"Régimen General del Impuesto a la Renta "Régimen General del Impuesto a la Renta -- TTeerrcceerraa CCaatteeggoorrííaa""
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
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FINANCIERAS FINANCIERAS
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ALLUUMMNNOOSS :: LLeesslliie e MMaammaanni i BBaarrrriiooss Fernando Cataora Flores Fernando Cataora Flores
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DEDICATORIA: DEDICATORIA:
A nuestros padres p
A nuestros padres por brindarnor brindarnos el apoyoos el apoyo necesario para seguir estudiando y así necesario para seguir estudiando y así
poder formarnos
poder formarnos profesionalmente.profesionalmente.
R
AGRADECIIE!TO:
A nuestros docentes" por brindarnos su guía y sabiduría en el desarrollo de este traba#o.
INDICE
INTRODUCCIÓN……….5
CAPITULO I…...6
1. REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA………6
1.1.
DEFINICIÓN………6
1.2.
ACTIVIDADES QUE GENERAN RENTAS GRAVADAS CON ESTE
IMPUESTO………..6
2. CONTRIBUYENTES………7
2.1.
¿QUIÉNES SON CONTRIBUYENTES DE ESTE IMPUESTO...7
!. LIBROS DE CONTABILIDAD OBLIGADOS A LLEVAR……….."
#. TIPOS DE COMPROBANTES QUE PUEDE EMITIR UN NEGOCIO SU$ETO AL
RÉGIMEN GENERAL……….1%
5. CAMBIO DE CATEGORIA……….11
5.1.
¿CU&NDO SE DEBEN INCORPORAR AL RÉGIMEN GENERAL...11
6. IMPUESTOS AFECTOS AL RÉGIMEN GENERAL………..11
6.1.
IMPUESTO A LA RENTA'……….11
6.2.
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)'………12
7. E*ONERACIONES E INAFECTACIONES………..1!
7.1.
E*ONERACIONES………..1!
7.2.
INAFECTACIONES……….1#
+. PAGOS A CUENTA ……….15
+.1.
SISTEMAS DE PAGO A CUENTA………16
". CONCLUCIONES………..1+
1%. BIBLIOGRAFIA………..1"
INTRODUCCIÓN
En el país existen diversas normas que nos permiten convivir en una sociedad mejor organizada Estas normas son mu! importantes por que orientan el cumplimiento de nuestras o#ligaciones como ciudadanos es decir estos reglamentos permiten que todas las personas conozcan cu$les son sus limitaciones ! o#ligaciones con su país
%or régimen tri#utario nos re&erimos al conjunto de normas que regulan el cumplimiento de las o#ligaciones vinculadas directamente al pago de tri#utos 'a existencia de estas normas es mu! importante porque a!uda a que nuestro país este mejor organizado en cuanto al pago de los impuestos
%ero nuestro prop(sito es dar a conocer los principales aspectos con respecto al Régimen General que contri#u!entes pertenecen a que est$n o#ligados ! que in&racciones ! sanciones se aplican 'o importante es que todas las personas naturales ! jurídicas de#en conocer estas normas ! de esa manera cumplir de#idamente con sus
1. REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO ALA RENTA
1.1. DEFINICIÓN
Es un régimen tri#utario que comprende las personas naturales ! jurídicas que generan rentas de tercera categoría )aquéllas provenientes del capital tra#ajo o de la aplicaci(n conjunta de am#os &actores*
Régimen adecuado especialmente para las medianas ! grandes empresas que generan ingresos por rentas de tercera categoría ! desarrollan actividades sin que tengan que cumplir condiciones o requisitos especiales para estar comprendidas en dic+o régimen
1.2. ACTIVIDADES QUE GENERAN RENTAS GRAVADAS CON ESTE IMPUESTO
a* 'as rentas que resulten de la realizaci(n de actividades que constitu!an negocio +a#itual tales como las comerciales industriales ! mineras, la explotaci(n agropecuaria &orestal pesquera o de otros recursos naturales, la prestaci(n de servicios comerciales &inancieros industriales transportes etc #* Tam#ién se consideran gravadas con este impuesto entre otras las
generadas por
• 'os agentes mediadores de comercio tales como corredores de seguros ! comisionistas mercantiles
• 'os Rematadores ! .artilleros
• 'os /otarios
• El ejercicio en asociaci(n o en sociedad civil de cualquier pro&esi(n arte ciencia u o&icio
c* 0dem$s constitu!e renta gravada de Tercera Categoría cualquier otra ganancia o ingreso o#tenido por las personas jurídicas
2. CONTRIBUYENTES
2.1. ¿Q,-/0 / 3/4-,0/40 80 040 -9:,04
'o son aquellas personas que desarrollan negocios o actividades empresariales como
a* 'as personas naturales con negocio unipersonal
#* 'as personas jurídicas por ejemplo la 1ociedad 0n(nima 1ociedad Comercial de Responsa#ilidad 'imitada )1R'* Empresas Individuales de Responsa#ilidad 'imitada )EIR'* entre otras
c* 'as sucesiones indivisas
d* 'as sociedades con!ugales que opten por tri#utar como tales e* 'as asociaciones de +ec+o de pro&esionales ! similares
1on contri#u!entes del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría las personas naturales ! las personas jurídicas Tam#ién se considera contri#u!entes a las
sucesiones indivisas las sociedades con!ugales ! las asociaciones de +ec+o de pro&esionales ! similares
%ara tener una clara noci(n so#re los mencionados contri#u!entes de&iniremos cada uno de ellos
;) P0/; /;4,;<0 3/ /0=3- (09:0; ,/-:0/;<)'
1on personas &ísicas e individuales con capacidad para adquirir derec+os ! contraer o#ligaciones ! que desarrollan actividades empresariales a título personal
) P0/; $,>8-3;'
Es toda entidad distinta a la persona &ísica o natural que est$ capacitada por el ordenamiento jurídico para adquirir derec+os ! contraer o#ligaciones como las de car$cter tri#utario 0sí tenemos las 1ociedades 0n(nimas las 1ociedades de Responsa#ilidad 'imitada las Empresas Individuales de Responsa#ilidad 'imitada constituidas en el país así como las sociedades irregulares )es decir aquéllas que no se +an constituido e inscrito con&orme a la 'e! General de 1ociedades*, tam#ién las sucursales agencias o cualquier otro esta#lecimiento permanente en el país de empresas unipersonales sociedades ! entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior
3) S,30-/0 I/8-?-;'
Est$n compuestas por todos aquellos que comparten una +erencia que no +a sido repartida principalmente por ausencia de testamento o porque a2n no se dicta la declaratoria de +erederos %ara los &ines del Impuesto a la Renta se le #rinda el tratamiento de una persona natural
8) S3-08;80 C/,=;<0
%ara &ines tri#utarios cada uno de los c(n!uges es contri#u!ente del impuesto a título personal por sus propias rentas ! por la mitad de las rentas comunes 1in em#argo pueden decidir que las rentas comunes sean atri#uidas a uno solo de ellos de#iendo comunicar tal +ec+o a la 13/0T al inicio de cada a4o
0) A3-;3-/0 80 @03@ 80 :0-/;<0 -9-<;0'
1on agrupaciones de personas que se re2nen con la &inalidad de ejercer cualquier pro&esi(n ciencia arte u o&icio
!. LIBROS DE CONTABILIDAD OBLIGADOS A LLEVAR
'os perceptores de rentas de tercera categoría )sea persona natural o jurídica* cu!os ingresos #rutos anuales no superen las 567 3IT )18 69:677 para el ejercicio :77;* de#er$n llevar como mínimo un Registro de <entas un Registro de Compras ! un 'i#ro de =iario de >ormato 1impli&icado de acuerdo con las normas so#re la materia
• Registros de ventas
• Registros de Compras
• =iario simpli&icado
1i las personas naturales o#tuvieron en el ejercicio anterior o presuman que sus ingresos #rutos anuales en el presente ejercicio llegar$ 2nicamente
'os dem$s perceptores de rentas de tercera categoría cu!os ingresos #rutos anuales superen las 567 3IT )18 69:677 para el ejercicio :77;* est$n o#ligados a llevar conta#ilidad completa
En este caso de#e llevar conta#ilidad completa
;) L- 3-04;-
• 'i#ro de 0ctas
• Registro de 0cciones
) L- 3/4;<0
• 'i#ro de Inventarios ! ?alances
• 'i#ro =iario
• 'i#ro .a!or
3) L- 0=-4 ;,-<-;0
• 'i#ro Caja ! ?ancos
• 'i#ro de Remuneraciones )sueldos !8o salarios*
8) E/ 3; 80 40/0 4;;;80 80:0/8-0/40
• 'i#ro de Retenciones
• Registro de Inventarios %ermanente en 3nidades >ísicas en caso de superar las 677 3IT de ingresos #rutos anuales
• Registro de Compras
• Registro de <entas
En am#os casos los li#ros de#er$n estar legalizados por un notario ! de no ser posi#le por el @uez de %az 'etrado !8o @ueces de %az ! las circunstancias lo ameritan
0dicionalmente los contri#u!entes del Régimen General de#en llevar cualquier otro li#ro o registro especial que estuvieran o#ligados de acuerdo a las normas tri#utarias al tipo de organizaci(n o a otras circunstancias particulares
#. TIPOS DE COMPROBANTES QUE PUEDE EMITIR UN NEGOCIO SU$ETO AL
RÉGIMEN GENERAL.
• >acturas
• ?oletas de venta
• 'iquidaciones de compra
• TicAets o cintas emitidas por m$quinas registradoras
• TicAets emitidos por sistemas in&orm$ticos
• Btros documentos
• /otas de crédito ! notas de dé#ito
• Guías de remisi(n )para sustentar el traslado de #ienes*
5. CAMBIO DE CATEGORIA
5.1. ¿CU&NDO SE DEBEN INCORPORAR AL RÉGIMEN GENERAL
'os sujetos del presente Régimen se de#er$n incluir o#ligatoriamente en el Régimen General siempre que sus ingresos #rutos en un cuatrimestre calendario superen los 18 777777 o incurran en alguno de los supuestos mencionados en los numerales 95 ! 9: del artículo 9D =ic+a inclusi(n se de#er$ e&ectuar a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquél en el que ocurra alguno de dic+os +ec+os 1i los citados sujetos desean reingresar al /uevo R31 lo podr$n +acer 2nicamente después de transcurridos 5: meses desde que se produjo su inclusi(n en el Régimen General previa presentaci(n de una comunicaci(n a la 13/0T El reingreso al nuevo R31 operar$ a partir del 5 de enero del a4o siguiente a aquel en el que se cumplan los 5: meses sin perjuicio del cumplimiento de sus o#ligaciones tri#utarias generadas mientras estuvo incluido en el Régimen General 'a comunicaci(n antes re&erida tiene car$cter constitutivo ! se de#er$ realizar como mínimo dos meses antes de la &ec+a en que de#a operar el reingreso 'as comunicaciones presentadas &uera de este plazo se considerar$n como no presentadas
6. IMPUESTOS AFECTOS AL RÉGIMEN GENERAL
6.1. I9:,04 ; <; R0/4;'
El c$lculo del Impuesto a la Renta 0nual se e&ect2a aplicando la tasa del 97 a la utilidad generada al cierre de cada a4o Esta utilidad es calculada por cada empresa ! es alcanzada a 13/0T por un contador %2#lico Colegiado a través de la =eclaraci(n @urada 0nual del Impuesto a la Renta la cual se presenta dentro de los tres primeros meses del a4o siguiente al ejercicio de acuerdo con el cronograma de pagos que dispone la 13/0T 'a no presentaci(n de la
=eclaraci(n @urada 0nual del Impuesto a la Renta dentro del cronograma esta#lecido por 13/0T amerita una sanci(n econ(mica
1i #ien es cierto que terminado el ejercicio )no interesa cuando inicie su actividad si termina el a4o ! solo lleva su actividad un mes igual tendr$ que realizar su =eclaraci(n @urada 0nual de Impuesto a la Renta* recién se sa#r$ cuanto +a ganado la empresa en raz(n de lo estipulado en los li#ros conta#les se de#en +acer pagos por adelantado del impuesto a la renta
1i es un empresario que recién inicia su actividad tendr$ que a#onar el : de la utilidad mensual o#tenida una vez terminado el ejercicio ! si la empresa a o#tenido utilidades cu!o 97 es ma!or a la sumatoria de pagos realizados entonces se a#onar$ la di&erencia de lo contario puede solicitar la di&erencia !8o mantenerlo como crédito &iscal
6.2. I9:,04 G0/0;< ; <; ?0/4; (IGV)'
El IG< es el tri#uto que pago por las ventas o servicios que realizo Grava tam#ién las importaciones ! la utilizaci(n de servicios prestados por no domiciliados
'a tasa del IG< es de 5F que con el : correspondiente al Impuesto de %romoci(n .unicipal +ace un total de 5
El IG< a pagar en cada mes se determina rest$ndole al impuesto #ruto el crédito &iscal originado en las compras realizadas en dic+o periodo Trat$ndose de importaciones ! utilizaci(n de servicios en el país prestados por sujetos no domiciliados el impuesto a pagar es el Impuesto ?ruto
'a declaraci(n ! pago del IG< se realiza mensualmente +asta la &ec+a indicada en el cronograma de 13/0T en #ase al 2ltimo dígito del R3C
%or ejemplo
1i 0ntonio tiene un peque4o negocio ! vende un producto a 577 nuevos soles ! para vender dic+o producto +a tenido que realizar pagos de 67 nuevos soles con documentos que le +an otorgado crédito &iscal Cuanto pagar$ de IG<
1i tenemos en cuenta que 0ntonio pag( una cantidad H que sumada con el 5 del IG< da un total de 67 /uevos 1oles entonces 67 H es el crédito &iscal ! 0ntonio pagar$ 577x75J5 nuevos soles )Impuesto #ruto* menos
)67-)67855**JKF /uevos 1oles lo que daría un total de 57L /uevos 1oles que 0ntonio tendr$ que cancelar como impuesto a 13/0T
7. E*ONERACIONES E INAFECTACIONES
7.1. E*ONERACIONES
1e encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta entre otros
a* 'as rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la realizaci(n de sus &ines especí&icos en el país de#iendo inscri#irse en los registros de la 13/0T ! presentar el testimonio o copia simple del instrumento de su constituci(n inscrito en los Registros %2#licos
#* 'as rentas que o#tengan las asociaciones sin &ines de lucro destinadas a sus &ines especí&icos en el país tales como #ene&icencia asistencia social educaci(n cultural cientí&ica artística literaria deportiva política gremiales de vivienda, siempre que no se distri#u!an directa o indirectamente entre sus
asociados las ganancias ! que en caso de disoluci(n en sus estatutos este previsto que su patrimonio se destinar$ a cualquiera de los &ines mencionados Estas asociaciones de#en inscri#irse en los registros de la 13/0T acompa4ando el testimonio o copia simple del instrumento de constituci(n inscrito en los Registros %2#licos
c* 'as universidades privadas constituidas como personas jurídicas de derec+o privado sin &ines de lucro de acuerdo con lo se4alado por el 0rtículo FM de la 'e! /M :9K99 'e! 3niversitaria siempre que se cumplan los requisitos se4alados en dic+o dispositivo
d* Ingresos #rutos exonerados
• 'os ingresos #rutos que perci#en las representaciones deportivas nacionales de países extranjeros por sus actuaciones en el país
• 'os ingresos #rutos que perci#en las representaciones de países extranjeros por los espect$culos en vivo de teatro zarzuela conciertos de m2sica cl$sica (pera opereta #allet ! &olclor cali&icados como espect$culos p2#licos culturales por el Instituto /acional de Cultura realizados en el país
'as exoneraciones no son permanentes las normas tri#utarias les &ijan un plazo
7.2. INAFECTACIONES'
7.2.1. S/ -/=0 -/;034'
'as indemnizaciones previstas por las disposiciones la#orales vigentes 'as indemnizaciones que se reci#an por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o en&ermedades
• 'as compensaciones por tiempo de servicios
• 'as rentas vitalicias ! las pensiones que tengan su origen en el tra#ajo personal
• 'os su#sidios por incapacidad temporal maternidad ! lactancia
7.2.2. E/40 < ,04 -/;034 04/'
a* El 1ector %2#lico /acional )tales como el Go#ierno Central los Go#iernos
Regionales ! las .unicipalidades* con excepci(n de las empresas que con&orman la actividad empresarial del Estado
#* 'as >undaciones legalmente esta#lecidas cu!o instrumento de constituci(n comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes &ines cultura investigaci(n superior #ene&icencia asistencia social ! +ospitalaria ! #ene&icios sociales para los servidores de las empresas, &ines cu!o cumplimiento de#er$ acreditarse con el Testimonio o copia simple del instrumento de constituci(n inscrito en los Registros %2#licos ! con la Constancia de inscripci(n en el Consejo de 1upervigilancia de las >undaciones al solicitar su inscripci(n en la 13/0T
c* 'as Comunidades Campesinas d* 'as Comunidades /ativas
+. PAGOS A CUENTA
1on anticipos mensuales del Impuesto a la Renta 0nual que se calculan so#re los ingresos netos de cada mes de acuerdo con alguno de los dos sistemas de pagos a cuenta previstos en la 'e! del Impuesto a la Renta
0 partir del periodo tri#utario 0gosto :75: se a#onar$ por concepto de pago a cuenta de tercera categoría el monto que resulte ma!or de comparar las cuotas mensuales determinadas de acuerdo a lo siguiente
• 'a cuota mensual o#tenida al aplicar a los ingresos netos o#tenidos en el mes el coe&iciente que resulta de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio grava#le anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio
%ara el caso de los pagos a cuenta de los meses de enero ! &e#rero se utilizar$ el coe&iciente resultante de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior
1(lo en caso de no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o en su caso en el ejercicio precedente al anterior se a#onar$ como pago a cuenta las cuotas mensuales que se determinen al aplicar el 56 a los ingresos netos o#tenidos en el mes
• 'a cuota mensual o#tenida de aplicar el 56 a los ingresos netos o#tenidos en el mes
%ara el caso de los contri#u!entes del Régimen de 0mazonía )'e! /M :K79K* el c$lculo se e&ectuar$ aplicando a los ingresos o#tenidos en el mes el 79 )para aquellos a&ectos al Impuesto a la Renta con tasa del 6* ( 76 )para aquellos a&ectos al Impuesto a la Renta con tasa del 57*
'os contri#u!entes acogidos a la 'e! de %romoci(n del 1ector 0grario )'e! /M :K9F7* !8o a la 'e! de %romoci(n ! =esarrollo de la 0cuicultura )'e! /M :KLF7* e&ectuar$n el c$lculo considerando el 7 a los ingresos netos o#tenidos en el mes
+.1. SISTEMAS DE PAGO A CUENTA
PARA PERIODOS TRIBUTARIOS ANTERIORES A AGOSTO 2%12
E-40/ 8 -409; :;; 3;<3,<; , :;= ; 3,0/4; 80 48 0< ;.
U408 800 ,4-<-; 0< ,0 <0 30:/8; 80 ;3,08 3/ < -=,-0/40'
o 1i tuvo impuesto calculado en el ejercicio anterior )sistema 0)coe&iciente**
o 1i inicia actividades en el a4o )sistema ?)porcentaje**
o 1i no tuvo impuesto calculado en el ejercicio anterior )sistema ?
)porcentaje**
3sted de#e elegir el sistema de c$lculo del pago a cuenta que le corresponde en la primera declaraci(n jurada mensual %=T /D 7F:5
;) S-409; A' 80< C0-3-0/40
.ediante este sistema el importe del pago a cuenta se calcula aplicando un coe&iciente al total de ingresos de cada mes
'e corresponder$ utilizar este sistema siempre que +u#iera tenido impuesto calculado en el ejercicio anterior
%ara +allar el coe&iciente dividiremos el monto del impuesto calculado el a4o anterior entre el total de los ingresos netos del mismo a4o El resultado se redondea considerando L decimales
=urante los meses de enero ! &e#rero de#e calcular el coe&iciente con los datos del a4o precedente al anterior En el caso de que no exista impuesto calculado en dic+o a4o se utilizar$ el coe&iciente 77:
El coe&iciente de#e ser redondeado a cuatro decimales es decir si el quinto decimal es ma!or o igual a 6 se de#er$ sumar 5 al cuarto decimal, si éste &uera menor a 6 se mantienen los cuatro primeros decimales
) S-409; B' 80< P30/4;0
.ediante este sistema el importe del pago a cuenta se calcula aplicando el : so#re sus ingresos netos mensuales
3sted puede acogerse a este método si no tuvo impuesto calculado en el ejercicio anterior es decir si el resultado del ejercicio arroj( pérdida o si recién inicia actividades durante el ejercicio
CONCLUSIONES
• El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta o#tenida por la realizaci(n de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales ! jurídicas
• TRI?3TB1 0>ECTB1
%or su actividad econ(mica IG< 5 de las ventas mensuales con derec+o a deducir crédito &iscal
• El régimen general del impuesto a la renta es un régimen tri#utario que comprende las personas naturales ! jurídicas que generan rentas de tercera categoría ! los contri#u!entes est$n o#ligados a levar 'i#ros ! Registros Conta#les ! +an emitir Compro#antes de pago
• 'os tri#utos a los que est$n a&ectos los contri#u!entes del régimen general son el Impuesto 1electivo al Consumo el Impuesto General a las <entas ! a la declaraci(n ! pagos a cuentas mensuales a través del .étodo del Coe&iciente ( el .étodo del : so#re los Ingresos /etos mensuales
BIBLIOGRAFIA
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• CB.%E/=IB TRI?3T0RIB :759 EC? Ediciones 10C