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Manual de Disturbios Civiles

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Manual de Control de Multitudes

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Índice

I. Introducción 4

II. Marco jurídico 5

III. Objetivo general 7

IV. Objetivos específicos 8

V. Conceptos básicos

en el control de multitudes 9

VI. Psicología de las masas 13

a) Características generales 13

b) Eventos en vía pública 16

c) Eventos en locales 17

d) En centros de reclusión 18

VII. Control de disturbios 19

a) Lineamientos 19

b) Acciones contra una turba 19

c) Dispersión de una turba 22

VIII. Equipamiento para unidades

antimotines 28

a) Equipamiento 28

b) Agentes químicos 33

c) Clasificación de granadas 36

d) Reserva del equipo

y material 54

IX. Instrucción básica

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X. Organización y funciones del

Grupo de control de multitudes 71

a) El pelotón 71

b) La sección 76

c) La compañía 78

XI. Formaciones para el

control de multitudes 79 a) Formación básica 80 b) Formación de línea dos filas 81 c) Formación en cuña 81 d) Formación en diagonal 82

e) Formación a pie firme

en bloques y ensamblando 83

f) Formación táctica “Línea abierta

o de bloqueo” 83

g) Barrera doble de protección

(escudo romano) 84

h) Barrera de protección doble

realizada en tres bloques 85

XII. Diagrama de flujo 86

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I. Introducción

Siendo un compromiso permanente del go-bierno federal salvaguardar el orden y la paz

públicos, en apego a la actuación policial re-gida por la legalidad, eficiencia y respeto a los Derechos Humanos, y en cumplimiento del Programa Sectorial de Seguridad Pública, se elabora el presente Manual, a fin de adies-trar al grupo de control de multitudes y distur-bios dentro de las corporaciones policiales en el manejo de muchedumbres que pudieran po-ner en peligro la armonía social.

Este Manual constituye una herramienta en la capacitación de los elementos de los tres órdenes de gobierno, en tanto señala las formaciones que el cuerpo policial debe lle-var a cabo para ejercer el control de multitu-des en situaciones donde se genere violencia.

Con base en lo anterior, resulta necesario poner en marcha los dispositivos para la con-tención y disuasión de multitudes y disturbios civiles lo que requiere de elementos policia-les con una estricta disciplina y espíritu de grupo, a fin de capacitarlos en el manejo téc-nico y táctico del equipo, armamento y agen-tes químicos usados durante maniobras operativas; en síntesis, preparándolos para hacer frente a situaciones de conflicto, siem-pre con respeto a los Derechos Humanos. Psicología de masas son, entre otras, los te-mas que se abordan en este Manual que de alguna manera, pretende homologar actitu-des y acciones, con miras a concretar el Mo-delo Policial Federal.

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II. Marco jurídico

Constitución Política de los Estados

Uni-dos Mexicanos Artículos 16; 20, 21; 113 y 115.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su

perso-na, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad compe-tente, que funde y motive la causa legal del procedi-miento.

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmedia-tamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

Artículo 20. …” Queda prohibida y será sancionada

por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del de-fensor carecerá de todo valor probatorio…”

Artículo 21. La investigación de los delitos

correspon-de al Ministerio Público y a las policías, las cuales ac-tuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Artículo 113.- Las leyes sobre responsabilidades

ad-ministrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y csiones; las sanciones aplicables por los actos u omi-siones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimonia-les causados por sus actos u omisiones a que se refie-re la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

Artículo 115.- Los Estados adoptarán, para su

régi-men interior, la forma de gobierno republicano, repre-sentativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y

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h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de

esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsi-to;

VII. La policía preventiva estará al mando del

presiden-te municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pú-blica en los lugares donde resida habitual o transito-riamente;

Ley General del Sistema Nacional de

Se-guridad Pública Artículos 40, 41 y 125.

Artículo 40.- Con el objeto de garantizar el

cumpli-miento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se sujetarán a las siguientes obligaciones:

I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a las ga-rantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución;

V. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar ac-tos de tortura, aún cuando se trate de una orden supe-rior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la Seguridad Pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente;

IX. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas;

Artículo 41.- Además de lo señalado en el artículo

an-terior, los integrantes de las Instituciones Policiales, tendrán específicamente las obligaciones siguientes: Siempre que se use la fuerza pública se hará de mane-ra mane-racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos. Para tal efecto, deberá apegarse a las disposiciones normativas y administrativas aplica-bles, realizándolas conforme a derecho.

Artículo 125.- Cualquier persona que ejerza funciones

de Seguridad Pública, sólo podrá portar las armas de cargo que le hayan sido autorizadas individualmente o aquellas que se le hubiesen asignado en lo particular y que estén registradas colectivamente para la Institu-ción de Seguridad Pública a que pertenezca, de con-formidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Las instituciones de Seguridad Pública mantendrán un registro de los elementos de identificación de huella

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balística de las armas asignadas a los servidores pú-blicos de las instituciones de Seguridad Pública. Dicha huella deberá registrarse en una base de datos del Sis-tema.

Ley Federal de Armas de Fuego y Control

de Explosivos, Artículos 7 y 24.

Artículo 7.- La posesión de toda arma de fuego

debe-rá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas.

Artículo 24.- Para portar armas se requiere la licencia

respectiva.

Los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea quedan exceptuados de lo anterior, en los casos y condiciones que señalen las leyes y reglamentos apli-cables.

Los integrantes de las instituciones policiales, federa-les, estatafedera-les, del Distrito Federal y municipafedera-les, así como de los servicios privados de seguridad, podrán portar armas en los casos, condiciones y requisitos que establecen la presente ley y las demás disposicio-nes legales aplicables

Ley de la Policía Federal Artículo 8.

Artículo 8. La Policía Federal tendrá las atribuciones y

obligaciones siguientes:

I. Prevenir la comisión de delitos y las faltas adminis-trativas que determinen las leyes federales;

II. Intervenir en materia de seguridad pública, en coad-yuvancia con las autoridades competentes, en la ob-servancia y cumplimiento de las leyes;

III. Salvaguardar la integridad de las personas, garanti-zar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos, así como prevenir la comisión de delitos, en:

a) Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los lito-rales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, las aduanas, recintos fiscales, sec-ciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduane-ros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, los puertos marítimos autorizados para el tráfico inter-nacional, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares.

La Policía Federal actuará en los recintos fiscales, aduanas, secciones aduaneras, garitas o puntos de re-visión aduaneros, en auxilio y coordinación con las au-toridades responsables en materia fiscal o de migración, en los términos de la presente Ley y las demás disposiciones legales aplicables;

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b) Los parques nacionales, las instalaciones hidráuli-cas y vasos de las presas, los embalses de los lagos y los cauces de los ríos;

c) Los espacios urbanos considerados como zonas fe-derales, así como en los inmuebles, instalaciones y servicios de entidades y dependencias de la federa-ción;

d) Todos aquellos lugares, zonas o espacios del territo-rio nacional sujetos a la jurisdicción federal, conforme a lo establecido por las leyes respectivas, y

e) En todo el territorio nacional en el ámbito de su competencia.

VII. Llevar a cabo operaciones encubiertas y de usua-rios simulados para la prevención de delitos. El Re-glamento definirá con precisión los lineamientos mínimos para el ejercicio de esta atribución;

X. Informar a la persona al momento de su detención sobre los derechos que en su favor establece la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XI. Poner a disposición sin demora de las autoridades competentes, a personas y bienes en los casos en que por motivo de sus funciones practique alguna deten-ción o lleve a cabo algún aseguramiento de bienes, observando en todo momento el cumplimiento de los plazos constitucionales y legales establecidos;

XII. Verificar la información que reciba sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito para, en su ca-so, remitirla al Ministerio Público;

XIV. Participar en la investigación ministerial, en la de-tención de personas y en el aseguramiento de bienes que el Ministerio Público considere se encuentren rela-cionados con los hechos delictivos, así como practicar las diligencias necesarias que permitan el esclareci-miento de los delitos y la identidad de los probables responsables, en cumplimiento de los mandatos del Ministerio Público;

XVI. Inscribir de inmediato la detención que realice en el Registro Administrativo de Detenciones del Centro Nacional de Información, así como remitir sin demora y por cualquier medio la información al Ministerio Públi-co;

XVII. Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuo-so, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, dando aviso de inmediato al Ministerio Público. Las unidades facultadas para el procesamiento del lu-gar de los hechos, deberán fijar, señalar, levantar, em-balar y entregar la evidencia física al Ministerio Público, conforme al procedimiento previamente esta-blecido por éste y en términos de las disposiciones aplicables;

XX. Emitir los informes, partes policiales y demás do-cumentos que se generen, con los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables,

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para tal efecto se podrán apoyar en los conocimientos que resulten necesarios;

XXI. Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o tes-tigos del delito; para tal efecto deberá:

a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformi-dad con las disposiciones legales aplicables;

b) Garantizar que reciban atención médica y psicológi-ca cuando sea necesaria;

c) Adoptar las medidas que se consideren necesarias tendentes a evitar que se ponga en peligro su integri-dad física y psicológica, en el ámbito de su competen-cia;

d) Preservar los indicios y elementos de prueba que la víctima y ofendido aporten en el momento de la inter-vención policial y remitirlos sin demora al Ministerio Público encargado del asunto para que éste acuerde lo conducente, y

e) Asegurar que puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin riesgo para ellos.

XXVI. Colaborar, cuando así lo soliciten otras autorida-des federales, para el ejercicio de sus funciones de vi-gilancia, verificación e inspección que tengan conferidas por disposición de otras leyes;

XXVII. Coordinarse en los términos que señala el Sis-tema Nacional de Seguridad Pública, con las autorida-des de los tres órdenes de gobierno, para el intercambio de información contenida en documentos bases de datos o sistemas de información que sea útil al desempeño de sus funciones sin menoscabo del cumplimiento de las limitaciones que establece el ar-tículo 243 del Código Federal de Procedimientos Pena-les;

XXX. Colaborar, cuando sean formalmente requeridas, de conformidad con los ordenamientos constituciona-les y legaconstituciona-les aplicabconstituciona-les, con las autoridades locaconstituciona-les y municipales competentes, en la protección de la inte-gridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente; prevenir la comisión de delitos, así como garantizar, mantener y restablecer la paz y el or-den públicos;

XXXI. Participar en operativos conjuntos con otras au-toridades federales, locales o municipales, que se lle-ven a cabo conforme a lo dispuesto en la legislación relativa al Sistema Nacional de Seguridad Pública; XXXVII. Colaborar, a solicitud de las autoridades com-petentes, con los servicios de protección civil en casos de calamidades, situaciones de alto riesgo o desastres por causas naturales;

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Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal, Artículo 19.

Artículo 19.- El titular de cada Secretaría de Estado y

Departamento Administrativo expedirá los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al pú-blico necesarios para su funcionamiento, los que debe-rán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, así como sobre los sistemas de comu-nicación y coordinación y los principales procedimien-tos administrativos que se establezcan. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados. Los manuales de organización general deberán publi-carse en el Diario Oficial de la Federación. En cada una de las dependencias y entidades de la Administra-ción Pública Federal, se mantendrán al corriente los escalafones de los trabajadores, y se establecerán los sistemas de estímulos y recompensas que determine la ley y las condiciones generales de trabajo respecti-vas.

Ley para el Tratamiento de Menores

Infrac-tores para el Distrito Federal en materia Común y para toda la República en mate-ria Federal, Artículos 2 y 3.

Artículo 2 En la aplicación de esta Ley se deberá

ga-rantizar el irrestricto respeto a los derechos consagra-dos por la Constitución Política de los Estaconsagra-dos Uniconsagra-dos Mexicanos y los tratados internacionales. Se promove-rá y vigilapromove-rá la observancia de estos derechos por parte de los funcionarios responsables, procurando siempre la correcta aplicación de los medios legales y materia-les pertinentes, para prevenir cualquier violación a los mismos y, en su caso, para restituir al menor en su go-ce y ejercicio, sin perjuicio de que se aplique a quienes los conculquen, las sanciones señaladas por las leyes penales y administrativas.

Artículo 3 El menor a quien se atribuya la comisión de

una infracción, recibirá un trato justo y humano, que-dando prohibidos, en consecuencia, el maltrato, la in-comunicación, la coacción psicológica, o cualquier otra acción que atente contra su dignidad o su integridad fí-sica o mental.

Los menores indígenas tienen en todo tiempo el dere-cho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

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Ley de la Comisión Nacional de Derechos

Humano, Artículos 3, 70 y 73.

Artículo 3o.- La Comisión Nacional de Derechos

Hu-manos tendrá competencia en todo el territorio nacio-nal, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores pú-blicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación.

Cuando en un mismo hecho, estuvieren involucrados tanto autoridades o servidores públicos de la Federa-ción, como de las Entidades Federativas o Municipios, la competencia se surtirá en favor de la Comisión Na-cional.

Tratándose de presuntas violaciones a los Derechos Humanos en que los hechos se imputen exclusivamen-te a autoridades o servidores públicos de las entidades federativas o municipios, en principio conocerán los organismos de protección de los derechos humanos de la Entidad de que se trate, salvo lo dispuesto por el ar-tículo 60 de esta ley.

Asimismo, corresponderá conocer a la Comisión Na-cional de los Derechos Humanos de las inconformida-des que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los orga-nismos equivalentes en las Entidades Federativas, a que se refiere el artículo 102, Apartado B, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por la no aceptación de sus recomendaciones por parte de las autoridades, o por el deficiente cum-plimiento de las mismas

Artículo 70.- Las autoridades y los servidores públicos

serán responsables penal y administrativamente por los actos u omisiones en que incurran durante y con motivo de la tramitación de quejas e inconformidades ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y lega-les aplicablega-les.

Artículo 73.- Además de las denuncias sobre los

deli-tos y faltas administrativas en que puedan incurrir las autoridades y servidores públicos en el curso de las in-vestigaciones seguidas por la Comisión Nacional, po-drá solicitar la amonestación pública o privada, según el caso, al titular de la dependencia de que se trate. La Comisión Nacional podrá dar seguimiento a las actua-ciones y diligencias que se practiquen en las averigua-ciones previas, procedimientos penales y administrativos que se integren o instruyan con motivo de su intervención en términos de la presente Ley y del artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de sus visita-dores generales y de los visitavisita-dores adjuntos adscritos a ellos.

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Ley Federal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos, Artículos 2 y 47.

Artículo 2o.- Son sujetos de esta Ley, los servidores

públicos mencionados en el párrafo primero y tercero del artículo 108 Constitucional y todas aquellas perso-nas que manejen o apliquen recursos económicos fe-derales.

Artículo 47.- Todo servidor público tendrá las

siguien-tes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, hon-radez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedi-miento y a las sanciones que correspondan, sin perjui-cio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas:

I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le

sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de di-cho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;

III.- Utilizar los recursos que tengan asignados para el

desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facul-tades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente pa-ra los fines a que están afectos;

IX.- Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo,

cargo o comisión después de concluido el período para el cual se le designó o de haber cesado, por cualquier otra causa, en el ejercicio de sus funciones;

XII.- Abstenerse de autorizar la selección, contratación,

nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de la autoridad com-petente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Código Penal Federal, Artículo 15 fracción

IV. D.O.F. 23/01/2009. Asimismo todos los artículos que describa el elemento del Ti-po de los distintos Delitos de Orden Fede-ral.

Artículo 15.- El delito se excluye cuando:

IV.- Se repela una agresión real, actual o inminente, y

sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.

Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cual-quier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del

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agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de de-fender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión.

IX.- Atentas las circunstancias que concurren en la

rea-lización de una conducta ilícita, no sea racionalmente exigible al agente una conducta diversa a la que reali-zó, en virtud de no haberse podido determinar a actuar conforme a derecho;

Código Federal de Procedimientos

Penales, Artículos 2 y 3.

Artículo 2o.- Compete al Ministerio Público Federal

llevar a cabo la averiguación previa y ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales.

V. Solicitar el apoyo de la policía para brindar

protec-ción a víctimas, ofendidos, testigos, jueces, magistra-dos, agentes del Ministerio Público y de la policía, y en general, de todos los sujetos que intervengan en el procedimiento, en los casos en que exista un riesgo objetivo para su vida o integridad corporal;

Artículo 3o.- Las Policías actuarán bajo la conducción

y el mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y quedarán obligadas a:

XI. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y

demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales;

Asamblea General de la ONU a través de la

Resolución 34/169, 17 de diciembre de 1979, emite el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, Artículos 1, 3 y 5.

Artículo 1 Los funcionarios encargados de hacer

cum-plir la ley cumcum-plirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y prote-giendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exi-gido por su profesión.

Artículo 3 Los funcionarios encargados de hacer

cum-plir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estric-tamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.

Artículo 5 Ningún funcionario encargado de hacer

cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún ac-to de ac-tortura u otros traac-tos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o

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cunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergen-cia pública, como justificación de la tortura u otros tra-tos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Plan Nacional de Desarrollo 2007 – 2012

(Eje 1, 1.3. Información e inteligencia obj. 7).

1.3. Información e inteligencia. Ante el reto de

pre-servar la seguridad del país, se requiere articular un sistema de homologación de información para el inter-cambio, en tiempo real, de datos de audio, video y tex-to sobre el crimen, estadísticas delictivas y registro del personal de seguridad pública. Lamentablemente, en México aún no se cuenta con sistemas homologados a lo largo del territorio nacional y entre los distintos órde-nes de gobierno.

El intercambio fluido y oportuno de información entre los cuerpos de policía es indispensable para una eficaz prevención del delito y una adecuada coordinación de esfuerzos en su combate. Interrelacionar e in-terconectar los sistemas de información y de teleco-municaciones de las corporaciones policiales en los tres órdenes de gobierno, para generar métodos uni-formes de actuación, información, reporte y archivo lo-calizados en bases de datos de acceso común, facilitará las investigaciones, operativos conjuntos y generación de inteligencia policial compartida.

Objetivo 7. Establecer mecanismos y procesos que

permitan conocer sistemáticamente las características y patrones del fenómeno delictivo en México, y asegu-ren la disponibilidad de información confiable y oportu-na.

Programa Nacional de Seguridad Pública

2008-2012, Objetivo 5, Estrategia 5.2.

Objetivo 5. Profesionalizar a las corporaciones

policia-les en los tres órdenes de gobierno, mediante la homo-logación de procedimientos, formación especializada y vocación, para que se conduzcan éticamente, y se ob-tenga el reconocimiento de la sociedad como institu-ciones a su servicio.

Estrategia 5.2. Fortalecer el sistema de desarrollo

po-licial para la profesionalización integral de las corpora-ciones.

Línea de acción 5.2.1. Profesionalizar al personal

po-licial, así como al de seguridad y custodia penitenciaria con el esquema del SCP.

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Plan Sectorial de Seguridad Pública 2007

2012 (estrategias 1.5 y 2.3.).

1.5.- Metodologías, procedimientos y sistemas de actuación policial. La ausencia de protocolos y

pro-cedimientos de operación policial homogéneos ha fa-vorecido a la delincuencia y se manifiesta en la desarticulación de la actuación policial. Es necesario que las actividades de los policías federales, estatales y municipales se realicen con orden y con base en pro-tocolos y procedimientos debidamente estructurados apegados a estándares internacionales

Estos protocolos se requieren para llevar a cabo la re-copilación, análisis y explotación de información crimi-nal de manera uniforme, así como para la homologación de tareas policíacas específicas.

Es necesario impulsar cambios orgánico-funcionales en el ámbito federal, estatal y municipal que trascien-dan las estructuras tradicionales de organización y operación de las policías, y evolucionen hacia un mo-delo lógicamente estructurado con mayor sentido pre-ventivo y con una visión común encauzada hacia la prevención en la seguridad pública.

2.3.- Desarrollo institucional.- Procurar el equilibrio

del desarrollo institucional de las corporaciones policia-les es una de las condiciones del nuevo modelo poli-cial. La reducción de las asimetrías implica la instrumentación de una política sostenida de profesio-nalización y el desarrollo de metodologías, procesos, protocolos y procedimientos sistemáticos de operación de aplicación general en las distintas corporaciones policiales del país.

Así mismo, requiere la integración de un servicio de carrera policial homogéneo y articulado a la política de profesionalización, que abarque las fases de recluta-miento, selección, ingreso, desarrollo, ascenso y sepa-ración del cargo, con base en un sistema de méritos y formación que permita dignificar la función policial y penitenciaria.

Ya se han adecuado los perfiles de ingreso y los pro-gramas de formación conforme a los requerimientos del nuevo modelo policial, cuya orientación pone énfa-sis en la investigación con métodos científicos, y se aplica un proceso permanente de reclutamiento con esas características. Del mismo modo, está en curso la Especialidad en Alta Dirección para Mandos Policiales, basado en estándares internacionales, cuyo objetivo es formar cuadros directivos que gestionen en el país

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la evolución del modelo reactivo al modelo preventivo de seguridad pública.

El Nuevo Modelo Policial, Capítulo VI,

Componente 3º.

3. Homologación.

Este componente implica la unificación y sistematiza-ción de protocolos de actuasistematiza-ción, metodologías y pro-cedimientos de operación que sustentan la planeación, ejecución y evaluación de las acciones de vigilancia y protección ciudadana, así como de recopilación, análi-sis y explotación de la información criminal. Tiene co-mo propósito garantizar la efectividad operativa de las tareas de prevención e investigación y desarrollar ope-raciones policiales conjuntas.

Para tal efecto se está llevando a cabo la recopilación de los diversos procesos y procedimientos que descri-ben las acciones policiales de las corporaciones de los tres órdenes de gobierno, para hacer un análisis com-parativo, ordenándolos y validándolos, para su difusión y adopción en todo el país.

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III. Objetivo

general

 Capacitar a grupos especializados de las corporaciones policiales de los tres órdenes de gobierno en los conoci-mientos teórico-prácticos tendientes a restablecer el orden y la paz pública al suscitarse disturbios durante algún mitin o manifestación social, a fin de recupe-rar la seguridad y la armonía ciudada-nas, con apego al Estado de Derecho.

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IV. Objetivos

específicos

El personal integrante de los grupos especia-lizados deberá:

 Identificar los diferentes tipos de mani-festaciones sociales.

 Identificar las conductas de los grupos multitudinarios.

 Utilizar adecuadamente el equipo y armamento empleados para controlar los disturbios.

 Conocer el marco jurídico que regula su actuación ante manifestaciones que vio-lentan el orden y la paz pública.

 Realizar las distintas formaciones para la contención y disuasión de los dis-turbios.

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V.

Conceptos

básicos

en

el

control

de multitudes

Manifestaciones

Son reuniones públicas que por lo general se celebran al aire libre; las personas que acuden a éstas dan a conocer su agrado o descontento por hechos sociales, económi-cos o polítieconómi-cos que afectan la vida de un pueblo o de un grupo determinado.

Con frecuencia, las manifestaciones se clasifican en dos grandes grupos:

1. Manifestaciones que no requieren del uso de la fuerza para su

control por parte de las fuerzas del orden público

Marchas

Se caracterizan por el desplazamiento de un conglomerado por las grandes aveni-das de una urbe; tienen como propósito llamar la atención de los demás ciudada-nos y de las autoridades para expresarles su conformidad o inconformidad sobre los hechos sociales, económicos o políticos que les afectan.

Los medios que utilizan para comunicar el mensaje que desean difundir pueden ser orales, impresos, radio, magna voces, etcétera.

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Mítines

Están constituidos por un grupo de personas que se reúnen en un punto fijo por poco tiempo con la intención de escuchar los discursos de oradores sociales o po-líticos, que exponen públicamente los motivos del evento que convoca a los ciu-dadanos, autoridades u organismos nacionales e internacionales correspondientes.

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Plantón

Consiste en ubicarse, por tiempo indefinido, frente a las oficinas u organismos civi-les o gubernamentacivi-les con las protestas de quienes lo realizan hasta que sean atendidas sus demandas, incluso en ocasiones obstruyen las actividades propias de la institución u organismo contra el cual se inconforman.

Turba

Es una multitud cuyos miembros se encuentran en un intenso estado de excitación que fácilmente pierde la capacidad de razonamiento, en el que se infringen las le-yes y normas establecidas, ocasionando disturbios, daños a propiedad privada y pública tales como incendios a inmuebles, vehículos, pintas, destrozos, etcétera, haciendo imprescindible la intervención de las fuerzas de seguridad pública.

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Motín

Es una multitud en movimiento que, con violencia en grupos, manifiestan su incon-formidad dentro de una institución u organismo, tomándolo por la fuerza; esta ac-ción violenta el Estado de Derecho al emplear en la agresión todo tipo de armas, incluidas las de fuego, contra personas, cosas y/o representantes del orden públi-co haciendo imprescindible la intervención de las fuerzas de seguridad pública es-peciales y el apoyo del grupo táctico.

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VI. Psicología de las masas

a) Características generales

En el sentido ordinario, la palabra multitud representa una reunión de personas, cualesquiera que sean los motivos que las congreguen.

Las corporaciones policiales deben conocer para el control de multitudes las si-guientes características:

Distorsión de la Personalidad. En una multitud la personalidad consciente se

desvanece, los sentimientos y las ideas de todos y cada uno de los individuos que la componen se orientan en una misma dirección por la influencia del representan-te social, formándose una multitud organizada enfocada a un objetivo radical que refleja inconformidad.

La característica principal de este grupo es que los individuos que lo componen, por semejantes o desiguales que sean sus formas de vida, ocupaciones, carácter e inteligencia, por el sólo hecho de identificarse entre sí, se transforman en uno solo que les hace pensar, sentir y actuar de una manera diferente a lo que harían individualmente.

Moralidad. Si tomamos la palabra moralidad en el sentido de respeto constante a

ciertas convenciones sociales y de represión permanente de los impulsos negati-vos, es evidente que las multitudes son demasiado impulsivas para ser suscepti-bles de moralidad; éstas sólo son manejasuscepti-bles si llevan implícita la respuesta favorable a su demanda.

Exageración y simplismo de los sentimientos. La multitud, cualesquiera que

sean los sentimientos manifestados, siempre refleja el doble carácter de ser sim-ples o exagerados.

Credulidad. La multitud rebasa siempre los límites del inconsciente, aceptando

con facilidad todas las sugestiones y toda la evidencia de sentimientos provistos por la causa o por el representante social.

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24

Sugestibilidad. Es una de las causas que influye en la afinidad de pensamiento,

ya que determina en las personas en multitud actitudes y características especia-les, a veces completamente contrarias a las del individuo en situación aislada.

Contagio. Interviene igualmente para determinar en las multitudes la

manifesta-ción de afinidad de pensamiento, de actitud y su orientamanifesta-ción. En una multitud, todo sentimiento o todo acto es contagioso hasta el punto de que el individuo sacrifica muy fácilmente su interés personal por el interés colectivo.

Impulsividad. En la multitud las excitaciones exteriores reflejan las incesantes

va-riaciones de las conductas a través de acciones autoritarias o agresivas, sobre to-do hacia órganos de control como la policía; pues es esclava de los impulsos que recibe.

Movilidad. Las reacciones que pueden obrar sobre las multitudes se puede ver,

por consecuencia extrema en un instante, de la ferocidad más sanguinaria a la generosidad o al heroísmo absoluto.

Irritabilidad. La multitud no sólo es impulsiva y versátil sino, a veces, agresiva. En

este estado, no sólo no acepta negociación alguna, sino que incrementa su altera-ción al interponerse entre sus demandas o la realizaaltera-ción de éstas.

Intolerancia o autoritarismo. La multitud es tan autoritaria como intolerante, no

duda sobre la verdad o el error de su causa, tiene la noción clara de su fuerza y de su poder; por tanto, no soporta la contradicción ni la discusión. En las reuniones públicas la más ligera “contradicción” por parte de un orador es acogida inmedia-tamente con gritos de furor y con violentos discursos.

Poder. El individuo en multitud adquiere, por el sólo hecho del número, un

sentimien-to de poder invencible que le permite ceder a instinsentimien-tos que él sólo hubiera frenado.

Transformación de multitudes en turba

Las turbas son consideradas como una multitud fuera de control, que rebasa a sus dirigentes; por lo tanto una multitud estimulada por excitación intensa, pierde su capacidad de razonamiento y el respeto por la ley y la autoridad. Las emociones de la multitud frecuentemente sufren de agitación y adoptan una actitud violenta provocando disturbios como respuesta; esto, a veces se debe al estímulo

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propor-25 cionado por la enérgica intervención de un líder impetuoso, la presencia de un in-dividuo repudiado, o a la intervención de las fuerzas del orden.

Las reacciones en las multitudes son extremadamente complejas, adoptan diferen-tes formas y pueden generarse en las calles, estadios o eventos masivos, e incluso en los centros penitenciarios, donde la paz social se ve alterada mediante la violencia, que por lo común se inicia durante las manifestaciones.

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26

b) Ámbitos de Desarrollo

Entre los ámbitos donde se desarrollan, se pueden considerar los siguientes:

Eventos en vía pública

Políticos:

 Por diferencia de posiciones entre partidos políticos sobre un hecho.

 Por elecciones.

 Por proselitismo manifiesto.

Raciales:

 Por injusticias cometidas contra grupos étnicos.

 Por incumplimiento de demandas prometidas.

 Por intolerancia hacia grupos minoritarios.

Sociales:

 Grupos sociales.

 Solicitud de demandas.

 Desigualdad social.

 Implantación de políticas económicas desfavorables a la sociedad (incre-mento de precios a bienes básicos, gasolina, etcétera).

 Conclusión de programas de beneficio social.

Religiosos:

 Diferencia de religiones.

 Intolerancia hacia la libre elección de creencias.

 Diferencia de costumbres.

Eventos en instalaciones públicas y privadas

Deportivos

Las alteraciones del orden en el deporte son un fenómeno mundial que ocurre con una frecuencia desalentadora que implica incidentes con un alto costo social, co-mo la destrucción de la propiedad, heridos e incluso muertos; esto exige un es-fuerzo excesivo de los cuerpos de seguridad del Estado por la gran movilización de efectivos que se requieren antes, durante y después del evento.

Entre los principales motivos que pueden generar estos eventos se señalan:

 La propaganda subliminal que fomenta la exaltación de un deporte y la riva-lidad que se genera entre espectadores.

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27

 Intolerancia ante la preferencia de un equipo, jugador, etcétera.

 Falta de planeación y coordinación entre autoridades y organizadores

 Falta de vigilancia permanente dentro de los estadios.

En conciertos

Estos eventos conllevan una serie de emociones que, de no ser canalizadas y controladas, suelen generar tumultos que concluyen en grandes desórdenes. Pueden suscitarse por:

 Problema cultural ante eventos masivos.

 Infiltración de personas que instigan al desorden para sacar provecho.

 Sobrecupo de asistentes no previsto.

 Falta de planeación y coordinación entre autoridades policiales y organiza-dores.

En centros sociales

Suelen generarse por:

 Falta de una reglamentación para espacios de esparcimiento.

 Incumplimiento de la reglamentación establecida.

 Falta de planeación o coordinación entre autoridades policiales y organiza-dores.

 Falta de homologación en la infraestructura de los centros sociales.

 Sobrecupo de asistentes no previsto.

En centros de reclusión

Como consecuencia de:

 Hacinamiento.

 Luchas de poder entre internos.

 Demandas de los reclusos.

 Programas de atención insuficientes.

 Consumo de estupefacientes o drogas.

 Trafico de armas.

Ante estos hechos delictivos se deben tener estrategias bien definidas que contro-len y minimicen los riesgos en estos eventos, de esta manera se evita poner en peligro a los individuos involucrados ante tales situaciones restableciendo el orden así como la paz pública en el menor tiempo posible y con el menor número de le-sionados.

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VII. Control de Multitudes

a) Lineamientos

Toda operación de control y dispersión de multitudes violentas (turba) debe ir pre-cedida de una planeación de acciones para restablecer el orden y la paz pública en el menor tiempo posible y con el menor número de lesionados.

Para la elaboración de un plan de acciones de control de la turba por parte de las corporaciones policiales, se deben considerar los siguientes aspectos:

La organización de la turba:

 Una turba grande y compacta de gran densidad.

 Una turba grande, dispersa y que se mueve con rapidez.

 Un grupo pequeño y compacto.

 Muchos grupos pequeños y dispersos entre sí.

La naturaleza del área afectada, que puede ser:

 Grandes áreas abiertas.

 Pequeñas áreas abiertas (plazas, explanadas, etcétera).

 Áreas restringidas (calles o avenidas de una cuidad).

 Interior de edificios o estructuras similares.

El móvil o causa de la turba

 Fines políticos.

 Fines sociales.

 Fines económicos.

La conformación de la turba.

 Actividad socioeconómica.

 Composición demográfica (sexo, edad y lugar de origen).

 Idiosincrasia (religión, usos y costumbres).

La coordinación en la aplicación operativa

 Con autoridades de otras corporaciones policiales o civiles.

 Con los mandos medios de las unidades participantes en el operativo.

 En la retroalimentación de información y desarrollo.

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b) Acciones contra una multitud en turba

El procedimiento a seguir puede encaminarse a:

 Dispersar a la multitud violenta.

 Contenerla.

 Lograr cualquier combinación de estos propósitos.

 Defender y proteger grupos e instituciones.

Aplicación de acciones

 El primer paso para dispersar una turba, es realizar una demostración de fuerza y autoridad; se hace saber claramente a la multitud que se actuará mediante el despliegue operativo para su disolución en caso necesario.

 Se le exhortará a que se disperse pacíficamente por vías alternas previa-mente programadas.

 Antes de tomar otra acción, se concede un plazo prudencial para que la tur-ba acate la indicación y empiece a dispersarse.

 Se hace un nuevo llamado a la turba a través de magnavoces para que se disperse.

 Se promueve un dialogo con los líderes del grupo de manifestantes y el mando de la fuerza pública para el control de disturbios, quien los exhortará

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30 a calmarse a fin de evitar la aplicación de acciones con las tácticas a seguir para disolver al grupo.

Intervención de la fuerza pública

 Si aun así insisten en no dispersarse, se dará la orden con energía para que el grupo de control de disturbios (contención, toleteros y escopeteros granaderos) se prepare para entrar en acción.

 Se recomienda que el avance de las formaciones antimotines continué has-ta lograr la tohas-tal dispersión de la multitud, auxiliándose del patrullaje en vehículo y a pie en las bocacalles para impedir que vuelvan a reunirse y asegurar el área despejada.

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 En los casos procedentes habrá la necesidad de detener a líderes o a otros que traten de incitar a cometer actos ilegales.

 Los elementos de las fuerzas del orden público no deben provocar y ame-nazar al contingente y sobre todo no se le debe retar.

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c) Dispersión de una turba

Para dispersar una turba se aplican en forma progresiva los siguientes procedi-mientos, con la estrategia de formaciones que habrán de utilizar las fuerzas del orden publico:

Demostración de fuerza. Consiste en desplazar, a la vista de la turba, los

ele-mentos que van a participar en la disolución del disturbio, quienes por su porte, disciplina, adiestramiento, etcétera producirán un efecto psicológico, que en oca-siones bastará para dispersar a la gente. Las fuerzas del orden deben desplegarse en unidades con el número suficiente de elementos policiales para asegurar el cumplimiento de la misión.

Empleo de formaciones para el control de disturbios. Cuando la demostración

de fuerza es insuficiente, se lleva a cabo sobre la turba una presión enérgica y rá-pida a fin de desalojarla e irla dividiendo en grupos cada vez más pequeños, hasta nulificarla por completo.

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33 El empleo de formaciones en eventos de este tipo depende de la naturaleza de la emergencia, de la disponibilidad de personal y equipo; sin embargo, hay tres con-sideraciones básicas:

1. El grupo sólo actuará a orden del mando superior encargado de la operación. 2. Se debe hacer frente a la turba con un despliegue de fuerza mayor,

conser-vando la ventaja táctica en todo momento.

3. Se debe evitar el exceso del uso de la fuerza.

Cuando las condiciones son favorables, las formaciones para el control de turbas pueden combinar vehículos y personal pie a tierra, debiendo tomar en cuenta dos he-chos fundamentales en el empleo de los vehículos:

Protección

 Tanto los vehículos como el conductor y la fuerza transportada deben ser protegidos contra la violencia, además de la protección que brindan las fuerzas a pie.

 Los ocupantes del vehículo pueden ser protegidos cubriendo las partes vul-nerables de los mismos con tela metálica o con material similar; los

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parabri-34 sas generalmente deben ser removidos y emplearse vehículos blindados siempre que las circunstancias lo exijan.

 Se mantendrán rutas de desfogue con seguridad en caso necesario.

Maniobrabilidad

 El área afectada y la red de accesos deben permitir la maniobra de vehícu-los para poder acceder con vehícu-los mismos.

 Normalmente se presiona a la turba en una dirección en la que se desea desfogarla siendo indispensable que ésta tenga avenidas de escape des-pejadas, que faciliten dividir el grupo descontento; para lo anterior se tienen bien definidas ciertas formaciones, que se realizan como recurso para dis-persarlas.

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Uso de agentes químicos. Es uno de los medios más eficaces para lograr la

in-capacidad temporal de un grupo violento con un mínimo daño, a cuyos tiempos el grupo de control de multitudes tendrá definidas las acciones a seguir en las dife-rentes alternativas; para su uso se deben considerar dos factores importantes:

a) Agotar todos los recursos que marca el uso racional de la fuerza para la

disolución de la turba.

b) Sólo se utilizarán bajo órdenes estrictas, a través de la cadena de mando y

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36

Identificación y aseguramiento de incitadores y personas agresivas.

 Los miembros más agresivos deben ser ubicados y vigilados a discreción, a fin de evitar una desviación hacia hechos delictivos, como incendiar vehícu-los e inmuebles.

 Se definirán las estrategias entre los elementos que componen el grupo an-tidisturbios para tener una mayor efectividad para su aseguramiento.

Dispersión de la multitud.

Una vez dispersada la multitud se asignan patrullajes pie a tierra y en vehículos para impedir que se vuelva a congregar la muchedumbre.

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37

VIII. Equipamiento para unidades antimotines

Restaurar el orden es quizá una de las más duras misiones policiales, pues el ni-vel de fuerza debe corresponder al del individuo que genera el caos. Los manifes-tantes violentos suelen concentrar su energía en los policías antimotines, quienes deben contar con equipo de fuerza no letal para disturbios.

a) Equipamiento

Equipo defensivo

Es el que usan para protegerse los policías de las unidades para el control de mul-titudes y disturbios; consiste en:

Casco antimotines

Está elaborado de una carcasa construida de una mezcla de policarbonato/PBT, forro de poliestireno expandido con forro interior acolchado de Duro-Sorb, protector de nuca con almohadilla absorbente a los golpes, visor transparente de policarbonato de 3.8 mm (0.15”) de espesor, su peso aproximado es de 1.450 Kg.

Escudo protector

Está elaborado de acrílico de alta resistencia a impactos de proyectiles y al fuego, de fabricación inglesa, es un arma exclusivamente defensiva; cuenta con las si-guientes dimensiones: longitud 1.20 mts, ancho: 57.7 cm, espesor 5 mm, peso: 4.700 Kg.

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38 Cuenta con dos canales laterales para ensamble, una placa central del mismo ma-terial de 61 x 43 cm, tres asideras metálicas de aluminio forradas en plástico negro (una abierta y dos cerradas) y nueve tornillos de sujeción.

Equipo antimotín de protección corporalindividual

Es de uso modular, está diseñado para proteger el cuerpo contra fuertes golpes, otorgando a quien lo porta movilidad durante operativos antimotines.

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Muslera Espinilleras

El equipo ofensivo es de dos tipos: no letal y letal; este último se usa sólo en ca-sos extremos de disturbios.

El no letal se emplea cotidianamente y consta de los siguientes elementos:

Tolete

Es un arma ofensiva y defensiva, que en el combate cuerpo a cuerpo, requiere de rapidez, habilidad y decisión.

Características:

 Es un arma individual, de poco peso sus partes principales son:

1. Cuerpo. 2. Punta.

3. Pomo.

4. Empuñadura. 5. Gaza o sujeción.

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Armas disuasivas

Escopetas lanza-gas (37-38 mm)

Lanzan granadas de humo y granadas de gas lacrimógeno o irritante, pueden ser cargadas con proyectiles de goma, taquetes de madera o bags de impacto, con un alcance de 200 metros.

Máscaras antigás

Protege contra gases lacrimógenos e irritantes (CN, CS y OC); los filtros se pue-den ajustar en ambos lados de la máscara lo que hace posible el uso de armas al personal diestro o zurdo; está elaborado con material sintético de alta resistencia y ligero, en color negro.

El visor es de una sola pieza de poliuretano de alta resistencia y visión panorámi-ca; la máscara protege ojos, nariz, boca y sistema respiratorio.

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Elementos de portación

Son aquellos que permiten al personal llevar consigo los materiales propios para su intervención. Deben ofrecer comodidad y seguridad, manteniendo al alcance de la mano del usuario sus “herramientas de trabajo”, dándole acceso inmediato y facilidad para extraerlos en cualquier momento.

En el caso de las unidades de control de disturbios, los elementos de portación que se requieren son: equipo de protección corporal completo, chaleco portagra-nadas y fornitura.

El diseño del chaleco portagranadas debe prever capacidad para portar 6 grana-das y 12 proyectiles; debe tener amplitud para colocarse sobre el chaleco antiba-las y además, permitir el movimiento necesario para utilizar la escopeta calibre 37/38 mm y el lanzamiento de granadas de mano.

La fornitura es un elemento de portación muy versátil, con ella se organiza gran parte, a veces la totalidad, de los instrumentos necesarios para intervenir. Cada policía la integra según su propio equipamiento.

Elementos complementarios para el mando

Son aquellos de que se valen los comandantes para organizar, controlar y dirigir las maniobras de su unidad, además ayudan a ordenar el empleo táctico de los medios de su personal, éstos son:

El altavoz: tiene doble función: por una parte dirigirse al núcleo conflictivo y, por otra, ejercer el mando sobre el personal.

Los binoculares: permiten identificar zonas o puntos particulares, detectar líderes y movimientos de la multitud, así como dirigir y verificar los efectos de la escopeta y granadas de gas, cuando se utilizan los agentes químicos.

El radio portátil: es el medio más ágil y versátil para el enlace operativo de las unidades; para proteger el secreto del mensaje y lograr una transmisión concisa e inequívoca, se utilizan “claves” conocidas sólo por el emisor y el receptor original.

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Vehículos antimotín

Lanzan chorros de agua a alta presión, pueden tirar con facilidad a una persona de 75 kg y arrastrarlo unos metros.

b) Agentes químicos

Son elementos que utilizan las propiedades tóxicas de sustancias químicas para inhibir el comportamiento agresivo de la turba.

Para el control de disturbios se emplean, por lo general, tres tipos de agentes químicos y humo blanco:

 Humo blanco HC

 Gas lacrimógeno CN

 Agente irritante CS

Spray pimienta (compuesto OC)

Estos pueden ser lanzados mediante dispositivos manuales (granadas), rociado-res, a través de lanza granadas (escopeta o pistola), o por medio de máquinas y vehículos (tanquetas lanza-aguas).

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Humo blanco, HC

Sus municiones se reconocen por tener un cintillo amarillo, el color de este gas es blanco, como su nombre lo indica. Sin causar daños físicos, su efecto es princi-palmente psicológico y se usa para provocar pánico y confusión en la multitud; por lo general se emplea para acompañar gases de efectos más severos.

Gas lacrimógeno, CN (Cloroacetofenona)

Las municiones con las que se lanza el gas CN tienen un cintillo de color rojo; en su forma pura, en CN es un sólido blanco cristalino similar al azúcar o a la sal, como está formada de partículas sólidas, debe ser llevada a través del aire por un agente o expelida en forma de polvo fino, el CN tiene un olor similar al de las man-zanas, entre sus principales características se encuentran las siguientes:

 Provoca lagrimeo abundante, cierre involuntario de los ojos y sensación de quemazón, basta unos minutos al aire libre no contaminado para que des-aparezcan. Sin embargo, exposiciones graves o prolongadas pueden cau-sar dificultad para respirar y dolor de pecho; los efectos, por lo común, tardan entre 10 y 15 minutos en desaparecer.

 Provoca sensación de quemaduras y picazón en las áreas húmedas de la piel.

 Ropas húmedas o mojadas absorben el gas y luego lo expelen por largo tiempo.

 Sensación de irritación, quemazón y descarga nasal.

 Sensación aguda de malestar.

 Dos efectos adicionales son el pánico y el desconcierto; los cuales en mu-chos casos pueden ser más peligrosos que los efectos físicos.

Agente irritante, CS (Ortoclorobencilidenmalononitrilo )

Es el más utilizado por la fuerza del orden y el que provoca efectos más severos. Su munición se reconoce por tener un cintillo azul.

En su forma pura, el CS es un polvo blanco, cristalino, similar al talco; se le clasifi-ca como agente irritante y lacrimógeno. Como se compone de partículas sólidas, debe ser arrojado al aire con otro agente o en forma de polvo fino, el olor es acre, áspero, picante y similar al del jengibre.

Como es muy persistente, las partículas diseminadas se adhieren a la persona, a las ropas, así como a los objetos por largos períodos; las condiciones húmedas causarán que el olor y el efecto irritante perduren indefinidamente.

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44 Sus efectos son similares a los del gas CN, pero mucho más fuertes:

 Intensa sensación de quemazón en los ojos.

 Lagrimeo abundante y cierre involuntario de los ojos.

 Tos y dificultad para respirar.

 Escurrimiento nasal.

 Intensa sensación de quemazón en las partes húmedas del cuerpo (cara, axilas, ingles, etcétera).

Los efectos del CS desaparecen 10 o 15 minutos después de alejarse del sitio contaminado.

Spray pimienta. Oleorosin Capsicum (OC).

Es un aceite que se extrae de la cáscara del chile picante; está conformado por una sustancia de naturaleza alcaloide llamada Capsaicinoides, la responsable de causar la irritación. Se rocía a través de aerosoles a corta distancia y directamente sobre los ojos del agresor. Se utiliza sobre todo para inmovilizar a un sujeto espe-cífico (generalmente para facilitar su detención) y no para dispersar grupos.

Sus efectos pueden durar hasta dos horas y es tan irritante que los seres humanos pueden detectar la presencia de unas cuantas gotas diluidas en miles de litros de agua. Además de inmovilización, causa fuerte irritación en los ojos y otras partes del cuerpo.

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c) Clasificación de granadas

De acuerdo al agente químico que contienen se tipifican en:

Granada modelo 3 de humo

Características:

Casco: metálico de color amarillo. Gas: lacrimógeno.

Peso: 700 gr.

Medida: 2 112" de diámetro por 6" de alto. Tiempo de ignición: 2 minutos.

Tipo de ignición: fulminante. Contenido: humo hexaclorofeno.

Empleo: como es arma inofensiva, se usa para crear efectos

psicológicos y realizar movimientos tácticos.

Granada modelo 5 C.N.

Características:

Casco: metálico de color rojo. Gas: lacrimógeno.

Peso: 350 gr.

Medida: 2 3/4" de diámetro por 6 1/4" de alto. Tiempo de ignición: 3 segundos.

Tipo de ignición: fulminante. Contenido: cloracetofenona.

Empleo: para controlar multitudes, lanzada con tromblón o a

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Granada modelo 34 C.N.

Características:

Casco: metálico de color rojo. Gas: lacrimógeno.

Peso: 500 gr.

Medida: 2 ½" de diámetro por 6 1/4" de alto. Tiempo de ignición: 2 segundos.

Tipo de ignición: fulminante. Contenido: cloroacetofenona.

Empleo: para controlar multitudes, lanzada con tromblón o a

mano, a una distancia de 75 a 100 m.

Granada modelo 98 C.N.

Características:

Casco: metálico de color rojo. Gas: lacrimógeno.

Peso: 90 gr.

Medida: 1 ½" de diámetro por 5" de alto. Tiempo de ignición: 2 segundos.

Tipo de ignición: fulminante.

Contenido: cloroacetofenona.

Empleo: su lanzamiento es a mano en una distancia de 30 a 35 m;

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47

Granada modelo 98 C.S.

Características:

Casco: metálico de color azul. Gas: irritante.

Peso: 90 gr.

Medida: 1 112" de diâmetro por 5" de alto. Tiempo de ignición: 2 minutos. Tipo de ignición: fulminante.

Contenido: bromacetaetílico y ortoclorabenzalmalonoinile.

Empleo: para el control de multitudes se lanza a mano como

piedra a una distancia de 25 a 35 m.

Granada modelo 112 C.N.

Características:

Casco: metálico de color rojo. Gas: lacrimógeno.

Peso: 426 gr.

Medida: 2 5/8" de diámetro por 6 1/4" de alto. Tiempo de ignición: 1 segundo.

Tipo de ignición: instantánea. Contenido: cloracetofenona.

Empleo: para controlar multitudes lanzada con

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48

Granada modelo 115 C.N de triple acción Características:

Casco: metálico de color rojo. Gas: lacrimógeno.

Peso: 568 gr.

Medida: 2 5/8" de diámetro por 6" de alto. Tiempo de ignición: 2 segundos. Tipo de ignición: fulminante.

Contenido: 95 gr por sección cloracetofenona.

Empleo: para controlar multitudes lanzada con tromblón o a

mano, a una distancia de 75 a 100 m.

Granada modelo 120 M.P.G C.S.

Características:

Casco: de plástico color rojo. Gas: irritante.

Peso: 420 gr.

Medida: 3 1/4" de diámetro por 6 1/4" de alto. Tiempo de ignición: de 2 a 5 segundos. Tipo de ignición: fulminante por medio de reloj.

Contenido: bromacetaetílico y ortoclorabenzalmalonoinile.

Empleo: por su peso, lanzada con tromblón en tiros

Referencias

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