SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
REFLEXION
Estudios realizados por la OMS en
distintos países demuestran la efectividad de la relación costo-beneficio, al analizar índices de morbimortalidad, ausentismo, hospitalización, costos médicos y costos de medicación sintomática; produciendo en forma directa un ahorro sustancial en el gasto de la seguridad social.
T
EORÍA DEL ICEBERG Pagos de horas extraordinarias
para reemplazar el trabajador lesionado.
Disminución de la productividad
ya que ningún trabajador podrá hacer el trabajo de la misma forma que el trabajador titular de esa actividad.
Falta de ánimo y baja moral de
los demás trabajadores, pérdida de tiempo de todos los
trabajadores por comentar la enfermedad entre ellos.
Pérdida de reputación en el
mercado.
Pérdida de clientes. Costos de contratación o
entrenamiento de nuevo personal.
Juicios laborales. Prestaciones médicas. Pago de indemnizaciones.
ACUERDOS
SER UNA COMETA
HUMILDAD
APAGAR EL CELULAR
Realizar Preguntas Y RESPETAR LA PARTICIPACIÓN
“Es el daño físico que produce un accidente a las personas, como consecuencia de una serie de factores”
“Es la consecuencia producida por un peligro sobre la calidad de vida individual o colectiva de las personas”
PRINCIPALES DIFERENCIAS
In g . Ja v ie r R o d rí g u e z 0 9 9 5 0 9 3 4 4 7PRINCIPALES DIFERENCIAS
PRINCIPALES DIFERENCIAS
FÍSICO BIOLOGICO PSICOSOCIAL MECANICO ERGONÓMICO QUÍMICO In g . Ja v ie r R o d rí g u e z 0 9 9 5 0 9 3 4 4 7SEGURIDAD
Situación libre de riesgo
SALUD
Bienestar Bio-psico-social
TRABAJO Actividad humana encaminada a satisfacer necesidades utilizando recursos
CONCEPTOS BASICOS
PELIGRO
Fuente o situación con
capacidad de generar daño
R
IESGO Combinación de la probabilidad, exposición y consecuencia de que un peligro se materialiceCONCEPTOS BASICOS
I
NCIDENTEFEEDBACK
1) ¿Qué entiende por seguridad?. 2) ¿Que es salud?.
3) ¿Qué diferencia principal existe entre un accidente y una enfermedad ocupacional?.
4) ¿Que decreto rige en sso para el Ecuador?.
5) ¿cual es la diferencia entre accidente e incidente? .
FUNDAMENTOS LEGALES
EN ECUADOR
L
VZ
ESCALA LEGAL:
1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
2. CONVENIOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
3. LEYES ORGANICAS Y ORDINADRIA
4. DECRETOS
5. ESTATUTOS
6. ORDENANZAS
7. REGLAMENTOS
MARCO LEGAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA DEL
ECUADOR- 2008
INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO DECISIÓN 584
REGLAMENTO AL INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO RESOLUCIÓN 957 C.A.N.
CODIGO DEL TRABAJO DECRETO EJECUTIVO 2393 ACUERDO MINISTERIAL 1404 ACUERDO MINISTERIAL 203
MARCO LEGAL
RESOLUCIÓN C.D. 333 DEL IESS
ART 9. AUDITORlA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LAS EMPRESAS/ORGANIZACIONES.-
•La empresa u organización deberá
implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, para lo cual deberá tomar como base los requisitos técnico legales, a ser auditados por el Seguro General de Riesgos de Trabajo
NO CONFORMIDAD
Incumplimiento de un Requisito Técnico
Legal aplicable para la empresa tomando en cuenta su tamaño y riesgo
22 NO CONFORMIDADES MAYOR TIPO A GESTION ADMINISTRATIVA GESTION TALENTO HUMANO MENOR TIPO B GESTION TECNICA PROCESOS OPERATIVOS BASICOS OBSERVACION
EVIDENCIA
DOCUMENTO ENTREVISTA OBSERVACION
23
MULTAS Y SANCIONES
NO CONFORMIDAD MAYOR TIPO A Incremento de la prima de recargo del IESS en el 1% durante 24 meses NO CONFORMIDAD MENOR TIPO B Incremento de la prima de recargo del IESS en el 0,5% durante 12 meses 24 USDNORMATIVA LEGAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
Art.326
Numeral 5: Toda persona tendrá derecho a
desarrollar sus actividades en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.
DECISION 584
Artículo 11.- En todo lugar de trabajo se
deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales. Estas
medidas deberán basarse, para el logro de este objetivo, en directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno como responsabilidad social y empresarial.
Para tal fin, las empresas elaborarán planes
DECISION 584
POLITICA
IDENTIVICACION DE RIESGOS
EVALUACION DE RIESGOS
CONTROL DE RIESGOS
PROGRAMA DE GESTION DE RIEGOS
DECISION 584
Artículo 14.- Los empleadores serán
responsables de que los trabajadores se sometan a los exámenes médicos de
preempleo, periódicos y de retiro, acorde con los riesgos a que están expuestos en sus
labores. Tales exámenes serán practicados, preferentemente, por médicos especialistas en salud ocupacional y no implicarán ningún
costo para los trabajadores y, en la medida de lo posible, se realizarán durante la jornada de trabajo.
DECISIÓN 584
Artículo 16.- Los empleadores, según la
naturaleza de sus actividades y el tamaño de la empresa, de manera
individual o colectiva, deberán instalar y aplicar sistemas de respuesta a
emergencias derivadas de incendios,
accidentes mayores, desastres naturales u otras contingencias de fuerza mayor.
DECISION 584
Artículo 24.- Los trabajadores tienen las
siguientes obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales:
a) Cumplir con las normas, reglamentos e
instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo.
c) Usar adecuadamente los instrumentos y
materiales de trabajo, así como los equipos de protección individual y colectiva.
i) Someterse a los exámenes médicos a que estén
obligados por norma expresa así como a los procesos de rehabilitación integral.
RESOLUCION 957
Artículo 2.- Siempre que dos o más empresas o
cooperativas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo, los empleadores serán solidariamente responsables por la aplicación de las medidas de prevención y protección frente a los riesgos del trabajo. Igual procedimiento se seguirá con contratistas,
subcontratistas, enganchadores y demás
modalidades de intermediación laboral existentes en los Países Miembros.
RESOLUCION 957
Artículo 13.- En aquellas empresas que no
cuenten con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido para este fin en la
legislación nacional correspondiente, se
designará un Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dicho Delegado será elegido
democráticamente por los trabajadores, de entre ellos mismos.
DECRETO EJECUTIVO 2393
Art. 14.- DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD
E HIGIENE DEL TRABAJO.
1. En todo centro de trabajo en que laboren más
de quince trabajadores deberá organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria
DECRETO EJECUTIVO 2393
Art. 14.- DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD E
HIGIENE DEL TRABAJO.
2. Las empresas que dispongan de más de un
centro de trabajo, conformarán subcomités de Seguridad e Higiene a más del Comité, en cada uno de los centros que superen la cifra de diez trabajadores
DECRETO EJECUTIVO 2393
ART
14.
NUMERAL8
El Comité sesionará ordinariamente cada mes y
extraordinariamente cuando ocurriere algún accidente grave o al criterio del Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros.
Las sesiones deberán efectuarse en horas
laborables. Cuando existan Subcomités en los distintos centros de trabajo, éstos sesionarán
mensualmente y el Comité Central o Coordinador bimensualmente.
DECRETO EJECUTIVO 2393
Art. 15.- DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO.
1. En las empresas permanentes que cuenten con cien
o más trabajadores estables, se deberá contar con una Unidad de Seguridad e Higiene, dirigida por un
técnico en la materia que reportará a la más alta autoridad de la empresa o entidad.
En las empresas o Centros de Trabajo calificados de
alto riesgo por el Comité Interinstitucional, que
tengan un número inferior a cien trabajadores, pero mayor de cincuenta, se deberá contar con un técnico en seguridad e higiene del trabajo
ACUERDO MINISTERIAL 1404
Art. 4.- Las empresas con cien o más trabajadores
organizarán obligatoriamente los Servicios
Médicos con la planta física adecuada, el personal médico o paramédico que se determina en el
presente Reglamento.
Art. 5.- Las empresas con un número inferior a
100 trabajadores que deseen organizar un servicio médico, podrán hacerlo
independientemente o asociarse con otras empresas situadas en la misma área con lo
ACUERDO MINISTERIAL 1404
ART 5. El Ministerio de Trabajo y Recursos
Humanos por intermedio de su Departamento de Higiene Industrial conjuntamente con la División de Riesgos del Trabajo del IESS, acordará con el carácter de obligatoria la organización de
Servicios Médicos en las empresas con un número inferior a cien trabajadores, cuando la actividad de las mismas pueda ocasionar riesgos específicos graves, ya sea en todos los ambientes de trabajo, o en determinadas secciones.
CODIGO DEL TRABAJO
Artículo 430.- Asistencia médica y
farmacéutica.- Para la efectividad de las obligaciones de
1. Todo empleador conservará en el lugar de trabajo un botiquín con los medicamentos indispensables para la atención de sus
trabajadores, en los casos de emergencia, por accidentes de trabajo o de enfermedad común repentina. Si el empleador tuviera veinticinco o más trabajadores, dispondrá, además de un local destinado a enfermería
CODIGO DEL TRABAJO
Art. 434.- En todo medio colectivo y permanente de trabajo con
más de diez trabajadores los empleadores están obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de
Relaciones Laborales por medio de la Dirección del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, el mismo que será
renovado cada dos años.
Art. 443.- Suspensión de labores y cierre de locales.-
El Ministerio de Relaciones Laborales podrá disponer la suspensión de actividades o el cierre de los lugares o medios colectivos de labor, en los que se atentare o
afectare la salud de los trabajadores, o se contraviniere a las medidas de seguridad e higiene dictadas, sin
CLASIFICACION
Factores Físicos Factores Químicos FactoresBiológicos Factores Mecánicos
POLVOS HUMOS GASES VAPORES VIRUS HONGOS PARÁSITOS BACTERIAS PROTOZOOS MÁQUINAS EQUIPOS ELEMENTOS CORTANTES, ATRAPAMIENTO, MÓVILES, PIEZAS, HERRAMIENTAS ILUMINACIÓN RUIDO TEMPERATURA VIBRACIONES VARIACIÓN DE PRESIONES Factores Ergonómicos MANEJO DE CARGAS POSICIONES INADECUADAS ELEMENTOS CORTANTES MOVIMIENTOS REPETITIVOS Factores psicosociales