AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA
D. XAVIER M. PÉREZ PIÑEYRO, SECRETARIO EN FUNCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA (Madrid)
CERTIFICO: Que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 07/04/2016 13:40:00, adoptó entre otros, el siguiente ACUERDO:
DECLARAR DESIERTA LA CONCESION USO PRIVATIVO EN PARTE DE PARCELA DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL SITA AVDA. ALCALDE ANTONIO CHAPADO Nº 35 PARA INSTALACION ESTACION BASE TELEFONIA MOVIL (CON 2016-01)
REF: PRP2016/1034 UT: CONTRATACIÓN Exp: PDEXC ,1/2016
La Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 14 de enero de 2016, ACORDO:
1º.- APROBAR la Memoria Justificativa, los Informes Urbanísticos y de Valoración, y el Pliego de Cláusulas reguladoras de la concesión del uso privativo de una parte de la parcela de domino público municipal sita en la Avenida Alcalde Antonio Chapado nº 35, para la instalación de una Estación Base de Telefonía Móvil, obrantes en el expediente, al considerar conveniente para el interés público la citada concesión.
2º.-PROCEDER al trámite de información pública de la citada documentación por plazo de treinta días hábiles, mediante anuncios en el Tablón de Edictos, perfil del contratante y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, a efectos de que se presenten las alegaciones que se estimen oportunas, que serán resueltas por esta Junta de Gobierno. De no presentarse alegaciones durante el plazo antes fijado, los documentos antes citados se considerarán aprobados definitivamente sin necesidad de nuevo acuerdo.
3º.-CONVOCAR, simultáneamente, licitación por procedimiento abierto, para la adjudicación de la concesión administrativa “del uso privativo de una parte de la parcela de domino público municipal sita en la Avenida Alcalde Antonio Chapado nº 35, para la instalación de una Estación Base de Telefonía Móvil”, mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y perfil del contratante. El anuncio de licitación se publicará simultáneamente al del trámite de información pública antes aprobado, de forma que en el supuesto de que se formulasen alegaciones durante el mismo, la licitación quedará aplazada cuanto resulte necesario.
4º.-FACULTAR al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.
En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 19 de febrero de 2016 se publicó anuncio de información pública del expediente y de convocatoria simultánea de la licitación, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, para la adjudicación de la citada concesión. Asimismo, el anunció se publicó en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en el perfil del contratante.
El día 28 de marzo de 2016 finalizó el plazo de información pública del expediente de concesión, sin que durante el mismo se presentase alegación alguna, por lo que los documentos obrantes en el mismo se consideran aprobados definitivamente, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local antes referido.
En el plazo simultáneo de presentación de ofertas, solo se presentó oferta por ORANGE ESPAGNE SAU.
La Mesa de Contratación, en sesión de fecha 31 de marzo de 2016, procedió a la apertura del Sobre nº 1 del único licitador presentado. En el acta consta, entre otras cosas, lo siguiente:
1.- ORANGE ESPAGNE SAU (CIF A82009812) representada por D. Jorge Joaquín Villalón Panzano, con DNI 05266408Y.
Examinada la documentación presentada, conforme a la cláusula 13.2 del Pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen la contratación, se observa lo siguiente:
- No presenta escritura de constitución de la sociedad.
- El CIF presentado corresponde a FRANCE TELECOM ESPAÑA SA.
- No presenta poder bastanteado, aportando escritura de revocación y otorgamiento de poderes en favor de D. Jorge Joaquín Villalón Panzano en representación de FRANCE TELECOM ESPAÑA SA (no ORANGE ESPAGNE SAU).
- No presenta documento acreditativo de la inscripción en el Registro Oficial de Operadores de telecomunicaciones regulado en la Ley General de Telecomunicaciones como operador de telefonía móvil.
- La declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y locales, en su caso, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, no se encuentra otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. En este documento se señala que se actúa en representación de ORANGE ESPAGNE SAU correspondiendo el resto de la documentación presentada a FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A.
- No presenta documento constitutivo de la garantía provisional o resguardo acreditativo de su constitución.
Por el Sr. Secretario se informa que la no constitución de la garantía provisional no es defecto o error material que pueda subsanarse conforme se determina en distintos informes de la Junta Consultiva de Contratación del Ministerio de Economía y Hacienda así como en resoluciones de Tribunales Administrativos de Contratación Pública.
Por los miembros de la mesa de contratación también se pone de manifiesto las deficiencias en la documentación presentada.
La Mesa de Contratación, tras deliberación, por unanimidad, ACUERDA:
1º.- EXCLUIR la oferta presentada por ORANGE ESPAGNE SAU al no haber constituido la garantía provisional conforme establece la cláusula 13.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, al considerar que la no presentación de la garantía provisional es un defecto no subsanable.
2º.- DAR traslado del expediente tramitado al órgano de contratación a los efectos de declarar desierta la licitación, al no haberse presentado más licitadores.
Obra en el expediente Informe de Secretaria, de fecha 5 de abril de 2016, en el que constan las siguientes consideraciones jurídicas:
PRIMERA.-APROBACION DEFINITIVA DE LOS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE DE CONCESION
La Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 14 de enero de 2016, ACORDO APROBAR la Memoria Justificativa, los Informes Urbanísticos y de Valoración, y el Pliego de Cláusulas reguladoras de la concesión del uso privativo de una parte de la parcela de domino público municipal sita en la Avenida Alcalde Antonio Chapado nº 35, para la instalación de una Estación Base de Telefonía Móvil, obrantes en el expediente, al considerar conveniente para el interés público la citada concesión.
Una vez finalizado el periodo de información pública de los citados documentos sin que se haya producido alegación alguna, los mismos se consideran aprobados definitivamente, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local antes referido.
SEGUNDA.-INADMISION DE LA UNICA OFERTA PRESENTADA.
La mesa de contratación, en sesión de fecha 31 de marzo de 2016, acordó excluir la oferta presentada por ORANGE ESPAGNE SAU, al no haber constituido la garantía provisional conforme establece la cláusula 13.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y considerar que la falta de presentación de la garantía provisional es un defecto no subsanable. Tal como consta en el acta de la Mesa de contratación, en el sobre 1 no se incluye documento acreditativo alguno de haber constituido la garantía provisional. Asimismo, se ha comprobado en la Tesorería Municipal que dicha garantía no ha sido constituida con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes ni con posterioridad, hasta el día de la fecha.
El PCAP regulador de la presente contratación exige la constitución de la garantía provisional para participar en la licitación en la Cláusula 10.1 y en la Cláusula 13.2 exige que dentro del Sobre 1. Documentación Administrativa, se incluya el documento constitutivo de la garantía provisional o el resguardo acreditativo de su constitución, y en la Cláusula 12 exige que el citado Sobre, junto con el resto de la oferta, se presente dentro del plazo de presentación de ofertas determinado en el Pliego y en el anuncio de licitación.
Todo ello supone que la citada garantía debió de haberse constituido con anterioridad a la fecha límite de presentación de proposiciones, que fue el 28 de marzo de 2016. Esta interpretación es la única compatible con la finalidad de la garantía provisional, que no es otra que la de asegurar la seriedad de las ofertas que se presenten en un proceso de licitación. Por tanto, el licitador ha incumplido de forma clara el PCAP.
Ahora bien, se plantea la cuestión de si este defecto en la documentación puede ser subsanado, en cuyo caso la Mesa de contratación debería otorgar a licitador el plazo de subsanación previsto en la Cláusula 15 del PCAP.
La doctrina de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (a título de ejemplo, informe 9/06,
de 24 de marzo de 2006, Informe 36/04, de 7 de junio de 2004 de, Informe 27/04, de 7 de junio de 2004, informe 47/09, de 1 de febrero de 2010, y otros muchos) y de los Tribunales de Recursos en materia de
contratación (Resolución 772/2015, de 4 de septiembre de 2015, del TACRC) es unánime en el sentido de que se puede conceder plazo de subsanación en la documentación presentada cuando se trata de defectos y omisiones en la propia documentación, pero no en el contenido material de la misma. No se puede establecer una lista exhaustiva de defectos subsanables, si bien ha de considerarse que reúnen tal carácter aquellos defectos que se refieren a la acreditación (mediante los documentos a que se refiere el PCAP) del requisito de que se trate, pero no a su cumplimiento. Es decir, el requisitos debe existir con anterioridad a la fecha en que expire el plazo de presentación de proposiciones pues su existencia no es subsanable, solo su acreditación.
Ya en concreto, en relación con la garantía provisional, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (informe 48/02, de 28 de febrero de 2003) ha señalado que la falta de constitución de la misma no puede considerarse defecto subsanable, salvo que estuviese constituida y se hubiese omitido el documento de su acreditación.
Por tanto, en aplicación de la anterior Doctrina, se ha de considerar que en el presente supuesto procede la inadmisión de la oferta presentada, al incumplirse el requisito de haber constituido la garantía provisional en el plazo de presentación de ofertas, exigido por el PCAP. En consecuencia, se considera que
la Mesa de contratación ha actuado de forma adecuada al excluir la oferta, en ejercicio de las competencias que le atribuyen las Cláusulas 14 y 15 del PCAP.
TERCERA.- DECLARACION DE DESIERTA DE LA LICITACION
Dado que por la Mesa se declara excluido al único licitador participante, procede declarar desierta la licitación, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 20 del PCAP, a “sensu” contrario.
CUARTA. CONVOCATORIA DE NUEVA LICITACION
Se considera procedente convocar nueva licitación para la adjudicación de la concesión, de conformidad con los documentos ya aprobados definitivamente y, en especial, con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares regulador del procedimiento de adjudicación.
La competencia para la adopción de acuerdos en el presente expediente corresponde a la Alcaldía, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional segunda, apartados 1 y 2 del TRLCSP, al no superar el valor del bien a concesionar el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros. No obstante, esta competencia esta delegada en la Junta de Gobierno de Gobierno Local por Decretos de Alcaldía de 17 de junio y 27 de octubre de 2015.
Consta propuesta de la Alcaldía y fiscalización de conformidad de Intervención Municipal, ambos de 6 de abril de 2016.
La Junta de Gobierno Local, tras deliberar y por unanimidad, ACUERDA:
1º.- EXCLUIR del procedimiento de licitación convocado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de enero de 2016 para la adjudicación de la concesión administrativa “del uso privativo de una parte de la parcela de domino público municipal sita
en la Avenida Alcalde Antonio Chapado nº 35, para la instalación de una Estación Base de Telefonía Móvil, la oferta presentada por ESPAGNE ORANGE SAU, ratificando el acuerdo de
la Mesa de contratación de fecha 31 de marzo de 2016, por los siguientes motivos: el licitador no ha constituido la garantía provisional exigida en las Cláusulas 10.1 y 13.2 del PCAP antes de finalizar el plazo de presentación de ofertas, de conformidad con lo exigido en la Cláusula 12 del citado Pliego, considerándose que se trata de un defecto en la documentación no subsanable, por lo que ha de entenderse que el licitador no ha presentado en plazo la documentación exigida en el PCAP y procede su exclusión de la licitación.
2º.- DECLARAR DESIERTA la licitación convocada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de enero de 2016 para la adjudicación de la concesión administrativa “del uso privativo de una parte de la parcela de domino público municipal sita
en la Avenida Alcalde Antonio Chapado nº 35, para la instalación de una Estación Base de Telefonía Móvil, al haber sido excluida la única oferta presentada.
3º.- CONSIDERAR aprobados de forma definitiva, la Memoria Justificativa, los Informes Urbanísticos y de Valoración, y el Pliego de Cláusulas reguladoras de la concesión
del uso privativo de una parte de la parcela de domino público municipal sita en la Avenida Alcalde Antonio Chapado nº 35, para la instalación de una Estación Base de Telefonía Móvil,
obrantes en el expediente y aprobados por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de enero de 2016, al haber finalizado el trámite de información pública del expediente sin haberse presentado alegación alguna.
4º.- CONVOCAR nueva licitación por procedimiento abierto, para la adjudicación de la concesión administrativa “del uso privativo de una parte de la parcela de domino público
Estación Base de Telefonía Móvil”, mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid, Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y perfil del contratante.
5º.- FACULTAR al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo
Y para que así conste y surta los efectos oportunos en el expediente de su razón, con la salvedad prevista en el art. 206 del R.O.F.R.J., expido el presente de orden y con el visto bueno de la Alcaldía, en San Martín de la Vega, a 8 de abril de 2016.
Vº Bº EL ALCALDE