el dominio.
Que en el primer otrosí, acompañó los siguientes documentos: Copia simple de poder de representación de ANDACOR S.A.
Copia impresa de la página web de NIC Chile en la cual consta el dominio
registrado arriendoelcolorado.cl a nombre de la revocante.
Copia impresa de la página web de NIC Chile en la cual consta el dominio
registrado cabanasdelcolorado.cI a nombre de la revocante.
Copia impresa de la página web de NIC Chile en la cual consta el dominio registrado elcolorado.cl a nombre de la revocante.
Copia impresa de la página web de NIC Chile en la cual consta el dominio registrado skipasselcolorado.cI a nombre de la revocante.
Copia impresa de la página web de NIC Chile en la cual consta el dominio
registrado elcoloradofarellones.cI a nombre de la revocante.
-Impresión de la página web de INAPI de los registros marcarios que indica. O
Material publicitario, artículos de prensa y similares en los cuales consta el uso de
la expresión EL COLORADO en sus múltiples variantes por parte del revocante.
Copia simple de escritura de modificación de la Sociedad Andacor S.A. de fecha 5 de mayo de 1995, en donde consta que dentro del objeto de la Sociedad están los
"servicios de construcción".
Que en el segundo otrosí, el compareciente pidió tener presente su patrocinio y poder.
Que mediante resolución de fecha treinta de enero del año dos mil diecisiete, se proveyó la demanda, a lo principal, traslado; al primer otrosí, se tuvieron por acompañados los documentos con citación; y al segundo otrosí, se tuvo presente el patrocinio y el poder. Se proveyó el escrito de la revocante de fecha veintinueve de diciembre pasado, estése a los resuelto precedentemente; y se ordenó la notificación de esta resolución.
Que mediante resolución de fecha veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete,
atendido que el actual titular no contestó dentro del plazo respectivo, por la
presente resolución se tuvo por evacuada la Contestación de Demanda en
rebeldía de la parte demandada
y
se ordenó la notificación de la resolución.Que mediante resolución de fecha diez de abril del año dos mil diecisiete; atendido. el mérito de autos, se citó a las partes a oír sentencia;
y
se ordenó la notificación de esta resolución.Declara que, a su leal saber
y
entender, el registro del nombre de dominio se realiza con fines lícitos, de buena fe y que no infringe ni viola de ninguna manera cualquier derecho de untercero;"CONSIDERANDO:
Que conforme a la letra d) del punto 6 de la Reglamentación para el
Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio .Cl:
"6. Se entenderá que toda persona por el hecho de ser titular o solicitar la
revocación de un nombre de dominio. Cl:
Que la revocante ha demandado la revocación del dominio
constructoraelcolorado.cl argumentando básicamente tener derechos preferentes
sobre el dominio en base a sus marcas comerciales registradas previamente sobre
la palabra El COLORADO, así como la titularidad de diversos nombres de
dominio que contienen dichas palabras.
Que la agregación de la palabra CONSTRUCTORA, dice, no logra darle
distintividad al dominio y habrá entonces confusión en el público consumidor,
considerando la fama y notoriedad de sus marcas y que dentro de su rubro está la
construcción.
Que para acreditar los hechos que esgrime, la revocante ha probado su propiedad
industrial mediante los títulos marcarios respectivos, así como los registros de
dominio que indica.
Que también la revocante ha acreditado que ha hecho un uso legítimo y efectivo
de sus marcas El COLORADO en el mercado y en Internet mediante copia de
material publicitario, noticias, e imágenes, lo que demuestra que ha usado su
Que por su parte el actual titular no dio contestación a la demanda.
Que apreciando los antecedentes probatorios aportados por la revocante, es posible advertir que ella tiene efectivamente derechos marcarios sobre la expresión EL COLORADO en las clases que indica y que también es efectivo que ha difundido sus marcas EL COLORADO por varios años en Internet y en el mercado. De manera que goza de un interés amparado por la Constitución y los tratados sobre derechos de propiedad industrial, con los límites propios del principio de especialidad marcaria.
Que en la especie se debe determinar si el actual titular tiene a su vez derechos sobre el dominio constructoraelcolorado.c1 y de esa forma si procede en este caso aplicar el Principio "First come first served".
Que consta en autos que el actual titular tiene como razón social precisamente el nombre del dominio CONSTRUCTORA EL COLORADO, lo que acredita la existencia entonces de un interés o derecho sobre el dominio en disputa. En efecto consta en el expediente electrónico que el actual titular lleva por nombre exactamente el nombre del dominio en disputa, de manera que es un hecho que consta en autos que debe ser respetado, toda vez que el nombre comercial es un interés protegido por el ordenamiento jurídico.
Que en consecuencia, es necesario determinar si las partes tienen derechos equivalentes o bien si la revocante tiene intereses o derechos preferentes que hagan procedente la revocación.
Que en mérito de los antecedentes que obran en autos, a juicio de esta sentenciadora no es posible sostener que la revocante tenga derechos preferentes sobre la expresión CONSTRUCTORA EL COLORADO, ya que las marcas de la revocante EL COLORADO dicen relación en rigor y son conocidos en el ámbito del ski y no como una empresa constructora. De hecho las marcas son EL COLORADO SKI-CHILE o bien dicen relación con la PASION POR LA MONTAÑA. De manera que la fama o notoriedad de las marcas de la revocante dicen relación más bien con su relación con el centro de ski y con la montaña y no en rigor con la actividad de la construcción.
Que en consecuencia, no es posible extender los derechos marcarios que invoca la revocante más allá de los propios límites de las marcas y no es posible sostener que sus derechos sean preferentes sobre los del actual titular, ni que sus marcas sean famosas o notorias en el ámbito del Internet en relación con la actividad de la construcción.
Que tampoco se advierte que el dominio en sí mismo pueda causar confusión en el público consumidor, nivaya a constituir en rigor un perjuicio para la revocante.
Lo cual se entiende sin perjuicio de los derechos marcarios que pudiera tener la revocante pero en la sede marcaria propiamente tal.
Que en suma, apreciando en equidad todos los antecedentes disponibles en el expediente, ajuicio de esta juez árbitro en rigor se debe aplicar el Principio "First come first served", ya que es posible sostener que en rigor los intereses o
derechos de las partes son equivalentes, y por lo tanto, se mantendrá el dominio
en el actual titular. Sin embargo, la revocante no será condenada en costas
atendido que ha tenido motivo plausible para litigar.
RESUELVO:
Que se rechaza la demanda de revocación.
Que, en consecuencia, se ordena que el dominio en disputa
constructoraelcolorado.cI se mantenga en definitiva a favor del actual titular
CONSTRUCTORA EL COLORADO.
Que cada parte pagará sus costas.
Que, cuando proceda, se declarará cerrado el expediente electrónico y su archivo.
Notifíquese.
Autorizan en calidad de testigos
Jonathan hilip Berríos Clavijo
C.N.I. 12.167.044-5
ÁI
C.N.I. 11.472.338-K
Esta sentencia definitiva ha sido dictada con firma electrónica avanzada por la juez árbitro Carola Canelo.
CAROLA ANDREA CANELO
FIGUEROA
Digitally signed by CAROLA ANDREA CANELO FIGUEROA DN: c=CL, title=ABOGADO, cn=CAROLA ANDREA CANELO FIGUEROA, [email protected],
serialNumber=10491302-4 Date: 2017.05.06 22:25:36 -04'00'