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Ley N Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

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CLASE N°2.

FECHA: 20/03/2017

Ley N° 26.378 “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” Anexo I

 Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

 Reconociendo la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Como podemos apreciar del primer párrafo, la Convención considera a la discapacidad como algo que evoluciona, y que la discapacidad se produce entre un individuo que posee alguna/s deficiencias y el entorno que actúa como una barrera o limitador en el desempeño o participación en las diversas actividades, generando ello, que dicho individuo no pueda desarrollarse en las diversas ocupaciones de su interés en las mismas condiciones que los demás.

Respecto del segundo párrafo, la Convención toma en consideración que para que una persona pueda gozar de sus derechos y libertades fundamentales (derechos y libertades garantizados por la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos), es indispensable que la persona pueda acceder a los distintos entornos. De no poder acceder, los entornos se convierten en barreras que no permiten que la persona pueda ejercer/gozar.

Por ejemplo, si el entorno social donde una persona con discapacidad tiene una actitud discriminatoria con las personas con discapacidad, ello limita el goce de sus derechos.

Si un Estado implementa un plan de viviendas, dentro de sus políticas públicas, y no considera como grupo de beneficiarios a las personas con discapacidad, se estaría limitando el derecho del acceso a la vivienda.

La ley de Educación de la que hablamos la clase pasada, que establece que todos los niños y nias deben ir a la escuela común, es una norma que permite el acceso de todas las personas, con o sin discapacidad a la educación.

 Artículo 1º

El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

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“Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.” El artículo 1 sostiene la importancia de que las personas con discapacidad puedan gozar y sean respetados "todos los Derechos Humanos (derecho a la vida, a la salud, a la educación, a trabajar, a tener una familia, etc.) y las libertades fundamentales de los individuos (ej. el derecho a la libertad). Esto también viene a intentar dejar sin efecto todas aquellas instituciones que hace muchos años atrás existían con el solo efecto de mantener "encerrado" al "diferente".

En el segundo párrafo pueden visualizar la definición de discapacidad que establece la Convención. Considera discapacidad a las deficiencias: físicas, mentales, intelectuales o sensoriales (pérdida de audición, pérdida visual). Pero fíjense que la discapacidad no es sólo la condición física, mental, intelectual o sensorial, sino, más bien , como dicha deficiencia se manifiesta o limita en la interacción con las diversas barreras que se encuentran en el entorno o contexto de la persona, que no permiten que pueda tener una participación plena, o en igualdad de condiciones que los demás.

(Art. 3°) Los principios de la presente Convención serán:

a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;

Dentro de este principio se puede visualizar la idea de considerar a la persona con discapacidad como un sujeto de derecho. Esto hace que se lo respete como persona y que el mismo pueda gozar de todos sus derechos. Permite que pueda ejercer al máximo su autonomía, pudiendo considerárselo un sujeto activo que toma sus propias decisiones, favoreciendo al máximo su independencia.

b) La no discriminación;

No sectorizar a las personas con discapacidad de las que no poseen discapacidad. Toda la intervención de los Estados debe estar enfocada a la integración de los sujetos que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

Esto implica que es el propio Estado que a través de sus políticas públicas debe arbitrar los medios necesarios para que las personas con discapacidad se encuentren en la misma situación de igualdad que los demás dentro de la sociedad. De manera que debe implementar por ejemplo: educación inclusiva, puestos de trabajo para las personas con discapacidad, edificios accesibles, medios de comunicación para que sean utilizados por todos, acceso a la salud, etc.

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

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También queda en cabeza del Estado implementar políticas que eduquen a la población respecto de la discapacidad y su aceptación. Ya no puede verse a la discapacidad como algo "diferente", "peligroso", "raro", sino que las personas con discapacidad tiene derecho a vivir como cualquier otro ciudadano gozando de sus derechos. La sociedad tienen que aprender a vivir con la diversidad de personas que hay en el mundo, sin discriminación ni exclusión.

e) La igualdad de oportunidades;

Mismas oportunidades tanto para las personas con discapacidad como sin ella. Oportunidad de acceso a la educación, al trabajo, a la salud, a la vivienda, etc., etc.

f) La accesibilidad;

Esto está relacionado con todas las barreras sociales, de comunicación, y las barreras arquitectónicas que ya veremos más adelante, siendo un tema específico de la materia.

g) La igualdad entre el hombre y la mujer;

Años atrás la diferenciación entre el hombre y la mujer estaba muy marcada. Siendo considerado el hombre como un ser superior respecto de la mujer. Hoy en día, sin hablar de discapacidad, podemos visualizar diversas acciones para romper con dicha diferenciación.

Lo que establece la convención, es que aún, habiendo discapacidad tampoco hay diferencia entre el hombre y la mujer. El hombre y la mujer, con o sin discapacidad, son igualmente seres humanos que tienen derechos y libertades, que deben ser gozados y no pueden ser restringidos.

h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

La clase pasada les comente que se consideraba población vulnerable a los niños, niñas, mujeres, ancianos y personas con discapacidad.

La población aún más vulnerable son los niños y niñas con discapacidad, por ello tiene que haber diversas acciones por parte del Estado que tiendan a resguardar sus derechos.

Hay infinita normativa, tanto internacional como nacional, que regulan los derechos de los niños y niñas.

Artículo 4º: Obligaciones generales

1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. Se comprometen a:

 a) Adoptar todas las medidas legislativas para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;

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 h) Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo.

 i) Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos.

El artículo 4 establece las Obligaciones que tienen todos aquellos Estados (es decir, todos los países) que firman o adhieren a la Convención.

En el caso de ser Estado parte, como lo es la Argentina, quedan obligados a asegurar y promover el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad.

Para ello, deberán adaptar/modificar/implementar medidas legislativas (sancionar leyes) que permitan hacer efectivas las directivas de la Convención.

Observen, que la propia Convención obliga a los Estados partes a la formación de profesionales que asistan y presten servicios a las personas con discapacidad. Es decir, que tanto yo como docente, y ustedes como alumnos, estamos en la Universidad Nacional de Quilmes, porque el Estado Argentino está cumpliendo con lo establecido por la Convención.

En los siguientes art. establece:

 Accesibilidad: Asegurar acceso a las personas con discapacidad.

 Educación: que las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación.

 Salud: asegurar el acceso a la salud.

 Habilitación y rehabilitación: en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales.

 Trabajo y empleo: (también para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo)

 Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte Accesibilidad: seguramente habrán visto que muchos vehículos tienen el cartel típico que identifica la discapacidad. Eso significa que dicho vehículo tiene libre tránsito y estacionamiento. También si pensamos en los lugares públicos (como por ejemplo los supermercados) tienen espacios destinados exclusivamente para personas con discapacidad.

Pensemos en los teléfonos públicos que se encuentran más bajos en altura, para que una persona en silla de ruedas pueda utilizarlo.

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Los semáforos sonoros para las personas no videntes. Las indicaciones en braile. etc. etc.

La educación es el derecho más elemental de todo niño o niña con o sin discapacidad. Por ello, el objetivo principal es intentar la inclusión en la educación del niño, teniendo diversas estrategias en el caso de que requiera apoyos.

Toda persona tienen acceso a la salud. En primer lugar, el acceso al Plan Medico Obligatorio, pero si posee un Certificado de Discapacidad, tiene derecho a todas las prestaciones que requiera en función de su patología acreditada.

En conclusión, la Convención regula:  IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION

 DERECHOS DE LAS MUJERES CON DISCAPACIDAD  DERECHOS DE LAS NIÑAS/OS CON DISCAPACIDAD

 TOMA DE CONCIENCIA: SENSIBILIZAR A LA SOCIEDAD, LUCHAR CONTRA LOS ESTEREOTIPOS

 ACCESIBILIDAD: ADOPTAR MEDIDAS PERTINENTES PARA ASEGURAR EL ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 DERECHO A LA VIDA: PERSONAS CON DISCAPACIDAD CON IGUAL CONDICIONES CON LAS DEMAS

 GARANTIZAR SEGURIDAD Y PROTECCION

 IGUAL RECONOCIMIENTO COMO PERSONA ANTE LA LEY  ACCESO A LA JUSTICIA: EN IGUALES CONDICIONES.  LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LA PERSONA

 PROTECCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS Y PENAS CRUELES  PROTECCION CONTRA LOS ABUSOS,LA EXPLOTACION Y LA VIOLENCIA  PROTECCION DE LA INTEGRIDAD FISICA Y MENTAL

 LIBERTAD DE DESPLAZAMIENTO Y NACIONALIDAD

 DCHO A VIVIR EN FORMA INDEP Y A SER INCLUIDO EN LA COMUNIDAD  MOVILIDAD PERSONAL

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 RESPETO A LA PRIVACIDAD

Ley 22431 “Sistema de Protección Integral de los Discapacitados”

 Crea un marco jurídico que pretende abarcar la complejidad de la discapacidad estableciendo normas sobre diversos ejes considerados fundamentales por el legislador y con el criterio que es el Estado quien debe asegurar ciertos derechos y condiciones que servirán para proteger a las personas con discapacidad.

 A fin de obtener los beneficios de la ley, se prevé el otorgamiento del Certificado Único de Discapacidad, siendo el Ministerio de Salud de la Nación la autoridad de aplicación, y que tiene a su cargo la determinación en cada caso de la existencia, naturaleza y grado de la discapacidad, así como las posibilidades de rehabilitación.

La ley 22431 lo que intenta establecer es un amplio sistema que considere a la discapacidad en su totalidad, con toda su complejidad, estableciendo ciertas directivas legislativas, para que luego sean sancionadas y reglamentadas las normativas específicas. Con esto nos referimos a: leyes relacionadas al transporte público de pasajeros en la que se debe considerar a la discapacidad; leyes de educación general básica teniendo en cuenta la discapacidad; leyes laborales y considerar el empleo para personas con discapacidad; normativa en salud, etc. etc.

Para la ley 22431, el sujeto que queda obligado en hacer cumplir los derechos que establece dicha norma es el Estado Argentino. Esto en nada se relaciona con partidos políticos o Gobiernos de turno. Es el Estado de la Nación Argentina que queda obligado a garantizar estos derechos, más allá de quien gobierne.

Para poder gozar de los beneficios que establece la norma, es requisito que se otorgue a aquellos supuestos beneficiarios el Certificado Único de Discapacidad, que es el documento que acredita que determinada persona posee una discapacidad. La ley establece, que el organismo público encargado de otorgar el CUD es el Ministerio de la Salud de la Nación, a través de equipo profesional interdisciplinario.

 Artículo 1° - Institúyase por la presente ley, un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales.

Este artículo establece los lineamientos específicos que el Estado debe tener en cuenta y garantizar a los beneficiarios de la norma. Por ello, deberá garantizar un sistema de salud adecuado a las necesidades y características de su discapacidad; debe asegurar la educación (toda persona tiene derecho a la educación. Luego se verán las características particulares de los

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individuos y se evaluará si requiere de algún otro dispositivo, que por sus necesidades particulares, no permite la integración en la educación. Pero la premisa es la educación obligatoria); un sistema de seguridad social (el Estado debe tener programas y dispositivos que las personas en situaciones de vulnerabilidad social pueda acceder a algún beneficio acorde a sus necesidades (ej. subsidios habitacionales, pensión por discapacidad, jubilación por discapacidad, préstamos, etc.); también franquicias y estímulos, estos últimos relacionados como herramientas laborales para la inclusión en el mercado laboral de la persona con discapacidad.

Observen el final del párrafo que todas estas acciones en que queda obligado el Estado es para que la persona con discapacidad se pueda desempeñar lo más autónomamente posible dentro de la comunidad.

El párrafo finaliza con un concepto que en la actualidad es desafortunado en función del nuevo paradigma de discapacidad. Si leen el párrafo, visualicen que termina diciendo: "....un rol equivalente al que ejercen las personas normales..." Entonces acá les pregunto: Que es la normalidad? Cuáles son las formas de actuar normales? Quien dice que algo es normal o anormal? Tengamos en cuenta que esta norma es del año 1981, y que tal vez el concepto de inclusión no estaba muy internalizado en la comunidad. De hecho, a las personas con discapacidad se las consideraba diferentes.

Hoy en día ya el término "personas normales" no se utiliza. De usarlo, por ende, se estaría considerando que aquel no realiza una actividad dentro de determinados parámetros, sería "anormal".

Que se entiende por Discapacidad:

 “Se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.”

Desde este concepto de discapacidad, habiendo analizado el concepto que nos brinda la Convención, podríamos ver que esta ley no estaría considerando la discapacidad sensorial. Es decir, que si nos quedáramos sólo con esta ley, las personas sordas o no videntes, no obtendrían su CUD y por ello, no serían beneficiarios de la norma.

De todos modos, no se preocupen que la Convención, al tener rango Constitucional, permite cubrir el bache de esta definición.

Cap. II Serv. de asistencia, prevención, órgano rector

 El Estado, a través de sus organismos, prestará a las personas con discapacidad no incluidas dentro del sistema de las obras sociales, los siguientes servicios:

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Aclaración de esta primera oración: las personas con discapacidad pueden tener una obra social, ya sea porque, trabajen, estén a cargo de un familiar que trabaja o es jubilado, pagan una obra social como adherente, pagan una prepaga de manera particular, o son beneficiarios de una pensión por discapacidad. En estos casos, muchas prestaciones estarán a cargo de las obras sociales, que esto es lo que veremos cuando veas el marco de prestaciones básicas Ley 24901.

En aquellos casos en que la persona no tenga una Obra Social, quien deberá garantizar los servicios que establece esta norma es el Estado.

 a) Rehabilitación integral, entendida como el desarrollo de las capacidades.

Una vez declarada la discapacidad, se deben poner en práctica todas las acciones de rehabilitación que requiere la persona con discapacidad en función de su patología acreditada. Ya veremos que tipo de prestaciones pueden recibir con la ley 24901.

 b) Formación laboral o profesional.

Habrá que ver si es una discapacidad congénita o adquirida y en la edad en que se encuentra la persona. En función de ello, hay diversas formas de formar o capacitar a la persona con discapacidad, para que sea incluida en el mercado laboral y sea un sujeto activo del mercado.

 c) Préstamos y subsidios destinados a facilitar su actividad laboral o intelectual.

El Estado, a través de diversos programas que implemente, puede otorgar préstamos para proyectos laborales. En este caso, aquel que se beneficie con un préstamo, luego debe devolver el dinero con lo producido de su propio emprendimiento. En cambio, en el subsidio, el dinero no se debe devolver.

Un ejemplo tanto de préstamo o subsidio: poner un emprendimiento de mermeladas. El préstamo o subsidio, es otorgado para que la persona pueda comprar la materia prima y las herramientas y maquinarias, para que pueda dar inicio con su proyecto laboral.

 d) Regímenes diferenciales de seguridad social.

Esto es más o menos como les comente en unas líneas más arriba, el Estado debe, a través un sistema de programas sociales, otorgar subsidios habitacionales (se hace un análisis profundo de la situación de la persona. No es que se entregan subsidios habitacionales sólo por tener un CUD. La situación psicosocial de la persona debe ameritar para que se otorgue el subsidio); pensiones por discapacidad, etc.

 e) Escolarización en establecimientos comunes con los apoyos necesarios previstos gratuitamente, o en establecimientos especiales cuando en razón del grado de discapacidad no puedan cursar la escuela común.

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Esto es algo que ya les adelante la clase pasada. El Estado debe garantizar la educación de los chicos en la escuela común. Esto es lo que establece la norma, pero obvio que si comenzamos a observar a nuestro alrededor, muchas veces, los papás cuando van a anotar a su hijo en las escuelas se encuentran con muchas barreras y se los deriva directamente a una escuela especial. Aún, en la Argentina, falta camino por recorrer y que realmente se lleve a cabo lo que establece la normativa.

Titulo II, Cap. I: Salud y asistencia Social

 El Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación pondrá en ejecución programas a través de los cuales se habiliten, servicios especiales destinados a las personas discapacitadas.

 Promoverá también la creación de talleres protegidos terapéuticos y tendrán a su cargo su habilitación, registro y supervisión.

Ya veremos, cuando analicemos la ley 24901, que luego de la "Formación Laboral" se supone que la persona con discapacidad se capacitó para ser incluido en el mercado laboral competitivo, como también hay casos, que por las características de la discapacidad, es poco probable que la persona pueda ser incluido en un mercado laboral donde lass exigencia de calidad, no permiten que la persona cumpla con los requerimientos. Es por ello, que para estos casos se proponen los Talleres Protegidos de Producción, y es en cabeza del Estado que queda la obligación de crearlos y habilitarlos, como así también otorgar subsidios para que sean creados. El Estado es el organismo de contralor respecto de los talleres protegidos.

 Art. 7° -Apoyará la creación de hogares con internación total o parcial para personas discapacitadas cuya atención sea dificultosa a través del grupo familiar.

Ante situación reales de vulnerabilidad psicosocial, o donde la persona no posee un grupo familiar que pueda contener y atender a la persona con discapacidad o tiene una familia disfuncional, el Estado debe proveer de soluciones. Para ello, deberá crear hogares donde la persona pueda residir. Cuando se refiere a internación total, se refiere de lunes a lunes. Cuando se refiere a internación parcial, podemos pensar que está en el hogar de lunes a viernes y los fin de semanas se va con la familia.

CAPITULO II Trabajo y educación

 Art. 8° - El Estado nacional, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos— están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal.

Observen que lo que establece la norma es la obligación por parte del Estado Nacional, las empresas del Estado, como así también aquellas empresas privadas concesionarias de servicios

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públicos, a dar trabajo a personas con discapacidad. Por ello, fija que tiene que haber un mínimo del 4% del personal, de personas con discapacidad.

En la realidad, podemos pensar que este 4% se cumple y en algunos casos puede que se supere. Tengan en cuenta que muchas personas han sido empleadas antes de tener una discapacidad. Hay casos también, donde esta norma no se cumple.

De todos modos, les cuento que en el 2015, diversos Ministerios de Nación realizaron una convocatoria de personal administrativo, y para algunos puestos, se requería específicamente personas con discapacidad.

 El Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en el presente artículo y proveerá las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo.

Otra obligación, además de seleccionar y contratar personal con discapacidad, es capacitarlos para la labor, como así también, brindar los apoyos y ayudas técnicas que el trabajados requiera para poder cumplir con la tarea o puesto asignado.

 Art. 10. - Las personas discapacitadas, gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que la legislación laboral aplicable prevé para el trabajador normal.

Este artículo se refiere a que las personas con discapacidad empleadas gozarán con las mismas obligaciones y beneficios que cualquier otro trabajador. La ley de empleo es la misma para todos los trabajadores, sin diferenciación.

 Art. 11. - EL Estado Nacional, está obligado a otorgar en concesión, a personas con discapacidad, espacios para pequeños comercios en toda sede administrativa.

Hay diversos territorios que pertenecen a la Nación. Por ejemplo, la Universidad Nacional de Quilmes, es propiedad de la Nación, por lo que podría suceder que se le brinde en concesión un determinado espacio a una persona con discapacidad para que pueda poner un kiosco, o un servicio de fotocopiadora, etc., y ese sea su propio emprendimiento. ACCESIBILIDAD AL MEDIO FISICO

 Art. 20 -Establece la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte .

Ya veremos, en la clase particular de "Barreras Arquitectónicas" este tema más en profundidad. Pero es importante, considerar que muchas veces la discapacidad está dada por el entorno o contexto, y quien presenta una situación discapacitante en un

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determinado entorno o contexto con determinadas características, al modificar tales características, la situación discapacitante disminuye o desaparece.

Los típicos ejemplos de para identificar este artículo son las faltas de rampas, o la presencia de escaleras o el transporte público no adaptado.

 Entiéndase por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades.

 Entiéndase por barreras físicas urbanas las existentes en las vías y espacios libres públicos a cuya supresión se tenderá por el cumplimiento de los siguientes criterios:

 Itinerarios peatonales:  Escaleras y rampas

 Parques, jardines plazas y espacios libres  Estacionamientos

 Obras en la vía pública

 Artículo 21.-Entiéndese por barreras arquitectónicas las existentes en los edificios de uso público sea su propiedad pública o privada, y en los edificios de vivienda: a cuya supresión tenderá por la observancia de los criterios contenidos en el presente artículo.

 Entiéndase por adaptabilidad, la posibilidad de modificar en el tiempo el medio físico con el fin de hacerlo completa y fácilmente accesible a las personas con movilidad reducida.

 Art. 22 -Entiéndase por barreras en los transportes aquellas existentes en el acceso y utilización de los medios de transporte público terrestres, aéreos y acuáticos de corta, media y larga distancia y aquellas que dificulten el uso de medios propios de transporte por las personas con movilidad reducida a cuya supresión se tenderá por observancia de los siguientes criterios:

 Vehículos de Transporte Público  Estaciones de Transporte

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LEY PROVINCIAL 10.592 “REGIMEN JURIDICO BASICO E INTEGRAL PARA LAS

PERSONAS DISCAPACITADAS”

 Art. 1: El Estado provincial asegurará los servicios de atención médica, educativa y de seguridad social a los discapacitados en imposibilidad de obtenerlos.

 Asimismo, brindará los beneficios y estímulos que permitan neutralizar su discapacidad, teniendo en cuenta la situación psico-física, económica y social, y procurará eliminar las desventajas que impidan una adecuada integración familiar, social, cultural, económica, educacional y laboral.

Para no hacer demasiada extensa la clase, les cuento que la ley 10.592 es muy similar a la Ley Nacional 22431 analizada anteriormente.

La gran diferencia que deben tener en cuenta es que en la ley 22431 el sujeto que quedaba obligado era el Estado Nacional, siendo en la ley 10592 el sujeto obligado el Estado de la Provincia de Buenos Aires.

 ARTICULO 2°: A los efectos de la presente ley, “se considerará que, dentro de la experiencia de la salud, una discapacidad es toda restricción o ausencia -debida a una deficiencia- de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para el ser humano.”

Observen en la redacción del artículo 2, lo distinto que suena "...dentro del margen que se considera normal para el ser humano.". Esto no está haciendo ninguna significación de personas normales o anormales. La sociedad funciona con cierta sistematización en las diversas actividades en que el hombre se involucra. Lo cual, hablar del margen que se considera normal para el ser humano, no se está refiriendo a la persona en sí, sino a la sistematización de la actividad. Es una frase totalmente objetiva. Tal vez, esto lo puedan comprender mucho mejor, cuando veamos la clase de Evaluaciones.

 ARTICULO 3°: La certificación de la existencia de la discapacidad, a los fines de esta ley, de su naturaleza y grado, y las posibilidades de rehabilitación del afectado, será efectuada por los organismos que determine el Ministerio de Salud. (CUD)

Anteriormente, cada provincia emitida su Certificado de Discapacidad. Siendo ello muy engorroso, porque la persona que se movilizaba y salía de su provincia, en la otra provincia no era considerada su discapacidad.

Por ello, hace unos años se estableció por ley Nacional, el Certificado Único de Discapacidad, que tiene el mismo valor para todo el territorio de la República Argentina.

SERVICIOS DE ASISTENCIA Y PREVENCION

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A) Medios de recuperación y rehabilitación integral para lograr el desarrollo de sus capacidades. b) Formación educacional, laboral y/o profesional.

c) Sistemas de préstamos, subsidios, subvenciones y becas. d) Regímenes diferenciales de seguridad social.

e) Sistemas de seguros laborales, tendientes a facilitar la ubicación de las personas discapacitadas en empleos del área pública.

f) Orientación y promoción individual, familiar y social.

g) Otorgamiento de facilidades para utilizar el transporte público. h) Eliminación de barreras arquitectónicas en los lugares de uso público.

i) Promoción de la investigación y desarrollo de la tecnología específica con el objeto de permitir la inserción de la persona discapacitada en los más altos niveles de la vida moderna.

Para no cansarlos y ser tan extenso con la clase, como verán, los servicios de asistencia y prevención ya los explique en la ley 22431. Insisto, la única diferencia es que quien queda obligado en esta norma es el Estado de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 6:

 El Ministerio de Salud deberá:

 a) Producir dictámenes de salud y otorgar certificados de discapacidad.  b) Llevar un Registro de discapacitados.

 c) Otorgar subsidios a discapacitados sin cobertura social con destino a la obtención de elementos de recuperación y rehabilitación

 d) Otorgamiento de subsidios y/o subvenciones a Institutos Municipales o privadas sin fines de lucro, especializadas en la rehabilitación de la salud, para discapacitados.

 f) Promover la creación de servicios de rehabilitación o establecimientos de asistencia médica para discapacitados.

 g) Normatizar, fomentar, habilitar y fiscalizar otros servicios y establecimientos de atención de la salud para discapacitados en el ámbito privado.

 h) Propiciar e implementar programas de prevención primaria de discapacitados en coordinación con las demás áreas ministeriales.

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 j) Propiciar e implementar programas de recuperación y rehabilitación.  l) Desarrollar programas de docencia e investigación en la materia,. CAPITULO II

ASISTENCIA SOCIAL Y REGIMEN LABORAL

 Prestar asistencia técnica y financiera a las Municipalidades y a las entidades privadas sin fines de lucro .

 Apoyar la creación de toda instancia protegida de producción y, en particular, los Talleres Protegidos de Producción.

 Promover la creación de Centros de Día, prestando asistencia técnica y financiera, así como normalizar la habilitación, registro y supervisión de los mismos.

 Apoyar la creación de Hogares para personas discapacitadas a cuyo grupo familiar le resulte imposible hacerse cargo de su atención.

 Normalizar y fiscalizar el funcionamiento de los Hogares Municipales y Privados.

 Desarrollar planes estatales en materia de prevención y asistencia y seguridad social, y dirigir la investigación en el área de la discapacidad.

 Coadyuvar (contribuir) con los otros organismos con competencia atribuida por la presente Ley a proceder en la planificación de acciones en materia de prevención primaria.”

 Art. 8: Inclusión en puestos de trabajo competitivo.

 Art. 11: Otorgar la concesión de espacios para explotación de comercios  Art. 15: Trabajo en Domicilio

 Educación: Desarrollar planes y programas para satisfacer las necesidades de asistencia educativa rehabilitadora a niños, jóvenes y adultos que padezcan cualquier tipo de discapacidad.

Referencias

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