QUE ES UNA GARANTIA?
Es un respaldo o soporte, bien sea personal o real
que el deudor principal y/o asociado ofrece a una
entidad,
en
este
caso
a una
Cooperativa
asegurando el pago de la obligación adquirida y
minimizando los riesgos inherentes a la actividad
crediticia, la cual se hace efectiva en caso de
incumplimiento en el pago de una obligación.
CLASIFICACIÓN DE GARANTIAS
GARANTIAS REAL CERRADA ABIERTA PERSONAL GARANTIAS IDONEAS NO IDONEAS GARANTIAS ADMISIBLES NO ADMISIBLESGARANTIA REAL
Consiste en afectar, gravar un bien inmueble o mueble para respaldar el crédito. Esto puede suceder cuando el deudor principal da en prenda a la cooperativa un bien mueble (su automóvil) o cuando grava su inmueble (vivienda, lotes, bodegas etc) con una hipoteca, a favor de la cooperativa.
A su vez las garantías reales, pueden ser cerradas, ó abiertas:
Garantía Cerrada: Es aquella que se constituye para garantizar una obligación
específica del asociado con la Cooperativa.
Garantía Abierta: Es aquella que se constituye para garantizar cualquier
obligación del asociado con la Cooperativa.
Hi potecarias
Prendarias:
Títul os valores
Acci ones o cuotas de i nterés social
Ma quinaria y equipo
Es ta blecimiento comercial.
GARANTIA PERSONAL
Consiste en comprometer el patrimonio de otra persona para que responda por la deuda del deudor principal, aunque en forma subsidiaria, esto en el caso que el deudor principal incumpla.
Consiste en la agregación al derecho de “prenda general” contenido en los bienes del deudor, de un derecho sobre los bienes de otra persona.
Por lo general las cooperativas cuentan con dos prendas generales: la prenda general constituida por todos los bienes que integran el patrimonio del deudor principal y, además, la prenda general constituida por todos los bienes que integran el patrimonio del codeudor.
Dentro de las garantías personales encontramos la fianza, el aval y el codeudor, para las cooperativas se aplica la figura de Codeudor.
GARANTIAS IDONEAS Y NO IDONEAS
IDÓNEAS: Son aquellas garantías debidamente perfeccionadas que tengan
un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada al otorgar a la entidad acreedora una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación y cuya posibilidad de realización sea razonablemente adecuada.
NO IDÓNEAS: Son aquellas que no cumplen los requisitos definidos para las
GARANTIAS ADMISIBLES Y NO
ADMISIBLES
De acuerdo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO 2360 DE 1993 , para efectos de establecer los límites individuales de crédito, las garantías pueden clasificarse como:
ADMISIBLES: Son aquellas que cumplen con las siguientes condiciones:
Que la garantía o seguridad constituida tenga un valor, establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que sean suficientes para cubrir el monto de la obligación, y
Que la garantía o seguridad ofrezca un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada al otorgar al acreedor una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación.
NO ADMISIBLES: Aquellas garantías que no cumplen con los requisitos
LOS APORTES
SOCIALES
SON
PRELACION DE CREDITOS EN LAS
GARANTIAS
“De primer grado, de segundo grado, de tercer grado”: El grado esta
determinado por la fecha de inscripción de la garantía en la oficina
competente para ello (Oficina de Registro de Instrumentos Públicos,
Oficina de Transito, Cámara y Comercio, entre otras).
Así mismo, el grado implica que sólo una vez satisfecho por completo
el crédito del acreedor de primer grado de pago con remanente al
acreedor de segundo grado hasta su satisfacción o agotamiento, y así
sucesivamente.
Por lo anterior, dentro de las clasificaciones de garantías admisibles e
idóneas, figuran tanto garantías reales como garantías personales y
serán estas las aceptadas por la Cooperativa.
EXITE
DIFERENCIA
ENTRE
GARANTIA,
PRENDA E
HIPOTECA?
LA PRENDA
De acuerdo con el artículo 2409 del Código Civil:
“Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito. La cosa entregada se llama prenda. El acreedor que la tiene se llama acreedor prendarlo.”
Se denominan garantías prendarías aquellas destinadas a facilitar el crédito mediante la afectación, en favor del prestamista, de un bien mueble perteneciente al deudor o de un tercero en seguridad de un crédito. El bien entregado se llama prenda y el acreedor se denomina acreedor prendario.
Se entiende por prenda la garantía a favor del acreedor sobre un bien mueble, dándole derecho al acreedor para venderlo y pagarse preferentemente del producto de la venta cuando el deudor resulte incumplido.
La Cooperativa, quien es el acreedor que recibe la cosa solo tiene respecto a ésta el carácter de mero tenedor y el dominio y posesión de la cosa objeto de la prenda solo recae en manos del asociado propietario.
CLASES DE PRENDA
E
l Código de Comercio ha previsto
que el contrato de prenda puede
constituirse con o sin tenencia de
la cosa.
Cuando el deudor entrega el bien
dado en prenda al acreedor
estaremos en presencia de una
prenda con tenencia del acreedor
y, en caso contrario, esto es,
cuando el deudor conserva la
tenencia de la cosa dada en
prenda, estaremos en presencia
de un contrato de prenda sin
tenencia del acreedor.
LA HIPOTECA
Se denomina garantía hipotecaria aquella que se constituye sobre un bien inmueble del deudor o de un tercero respaldando una o varias
obligaciones. La tenencia de dichos inmuebles permanece en poder del deudor o el tercero.
El código Civil en su artículo 2432 la define así: “La hipoteca es un derecho de prenda constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor.”
QUE SE
REQUIERE
PARA QUE SEA
VALIDA LA
HIPOTECA?
Para que la garantía hipotecaria
tenga
validez
legal
debe
cumplirse con los trámites de
rigor que se exigen para este
tipo de actos, entre otros:
El registro del documento ante
beneficencia
y
oficina
de
registro e instrumentos públicos,
mediante
el
cual
se
ha
constituido
el
gravamen
hipotecario
La actualización respectiva en el
certificado
de
tradición
y
libertad.
CLASES DE HIPOTECAS
Abierta: Su constitución se hace para respaldar obligaciones pasadas,
presentes y futuras, sin límite de cuantía. Es recomendable que dentro de las hipotecas se escriba no solo la palabra “hipoteca abierta” sino “hipoteca abierta sin limite de cuantía”
Cerrada: Se constituye para respaldar una determinada obligación junto
TIPS COOPERATIVOS EN EL MANEJO DE LAS
GARANTIAS
Todo crédito que exceda de tres años de
plazo preferiblemente deberá contar
con garantía real.
Se recomienda exigir garantía real cuando se
superen los límites de endeudamiento con
garantía personal.
TIPS COOPERATIVOS EN EL MANEJO DE LAS
GARANTIAS
Preferiblemente no aceptar hipoteca en
segundo grado, excepto cuando se trate
de mejorar la condición de un crédito ya
concedido.
TIPS COOPERATIVOS EN EL MANEJO DE LAS
GARANTIAS
Es
necesario
indicarle
al
asociado
la
obligación que tiene para con la cooperativa
de solicitar aprobación previa para entregar
en garantía a favor de terceros bienes que se
encuentren a favor de la Cooperativa.
TIPS COOPERATIVOS EN EL MANEJO DE LAS
GARANTIAS
Es
obligación
del
asociado
darle
el
mantenimiento adecuado a los bienes recibidos
en garantía. Cuando se otorgue el crédito, se
debe informar de ésta obligación al asociado y
revisar anualmente el estado de los bienes.
TIPS COOPERATIVOS EN EL MANEJO DE LAS
GARANTIAS
Es obligación del responsable del manejo y
Control
de
Garantías,
verificar
que
se
establezcan los seguros necesarios a fin de
amparar los bienes recibidos en garantía.
TIPS COOPERATIVOS EN EL MANEJO DE LAS
GARANTIAS
LIMITE DE CRÉDITO
Se denomina así el valor máximo de crédito que puede
otorgarse con el respaldo de la garantía real ofrecida.
Para su determinación debe tenerse presente políticas
como por ejemplo: un préstamo respaldado con garantía
hipotecaria sólo puede llegar hasta un monto máximo al
70% del valor de la hipoteca.
TIPS COOPERATIVOS EN EL MANEJO DE LAS
GARANTIAS
No será posible la liberación de garantías mientras existan las
deudas que ellas respaldan u otras obligaciones susceptibles de
ser amparadas por las mismas. Para lo cual en todas las garantías
reales deberá contener la siguiente cláusula:
“el asociado autoriza y dispone que la garantía real que respalda
el presente crédito, respaldará a su vez todos aquellos créditos que
a la fecha haya adquirido con LA COOPERATIVA o todos aquellos
créditos que en lo sucesivo obtenga, bien sea en calidad de deudor
principal o codeudor. Parágrafo. Una vez el asociado haya
cancelado sus obligaciones, este deberá solicitar el paz y salvo a la
cooperativa y podrá solicitar la cancelación de la garantía.”
TIPS COOPERATIVOS EN EL MANEJO DE LAS
GARANTIAS
Todos los bienes otorgados en garantía, deben estar
amparados por una póliza de seguros que cubra todos
los riesgos, dependiendo de la clase de bien otorgado
como garantía.
TIPS COOPERATIVOS EN EL MANEJO DE LAS
GARANTIAS
Actualización de Garantías
Para el caso de prenda sobre vehículo, el valor de la garantía se actualiza semestralmente de acuerdo con las tablas de Fasecolda.
Para el caso de las hipotecas, se deberá exigir cada tercer año la actualización del avalúo comercial del inmueble.
En los casos en que la garantía sea distinta de hipoteca o prenda, para establecer el valor de la misma debe determinarse su valor de realización, por métodos de reconocido valor técnico.
Los originales de las pólizas de seguros deben ser conservados en el Centro de Garantías. Anualmente el Centro de Garantías deberá remitir a la Dirección de Crédito y Cartera el listado de vencimiento de las pólizas y actualización de avalúos de muebles e inmuebles, para proceder a contactar al asociado solicitándole su renovación o actualización.
TIPS COOPERATIVOS EN EL MANEJO DE LAS
GARANTIAS
Para una
cancelación de garantías
la agencia deberá verificar
el estado de cuenta del asociado y emitir el respectivo estado
de cuenta en donde se identifique si se encuentra o no a paz y
salvo con la correspondiente obligación.
La agencia entregará al asociado a cambio de la solicitud de
cancelación de hipoteca o prenda, un certificado de paz y
salvo y una carta de solicitud a la notaría para dar inicio al
proceso de deshipoteca o des pignoración.
Una vez el asociado tenga la minuta de cancelación, la misma
pasará a revisión para firma del Representante Legal.
TIPS COOPERATIVOS EN EL MANEJO DE LAS
GARANTIAS
Retención Documental de Pagarés – Títulos Valores.
Pa rtiendo de la base que un título valor no cons ti tuye por s í mis mo un libro o papel de comercio de a cuerdo a los postulados del artículo 48 del Código de Comercio, Ley 2349 de 1993, Ley 962 de 2005 y demás normas concordantes ; toda vez que un título valor conforme al a rtículo 619 del Código de Comerci o no es un simple documento, sino un bien s obre el cual se ejercen derechos reales, en donde se legi ti ma el ejerci cio li teral y autónomo que en él se incorpora y que dentro de los elementos y principios de todo ti tulo valor está la necesidad del documento, la legi tima ción, la li teralidad y sobre todo la autonomía e incorpora ción; los mismos , se recomiendan ser resguardados en un centro de ga rantías por un término de DOS (2) AÑOS contados a pa rti r de la fecha de su vencimiento, es deci r, de la fecha en l a cual s e haya terminado de pagar la obligación que dio origen al Ti tulo Valor.
Lo anterior conforme al término de un (1) año pa ra ejercer la a cción cambia ria de regres o (en caso de que l os codeudores deseen cobrar la obliga ción al deudor principal que no pagó la obliga ción) consagrada en el a rtículo 790 del Código de Comercio; luego de este término el legiti mado en cobra r un paga ré contará úni camente de otro (1) año pa ra poder ini cia r las acciones ordinarias perti nentes por enri quecimiento s in justa causa de a cuerdo al artículo 882 pá rrafo tercero del Código de Comercio.
Luego de trans curridos l os dos (2) años s in que ninguna persona legi timada en recla ma r el paga ré se a cerque a la coopera ti va solici ta rla devolución, se procederá conforme a los reglamentos internos a realizar las destrucción del título previ o a deja r de manera escaneada una copia del mismo.
Contado este término será deber del Centro de Garantías verifi ca r quien efectuó el pa go de la obliga ción que di o origen al título val or, pa ra efectos de la realización del endoso a las personas que hayan cancelado total o parcialmente la obligación.