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SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL ING. JAVIER RODRIGUEZ

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Academic year: 2021

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(1)

SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

(2)
(3)

REFLEXION

 Estudios realizados por la OMS en

distintos países demuestran la efectividad de la relación costo-beneficio, al analizar índices de morbimortalidad, ausentismo, hospitalización, costos médicos y costos de medicación sintomática; produciendo en forma directa un ahorro sustancial en el gasto de la seguridad social.

(4)

T

EORÍA DEL ICEBERG

 Pagos de horas extraordinarias

para reemplazar el trabajador lesionado.

 Disminución de la productividad

ya que ningún trabajador podrá hacer el trabajo de la misma forma que el trabajador titular de esa actividad.

 Falta de ánimo y baja moral de

los demás trabajadores, pérdida de tiempo de todos los

trabajadores por comentar la enfermedad entre ellos.

 Pérdida de reputación en el

mercado.

 Pérdida de clientes.  Costos de contratación o

entrenamiento de nuevo personal.

 Juicios laborales.  Prestaciones médicas.  Pago de indemnizaciones.

(5)

ACUERDOS

SER UNA COMETA

HUMILDAD

APAGAR EL CELULAR

Realizar Preguntas Y RESPETAR LA PARTICIPACIÓN

(6)

“Es el daño físico que produce un accidente a las personas, como consecuencia de una serie de factores”

“Es la consecuencia producida por un peligro sobre la calidad de vida individual o colectiva de las personas”

PRINCIPALES DIFERENCIAS

In g . Ja v ie r R o d rí g u e z 0 9 9 5 0 9 3 4 4 7

(7)

PRINCIPALES DIFERENCIAS

(8)

PRINCIPALES DIFERENCIAS

FÍSICO BIOLOGICO PSICOSOCIAL MECANICO ERGONÓMICO QUÍMICO In g . Ja v ie r R o d rí g u e z 0 9 9 5 0 9 3 4 4 7

(9)

SEGURIDAD

 Situación libre de riesgo

(10)

SALUD

 Bienestar Bio-psico-social

(11)

TRABAJO  Actividad humana encaminada a satisfacer necesidades utilizando recursos

CONCEPTOS BASICOS

(12)

PELIGRO

 Fuente o situación con

capacidad de generar daño

(13)

R

IESGO  Combinación de la probabilidad, exposición y consecuencia de que un peligro se materialice

CONCEPTOS BASICOS

(14)
(15)

I

NCIDENTE

(16)
(17)

FEEDBACK

1) ¿Qué entiende por seguridad?. 2) ¿Que es salud?.

3) ¿Qué diferencia principal existe entre un accidente y una enfermedad ocupacional?.

4) ¿Que decreto rige en sso para el Ecuador?.

5) ¿cual es la diferencia entre accidente e incidente? .

(18)

FUNDAMENTOS LEGALES

EN ECUADOR

(19)

L

VZ

ESCALA LEGAL:

1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

2. CONVENIOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

3. LEYES ORGANICAS Y ORDINADRIA

4. DECRETOS

5. ESTATUTOS

6. ORDENANZAS

7. REGLAMENTOS

(20)

MARCO LEGAL

 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA DEL

ECUADOR- 2008

 INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO DECISIÓN 584

 REGLAMENTO AL INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y

SALUD EN EL TRABAJO RESOLUCIÓN 957 C.A.N.

 CODIGO DEL TRABAJO  DECRETO EJECUTIVO 2393  ACUERDO MINISTERIAL 1404  ACUERDO MINISTERIAL 203

(21)

MARCO LEGAL

 RESOLUCIÓN C.D. 333 DEL IESS

ART 9. AUDITORlA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LAS EMPRESAS/ORGANIZACIONES.-

•La empresa u organización deberá

implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, para lo cual deberá tomar como base los requisitos técnico legales, a ser auditados por el Seguro General de Riesgos de Trabajo

(22)

NO CONFORMIDAD

 Incumplimiento de un Requisito Técnico

Legal aplicable para la empresa tomando en cuenta su tamaño y riesgo

22 NO CONFORMIDADES MAYOR TIPO A GESTION ADMINISTRATIVA GESTION TALENTO HUMANO MENOR TIPO B GESTION TECNICA PROCESOS OPERATIVOS BASICOS OBSERVACION

(23)

EVIDENCIA

DOCUMENTO ENTREVISTA OBSERVACION

23

(24)

MULTAS Y SANCIONES

 NO CONFORMIDAD MAYOR TIPO A  Incremento de la prima de recargo del IESS en el 1% durante 24 meses  NO CONFORMIDAD MENOR TIPO B  Incremento de la prima de recargo del IESS en el 0,5% durante 12 meses 24 USD

(25)

NORMATIVA LEGAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

Art.326

Numeral 5: Toda persona tendrá derecho a

desarrollar sus actividades en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.

(26)

DECISION 584

Artículo 11.- En todo lugar de trabajo se

deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales. Estas

medidas deberán basarse, para el logro de este objetivo, en directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno como responsabilidad social y empresarial.

 Para tal fin, las empresas elaborarán planes

(27)

DECISION 584

POLITICA

IDENTIVICACION DE RIESGOS

EVALUACION DE RIESGOS

CONTROL DE RIESGOS

PROGRAMA DE GESTION DE RIEGOS

(28)

DECISION 584

Artículo 14.- Los empleadores serán

responsables de que los trabajadores se sometan a los exámenes médicos de

preempleo, periódicos y de retiro, acorde con los riesgos a que están expuestos en sus

labores. Tales exámenes serán practicados, preferentemente, por médicos especialistas en salud ocupacional y no implicarán ningún

costo para los trabajadores y, en la medida de lo posible, se realizarán durante la jornada de trabajo.

(29)

DECISIÓN 584

Artículo 16.- Los empleadores, según la

naturaleza de sus actividades y el tamaño de la empresa, de manera

individual o colectiva, deberán instalar y aplicar sistemas de respuesta a

emergencias derivadas de incendios,

accidentes mayores, desastres naturales u otras contingencias de fuerza mayor.

(30)

DECISION 584

Artículo 24.- Los trabajadores tienen las

siguientes obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales:

 a) Cumplir con las normas, reglamentos e

instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo.

 c) Usar adecuadamente los instrumentos y

materiales de trabajo, así como los equipos de protección individual y colectiva.

 i) Someterse a los exámenes médicos a que estén

obligados por norma expresa así como a los procesos de rehabilitación integral.

(31)

RESOLUCION 957

Artículo 2.- Siempre que dos o más empresas o

cooperativas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo, los empleadores serán solidariamente responsables por la aplicación de las medidas de prevención y protección frente a los riesgos del trabajo. Igual procedimiento se seguirá con contratistas,

subcontratistas, enganchadores y demás

modalidades de intermediación laboral existentes en los Países Miembros.

(32)

RESOLUCION 957

Artículo 13.- En aquellas empresas que no

cuenten con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido para este fin en la

legislación nacional correspondiente, se

designará un Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dicho Delegado será elegido

democráticamente por los trabajadores, de entre ellos mismos.

(33)

DECRETO EJECUTIVO 2393

 Art. 14.- DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD

E HIGIENE DEL TRABAJO.

 1. En todo centro de trabajo en que laboren más

de quince trabajadores deberá organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria

(34)

DECRETO EJECUTIVO 2393

 Art. 14.- DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD E

HIGIENE DEL TRABAJO.

 2. Las empresas que dispongan de más de un

centro de trabajo, conformarán subcomités de Seguridad e Higiene a más del Comité, en cada uno de los centros que superen la cifra de diez trabajadores

(35)

DECRETO EJECUTIVO 2393

ART

14.

NUMERAL

8

 El Comité sesionará ordinariamente cada mes y

extraordinariamente cuando ocurriere algún accidente grave o al criterio del Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros.

 Las sesiones deberán efectuarse en horas

laborables. Cuando existan Subcomités en los distintos centros de trabajo, éstos sesionarán

mensualmente y el Comité Central o Coordinador bimensualmente.

(36)

DECRETO EJECUTIVO 2393

Art. 15.- DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO.

 1. En las empresas permanentes que cuenten con cien

o más trabajadores estables, se deberá contar con una Unidad de Seguridad e Higiene, dirigida por un

técnico en la materia que reportará a la más alta autoridad de la empresa o entidad.

 En las empresas o Centros de Trabajo calificados de

alto riesgo por el Comité Interinstitucional, que

tengan un número inferior a cien trabajadores, pero mayor de cincuenta, se deberá contar con un técnico en seguridad e higiene del trabajo

(37)
(38)
(39)

ACUERDO MINISTERIAL 1404

 Art. 4.- Las empresas con cien o más trabajadores

organizarán obligatoriamente los Servicios

Médicos con la planta física adecuada, el personal médico o paramédico que se determina en el

presente Reglamento.

 Art. 5.- Las empresas con un número inferior a

100 trabajadores que deseen organizar un servicio médico, podrán hacerlo

independientemente o asociarse con otras empresas situadas en la misma área con lo

(40)

ACUERDO MINISTERIAL 1404

 ART 5. El Ministerio de Trabajo y Recursos

Humanos por intermedio de su Departamento de Higiene Industrial conjuntamente con la División de Riesgos del Trabajo del IESS, acordará con el carácter de obligatoria la organización de

Servicios Médicos en las empresas con un número inferior a cien trabajadores, cuando la actividad de las mismas pueda ocasionar riesgos específicos graves, ya sea en todos los ambientes de trabajo, o en determinadas secciones.

(41)

CODIGO DEL TRABAJO

Artículo 430.- Asistencia médica y

farmacéutica.- Para la efectividad de las obligaciones de

1. Todo empleador conservará en el lugar de trabajo un botiquín con los medicamentos indispensables para la atención de sus

trabajadores, en los casos de emergencia, por accidentes de trabajo o de enfermedad común repentina. Si el empleador tuviera veinticinco o más trabajadores, dispondrá, además de un local destinado a enfermería

(42)

CODIGO DEL TRABAJO

Art. 434.- En todo medio colectivo y permanente de trabajo con

más de diez trabajadores los empleadores están obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de

Relaciones Laborales por medio de la Dirección del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, el mismo que será

renovado cada dos años.

Art. 443.- Suspensión de labores y cierre de locales.-

El Ministerio de Relaciones Laborales podrá disponer la suspensión de actividades o el cierre de los lugares o medios colectivos de labor, en los que se atentare o

afectare la salud de los trabajadores, o se contraviniere a las medidas de seguridad e higiene dictadas, sin

(43)

CLASIFICACION

Factores Físicos Factores Químicos Factores

Biológicos Factores Mecánicos

POLVOS HUMOS GASES VAPORES VIRUS HONGOS PARÁSITOS BACTERIAS PROTOZOOS MÁQUINAS EQUIPOS ELEMENTOS CORTANTES, ATRAPAMIENTO, MÓVILES, PIEZAS, HERRAMIENTAS  ILUMINACIÓN  RUIDO TEMPERATURA  VIBRACIONES  VARIACIÓN DE PRESIONES Factores Ergonómicos MANEJO DE CARGAS POSICIONES INADECUADAS ELEMENTOS CORTANTES MOVIMIENTOS REPETITIVOS Factores psicosociales

(44)
(45)

Seguridad y Salud

Ocupacional

Referencias

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