II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓNDELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS
Oficina Territorial de Trabajo
Convenio Colectivo para la actividad de Limpieza de Edificios y Locales
de la provincia de Burgos 5
Fiestas locales de diversos Ayuntamientos para el año 2015 7
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA LLANA
Aprobación del padrón fiscal de la tasa por suministro de agua y alcantarillado
del segundo semestre de 2014 9
AYUNTAMIENTO DE ARIJA
Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2015 10 AYUNTAMIENTO DE BAÑOS DE VALDEARADOS
Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2015 12 AYUNTAMIENTO DE BURGOS
SECCIÓN DE OBRAS
Notificación del recurso interpuesto por legalización de la licencia anulada
por construcción de viviendas en A.T. 8.20 Molinillo 13 AYUNTAMIENTO DE CEREZO DE RÍO TIRÓN
Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2015 14 AYUNTAMIENTO DE HACINAS
Propuesta de creación y puesta en funcionamiento de la Sede Electrónica Municipal y aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora
C.V.E.: BOPBUR-2015-030 núm. 30
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viernes, 13 de febrero de 2015de la provincia
boletín oficial
sumario
burgos
boletín oficial de la provincia
AYUNTAMIENTO DE HUERTA DE REY
Solicitud de licencia ambiental para taller de mantenimiento y reparación
de vehículos a motor 18
AYUNTAMIENTO DE LA REVILLA Y AHEDO
Aprobación definitiva de la ordenanza municipal sobre plantaciones
y repoblaciones arbóreas 19
Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2015 22 Convocatoria para la elección de Juez de Paz titular 23 AYUNTAMIENTO DE MAMOLAR
Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2015 25 AYUNTAMIENTO DE MERINDAD DE VALDEPORRES
Aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio de 2015 27 Aprobación inicial del expediente de concesión de suplemento de crédito
número tres para el ejercicio de 2014 28
Aprobación definitiva del Reglamento de la Administración Electrónica 29 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora
de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio
público local 39
Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria
número dos del ejercicio de 2014 44
AYUNTAMIENTO DE PADILLA DE ABAJO
Elección de Juez de Paz titular y sustituto 45 AYUNTAMIENTO DE PINILLA DE LOS BARRUECOS
Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2015 46 AYUNTAMIENTO DE QUINTANILLA DEL AGUA Y TORDUELES
Corrección de errores del anuncio publicado en el Boletín Oficial
de la Provincia número 243, de fecha 26 de diciembre de 2014 48 AYUNTAMIENTO DE QUINTANILLA SAN GARCÍA
Aprobación de un plan económico-financiero 49 AYUNTAMIENTO DE RETUERTA
Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2015 50 AYUNTAMIENTO DE TERRADILLOS DE ESGUEVA
Convocatoria para la elección de Juez de Paz titular y sustituto 52
núm. 30
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viernes, 13 de febrero de 2015sumario
boletín oficial de la provincia
AYUNTAMIENTO DE TORREPADRE
Aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio de 2015 53 AYUNTAMIENTO DE VALLE DE MENA
Solicitud de licencia ambiental para explotación de ganado ovino en Bortedo 54 AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE GUMIEL
Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2015 55 JUNTA VECINAL DE AVELLANOSA DEL PÁRAMO
Aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio de 2015 56
Cuenta general del ejercicio de 2014 57
JUNTA VECINAL DE LAS CELADAS
Cuenta general del ejercicio de 2014 58
Aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio de 2015 59 JUNTA VECINAL DE MAMBLIGA DE LOSA
Aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria número uno
para el ejercicio de 2014 60
JUNTA VECINAL DE SANTA GADEA DE ALFOZ
Aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio de 2015 61 MANCOMUNIDAD CAMPOS DE MUÑÓ
Aprobación definitiva del presupuesto general para el año 2015 62 MANCOMUNIDAD DE AGUAS LAS CALZADAS
Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2014 63 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS RIBERA DEL ARLANZA
Y DEL MONTE
Corrección de errores del anuncio publicado en el Boletín Oficial
de la Provincia número 6, de fecha 12 de enero de 2015 64 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número tres
del ejercicio de 2014 65
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN SALA DE LO SOCIAL DE BURGOS
Recurso de suplicación 66/2015 66
núm. 30
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viernes, 13 de febrero de 2015sumario
boletín oficial de la provincia
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE BURGOS
Procedimiento ordinario 966/2014 67
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE BURGOS
Juicio verbal 402/2014 68
Expediente de dominio. Reanudación del tracto 691/2014 69 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO DE BURGOS
Juicio verbal 721/2013 70
núm. 30
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viernes, 13 de febrero de 2015sumario
boletín oficial de la provincia
C.V.E.: BOPBUR-2015-00768
núm. 30
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viernes, 13 de febrero de 2015burgos
II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS
Oficina Territorial de Trabajo
Visto el texto del acta, de fecha 4 de diciembre de 2014, donde se recoge el acuerdo de Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para la actividad de limpieza de edificios y locales (C.C. 09000375011981) de la provincia de Burgos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, art. 2.1 del R.D. 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (B.O.E. 12/06/2010) y R.D. 831/95 de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Trabajo y Orden de 21 de noviembre de 1996, (BOCYL 22/11/1996) de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo.
Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:
Primero. – Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. – Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos. En Burgos, a 26 de diciembre de 2014.
El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Antonio Corbí Echevarrieta
boletín oficial de la provincia
núm. 30
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viernes, 13 de febrero de 2015burgos
Asistentes. – Trabajadores:
U.G.T.: D.ª Olga Ortega y D.ª Inés Ausín. CC.OO.: D.ª Carmen Nebreda.
C.G.T.: D. Román Sanz Empresarios:
ABELEL: D. Jesús Martínez Nogal y D. Juan Carlos Lavin. ASPEL: D. Pedro Elizo y D. Pedro Ayala.
En Burgos, siendo las dieciséis horas y treinta minutos del día cuatro de diciembre de dos mil catorce, de conformidad con el artículo 5.º del Convenio, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para la actividad de «Limpieza de edificios y locales de la provincia de Burgos», la cual determina por unanimidad, según se establece en el referido artículo, que lo aquí acordado tenga plena eficacia:
Que de conformidad con su artículo 4, mientras no se firme otro convenio, sigue vigente el Convenio Colectivo de Limpiezas de Edificios y Locales de la provincia de Burgos publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 19 de septiembre de 2012.
Al ser una cuestión de carácter colectivo que afecta a la vigencia del convenio colectivo, se acuerda su tramitación ante la autoridad laboral al objeto de que se publique el presente acta en el Boletín Oficial de la Provincia para que tenga plena eficacia y publicidad.
Y no habiéndose tratado más asuntos se levantó la sesión, siendo las diecisiete horas.
boletín oficial de la provincia
C.V.E.: BOPBUR-2015-00774
núm. 30
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viernes, 13 de febrero de 2015burgos
II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS
Oficina Territorial de Trabajo
Vistos los escritos formulados por diversos Ayuntamientos de esta provincia, solicitando la inclusión de las fiestas locales para el año 2015 y que han tenido entrada en esta Oficina Territorial con posterioridad a la remisión del calendario laboral al Boletín Oficial de la Provincia, esta Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 37 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, y 46 del Real Decreto 2001/83, de 28 de junio, que se mantiene en vigor por el Real Decreto 1561/95, de 21 de septiembre.
Acuerda. – Determinar como fiestas locales para el año 2015 las que se detallan a continuación.
PARTIDO JUDICIAL DE ARANDA DE DUERO
FRESNILLO DE LAS DUEÑAS 15 de mayo y 28 de agosto GUMIEL DE IZAN 7 y 8 de septiembre
PARTIDO JUDICIAL DE BURGOS
ARENILLAS DE RIO PISUERGA 15 de mayo y 15 de septiembre ARLANZON 15 de mayo y 29 de septiembre CARCEDO DE BURGOS 15 de mayo y 18 de noviembre MODUBAR DE LA CUESTA 10 de julio y 18 de septiembre CARDEÑAJIMENO 15 de mayo y 8 de septiembre SAN MEDEL 3 de marzo y 17 de agosto HONTORIA DE LA CANTERA 15 de mayo y 29 de septiembre MERINDAD DE RIO UBIERNA 29 de junio y 8 de septiembre SARRACIN 15 de mayo y 8 de junio
VILLASIDRO 29 de mayo y 22 de julio (modificación) PARTIDO JUDICIAL DE BRIVIESCA
BELORADO 15 de mayo y 26 de agosto PARTIDO JUDICIAL DE MIRANDA DE EBRO
AMEYUGO 15 de mayo y 24 de junio BOZOO 9 de enero y 15 de mayo BUGEDO 15 de mayo y 17 de agosto VILLANUEVA DE TEBA 30 de junio y 16 de agosto
boletín oficial de la provincia
núm. 30
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viernes, 13 de febrero de 2015burgos
PARTIDO JUDICIAL DE SALAS DE LOS INFANTES QUINTANAR DE LA SIERRA 2 de febrero y 10 de julio
PARTIDO JUDICIAL DE VILLARCAYO
MERINDAD DE CUESTA URRIA 15 de mayo y 29 de junio VALLE DE MENA 8 de mayo y 12 de junio Burgos, 29 de enero de 2015.
El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Antonio Corbí Echevarrieta
boletín oficial de la provincia
C.V.E.: BOPBUR-2015-00801
núm. 30
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viernes, 13 de febrero de 2015burgos
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA LLANA
Anuncio de cobranza
Por Decreto de 30 de enero de 2015 se ha aprobado el padrón fiscal de la tasa por suministro de agua y alcantarillado correspondiente al periodo del segundo semestre de 2014.
El padrón se expondrá al público durante el plazo de un mes a efectos de su examen por los interesados y presentación de las reclamaciones que estimen pertinentes.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que el periodo voluntario de cobro para la tasa de agua y alcantarillado será el comprendido entre los días 16 de febrero y 16 de abril de 2015.
Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán recargo, intereses de demora y, en su caso, costas procesales.
Forma de pago: Los contribuyentes que no tengan domiciliados sus recibos podrán realizar el ingreso en las oficinas de las entidades colaboradoras, La Caixa e Ibercaja.
Para quienes tengan domiciliados sus recibos, la fecha fijada para el adeudo en la cuenta es el día 10 de abril de 2015.
En Arcos de la Llana, a 2 de febrero de 2015. El Alcalde,
boletín oficial de la provincia
C.V.E.: BOPBUR-2015-00791
núm. 30
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viernes, 13 de febrero de 2015burgos
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ARIJA
Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2015
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento de Arija para el ejercicio de 2015, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la Entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
ESTADO DE GASTOS
Cap. Descripción Importe consolidado
1. Gastos de personal 73.779,60 2. Gastos en bienes corrientes y servicios 164.444,58 3. Gastos financieros 5.333,33 4. Transferencias corrientes 3.000,00 6. Inversiones reales 131.117,03 9. Pasivos financieros 18.869,91 Total presupuesto 396.544,65 ESTADO DE INGRESOS
Cap. Descripción Importe consolidado
1. Impuestos directos 132.768,10 2. Impuestos indirectos 10.000,00 3. Tasas, precios públicos y otros ingresos 49.146,51 4. Transferencias corrientes 33.673,19 5. Ingresos patrimoniales 37.716,15 6. Enajenación de inversiones reales 88.627,08 7. Transferencias de capital 44.613,62 Total presupuesto 396.544,65 Plantilla de personal del Ayuntamiento de Arija. –
A) Personal funcionario: 1. Escala de habilitación estatal. Secretaría-Intervención, Grupo A1/A2. Complemento de destino 20. Clase 3.ª. Cubierta en régimen de interinidad.
B) Personal Laboral: 3.
Auxiliar Administrativo (1 puesto). Laboral eventual. Cubierto en régimen de interinidad. Limpiadora (1 puesto). Laboral eventual. Cubierto en régimen de interinidad. Operario (1 puesto). Laboral eventual. Vacante.
boletín oficial de la provincia
núm. 30
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viernes, 13 de febrero de 2015burgos
Resumen:
Total funcionarios de carrera, número de plazas: 1. Total personal laboral, número de plazas: 2.
Total personal laboral eventual, número de plazas: 1.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En Arija, a 26 de enero de 2015.
El Alcalde, Pedro Saiz Peña
boletín oficial de la provincia
C.V.E.: BOPBUR-2015-00797
núm. 30
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viernes, 13 de febrero de 2015burgos
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BAÑOS DE VALDEARADOS
Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2015
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento de Baños de Valdearados para el ejercicio de 2015, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la Entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
ESTADO DE GASTOS
Cap. Descripción Importe consolidado
1. Gastos de personal 50.000,00 2. Gastos en bienes corrientes y servicios 114.100,00 4. Transferencias corrientes 9.000,00 6. Inversiones reales 69.400,00 Total presupuesto 242.500,00 ESTADO DE INGRESOS
Cap. Descripción Importe consolidado
1. Impuestos directos 100.500,00 2. Impuestos indirectos 2.000,00 3. Tasas, precios públicos y otros ingresos 30.900,00 4. Transferencias corrientes 53.000,00 5. Ingresos patrimoniales 56.100,00 Total presupuesto 242.500,00 Plantilla de personal del Ayuntamiento de Baños de Valdearados. –
A) Funcionario de carrera, número de plazas: 1. Secretario-Interventor. Grupo A1. Nivel 26. Agrupada con el Ayuntamiento de Villanueva de Gumiel para sostenimiento en común.
B) Personal laboral: 1. Alguacil.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En Baños de Valdearados, a 29 de enero de 2015. El Alcalde, Lorenzo Izcara Hernando
boletín oficial de la provincia
C.V.E.: BOPBUR-2015-00782
núm. 30
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viernes, 13 de febrero de 2015burgos
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BURGOS
SECCIÓN DE OBRAS
Al no poder notificar a don Jesús María Maté Campo el oficio de fecha de 26 de diciembre de 2014, mediante el cual se le pone de manifiesto el recurso interpuesto por don Luis Carlos de Rozas Curiel, contra el Ayuntamiento de Burgos e Inmobiliaria Río Vena, S.A., por legalización de la licencia anulada por construcción de viviendas en A.T. 8.20 Molinillo, por no encontrar a persona alguna en el domicilio social, procede notificar al interesado, por medio de esta publicación, para que se dé por notificado del citado oficio, concediéndose el plazo de diez días para aportar las alegaciones que estimen oportunas.
Burgos, 2 de febrero de 2015.
El Jefe del Servicio de Licencias, Carlos Javier Álvarez Palacios
boletín oficial de la provincia
C.V.E.: BOPBUR-2015-00795
núm. 30
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viernes, 13 de febrero de 2015burgos
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CEREZO DE RÍO TIRÓN
Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2015
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento de Cerezo de Río Tirón para el ejercicio 2015, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la Entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
ESTADO DE GASTOS
Cap. Descripción Importe consolidado
1. Gastos de personal 193.000,00 2. Gastos en bienes corrientes y servicios 282.000,00 4. Transferencias corrientes 32.000,00 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos 16.000,00 6. Inversiones reales 307.000,00 Total presupuesto 830.000,00 ESTADO DE INGRESOS
Cap. Descripción Importe consolidado
1. Impuestos directos 183.000,00 2. Impuestos indirectos 10.000,00 3. Tasas, precios públicos y otros ingresos 214.500,00 4. Transferencias corrientes 106.600,00 5. Ingresos patrimoniales 90.800,00 6. Enajenación de inversiones reales 1.100,00 7. Transferencias de capital 224.000,00 Total presupuesto 830.000,00 Plantilla de personal del Ayuntamiento de Cerezo de Río Tirón. – A) Funcionarios de carrera:
Secretaría-Intervención. 1 plaza. Grupo A. Subgrupo A1. Cubierta en propiedad. B) Personal laboral fijo:
Operario de Servicios Múltiples. 1 plaza, vacante. Alguacil municipal. 1 plaza, vacante.
boletín oficial de la provincia
núm. 30
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viernes, 13 de febrero de 2015burgos
C) Personal laboral eventual: 1 Auxiliar Administrativo.
2 Operarios de Servicios Múltiples. 1 Auxiliar de Biblioteca a tiempo parcial. 2 Socorristas a tiempo parcial.
4 Peones en convenios de colaboración. Resumen. –
Total funcionarios de carrera: 1. Total personal laboral: 4.
Total personal laboral eventual: 10
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En Cerezo de Río Tirón, a 29 de enero de 2015. El Alcalde, Raúl Sobrino Garrido
boletín oficial de la provincia
C.V.E.: BOPBUR-2015-00798
núm. 30
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viernes, 13 de febrero de 2015burgos
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE HACINAS
Mediante la presente y de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se procede a publicar el acuerdo plenario de fecha 23 de diciembre de 2014 a los efectos legales correspondientes
«TERCERO. – SEDE ELECTRÓNICA. PROPUESTA DE CREACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA SEDE ELECTRÓNICA MUNICIPAL Y APROBACIÓN
INICIAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
DEL AYUNTAMIENTO DE HACINAS
Por la Alcaldía se expone la siguiente propuesta del asunto a tratar ya que la Ley 30/1992, de 26, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), recogió ya que en su primera versión en el artículo 45 el impulso al empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, por parte de la Administración al objeto de desarrollar su actividad y el ejercicio de sus competencias y de permitir a los ciudadanos relacionarse con las Administraciones cuando fuese compatible con los medios técnicos de que dispusiesen.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, introduce avances decisivos en relación con los servicios que han de ofrecer las Administraciones Públicas y establece el marco jurídico para el desarrollo de la Administración Electrónica. Y cada vez más leyes vienen a exigir la utilización de las nuevas tecnologías y de los nuevos canales de comunicación: El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, o las modificaciones introducidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, contienen diversas previsiones que requieren la puesta en marcha de la Administración Electrónica como vía y cauce para la información y participación de los ciudadanos.
El punto cuarto de la Disposición Final Tercera de la Ley 11/2007, establece que en el ámbito de las Entidades que integran la Administración Local, los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente Ley podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009 siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias. A estos efectos las Diputaciones Provinciales, o en su caso los Cabildos y Consejos Insulares u otros organismos supramunicipales, podrán prestar los servicios precisos para garantizar tal efectividad en el ámbito de los municipios que no dispongan de los medios técnicos y organizativos necesarios para prestarlos.
boletín oficial de la provincia
núm. 30
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viernes, 13 de febrero de 2015burgos
Informándose jurídicamente por Secretaria-Intervención a los miembros legales que componen la Corporación de Hacinas que la utilización de la Sede Electrónica Municipal de Hacinas requiere de un acto formal de creación y entrada en funcionamiento y de una normativa que regule los aspectos fundamentales, y que se ha elaborado un borrador de ordenanza municipal reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Hacinas, que contiene los elementos básicos reguladores de su funcionamiento: Objeto, ámbito de aplicación, definiciones, derechos y deberes de los ciudadanos y de la Administración, régimen jurídico de la Sede Electrónica (con un capítulo específico para la factura electrónica) y gestión electrónica de documentos.
A la vista de cuanto antecede, y debatida la cuestión, por unanimidad del Pleno se acuerda:
Primero. – Crear y poner en marcha solamente la Sede Electrónica del Ayuntamiento
de Hacinas, sin su apoyo normativo, con las siguientes características:
a) La dirección electrónica de acceso a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Hacinas es: https://hacinas.sedelectronica.es
A la Sede Electrónica se podrá acceder desde la página web del Ayuntamiento de Hacinas: www.hacinas.es
b) La entrada en funcionamiento de la Sede Electrónica será el día 15 de enero de 2015.
c) El ámbito de aplicación de la Sede Electrónica será el Ayuntamiento de Hacinas. d) Corresponde al Ayuntamiento su titularidad, gestión y administración, pudiendo encargar la gestión y administración a otras entidades, públicas o privadas, mediante el oportuno instrumento jurídico.
e) Inicialmente la Sede Electrónica solo estará operativa para la recepción de factura electrónica. Paulatinamente se irá procediendo a la inclusión de trámites en el catálogo de procedimientos disponibles.
Segundo. – No aprobar de momento la ordenanza municipal reguladora de la
Administración Electrónica del Ayuntamiento de Hacinas en tanto en cuanto se tenga claro como poder implantar la Administración Electrónica.
Tercero. – Exponer al público este acuerdo plenario por plazo de treinta días hábiles
a contar desde la inserción del anuncio de aprobación inicial en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de que los interesados puedan realizar las reclamaciones que consideren oportunas».
En Hacinas, a 28 de enero de 2015.
El Alcalde,
boletín oficial de la provincia
C.V.E.: BOPBUR-2015-00606
núm. 30
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viernes, 13 de febrero de 2015burgos
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE HUERTA DE REY
Por don Alfonso Perdiguero Villarreal se ha solicitado licencia ambiental para actividad de «Taller de mantenimiento y reparación de vehículos a motor» a desarrollar en polígono 502, parcela 167 de Huerta de Rey (Burgos).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se procede a abrir periodo de información pública por término de diez días desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las observaciones que consideren pertinentes.
El presente anuncio servirá de notificación a los interesados, en caso de que no pueda efectuarse la notificación personal del otorgamiento del trámite de audiencia.
El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento.
Huerta de Rey, 23 de enero de 2015. El Alcalde, Antonio Muñoz Cámara
boletín oficial de la provincia
C.V.E.: BOPBUR-2015-00787
núm. 30
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viernes, 13 de febrero de 2015burgos
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE LA REVILLA Y AHEDO
Elevado a definitivo el acuerdo adoptado en sesión Plenaria de 22 de noviembre de 2014 sobre aprobación de la ordenanza municipal reguladora de las plantaciones y repoblaciones arbóreas en el término municipal de La Revilla y Ahedo, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo durante el periodo de exposición pública de treinta días hábiles. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica el texto íntegro.
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PLANTACIONES Y REPOBLACIONES ARBÓREAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA REVILLA Y AHEDO
Preámbulo. –
Con el fin de que los cultivos de masas arbóreas se efectúen en condiciones de racionalidad, no deterioren el medio y no tenga incidencia negativa en el núcleo urbano ni en las explotaciones agrarias y ganaderas, el Ayuntamiento de La Revilla y Ahedo considera necesaria la elaboración de una ordenanza reguladora de las plantaciones y repoblaciones arbóreas.
Artículo 1. – Fundamento jurídico.
Este Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 591 del Código Civil y a tenor del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 55 a 60 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, establece una ordenanza no fiscal reguladora de las distancias de plantación.
Artículo 2. – Objeto.
Establecer las distancias que se han de respetar por motivos de colindancia respecto, a heredades ajenas, caminos u otros elementos, cuando se implanten nuevos usos agroforestales y por motivos domésticos, en el territorio o cuando se produzcan modificaciones o alteraciones en los mismos que puedan surtir el mismo efecto que la nueva implantación.
Artículo 3. – Ámbito de aplicación.
Se extiende a la totalidad del término municipal de La Revilla y Ahedo, independientemente de la titularidad del terreno sobre el que se desarrolle el uso agroforestal.
Artículo 4. –
Quienes soliciten llevar a cabo en su caso, corta de plantaciones o repoblaciones arbóreas harán constar en la solicitud de licencia los siguientes datos:
– Identificación del solicitante. – Título del terreno.
– Croquis de la finca y situación catastral, incluido plano. – Superficie ocupada por la plantación.
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Artículo 5. –
Se permite la plantación de árboles de cualquier especie en fincas urbanas y a 100 metros del suelo urbano, que no sea con carácter lucrativo, siempre que no sobrepasen los 3 metros de altura y que se respete la distancia de 3 metros con las fincas colindantes.
Artículo 6. –
Los usos agroforestales que se realicen en las proximidades de los cauces de los ríos deberán respetar la totalidad de la ribera y en las márgenes una banda de 8 metros de ancho medidos a continuación de las riberas. Cuando exista dificultad o falta de acuerdo para determinar los límites de las riberas y márgenes, se respetará una banda de 20 metros a cada lado del eje central por el que discurre el río o arroyo.
Artículo 7. –
En lo relativo a los tendidos eléctricos de alta tensión, se respetará una banda de 15 metros medidos a cada uno de los lados del eje central por el que discurre el tendido (en total 30 metros) y en el resto de tendidos 7,5 metros a cada lado (15 en total).
Artículo 8. –
Todas las repoblaciones forestales deberán situarse a una distancia mínima que se relaciona en el cuadro siguiente, y que es función de la especie objeto de repoblación y del elemento con el que se produzca la colindancia.
Chopos, Pinos o cualquier otra Especie de Frondosas autóctonas y no autóctonas: – Distancia terrenos de monte ... 20 m.
– Distancia a carreteras asfaltadas u hormigonadas ...15 m. – Distancia a caminos ... 15 m. – Distancia a pradera y pastizales ... 40 m. – Distancia a manantiales y cauces fluviales ... 50 m. – Distancia a zonas destinadas a cultivos ... 40 m. – Distancia a viviendas u otros edificios ... 200 m. – Distancia a núcleos rurales ... 300 m.
Artículo 9. –
En caso de que ya exista un uso agroforestal que no respete la presente ordenanza, el propietario no será obligado a eliminar el uso hasta que no se produzcan cambios que puedan considerarse como una nueva implantación, aunque dichos cambios no supongan la sustitución del uso por otro nuevo.
Artículo 10. – Infracciones y sanciones.
Se considera infracción cualquier actuación que incumpla, en todo o en parte, alguna de las prescripciones establecidas. Se establece una sanción de 2.500,00 euros para los infractores que contravengan la normativa establecida en la presente ordenanza, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional de la Ley 11/1999, de 21 de
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abril, que modifica la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local y por la importancia de la presente ordenanza para el ordenado desarrollo y fomento de la riqueza forestal, agrícola, ganadera, medioambiental y paisajística de nuestro Municipio.
La aplicación de esta sanción se entiende sin perjuicio de las que se pudieran imponer como consecuencia de otras normas municipales, o en su caso, de la normativa autonómica o estatal.
La sanción conlleva la obligatoriedad de devolver el terreno a su estado primitivo, previo a la infracción.
Artículo 11. – Ejecución subsidiaria.
Si cometida infracción, el infractor hiciese caso omiso a los requerimientos del Ayuntamiento de La Revilla-Ahedo, sin perjuicio de la imposición de la correspondiente sanción por la entidad local se procederá a la ejecución subsidiaria, de conformidad con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo. Los gastos de la citada ejecución serán a costa del infractor.
Artículo 12. – Procedimiento sancionador.
El procedimiento a aplicar viene regulado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Potestad Sancionadora.
Artículo 13. – Derecho supletorio.
En todo lo no contemplado en la presente ordenanza regirá lo establecido en el Código Civil, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposiciones finales. –
Primera. – Habilitación de desarrollo.
Se faculta a la Alcaldía a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente ordenanza.
Segunda. – Entrada en vigor.
La presente ordenanza, aprobada en sesión plenaria de fecha de 22 de noviembre de 2014, entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, conforme dispone el artículo 70.2 en relación con el 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En La Revilla y Ahedo, a 29 de enero de 2015. El Alcalde,
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C.V.E.: BOPBUR-2015-00788
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE LA REVILLA Y AHEDO
Aprobación definitiva del presupuesto del Ayuntamiento del ejercicio 2015
Elevado a definitivo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 22 de noviembre de 2014 al no haber sido presentada reclamación alguna y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, de 28 de diciembre, se hace público el presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2015, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla.
ESTADO DE GASTOS
Cap. Denominación Importe consolidado
1. Gastos de personal 21.000,00 2. Gastos en bienes corrientes y servicios 112.910,00 4. Transferencias corrientes 20.400,00 Total presupuesto de gastos 154.310,00
ESTADO DE INGRESOS
Cap. Denominación Importe consolidado
1. Impuestos directos 34.100,00 2. Impuestos indirectos 5.000,00 3. Tasas, precios públicos y otros ingresos 47.510,00 4. Transferencias corrientes 28.500,00 5. Ingresos patrimoniales 39.200,00 Total presupuesto de ingresos 154.310,00
Conforme a lo establecido en el artículo 126 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se hace pública la plantilla de personal de este Ayuntamiento.
Laboral eventual: 1 peón de jardinería, 1 socorrista y 2 camareros.
Frente al presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos.
En La Revilla y Ahedo, a 29 de enero de 2015. El Alcalde,
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C.V.E.: BOPBUR-2015-00789
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE LA REVILLA Y AHEDO
Convocatoria para elección de Juez de Paz titular de La Revilla y Ahedo
Próximo a expirar el mandato de Juez de Paz titular de La Revilla y Ahedo (Burgos), se anuncia convocatoria pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, para admitir solicitudes de los aspirantes al cargo, que se sujetará a las siguientes bases:
Requisitos: Ser español y residente en La Revilla y Ahedo (Burgos), mayor de edad
y reunir los requisitos establecidos en los artículos 202 y 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para el ingreso en la carrera judicial, excepto el de ser Licenciado en Derecho y los derivados de la jubilación por edad, siempre que ésta no suponga impedimento para el cargo.
Solicitudes: Presentación de solicitudes de elección para el cargo dirigidas al
Ayuntamiento de La Revilla y Ahedo, a las que se acompañará fotocopia del D.N.I. y declaración jurada de no hallarse incurso en causa alguna de incompatibilidad o prohibiciones previstas en los artículos 389 y 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 23 del Reglamento de los Jueces de Paz.
Plazo para presentar solicitudes: Treinta días naturales a partir del siguiente al de la
inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
La elección del candidato se hará entre los solicitantes por el Pleno del Ayuntamiento, quien elegirá a la persona que considere idónea para el cargo.
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos pertinentes.
MODELO DE SOLICITUD DEL CARGO DE JUEZ DE PAZ TITULAR
I. – Datos personales.
Nombre y apellidos: ……… Lugar y fecha de nacimiento: ……… D.N.I.: ……… Domicilio: ………. Calle: ……… Número: ……… Teléfono: ………
II. – Declaración jurada.
Responsablemente declaro bajo juramento que no me encuentro incurso en causa alguna de incapacidad o incompatibilidad para el desempeño del cargo de Juez de Paz.
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III. – Solicitud.
Creyendo reunir las condiciones exigibles, solicita ser elegido para el cargo de Juez de Paz titular de La Revilla y Ahedo.
En La Revilla y Ahedo, a 29 de enero de 2015. El Alcalde,
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C.V.E.: BOPBUR-2015-00769
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MAMOLAR
Presupuesto general de 2015
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento para el 2015, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de este Ayuntamiento, bases de ejecución y plantilla de personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
INGRESOS
Cap. Denominación Importe
A) Operaciones no financieras A.1. Operaciones corrientes:
1. Impuestos directos 10.983,65 3. Tasas y otros ingresos 6.602,91 4. Transferencias corrientes 9.829,75 5. Ingresos patrimoniales 24.423,75 Total ingresos 51.840,06 GASTOS
Cap. Denominación Importe
A) Operaciones no financieras A.1. Operaciones corrientes:
1. Gastos de personal 26.084,67 2. Gastos en bienes corrientes y servicios 23.105,09 3. Gastos financieros 100,00 4. Transferencias corrientes 2.550,30 Total gastos 51.840,06 Plantilla de personal funcionario 2015. –
A) Funcionarios:
Denominación de la plaza: Secretario-Interventor. 1 plaza. Grupo A. Plantilla de personal laboral 2015. –
A) Personal laboral fijo:
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Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los arts. 170 y 171 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales referenciado y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
En Mamolar, a 30 de enero de 2015. El Alcalde, Isidro Bartolomé Peña
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C.V.E.: BOPBUR-2015-00775
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MERINDAD DE VALDEPORRES
Por este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2014, se aprobó inicialmente el presupuesto general para 2015.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el expediente completo queda expuesto al público en la Secretaría de esta Entidad, en las horas de oficina durante el plazo de quince días, contados a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.
El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones.
En Merindad de Valdeporres, a 23 de enero de 2015. El Alcalde,
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C.V.E.: BOPBUR-2015-00776
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MERINDAD DE VALDEPORRES
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2014, acordó la aprobación inicial del expediente de concesión de suplemento de crédito número 3/2014 financiado con cargo al remanente líquido de tesorería y otros ingresos.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Merindad de Valdeporres, a 23 de enero de 2015. El Alcalde,
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C.V.E.: BOPBUR-2015-00777
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MERINDAD DE VALDEPORRES
No habiéndose formulado reclamación alguna durante el plazo reglamentario de exposición al público contra la aprobación inicial del Reglamento de la Administración Electrónica, ha quedado definitivamente aprobado, conforme lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, procediéndose a la publicación del texto íntegro.
REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE MERINDAD DE VALDEPORRES
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, establece el marco jurídico para el desarrollo de la Administración electrónica. Su pretensión es la de adecuar la Administración a una nueva realidad social, la llamada sociedad de la información, que es producto de los avances tecnológicos en el campo de las comunicaciones.
No sólo la Ley 11/2007, ya indicada, sino que cada vez más leyes vienen a exigir la utilización de las nuevas tecnologías y de los nuevos canales de comunicación. En ese sentido, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su ejercicio, la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, o las modificaciones introducidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, contienen diversas previsiones que requieren la puesta en marcha de la Administración electrónica como vía y cauce para la información y participación de los ciudadanos.
Evidentemente, la Administración Municipal no puede quedar al margen de esta realidad, y aunque todavía no existe una evidente presión social en el municipio, si que es preciso que este Ayuntamiento inicie el camino hacia su conversión en Administración Electrónica, máxime cuando no existe de momento ninguna norma, ya sea estatal o autonómica, que con carácter exhaustivo detalle el procedimiento administrativo electrónico derivado del marco jurídico apuntado.
Por todo ello, procede aprobar un Reglamento que adapte las diversas previsiones contenidas en la legislación a la Administración municipal, dando cobertura normativa para la creación y regulación de la Sede Electrónica –oficina virtual desde la que puede el vecino relacionarse con su Ayuntamiento sin necesidad de comparecer físicamente– y del Registro Electrónico. En definitiva, se recogen los elementos indispensables para permitir la creación y desarrollo de una Administración Municipal adaptada a los nuevos tiempos.
CAPÍTULO I. – OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. – Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los aspectos electrónicos de la Administración municipal, la creación y determinación del régimen jurídico propio de
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la Sede Electrónica, del Registro Electrónico y de la gestión electrónica administrativa, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos al acceso electrónico a los servicios públicos municipales.
Artículo 2. – Ámbito de aplicación.
Este Reglamento será de aplicación al Ayuntamiento y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de éste, y a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración municipal.
CAPÍTULO II. – SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN
Artículo 3. – Sistemas de identificación y autenticación.
Los sistemas de identificación y autenticación serán los establecidos en el Capítulo II de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
En este sentido, los ciudadanos interesados en realizar la presentación de solicitudes en el Registro Electrónico podrán utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica:
a) En todo caso, el DNI electrónico.
b) Sistemas de firma electrónica avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos. El Ayuntamiento admitirá todos los certificados reconocidos incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos en España, publicada en la Sede Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
c) Otros sistemas de identificación electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen.
Los certificados admitidos, así como sus características, y otros sistemas de identificación electrónica y los términos y condiciones en que en cada caso se admitan, se harán públicos en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
CAPÍTULO III. – SEDE ELECTRÓNICA
Artículo 4. – Sede Electrónica.
1. Se crea la Sede Electrónica del Ayuntamiento, disponible en la dirección URL https://merindaddevaldeporres.sedelectronica.es. Corresponde al Ayuntamiento su titularidad, gestión y administración, pudiendo encargar la gestión y administración a otras entidades, públicas o privadas, mediante el oportuno instrumento jurídico.
2. La Sede Electrónica deberá ser accesible a los ciudadanos todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la accesibilidad a la misma. La interrupción deberá anunciarse en la propia Sede con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada
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en el funcionamiento de la Sede, y siempre que sea factible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal circunstancia.
3. La Sede Electrónica se sujeta a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
Artículo 5. – Catálogo de procedimientos.
Tal y como establece la disposición final tercera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, los derechos reconocidos en el artículo 6 de esta Ley, podrán ser ejercidos en relación con los procedimientos y actuaciones adaptados a ella, a estos efectos, el Ayuntamiento hará público y mantendrá actualizado el catálogo de procedimientos y actuaciones en la Sede Electrónica.
Artículo 6. – Contenido de la Sede Electrónica.
La Sede Electrónica tendrá el contenido marcado en la legislación aplicable, debiendo figurar en todo caso:
a) La identificación de la Sede, así como del órgano u órganos titulares y de los responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la misma.
b) La información necesaria para la correcta utilización de la Sede, incluyendo el mapa de la Sede Electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles.
c) El sistema de verificación de los certificados de la Sede y de los sellos electrónicos.
d) La relación de los sistemas de firma electrónica admitidos o utilizados en la Sede. e) Un acceso al Registro Electrónico y a las normas de creación del registro o registros electrónicos accesibles desde la Sede.
f) La información relacionada con la protección de datos de carácter personal. g) El inventario de información administrativa, con el catálogo de procedimientos y servicios prestados por el Ayuntamiento.
h) La relación de los medios electrónicos a los que se refiere el artículo 27.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
i) Un enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes.
j) El acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente, previa identificación del interesado.
k) La comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la Sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación. Este requisito permite a los destinatarios de comunicaciones firmadas electrónicamente, pero emitidas en formato tradicional, la
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introducción en la Sede Electrónica del código de validación único de los documentos firmados para comprobar que no ha existido manipulación alguna tras imprimir la copia auténtica impresa en papel del original electrónico.
l) La indicación de la fecha y hora oficial.
m) El calendario de días hábiles e inhábiles a efectos del cómputo de plazos.
Artículo 7. – Tablón de edictos electrónico.
1. La publicación en el tablón de edictos de la Sede Electrónica tendrá carácter complementario a la publicación en el tablón de anuncios municipal, sin perjuicio de que pueda ser sustituida por dicha publicación electrónica en los casos en que así se determine.
2. El Ayuntamiento garantizará mediante los instrumentos técnicos pertinentes el control de las fechas de publicación de los anuncios o edictos con el fin de asegurar la constatación de la misma a efectos de cómputos de plazos.
Artículo 8. – Publicidad activa.
El Ayuntamiento publicará de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, todo ello de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En este sentido, el Ayuntamiento publicará:
– Información institucional, organizativa, y de planificación.
– Información de relevancia jurídica, esto es normativa propia, tanto ordenanzas o reglamentos como ordenanzas fiscales o cualesquiera otras disposiciones de carácter general.
– Información económica, presupuestaria y estadística.
Artículo 9. – Perfil de contratante.
Desde la Sede Electrónica se accederá al perfil de contratante del Ayuntamiento, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en la normativa de contratación.
CAPÍTULO IV. – REGISTRO ELECTRÓNICO
Artículo 10. – Creación y funcionamiento del Registro Electrónico.
1. Mediante este Reglamento se crea el Registro Electrónico del Ayuntamiento y de sus entidades de derecho público dependientes, se determina el régimen de funcionamiento y se establecen los requisitos y condiciones que habrán de observarse en la presentación y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios electrónicos.
2. El funcionamiento del Registro Electrónico se rige por lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en el presente Reglamento y, en lo no previsto por éstos, en la normativa de Derecho Administrativo que le sea de aplicación.
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Artículo 11. – Naturaleza y eficacia del Registro Electrónico.
1. El Registro Electrónico del Ayuntamiento se integra en el Registro General, garantizándose la interconexión con éste.
2. La presentación de solicitudes, escritos y/o comunicaciones en el Registro Electrónico tendrá los mismos efectos que la presentación efectuada en el Registro físico del órgano administrativo al que se dirijan.
Artículo 12. – Funciones del Registro Electrónico.
El Registro Electrónico del Ayuntamiento cumplirá las siguientes funciones: a) La recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones, así como la anotación de su asiento de entrada.
b) La expedición de recibos electrónicos acreditativos de la presentación de dichos escritos, solicitudes y comunicaciones.
c) La remisión de comunicaciones y notificaciones electrónicas, así como la anotación de su asiento de salida.
d) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
Artículo 13. – Responsable del Registro Electrónico.
La responsabilidad de la gestión de este registro corresponderá a la Alcaldía del Ayuntamiento.
Artículo 14. – Acceso al Registro Electrónico.
El acceso al Registro Electrónico se realizará a través de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento ubicada en la siguiente dirección URL:
https://merindaddevaldeporres.sedelectronica.es.
Artículo 15. – Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.
1. El Registro Electrónico estará habilitado únicamente para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones respecto de los trámites y procedimientos que se relacionen en la Sede Electrónica. Los demás escritos carecerán de efectos jurídicos y no se tendrán por presentados, comunicándose al interesado dicha circunstancia, por si considera conveniente utilizar cualquiera de las formas de presentación de escritos ante el Ayuntamiento que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El Registro Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas.
3. El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica. 4. El Registro Electrónico generará automáticamente un recibo de la presentación realizada, en formato pdf y mediante alguno de los sistemas de identificación admitidos, que deberá contener fecha y hora de presentación, número de entrada del registro y relación de los documentos adjuntos al formulario de presentación. La falta de emisión del recibo acreditativo de la entrega equivaldrá a la no recepción del documento, lo que deberá ponerse en conocimiento del usuario.
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Artículo 16. – Rechazo de las solicitudes, escritos y comunicaciones.
1. La Administración Municipal podrá rechazar aquellos documentos electrónicos que se presenten en las siguientes circunstancias:
a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la integridad o la seguridad del sistema.
b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios o cuando tenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.
2. Los documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presentadas en el Registro Electrónico deberán ser legibles y no defectuosos, pudiéndose utilizar los formatos comúnmente aceptados que se harán públicos en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento.
En estos casos, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de tales deficiencias. Cuando el interesado lo solicite, se remitirá justificación del intento de presentación, que incluirá las circunstancias del rechazo.
Artículo 17. – Cómputo de los plazos.
1. El Registro Electrónico se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes tanto para los interesados como para las Administraciones Públicas, por la fecha y la hora oficial de la Sede Electrónica, que contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible.
2. El Registro Electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatro horas del día, todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas.
3. A los efectos de cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, habrá que estar a lo siguiente:
– La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles se entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente. Para ello, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de la presentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada la primera hora del primer día hábil siguiente.
– La entrada de las solicitudes se entenderán recibidas en el plazo establecido si se inicia la transmisión dentro del mismo día y se finaliza con éxito. A efectos de cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por la unidad de registro.
– No se dará salida, a través del Registro Electrónico, a ningún escrito o comunicación en día inhábil.
– A los efectos del cómputo de los plazos previstos, el calendario de días inhábiles comprenderá los señalados por el Estado para todo el territorio nacional, por la Comunidad
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Autónoma de Castilla y León para todo el ámbito autonómico y por los de la capitalidad del municipio. En este sentido, se podrá consultar el calendario publicado en la Sede Electrónica.
CAPÍTULO V. – NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Artículo 18. – Condiciones generales de las notificaciones.
Para que las notificaciones administrativas puedan llevarse a cabo a través de medios electrónicos de conformidad con el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, será preciso que el interesado haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente, salvo en el caso en que el uso de los medios electrónicos sea obligatorio conforme a la normativa aplicable.
El consentimiento de los interesados podrá tener carácter general para todos los trámites que los relacionen con la Administración Municipal o para uno o varios trámites según se haya manifestado.
El interesado podrá asimismo, durante la tramitación del procedimiento, modificar la manera de comunicarse con la Administración Municipal, optando por un medio distinto del inicialmente elegido, bien determinando que se realice la notificación a partir de ese momento mediante vía electrónica o revocando el consentimiento de notificación electrónica para que se practique la notificación vía postal, en cuyo caso deberá comunicarlo al órgano competente y señalar un domicilio postal donde practicar las sucesivas notificaciones.
Esta modificación comenzará a producir efectos respecto de las comunicaciones que se produzcan a partir del día siguiente a su recepción en el registro del órgano competente.
Artículo 19. – Práctica de las notificaciones electrónicas.
La práctica de la notificación electrónica se realizará por comparecencia electrónica. La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por parte del interesado debidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la Sede Electrónica de la Administración Municipal.
Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación de acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se requerirá que reúna las siguientes condiciones:
– Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar un aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso.
– El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso con indicación de fecha y hora, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.
El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido.
boletín oficial de la provincia
núm. 30
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viernes, 13 de febrero de 2015burgos
Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Artículo 20. – Obligación de comunicarse con el Ayuntamiento por medios electrónicos.
1. El Ayuntamiento podrá establecer mediante Ordenanza la obligatoriedad de comunicarse con él utilizando sólo medios electrónicos cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
2. Si existe la obligación de comunicación a través de medios electrónicos y no se utilizan dichos medios, el órgano administrativo competente requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.
3. La presentación de documentos y la realización de notificaciones al personal al servicio del Ayuntamiento se efectuará, en aquellos procedimientos específicos en los que sea preceptivo por ordenarlo una resolución de Alcaldía, a través del Registro Electrónico. A tal fin, se facilitará al personal la formación, ayuda y medios técnicos necesarios.
Artículo 21. – Representación.
El Ayuntamiento podrá habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Dicha habilitación especificará las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes, y determinará la presunción de validez de la representación salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. El Ayuntamiento podrá requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.
CAPÍTULO VI. – FACTURA ELECTRÓNICA
Artículo 22. – Presentación de facturas electrónicas.
1. El acceso al punto de entrada de facturas electrónicas de este Ayuntamiento se realizará a través de la Sede Electrónica ubicada en la siguiente dirección URL:
https://merindaddevaldeporres.sedelectronica.es
2. Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a esta Administración podrán expedir y remitir factura electrónica.
En todo caso, están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada las entidades siguientes:
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a) Sociedades anónimas.
b) Sociedades de responsabilidad limitada.
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
e) Uniones temporales de empresas.
f) Agrupación de interés económico, agrupación de interés económico europea, fondo de pensiones, fondo de capital riesgo, fondo de inversiones, fondo de utilización de activos, fondo de regularización del mercado hipotecario, fondo de titulización hipotecaria o fondo de garantía de inversiones.
3. Se excluye de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros.
4. Con el objeto de facilitar a los proveedores el cumplimiento de la obligación de identificar en las facturas que expidan los códigos DIR 3, éstos figurarán actualizados en el apartado de factura electrónica de la Sede Electrónica municipal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. – ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE LA SEDE ELECTRÓNICA
La Sede Electrónica entrará en funcionamiento a las cero horas y un segundo del día 15/01/2015.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. – ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO
El Registro electrónico entrará en funcionamiento a las cero horas y un segundo del día 15/01/2015.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. – SEGURIDAD
1. La seguridad de las Sedes y Registros Electrónicos, así como la del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad.
2. El Pleno del Ayuntamiento aprobará su política de seguridad con el contenido mínimo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. 3. Se deberá dar publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las declaraciones de conformidad y a los distintivos de seguridad de los que se disponga.
4. Se deberá realizar una auditoría regular ordinaria al menos cada dos años. Cada vez que se produzcan modificaciones sustanciales en el sistema de información que puedan repercutir en las medidas de seguridad requeridas, se deberá realizar una auditoría con carácter extraordinario, que determinará la fecha de cómputo para el cálculo de los dos años. El informe de auditoría tendrá el contenido establecido en el artículo 34.5 del Esquema Nacional de Seguridad.