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Convencion de Viena

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Academic year: 2021

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CONVENCION DE VIENA EN 1980, EN RELACION CON

LOS INCOTERMS

ALUMNAS: DE LA CRUZ VALDEZ VANESA

ALVA FALCON CYNTHIA

ASIGNATURA: INTERNATIONAL BUSINESS LAW

PROFESOR: JORGE HERNAN SALAZAR TAMAYO

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INDICE

INTRODUCCION

CONVENCION DE VIENA 1980

EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL

AMBITO DE APLICACIÓN

MEJORAS RESPECTO A LOS INCOTERMS

CONCLUCIONES

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INTRODUCCIÓN:

El tema a tratar el dia de hoy en este ensayo es acerca de la convencion de Viena en relación con los Incoterms, como hemos ido redactando este tema en ensayos anteriores sera mucho ams facil el entendimiento de los incoterms, haciendo un recuento podemos saber que los incoterms facilitan y fijan el lugar de entrega de la mercancia, esto va a depender del incoterms utilizado.

El objetivo principal de este ensayo es conocer mas acerca de la convencion de Viena y a su vez darle una relacion en cuanto a los incoterms.

El tema se estructurara de la siguiente manera, primero describiremos la convencion de viena en 1980 los temas abordados mas relevantes en esa convención, para luego pasar a describir que es el contrato de compraventa internacional, su ambito de aplicación y por ultimo tocaremos los incoterms en la convencion de viena y como se ha ido reestructurando con el pasar del tiempo.

El tema recopilado en nuestro ensayo a sido captado de diversas paginas de internet ya que estas se actualizan a mayor velocidad ademnas de revistas que hablan al respecto.

Esperamos que este ensayo sea de mucha utilidad para los lectores ya que ese es el principal objetivo.

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CONVENCION DE VIENA EN 1980:

La convención de Viena sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías es, en la actualidad, el instrumento de Derecho uniforme de contenido dispositivo más importante, no solo por regular uno de los contratos de mayor empleo en el comercio internacional sino también por su acogida entre los países de distintas familia jurídicas. La comisión adoptó, nuevos textos relacionados con la formación del contrato y las obligaciones contractuales en la compra venta internacional de mercaderías, a fines de hacerlos más aceptables para los países con diferentes sistemas jurídicos, sociales y económicos.

“Teniendo en cuenta los amplios objetivos de las resoluciones aprobadas en el sexto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de un nuevo orden económico internacional, Considerando que el desarrollo del comercio internacional sobre la base de la igualdad y del beneficio mutuo constituye un importante elemento para el fomento de las relaciones amistosas entre los Estados… “

BOE, (1996). Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de

mercaderías de 1980.

CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL:

La Convención de Viena de 11 de abril de 1980 sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías es, el instrumento de Derecho uniforme, de contenido más importante, no sólo porque regula uno de los contratos más típicos y utilizados en el sector mercantil internacional sino porque además es un Convenio multilateral del que forman parte, en la actualidad, 70 países con características económicas, políticas y Geográficas muy diferentes. El aspecto más importante que tiene este contrato es el de unificar el comercio sin distingo de posición económica no política entre sus miembros, Agilizar el tráfico de mercancías, indispensable para lograr una apertura de mercados acompañada de la necesaria seguridad jurídica en sus transacciones.

“ … Por el contrato de compraventa uno de los contratantes (denominado vendedor) se obliga a entregar una mercancía al otro contratante (denominado comprador). Este último se obliga a pagar por ella un precio. Sera internacional la compraventa de mercancías si las empresas contratantes tienen sus establecimientos en Estados Diferentes…”

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AMBITO DE APLICACIÓN:

La Convención de Viena, formula un cierto número de disposiciones relativas a su ámbito de aplicación espacial, temporal y material. Esta normativa uniforme confiere a las partes la facultad de descartar en todo o en parte su aplicación. Además, en esta Parte de la Convención, se fijan determinadas disposiciones que se aplican dependiendo de que la Convención resuelva o no expresamente las cuestiones incluidas en su ámbito de aplicación y el estudio de las

disposiciones generales, se hace referencia a la jerarquía de las normas

aplicables a un contrato de compraventa internacional incluido en su ámbito de aplicación y a las cuestiones de forma del contrato.

“El Convenio de Viena se aplicará:

o A compraventas en las que las dos partes tengan sedes en Estados Contratantes diferentes. Por ejemplo, compra de tornillos de un fabricante chino a una pyme

española. Ambos contratantes pertenecen a Estados que están adheridos al Convenio y, por tanto, el mismo es de aplicación.

o También es posible si cuando las normas de derecho internacional privado prevén su aplicación a un Estado contratante. Un caso sería la venta de mercancías de una pyme española a una empresa con establecimiento en Reino Unido, que no es miembro del Convenio. El Convenio será de aplicación por cuanto la norma de derecho

internacional privado remiten a la ley de un Estado contratante, España.”

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MEJORAS RESPECTO A LOS INCOTERMS

La revisión de 1980 establece un tiempo de revisión más amplia mencionado en las primeras líneas. Como necesidades que se derivaron del uso general de contenedores y Piggy Back’s.

Por otra parte la incidencia de los costos de transportación se hicieron más significativos en el valor de los productos al disminuir los costos de la manufacturación de la producción masiva y al tener un papel de mayor importancia en el costo de la trasportación por tiempo y eficiencia.

A la par de la creación de los tres términos ya mencionados, quedo establecida la exclusividad de los términos marítimos FOB, C&F y CIF.

“…Desde la década de los ochenta se acordó que se hiciera una actualización completa cada 10 años siempre y cuando en el lapso intermedio no ocurrieran sucesos o cambios trascendentales. A pesar de ello, cada 2 años se publican Criterios de aplicación y Notas de Interpretación Complementadas lo que le san a los INCOTERMS un carácter de actualización constante…”

DeBoer, David J. (1992). Piggyback and Containers: A History of Rail Intermodal on America's Steel Highway. Golden West Books

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CONCLUCIONES:

1.

Los conceptos atinentes a la determinación de la Convención como ley aplicable a los contratos de compraventa internacional de mercaderías, se aborda la delimitación del concepto “compraventa”, así como los diferentes presupuestos de aplicación y exclusión de la Convención.

2. En un mundo con creciente tendencia hacia la globalización, la necesidad de generar un ambiente de unificación no solo económico, sino también político, jurídico y social configura al comercio como el pilar fundamental de las relaciones que permiten una real y efectiva armonización internacional.

3. La finalidad de la Convención de Viena es prever un régimen moderno,

uniforme y equitativo para los contratos de compraventa internacional de mercancías, por lo que contribuye notablemente a dar seguridad jurídica a los intercambios comerciales y a reducir los gastos de las operaciones.

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BIBLIOGRAFIA

DeBoer, David J. (1992). Piggyback and Containers: A History of Rail Intermodal on America's Steel Highway. Golden West Books

http://www.asesoresdepymes.com

BOE, (1996). Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de

mercaderías de 1980.

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CONVENCION DE VIENA

1980

CONTRATO DE COMPRA Y VENTA Convenio multilateral FORMAN PARTE 70 países características económicas, políticas y Geográficas muy diferentes INCOTERMS Facilitan y fijan el lugar de entrega de la mercancia esto va a depender del incoterms utilizado. EN 1980: quedó establecida la exclusividad de los términos marítimos

FOB, C&F y CIF.

AMBITO DE APLICACIÓN formula un cierto número de disposiciones relativas a su ámbito de aplicación espacial, temporal y material SE APLICARA A: compraventas en las que las

dos partes tengan sedes en Estados Contratantes diferentes. También es posible si cuando las normas de derecho internacional privado prevén su aplicación a un Estado contratante

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