UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP
“FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES”
MARKETING Y NEGOCIOS GLOBALES
PUCALLPA, 04 DE ENERO DEL 2014
UNIÓN EUROPEA
AUTOR: O’HIGGINS CABALLERO, JUAN DAVID
DOCENTE: LAOS LÓPEZ ENRIQUE
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DEDICATORIA
A mi madre, a mi esposa Lupita por su gran amor y apoyo y a mis hijos Asaf y Enmanuel.
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AGRADECIMIENTOS
A Dios que con su infinita misericordia me la sabiduría y el conocimiento para el cumplimiento exacto de esta investigación.
A mi profesor que gracias a su conocimiento y apoyo pude realizar exitosamente está monografía.
A mis amigos por el apoyo desinteresado que hicieron posible el desarrollo de este trabajo.
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INDICE
INTRODUCCIÓN ... 6 UNIÓN EUROPEA ... 7 I. DEFINICIONES ... 7 II. HISTORIA ... 7 2.1. ANTECEDENTES ... 72.2. LAS COMUNIDADES EUROPEAS ... 9
2.3. LA UNIÓN DE LOS TRES PILARES ... 10
2.4. LA UNIÓN DEL SIGLO XXI, DE ÁMSTERDAM A LISBOA... 11
III. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL ... 13
3.1. ESTADOS MIEMBROS ... 14
3.2. REGIONES ULTRAPERIFÉRICAS ... 16
3.3. TERRITORIOS CON ESTATUS ESPECIAL ... 17
3.4. PAÍSES Y TERRITORIOS DE ULTRAMAR ... 18
3.5. ADHESIÓN DE NUEVOS ESTADOS ... 19
3.6. RETIRADA DE UN ESTADO MIEMBRO ... 20
IV. SÍMBOLOS ... 21 V. MARCO INSTITUCIONAL ... 22 4.1. INSTITUCIONES ... 22 4.2. ÓRGANOS Y ORGANISMOS ... 27 4.3. AGENCIAS ... 28 VI. GOBIERNO ... 28 6.1. Competencias ... 29 6.2. Ejecutivo comunitario ... 30
6.3. Partidos políticos europeos ... 33
VII. SISTEMA LEGAL ... 34
7.1. Derecho originario ... 35
7.2. Derecho derivado ... 36
7.3. Derechos fundamentales ... 37
VIII. POLÍTICA COMUNITARIA ... 38
VIII. ECONOMÍA ... 41
9.1. Presupuesto ... 42
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9.3. Unión Económica y Monetaria ... 44
9.4. Comercio internacional ... 46
IX. SITUACIÓN ACTUAL ... 47
10.1. LOS ESTADOS ASOCIADOS ... 47
10.2. ELTRATADO DE NIZA ... 47
CONCLUSIONES ... 50
BIBLIOGRAFÍA ... 53
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INTRODUCCIÓN
La Unión Europea ha desarrollado un sistema jurídico y político, el comunitario europeo, único en el mundo, que se rige por mecanismos y procedimientos de funcionamiento interno complejos, que se han extendido y evolucionado a lo largo de su historia hasta conformar, en la actualidad, un sistema híbrido de gobierno transnacional difícilmente homologable que combina elementos próximos a la cooperación multilateral, si bien fuertemente estructurada e institucionalizada, con otros de vocación netamente supranacional, regidos ambos por una dinámica de integración regional muy acentuada.
Todo esto desemboca en una peculiarísima comunidad de Derecho, cuya naturaleza jurídica y política es muy discutida, si bien sus elementos fundacionales y su evolución histórica, todavía abierta, apuntan, en el presente, a una especial forma de moderna confederación o gobernanza supranacional, acusadamente institucionalizada y con una inspiración histórico política de vocación federal en el sentido de un federalismo internacional nuevo, no de un Estado federal clásico que se detecta con cierta claridad en ámbitos como la ciudadanía europea, los principios de primacía y efecto directo que le son aplicables a su ordenamiento jurídico en relación con los ordenamientos nacionales, el sistema jurisdiccional o la unión monetaria (el sistema del euro). La Unión Europea, y antes las Comunidades, promueve la integración continental por medio de políticas comunes que abarcan distintos ámbitos de actuación, en su origen esencialmente económicos y progresivamente extendidos a ámbitos indudablemente políticos. Para alcanzar sus objetivos comunes, los estados de la Unión le atribuyen a estas determinadas competencias, ejerciendo una soberanía en común o compartida que se despliega a través de los cauces comunitarios.
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UNIÓN EUROPEA
I. DEFINICIONES
La Unión Europea (UE) es una comunidad política de Derecho constituida en régimen de organización internacional, “sui generis”, nacida para propiciar y acoger la integración y gobernanza en común de los estados y los pueblos de Europa. Está compuesta por veintiocho estados europeos y fue establecida con la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea (TUE), el 1 de noviembre de 1993.
Con ese acto, la supraestructura “Unión Europea” se fundaba sobre las tres Comunidades Europeas preexistentes (CECA, Euratom y CEE/CE) y les añadía la política exterior común y la cooperación judicial y policial, formando un sistema complejo conocido como “los tres pilares”. Sin embargo, con la entrada en vigor, el 1 de diciembre de 2009, del Tratado de Lisboa, la Unión Europea sucedió, por completo aunque con ciertas particularidades, a las Comunidades Europeas y asumió con ello su personalidad jurídica única como sujeto de Derecho internacional.
II. HISTORIA
2.1. ANTECEDENTES
Tras el final de la Segunda Guerra Mundial, Europa se encontraba sumida en la devastación. Alemania estaba destrozada, en términos de pérdidas de vidas humanas y daños materiales. Si bien Francia y Reino Unido resultaron oficialmente vencedoras frente a Alemania en el conflicto, ambos países sufrieron importantes pérdidas (aunque menores que las de Alemania) que afectaron gravemente a sus economías y su prestigio a nivel mundial. La declaración de guerra de Francia y Reino Unido a la Alemania nazi tuvo lugar en setiembre de 1939. Una vez finalizado el conflicto en Europa el 8 de mayo de 1945, el régimen alemán fue responsabilizado por el inicio de la guerra, ya que su política expansionista le había llevado a ocupar y en algunos casos anexar territorios de otros países del continente. Alemania, que perdió una parte considerable de su territorio anterior a la guerra, fue ocupada por
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ejércitos extranjeros que dividieron su superficie territorial en cuatro partes, tal y como se consensuó en la Conferencia de Yalta.
En los años posteriores, los resentimientos y la desconfianza entre las naciones europeas, dificultaban una reconciliación. En este contexto el ministro francés de asuntos exteriores Robert Schuman defendió decididamente la creación de Alemania Occidental, resultado de la unión de las tres zonas de ocupación controladas por las democracias occidentales, dejando de lado la zona ocupada por la URSS. Schuman, de origen germano-luxemburgués, había poseído las tres nacionalidades (francesa, alemana, luxemburguesa) durante diferentes etapas de su vida. Este hecho le hizo comprender la complejidad de los conflictos europeos y desarrollar pronto un interés por la unificación europea.
En 1946, Winston Churchill dio un discurso en la Universidad de Zúrich, considerado por muchos como el primer paso hacia la integración durante la posguerra. Aunque, generalmente se considera que el verdadero primer paso se dio el 9 de mayo de 1950, cinco años después de la rendición del régimen nazi, cuando Schuman lanzó un llamamiento a Alemania Occidental y a los países europeos que lo deseasen para que sometieran bajo una única autoridad común el manejo de sus respectivas producciones de acero y carbón. Este discurso, conocido como Declaración Schuman, fue acogido de manera dispar dentro de los gobiernos europeos y marcó el inicio de la construcción europea, al ser la primera propuesta oficial concreta de integración en Europa. El hecho consistía en que al someter las dos producciones indispensables de la industria armamentística a una única autoridad, los países que participaran en esta organización encontrarían una gran dificultad en el caso de querer iniciar una guerra entre ellos.
La declaración marcó el inicio de la integración de los estados europeos29 como un movimiento en contraposición a la anterior tendencia nacionalista y las tensas rivalidades que ocasionó entre los estados de Europa. Esta nueva realidad fue propiciada en gran medida por el fin de la tradicional hegemonía europea en el mundo tras la II Guerra Mundial, que concienció a los europeos de su propia debilidad ante el surgimiento de dos nuevas superpotencias,
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Estados Unidos y la URSS, que tenían un poder superior al del heterogéneo grupo de estados europeos. Además, las consecuencias del conflicto favorecieron el deseo entre los ciudadanos de crear un continente más libre y justo en el que las relaciones entre países se desarrollaran de forma pacífica para evitar por todos los medios un nuevo enfrentamiento entre los estados europeos.
2.2. LAS COMUNIDADES EUROPEAS
La propuesta de Robert Schuman fue acogida de forma entusiasta por el canciller de la República Federal de Alemania Konrad Adenauer. En la primavera de 1951, se firma en París el Tratado que institucionaliza la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), concretando la propuesta de Schuman. Alemania, Francia, Italia, Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo (conocidos como “los seis”), logran un entendimiento que favorece el intercambio de las materias primas necesarias en la siderurgia, acelerando de esta forma la dinámica económica, con el fin de dotar a Europa de una capacidad de producción autónoma. Este tratado fundador buscaba aproximar vencedores y vencidos europeos al seno de una Europa que a medio plazo pudiese tomar su destino en sus manos, haciéndose independiente de entidades exteriores. El tratado expiró en 2002, a pesar de que su función quedó obsoleta tras la fusión de los órganos ejecutivos y legislativos en el seno de la Comunidad Europea, que adquirió personalidad jurídica, y también gracias al Acta Única Europea de 1986.
En mayo de 1952, ya en plena Guerra fría, se firmó en París un tratado estableciendo la Comunidad Europea de Defensa (CED), que permitía el armamento de Alemania Occidental en el marco de un ejército europeo. Cinco miembros de la CECA ratificaron el tratado, pero en agosto de 1954, los parlamentarios franceses lo rechazaron, como consecuencia de la oposición conjunta de gaullistas y comunistas. Es así que el antiguo Tratado de Bruselas de 1948 es modificado para crear la Unión Europea Occidental (UEO) que fue hasta la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam en 1999 la única organización del continente encargada de la defensa y la seguridad europea. Aunque reforzó el antiguo tratado, la UEO fue una entidad a la
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sombra de la OTAN, pese a lo cual se encargó durante su existencia de la defensa de los países europeos ante un hipotético ataque.
Un impulso de importancia mayor llega en 1957 con la firma de los Tratados de Roma. Los seis deciden avanzar en la cooperación en los dominios económico, político y social. La meta planteada fue lograr un “mercado común” que permitiese la libre circulación de personas, mercancías y de capitales. La Comunidad Económica Europea (CEE) es la entidad internacional, de tipo supranacional, dotada de una capacidad autónoma de financiación institucionalizada por este tratado. Este documento formó una tercera comunidad de duración indefinida, el Euratom.
2.3. LA UNIÓN DE LOS TRES PILARES
En 1965, se firma un tratado que fusiona los ejecutivos de las tres comunidades europeas por medio de la creación de la Comisión Europea (CE) y el Consejo de la Unión Europea (CUE). El Acta Única Europea firmada en febrero de 1986 entró en aplicación en julio de 1987, y tuvo por misión el redinamizar la construcción europea, fijando la consolidación del mercado interior en 1993 y permitiendo la libre circulación igualmente de capitales y servicios. Por este tratado, las competencias comunitarias son ampliadas a los dominios de la investigación y el desarrollo tecnológico, medio ambiente y política social. El Acta Única consagró también la existencia del Consejo Europeo, que reúne los jefes de estado y de gobierno e impulsa una iniciativa común en materia de política exterior (la Cooperación Política Europea) así como una cooperación en materia de seguridad.
El Tratado de Maastricht o de la Unión Europea, firmado en febrero de 1992 y en vigor a partir de 1993, introdujo una nueva estructura institucional, la cual se mantuvo hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. Dicha estructura institucional estaba compuesta por los conocidos tres pilares de la Unión Europea: el primer pilar era el pilar comunitario, que correspondía a las tres comunidades (la Comunidad Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la antigua Comunidad Europea del Carbón y del Acero); el segundo era el pilar correspondiente a la política exterior y de seguridad común, que
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estaba regulada en el título V del Tratado de la Unión Europea; y el tercero era el pilar correspondiente a la cooperación policial y judicial en materia penal, cubierta por el título VI del Tratado de la Unión Europea. Estos tres pilares funcionaban siguiendo procedimientos de decisión diferentes, ya que el primer pilar funcionaba mediante el procedimiento comunitario, mientras que los otros dos se regían por el procedimiento intergubernamental. El Tratado de Maastricht también creó la ciudadanía europea y permitió circular y residir libremente en los países de la comunidad, así como el derecho de votar y ser elegido en un estado de residencia para las elecciones europeas o municipales. Con este tratado también se decidió la creación de una moneda única europea, el Euro, que entraría en circulación en 2002 bajo control del Banco Central Europeo.
A lo largo de estos años, la CEE/UE comenzó a expandirse por el continente europeo, fundamentalmente entre los países de la Europa occidental: Reino Unido, Irlanda y Dinamarca en 1973; Grecia en 1981; España y Portugal en 1986; Alemania oriental en 1990; y Austria, Finlandia y Suecia en 1995.
2.4. LA UNIÓN DEL SIGLO XXI, DE ÁMSTERDAM A LISBOA
En 1999, entró en vigor el Tratado de Ámsterdam. Este tratado, recogía los principios de libertad, democracia y respeto a los derechos humanos, incluyendo explícitamente el principio de desarrollo sostenible. Dos años después se firmó el Tratado de Niza, que entraría en vigor en 2003. Mientras tanto, el año 2002, se extingue la CECA tras finalizar su periodo de validez (que fueron 50 años), y su ámbito de actuación quedó englobado en el de la Comunidad Europea.
El 1 de mayo de 2004 tuvo lugar la mayor ampliación que se ha dado en la Unión Europea, con la entrada de 10 nuevos miembros de Europa oriental: Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, Hungría, Eslovaquia, Eslovenia, Malta y Chipre. Más tarde, el 29 de octubre de 2004 se firmó en Roma el tratado constitucional.6 La ratificación del tratado fue iniciada por la aprobación del Parlamento, pero algunos estados convocaron referendos en 2005. El primero fue el que se celebró en España, donde el documento fue aprobado con el 76,73% de apoyo. Sin embargo, la ratificación alcanzó un
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obstáculo importante cuando los votantes de Francia y los Países Bajos rechazaron el documento. Esta ratificación en gran medida se detuvo, con sólo unos pocos estados tratando de aprobarlo aún. Luxemburgo siguió adelante con su voto y aprobó la constitución en un 57%. Esto no cambió las cosas, sin embargo, y los dirigentes anunciaron que entraban en un "período de reflexión" sobre el rechazo.
A comienzos del 2007 se incorporaron Rumania y Bulgaria a la Unión Europea, mientras que el 25 de marzo de 2007 (en el 50º aniversario de la firma de los Tratados de Roma) los líderes europeos pusieron fin formalmente al "período de reflexión" con la firma de la Declaración de Berlín. La declaración tenía por objeto dar un nuevo impulso a la búsqueda de un nuevo acuerdo institucional antes de realizar las elecciones europeas de 2009. Adentrado ya el año 2007, el Consejo Europeo acordó que la Constitución había fracasado, a pesar de que la mayoría de las propuestas que incluía el texto se incluyeron posteriormente en la reforma de los tratados de la Unión, en contraposición a la constitución, la cual iba a reemplazar todos los tratados anteriores. De este modo, el 13 de diciembre de 2007, se firmó el conocido como Tratado de Lisboa.
Este tratado tenía como objetivo mejorar el funcionamiento de la Unión Europea mediante la modificación del Tratado de Maastricht y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado de Roma). Algunas de las reformas más importantes que introdujo el Tratado de Lisboa fueron la reducción de las posibilidades de estancamiento en la toma de decisiones del Consejo de la Unión Europea mediante el voto por mayoría cualificada, un Parlamento Europeo con mayor peso mediante la extensión del procedimiento de decisión conjunta con el Consejo de la UE, la eliminación de los para entonces obsoletos tres pilares de la Unión Europea, y la creación de las figuras de Presidente del Consejo Europeo y Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad para dotar de una mayor coherencia y continuidad a las políticas de la UE. El Tratado de Lisboa, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009 también hizo que la Carta de los
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Derechos Fundamentales de la Unión Europea fuese jurídicamente vinculante para los estados miembros.
Desde el 2008, la economía de la mayoría de los países miembros se ha visto gravemente afectada a raíz de la crisis económica, pese a la cual Croacia consiguió convertirse el 1 de julio de 2013 en el miembro número 28 de la Unión. Así, trascurrido más de medio siglo desde que se produjo la Declaración Schuman, la UE enfrenta retos como la aplicación del Tratado de Lisboa, la adhesión de nuevos países, fundamentalmente los balcánicos, Turquía, e Islandia.
III. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
La Unión Europea está formada por 28 países europeos soberanos independientes que se conocen como los estados miembros. La Unión fue fundada por seis países de Europa occidental (Francia, RF Alemana, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo) y se amplió en seis ocasiones, por los cuatro puntos cardinales de la geografía europea. A diferencia de los estados de los Estados Unidos, los estados miembros de la Unión Europea no están obligados a una forma republicana de gobierno. La Unión está compuesta de veintiuna repúblicas y siete monarquías, de las cuales seis son reinos y una es un ducado (Luxemburgo).
El territorio de la Unión Europea consiste en el conjunto de territorios de sus 28 estados miembros con algunas excepciones que se exponen a continuación. El territorio de la UE no es el mismo que el de Europa, ya que, en primer lugar, hay estados europeos que se encuentran fuera de la UE, como Islandia, Suiza, Noruega y Rusia. Además, ciertos territorios europeos de los estados miembros no forman parte de la UE (por ejemplo las Islas del Canal y las Islas Feroe). Tampoco forman parte de la UE varios territorios situados fuera del continente asociados a los estados miembros (por ejemplo, Groenlandia, Aruba, las Antillas Neerlandesas y todos los territorios no europeos asociados con el Reino Unido). Por el contrario, sí hay ciertos territorios de ultramar que son parte de la UE pese a estar situados fuera del continente europeo, como las Azores, Islas Canarias, Guayana Francesa, Guadalupe, Madeira, Martinica, San Martín, La Reunión y Mayotte.
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La superficie combinada de los estados miembros de la UE cubre un área de 4 324 782 kilómetros cuadrados. El paisaje, el clima, y la economía de la UE se ven influidas por sus costas, que suman 69 342 kilómetros de largo. La UE tiene la segunda costa más larga del mundo después de Canadá. La combinación de los estados miembros comparte fronteras terrestres con 21 estados no miembros para un total de 12 441 kilómetros, la quinta frontera más larga del mundo.
En Europa la UE tiene fronteras con Noruega, Rusia, Bielorrusia, Ucrania, Moldavia, Suiza, Liechtenstein, Andorra, Mónaco, San Marino y con Ciudad del Vaticano. También con Turquía, la República de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, Albania, Montenegro y Serbia. Por último, tiene fronteras con: San Martín en el Mar Caribe; Brasil y Surinam en América del Sur y con Marruecos en África.
Algunos estados miembros poseen territorios fuera del continente europeo, los cuales pueden formar parte de la Unión; son denominados generalmente regiones ultraperiféricas o territorios de ultramar. Las ciudades españolas de Ceuta y Melilla, que como tales forman parte de la Unión Europea, se encuentran en África, junto a Marruecos, pero no son consideradas regiones ultraperiféricas por parte de la Unión Europea.
Hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa no se especificaba cómo un país podía salir de la Unión (aunque Groenlandia, un territorio de Dinamarca, se retiró en 1985 siendo necesario para ello la modificación de varios tratados) pero esto ya no ocurre con el Tratado de Lisboa, ya que este contiene un procedimiento formal para la retirada.
3.1. ESTADOS MIEMBROS
Los miembros de la Unión han crecido desde los seis estados fundadores (Bélgica, Francia, Alemania, Italia, Luxemburgo y Países Bajos) a los 28 que hoy conforman la Unión Europea:
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Ban d. Es c Nombre Códig o Fecha de adhesión Població n Superfici e (en km2) Moned a PIB per cápita ( $) Escañ os Alemania DE 25 de marzo de 19 57 81 305 8 56 357 022 Euro 38 400 96 Austria AT 1 de enero de 19 95 8 219 74 3 83 871 Euro 42 400 19 Bélgica BE 25 de marzo de 19 57 10 438 3 53 30 528 Euro 38 200 22 Bulgaria BG 1 de enero de 20 07 7 037 93 5 110 879 Lev 13 800 18 Chipre CY 1 de mayo de 20 04 1 138 07 1 9 251 Euro 29 400 6 Croacia HR 1 de julio de 2013 4 290 61 2 56 542 Kuna 18 100 12 Dinamarc a DK 1 de enero de 19 73 5 543 45 3 43 094 Coron a danes a 37 600 13 Eslovaqui a SK 1 de mayo de 20 04 5 483 08 8 49 035 Euro 23 600 13 Eslovenia SI 1 de mayo de 20 04 1 996 61 7 20 273 Euro 29 000 8 España ES 1 de enero de 19 86 47 042 9 84 505 370 Euro 31 000 54 Estonia EE 1 de mayo de 20 04 1 274 70 9 45 228 Euro 20 600 6 Finlandia FI 1 de enero de 19 95 5 262 93 0 338 145 Euro 36 700 13 Francia FR 25 de marzo de 19 57 65 630 6 92 643 801 Euro 35 600 74 Grecia EL 1 de enero de 19 81 10 767 8 27 131 957 Euro 26 600 22 Hungría HU 1 de mayo de 20 04 9 958 45 3 93 028 Florín húngar o 19 800 22 Irlanda IE 1 de enero de 19 73 4 722 02 8 70 273 Euro 40 100 12 Italia IT 25 de marzo de 19 57 61 261 2 54 301 340 Euro 30 900 73 Letonia LV 1 de mayo de 20 04 2 191 58 0 64 589 Euro 15 900 9 Lituania LT 1 de mayo de 20 04 3 525 76 1 65 300 Litas lituana 19 100 12 Luxembur go LU 25 de marzo de 19 57 509 074 2 586 Euro 81 100 616
3.2. REGIONES ULTRAPERIFÉRICAS
Hay una serie de territorios de ultramar de los Estados miembros, que son legalmente parte de la Unión Europea, pero tienen ciertas exenciones en función de su lejanía de Europa. Estas regiones ultraperiféricas disponen de una aplicación parcial de la ley de la UE y en algunos casos se encuentran fuera del Espacio Schengen. Todos estos territorios utilizan el euro como moneda y son:
• Los Departamentos de ultramar franceses de Guadalupe, Martinica, Guayana Francesa, Reunión y Mayotte.
• La Colectividad de ultramar francesa de San Martín.
• Las Regiones autónomas portuguesas de Madeira y Azores. • La comunidad autónoma española de las Islas Canarias.
Las regiones ultraperiféricas están formadas por varias regiones insulares y una región en el noreste del continente sudamericano, a miles de kilómetros de Europa, pero que integran de derecho la Unión Europea y que forman un grupo peculiar y bien definido en el seno de esta. Esta situación compartida ha llevado a las regiones ultraperiféricas a estrechar lazos de unión y afirmar su voluntad de cooperar entre ellas para lograr que la Unión Europea no
Malta MT 1 de mayo de 20 04 409 836 316 Euro 25 800 6 Países Bajos NL 25 de marzo de 19 57 16 730 6 32 41 543 Euro 42 700 26 Polonia PL 1 de mayo de 20 04 38 415 2 84 312 685 Złoty 20 600 51 Portugal PT 1 de enero de 19 86 10 781 4 59 92 090 Euro 23 700 22 Reino Unido UK 1 de enero de 19 73 63 047 1 62 243 610 Libra esterlin a 36 600 73 República Checa CZ 1 de mayo de 20 04 10 177 3 00 78 867 Coron a checa 27 400 22 Rumania RO 1 de enero de 20 07 21 848 5 04 238 391 Leu ruman o 12 600 33 Suecia SE 1 de enero de 19 95 9 103 78 8 450 295 Coron a sueca 40 900 20
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olvide las características de estas regiones, para conseguir un desarrollo sostenible a largo plazo, y dotarlas de una posición de igualdad respecto del resto del territorio de la Unión.
Los representantes de las regiones ultraperiféricas, están llevando a cabo unas reuniones periódicas de la Conferencia de Presidentes de las regiones ultraperiféricas, con la idea de preparar un programa de cooperación entre las RUP, el RUP PLUS.
3.3. TERRITORIOS CON ESTATUS ESPECIAL
Hay territorios de los Estados miembros en los que no se aplica toda la legislación de la Unión Europea, por lo que su estatus es entonces más próximo al de las regiones ultraperiféricas (RUP), aunque sin tener los fondos estructurales que tienen esos territorios asignados. Al igual que las RUP, y a diferencia de los países y territorios de ultramar, estos territorios sí que forman parte del territorio de la Unión Europea.
Un caso especial es el Norte de Chipre, donde la legislación de la Unión Europea no se aplica, pese a ser parte del territorio jurídico de la Unión, ya que sus ciudadanos, los cuales votaron a favor de la adhesión de Chipre a la Unión Europea y de la reunificación de Chipre, también votan a los representantes chipriotas del Parlamento Europeo. Este caso, es una excepción del Tratado de adhesión de Chipre, ya que se está esperando una evolución en las negociaciones entre las dos repúblicas chipriotas. El resultado de esta división de la isla es la creación de una línea de demarcación bajo mandato internacional de la ONU, por el norte y el sur, y dos zonas de soberanía británica, la cual está exenta en parte a la aplicación del derecho comunitario, ya que en las bases soberanas del Reino Unido de Acrotiri y Dhekelia, la legislación de la UE se aplica sólo a los residentes del Reino Unido y a los de nacionalidad chipriota.
En el Mar Báltico, las Islas Aland de Finlandia también cuentan con un estatus especial. Estas islas, las cuales disfrutan de una amplia autonomía, tuvieron un referéndum separado del de Finlandia relativo a la adhesión de su país a la UE, en el cual se aprobó su adhesión a la Unión, aunque con algunas excepciones.
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Otros casos son los municipios que tienen un estatus especial por razones geográficas o históricas. Estos estatus se refieren al uso del euro y del IVA. Sobre todo destacan los casos de los exclaves alemanes e italianos de Büsingen am Hochrhein Campione d'Italia, respectivamente. También tiene estatus de territorio especial la localidad italiana de Livigno, la cual pese a no ser un exclave se beneficia del estatus extraterritorial regulado desde los siglos XIX y XX.
En el Mar del Norte, la isla alemana de Heligoland, aunque es parte del territorio de la Unión Europea, está excluida de la unión aduanera y no está sujeta a régimen fiscal alemán. Al igual que las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y el resto de plazas de soberanía española en África, las cuales tienen un estatus especial respecto a la IVA, la PAC y la PPC.
El Monte Athos o Estado Monástico Autónomo de la Montaña Sagrada también tiene un estatus especial dentro de República Helénica, ya que el Monte Athos forma parte del espacio Schengen y de la Unión Europea, aunque sólo están autorizados a entrar en su territorio aquellos varones que cuenten con una autorización, además de esto, el acceso está prohibido a toda criatura femenina (excepto gallinas y gatos).
Finalmente, la isla Clipperton, bajo la administración directa del gobierno francés, por lo que es parte del territorio de la Unión. Sin embargo, la isla no es parte del espacio Schengen y, ya que no hay habitantes permanentes, no hay elecciones al Parlamento Europeo.
3.4. PAÍSES Y TERRITORIOS DE ULTRAMAR
Los países y territorios de ultramar son países que no forman parte del territorio comunitario (a diferencia de las regiones ultraperiféricas). Los ciudadanos de los países y territorios de ultramar tienen la nacionalidad de los estados miembros de que dependen (sin embargo, en algunos casos sus ciudadanos no poseen una ciudadanía plena de tales estados).
Existen veinticinco países y territorios de ultramar:
• Los países y territorios de ultramar franceses: Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, Territorios Australes Franceses, Islas Wallis y Futuna.
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• Los países y territorios de ultramar británicos: Anguila, Bermudas, Dependencias de la Corona, Islas Caimán, Montserrat, Islas Pitcairn, Islas Santa Elena, Ascensión y Tristán da Cunha, Territorio Británico del Océano Índico, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Malvinas e Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur (estos dos últimos disputados con la Argentina). Mantiene un reclamo por el llamado Territorio Antártico Británico, solapado con los reclamos argentino y chileno y congelado por la firma del Tratado Antártico.
• Los países y territorios de ultramar neerlandeses: Aruba, Bonaire, Curazao, Saba, San Eustaquio y San Martín.
Las siguientes regiones autónomas del Reino de Dinamarca: Islas Feroe y Groenlandia.
3.5. ADHESIÓN DE NUEVOS ESTADOS
Para que un estado europeo se incorpore a la Unión Europea debe cumplir unas condiciones económicas y políticas conocidas como los criterios de Copenhague, por haberse tomado el correspondiente acuerdo en el Consejo Europeo de 1993 celebrado en la capital danesa. Los criterios de Copenhague establecen cuándo un país candidato está listo para adherirse a la Unión. Entre los principales criterios están los siguientes:
• Ser un estado europeo.
• Tener instituciones estables que garanticen la democracia, el Estado de derecho, los derechos humanos y el respeto a las minorías.
• La existencia de una economía de mercado viable y la capacidad para hacer frente a la competencia y las fuerzas del mercado dentro de la Unión. • La capacidad para respaldar las obligaciones de adhesión, incluida la adhesión a la unión política, económica y monetaria.
Hay cinco países candidatos oficiales para formar parte de la UE, los cuales son Turquía (desde 2004), la República de Macedonia (desde2005), Islandia y Montenegro (ambos desde 2010), y Serbia (desde 2012). Un informe de la Comisión Europea de octubre de 2009 valoró positivamente a Macedonia para una futura ampliación, pero instó a retrasar el proceso con Turquía.
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Actualmente son candidatos potenciales dos países de los Balcanes occidentales, Albania y Bosnia Herzegovina, así como el territorio de Kosovo (bajo administración interina de la ONU), según lo dispuesto en la resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Pese a esto, Albania es el único Estado que ha presentado de manera formal su solicitud de adhesión a la UE, el 28 de abril de2009.
Aunque Bosnia y Herzegovina han mostrado su interés en pertenecer al grupo europeo, su adhesión se enfrenta a muchos problemas económicos y políticos, lo cual llevará a que el país lleve a cabo grandes reformas en su sistema económico, político y judicial. El caso de Kosovo es diferente, ya que este territorio cuenta con un estatus especial a la hora de su posible entrada en la Unión Europea, ya que la Comisión Europea lo reconoce como candidato potencial pero no como un país independiente, sino que se refiere a él con la denominación Kosovo según la Resolución 1244, ya que los estados miembros se encuentran divididos entre aquellos que lo reconocen como un país independiente y los que no han aceptado la declaración de independencia de Kosovo y lo consideran parte integrante de Serbia.
A pesar de que Noruega se encuentra en el Espacio Económico Europeo, es parte del espacio de Schengen y que participa en muchos de los programas, instituciones y actividades de la UE, los noruegos impidieron el cumplimiento de la agenda de su gobierno para incorporarse a la UE en dos ocasiones, mediante referéndum, en 1972 y 1994. Algo parecido ocurre con Suiza que, aunque también pertenece al espacio de Schengen, rechazó su adhesión en votaciones realizadas en 1994 y 2001.
3.6. RETIRADA DE UN ESTADO MIEMBRO
En los Tratados anteriores al Tratado de Lisboa no había previsto ningún procedimiento jurídico que regulara la retirada de los estados. Así por ejemplo, en la Convención de Viena no se preveía ni la denuncia ni el retiro de un Estado miembro.101 El propio Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas reconocía el carácter irrevocable de los compromisos asumidos por los Estados. Sin embargo, la no previsión de un procedimiento jurídico de
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retirada en los Tratados no es motivo suficiente para impedir que un Estado decida sobre su continuidad en la Unión Europea.
IV. SÍMBOLOS
Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, los símbolos de la UE como la bandera, el lema, el himno o el Día de Europa no son jurídicamente vinculantes, aunque todos ellos se encuentran en uso. Pese a esto, dieciséis países miembros declararon su lealtad a los símbolos de la Unión Europea en una declaración anexa al tratado.
• La Bandera de la Unión Europea o bandera de Europa está formada por doce estrellas doradas dispuestas en círculo sobre fondoazul. Fue diseñada por Arsène Heitz, un pintor de Estrasburgo, con el propósito manifiesto de que fuera utilizada por el mayor número de organizaciones posible, fomentando así la integración de Europa. Este es el símbolo de unión de los estados europeos, siendo asumida como tal, por la Unión Europea y por el Consejo de Europa, que son entidades políticas diferentes y abarcando cada una a distintos estados europeos. El número de estrellas no tiene nada que ver con el número de estados miembros. Hay doce estrellas porque el número doce es tradicionalmente el símbolo de la perfección, lo completo y la unidad. Por lo tanto la bandera no cambia con las ampliaciones de la UE.
• El lema oficial de la Unión Europea es en español: Unida en la diversidad. Todas sus traducciones, en los otros 22 idiomas de la Unión Europea, así como la versión en latín, In varietate concordia, la cual también se usa como un compromiso, tienen idéntico estatus oficial. El lema europeo se adoptó por primera vez en mayo de 2000, mediante un proceso no oficial, a saber, un concurso que contó con la participación de 80.000 estudiantes de los 15 países miembros de la Unión Europea en aquella época: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Suecia.
• El Himno de la Unión Europea o Himno Europeo tiene su origen en la Oda a la Alegría (An die Freude en alemán), escrita por Friedrich von Schiller en 1785. En 1793 Ludwig van Beethoven conoció la obra del escritor alemán, y
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desde ese momento manifestó su inspiración y deseo de ponerle música. El 7 de mayo de 1824, diez años después de la Octava Sinfonía, Beethoven presenta en el Teatro de la Corte Imperial de Viena su Novena Sinfonía cuyo cuarto y último movimiento lo concibió para ser interpretado por un coro y solistas basándose en la "Oda a la Alegría". En el año 1972 el Consejo de Europa adoptó la oda como himno. Posteriormente, Herbert von Karajan, accedió a una petición del Consejo de Europa de escribir tres arreglos instrumentales para piano (solo), viento y orquesta sinfónica. Finalmente, en 1985, la Unión Europea también adoptó la oda como Himno de la Unión, siendo interpretado por primera vez de manera oficial el 29 de mayo de ese mismo año.
El Día de la Unión Europea o Día de Europa se celebra el 9 de mayo de cada año, en recuerdo de la misma fecha en 1950, cuando el ministro francés de Exteriores, Robert Schuman, hizo la célebre declaración que originó la creación de la primera Comunidad Europea: la del Carbón y el Acero. Esta propuesta, conocida como Declaración Schuman, se considera la acción primordial de la creación de lo que actualmente es la Unión Europea.
V. MARCO INSTITUCIONAL 4.1. INSTITUCIONES
Las Instituciones de la Unión Europea son los organismos políticos e instituciones en los que los estados miembros delegan parte de sus poderes y soberanía. Con ello se busca que determinadas decisiones y actuaciones institucionales provengan de órganos de carácter supranacional cuya voluntad se aplica en el conjunto de los estados miembros, desapoderando así a los órganos nacionales de cada país.
Las normas y procedimientos que las instituciones deben seguir se establecen en los tratados, negociados por el Consejo Europeo y en conferencias intergubernamentales y ratificadas por los parlamentos nacionales de cada Estado. El Tratado de Lisboa, modifica nuevamente el Tratado de la Unión Europea, pero también el TCE, que pasaría a llamarse Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
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La legitimidad de la producción normativa de la Unión tiene una doble vertiente: legitimidad internacional en la acción del Consejo y el Consejo Europeo, por un lado, en tanto que la Unión es una organización internacional regida por Derecho Internacional y convencional; y democrática, por otro, ya que el Parlamento Europeo recoge el principio de formación democrática del Derecho, al ser una Institución cuyos miembros son elegidos en unas elecciones directamente por los ciudadanos.
El Tratado de Lisboa ha consolidado la transformación formal del marco institucional supremo con siete instituciones. Las tres principales en el proceso de toma de decisiones son el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea. También cobra gran importancia el Consejo Europeo como institución que determina la dirección y las prioridades de la Unión.
Parlamento Europeo: El Parlamento Europeo es el parlamento de la Unión Europea. Desde 1979, es elegido directamente cada cinco años en las elecciones europeas. Por lo tanto, es la primera institución supranacional directamente elegida del mundo y el órgano representativo de alrededor de 490 millones de personas, quienes constituyen el segundo electorado democrático más grande del mundo (después de la India). El Parlamento es considerado la "primera institución" de la Unión Europea: es mencionado en primer lugar en los tratados y su Presidente tiene preferencia protocolaria sobre todas las demás autoridades a nivel europeo. Comparte con el Consejo la competencia legislativa y presupuestaria, teniendo el control sobre el presupuesto de la Unión Europea. La Comisión Europea, el órgano ejecutivo de la Unión, es responsable ante el Parlamento. En concreto, el Parlamento Europeo elige al Presidente de la Comisión, aprueba (o rechaza) la designación de la Comisión en su conjunto, e incluso le puede destituirla como órgano presentando una moción de censura.
El actual Presidente del Parlamento Europeo es el socialdemócrata Martin Schütz que fue elegido en enero de 2012 y que preside una cámara compuesta por una gran variedad de partidos asociados en grupos. Los
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dos principales grupos del Parlamento Europeo (juntos poseen el 61% de los escaños) son el Grupo del Partido Popular Europeo y el Grupo de la Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas.
Consejo de la Unión Europea: El Consejo, antes Consejo de la Unión Europea (CUE), comúnmente conocido como Consejo de Ministros, reúne en su seno a los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros en distintas formaciones, cuyos intereses nacionales incrusta en el proceso decisorio guiado por la búsqueda de un acuerdo común. El Consejo ejerce junto con el Parlamento Europeo el poder legislativo de la Unión. Ostenta la titularidad formal de importantes potestades ejecutivas, pero cuyo ejercicio debe atribuir por imperativo constitucional a la Comisión. Si bien en los últimos tiempos sus funciones legislativas, antes exclusivas, han ido debilitándose en favor de la igualdad con el Parlamento Europeo, el paralelo declive político de la Comisión parece estar propiciando un desplazamiento de retorno simultáneo al Consejo del centro de gravedad del poder decisorio y ejecutivo, que en ocasiones más parece residir en este órgano que en el propio Ejecutivo comunitario. Ello no obstante, el Consejo aparece cada vez más deslumbrado por su alter ego en las alturas, el Consejo Europeo.
El Consejo es, pues, cámara co-legisladora donde se hallan representados los Estados de la Unión a través de sus gobiernos nacionales, asegura su plena participación en igualdad de condiciones, en garantía del llamado principio de representación nacional. Cuando delibera y decide sobre un acto legislativo, las sesiones del Consejo son públicas.
La Presidencia del Consejo cambia entre estados miembros cada seis meses: de enero a junio y de julio a diciembre. Los Gobiernos trabajan aunando fuerzas para manifestarse con una sola voz en cuestiones de política exterior, asistidos por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton.
Consejo Europeo: El Consejo Europeo, que no debe confundirse con el Consejo de Europa o con el Consejo de la Unión Europea, es un
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organismo político de carácter predominantemente intergubernamental, conformado por los jefes de Estado o de gobierno de los estados miembros de la Unión Europea junto con el presidente permanente del Consejo y el presidente de la Comisión Europea. Sus funciones son de orientación política y de jefatura colectiva simbólica, fijando las grandes directrices y objetivos de la Unión en los ámbitos más relevantes; la potestad legislativa le está expresamente vedada por los Tratados. Los miembros del Consejo Europeo se citan periódicamente en reuniones conocidas como "Cumbres europeas". Sus oficinas se encuentran en el Justus Lipsus de Bruselas, sede del Consejo de la Unión Europea.
El presidente del Consejo Europeo o informalmente el presidente de la Unión, es una de las más altas posiciones institucionales de la Unión Europea, y sin duda la más simbólica. Su proyección exterior se corresponde con la más alta representación de la UE en el ámbito de la política exterior y de seguridad común, al nivel de los jefes de Estado. Su mandato tiene una duración de dos años y medio renovables una sola vez, sustituyéndose así el viejo sistema rotatorio anterior al Tratado de Lisboa.
Comisión Europea: La Comisión Europea (Comisión de las Comunidades Europeas hasta la entrada en vigor del Tratado de Niza) es la rama ejecutiva de la Unión Europea. Este cuerpo es responsable de proponer la legislación, la aplicación de las decisiones, la defensa de los tratados constitutivos y, en general, se encarga del funcionamiento ordinario de la UE. Se le encomienda la vigilancia en el cumplimiento del interés supremo de la Unión, separado del individual de cada Estado miembro.
Una vez nombrada, la Comisión Europea sólo puede ser destituida mediante una moción de censura aprobada por una mayoría de dos tercios en el Parlamento Europeo, lo que la dota de un margen de autonomía superior al de la mayoría de los ejecutivos en sistemas parlamentarios.
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Al frente de la Comisión se encuentra el Presidente, que ostenta la máxima representación de la misma y ocupa el primer puesto en la cadena de jerarquía, preeminencia que viene reforzada por la legitimidad democrática directa e individualizada que le aporta al cargo su elección directa por el Parlamento Europeo.
Conforme a su posición principal, el Presidente es también quien está al frente de los demás miembros de la Comisión, los denominados Comisarios, que tienen atribuidas las competencias y los servicios que decida asignarles el Presidente de la Comisión a través de la carta de nombramiento que envía a los titulares y al Parlamento Europeo. Cada Comisario europeo es responsable de los departamentos (direcciones generales y servicios) y, en su caso, Agencias ejecutivas que les asigne el Presidente. Estos ámbitos competenciales se conocen en la jerga comunitaria por el nombre de "carteras", y dado que no tienen estructura administrativa propia, son gestionados por el propio Comisario y, en su nombre, por su gabinete.
Otras instituciones: Además, de las ya mencionadas, el marco institucional de la Unión Europea cuenta con otras tres instituciones no políticas: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es una institución de la Unión Europea que cumple la función de órgano de control del Derecho comunitario europeo, y que se caracteriza por su naturaleza judicial y supranacional. Las sentencias del TJUE tienen carácter vinculante en los estados miembros. Como ya se expuso en prontas sentencias (casos Costa vs. ENEL y Simmenthal) el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es el garante de un ordenamiento jurídico propio que se ve asistido y aplicado también por los sistemas jurídicos nacionales.
El Tribunal de Cuentas es el órgano fiscalizador de la Unión Europea. Supervisa la correcta administración de los fondos europeos, tanto en el nivel de sus Instituciones, órganos y organismos, como en el de los estados miembros, cuando son estos los que los gestionan.
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El Banco Central Europeo (BCE) es el banco central de la moneda única europea, el euro, y constituye el principal eje del Eurosistema. El BCE es parte integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales y está sometido a las disposiciones del Tratado de la Comunidad Europea y a sus Estatutos.
4.2. ÓRGANOS Y ORGANISMOS
Los órganos son asimilables a instituciones de menor rango (aunque no gozan de ese estatuto). Aunque sus funciones son concretas, tienen competencias que van mucho más allá de la simple gestión y gozan de independencia en el ejercicio de sus funciones. Los organismos son estructuras subsidiarias de otras instituciones pero con autonomía funcional, generalmente versada en ámbitos especializados de gestión vicaria.
• El Comité Económico y Social Europeo (CESE) fue creado por el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea en 1957 (origen de la actual Unión Europea) con el fin de representar los intereses de los distintos grupos económicos y sociales de Europa.
• El Comité de las Regiones (CDR) es la asamblea de los representantes locales y regionales de la Unión Europea a través de la cual pueden manifestarse en el seno de la Unión. Es consultado por el Consejo de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea en asuntos referentes a la educación, juventud, cultura, salud pública, etc.
• El Banco Europeo de Inversiones (BEI) es el órgano financiero comunitario de la Unión Europea. Fue creado en 1958 en el marco de los Tratados de Roma y su sede está en Luxemburgo. Tiene por misión contribuir al desarrollo equilibrado del territorio comunitario a través de la integración económica y la cohesión social.
El Defensor del Pueblo Europeo (DPE) está habilitado para recibir de los ciudadanos de la Unión Europea o de las personas físicas o jurídicas, toda queja relativa al mal funcionamiento de las instituciones o de los organismos comunitarios (con excepción del Tribunal de Justicia o del Tribunal de Primera Instancia). El Defensor es nombrado por el Parlamento Europeo después de
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cada elección y para toda la duración de la legislatura. Tiene su sede en Estrasburgo.
4.3. AGENCIAS
Las agencias europeas son organismos especializados que se encargan de un aspecto específico (científico, técnico, jurídico o social) de la estructura de la Unión Europea. Se encuentran distribuidas en los países miembros de la UE. Su función es proporcionar cooperación entre los estados miembros y ayuda a sus ciudadanos en las áreas de su competencia.
Estas agencias han contribuido de manera significativa al funcionamiento efectivo de la UE, gracias a su especialización en áreas determinadas de la arquitectura comunitaria. Al ser, en su mayoría, instituciones descentralizadas e independientes han servido para fortalecer el carácter plurinacional de la Unión.
Las agencias se dividen en cuatro categorías englobadas en dos tipos: las agencias “reguladoras” y las “ejecutivas”. Las agencias reguladoras, que se dividen a su vez en tres categorías, se encuentran descentralizadas y se encargan de una competencia concreta sin límite de tiempo; se conocen como agencias de los “tres pilares”. Las últimas, las agencias ejecutivas, se encuentran en la sede de la Comisión Europea (Bruselas o Luxemburgo) y se han creado por un tiempo determinado, para realizar una tarea específica.
VI. GOBIERNO
Uno de los rasgos diferenciadores de la Unión Europea frente a otras organizaciones internacionales es el alto grado de desarrollo de sus instituciones de gobierno. El gobierno de la Unión Europea siempre ha oscilado entre el modelo de conferencia intergubernamental, donde los estados conservan el conjunto de sus prerrogativas y el modelo supranacional donde una parte de la soberanía de los estados es delegada a la Unión. En el primer caso, las decisiones comunitarias son de hecho tratadas entre estados y deben adoptarse por unanimidad. Este modelo, cercano al principio de las organizaciones intergubernamentales clásicas, es defendido por la corriente euroescéptica. Según ellos, son los jefes de estado o de gobierno quienes
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tienen la legitimidad democrática para representar a los ciudadanos y son entonces las naciones quienes deben controlar las instituciones de la Unión. El segundo caso es el de la corriente eurófila, que estima que las instituciones deben representar directamente a los ciudadanos mediante un modelo de federalismo y elecciones directas. Para ellos, una Unión Europea federal resolvería muchos problemas relacionados con la soberanía, la legitimación democrática, la división de poderes comunitaria, el reparto de competencias, la fiscalidad y la aspiración a un modelo de bienestar común.
De este modo, el modelo de gobierno de la Unión es un modelo híbrido: por un lado está el Consejo de la Unión Europea, el cual es el representante de los estados, y en el que las decisiones no requieren unanimidad, y donde los votos de cada estado son ponderados por su peso demográfico; y por otro lado está el Parlamento Europeo, el cual es la única institución europea elegida por sufragio universal, es decir, es la única que representa a los ciudadanos.
Por lo que la Unión Europea, en su calidad de comunidad de Derecho y de acuerdo con su personalidad jurídica única, se ha dotado desde la entrada en vigor del Tratado de Maastricht de un marco institucional y de gobierno único que funciona en régimen de democracia representativa. De acuerdo con el enunciado del artículo del Tratado de la Unión, el marco institucional "tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones". En el funcionamiento y la estructura orgánica de la Unión se distinguen los que de acuerdo con la denominación que les otorgan los Tratados son, por este orden, las instituciones, los órganos y los organismos, incluidas las agencias de la Unión.
6.1. Competencias
Las competencias que tiene el gobierno de la Unión Europea, son las que se citan a continuación:
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Competencias exclusivas:
Sólo la Unión puede legislar y adoptar actos vinculantes; los estados
únicamente podrán si son facultados por la Unión o para ampliar los actos de la Unión
La unión aduanera.
El establecimiento de las competencias necesarias para el funcionamiento del mercado interior.
La política monetaria de los estados miembros cuya moneda es el euro. La conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común.
La política comercial común.
La celebración de acuerdos internacionales en el marco de estas competencias.
Competencias compartidas:
La Unión y los estados miembros pueden legislar y adoptar actos vinculantes, pero los estados sólo ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no lo haya hecho
El mercado interior.
La política social, en los aspectos definidos por los Tratados. La cohesión económica, social y territorial.
La agricultura y la pesca. El medio ambiente.
La protección de los consumidores. El transporte.
Las redes transeuropeas. La energía.
El espacio de libertad, seguridad y justicia. Los asuntos comunes sobre salud pública.
6.2. Ejecutivo comunitario
Actualmente, el presidente del Consejo Europeo es el político democristiano belga Herman Van Rompuy, que fue designado en noviembre de 2009 y asumió oficialmente el cargo el 1 de enero de 2010. Mientras que la comisión actual, está presidida por José Manuel Durão Barroso desde el 30 de octubre de 2004. En estos momentos, la Comisión cuenta con 27 comisarios, 7 de ellos son vicepresidentes. Las actuales carteras de gobierno de la Comisión son las siguientes:
Rango Cartera Titular País de origen
Presidente Presidente de la
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Barroso Primera Vicepresidenta Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía Viviane Reding Luxemburgo Vicepresidente Industria yEmprendimiento Antonio Tajani Italia
Comisario Mercado Interior y de
Servicios Michel Barnier Francia
Comisario Programación Financiera y Presupuestos Janusz Lewandowski Polonia
Comisario Energía Günther
Oettinger Alemania
Comisario Desarrollo Andris
Piebalgs Letonia Comisario Cooperación Internacional Kristalina Georgieva Bulgaria Comisario Fiscalidad y Unión Aduanera, Auditoría y Lucha contra el Fraude
Algirdas
Šemeta Lituania
Comisario Salud Tonio Borg Malta
Comisario Política Regional Johannes
Hahn Austria
Comisario Agricultura y Desarrollo
Rural Dacian Cioloş Rumania
32
Hedegaard
Primera Vicepresidenta
Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de
Seguridad
Catherine
Ashton Reino Unido
Vicepresidente Competencia Joaquín
Almunia España Vicepresidente Relaciones Interinstitucionales y Administración Maroš Šefčovič Eslovaquia
Comisario Ampliación y Política
Europea de Vecindad Štefan Füle República Checa
Comisario Protección de los
Consumidores Neven Mimica Croacia
Comisario Empleo, Asuntos
Sociales e Inclusión László Andor Hungría
Comisario Asuntos Marítimos y
Pesca
María
Damanaki Grecia
Vicepresidenta Agenda Digital Neelie Kroes Países Bajos
Vicepresidente Transportes Siim Kallas Estonia
Comisario Asuntos de Interior Cecilia
Malmström Suecia
Comisario Asuntos Económicos y
Monetarios Olli Rehn Finlandia
Comisario Comercio Karel De
33
Comisario Medio Ambiente PotočnikJanez Eslovenia
Comisario Educación, Cultura, Multilingüismo y Juventud Androulla Vassiliou Chipre Comisario Investigación, Innovación y Ciencia Máire Geoghegan-Quinn Irlanda
6.3. Partidos políticos europeos
Un partido político europeo es una organización que sigue un programa político y está formada por partidos e individuos de distintos países y que, por consiguiente, está representada en algún Estado miembro de la Unión Europea. En concreto, según el Tratado de la UE los partidos políticos a escala europea contribuyen a formar la conciencia política europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión.
Desde julio de 2004 los partidos políticos europeos tienen a su disposición una financiación anual por parte del Parlamento Europeo. Esta financiación está destinada a abarcar aproximadamente hasta el 85% de los gastos de los partidos sufragando gastos que estén directamente relacionados con los objetivos establecidos en el programa político del partido (reuniones, gastos administrativos, campañas relacionadas con las elecciones europeas, publicaciones, etc.). Sin embargo, tal subvención no se puede utilizar en gastos de campañas o financiación de partidos o candidatos de comicios no europeos, así como el pago de las deudas y gastos relacionados con su amortización.
Para ser poder aspirar a dicha financiación pública, las organizaciones antes mencionadas deben poseer personalidad jurídica propia en el Estado miembro donde tenga su sede, tener representación significativa en al menos una cuarta parte de los estados de la Unión, respetar la libertad, la democracia, los derechos humanos, las libertades fundamentales, así como el Estado de derecho (y manifestarlo en particular en su programa, estatutos y
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actividades); y finalmente haber participado en las elecciones europeas, o haber manifestado su intención de hacerlo.
Los partidos políticos europeos forman los grupos políticos en el Parlamento Europeo, y para ello se necesitan al menos 25 diputados de una quinta parte de los estados miembros. Tras la aprobación de los presidentes de los grupos, los escaños en el hemiciclo del Parlamento Europeo se asignan a los diputados con arreglo a su adscripción política. También puede darse el caso de que algún diputado no pertenezca a ningún grupo, por lo que formará parte de los no inscritos.
Actualmente el Parlamento está compuesto por 7 grupos políticos: el Grupo del Partido Popular Europeo, el Grupo de la Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas, el Grupo de la Alianza de los Demócratas y Liberales por Europa, el Grupo de los Conservadores y Reformistas Europeos, el Grupo de Los Verdes / Alianza Libre Europea, Grupo Confederal de la Izquierda Unitaria Europea / Izquierda Verde Nórdica y Europa de la Libertad y la Democracia. Dado que el Parlamento Europeo no elige a ningún gobierno, en él no hay grupos "gubernamentales" ni "de oposición". En vez de la confrontación predomina la búsqueda de consensos entre los partidos mayoritarios, en los que tradicionalmente tienen un peso especial los dos grupos más grandes, el PPE (democristianos) y el PSE (socialdemócratas). Esto se debe a que ningún grupo político alcanza la mayoría absoluta necesaria para ganar una votación, a diferencia de otros parlamentos donde sólo es necesaria la mayoría simple.
VII. SISTEMA LEGAL
El derecho de la Unión Europea es el conjunto de normas y principios que determinan el funcionamiento, corporación y competencias de la Unión Europea. Se caracteriza por tratarse de un orden jurídico sui generis, diferenciado tanto del Derecho internacional como del orden jurídico interno de los estados miembros. El sistema legal comunitario se articula sobre el conjunto de competencias que los estados han atribuido a la Unión por la vía del Derecho.
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7.1. Derecho originario
El Derecho originario es aquel contenido en los diversos tratados que los estados miembros suscriben, siendo las fuentes de mayor rango, y aquellas que posibilitan la aparición del Derecho derivado, que está sometido al originario. El Derecho derivado no sólo cederá en caso de contradicción con el originario, sino que además debe estar fundamentado y originado en los diferentes Tratados que lo componen.
Los Tratados de la Unión Europea son de dos tipos fundamentalmente. De un lado están los tratados fundacionales, en los cuales se incluyen todas las normas contenidas en el Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (mientras existió), el Tratado de la Comunidad Económica Europea y el Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
El resto de tratados son modificativos y complementarios, incluyéndose en esta categoría los tratados que han modificado las disposiciones fundacionales. Los más importantes son: el Tratado de fusión, el Acta Única Europea, el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Ámsterdam, el Tratado de Niza y el Tratado de Lisboa. Aunque también son tratados modificativos los Tratados de adhesión de cada uno de los estados que se han ido adhiriendo a la Unión.
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Firma do En vig or Docu mento 1948 1948 Prim er Trat ado de Brus elas 195 1 195 2 Trat ado de Parí s 1954 1955 Seg undo Trat ado de Brus elas 195 7 195 8 Trat ado de Ro ma 196 5 196 7 Trat ado de fusi ón 1975 N/A Declar ación sobre la Unión Europ ea 1986 1987 Acta Única Europea 1992 1993 Tratado de Maastrich t 1997 1999 Tratad o de Ámste rdam 200 1 200 3 Trat ado de Niza 2007 2009 Tratado de Lisboa Tres pilares de la Unión Europea: Comunidades Europeas: Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) Comunidad Europea del
Carbón y del Acero (CECA) Expirado en 2002 Unión Europea (UE) Comunidad Económica Europea (CEE) Comunidad Europea (CE) TREVI Asunto s de Justici a y de Interior (AJI) Cooperación Judicial y Policial en materia Penal (CJPP) Coopera ción Política Europea (CPE) Política Exterior y de Seguridad Común (PESC)
Órganos no consolidado
s
Unión Europea Occidental (UEO)
Expirado en 2010
7.2. Derecho derivado
El derecho derivado es aquel que se ha desarrollado a través de las distintas normas que han aprobado las distintas instituciones europeas. Las normas que pueden aprobar estas instituciones son: los reglamentos, las directivas y las decisiones.
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Los reglamentos son normas jurídicas emanadas de las instituciones europeas que poseen efecto directo en los países miembros, y que prevalecen sobre el Derecho nacional de cada uno de ellos. Existen cuatro procedimientos para la aprobación de reglamentos. En primer lugar, el reglamento será adoptado por el Consejo a propuesta de la Comisión y con la aprobación del Parlamento. Por otro lado, la Comisión podrá dictar reglamentos por iniciativa propia en los casos previstos por los Tratados, así como cuando reciba la correspondiente delegación del Consejo para tal emisión reglamentaria.
Las directivas comunitarias son mandatos dirigidos a uno o varios países miembros, siendo competentes para su emisión el Consejo; la Comisión; y el Consejo junto con el Parlamento. Su rasgo más característico es la ausencia de eficacia directa en los Ordenamientos a los que va dirigida, necesitando de una transposición por parte del Estado miembro para que entren en vigor y hagan nacer en los ciudadanos derechos y obligaciones. De esta manera, la directiva contiene unos objetivos que los estados habrán de cumplir usando los medios del Derecho interno, dentro del plazo indicado. El incumplimiento del deber de transponer las directivas no hace decaer el derecho del ciudadano de exigirle al Estado el cumplimiento de sus obligaciones (responsabilidad vertical limitada).
Finalmente, las decisiones son más limitadas porque, aún teniendo carácter obligatorio, no suelen tener carácter general, sino que se dirigen a destinatarios precisos. Se pueden comparar con los actos administrativos en el ámbito interno.
7.3. Derechos fundamentales
La Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea es el texto en el que se recogen todos los derechos civiles, políticos, económicos y sociales de los ciudadanos europeos y de todas las personas que viven en el territorio de la Unión.
La carta no forma parte del Tratado de Lisboa (estaba previsto que formara parte de la Constitución Europea, pero al no aprobarse esta, se modificó la previsión), pero por la remisión en el artículo 6 del Tratado de la Unión
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Europea tras la reforma de Lisboa se hace vinculante para todos los estados, excepto Reino Unido y Polonia. En 2009, el Consejo Europeo aseguró a la República Checa que en la siguiente reforma del Tratado, esa cláusula de excepción se extendiese también a este país.
Los derechos fundamentales son la dignidad, la libertad, la igualdad, la solidaridad, la ciudadanía y la justicia, los cuales ya se recogen en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, en la Carta Social Europea del Consejo de Europa, en la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, y a su vez en las propias constituciones de los estados miembros de la Unión, así como en otros convenios internacionales que han firmado los estados de la Unión Europea.
VIII. POLÍTICA COMUNITARIA
Política interior común: el espacio de libertad, seguridad y justicia
Entre las grandes prioridades de la Unión Europea figura la de crear un espacio de justicia, libertad y seguridad. El Tratado de Lisboa introduce cambios importantes en las actuales normas europeas sobre libertad, seguridad y justicia y facilita una actuación más amplia, legítima, eficaz, transparente y democrática de la UE en este campo. Antes de su entrada en vigor, las decisiones importantes en esta materia tenían que adoptarse por unanimidad en el Consejo, mientras que al Parlamento y al Tribunal de Justicia Europeos les correspondía un papel menor. La actuación de la Unión Europea con respecto a la cooperación policial y judicial en asuntos penales se ve facilitada al suprimirse la distinción entre diferentes ámbitos políticos (los denominados "pilares") que antes caracterizaba a la estructura institucional
No obstante, los estados miembros tienen la posibilidad de emprender iniciativas legislativas sobre cooperación policial operativa, justicia penal y cooperación administrativa (siempre que cuenten con el respaldo de una cuarta parte del total de países). La Comisión Europea asume el papel como guardiana de los Tratados y como garante, junto al Tribunal de Justicia