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QUE ES UNA GARANTIA?

Es un respaldo o soporte, bien sea personal o real

que el deudor principal y/o asociado ofrece a una

entidad,

en

este

caso

a una

Cooperativa

asegurando el pago de la obligación adquirida y

minimizando los riesgos inherentes a la actividad

crediticia, la cual se hace efectiva en caso de

incumplimiento en el pago de una obligación.

(4)

CLASIFICACIÓN DE GARANTIAS

GARANTIAS REAL CERRADA ABIERTA PERSONAL GARANTIAS IDONEAS NO IDONEAS GARANTIAS ADMISIBLES NO ADMISIBLES

(5)

GARANTIA REAL

Consiste en afectar, gravar un bien inmueble o mueble para respaldar el crédito. Esto puede suceder cuando el deudor principal da en prenda a la cooperativa un bien mueble (su automóvil) o cuando grava su inmueble (vivienda, lotes, bodegas etc) con una hipoteca, a favor de la cooperativa.

A su vez las garantías reales, pueden ser cerradas, ó abiertas:

Garantía Cerrada: Es aquella que se constituye para garantizar una obligación

específica del asociado con la Cooperativa.

Garantía Abierta: Es aquella que se constituye para garantizar cualquier

obligación del asociado con la Cooperativa.

 Hi potecarias

 Prendarias:

 Títul os valores

 Acci ones o cuotas de i nterés social

 Ma quinaria y equipo

 Es ta blecimiento comercial.

(6)

GARANTIA PERSONAL

Consiste en comprometer el patrimonio de otra persona para que responda por la deuda del deudor principal, aunque en forma subsidiaria, esto en el caso que el deudor principal incumpla.

Consiste en la agregación al derecho de “prenda general” contenido en los bienes del deudor, de un derecho sobre los bienes de otra persona.

Por lo general las cooperativas cuentan con dos prendas generales: la prenda general constituida por todos los bienes que integran el patrimonio del deudor principal y, además, la prenda general constituida por todos los bienes que integran el patrimonio del codeudor.

Dentro de las garantías personales encontramos la fianza, el aval y el codeudor, para las cooperativas se aplica la figura de Codeudor.

(7)

GARANTIAS IDONEAS Y NO IDONEAS

IDÓNEAS: Son aquellas garantías debidamente perfeccionadas que tengan

un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada al otorgar a la entidad acreedora una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación y cuya posibilidad de realización sea razonablemente adecuada.

NO IDÓNEAS: Son aquellas que no cumplen los requisitos definidos para las

(8)

GARANTIAS ADMISIBLES Y NO

ADMISIBLES

De acuerdo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO 2360 DE 1993 , para efectos de establecer los límites individuales de crédito, las garantías pueden clasificarse como:

ADMISIBLES: Son aquellas que cumplen con las siguientes condiciones:

Que la garantía o seguridad constituida tenga un valor, establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que sean suficientes para cubrir el monto de la obligación, y

Que la garantía o seguridad ofrezca un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada al otorgar al acreedor una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación.

NO ADMISIBLES: Aquellas garantías que no cumplen con los requisitos

(9)

LOS APORTES

SOCIALES

SON

(10)

PRELACION DE CREDITOS EN LAS

GARANTIAS

“De primer grado, de segundo grado, de tercer grado”: El grado esta

determinado por la fecha de inscripción de la garantía en la oficina

competente para ello (Oficina de Registro de Instrumentos Públicos,

Oficina de Transito, Cámara y Comercio, entre otras).

Así mismo, el grado implica que sólo una vez satisfecho por completo

el crédito del acreedor de primer grado de pago con remanente al

acreedor de segundo grado hasta su satisfacción o agotamiento, y así

sucesivamente.

Por lo anterior, dentro de las clasificaciones de garantías admisibles e

idóneas, figuran tanto garantías reales como garantías personales y

serán estas las aceptadas por la Cooperativa.

(11)

EXITE

DIFERENCIA

ENTRE

GARANTIA,

PRENDA E

HIPOTECA?

(12)

LA PRENDA

De acuerdo con el artículo 2409 del Código Civil:

“Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito. La cosa entregada se llama prenda. El acreedor que la tiene se llama acreedor prendarlo.”

Se denominan garantías prendarías aquellas destinadas a facilitar el crédito mediante la afectación, en favor del prestamista, de un bien mueble perteneciente al deudor o de un tercero en seguridad de un crédito. El bien entregado se llama prenda y el acreedor se denomina acreedor prendario.

Se entiende por prenda la garantía a favor del acreedor sobre un bien mueble, dándole derecho al acreedor para venderlo y pagarse preferentemente del producto de la venta cuando el deudor resulte incumplido.

La Cooperativa, quien es el acreedor que recibe la cosa solo tiene respecto a ésta el carácter de mero tenedor y el dominio y posesión de la cosa objeto de la prenda solo recae en manos del asociado propietario.

(13)

CLASES DE PRENDA

E

l Código de Comercio ha previsto

que el contrato de prenda puede

constituirse con o sin tenencia de

la cosa.

Cuando el deudor entrega el bien

dado en prenda al acreedor

estaremos en presencia de una

prenda con tenencia del acreedor

y, en caso contrario, esto es,

cuando el deudor conserva la

tenencia de la cosa dada en

prenda, estaremos en presencia

de un contrato de prenda sin

tenencia del acreedor.

(14)

LA HIPOTECA

Se denomina garantía hipotecaria aquella que se constituye sobre un bien inmueble del deudor o de un tercero respaldando una o varias

obligaciones. La tenencia de dichos inmuebles permanece en poder del deudor o el tercero.

El código Civil en su artículo 2432 la define así: “La hipoteca es un derecho de prenda constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor.”

(15)

QUE SE

REQUIERE

PARA QUE SEA

VALIDA LA

HIPOTECA?

Para que la garantía hipotecaria

tenga

validez

legal

debe

cumplirse con los trámites de

rigor que se exigen para este

tipo de actos, entre otros:

El registro del documento ante

beneficencia

y

oficina

de

registro e instrumentos públicos,

mediante

el

cual

se

ha

constituido

el

gravamen

hipotecario

La actualización respectiva en el

certificado

de

tradición

y

libertad.

(16)

CLASES DE HIPOTECAS

Abierta: Su constitución se hace para respaldar obligaciones pasadas,

presentes y futuras, sin límite de cuantía. Es recomendable que dentro de las hipotecas se escriba no solo la palabra “hipoteca abierta” sino “hipoteca abierta sin limite de cuantía”

Cerrada: Se constituye para respaldar una determinada obligación junto

(17)

TIPS COOPERATIVOS EN EL MANEJO DE LAS

GARANTIAS

Todo crédito que exceda de tres años de

plazo preferiblemente deberá contar

con garantía real.

(18)

Se recomienda exigir garantía real cuando se

superen los límites de endeudamiento con

garantía personal.

TIPS COOPERATIVOS EN EL MANEJO DE LAS

GARANTIAS

(19)

Preferiblemente no aceptar hipoteca en

segundo grado, excepto cuando se trate

de mejorar la condición de un crédito ya

concedido.

TIPS COOPERATIVOS EN EL MANEJO DE LAS

GARANTIAS

(20)

Es

necesario

indicarle

al

asociado

la

obligación que tiene para con la cooperativa

de solicitar aprobación previa para entregar

en garantía a favor de terceros bienes que se

encuentren a favor de la Cooperativa.

TIPS COOPERATIVOS EN EL MANEJO DE LAS

GARANTIAS

(21)

Es

obligación

del

asociado

darle

el

mantenimiento adecuado a los bienes recibidos

en garantía. Cuando se otorgue el crédito, se

debe informar de ésta obligación al asociado y

revisar anualmente el estado de los bienes.

TIPS COOPERATIVOS EN EL MANEJO DE LAS

GARANTIAS

(22)

Es obligación del responsable del manejo y

Control

de

Garantías,

verificar

que

se

establezcan los seguros necesarios a fin de

amparar los bienes recibidos en garantía.

TIPS COOPERATIVOS EN EL MANEJO DE LAS

GARANTIAS

(23)

LIMITE DE CRÉDITO

Se denomina así el valor máximo de crédito que puede

otorgarse con el respaldo de la garantía real ofrecida.

Para su determinación debe tenerse presente políticas

como por ejemplo: un préstamo respaldado con garantía

hipotecaria sólo puede llegar hasta un monto máximo al

70% del valor de la hipoteca.

TIPS COOPERATIVOS EN EL MANEJO DE LAS

GARANTIAS

(24)

No será posible la liberación de garantías mientras existan las

deudas que ellas respaldan u otras obligaciones susceptibles de

ser amparadas por las mismas. Para lo cual en todas las garantías

reales deberá contener la siguiente cláusula:

“el asociado autoriza y dispone que la garantía real que respalda

el presente crédito, respaldará a su vez todos aquellos créditos que

a la fecha haya adquirido con LA COOPERATIVA o todos aquellos

créditos que en lo sucesivo obtenga, bien sea en calidad de deudor

principal o codeudor. Parágrafo. Una vez el asociado haya

cancelado sus obligaciones, este deberá solicitar el paz y salvo a la

cooperativa y podrá solicitar la cancelación de la garantía.”

TIPS COOPERATIVOS EN EL MANEJO DE LAS

GARANTIAS

(25)

Todos los bienes otorgados en garantía, deben estar

amparados por una póliza de seguros que cubra todos

los riesgos, dependiendo de la clase de bien otorgado

como garantía.

TIPS COOPERATIVOS EN EL MANEJO DE LAS

GARANTIAS

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Actualización de Garantías

Para el caso de prenda sobre vehículo, el valor de la garantía se actualiza semestralmente de acuerdo con las tablas de Fasecolda.

Para el caso de las hipotecas, se deberá exigir cada tercer año la actualización del avalúo comercial del inmueble.

En los casos en que la garantía sea distinta de hipoteca o prenda, para establecer el valor de la misma debe determinarse su valor de realización, por métodos de reconocido valor técnico.

Los originales de las pólizas de seguros deben ser conservados en el Centro de Garantías. Anualmente el Centro de Garantías deberá remitir a la Dirección de Crédito y Cartera el listado de vencimiento de las pólizas y actualización de avalúos de muebles e inmuebles, para proceder a contactar al asociado solicitándole su renovación o actualización.

TIPS COOPERATIVOS EN EL MANEJO DE LAS

GARANTIAS

(27)

Para una

cancelación de garantías

la agencia deberá verificar

el estado de cuenta del asociado y emitir el respectivo estado

de cuenta en donde se identifique si se encuentra o no a paz y

salvo con la correspondiente obligación.

La agencia entregará al asociado a cambio de la solicitud de

cancelación de hipoteca o prenda, un certificado de paz y

salvo y una carta de solicitud a la notaría para dar inicio al

proceso de deshipoteca o des pignoración.

Una vez el asociado tenga la minuta de cancelación, la misma

pasará a revisión para firma del Representante Legal.

TIPS COOPERATIVOS EN EL MANEJO DE LAS

GARANTIAS

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Retención Documental de Pagarés – Títulos Valores.

Pa rtiendo de la base que un título valor no cons ti tuye por s í mis mo un libro o papel de comercio de a cuerdo a los postulados del artículo 48 del Código de Comercio, Ley 2349 de 1993, Ley 962 de 2005 y demás normas concordantes ; toda vez que un título valor conforme al a rtículo 619 del Código de Comerci o no es un simple documento, sino un bien s obre el cual se ejercen derechos reales, en donde se legi ti ma el ejerci cio li teral y autónomo que en él se incorpora y que dentro de los elementos y principios de todo ti tulo valor está la necesidad del documento, la legi tima ción, la li teralidad y sobre todo la autonomía e incorpora ción; los mismos , se recomiendan ser resguardados en un centro de ga rantías por un término de DOS (2) AÑOS contados a pa rti r de la fecha de su vencimiento, es deci r, de la fecha en l a cual s e haya terminado de pagar la obligación que dio origen al Ti tulo Valor.

Lo anterior conforme al término de un (1) año pa ra ejercer la a cción cambia ria de regres o (en caso de que l os codeudores deseen cobrar la obliga ción al deudor principal que no pagó la obliga ción) consagrada en el a rtículo 790 del Código de Comercio; luego de este término el legiti mado en cobra r un paga ré contará úni camente de otro (1) año pa ra poder ini cia r las acciones ordinarias perti nentes por enri quecimiento s in justa causa de a cuerdo al artículo 882 pá rrafo tercero del Código de Comercio.

Luego de trans curridos l os dos (2) años s in que ninguna persona legi timada en recla ma r el paga ré se a cerque a la coopera ti va solici ta rla devolución, se procederá conforme a los reglamentos internos a realizar las destrucción del título previ o a deja r de manera escaneada una copia del mismo.

Contado este término será deber del Centro de Garantías verifi ca r quien efectuó el pa go de la obliga ción que di o origen al título val or, pa ra efectos de la realización del endoso a las personas que hayan cancelado total o parcialmente la obligación.

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GARANTIAS

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