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PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL

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Academic year: 2021

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(1)

MUNICIPAL

(2)

ELEMENTOS CONCEPTUALES DE

PLANIFICACIÓN

“Planificar es actuar en el presente con una visión de futuro, buscando los medios para lograr los cambios deseados posibles” (Ruth Saavedra Guzmán)

“La planificación consiste en concebir un futuro

deseado, así como los medios para llegar a él” (Rusell Ackoff)

“Es la aplicación del conocimiento científico y técnico a la acción en la esfera de los asuntos públicos”. (John Friedmann)

“La planificación es el proceso de preparación de un conjunto de decisiones respecto de la actividad en el futuro, basándose en

(3)

ELEMENTOS CONCEPTUALES DE

PLANIFICACIÓN

“La planificación es un proceso dirigido a orientar el cambio

social y a generar una secuencia de eventos futuros socialmente deseables al tomar acciones en el presente”. (Francisco Sagasti “Entendamos cabalmente a los procesos de

planificación como procesos políticos que intentan asignar coherencia, racionalidad y conducción a la gestión gubernamental que corresponda. En este sentido, planificar y gobernar deben entenderse como tareas simultáneas, armónicas y donde una depende mucho de la otra. Podríamos decir que planificar es gobernar”. (Sergio Galilea O)

“Es un conjunto de actos que configuran un proceso singular dentro de otro más general, el de las decisiones del poder político. La

actividad planificadora del Estado, su formulación y ejecución,

(4)

PLANIFICACION

PROCESO

HORIZONTE DE

TIEMPO

METODO

INSTRUMENTOS

RECURSOS

VISION

ASPIRACIONES REALISMO

(5)

Define el tipo de sociedad deseada, fijando su

dirección, sus caminos y el modo de implantarlos.

Tiene que orientarse hacia cambios y resultados.

Racionaliza y coordina las decisiones y acciones,

Requiere la participación e intervención activa de los

diferentes actores sociales.

Se necesita capacidad de concertación.

Exige una autoridad capaz de arbitrar los diversos

intereses y propósitos que tienen los diferentes actores.

Es necesario voluntad política para ejecutar.

Quién planifica debe tener capacidad de innovación y

creatividad: poseer una actitud dinámica, anticipativa y

participativa; tener capacidad prospectiva, es decir,

capacidad para explorar, visualizar y prever el futuro

considerando que éste se construye.

(6)

Conceptualización de la planificación

ARTICULACION

SOCIEDAD GOBIERNO

Analizan - discuten - toman decisiones

asignación de los recursos públicos

promover el

desarrollo sostenible resolver las necesidades

(7)

PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO

Situación Actual Realidad sujeto de cambio Situación Futura Desarrollo Deseado y Posible

ACTORES SOCIALES CON VISIÓN DE FUTURO

Metodologías, procedimientos y técnicas

PARTICIPACIÓN, CONCERTACIÓN, GESTIÓN INNOVADORA Cambios Resultados P a ra lo g ra r

CAMBIOS ESTRUCTURALES +

CRECIMIENTO ECONÓMICO

(8)

Se establece como principios:

RACIONALIDAD

PREVISIÓN

UNIVERSALIDAD

UNIDAD

CONTINUIDAD

SELECCIÓN DE ALTERNATIVA INTELIGENTE SISTEMATICO, EFICACIA EFICIENCIA.

LOS PLANES TIENEN POR OBJETO

GUIAR LA CONDUCTA HACIA ADELANTE INTERSECTORIAL, INTERGUBERNAMEN-TAL, INTEGRAL

LOS PLANES DEBEN TENER UNIDAD, ALINEAR.

CORTO, MEDIANO, LARGO PLAZO ASEGURAN LA CONTINUIDAD.

(9)

El Plan contiene un conjunto de decisiones concentradas por los

diferentes actores sociales, que buscan generalmente transformar la

situación actual en una situación futura deseada y posible,

materializada a través de:

objetivos,

metas,

políticas,

estrategias,

instrumentos,

recursos,

programas, proyectos, programa plurianual de inversiones,

estructura organizacional, presupuesto de ingresos y gastos.

(10)
(11)
(12)

PROCESO DE PLANIFICACION

FORMULACION DISCUSION APROBACION EJECUCION CONTROL Y EVALUACION Diagnóstico Proyecciones Metas Asignación de recursos

(13)

MARCO LEGAL

CPE Y PLANIFICACION

Artículo 9. Son fines y funciones esenciales del Estado:  6. Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y

planificado de los recursos naturales, e impulsar su

industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.

Artículo 172. Son atribuciones del Presidente del Estado :

10. Presentar el Plan de Desarrollo Económico y Social a la

Asamblea Legislativa Plurinacional.

Artículo 298. I. Son competencias privativas del nivel central del Estado: 22. Política económica y planificación nacional

II. Son competencias exclusivas del nivel central del

Estado:33. Políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial

(14)

Artículo 158.

I. Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, …..:  7. Aprobar el Plan de Desarrollo Económico y Social presentado

por el Órgano Ejecutivo.

Artículo 311.

 II. La economía plural comprende los siguientes aspectos:

 1. El Estado ejercerá la dirección integral del desarrollo económico y sus procesos de planificación.

Artículo 316. La función del Estado en la economía consiste en:

1. Conducir el proceso de planificación económica y social, con

participación y consulta ciudadana. La ley establecerá un sistema

de planificación integral estatal, que incorporará a todas las

entidades territoriales.

Artículo 317. El Estado garantizará la creación, organización y

funcionamiento de una entidad de planificación participativa que

incluya a representantes de las instituciones públicas y de la

(15)

Artículo 321.

 II. La determinación del gasto y de la inversión pública tendrá lugar por medio de mecanismos de participación ciudadana y de planificación técnica y ejecutiva estatal. Las asignaciones atenderán especialmente a la educación, la salud, la alimentación, la vivienda y el desarrollo

productivo. Artículo 339.

 III. Los ingresos del Estado se invertirán conforme con el Plan General de Desarrollo Económico y Social del país, el Presupuesto General del Estado y con la ley.

Artículo 406.

I. El Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de

fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales

(16)

Artículo 241.

 I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas.

 VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad.

Artículo 242. La participación y el control social implican ….  1. Participar en la formulación de las políticas de Estado.

 7. Coordinar la planificación y control con los órganos y funciones del Estado.

Artículo 302.

I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:

2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción.6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de

suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas.

42. Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional

(17)

LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y

DESCENTRALIZACIÓN

Artículo 9. (EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA).I. La autonomía se ejerce a través de:

 4. La planificación, programación y ejecución de su gestión política, administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social.

Artículo 18. (ESPACIOS DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN). i. Las regiones y los distritos municipales que pudiesen conformarse serán espacios de

planificación y gestión de la administración pública

Artículo 25. (CREACIÓN DE REGIONES METROPOLITANAS). I. Se

crearán por ley las regiones metropolitanas en las conurbaciones mayores a quinientos mil (500.000) habitantes, como espacios de planificación y

gestión en conformidad.

Artículo 27. (DISTRITOS MUNICIPALES). I. Los distritos municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación,

participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse subalcaldías, de acuerdo a la carta orgánica o la normativa municipal.

(18)

 a) Formular y ejecutar participativamente el Plan Municipal de Salud y su incorporación en el Plan de Desarrollo Municipal.

Artículo 83. (AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO).  I.1. Nivel central del Estado:

 a) Formular y aprobar el régimen y las políticas, planes y programas de servicios básicos del país; incluyendo dicho régimen el sistema de regulación y planificación del servicio, políticas y programas relativos a la inversión y la asistencia técnica.

Artículo 91. (DESARROLLO RURAL INTEGRAL).  1. Nivel central del Estado:

 a) Formular, aprobar y gestionar políticas, planes, programas y proyectos integrales de apoyo a la producción agropecuaria,

agroforestal, pesca y turismo.

 3. Gobiernos municipales autónomos:

 a) Ejecutar las políticas generales sobre agricultura, ganadería, caza y pesca en concordancia con el Plan General del Desarrollo Rural Integral en coordinación con los planes y políticas departamentales.

(19)

 I. Nivel central del Estado

 1. Elaborar políticas y estrategias nacionales de desarrollo productivo con la generación de empleo digno en el marco del PGDP.

 III. Gobiernos municipales:

 1. Promover programas de infraestructura productiva con la generación de empleo digno en concordancia con el plan sectorial y el Plan General de Desarrollo Productivo.

 2. Promover complejos productivos en su jurisdicción, en base al

modelo de economía plural en el marco del Plan General de Desarrollo Productivo.

Artículo 93. (PLANIFICACIÓN).I. Nivel central del Estado:

 1. Conducir y regular el proceso de planificación del desarrollo económico, social y cultural del país, incorporando las previsiones de las entidades territoriales autónomas.

 2. Diseñar e implementar el Sistema de Planificación Integral del Estado aprobada por ley. .

(20)

 3. Formular y aplicar el Plan General de Desarrollo en base al plan de gobierno y a los planes sectoriales y territoriales. El Plan será de cumplimiento obligatorio por parte de todos los actores, entidades públicas y entidades territoriales autónomas.

 4. Coordinar los procesos de planificación de los municipios y de las autonomías indígena originaria campesinas, en coordinación con los gobiernos departamentales.

III. Gobiernos municipales autónomos:

1. Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan de Desarrollo Municipal,

incorporando los criterios del desarrollo humano, con equidad de género e igualdad de oportunidades, en sujeción a ley especial, conforme a las normas del Sistema de Planificación Integral del Estado y en

concordancia con el Plan de Desarrollo Departamental.

2, Crear una instancia de planificación participativa y garantizar su funcionamiento, con representación de la sociedad civil organizada y de los pueblos indígena originario campesinos de su jurisdicción.

(21)

 I. Nivel central del Estado:

1. Diseñar la política nacional de planificación y el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, estableciendo normas técnicas de

cumplimiento obligatorio de acuerdo a los objetivos y metas del Plan General de Desarrollo. Estas políticas deberán establecer las directrices para: la elaboración de planes de ordenamiento territorial y planes de uso del suelo departamentales, municipales y de las autonomías

indígena originaria campesinas; y las reglas que faciliten la coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, así como entre estos últimos.

 III. Gobiernos municipales. Competencias exclusivas:

1. Diseñar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial y en coordinación con el gobierno departamental y las

autonomías indígena originario campesinas.

 2. Diseñar y ejecutar en el marco de la política general de uso de

suelos, el Plan de Uso de Suelos del municipio en coordinación con el gobierno departamental y las AIOC..

(22)

Artículo 130. (SISTEMA DE PLANIFICACIÓN INTEGRAL DEL ESTADO).I. El Sistema de Planificación Integral del Estado consiste en un

conjunto de normas, subsistemas, procesos, metodologías,

mecanismos y procedimientos de orden técnico, administrativo y

político, mediante los cuales las entidades del sector público de todos los niveles territoriales del Estado recogen las propuestas de los actores sociales privados y comunitarios para adoptar decisiones que permitan desde sus sectores, territorios y visiones socioculturales, construir las estrategias más apropiadas para alcanzar los objetivos del desarrollo con equidad social y de género e igualdad de oportunidades, e

implementar el Plan General de Desarrollo, orientado por la concepción del vivir bien como objetivo supremo del Estado Plurinacional.

II. El Sistema de Planificación Integral del Estado será aprobado por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

III. Los programas y presupuestos multianuales, programaciones operativas y presupuestos anuales, deben contemplar políticas, programas y proyectos de inversión en equidad social y de género garantizando un presupuesto real para satisfacer las necesidades y demandas diferenciadas de mujeres y hombres.

(23)

I. La planificación integral consolida la planificación del desarrollo con la organización territorial, articulando en el corto, mediano y largo plazo la economía plural, el uso y la ocupación del territorio y las estructuras organizativas del Estado, e incluye la programación de la inversión, el financiamiento y el presupuesto plurianual.

II. La planificación territorial del desarrollo es la planificación integral para el vivir bien bajo la responsabilidad y conducción de los gobiernos autónomos departamentales, regionales, municipales e indígena

originario campesinos, en coordinación con el nivel central del Estado y en articulación con la planificación sectorial.

III. El órgano rector del Sistema de Planificación Integral del Estado, en coordinación con el Ministerio de Autonomía, definirá las normas

técnicas de formulación y gestión de planes territoriales de desarrollo, a efecto de facilitar el proceso de ejecución en las entidades territoriales, las mismas que serán de aplicación obligatoria.

IV. El gobierno del nivel central del Estado y los gobiernos autónomos tendrán la obligación de proporcionar información mutua sobre los planes, programas y proyectos y su ejecución, en el marco del

(24)

I. La normativa de los gobiernos autónomos debe garantizar la participación y el control social, sin discriminación de orden social, económico, político u otros, de conformidad a las previsiones de la ley correspondiente.

II. La participación social se aplica a la elaboración de políticas públicas, como a la planificación, seguimiento y evaluación, mediante

mecanismos establecidos y los que desarrollen los gobiernos autónomos en el marco de la ley.

Artículo 139. (GESTIÓN PARTICIPATIVA). Las normas de los gobiernos autónomos deberán garantizar la existencia y vigencia de espacios de

participación ciudadana y la apertura de canales o espacios para recoger y atender las demandas sociales en la gestión pública a su cargo,

considerando como mínimo:

 1. Espacios de participación social en la planificación, seguimiento, evaluación y control social de las políticas públicas, planes, programas y proyectos.

 2. Espacios de participación directa, iniciativa legislativa ciudadana, referendo y consulta previa.

(25)

LEY 341 DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL

SOCIAL

Artículo 36. (PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA Y EJECUCIÓN

CON CONTROL SOCIAL).

I. Las autoridades del Estado en sus diferentes niveles y

ámbitos territoriales, elaborarán políticas, planes, programas,

proyectos y presupuestos con participación activa de los actores

de la Participación y Control Social.

II. Previamente a la elaboración de planes, programas,

proyectos y presupuestos, las autoridades del Estado en sus

diferentes niveles y ámbitos territoriales, difundirán y pondrán a

conocimiento de la sociedad, el cronograma de las actividades

de planificación participativa, para la toma de decisiones.

III. Las autoridades de las empresas e instituciones públicas,

mixtas y privadas que administren recursos fiscales,

garantizarán la Participación y Control Social a la ejecución de

políticas, planes, programas y proyectos.

(26)

LEY 341 DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL

SOCIAL

Artículo 37. (RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS Y

EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE GESTIÓN).

I. Los Órganos del Estado, las entidades territoriales autónomas

y las entidades públicas del Estado Plurinacional, realizarán

rendiciones públicas de cuentas y evaluación de resultados de

gestión, ante la sociedad en general y ante los actores que

ejercen Control Social en particular.

IV. La rendición pública de cuentas se realizará al menos dos

veces al año, de manera semestral, en forma clara y comprensible

presentada en acto público ampliamente convocado para el

efecto, con participación de la población interesada y la sociedad

civil organizada, hayan sido o no parte del proceso de

planificación de políticas, planes, programas y proyectos,

recayendo la responsabilidad de su realización a las Máximas

Autoridades de cada entidad.

(27)

Ley 1178 Art. 6º

Programación de Operaciones

Traducir los objetivos y planes estratégicos de

cada entidad en metas.

Asegurar que los planes estén en

concordancia con la estrategia nacional.

Traducir los planes en:

- Objetivos concretos a alcanzar

- Actividades específicas y procedimientos

a emplear

- Recursos a utilizar (humanos, materiales,

tecnológicos y servicios)

- Momento, lugar y encargado de la

ejecución del plan

(28)

▪Plan Desarrollo Económico Social ▪ Objetivos Nacionales

▪Políticas Globales ▪Planes Sectoriales ▪Políticas Sectoriales

▪Programas y proyectos Nacionales ▪Plan Estratégico Institucional

▪Acciones de largo plazo/Resultados ▪Políticas Institucionales

▪Programas de largo Plazo ▪Proyectos de Largo Plazo

▪Acciones de corto plazo/resultados de corto y mediano plazo

▪Operaciones - productos

▪Procesos (métodos y tecnología institucionales)

▪Recursos: Humanos Materiales Servicios

▪Momento: De....hasta (tiempo) ▪Lugar (espacio)

▪Encargados de la dirección, ejecución y

Nacional Institucional Institucional Estratégica Operativa

PLA

NIFICA

IO

N

Planificación Estratégica

(29)

Es el conjunto organizado y articulado de

normas, subsistemas, procesos,

metodologías, mecanismos y

procedimientos para la planificación

integral de largo, mediano y corto plazo

del Estado Plurinacional, que permita

alcanzar los objetivos del Vivir Bien a

través del desarrollo integral en armonía

y equilibrio con la Madre Tierra, para la

construcción de una sociedad justa,

equitativa y solidaria, con la participación

de todos los niveles gubernativos del

Estado (Ley 777 Art. 2)

SISTEMA DE PLANIFICACIÓN

INTEGRAL DEL ESTADO (Art. 2)

(30)

Subsistema de

Planificación

Subsistema de Inversión

Pública y Financiamiento

Externo para el Desarrollo

Integral

Subsistema de

Seguimiento y

Evaluación Integral

de Planes.

Lograr que la planificación de largo, mediano y corto plazo tenga un enfoque integrado y armónico, y sea el resultado del trabajo articulado de los niveles de gobierno, con participación y en

coordinación con los actores sociales.

Orientar la asignación óptima y organizada de los recursos

financieros y no financieros del Estado Plurinacional, para el logro de las metas, resultados y acciones identificadas en la

planificación.

Realizar el seguimiento y evaluación integral de la planificación, basado en metas, resultados y acciones, contribuyendo con

F

i

n

e

s

Art. 2

(31)

Ciclo de la Planificación (Art. 11)

FORMULA CIÓN ASIGNA-CIÓN IMPLEMEN-TACION SEGUI-MIENTO EVALUACIÓN Y AJUSTE

➢ De los planes de largo, mediano y corto plazo

DE RECURSOS integral y articulada de los planes al cumplimiento de las metas, resultados y acciones contenidas en los planes. DE LOS PLANES

(32)

Planificación del Estado Plurinacional Planificación Sectorial y transversal Planificación Multisectorial

a) El Ministerio de Planificación para el Desarrollo b) Presidencia, Vicepresidencia, los Ministerios c) En coordinación actores sociales

a) Los Ministerios

Ministerio de Planificación y entidades involucradas Planificación

Territorial

a) Gobiernos autónomos y b) Participación social

RESPONSABLES DE LA PLANIFICACIÓN

INTEGRAL DEL ESTADO (Art. 12)

Planificación Institucional

a) MAE

(33)

PLANES DE DESARROLLO DE

TERRITORIOS AUTÓNOMOS

PDTA

.

Son planes de mediano plazo que

promueven el desarrollo integral en un

determinado territorio, sentando las bases

para atender las necesidades insatisfechas

de la población y para mejorar la calidad de

vida. Son elaborados en concordancia con el

PDES y en articulación con los PSDI, a partir

de: un análisis de contexto, de los

componentes biofísicos, socioeconómicos y

gestión de riesgos; podrán ser:

Departamentales – PDTAD, Municipales –

PDTAM, Regionales – PDTAR, Autónomos

Indígenas Originarios Campesinos –

(34)
(35)

SUBSISTEMA DE SEGUIMIENTO Y

EVALUACIÓN INTEGRAL DE PLANES (SEIP)

SEGUIMIENTO INTEGRAL

.

El Órgano Rector, realizará el seguimiento integral

al PGDES y al PDES a través de la aplicación del

SEIP, en coordinación y con la participación de las

entidades públicas.

El seguimiento integral a los planes de largo,

mediano y corto plazo, estará a cargo de las

Máximas Autoridades Ejecutivas de las

entidades públicas, en coordinación con el Órgano

Rector, a través de la aplicación del SEIP y de

(36)

Alcalde y Concejo Municipal − Definir la visión del Vivir Bien en el municipio

− Establecer las grandes políticas y lineamientos estratégicos para el PTDI − Definir la visión del Vivir bien en el territorio

− Establecer el equipo técnico para la formulación del PTDI − Aprobar el cronograma de trabajo

2. ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO BASE. Actividad: Trabajo de gabinete de formulación del documento base del PTDI

Equipo técnico del PTDI − Enfoque político

− Lineamientos estratégicos − Diagnóstico.

− Planificación. Pilar, meta, resultados y acciones − Análisis competencial

− Análisis financiero

− Propuesta de ordenamiento territorial

3. PROCESO PARTICIPATIVO SUPRACOMUNAL. Actividad: Asambleas supracomunales (secciones, ayllus, subcentrales, distritos u

otros espacios locales supracomunales). Equipo técnico en coordinación con las organizaciones sociales supracomunales

− Presentación y validación del documento base

− Presentación y análisis de la propuesta de ordenamiento territorial

4. PROCESO PARTICIPATIVO COMUNAL. Actividad: Asambleas comunales.

Equipo técnico en coordinación con los dirigentes supracomunales y dirigentes de las comunidades.

− Validación de datos comunales del diagnóstico (fichas comunales). − Priorización de acciones supracomunales

− Acta de acuerdos

5. CONSOLIDACIÓN DEL PROCESO PARTICIPATIVO. Actividad: Trabajo de gabinete.

Equipo técnico. concluyendo en un documento inicial del PTDI • Enfoque político

• Políticas y lineamientos estratégicos • Diagnóstico

• Planificación, que incluye el ordenamiento territorial. • Presupuesto plurianual.

(37)

1. FASE PREPARATORIA: Actividad: Taller de Definiciones Políticas y Operativas. Responsable Resultados

Alcalde y Concejo Municipal − Definir la visión del Vivir Bien en el municipio

− Establecer las grandes políticas y lineamientos estratégicos para el PTDI

− Definir la visión del Vivir bien en el territorio

− Establecer el equipo técnico para la formulación del PTDI − Aprobar el cronograma de trabajo

2. ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO BASE. Actividad: Trabajo de gabinete de

formulación del documento base del PTDI Equipo técnico del PTDI − Enfoque político

− Lineamientos estratégicos − Diagnóstico.

− Planificación. Pilar, meta, resultados y acciones − Análisis competencial

− Análisis financiero

− Propuesta de ordenamiento territorial

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3. PROCESO PARTICIPATIVO SUPRACOMUNAL. Actividad: Asambleas supracomunales

(secciones, ayllus, subcentrales, distritos u otros espacios locales supracomunales). Equipo técnico en

coordinación con las organizaciones sociales supracomunales

− Presentación y validación del documento base

− Presentación y análisis de la propuesta de ordenamiento territorial

4. PROCESO PARTICIPATIVO COMUNAL. Actividad: Asambleas comunales.

Equipo técnico en coordinación con los dirigentes supracomunales y dirigentes de las comunidades.

− Validación de datos comunales del diagnóstico (fichas comunales).

− Priorización de acciones supracomunales − Acta de acuerdos

5. CONSOLIDACIÓN DEL PROCESO PARTICIPATIVO. Actividad: Trabajo de gabinete.

Equipo técnico. concluyendo en un documento inicial del PTDI • Enfoque político

• Políticas y lineamientos estratégicos • Diagnóstico

• Planificación, que incluye el ordenamiento territorial. • Presupuesto plurianual.

6. CONCERTACIÓN DEL PTDI. Actividad: Taller de concertación del PTDI. INTEGRAL (PTDI)

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