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El Informativo Regulatorio

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Academic year: 2021

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(1)

Modifican “Reglamento para el Registro, Control y

Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos,

Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios” y

“Reglamento de Establecimiento Farmacéuticos” a

efecto de incluir a Irlanda como país de alta

vigilancia sanitaria

El Informativo

El Informativo

Regulatorio

Regulatorio

CONTENIDO DIGEMID:  Regulaciones ……… 1  A tener en cuenta ……… 2  Comunicados e Informativos … 2  Modificaciones de Seguridad en

el Inserto y Ficha Técnica ……..4  CENADIM ………. 6 Artículo de análisis ………..……… 8 Guía ICH ……….. 10 Instituto Nacional de Salud ………...… 11 Regulaciones SENASA ………. 12 Normas Técnicas Peruanas …………. 14 Regulaciones INDECOPI ………17 Novedades de SCR ……….18

Establecimiento Farmacéuticos‖, con el fin de incluir a Irlanda como país de alta vigilancia sanitaria.

Fuente: Recuperado de: http://

busquedas.elperuano.pe/download/url/ modifican-reglamento-para-el-registro-control-y-vigilancia-decreto-supremo-n-034 -2017-sa-1593976-6

Mediante Decreto Supremo N°

034-2017-SA publicado el 05 de diciembre de 2017 en el Diario Oficial ―El Peruano‖, se modifica el Artículo 9 del ―Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia S a n i t a r i a d e P r o d u c t o s Farmacéut icos , Di s po s it iv os

Médicos y Productos Sanitarios‖ y el Artículo 113 del ―Reglamento de

Regulaciones—DIGEMID

Prorrogan plazo establecido en la Segunda

Disposición Complementaria Transitoria del

Decreto Supremo N° 016-2013-SA

diciembre de 2018.

Por otro lado, en el Artículo 2 se dispone que los planes de desarrollo

d e f a r ma co v i g i l a n c i a a c t i v a presentados por los titulares de registro sanitario en las solicitudes de

reinscripción al amparo de lo dispuesto en la Segunda Disposición

Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2013-SA,

continúen su implementación hasta su culminación.

Fuente: Recuperado de: http://

busquedas.elperuano.pe/download/url/ modifican-reglamento-para-el-registro-control-y-vigilancia-decreto-supremo-n-034 -2017-sa-1593976-6

Mediante Decreto Supremo N°

036-2017-SA publicado el 21 de diciembre de 2017 en el Diario Oficial ―El Peruano‖, a través de su Artículo 1 se prorroga hasta el 15 de

setiembre de 2021 el plazo establecido en el último párrafo de la

S e g u n d a D i s p o s i c i ó n Complementaria Transitoria del

Decreto Supremo N° 016-2013-SA en lo que respecta a la presentación del sustento de eficacia y seguridad de las especialidades farmacéuticas autorizadas antes de la vigencia de la Ley N° 29459. Además se reitera la

obligación de los titulares del regis tro san itar io de e s tas especialidades de implementar un

plan de farmacovigilancia activa,

(2)

A tener en cuenta: Validez de documentos emitidos por sistema VUCE de

“Dirección de Productos Farmacéuticos” y la “Dirección de Dispositivos

Médicos y Productos Sanitarios”

Página 2

Además DIGEMID informa que las firmas y documentos digitalizados o electrónicos generados y procesados dentro del sistema VUCE tienen la misma validez que los documentos manuscritos y serán aceptados por las

entidades de la administración pública y del sector privado.

En el caso que la misma entidad emisora de un documento u otra entidad pública del sector requiera

dicha información, le corresponde a la

misma entidad interesada solicitarla. Por tanto, DIGEMID informa que no será necesario que se solicite copias simples, copias autentificadas o copias certificadas de dicha documentación.

F u e n t e : R e c u p e r a d o d e : http://www.digemid.minsa.gob.pe/UpLoa d/UpLoaded/PDF/Comunicados/2017/C 82_2017-11-09.pdf

Mediante comunicado publicado por DIGEMID en su Portal Institucional el 09 de noviembre de 2017, la Dirección de Productos Farmacéuticos

y la Dirección de Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, hace

de conocimiento a los titulares de los registros sanitarios autorizados a partir de enero del año 2015, que la información que requieran de sus registros sanitarios se encuentra disponible en los archivos de la VUCE.

Comunicados e Informativos—DIGEMID

Comunicado de seguridad para productos que contienen

Bisfenol A

Mediante comunicado publicado el 08 de octubre de 2017 en el Portal Institucional de la DIGEMID, la Dirección de Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios de DIGEMID comunica a los titulares de registros sanitarios la actualización de la información de seguridad de los productos que contienen Bisfenol A, a través del Oficio Circular N° 5055-2017-DIGEMID-DDMP-UFDM/ MINSA, estableciéndose entre otros puntos lo siguiente:

 Los titulares de los registros sanitarios de dispositivos médicos deben informar oficialmente a DIGEMID

mediante comunicación escrita por mesa de partes, si sus productos contienen Bisfenol A, indicando el nombre del dispo-sitivo, nombre del titular y número de registro sanitario, en un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del

O f i c i o C i r c u l a r a n t e s mencionado.

 En caso de que el dispositivo médico contenga Bisfenol A, en una concentración superior al 0,1% (peso por peso), el titular del Registro Sanitario debe incluir en el rotulado y/o inserto según corresponda, la

frase ―Contiene Bisfenol A‖ en el apartado de Advertencias, a través de una solicitud escrita presentada por mesa de partes de DIGEMID. El plazo culmina el 31 de julio de 2018.

 En el caso de los expedientes en trámite (inscripción y reinscripción) los titulares del registro sanitario deberán enviar un escrito vía VUCE indicando el cumplimiento del numeral 2, según corresponda.

Fuente: Recuperado de: http://

www.digemid.minsa.gob.pe/UpLoad/ UpLoaded/PDF/Comunicados/2017/ C74_2017-10-09.pdf

(3)

Página 3

DIGEMID suscribió un compromiso institucional para alcanzar calificación

como Autoridad Reguladora de Nivel IV para medicamentos y productos

biológicos

La DIGEMID informó a través de su

Portal Institucional que suscribió un compromiso institucional el día 10 de

noviembre de 2017, para alcanzar la

calificación como Autoridad Reguladora Nacional de referencia

regional para medicamentos y productos biológicos de Nivel IV, que

es el más alto establecido por la OPS/ OMS.

Dicha calificación le permitirá a DIGEMID ser reconocida como organismo competente y eficiente en el desempeño de las funciones de regulación sanitaria, recomendadas por la OMS, para garantizar la eficacia, calidad y seguridad de los

medicamentos; validando sus actividades y reforzando su presencia

a nivel internacional.

Además este reconocimiento permitirá suscribir acuerdo de cooperación con países cuyos organismos reguladores tengan la

misma calificación.

Fuente: Recuperado de: http:// www.digemid.minsa.gob.pe/main.asp? Seccion=3&IdItem=2104

Mediante comunicado publicado el 28 de noviembre de 2017 en el Portal Institucional de la DIGEMID, la

citada institución difundió el cronograma para trámites en relación

a los estupefacientes, psicotrópicos y precursores que deberán cumplir los

establecimientos farmacéuticos: Oficinas farmacéuticas (farmacias y boticas); farmacias de establecimiento de salud; droguerías; almacenes especializados; y laboratorios.

Entre los trámites mencionados se encuentra:  Balances trimestrales de estupefacientes, psicotrópicos y precursores.  Información de consumo y saldo de estupefaciente, psicotrópico, precursor para droguerías y laboratorios que importan.

 Solicitud de previsiones de importación y exportación.

 Solicitud de designación de supervisor para verificación de pesaje e incorporación de sustancias comprendidas en el D.S. N° 023-2001-SA.

 Solicitud para calificación de

s a l d o s d e s c a r t a b l e s y designación de supervisor c o m o v e e d o r e n procedimientos de destrucción d e s u s t a n c i a s y / o m e d i c a m e n t o s q u e l a s contienen comprendidos en el D.S. N° 023-2001-SA

Fuente: Recuperado de: http:// www.digemid.minsa.gob.pe/UpLoad/ UpLoaded/PDF/Comunicados/2017/ C87_2017-11-29.pdf

Publican cronograma para trámites en relación a los estupefacientes,

psicotrópicos y precursores

La DIGEMID informó a través de su Portal Institucional el día 12 de diciembre de 2017, que se realizó un Taller Conjunto de Biosimilares entre DIGEMID y el Ministerio de S e g u r i d a d e n A l i m e n t o s y Medicamentos de la República de

Corea para que los expertos de ambas autoridades reguladoras intercambien experiencias sobre la regulación y buenas prácticas de manufactura de

productos biológicos y biosimilares. El fin principal de promover estas reuniones es garantizar que la población acceda a productos biológicos (vacunas, alérgenos, suero,

plasma, etc.) y biosimilares de mayor calidad y de manera oportuna. Además el Director de la mencionada institución expresó que este tipo de intercambio ayuda a fortalecer las

capacidades y competencias de los especialistas, así como también para

uniformizar criterios para la certificación de laboratorios que se

dedican a la fabricación de productos biológicos y biotecnológicos.

Fuente: Recuperado de: http:// www.digemid.minsa.gob.pe/main.asp? Seccion=3&IdItem=2104

Expertos de los organismos reguladores de medicamentos de Corea y de

DIGEMID intercambiaron experiencias

(4)

Página 4

Listado de los laboratorios fabricantes extranjeros de productos

farmacéuticos que se encuentran pendientes de certificación en BPM por

parte de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos

Médicos y Productos Sanitarios (ANM)

Mediante comunicado publicado el 26 de diciembre de 2017 en el Portal Institucional de la DIGEMID, la D i r e c c i ó n d e I n s p e c c i ó n y Certificación, hace de conocimiento a

todos los administrados, que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3 del D.S. N° 012-2016-SA, la DIGEMID, a través del Oficio N ° 3 4 4 7 2 0 1 7 D I G E M I D D G -DICERUFLAB/MINSA de fecha 13 de diciembre de 2017, remite a la SUNAT – ADUANAS, el Listado de

l o s L a b o r a t o r i o s F a b r i c a n t e s E x t r a n j e r o s d e P r o d u c t o s Farmacéuticos que se encuentran pendientes de Certificación en Buenas Prácticas de Manufactura por parte de la ANM–Periodo 2010 al 12 de diciembre de 2017, el mencionado listado se puede encontrar en el siguiente link: http://www.digemid.minsa.gob.pe/ U p L o a d / U p L o a d e d / P D F / Publicaciones/DocumentosVarios/ P32_201 7-09-14_OF_2631-2017.pdf

Asimismo, en el mencionado Oficio también se detalla la relación de: Laboratorios que no certificaron en las BPM, y de Laboratorios extranjeros que cuentan con certificados de BPM.

F u e n t e : R e c u p e r a d o d e : http://www.digemid.minsa.gob.pe/UpLoa d/UpLoaded/PDF/Comunicados/2017/C 68_2017-09-15.pdf

Modificaciones de Seguridad en el Inserto

y Ficha Técnica—DIGEMID

DIGEMID dispuso modificaciones de Seguridad en el Inserto y Ficha Técnica

de especialidades farmacéuticas

que contengan “

Metformina

como

Monofármaco o en asociación

La DIGEMID a través de la Resolución Directoral N°

10522-2017-DIGEMID/DPF/UFM/MINSA publicada el 02 de noviembre de 2017 en su Portal Institucional dispuso que

los titulares de registro sanitario de medicamentos que contengan

METFORMINA como Monofármaco

o en asociación deben incluir modificaciones de seguridad en el

inserto y/o las fichas técnicas de

estos productos.

La inclusión de estas modificaciones se da en el marco del Informe de Seguridad remitido por la Dirección de Farmacovigilancia, Acceso y Uso en base a los reportes difundidos por la FDA.

Además se dispone que el plazo para la realización de estas modificaciones

sea de no mayor de treinta (30) días hábiles a partir del día siguiente de la

publicación de la mencionada Resolución Directoral. F u e n t e : R e c u p e r a d o d e : http://www.digemid.minsa.gob.pe/UpLo ad/UpLoaded/PDF/Alertas/2017/MO DIFICACIONES_07-17_10522.pdf La DIGEMID a través de la Resolución Directoral N° 10749-2017-DIGEMID/DPF/UFM/MINSA publicada el 03 de noviembre de 2017 en su Portal Institucional dispuso que los titulares de registro sanitario de

medicamentos que contengan

ARIPIPRAZOL deben incluir

modificaciones de seguridad en el inserto y/o las fichas técnicas de estos

productos.

L a i n c l u s i ó n d e e s t a s modificaciones se da en el marco del

Informe de Seguridad remitido por la Dirección de Farmacovigilancia,

Ac-ceso y Uso en base a los comunicados emitidos por la FDA.

Además se dispone que el plazo para

la realización de estas modificaciones sea de no mayor de treinta (30) días hábiles a partir del día siguiente de la

publicación de la mencionada Resolución Directoral. F u e n t e : R e c u p e r a d o d e : http://www.digemid.minsa.gob.pe/UpLo ad/UpLoaded/PDF/Alertas/2017/MO DIFICACIONES_08-17_10749.pdf

DIGEMID dispuso modificaciones de Seguridad en el Inserto y Ficha Técnica

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Página 5

DIGEMID dispuso modificaciones de Seguridad en el Inserto y Ficha Técnica

de especialidades farmacéuticas que contengan “Tartrato de Brimonidina para uso

tópico (gel)”

La DIGEMID a través de la Resolución Directoral N° 10903-2017-D I G EMID/D PF/ U F M/ MINSA publicada el 03 de noviembre de 2017 en su Portal

Institucional dispuso que los titulares de registro sanitario de medicamentos que contengan

TARTRATO DE BRIMONIDINA

para uso tópico (gel) deben incluir modificaciones de seguridad en el

inserto y/o las fichas técnicas de estos productos.

L a i n c l u s i ó n d e e s t a s modificaciones se da en el marco

del Informe de Seguridad remitido

p o r l a D i r e c c i ó n d e Farmacovigilancia, Acceso y Uso

en base a los comunicados emitidos por la agencia reguladora del Reino Unido.

Además se dispone que el plazo

para la realización de estas modificaciones sea de no mayor de

treinta (30) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la mencionada Resolución Directoral.

F u e n t e : R e c u p e r a d o d e : http://www.digemid.minsa.gob.pe/Up Load/UpLoaded/PDF/Alertas/2017/ MODIFICACIONES_09-17_10903.pdf

DIGEMID dispuso modificaciones de Seguridad en el Inserto y Ficha Técnica

de especialidades farmacéuticas que contengan “

Metilfenidato”

La DIGEMID a través de la Resolución Directoral N°

10881-2017- D IG EMID/ DP F/ UF M/

MINSA publicada el 03 de noviembre de 2017 en su Portal

Institucional dispuso que los titulares de registro sanitario de medicamentos que contengan

METILFENIDATO deben incluir

modificaciones de seguridad en el

inserto y/o las fichas técnicas de estos productos.

L a i n c l u s i ó n d e e s t a s modificaciones se da en el marco

del Informe de Seguridad remitido

p o r l a D i r e c c i ó n d e Farmacovigilancia, Acceso y Uso.

Además se dispone que el plazo

para la realización de estas modificaciones sea de no mayor de

treinta (30) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la mencionada Resolución Directoral.

F u e n t e : R e c u p e r a d o d e : http://www.digemid.minsa.gob.pe/Up Load/UpLoaded/PDF/Alertas/2017/ MODIFICACIONES_10-17_10881.pdf La DIGEMID a través de la Resolución Directoral N° 9981-2017-DIGEMID/DPF/UFM/MINSA publicada el 27 de noviembre de 2017 en su Portal Institucional dispuso que

los titulares de registro sanitario de medicamentos que contengan

KETOPROFENO de administración

s i s t é m i c a d e b e n i n c l u i r modificaciones de seguridad en el

inserto y/o las fichas técnicas de estos productos.

La inclusión de estas modificaciones se da en el marco del Informe de Seguridad remitido por la Dirección de Farmacovigilancia, Acceso y Uso. Además se dispone que el plazo para la realización de estas modificaciones

sea de no mayor de treinta (30) días hábiles a partir del día siguiente de la

publicación de la mencionada Resolución Directoral. F u e n t e : R e c u p e r a d o d e : http://www.digemid.minsa.gob.pe/UpLo ad/UpLoaded/PDF/Alertas/2017/MO DIFICACIONES_11-17_9981.pdf

DIGEMID dispuso modificaciones de Seguridad en el Inserto y Ficha Técnica

de especialidades farmacéuticas que contengan “

Ketoprofeno

de

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Página 6

DIGEMID dispuso modificaciones de Seguridad en el Inserto y Ficha Técnica

de

especialidades

farmacéuticas

que

contengan

Sulfato

de

Hidroxicloroquina”

La DIGEMID a través de la Resolución Directoral N°

9982-2017-DIGEMID/DPF/UFM/MINSA publicada el 27 de noviembre de 2017 en su Portal Institucional dispuso que

los titulares de registro sanitario de medicamentos que contengan la

s u s t a n c i a S U L F A T O D E HIDROXICLOROQUINA deben

incluir modificaciones de seguridad en

el inserto y/o las fichas técnicas de estos productos.

La inclusión de estas modificaciones se da en el marco del Informe de Seguridad remitido por la Dirección de Farmacovigilancia, Acceso y Uso. Además se dispone que el plazo para la realización de estas modificaciones

sea de no mayor de treinta (30) días hábiles a partir del día siguiente de la

publicación de la mencionada Resolución Directoral. F u e n t e : R e c u p e r a d o d e : http://www.digemid.minsa.gob.pe/UpLo ad/UpLoaded/PDF/Alertas/2017/MO DIFICACIONES_12-17_9982.pdf

CENADIM

La DIGEMID autorizó dos nuevos agentes antineoplásicos:

Dabrafenib y

Ixazomib

el mercado peruano, siendo por ello

importante el reporte de eventos adversos en relación al empleo de estos

productos.

Fuente: Recuperado de: http:// b v c e na d i m . d i g e m i d . m i n s a . g o b . p e / noticias/348-la-digemid-aprueba-dabrafenib El CENADIM el 19 de octubre de

2017 informó la aprobación del registro sanitario de dos nuevas m o l é c u l a s c o m o a g e n t e s antineoplásicos: DABRAFENIB y

IXAZOMIB a través del Portal

I n s t i t u c i o n a l d e D I G E M I D , autorizándose por primera vez la

comercialización de estas moléculas en

e i x a z o m i b d o s n u e v o s a g e n t e s -antineoplasicos

Riesgo de depresión respiratoria severa de Gabapentina

mundo y la literatura, lo reportado por

l a A g e n c i a R e g u l a d o r a d e Medicamentos y Productos Sanitarios

del Reino Unido — MHRA y una revisión europea, se recomendó que la

ficha técnica de GABAPENTINA se modifique para incluir advertencias para

la depresión respiratoria grave. El CENADIM el 27 de octubre de

2017 informó del riesgo de depresión

r e s p i r a t o r i a s e v e r a d e l a

GABAPENTINA a través del Portal

Institucional de DIGEMID.

Considerando la evidencia disponible de reportes espontáneos en todo el

Fuente: Recuperado de: http:// b vce na dim.dige mid.minsa .gob .pe / noticias/349-gabapentina-riesgo-de-depresion-respiratoria-severa20N%C2% BA%20279-2017.PDF

(7)

Página 7

Nuevas contraindicaciones en pacientes con patología cardiaca y

recomendaciones de revisiones dermatológicas para pacientes que emplean

Fingolimod

afecciones cardiacas subyacentes, su uso en estos pacientes está actualmente contraindicado. Además se debe vigilar la aparición de lesiones cutáneas y hacer una evaluación de la piel al inicio del tratamiento y posteriormente cada 6 a 12 meses según criterio médico. Por tanto, la ficha técnica y el inserto de los

m e d i c am e n t o s q u e c o n t e n g a n

FINGOLIMOD serán actualizados para

El CENADIM el 07 de noviembre de 2017 informó a través del Portal Institucional de DIGEMID de la última evaluación de seguridad de

FINGOLIMOD realizada por la

Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios .

El FINGOLIMOD no se debe utilizar

para tratamiento en pacientes con

i n c or po ra r to da e s ta n u eva información.

Fuente: Recuperado de: http:// b vce na dim.dige mid.minsa .gob .pe / n o t i c i a s / 3 5 0 f i n g o l i m o d n u e v a s - contraindicaciones-en-pacientes-con-p a t o l o g ia - ca r d ia ca - s ub y a c e n t e - yr e c o m e n d a c i o n e s d e yr e v i s i o n e s -dermatologicas

La FDA advierte contra el uso de la Silicona Inyectable para delinear y

mejorar la figura

para su uso en el rostro y las manos, ninguno está aprobado para delinear o mejorar la figura a gran escala.

Este tipo de usos puede ocasionar l e s i o n e s g r a v e s , c i c a t r i c e s permanentes o desfiguración e incluso

la muerte. El CENADIM el 15 de noviembre de

2017 informó de la advertencia emitida por la FDA a la población

contra el uso de la silicona inyectable para delinear la figura.

Los rellenos dérmicos inyectables

s o n d i s p o s i t i v o s m é d i c o s controlados por la FDA. Aunque se ha

aprobado algunos de estos rellenos

Fuente: Recuperado de: http:// b vce na dim.dige mid.minsa .gob .pe / noticias/352-la-fda-advierte-contra-el-uso- de-silicona-inyectable-para-delinear-y-mejorar-la-figura

El instituto ECRI publica los 10 principales riesgos de la tecnología sanitaria

para el 2018

tecnologías del ámbito sanitario requieren más atención por parte de los profesionales de la salud para evitar las consecuencias de un mal uso en los pacientes, considerando como objetivo identificar las fuentes potenciales de

peligro y minimización de los problemas asociados al mal uso de dispositivos a través de protocolos para El CENADIM el 08 de noviembre de

2017 informó de la publicación de los 10 principales riesgos de la tecnología sanitaria para el 2018 que realizó el Instituto ECRI de los Estados Unidos de América, la publicación se dio en su

informe anual ―Top 10 Health Technology Hazards for 2018‖. Estos

10 principales riesgos de las

s u c o r r e c t a u t i l i z a c i ó n y mantenimiento.

Fuente: Recuperado de: http://

b vce na dim.dige mid.minsa .gob .pe / noticias/351-el-instituto-ecri-publica-los- 10-principales-riesgos-de-la-tecnologia-sanitaria-para-el-2018

(8)

Página 8

tres (3) tipos de licencia las cuales dependerán estrictamente del Ministerio de Salud las cuales son:

a) Licencia para la investigación científica, para las universidades e instituciones de investigación agraria y en salud

b) Licencia para la importación y/o comercialización.

c) Y la ya mencionada: Licencia para la producción, que se otorga de manera exclusiva a las entidades públicas y laboratorios debidamente registrados y certificados.

Cabe indicar que también se establece que cualquier incumplimiento con lo

dispuesto en la presente Ley y su reglamento puede conllevar a una suspensión o cancelación de las licencias mencionadas previamente

pudiendo asumir responsabilidades administrativas, civiles o penales según corresponda.

En el marco de esta Ley también se creará en el Ministerio de Salud registros en los cuales se incluirá lo siguiente:

a) I n f o r m a c i ó n d e c a r á c t e r c o n f i d e n c ia l de p ac i e n t e s usuarios de Cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico (información de la enfermedad, médico tratante,

do-s i do-s y f r e c u e n c i a d e tratamiento). b) I n f o r m a c i ó n d e p e r s o n a s n a t u r a l e s y j u r í d i c a s i m p o r t a d o r a s y / o comercializadoras. c) Información de entidades de investigación autorizadas a El 26 de Octubre de 2017 se publicó la

Ley N° 30681 – Ley que Regula el Uso Medicinal y Terapéutico del Cannabis y sus Derivados, generando un gran impacto político pues cabe resaltar que

dicha Ley gene rará cambios importantes en nuestro Código Penal

actual.

Esta nueva Ley busca minimizar un conjunto de daños ocasionados por la

p r o d u c c i ó n , c o n s u m o y comercialización del Cannabis y sus

derivados ilegalmente con fines medicinales. La despenalización del

Cannabis y sus derivados no solo incluye modificaciones en el código penal sino un adecuado control y uso racional del mismo. Es por eso que en esta nueva Ley no solo se aprueba el uso de Cannabis y sus derivados con fines medicinales, sino que además

regula el uso informado, la investigación, la producción, la importación y la comercialización del

C a n n a b i s y s u s d e r i v a d o s , gara n t iza nd o a s í e l d erec h o fundamental a la salud y permitiendo

el acceso del Cannabis y sus derivados bajo estrictas condiciones (medicinales y/o terapéuticas). Asimismo la producción y el abastecimiento de insumos para la investigación con fines

medicinales serán de dependencia del Ministerio de Salud y de la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas, quienes establecerán las condiciones y

requisitos que deberán cumplir, otorgándoseles una Licencia para la

producción, dicha licencia solo será

otorgada a entidades públicas y laboratorios previamente registrados.

P a r a r e a l i z a r l a s f u n c i o n e s anteriormente mencionadas existirán

estudiar el Cannabis y sus derivados para uso medicinal y

terapéutico.

d) Información de entidades p ú b l i c a s y l a b o r a t o r i o s registrados, certificados y autorizados para la producción.

Respecto al protocolo de tratamiento

médico, el Ministerio de Salud aprobará el protocolo de tratamiento

médico para aquellos pacientes que reciban prescripción para el uso de Cannabis y sus derivados con fines

exclusivamente medicinales y terapéuticos.

Finalmente el Ministerio de Salud

t ra ba ja rá co n la s e n t ida de s competentes en la evaluación anual de

la aplicación de la presente Ley y todos los aspectos relacionados a los beneficios y dificultades encontradas

en la presente Ley o reglamento y en base a los resultados obtenidos, el Poder Ejecutivo en coordinación con el Congreso de la República dará una nueva propuesta de normativa y/o modificación de la presente ley cuando corresponda. Así mismo la falta de carácter disciplinario del directivo o servidor bajo cualquier régimen contractual con la entidad de adminis t ración pub lica s erá sancionada según la gravedad, previo proceso administrativo y dicha sanción se rige según lo establecido en la Ley N° 30057 – Ley

del Servicio Civil y sus normas reglamentarias y complementarias.

A través de las Disposiciones Complementarias se establece en

l a p r i m e r a d i s p o s i c i ó n complementaria, la Modificación

Análisis: Ley Nº 30681—Ley que regula el uso medicinal y

terapéutico del Cannabis y sus derivados

(9)

Página 9

Será reprimido con pena privativa

d e l i b e r t a d n o m e n o r d e veinticinco ni mayor de treinta y

cinco años el que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro

a la siembra o cultivo o al procesamiento ilícito de plantas de

coca, amapola o adormidera de la

especie Papaver Somníferum, o marihuana de la especie Cannabis

sativa.

Se excluye de los alcances de lo

establecido e n el prese nte Artículo, cuando se haya otorgado

licencia para la investigación, importación y/o comercialización y producción, del Cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos. De incumplirse con la finalidad de la licencia señalada se

aplica la pena prevista en el presente Artículo. Será reprimido

con la pena máxima más el cincuenta por ciento de la misma al

funcionario público que otorga irregularmente la licencia o autorización referida‖.

“Artículo 299. Posesión no punible

No es punible la posesión de droga

para el propio e inmediato consumo, en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta básica de cocaína, dos gramos de

clorhidrato de cocaína, ocho gramos de marihuana o dos gramos

de sus derivados, un gramo de látex de opio o doscientos miligramos de

sus derivados o doscientos cincuenta miligramos de éxtasis,

c o n t e n i e n d o Me tile ndiox ia nfe ta mina –M DA,

Metilendioximetanfetamina–MDMA,

de los Artículos 296-A, 299 y 300 del Código Penal.

Modifíquese los Artículos 296-A, 299 y 300 del Código Penal, quedando redactados de la siguiente manera:

“ A r t í c u l o 2 9 6 - A . Comercialización y cultivo de

amapola y marihuana y su siembra compulsiva

El que promueve, favorece, financia, facilita o ejecuta actos de siembra o cultivo de plantas de

amapola o adormidera de la especie papaver somníferum o marihuana de la especie Cannabis

sativa será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho años ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al Artículo 36, incisos 1, 2 y 4.

El que comercializa o transfiere semillas de las especies a que alude el párrafo anterior será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa.

La pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis

años y de noventa a ciento veinte días-multa cuando:

1) La cant idad de plan tas sembradas o cultivadas no exceda de cien.

2) La cantidad de semillas no exceda de la requerida para s e m b r a r e l n ú m e r o d e plantas que señala el inciso precedente.

Metanfetamina o sustancias análogas.

Se excluye de los alcances de lo

establecido en el párrafo precedente la posesión de dos o

más tipos de drogas.

Tampoco será punible la posesión del Cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos, siempre que la cantidad sea la necesaria para el tratamiento del

paciente registrado en el Ministerio de Salud, supervisado

por el Instituto Nacional de Salud y la DIGEMID, o de un tercero que se encuentre bajo su cuidado o tutela, o para investigación según las leyes sobre la materia y las disposiciones que establezca el ente rector‖.

“Artículo 300. Suministro indebido de droga

El médico, farmacéutico, químico, odontólogo u otro pro fe s io nal sa n ita ri o que indebidamente receta, prescribe,

a d m i n i s t r a o e x p e n d e medicamento que contenga droga

t ó x i c a , e s t u p e f a c i e n t e o psicotrópica, será reprimido con

pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco

años e inhabilitación conforme al Artículo 36, incisos 1, 2 y 4; a excepción del Cannabis y sus d e r i v a d o s , c o n f i n e s medicinales o terapéuticos, que

no es punible, siempre que se suministre a pacientes que se registren en el registro a cargo del

Ministerio de Salud, constituido para tal fin‖.

Marianee Castañeda Saavedra

Analista de Asuntos Regulatorios & Calidad

en SCR Consultores

(10)

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Entre los puntos resumidos en esta presentación se encuentran:

 Antecedentes

 Objetivos de la Guía

 Alcance

 Principios Generales

 Vista General del Contenido de la Guía

 Consideraciones

 Implementación El 18 de octubre de 2017, el Grupo de

Trabajo de Expertos correspondiente publicó una presentación dinámica sobre la Guía ICH E18 (Guía sobre el Muestreo Genómico y Gestión de la

Información Genómica), que proporciona una guía sobre la colección de muestras genómicas con

la finalidad de evaluar la seguridad y eficacia de un medicamento para propósitos regulatorios.

Fuente: Recuperado de: http:// www.ich.org/fileadmin/

Public_Web_Site/ICH_Products/ Guidelines/Efficacy/E18/

E18EWG_Presentation_Step4_2017_101 2.pdf

Presentación de la Guía ICH E18 ahora disponible en la página web de la

ICH

La Conferencia Internacional de Armonización - ICH lanza Guías finalizadas,

Proyectos de guías y Publica la lista de miembros de grupos de trabajo por

primera vez

genómica en ensayos clínicos y otros

estudios de acuerdo con ciertas metodologías y durante el desarrollo del

medicamento a través del ciclo de vida del producto, además también aborda lo

relacionado al almacenamiento y retención de muestras genómicas.

Apertura de consultas sobre las e s t i m a c i o n e s y t o x i c i d a d reproductiva

Se aperturaron dos guías para solicitar opinión de los miembros de la ICH: La Guía ICH E9 (R1) que aborda la definición de estimaciones apropiadas

para ensayos clínicos/análisis de sensibilidad, busca promover estándares

armonizados en la elección de estimaciones en ensayos clínicos y definir un marco para la planeación, conducción e interpretación de análisis Nuevas guías sobre ensayos clínicos

en poblaciones pediátricas e información genómica

En relación con los ensayos clínicos en niños, esta nueva adenda de la Guía ICH E11, adoptada por primera vez en

el año 2000, incluye guías sobre consideraciones éticas, clasificación

por edades y sub-grupos para niños, formulaciones pediátricas y guías sobre la extrapolación en el desarrollo de medicamentos de uso pediátrico y diseño de ensayos.

Con respecto a la información genómica, la ICH adoptó una nueva

guía armonizada, la Guía E18 sobre la colección de información genómica para su uso en la evaluación de la

e f i cac i a y s eg u r i da d de u n medicamento para propósitos regulatorios. Esta guía detalla como

debe ser recolectada la información

de sensibilidad en los ensayos clínicos. La Guía ICH S5(R3) que aborda la detección de toxicidad reproductiva en medicamentos de uso humano,

busca mejorar la gestión de riesgos en h uma no s , a s í como r ed uc ir potencialmente el uso de animales.

Publicación de la lista de miembros

de los grupos de trabajo de expertos

La ICH desde el 16 de octubre de 2017 comenzó a publicar la lista de miembros de sus Grupos de Trabajo de Expertos.

Fuente: Recuperado de: http:// w w w . i c h . o r g / f i l e a d m i n / P ub lic _W e b _Si te / Ne ws _r oo m/ B -Press_Releases/ICH_Press_Releases/ InterimPressRelease_ICHOctober2017.pdf

GUÍA ICH

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Decisión de la ICH sobre los objetivos de los ensayos clínicos multi regionales

para beneficiar la salud pública

las que no. A través de ello se busca mejorar la predictibilidad sobre la aprobación de los ensayos y el uso de su información por una gran variedad de países y regiones. Con ello se espera disminuir la demora en la obtención de registros sanitarios, que casi siempre se deben a requerimientos de ensayos clínicos regionales. Además, se evitará

la duplicidad en ensayos clínicos nacionales o regionales, evitando así la

exposición innecesaria de los sujetos.

Estas medidas tienen un beneficio directo en la salud pública promoviendo un acceso más rápido a medicinas innovadoras.

Además, se apertura el inicio de consultas sobre la Guía ICH Q12, guía sobre el manejo del ciclo de vida del En el mes de noviembre del 2017,

durante el Consejo Internacional para la Armonización dada en Ginebra, Suiza, se aprobó a la Autoridad de Ciencia de la Salud de Singapur (HSA) como nuevo Miembro de la ICH, y al Instituto Nacional de Vigilancia de

Medicamentos y Alimentos de Colombia (INVIMA) y a la Fundación

Bill & Melinda Gates como nuevos miembros observadores, siendo ahora

oficialmente 15 miembros y 24 observadores.

La Guía ICH E17 sobre la planificación y diseño de ensayos

clínicos multi regionales (MRCT), busca facilitar la aceptabilidad de estos

como parte de presentaciones regulatorias globales en regiones donde se adoptan las normas ICH y en

producto farmacéutico que busca facilitar los cambios en la gestión de la

química, fabricación y control (CMC) para medicinas aprobadas.

Fuente: Recuperado de: http:// w w w . i c h . o r g / f i l e a d m i n / P ub lic _W e b _Si te / Ne ws _r oo m/ B -Press_Releases/ICH_Press_Releases/ Press_Release_ICH_Geneva_November_2 017_Final.pdf

Aprueban nuevo “Manual de Procedimientos de Ensayos Clínicos” en

cumplimiento de las disposiciones contenidas en el nuevo Reglamento de

Ensayos Clínicos

Instituto Nacional de Salud

nuevo ―Manual de Procedimientos de Ensayos Clínicos‖ en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el D.S.

N°021-2017-SA: Reglamento de Ensayos Clínicos.

El REPEC informó a través de su Portal Institucional el 24 de noviembre de 2017 que mediante Resolución Jefatural N° 279-2017-J-OPE/INS del 17 de noviembre de 2017 se aprobó el F u e n t e : R e c u p e r a d o d e : http://www.ins.gob.pe/insvirtual/images/ n o r m a t i v i -dad/resoluciones/RJ%20N%C2%BA%2027 9-2017.PDF

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Regulaciones SENASA

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en el mes de

Octubre publicó las siguientes normas

Resolución Directoral N° 0031-2017-MINAGRI-SENASA-DSV

La Subdirección de Cuarentena Vegetal estableció los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de bulbos de ornitólago (Ornithogalum dubium) de origen y procedencia Israel.

Fuente: Recuperado de: Diario Oficial “El Peruano” http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/establecen-requisitos-fitosanitarios -de-cumplimiento-obligat-resolucion-directoral-no-0031-2017-minagri-senasa-dsv-1573247-1/

Resolución Directoral N° 0032-2017-MINAGRI-SENASA-DSV

La Subdirección de Cuarentena Vegetal estableció los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de grano descascarado de cáñamo (Cannabis sativa) de origen y procedencia de todos los países.

Fuente: Recuperado de: Diario Oficial “El Peruano” http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/establecen-requisitos-fitosanitarios -de-cumplimiento-obligat-resolucion-directoral-no-0032-2017-minagri-senasa-dsv-1573247-2/

Resolución Directoral N° 0033-2017-MINAGRI-SENASA-DSV

La Subdirección de Cuarentena Vegetal estableció los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de la especie Rhizobium radiobacter strain GV3101 de origen y procedencia Alemania.

Fuente: Recuperado de: Diario Oficial “El Peruano” http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/establecen-requisitos-fitosanitarios -de-cumplimiento-obligat-resolucion-directoral-no-0033-2017-minagri-senasa-dsv-1575170-1/

Resolución Directoral N° 0034-2017-MINAGRI-SENASA-DSV

La Subdirección de Cuarentena Vegetal estableció los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de esquejes y esquejes de raíz de paulownia (Paulownia spp.) de origen y procedencia Bulgaria.

Fuente: Recuperado de: Diario Oficial “El Peruano” http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/establecen-requisitos-fitosanitarios -de-cumplimiento-obligat-resolucion-directoral-no-0034-2017-minagri-senasa-dsv-1576961-1/

Resolución Directoral N° 0035-2017-MINAGRI-SENASA-DSV

La Subdirección de Cuarentena Vegetal estableció los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de paulownia (Paulownia spp.) de origen y procedencia Bulgaria.

Fuente: Recuperado de: http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/establecen-requisitos-fitosanitarios-de-cumplimiento-obligat-resolucion-directoral-no-0035-2017-minagri-senasa-dsv-1576961-2/

Resolución Directoral N° 0037-2017-MINAGRI-SENASA-DSV

La Subdirección de Cuarentena Vegetal estableció los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas in vitro de teca (Tectona grandis) de origen y procedencia Brasil.

Fuente: Recuperado de: http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/establecen-requisitos-fitosanitarios-de-cumplimiento-obligat-resolucion-directoral-no-0037-2017-minagri-senasa-dsv-1581324-1/

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Resolución Directoral N° 0026-2017-MINAGRI-SENASA-DSA

La Subdirección de Cuarentena Animal aprobó los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de harinas de origen avícola para consumo animal procedente de Italia.

Fuente: Recuperado de: Diario Oficial “El Peruano” http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/aprueban-requisitos-sanitarios-de -cumplimiento-obligatorio-p-resolucion-directoral-no-0026-2017-minagri-senasa-dsa-1581324-3/

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, en el mes de

Noviembre publicó las siguientes normas

Resolución Directoral N° 0027-2017-MINAGRI-SENASA-DSA

La Subdirección de Cuarentena Animal aprobó los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de carne y/o despojos de gallo o gallina procedente de España.

Fuente: Recuperado de: http://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-requisitos-sanitarios-de-cumplimiento-obligatorio-p-resolucion-directoral-no-0027-2017-minagri-senasa-dsa-1584151-1

Resolución Directoral N° 0028-2017-MINAGRI-SENASA-DSA

La Subdirección de Cuarentena Animal aprobó los requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de bovinos para reproducción, exposición o ferias o engorde de origen y procedencia Bolivia.

Fuente: Recuperado de: http://elperuano.pe/NormasElperuano/2017/11/23/1588822-1/1588822-1.htm

Resolución Directoral N° 0036-2017-MINAGRI-SENASA-DSV

La Subdirección de Cuarentena Vegetal estableció los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de lagarto caspi (Calophyllum brasilienses) de origen y procedencia Brasil.

Fuente: Recuperado de: http://busquedas.elperuano.com.pe/download/url/establecen-requisitos-fitosanitarios-de-necesario-cumplimien-resolucion-directoral-no-0036-2017-minagri-senasa-dsv-1582383-1

Resolución Directoral N° 0038-2017-MINAGRI-SENASA-DSV

La Subdirección de Cuarentena Vegetal estableció los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de Zantedeschia (Zantedeschia spp.) de origen y procedencia Chile.

Fuente: Recuperado de: http://elperuano.pe/NormasElperuano/2017/11/23/1588823-1/1588823-1.htm

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, en el mes de

Diciembre publicó las siguientes normas

Resolución Directoral N° 0030-2017-MINAGRI-SENASA-DSA

La Subdirección de Cuarentena Animal aprobó los requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semen de bovino congelado procedente de Austria.

Fuente: Recuperado de: http://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-los-requisitos-zoosanitarios-de-cumplimiento-obliga-resolucion-directoral-no-0030-2017-minagri-senasa-dsa-1593664-1

Resolución Directoral N° 0031-2017-MINAGRI-SENASA-DSA

La Subdirección de Cuarentena Animal aprobó los requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de embriones de bovino recolectados in vivo procedente de Estados Unidos de América.

Fuente: Recuperado de: http://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-requisitos-zoosanitarios-de-cumplimiento-obligatori-resolucion-directoral-no-0031-2017-minagri-senasa-dsa-1597170-1

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Resolución Directoral N° 0032-2017-MINAGRI-SENASA-DSA

La Subdirección de Cuarentena Animal aprobó los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de

mamíferos de la familia macropodidos (canguros, ualabies y especies afines) procedentes de Estados Unidos de América.

Fuente: Recuperado de: http://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-requisitos-sanitarios-de-cumplimiento-obligatorio-p-resolucion-directoral-no-0032-2017-minagri-senasa-dsa-1597170-2

Aprueban Normas Técnicas Peruanas en materia de métodos horizontales

para el Análisis con marcadores biológicos moleculares, nanotecnologías,

cereales, muebles, madera, conductores eléctricos, aire acondicionado,

concreto y otros

Mediante Resolución Directoral N° 038-2017-INACAL/DN, publicada en el Diario Oficial ―El Peruano‖ el 20 de Octubre de 2017, aprueban 26 Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto 09 Normas Técnicas Peruanas.

Fuente: Recuperado de: http://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-normas-tecnicas-peruanas-en-materia-de-metodos-hori-resolucion-directoral-no-038-2017-inacaldn-1578252-1/

Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2017 de Productos

Químicos para Análisis, Agentes Tensoactivos, Construcciones Navales y

otros

Mediante Resolución Directoral N° 040-2017-INACAL/DN, publicada en el Diario Oficial ―El Peruano‖ el 24 de Octubre

de 2017, aprobó 30 Normas Técnicas Peruanas en su nueva versión correspondientes a las materias de: Tecnología química e industrias manufactureras y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores.

Fuente: Recuperado de: http://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-normas-tecnicas-peruanas-en-su-version-2017-de-prod-resolucion-directoral-no-040-2017-inacaldn-1579281-1/

Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2017 referentes a

Plaguicidas

Mediante Resolución Directoral N° 041-2017-INACAL/DN, publicada en el Diario Oficial ―El Peruano‖ el 16 de Noviembre de 2017, aprueban 20 Normas Técnicas Peruanas correspondiente a la materia de: Plaguicidas de uso Agrícola; y

dejan sin efecto las correspondientes versiones anteriores.

Con mayor detalle las normas técnicas se pueden encontrar en el siguiente enlace.

Fuente: Recuperado de: http://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-normas-tecnicas-peruanas-en-su-version-2017-referen-resolucion-directoral-no-041-2017-inacaldn-1587006-1/

Aprueban Normas Técnicas Peruanas referentes a Panadería, Pastelería y

Galletería, Cacao y Chocolate, Biotecnología, Seguridad de la sociedad y otros

Mediante Resolución Directoral N° 042-2017-INACAL/DN, publicada en el Diario Oficial ―El Peruano‖ el 16 de Noviembre de 2017, aprobó 06 Normas Técnicas Peruanas en su nueva versión correspondientes a las materias de: Panadería, pastelería-galletería, cacao-chocolate, bioseguridad en organismos vivos modificados, defensa civil–seguridad de

la sociedad y tecnología para el cuidado de la salud; y a su vez deja sin efecto 02 Normas Técnicas Peruanas.

En materia de tecnología para el cuidado de la salud se debe considerar la aprobación de la siguientes Normas Técnicas Peruanas:

 NTP-ISO 7439:2017: ―Dispositivos intrauterinos anticonceptivos de cobre. Requisitos y ensayos‖.

 NTP-ISO 15223-1:2017: ―Dispositivos médicos. Símbolos a utilizar en las etiquetas, etiquetado e información a suministrar en dispositivos médicos‖.

Con mayor detalle las normas técnicas se pueden encontrar en el siguiente enlace.

Fuente: Recuperado de: http://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-normas-tecnicas-peruanas-referentes-a-panaderia-pa-resolucion-directoral-no-042-2017-inacaldn-1587007-1/

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Aprueban Normas Técnicas Peruanas versión 2017 referentes a

Fertilizantes Líquidos, Concreto, Cales, Cementos y otros

Mediante Resolución Directoral N° 047-2017-INACAL/DN, publicada en el Diario Oficial ―El Peruano‖ el 18 de diciembre de 2017, aprueban 38 Normas Técnicas Peruanas relacionados a Fertilizantes, Concreto, Cementos, Saneamiento y Tecnología Química; y dejan sin efecto las correspondientes versiones anteriores.

En materia de salud se debe considerar la aprobación de las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

 NTP-ISO 10248:2012 (revisada el 2017) Fertilizantes líquidos. Des-aireación de muestras en suspensión por arrastre en capa fina. 1ª Edición.

 NTP-ISO 10249:2012 (revisada el 2017) Fertilizantes líquidos. Examen visual preliminar y preparación de muestras para ensayos físicos. 1ª Edición.

 NTP 311.602:2012 (revisada el 2017) Productos Químicos Industriales. Hipocloritos, ácidos cloroisocianúricos y sus sales derivadas. Requisitos y métodos de ensayo. 1ª Edición.

Con mayor detalle las normas técnicas se pueden encontrar en el siguiente enlace.

Fuente: Recuperado de: http://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-normas-tecnicas-peruanas-version-2017-referentes-a-resolucion-directoral-n-047-2017-inacaldn-1597668-1/

Aprueban Normas Técnicas Peruanas versión 2017 referentes a Extintores

Portátiles y otros

Mediante Resolución Directoral N° 048-2017-INACAL/DN, publicada en el Diario Oficial ―El Peruano‖ el 19 de diciembre de 2017, aprueban 11 Normas Técnicas Peruanas relacionados a materia de Seguridad contra incendios; y dejan sin efecto las correspondientes versiones anteriores.

Algunas de las Normas Técnicas Peruanas más relevantes son:

 NTP 350.037:2007 (revisada el 2017) Extintores portátiles sobre ruedas de polvo químico seco. Requisitos. 2ª Edición.

 NTP 350.021:2012 (revisada el 2017) Clasificación de los fuegos y su presentación gráfica. 4ª Edición. Con mayor detalle las normas técnicas se pueden encontrar en el siguiente enlace.

Fuente: Recuperado de: http://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-normas-tecnicas-peruanas-version-2017-referentes-a-resolucion-directoral-n-048-2017-inacaldn-1598272-1/

Dejan sin efecto diversas Normas Técnicas Peruanas referentes a bebidas

alcohólicas, conservas y semiconservas, material rodante, petróleo y

derivados y otros

Mediante Resolución Directoral N° 049-2017-INACAL/DN, publicada en el Diario Oficial ―El Peruano‖ el 21 de diciembre de 2017, deja sin efecto 61 Normas Técnicas correspondiente a las materias de: Cerveza; Aplicación de métodos estadísticos; Gestión y Aseguramiento de la Calidad; Explosivos y accesorios de voladura; Pilas y Baterías; Ingeniería ferroviaria; Industria de la pintura y el color; Tubos; válvulas; conexiones y accesorios de material plástico; Petróleo y derivados; Combustibles líquidos; Textiles y confecciones; Aceros y aleaciones relacionadas; Uso racional de energía y eficiencia energética; Cuero; calzado y derivados e Industrias manufactureras.

Algunas de las Normas Técnicas Peruanas más relevantes son:

 NTP 833.906:2006 Guía de la aplicación de Sistemas Integrados de Gestión: ISO 9001, ISO 14001 y OHSAS 18001. 1ª Edición.

 NTP-IWA 1:2011 Sistemas de Gestión de Calidad. Directrices para las mejoras de los procesos en organizaciones que prestan servicios de salud. 1ª Edición.

 NTP 203.107:1985 (revisada el 2012) Cereza en conserva. 1ª Edición.

NTP 311.082:1974 (revisada el 2012) OCTIL EPOXI ESTEARATO. 1ª Edición. Con mayor detalle las normas técnicas se pueden encontrar en el siguiente enlace.

Fuente: Recuperado de: http://busquedas.elperuano.pe/download/url/dejan-sin-efecto-diversas-normas-tecnicas-peruanas-referente-resolucion-directoral-no-049-2017-inacaldn-1599586-1

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Página 16

Aprueban y dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre evaluación de

la conformidad, aditivos alimentarios y otros

Mediante Resolución Directoral N° 050-2017-INACAL/DN, publicada en el Diario Oficial ―El Peruano‖ el 22 de diciembre de 2017, aprueban 06 Normas Técnicas Peruanas relacionados a evaluaciones de conformidad sobre aditivos alimentarios y otros; y dejan sin efecto 05 Normas Técnicas Peruanas.

Algunas de las Normas Técnicas Peruanas más relevantes son:

 NTP/ET-ISO/TS 22003:2017 Sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos. Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos. 1ª Edición.

 NTP 209.704:2017 Aditivos Alimentarios. Aromatizantes. Definiciones. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 209.704:2012.

Con mayor detalle las normas técnicas se pueden encontrar en el siguiente enlace.

Fuente: Recuperado de: http://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-y-dejan-sin-efecto-normas-tecnicas-peruanas-sobre-e-resolucion-directoral-n-050-2017-inacaldn-1599898-1

Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2017 referentes a

hortalizas, soldadura, peletería y otros

Mediante Resolución Directoral N° 051-2017-INACAL/DN, publicada en el Diario Oficial ―El Peruano‖ el 26 de diciembre de 2017, se aprueban 17 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: hortalizas y prodctos derivados; cacao y chocolate; calidad de agua; saneamiento; bioseguridad en organismos vivos modificados, entre otros y; se dejan sin efecto las correspondientes versiones anteriores.

Con mayor detalle las normas técnicas se pueden encontrar en el siguiente enlace.

Fuente: Recuperado de: http://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-normas-tecnicas-peruanas-en-su-version-2017-referen-resolucion-directoral-no-051-2017-inacaldn-1600457-1

Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2017 referentes a

mensajes de orden de pago múltiple, codificación de productos farmacéuticos,

mensaje de situación bancaria y otros

Mediante Resolución Directoral N° 052-2017-INACAL/DN, publicada en el Diario Oficial ―El Peruano‖ el 26 de diciembre de 2017, se aprueban 30 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: codificación e intercambio electrónico de datos; aplicación de métodos estadísticos; gestión de la investigación, desarrollo tecnológico e

innovación, entre otros y; se deja sin efecto las correspondientes versiones anteriores. Algunas de las Normas Técnicas Peruanas más relevantes son:

 NTP 821.089:2002 (revisada el 2017) Código de barras. Codificación de productos farmacéuticos: medicamentos.

 NTP-ISO 3951:2002 (revisada el 2017) Procedimientos y tablas de muestreo para la inspección por variables de los porcentajes de no conformes.

 NTP 732.004:2012 (revisada el 2017) Gestión de la I+D+i. Sistema de vigilancia tecnológica. Con mayor detalle las normas técnicas se pueden encontrar en el siguiente enlace.

Fuente: Recuperado de: http://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-normas-tecnicas-peruanas-en-su-version-2017-referen-resolucion-directoral-no-052-2017-inacaldn-1600477-1

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Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2017 sobre acústica,

gestión de la calidad, plastificantes y otras

Mediante Resolución Directoral N° 053-2017-INACAL/DN, publicada en el Diario Oficial ―El Peruano‖ el 27 de

diciembre de 2017, se aprueban 18 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: Gestión y aseguramiento de la calidad; carne y productos cárnicos, entre otros y; se dejan sin efecto las correspondientes versiones

anteriores.

Algunas de las Normas Técnicas Peruanas más relevantes son:

 NTP-ISO 10005:2006 (revisada el 2017) Gestión de la Calidad. Directrices para los planes de la calidad.

 NTP 201.016:2002 (revisada el 2017) Carne y Productos Cárnicos. Determinación del contenido de grasa total.

 NTP-ISO 3100-2:2006 (revisada el 2017) Carne y Productos Cárnicos. Muestreo y preparación de muestras de ensayo. Con mayor detalle las normas técnicas se pueden encontrar en el siguiente enlace.

Fuente: Recuperado de: http://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-normas-tecnicas-peruanas-en-su-version-2017-sobre-a-resolucion-directoral-n-053-2017-inacaldn-1600942-1

Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2017 referentes a

mensajes de orden de pago múltiple, codificación de productos farmacéuticos,

mensaje de situación bancaria y otros

Mediante Resolución Directoral N° 056-2017-INACAL/DN, publicada en el Diario Oficial ―El Peruano‖ el 29 de diciembre

de 2017, aprueban 40 Normas Técnicas Peruanas en materia de Pescados, mariscos y productos derivados, envase y embalaje, papa y sus derivados, alimentos irradiados, gestión ambiental, responsabilidad social, entre otros; y dejan sin efecto

16 Normas Técnicas Peruanas.

En materia de salud se debe considerar la aprobación de las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

 NTP 204.033:2017 Harina de Pescado. Determinación del extracto de hexano (método de rutina) y del extracto de éter etílico (método de referencia) 2ª Edición. Reemplaza a la NTP 204.033:1985 (Revisada el 2010).

 NTP 399.163-7:2017 Envases y Accesorios plásticos en contacto con alimentos. Parte 7: Determinación de la migración total en envases utilizando aceite de oliva como simulante. 2ª Edición. Reemplaza a la NTP 399.163-7:2005.

 NTP 011.802:2017 Papa y sus derivados. Papa y sus derivados. Papa seca. Requisitos 1ª Edición. Con mayor detalle las normas técnicas se pueden encontrar en el siguiente enlace.

Fuente: Recuperado de: http://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-normas-tecnicas-peruanas-sobre-harina-de-pescado-m-resolucion-directoral-no-056-2017-inacaldn-1601981-1

Regulaciones INDECOPI

l e c t u r a d e e t i q u e t a s d e alimentos y bebidas.

 Disponer la publicación del Plan de Estrategia Publicitaria de la campaña de lectura de etiquetas de alimentos y bebidas, aprobado

a travé s de la pr ese n te Resolución, en la página de El 25 de octubre de 2017 se publicó en

Diario Oficial ―El Peruano‖ la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N°188-2017-INDECOPI/COD en donde se resuelve:

 Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de la campaña de

internet e intranet de la Institución.

Fuente: Recuperado de: http://

busquedas.elperuano.com.pe/download/ u r l / a p r u e b a n p l a n d e e s t r a t e g i a -publicitaria-de-la-campana-de-le-resolucion -no-188-2017-indecopicod-1579219-1

Aprueban Plan de estrategia publicitaria de la campaña de lectura de

etiquetas de alimentos y bebidas

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Página 18

El 24 de noviembre de 2017, la Q.F. Pilar Marcelo, el Q.F. Gianfranco Castro y el Q.F. César Aylas, en representación de

SCR Consultores, asistieron a la ―Reunión Técnica con empresas farmacéuticas para ver aspectos relacionados con el

control de calidad de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios‖, evento organizado por la Dirección General de Medicamentos,

Insumos y Drogas (DIGEMID).

El 28 de noviembre de 2017, la Q.F. Ana Rojas y el Q.F. César Aylas, en representación de SCR Consultores, asistieron al lanzamiento de la campaña de ―DIGEMID Innovando‖ organizado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID).

El 01 de diciembre de 2017, la Q.F. Ana Rojas, la Q.F. Jazminy Morote, la Q.F. Marianee Castañeda, el Q.F. Gianfranco Castro y el Bach. Walther Vicente, en representación de SCR Consultores, asistieron al ―IV Congreso Internacional en Industria Farmacéutica 2017‖, los

módulos a los que asistieron fueron los siguientes: ―Registro

de Productos Biológicos y Biosimilares‖, ―Regulaciones Sanitarias de Medicamentos y Buenas Prácticas de Farmacovigilancia‖, y ―Logística y Suply Chain en la industria

farmacéutica‖.

El 05 de diciembre de 2017, la Q.F. Jazminy Morote y el

Bach. Walther Vicente, en representación de SCR Consultores, asistieron a la ―Charla Registros de Dispositivos

Médicos: Inscripción, Reinscripción y Cambios‖ organizada por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID).

El 06 de diciembre de 2017, la Q.F. Rosa Campos, en representación de SCR Consultores, asistió al conversatorio ―Farmacovigilancia Activa: Normas aplicables y casos‖, el cual fue realizado en la Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH).

El 06 de diciembre de 2017, la Q.F. Marianee Castañeda, en representación de SCR Consultores, asistió a la ―Conferencia 40º Aniversario del Programa de Medicamentos Esenciales de la OMS‖, el cual fue realizado en la Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH).

GERENTE GENERAL: César Aylas Flórez

COORDINADORADELBOLETÍN: Ana Rojas Avalos

EQUIPODE REDACCIÓN:  César Aylas Flórez  Katherine Aylas Flórez  Gianfranco Castro Camacho  Marianee Castañeda Saavedra  Ana Rojas Avalos

 Walther Vicente Mallma DISEÑO:

 Natalia Chumpitaz Flórez  John Ludeña Aybar TELÉFONOS:

(511) 711-9070 (511) 637-4442

CORREO:

[email protected]

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Referencias

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Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 98-2014-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de junio de 2014,