DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS CONTABLES
COLOMBIANAS Y ALGUNAS NIC
1.
NIC 2 INVENTARIOS
NORMAS COLOMBIANAS NIC-NIIF
El tratamiento de los inventarios se describe en el articulo 63 del Decreto 2649 de 1993 de una forma muy general.
Se presentan en forma detallada las bases de reconocimiento, medición, revelación y presentación. Define el inventario como bienes
corporales; por lo que no se permitiría, por ejemplo, darle el tratamiento de inventarios a activos tales como los intangibles que se tiene para su compra y venta.
Se define como activos.
El concepto de inventarios en empresas de servicio no existe, ni se presentan como tal. Algunas empresas de servicios muestran los costos acumulados como un activo diferido.
Sin embargo, se ha venido avanzando en este sentido, especialmente para las empresas de servicios públicos domiciliarios a los que se les viene exigiendo establecer un sistema de costos de sus servicios de tal forma que hacia un futuro puedan reconocer y presentar inventarios tales como los que pueda tener una hidroeléctrica, una generadora de energía o una empresa que presta el servicio de aguas.
Establece que las empresas de servicios pueden tener inventarios de su actividad operativa.
Al indicar que los inventarios incluyen todas las erogaciones y cargos directos e indirectos necesarios para dejarlos en condiciones de utilización o venta, lo hace de una manera muy general.
Es precisa y detallada indicando qué puede ser incluido y que no.
No establece la metodología para determinar el valor neto de realización.
Incluye detalles de la metodología de acuerdo con el tipo de inventarios.
No es claro el tratamiento de los Establece claramente que
1 JIMÉNEZ JAIME, Néstor Alberto. De las Normas contables Colombianas a las Normas estándares internacionales de información financiera, 2005.
descuentos comerciales, rebajas y otras partidas similares frente al costo de adquisición de los inventarios. Aunque por costumbre estos conceptos son disminuidos del costo de adquisición, existen discrepancias acerca del tratamiento contable de los descuentos comerciales que se conocen solo al final del cumplimiento de un volumen de compras, o de los descuentos financieros que siempre son tomados por el comprador, los cuales para algunos se manejan como ingresos y para otros como una disminución del costo del inventario.
todo este tipo de descuentos y rebajas debe ser un menor valor del costo de adquisición.
Se permite la capitalización de toda la diferencia en cambio incurrida sobre deudas en moneda extranjera desde la fecha en que se adquiere la deuda hasta que se extinga la misma o el inventario este disponible para su uso o venta (lo primero).
La diferencia en cambio se
debe reconocer en
resultados y no se permite su capitalización.
Se capitaliza el costo por intereses sobre deudas hasta que se extinga la misma o el inventario este disponible para su uso o venta (lo primero).
Solo se permite capitalizar costo por interés bajo el tratamiento alternativo permitido cuando se trata de activos calificables (aquel activo que requiere de un tiempo sustancial antes de estar listo para su uso o venta).
Se permite el uso del método Ultimas en
entrar primeras en salir (UEPS o LIFO). No es permitido. No establece detalladamente la forma de
determinación de los costos de producción, por lo que es usual encontrar que erogaciones tales como los costos indirectos fijos, incurridos en periodos anormales de producción, costos anormales de desperdicio y otros, son capitalizados al inventario generando distorsiones del mismo.
Establece parámetros sobre lo que se puede y lo que no se puede capitalizar a inventarios. Los costos indirectos fijos incurridos en periodos anormales de
producción, costos
anormales de desperdicio y otros, deben ser reconocidos como gastos cuando se incurre en ellos.
El manejo del costo estándar se realiza para efectos de control administrativo y de costos debiendo ser convertidos a costos reales al final del periodo contable.
Se permite el manejo del costo estándar en la medida en que se acerca al costo real.
El método retail no está contemplado dentro de las normas contables, aunque se permite su uso para efectos fiscales para valorar los inventarios.
La superintendencia Nacional de Valores establece que los costos indirectos de fabricación deben incluirse en los costos de producción sin considerar los niveles de producción.
Solo se podrán capitalizar estos costos teniendo en cuenta los niveles normales de producción.
Cualquier contingencia de pérdida de valor (por ejemplo si el costo excede el valor neto de realización) es reconocida mediante una provisión.
Las perdidas de valor se reconocen como un menor valor del inventario modificando su costo.
NIC 16 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
NORMAS COLOMBIANAS NIC-NIIF
El tema es mencionado en forma muy general en el artículo 64 del decreto 2649 de 1993.
Es mucho más amplia, detallada y técnica.
El reconocimiento del activo y el valor por el cual debe ser medido se establece a partir de lo legal formal sin considerar la realidad económica. Es así como se encuentran valores asignados a activos por debajo o por encima de su valor real a fin de obtener ventajas tributarias. Aunque la norma tributaria regula el tema, los valores establecidos, a pesar de ello, muchas veces se alejan de su realidad económica.
El reconocimiento inicial se debe efectuar de acuerdo con la realidad económica.
El costo de un activo construido por la empresa, es el valor incurrido.
El costo de un activo construido es el valor incurrido como si el bien fuera para la venta.
Los repuestos y suministros deben ser presentados dentro de los inventarios (excepto algunos casos en la industria petrolera y para la Contaduría General de la Nación, los cuales tienen el tratamiento de propiedades, planta y equipo).
Las piezas de repuesto y equipo auxiliar son manejados como inventarios y reconocidos como gastos cuando se consumen, pero las piezas de repuesto importantes y el equipo de sustitución son tratados como propiedades, planta y equipo y depreciados en un tiempo no superior a la vida útil del elemento con el que estén relacionados.
No es claro el tratamiento de los costos de administración y puesta en marcha, ni las pérdidas iniciales de operación del activo, las cuales
muchas veces se capitalizan.
No se establece la posibilidad de segregar un activo en sus componentes. Normalmente se les trata como un solo activo sujeto a depreciación y vida útil igual aún en el caso de ser componentes separados.
Si los componentes tienen vidas útiles diferentes, se les debe segregar.
Se permite la capitalización de toda la diferencia en cambio incurrida sobre deudas en moneda extranjera desde la fecha que se adquiere la deuda hasta que se extinga la misma hasta que el activo esté disponible para su uso o venta (lo primero)
La diferencia en cambio debe ser tratada como gasto.
El valor de un activo intercambiado por otro de características diferentes, debe ser el valor establecido por las partes.
Se reconocen estos intercambios a valor razonable del activo recibido. Se permite capitalizar el costo por
intereses sobre deudas hasta que se extinga la misma o el activo esté disponible para su uso o venta (lo primero).
Solo se permite capitalizar costo por intereses bajo el tratamiento alternativo permitido cuando se trata de activos calificables (aquel activo que requiere de un tiempo sustancial antes de estar listo para su uso o venta).
No se exige separar el costo de un activo y su costo financiero, cuando la compra se efectúa a crédito más allá de lo normal.
El valor de un activo comprado a crédito se determina tomando como base el precio de contado (ó dentro de los términos normales del crédito). La diferencia se trata como un gasto que se amortiza en el plazo del crédito.
Los valores revaluados
(valorizaciones) se presentan en forma separada de los activos que los originan y no están sujetos a depreciación.
Las revaluaciones modifican el costo del activo y las bases para su depreciación.
No se exige revaluar todos los activos de su mismo tipo (si se llega a revaluar un activo) ya que excluye aquellos activos inferiores a 20 salarios mínimos legales vigentes.
Cuando se revalúa un activo, se deben revaluar todos los de su mismo tipo.
La actualización de la revaluación se
debe hacer cada 3 años. La revaluación se efectúa cuando haya cambios en el valor razonable de los activos. Para algunos activos se requerirá su realización anual.
Las valorizaciones se reconocerán en resultados cuando el activo se vende.
Las revaluaciones se pueden ir reconociendo contra ganancias retenidas en la medida que el activo es usado.
En general, las vidas útiles de los activos son las definidas por las normas tributarias, por lo que es común encontrar empresas que tienen sus activos totalmente depreciados pero que siguen generando beneficios por su uso.
Las vidas útiles de los activos se estiman de acuerdo con el tiempo que se espera generarán beneficios económicos futuros.
Las propiedades, plantas y equipo se mantienen en el activo aún en el evento de que no estén generando beneficios ni se espera que lo generen en el futuro.
Cuando las propiedades, planta y equipo dejan de tener uso, se debe evaluar si quedan en disponibilidad de venta, en cuyo caso se trasladan a activos para la venta; si no generarán más beneficios se descargarán del activo contra resultados.
No se contempla el análisis permanente (o por lo menos al cierre de cada año) de los métodos de depreciación y de las vidas útiles de los activos. Sin embargo, bajo normas tributarias cualquier cambio debe ser informado previamente, y en algunos casos se debe obtener autorización.
Al cierre de cada ejercicio contable se debe analizar si las vidas útiles estimadas y los métodos de depreciación siguen reflejando la realidad económica. De no reflejarla, se deberán efectuar los cambios necesarios.
NIC 36 DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS
NORMAS COLOMBIANAS NIC-NIIF
No se contempla el concepto de perdidas por deterioro de activos. El concepto que se utiliza es el de provisiones, por lo que el costo del activo no se modifica.
El concepto de pérdidas por deterioro del valor de los activos implica modificar el costo del activo, lo cual tiene efectos en la determinación de amortizaciones y depreciaciones.
No se contempla el tratamiento para
la reversión de la provisión. La reversión de la pérdida previamente establecida se reconoce contra resultados o revaluación en el patrimonio según su origen.
La determinación de la provisión se realiza comparando el costo con los siguientes valores: i) el valor de realización para inversiones (valor razonable para ciertos instrumentos financieros en normas de la Superintendencia Bancaria y de
La determinación de la pérdida se realiza comparando el costo con el valor recuperable del activo. El valor recuperable es el mayor entre el precio de venta y el valor de uso. Para inventarios se compara el costo con el valor neto realizable.
valores e inventarios, ii) el valor de realización, valor actual o valor presente para propiedades, planta y equipo, y iii) las contingencias de pérdidas para activos intangibles y el valor recuperable de su uso o el valor de realización para otros activos no monetarios.
Para ciertos activos la determinación de provisiones se puede realizar por grupos homogéneos, entendidos estos como aquellos que tienen características similares.
La determinación de la pérdida de valor de ciertos activos se puede realizar con base en el concepto de unidad generadora de efectivo, que puede incluir activos no homogéneos.
Por normas de la Superintendencias Bancaria y de Valores se reconocen provisiones generales para ciertos riesgos crediticios en inversiones y cartera. Igualmente, para ciertas
inversiones se reconocen
desvalorización con cargo al patrimonio.
Las provisiones generales no son aceptadas, aun cuando para el sector bancario se permite su reconocimiento contra ganancias retenidas. Para los instrumentos financieros valorados al valor razonable no aplicaría la pérdida de valor.
La determinación de la pérdida de valor de las propiedades, planta y equipo se manifiesta cada tres años al ser realizados los avalúos.
Se debe realizar anualmente el análisis para determinar si existen indicios de la pérdida de valor, si ello es así, se debe realizar el estudio de valor de la pérdida.
En la práctica, la determinación del deterioro de valor de los saldos de cuentas por cobrar normalmente es realizada en Colombia bajo criterios de tipo tributario. Para efectos de instituciones financieras obedece a normas específicas señaladas por la Superintendencia Bancaria.
El criterio que se utiliza obedece a la realidad económica y al valor recuperable.
NIC 38 ACTIVOS INTANGIBLES
NORMAS COLOMBIANAS NIC-NIIF
Existe el criterio de activo intangible
y el de activos diferidos. No utiliza el concepto de activos diferidos sino el de intangibles, que
deben cumplir ciertas
características para ser reconocidos como tales.
El concepto de intangible o de diferido tiene un enfoque de distribución de una erogación a través del tiempo (diferimiento de un gasto).
Tiene un enfoque de asociación de una erogación con beneficios económicos futuros que se espera el activo genere.
Se permite diferir los costos de organización y los de investigación. Algunas empresas difieren el costo de publicidad, las promociones y otras erogaciones.
Deben ser reconocidos como gastos cuando se incurre en ellos.
Se permite registrar un intangible formado por la empresa, sin embargo la superintendencia Nacional de Valores eliminó la posibilidad de formar un activo intangible exigiendo la amortización del existente a la fecha.
No se permite reconocer activos formados.
No se establece el analizar permanentemente el activo intangible en búsqueda de una pérdida por deterioro de valor.
Al final de cada cierre contable se debe analizar la pérdida de valor del activo intangible.
La amortización del intangible ha seguido lo indicado en las normas tributarias, por lo que es común que se use un periodo de 5 o 10 años para ello.
Algunos se amortizan en la vida útil si ésta ha sido definida, considerando el tiempo de generación de los beneficios futuros. Aquellos que tienen una vida indefinida no se amortizan pero se les debe analizar la pérdida de valor.
Los intangibles se manejan al costo (ajustado por inflación en algunos casos).
Se permite su reconocimiento al valor revaluado modificando el costo del activo y sus bases de amortización.
No establece procedimientos para determinar el valor del intercambio, modificación de vidas útiles o métodos de amortización, entre otros.
Se establecen criterios claros y amplios acerca de la determinación de vidas útiles y métodos de amortización.
Se deben reconocer las contingencias de pérdida de este tipo de activos, ajustando y acelerando la amortización.
Se establecen criterios para determinar y reconocer las pérdidas de valor, las cuales reducen y cambian el valor del activo.
Algunas partidas que deberían tener el tratamiento de gastos son reconocidas como activos diferidos por autorización expresa de las Superintendencias. Tal es el caso, por ejemplo, de los planes de retiro del personal.
Si las erogaciones no cumplen con la definición de activo intangible, deben ser reconocidas como gastos.
NIC 37 PROVISIONES, ACTIVOS Y PASIVOS CONTINGENTES
NORMAS COLOMBIANAS NIC-NIIF
Establece provisiones tanto para
pasivos como para activos. Solo establece provisiones para pasivos, ya que lo relacionado con activos tienen el tratamiento de perdida de valor, excepto en deudores, que se puede usar el concepto de provisión.
No establece criterios ni un marco de referencia adecuado para el análisis y estudio de las provisiones, pasivos y activos contingentes.
Distingue claramente lo que es un pasivo, una provisión y un pasivo o activo contingente y establece con precisión el tratamiento de cada uno de ellos.
El propósito perseguido, con el siguiente árbol de decisión, es el de resumir los principales requisitos para el reconocimiento de provisiones y pasivos contingentes contenidas en la Norma. El árbol de decisión no es parte integrante de la Norma, y debe entenderse en el contexto del articulado completo de la misma.
EMPEZAR
Obligación presente como resultado de un evento obligante
¿Obligación posible?
¿Flujo de salida probable?
¿Remota?
NO NO
NO
SI
La normatividad contable en nuestro país fue modificada en 1993 a través del decreto 2649, el cual, dio claridad sobre alguna
normatividad que no se incorporaba en el decreto 2160 de 1986, dicha normatividad que apunta hacia la definición técnica de las normas, conceptos y reglamentaciones condicionadoras para la elaboración y preparación de la información financiera tiene en su esencia la estructura conceptual del documento publicado por la IASC sobre la preparación y presentación de estados financieros en abril de 1989.
Realmente las modificaciones incorporadas en la normatividad colombiana no revisten cambios significativos, solo se modificaron, sustrajeron y adicionaron conceptos que permitieran la adaptabilidad en el contexto nacional teniendo en cuenta nuestra realidad y la relación con la comunidad internacional del momento.
INTRODUCCION
Podemos apreciar la similitud de las normas contables colombianas con las normas internacionales en el siguiente cuadro:
¿Estimación confiable?
NO (Raro)
Hacer provisión Revelación del pasivo contingente No hacer nada SI SI NO
La información contable persigue objetivos similares en los dos modelos, las diferencias no son muy pronunciadas como lo apreciamos a continuación:
Modelo Internacional Modelo colombiano
El objetivo de los estados financieros es suministrar
información acerca de la situación financiera, desempeño y cambios en la posición financiera.
Conocer y demostrar los recursos controlados por un ente
económico, las obligaciones que tenga de transferir recursos a otros entes, los cambios que hubieren experimentado tales recursos y el resultado obtenido en el período.
Los estados financieros también muestran los resultados de la administración llevada a cabo por la gerencia.
Evaluar la gestión de los administradores del ente económico
Los estados financieros también muestran la responsabilidad de éstos en el manejo de los recursos confiados a la misma
Ejercer control sobre las
operaciones del ente económico.
Predecir flujos de efectivo.
Apoyar a los administradores en
la planeación, organización y dirección de los negocios. q Decidir si comprar,
mantener o vender inversiones financieras de capital. (Prólogo) q Evaluar la seguridad de los fondos prestados a la empresa. (Prólogo)
Tomar decisiones en materia de inversiones y crédito.
Determinar políticas impositivas (Prólogo)
Fundamentar la determinación de cargas tributarias, precios y tarifas.
Preparar y usar las estadísticas de la renta nacional (Prólogo)
Ayudar a la conformación de la información estadística nacional, y
Contribuir a la evaluación del
beneficio o impacto social que la actividad económica de un ente represente para la comunidad.
Básicamente, la única diferencia sustancial que encontramos en los objetivos es la evaluación en la seguridad de los fondos prestados a la empresa, lo cual, no esta contemplado en el decreto 2649/93 y la evaluación del impacto social ausente en el modelo del IASC de 1989.
Las hipótesis fundamentales expuestas por el IASC, fueron aplicadas por la legislación colombiana de la siguiente forma:
Base de acumulación o devengo, hace referencia al reconocimiento de los hechos económicos en el momento e ocurrencia y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo, esta hipótesis es lo que el decreto 2649 llama contabilidad de causación.
Por su parte el negocio en marcha es otra hipótesis fundamental de la norma internacional que para el caso colombiano esta incorporado como “Continuidad” en las normas básicas Art. 7.
Las cualidades de la información al igual que los objetivos y las hipótesis fundamentales, son muy similares como lo podemos apreciar en el siguiente esquema:
CUALIDADES DE LA INFORMACION CONTABLE O CARACTERISTICAS CUALITATIVAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
La expedición del Decreto 2649 de1993 acortó significativamente las diferencias entre las Normas Nacionales y las Normas Internacionales de Contabilidad, ya que buena parte de este decreto se inspiró en las Normas Internacionales.
Pero las diferencias se han ido ampliando de nuevo al quedar estática las normas del Decreto 2649 y desarrollarse las IFRSs.
Algunas diferencias importantes son:
VALOR RAZONABLE Las Normas Internacionales en la medición de los elementos de los estados financieros se vienen dirigiendo hacia el valor razonable (Fair Value) incluyéndolo en unas normas como obligatorio y en otras como opcionales. Mientras que el modelo colombiano utiliza principalmente el costo histórico tradicional o el costo histórico ajustado por inflación.
DIVERSOS CRITERIOS DE VALUACIÓN Tanto el modelo nacional como el internacional reconocen que emplear un criterio único de valuación a todos los elementos de los estados financieros no satisface
adecuadamente las necesidades de los usuarios y por consiguiente vienen utilizando simultáneamente diferentes criterios de medición en los distintos elementos de los estados financieros teniendo en cuenta su papel en la actividad económica de la entidad.
ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS Y SUS REVELACIONES La Norma Internacional no considera el Estado de Cambios en la Situación Financiera como básico, mientras que la norma colombiana sí. También hay diferencias importantes en el requerimiento de las revelaciones esenciales o notas a los estados financieros.
PRINCIPIO DEL PATRIMONIO LIMPIO Existen diferencias importantes en la determinación de la ganancia o pérdida neta del período, en relación con el registro de los errores fundamentales y cambios en las políticas contables, las Normas Internacionales registran estas
operaciones retrospectivamente mediante corrección del patrimonio y presentación de estados financieros de los años anteriores
corregidos. En las normas colombianas estos cambios son
prospectivos y deben ser reconocidos únicamente en el Estado de Resultados.
El decreto 2649 de 1993 dispuso la normativa para la aplicación de la contabilidad en Colombia, dicha normativa derogo el decreto 2160 del 86 y se encuentra vigente actualmente, las disposiciones prescritas en esta normativa fueron incorporadas de acuerdo a los
pronunciamientos de organismos internacionales como el IASC en el documento “Marco conceptual para la preparación y presentación de los estados financieros”, documento publicado en julio de 1989 y sobre el cual se sentaron las bases para la normatividad contable colombiana. Las diferencias entre el modelo colombiano y el modelo internacional fueron mínimas, solo que la normatividad internacional fue evolucionando de acuerdo a los cambios en el entorno económico mientras que Colombia continua con la normatividad de aquel
entonces, lo que no le permite contar con los elementos que deben integrar los estados financieros para que se reconozcan y midan de manera uniforme en todos los países del mundo y de esta forma incorporar nuestras empresas en escenarios globales de forma competitiva.
Si la información financiera no cumple con principios básicos universales de calidad, transparencia y comparabilidad no es
confiable ante la comunidad internacional y nos dejara por fuera del mercado global.
BIBLIOGRAFIA
DECRETO 2649 DE 1993. Reglamento General de la Contabilidad.
MARCO CONCEPTUAL PARA LA PREPARACION Y PRESENTACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS. Concejo del IASC. Abril de 1989.
BLANCO, Luna Yanel. Normas Internacionales de Contabilidad vs. Normas Nacionales. Encuentro binacional y del caribe de contadores públicos. Riohacha Agosto 13 al 15 de 2003.
http://www.gestiopolis.com/canales7/fin/marco-conceptual-de-la-normativa-internacional-contable.htm
COMPARATIVO NIC 1 vs. DECRETO 2649
A continuación se presente un comparativo de características utilizadas en la
presentación de Estados Financieros tanto para la norma internacional así como para el Decreto 2649 de 1993
|DECRETO 2649 |NIC 1 |
|Tiene decretado un ámbito de aplicación |Tiene decretado un alcance |
|Tiene definidos unos objetivos |Tiene definido uno objetivo principal |
|Sus principales características son: |Sus principales características son: |
|Ente económico |Comprensibilidad |
|Bienes Económicos |Relevancia |
|Unidad de medida |Importancia |
|Empresa en Marcha |Confiabilidad | |Periodo |Comparabilidad | |Valuación o Medición | | |Devengado | | |Objetividad | | |Realización | | |Prudencia | | |Uniformidad | | |Importancia Relativa | | |Revelación suficiente | | |Estados Financieros Básicos |Estados Financieros Básicos
|
|El balance general |El balance general |
|El estado de resultados |El estado de resultados |
|El estado de cambios en el |El estado de cambios en el |
|patrimonio |patrimonio | |El estado de cambios en la situación financiera, y |El estado de cambios en la situación financiera, y |
|El estado de flujos de efectivo |El estado de flujos de efectivo |
|Elementos |Elementos |
|Activos |Activos; | |Pasivos |Pasivos; | |Patrimonio |Patrimonio neto;
|
|Costos |Gastos e ingresos, en los que se incluyen las pérdidas y |
|Gastos |ganancias; | |Corrección Monetaria |Otros cambios en el patrimonio neto; y |
|Cuentas de orden contingente |Flujos de efectivo. |
|Cuentas de orden fiduciarias | |
|Cuentas de orden fiscales | |
|Cuentas de orden de control | |
|ACTIVOS CORRIENTES |ACTIVOS CORRIENTES |
| | |
|El decreto 2649 clasifica los activos así: |Un activo debe clasificarse como corriente cuando: |
|Inversiones. | | |Cuentas y documentos por cobrar |Su saldo se tiene para su venta o consumo, en el transcurso |
|Inventarios. |del ciclo normal de la explotación de la empresa. |
|Propiedades, planta y equipo |Se mantiene fundamentalmente por motivos comerciales, o para |
|Activos agotables. |un plazo corto de tiempo |
|Activos intangibles |Se trata de efectivo u otro medio líquido equivalente, cuya |
|Activos diferidos |utilización no esté restringida. |
| | | |Los activos son clasificados según sean corrientes o no |Todos los demás activos deben clasificarse como no corrientes.|
|corrientes. | | |Se considera activo corriente, todo aquel activo que es |En esta Norma, el término «no corriente» incluye activos |
|susceptible de convertirse en efectivo en un plazo igual o |materiales o inmateriales, de explotación o Financieros, |
|inferior a un año. Es corriente todo aquel activo que se puede|ligados a la empresa a largo plazo. |
|vender en un tiempo corto. | |
|Caso contrario, se denominan activos no corrientes, a los | |
|activos que para poderlos convertir en efectivo, se requiere | |
|de un plazo mayor a un año. | |
|PASIVOS CORRIENTES |PASIVOS CORRIENTES |
| | | |Obligaciones financieras |Un pasivo debe clasificarse como corriente cuando: |
|Cuentas y documentos por pagar | |
|Obligaciones laborales |Se espera liquidar en el curso normal de la explotación de la |
|Pensiones de jubilación |empresa; o bien |
|Impuestos por pagar |Debe liquidarse dentro del periodo de doce meses desde la |
|Dividendos, participaciones o excedentes por pagar |fecha del balance. |
|Bonos | | |Contingencias de pérdidas |Todos los demás pasivos deben clasificarse como no corrientes.|
| | |
|La clasificación más común y simplista del pasivo, lo divide |Las reglas para calificar como corrientes a los pasivos son |
|en pasivos corrientes o a corto plazo, y los pasivos no |similares a las descritas para los activos. Algunos pasivos |
|corrientes o a largo plazo. |corrientes, tales como los acreedores comerciales y los |
| |pasivos acumulados por costes de personal y otros costes de |
|Esta clasificación es importante por cuanto tiene una relación|explotación, forman parte del capital circulante utilizado en |
|directa con el capital de trabajo de la empresa, con su |el ciclo normal de explotación. |
|liquidez. | | | |Estas partidas relacionadas con la explotación se clasificarán|
|Es importante que la empresa tenga muy presente el pasivo a |como corrientes incluso si su vencimiento se va a producir más|
|corto plazo, el que tiene que pagar con inmediatez, puesto que|allá de los doce meses siguientes a la fecha del balance. |
|deberá garantizar los recursos para cubrirlos llegado el | |
|momento. |Otros tipos de pasivos corrientes no proceden del ciclo normal|
| |de la explotación, pero deben ser atendidos porque vencen |
|Los pasivos corrientes hacen referencia a los pasivos que la |dentro de los doce meses siguientes a la fecha del balance. |
|empresa debe pagar en un plazo igual o inferior a un año. |Ejemplos de este tipo de pasivos la parte corriente de los |
| |préstamos a largo plazo con intereses, los sobregiros |
| |bancarios, los dividendos a pagar, los impuestos sobre las |
| |ganancias y otras cuentas a pagar no comerciales. Los |
| |préstamos que financian el capital circulante a largo plazo, |
| |siempre que no deban liquidarse antes de doce meses, se |
| |clasificarán como pasivos no corrientes. |
| | |
| |La empresa debe continuar clasificando como no corrientes sus |
| |préstamos a largo plazo con intereses, incluso si deben |
| |liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha del |
| |balance, siempre que se den todas las condiciones siguientes: |
| | | | |El plazo original de los mismos fue por un periodo superior a |
| |doce meses. | | |La empresa tiene la intención de refinanciar los préstamos a |
| |largo plazo. | | |Tal intención se apoya en un acuerdo para la refinanciación o |
| |para la reestructuración de los pagos, que se ha concluido |
| |antes de la formulación de los estados financieros. |
| | |
| |En las notas al balance debe revelarse el importe de cualquier|
| |obligación que haya sido excluida de los pasivos corrientes, |
| |en función de lo establecido junto con la información que |
| |apoye la nueva forma de presentación. |
|CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO |CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO |
| | | |En lo relativo a los cambios en el patrimonio se debe revelar:|La empresa debe presentar, como un componente separado de sus |
| |estados financieros, un estado que muestre: |
|Distribuciones de utilidades o excedentes decretados durante | |
|el periodo |La ganancia o pérdida neta del ejercicio. |
|En cuanto a dividendos, participaciones o excedentes |Cada una de las partidas de gastos, ingresos, pérdidas o |
|decretados durante el periodo, indicando el valor pagadero por|ganancias que, según lo requerido por otras Normas, se cargue |
|aporte, fechas y formas de pago |o abone directamente al patrimonio neto, así como el total de |
|Movimiento de las utilidades no apropiadas |esas partidas; y |
|Movimiento de cada una de las reservas u otras cuentas |El efecto acumulado de los cambios en las políticas contables |
|incluidas en las utilidades apropiadas |y en la corrección de errores fundamentales, según lo requiere|
|Movimiento de la prima de colocación de aportes y de las |el tratamiento preferente de la NIC 8, Ganancia o Pérdida Neta|
|valorizaciones |del Ejercicio, Errores Fundamentales y Cambios en las |
|Movimiento de la revalorización de patrimonio |Políticas Contables. |
|Movimiento de otras cuentas integrantes del patrimonio | |
| |Además, la empresa debe presentar, ya sea dentro de este |
| |estado o en las notas: | | | |
| |Las operaciones de capital con los propietarios, así como los |
| |beneficios distribuidos a los mismos; |
| |El saldo de las ganancias o pérdidas acumuladas al principio |
| |del ejercicio y en la fecha del balance, así como los |
| |movimientos del mismo durante el ejercicio; y |
| |Una conciliación entre el importe en libros al principio y |
| |final del ejercicio de cada tipo de capital social, prima de |
| |emisión y reservas, informando por separado de cada movimiento|
| |habido en los mismos. | |ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO |ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO |
| | | |Se entiende que el flujo de efectivo “es un estado financiero |La NIC 7, Estado de Flujos de Efectivo, establece ciertos |
|básico que muestra el efectivo generado y utilizado en las |requisitos para la presentación de este documento financiero, |
|actividades de operación, inversión y financiación. |así como otras informaciones relacionadas con él. |
| | |
|Para el efecto debe determinarse el cambio en las diferentes |En ella se afirma que la información sobre flujos de efectivo |
|partidas del balance general que inciden en el efectivo”. |resulta útil al suministrar a los usuarios una base para la |
| |evaluación de la capacidad que la empresa tiene para generar |
| |efectivo y otros medios líquidos equivalentes, así como las |
| |necesidades de la empresa para la utilización de esos flujos |
| |de efectivo. | |NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS |NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS |
| | |
|Los Estados Financieros estarán acompañados de sus notas, con |Las notas a los estados financieros comprenden descripciones |
|las cuales conforman un todo indivisible. Los estados |narrativas y análisis detallados de las partidas que se |
|financieros y sus notas se prepararan y presentaran conforme a|encuentran en el balance, en la cuenta de resultados, en el |
|los principios de contabilidad generalmente aceptados. |estado de flujos de efectivo y en el estado de cambios en el |
|Las notas como la presentación de las practicas contables y |patrimonio neto, así como informaciones de carácter adicional,|
|revelación de la empresa, son parte integral de todos y cada |tales como las relativas a las obligaciones contingentes o a |
|uno de los estados financieros. Las mismas deben prepararse |los compromisos. En las notas se incluye información que las |
|por los administradores, con sujeción a las siguientes normas.|Normas Internacionales de Contabilidad exigen o aconsejan |
|Cada nota debe aparecer identificada mediante números o letras|presentar a las empresas, así como otro tipo de datos |
|debidamente titulada, con el fin de facilitar su lectura y su |necesarios para conseguir una presentación de la imagen fiel. |
|cruce con los estados financieros respectivos | |
|Cuando sea practico y significativo, las notas se deben | |
|referenciar adecuadamente en el cuerpo de los estados | |
|financieros | | |Las notas iniciales deben identificar el ente económico, |
|
|resumir sus políticas y practicas contables y los asuntos de | |
|importancia relativa | | |Los notas deben ser presentadas en una secuencia lógica, |
|
|guardando en cuento sea posible el mismo orden de los rubros | |
|de los estados financieros | | http://www.buenastareas.com/ensayos/Cparativo-Nic-Vs-Decreto-2649/64719.html Mar
ACTIVOS INTANGIBLES – NIC 38 by Cesar Omar Lopez Avila
General
El estándar 38 establece el tratamiento contable de los activos intangibles, incluye la definición de activo intangible (recordemos que el glosario y la NIC 16 introducen la definición de activo). Además la NIC señala cómo debe hacerse el reconocimiento de un activo intangible, la determinación del valor contable, la determinación y el tratamiento en caso de pérdidas por deterioro que están explicadas en la NIC 36 y termina con los requerimientos sobre revelaciones.
La última versión de esta norma tiene vigencia desde diciembre de 2006. y sus conceptos claves son:
Sin sustancia física; Que puede separarse; Que surge de derechos contractuales u otros derechos legalmente reconocidos, que puede ser separados de la entidad y vendidos, transferidos licenciados, alquilados o intercambiado (podríamos decir desde el punto de vista económico que se consideran mercancía), y que son claramente distinguible y controlado separadamente.
Objetivo
El objetivo de este estandar es determinar el tratamiento contable de los activos intangibles que además, no estén contemplados específicamente en otra Norma. Este estandar pide que las entidades reconozcan un activo intangible si, y sólo si, se cumplen determinados razones -(Definición de activo y los criterios de
reconocimiento) . La Norma también establece cómo determinar el importe en libros de los activos intangibles, y exige la revelación de información específica sobre estos activos.
“Un activo intangible es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física”.
Reconocimiento y medición
El reconocimiento de una partida como activo intangible exige, que la entidad,
demuestre que el elemento en cuestión cumple: (a) cumpla la definición de activo; y (b) cumple con el criterio de reconocimiento. El requerimiento se aplicará a los costos soportados inicialmente, para adquirir o generar internamente un activo intangible, y para aquéllos en los que se haya incurrido posteriormente para añadir, sustituir partes del mismo o realizar su mantenimiento.
Un activo satisface el criterio de identificabilidad incluido en la definición de activo intangible cuando:
(a) es separable, esto es, es susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido, cedido, dado en operación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con el contrato, activo o pasivo con los que guarde relación; o
(b) surge de derechos contractuales o de otros derechos legales, con independencia de que esos derechos sean transferibles o separables de la entidad o de otros derechos u obligaciones.
Un activo intangible se reconocerá si, y sólo si:
(a) es probable que los beneficios económicos futuros que se han atribuido al mismo fluyan a la entidad; y
(b) el costo del activo puede ser medido de forma fiable.
El criterio de reconocimiento basado en la probabilidad siempre se considera satisfecho en el caso de los activos intangibles que son adquiridos independientemente o en una combinación de negocios.
Un activo intangible se medirá inicialmente por su costo.
El costo de un activo intangible adquirido de forma independiente comprende: (a) el precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos no recuperables (los llmdos descontables en colombia) que recaigan sobre la adquisición, después de deducir los descuentos comerciales y las rebajas; y
(b) cualquier costo directamente atribuible a la preparación del activo para su uso previsto.
Según lo establecido en la NIIF 3 Combinaciones de Negocios, si se adquiere un activo intangible en una combinación de negocios, el costo del mismo será su valor razonable en la fecha de adquisición.
Las únicas circunstancias en las que podría no ser posible medir de forma fiable el valor razonable de un activo intangible adquirido en una combinación de negocios se darán cuando el activo intangible surja de derechos legales o contractuales y además:
(a) no sea separable; o
(b) sea separable, pero no exista un historial o evidencia de transacciones de
intercambio para el mismo activo u otros similares, y la estimación del valor razonable dependa de variables que no se pueden medir.
Otros activos intangibles generados internamente
La plusvalía (el sobreprecio) generada internamente no se reconocerá como un activo. No se reconocerán activos intangibles surgidos de la investigación (o de la fase de investigación en proyectos internos). Los desembolsos por investigación (o en la fase de investigación, en el caso de proyectos internos), se reconocerán como gastos del periodo en el que se incurran.
Un activo intangible surgido del desarrollo (o de la fase de desarrollo en un proyecto interno), se reconocerá como tal si, y sólo si, la entidad puede demostrar todos los extremos siguientes:
(a) Técnicamente, es posible completar la producción del activo intangible de forma que pueda estar disponible para su utilización o su venta.
(b) Su intención de completar el activo intangible en cuestión, para usarlo o venderlo. (c) Su capacidad para utilizar o vender el activo intangible.
(d) La forma en que el activo intangible vaya a generar probables beneficios
económicos en el futuro. Entre otras cosas, la entidad debe demostrar la existencia de un mercado para la producción que genere el activo intangible o para el activo en sí, o bien, en el caso de que vaya a ser utilizado internamente, la utilidad del mismo para la
entidad.
(e) La disponibilidad de los adecuados recursos técnicos, financieros o de otro tipo, para completar el desarrollo y para utilizar o vender el activo intangible.
(f) Su capacidad para medir, de forma fiable, el desembolso atribuible al activo intangible durante su desarrollo.
!Prohibición!
No se reconocerán como activos intangibles las marcas, las cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes, Costos de iniciación, Costos de capacitación, publicidad y promoción, gastos de reasignación y reorganización, u otras partidas similares ¡pero ojo! que se hayan generado
internamente.
El costo de un activo intangible generado internamente, a efectos del (la medición inicial), será la suma de los desembolsos incurridos desde el momento en que el
elemento cumple las condiciones para su reconocimiento, (establecidas en relación con las condiciones necesarias para ser activo y para ser reconocido, como el
Se prohíbe la reintegración, en forma de elementos del activo, de los desembolsos reconocidos previamente como gastos. Los desembolsos realizados sobre una partida intangible se reconocerán como gastos cuando se incurra en ellos, a menos que se dé una de las siguientes circunstancias:
(a) Formen parte del costo de un activo intangible que cumpla los criterios de reconocimiento o
(b) La partida haya sido adquirida en una combinación de negocios, y no pueda ser reconocido como un activo intangible. En ese caso, este importe (incluido en el costo de la combinación de negocios) formará parte del importe atribuido al plusvalía
(sobreprecio)comprada en la fecha de adquisición (véase la NIIF 3 Combinaciones de Negocios).
Medición posterior al reconocimiento
La entidad elegirá como política contable el modelo del costo o el modelo de revaluación Si un activo intangible se contabiliza según el modelo de revaluación, todos los demás activos pertenecientes a la misma clase también se contabilizarán utilizando el mismo modelo, a menos que no exista un mercado activo para esa clase de activos.
Modelo del costo: Con posterioridad a su reconocimiento inicial, un activo intangible se contabilizará por su costo menos la amortización acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor.
Modelo de revaluación: Con posterioridad al reconocimiento inicial, un activo intangible se contabilizará por su valor revaluado, que es su valor razonable, en el momento de la revaluación, menos la amortización acumulada, y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor que haya sufrido. Para fijar el importe de las revaluaciones según esta Norma, el valor razonable se determinará por referencia a un mercado activo.
Las revaluaciones se harán con suficiente regularidad, para asegurar que el importe en libros del activo, en la fecha del balance, no difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable.
Un mercado activo es un mercado en el que se dan todas las siguientes condiciones: (a) los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos;
(b) se pueden encontrar en todo momento compradores o vendedores para un determinado bien o servicio; y
(c) los precios están disponibles para el público.
Cuando se incremente el importe en libros de un activo intangible como consecuencia de una revaluación, dicho aumento se llevará directamente a una cuenta de superávit de revaluación, dentro del patrimonio neto. No obstante, el incremento se reconocerá en el resultado del periodo en la medida en que suponga una reversión de una disminución por devaluación del mismo activo, que fue reconocida previamente en resultados. Cuando se reduzca el importe en libros de un activo intangible como consecuencia de una revaluación, dicha disminución se reconocerá en el resultado del periodo. No obstante, la disminución será cargada directamente al patrimonio neto contra cualquier superávit de revaluación reconocido previamente en relación con el mismo activo, en la medida que tal disminución no exceda del saldo de la citada cuenta de superávit de revaluación.
Una entidad evaluará si la vida útil de un activo intangible es finita o indefinida y, si es finita, evaluará la duración o el número de unidades productivas u otras similares que constituyan su vida útil. La entidad considerará que un activo intangible tiene una vida útil indefinida cuando, sobre la base de un análisis de todos los factores relevantes, no exista un límite previsible al periodo a lo largo del cual el activo se espera que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo para la entidad.
Vida útil es:
(a) el periodo durante el cual se espera sea utilizar el activo por parte de la entidad; o bien
(b) el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la entidad.
La vida útil de un activo intangible que surja de un contrato o de otros derechos legales no excederá el periodo del contrato o de los citados derechos legales, pero puede ser inferior, dependiendo del periodo a lo largo del cual la entidad espera utilizar el activo. Si el contrato u otros derechos legales se han fijado durante un plazo limitado que puede ser renovado, la vida útil del activo intangible incluirá el periodo de renovación sólo si existe evidencia que soporte la renovación por la entidad sin un costo significativo. Para determinar si se ha deteriorado el valor de los activos intangibles, la entidad aplicará la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos.
Activos intangibles con vidas útiles finitas El importe amortizable de un activo intangible con una vida útil finita, se distribuirá sobre una base sistemática a lo largo de su vida útil.
Importe amortizable es el costo de un activo o la cantidad que lo sustituya, una vez deducido su valor residual. La amortización comenzará cuando el activo esté disponible para su utilización, es decir, cuando se encuentre en la ubicación y condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia. La amortización finalizará en la fecha más temprana de las siguientes: la fecha en la que el activo se clasifique como disponible para la venta (o se incluya en un grupo de
elementos en desapropiación que se clasifique como disponible para la venta) de acuerdo con la NIIF 5 Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas y la fecha en que el activo sea dado de baja en cuentas.
El método de amortización utilizado reflejará el patrón de consumo esperado, por parte de la entidad, de los beneficios económicos futuros derivados del activo. Si este patrón no pudiera ser determinado de forma fiable, se adoptará el método lineal de
amortización. El cargo por amortización de cada período se reconocerá en el resultado del periodo, a menos que otra Norma permita o exija que dicho importe se incluya en el importe en libros de otro activo.
Valor residual de un activo intangible es el importe estimado que la entidad podría obtener de un activo por su venta o disposición por otra vía, después de haber deducido los costos estimados para su venta o disposición por otra vía, si el activo tuviera ya la edad y condición esperadas al término de su vida útil. Se supondrá que el valor residual de un activo intangible es nulo a menos que:
(a) exista un compromiso, por parte de un tercero, para comprar el activo al final de su vida útil; o que
(b) exista un mercado activo para el activo intangible, y además: (i) pueda determinarse el valor residual con referencia a este mercado; y (ii) sea probable que ese mercado subsista al final de la vida útil del mismo.
Tanto el periodo como el método de amortización utilizados para un activo intangible con vida útil finita se revisarán, como mínimo, al final de cada periodo. Si la nueva vida útil esperada difiere de las estimaciones anteriores, se cambiará el periodo de
amortización para reflejar esta variación. Si se ha experimentado un cambio en el patrón esperado de generación de beneficios económicos futuros por parte del activo, el
método de amortización se modificará para reflejar estos cambios. Los efectos de estas modificaciones en el periodo y en el método de amortización, se tratarán como cambios en las estimaciones contables, según lo establecido en la NIC 8.
ACTIVOS INTANGIBLES CON VIDAS ÚTILES INDEFINIDAS
Los activos intangibles con una vida útil indefinida no se amortizarán. Según la NIC 36
Deterioro del Valor de los Activos, la entidad comprobará si un activo intangible con una vida útil indefinida ha experimentado una pérdida por deterioro del valor
comparando su importe recuperable con su importe en libros. (a) anualmente, y
(b) en cualquier momento en el que exista un indicio de que el activo puede haber deteriorado su valor.
La vida útil de un activo intangible que no está siendo amortizado se revisará cada periodo para determinar si existen hechos y circunstancias que permitan seguir
manteniendo una vida útil indefinida para ese activo. Si no existen esas circunstancias, el cambio en la vida útil de indefinida a finita se contabilizará como un cambio en una estimación contable, de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.
Revelaciones Base de medición; Método de amortización; Vidas Útiles; Monto bruto, amortización acumulada; Perdida de valor; Movimiento del año; Valor de la
amortización del periodo; Amortización acumulada; Cambios Contable; Para los activos revaluados: Fecha de revaluación, Valuador, métodos usados, monto reconocido,
movimiento de las revaluaciones; desembolsaos por investigación y desarrollo. Practica en Colombia
Art. 66. ACTIVOS INTANGIBLES.
Son activos intangibles los recursos obtenidos por un ente económico que, careciendo de naturaleza material, implican un derecho o privilegio oponible a terceros, distinto de los derivados de los otros activos, de cuyo ejercicio o explotación pueden obtenerse beneficios económicos en varios períodos determinables, tales como patentes, marcas, derechos de autor, crédito mercantil, franquicias, así como los derechos derivados de bienes entregados en fiducia mercantil.
El valor histórico de estos activos debe corresponder al monto de las erogaciones claramente identificables en que efectivamente se incurra o se deba incurrir para adquirirlos, formarlos o usarlos, el cual, cuando sea el caso, se debe reexpresar como consecuencia de la inflación (el texto en bastardilla ya no está vigente.)
Para reconocer la contribución de los activos intangibles a la generación del ingreso, se deben amortizar de manera sistemática durante su vida útil. Esta se debe determinar tomando el lapso que fuere menor entre el tiempo estimado de su explotación y la duración de su amparo legal o contractual.
Son métodos admisibles para amortizarlos los de línea recta, unidades de producción y otros de reconocido valor técnico, que sean adecuados según la naturaleza del activo correspondiente. También en este caso se debe escoger aquél que de mejor manera
cumpla la norma básica de asociación. Al cierre del ejercicio se deben reconocer las contingencias de pérdida, ajustando y acelerando su amortización.
Art. 67. ACTIVOS DIFERIDOS.
Deben reconocerse como activos diferidos los recursos, distintos de los regulados en los artículos anteriores, que correspondan a:
1. Gastos anticipados, tales como intereses, seguros, arrendamientos y otros incurridos para recibir en el futuro servicios y,
2. Cargos diferidos, que representan bienes o servicios recibidos de los cuales se espera obtener beneficios económicos en otros períodos.
Se deben registrar como cargos diferidos los costos incurridos durante las etapas de organización, construcción, instalación, montaje y puesta en marcha. Las sumas incurridas en investigación y desarrollo pueden registrarse como cargos diferidos únicamente cuando el producto o proceso objeto del proyecto cumple los siguientes requisitos: a) Los costos y gastos atribuibles se pueden identificar separadamente; b) Su factibilidad técnica está demostrada; c) Existen planes definidos para su producción y venta, y d) Su mercado futuro está razonablemente definido.
Tales sumas pueden diferirse con relación a los varios productos o procesos en que tengan uso alternativo, siempre que cada uno de ellos cumpla dichas condiciones. Se debe contabilizar como impuesto diferido débito el efecto de las diferencias
temporales que impliquen el pago de un mayor impuesto en el año corriente, calculado a tasas actuales, siempre que exista una expectativa razonable de que se generará
suficiente renta gravable en los períodos en los cuales tales diferencias se revertirán. Así, la amortización de los gastos anticipados se debe efectuar durante el período en el cual se reciban los servicios. La amortización de los cargos diferidos se debe reconocer desde la fecha en que originen ingresos, teniendo en cuenta que los correspondientes a organización, preoperativos y puesta en marcha se deben amortizar en el menor tiempo entre el estimado en el estudio de factibilidad para su recuperación y la duración del proyecto específico que los originó y, que las mejoras a propiedades tomadas en arrendamiento, cuando su costo no sea reembolsable, se deben amortizar en el período menor entre la duración del respectivo contrato y su vida útil. El impuesto diferido se debe amortizar en los períodos en los cuales se reviertan las diferencias temporales que lo originaron
Similitudes con las NIIF ? Diferencia con las NIIF
1 Usa el criterio de activo diferido como una forma de distribuir en el tiempo una erogación
2. Permite diferir los gastos de organizaciones e investigación. 3. Permite el registro de intangibles formados
4. No exige analizar al cierre contable las pérdidas del valor de los intangibles. 5. la amortización se utiliza con base en las normas tributarias.
6. No se usa el concepto de valor revaluado
7. Algunas pérdidas que deben ser gastos se reconocen como diferidos en virtud de autorización de entes gubernamentales. Tal es el caso de indemnizaciones por retiro de personal.
9. Exige que el método de amortización refleje el patron de de consumo, de los beneficios económicos derivados del activo intangible mientras que en colombia el metodo de amortización refleja el patrón de consumo de los gastos pagados por anticipado.
Algunas cuestiones importantes que se deben resolver: Problemas
culturales; Posibles efectos jurídicos; Ejemplos de aplicaciones prácticas; Posible Impacto económico del cambio Económicos
http://www.icesi.edu.co/blogs/niffxbrl/2009/03/01/activos-intangibles-nic-38/ ACTIVOS INTANGIBLES: TRATAMIENTO
CONTABLE INTERNACIONAL
El International Accounting Standard1 (IAS) 38, revisado en 2004 por el International Accounting Standards Board2 (IASB), define activo intangible como:
"un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física".
El marco conceptual para la preparación y presentación de estados financieros del IASB, reconoció en 1989 la existencia de los
intangibles y lo relacionó en el párrafo 56: "muchos activos, como por ejemplo las propiedades, planta y equipo, son elementos tangibles. Sin embargo, la tangibilidad no es esencial para la existencia del activo; así las patentes y los derechos de autor, por ejemplo, tienen la cualidad de activos".
Un bien adquiere la calidad de activo cuando, conforme con las directrices de la normatividad internacional, cumple dos requisitos: a. Sea probable que cualquier beneficio económico asociado con la partida llegue a o salga de la empresa, y
b. la partida tenga un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad.
El IAS 38 presenta los siguientes ejemplos de activos intangibles: programas informáticos, patentes, derechos de autor, películas, listas de clientes, licencias de pesca, cuotas de importación, franquicias, relaciones comerciales con clientes o proveedores, lealtad de los clientes, cuotas de mercado y derechos de comercialización.
Todos los activos deben seguir los criterios generales de
reconocimiento, beneficios económicos y fiabilidad de medición; los intangibles deben cumplir unas características adicionales para su registro efectivo.
a. Identificabilidad del activo. Esta característica se da cuando el activo:
i. es separable, susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido, cedido, dado en operación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con el contrato, activo o pasivo con los que guarde relación, o
ii. surge de derechos contractuales o de otros derechos legales, con independencia de que esos derechos sean transferibles o
separables de la entidad o de otros derechos u obligaciones. b. Control de la entidad sobre el recurso. La entidad posee el control sobre un activo intangible cuando:
i. tiene el poder de obtener los beneficios económicos futuros que proceden de la explotación individual o conjunta del activo, o de su
desapropiación (venta),
ii. puede restringir el acceso de terceras personas a los beneficios que se deriven del activo.
El IAS 38 establece que los activos intangibles se reconocerán inicialmente por el costo. El costo de adquisición de un activo intangible incluye:
a. el precio de adquisición, más las erogaciones asociadas a la compra, y
b. cualquier partida adicional que se requiera para que la entidad deje el activo en condiciones de uso apropiado.
Los criterios establecidos para la valoración del activo intangible son válidos para todos los activos de la entidad, incluso
propiedades, planta y equipo, como lo detalla el IAS 16, y propiedades de inversión, según el IAS 40, entre otros activos. Los activos intangibles pueden ser adquiridos de dos formas: a. Por compra independiente del activo.
b. Como parte de una combinación de negocios.
El tratamiento contable correspondiente a la combinación de negocios, descrito hasta el 2004 por el IAS 22, lo reemplazó en el mismo año el del International Financial Reporting Standard3 IFRS 3, lleva el mismo nombre del IAS derogado, "Combinación de negocios".
Un activo intangible que resulte de una combinación de negocios debe ser medido al valor razonable. Este último lo define el glosario del IASB en los siguientes términos:
"Es el importe por el que puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua".
El término "plusvalía comprada" y "activo intangible" se trata en ocasiones como sinónimo, pero las diferencias entre los dos son profundas; la definición de plusvalía comprada lo evidencia: "Plusvalía comprada son los beneficios económicos futuros procedentes de activos que no han podido ser identificados individualmente y reconocidos por separado".
La característica del activo intangible es la identificabilidad, lo que lo hace independiente y distinguible de los otros activos, y el control que la entidad tiene sobre él.
El IASB no reconoce plusvalía comprada que se genere internamente, justifica la imposibilidad de registrarla con el siguiente argumento:
"La plusvalía generada por la propia entidad no se reconocerá como un activo porque no constituye un recurso inidentificable,
controlado por la entidad, que pueda ser valorado de forma fiable por su costo".
El IAS 38 establece los criterios básicos de "fase de investigación" y "fase de desarrollo" en la determinación de los activos intangibles generados internamente, con las siguientes conclusiones:
"No se reconocerán activos surgidos de la fase de investigación. Los desembolsos por investigación se reconocerán como gastos del período en el que se incurran".
Un activo surgido en la fase de desarrollo podrá ser reconocido si cumple con las siguientes condiciones:
a. Técnicamente, es posible completar la producción del activo intangible de forma que puede estar disponible para su utilización o venta,
b. la intención de completar el activo intangible en cuestión, para usarlo o venderlo,
c. existe la capacidad para utilizar o vender el activo intangible, d. se determina la forma en que el activo intangible vaya a generar beneficios económicos futuros,
e. existe disponibilidad de los adecuados recursos técnicos, financieros o de otro tipo, para completar el desarrollo y para utilizar o vender el activo intangible, y deterioro.
f. existe la capacidad para valorar, de forma fiable, el desembolso atribuible al activo intangible durante su desarrollo.
El activo intangible, posterior a la fecha de medición inicial, podrá medirse conforme a dos modelos: de costo y de reevaluación. El modelo del costo lo establece como la medición del costo de adquisición o generación interna menos la amortización acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor. El concepto de pérdida por deterioro de valor lo trata el IAS 36 "Deterioro del valor de los activos"; se entiende como la diferencia entre el valor en libros y el importe recuperable de un activo. Este último es el mayor entre el valor de uso (generación interna) y el valor de venta neto.
El modelo de reevaluación establece que la contabilización del activo será por su valor razonable, menos la amortización acumulada y el importe acumulado de pérdidas por deterioro. La vida útil y susceptible de amortización del activo deberá ser finita, bajo ninguna razón puede contabilizarse un activo intangible con vida infinita; en ocasiones se puede determinar una vida finita pero indefinida. El cálculo de la vida útil se puede determinar por referencia al tiempo o unidades de producción. Los activos con vida útil indefinida no se amortizan.
La entidad deberá revelar toda la información pertinente según el "paradigma de utilidad para la toma de decisiones". Se busca la adecuada información a los usuarios enmarcados dentro de grupos de interés, como se deduce de la pretensión de la Nueva
Arquitectura Financiera Internacional (NAFI).
REGULACIÓN CONTABLE DE ACTIVOS INTANGIBLES EN COLOMBIA
La regulación contable en Colombia es de carácter público, es decir, la emite el gobierno. Se desarrolla en el decreto 2649 de 1993 y la complementa el decreto 2650 del mismo año. Este último establece el Plan Único de Cuentas para comerciantes (existen 17 planes únicos de cuentas para diferentes sectores)4.
El artículo 66 del Decreto 2649 establece lo relacionado con los activos intangibles:
"Activos intangibles: Son activos intangibles los recursos obtenidos por un ente económico que, careciendo de naturaleza material, implican un derecho o privilegio oponible a terceros, distinto de los derivados de los otros activos, de cuyo ejercicio o explotación pueden obtenerse beneficios económicos en varios
períodos determinables, tales como patentes, marcas, derechos de autor, crédito mercantil, franquicias, así como los derechos
derivados de bienes entregados en fiducia mercantil".
Valoración
"El valor histórico de estos activos debe corresponder al monto de las erogaciones claramente identificables en que efectivamente se incurra o se deba incurrir para adquirirlos, formarlos o usarlos, el cual, cuando sea el caso, se debe re–expresar como consecuencia de la inflación".
Amortización
"Para reconocer la contribución de los activos intangibles a la generación del ingreso, se deben amortizar de manera sistemática durante su vida útil. Ésta se debe determinar tomando el lapso que fuere menor entre el tiempo estimado de su explotación y la
duración de su amparo legal o contractual. Son métodos admisibles para amortizarlos los de línea recta, unidades de producción y otros de reconocido valor técnico, que sean adecuados según la
naturaleza del activo correspondiente. También en este caso se debe escoger aquel que de mejor manera cumpla la norma básica de asociación".
Norma básica de asociación
El artículo 54 del Decreto 2649 establece, con el título de asignación, que los costos de los activos y los ingresos y gastos diferidos, re–expresados como consecuencia de la inflación cuando sea el caso, deben ser asignados o distribuidos en las cuentas de resultados, de manera sistemática, en cumplimiento de la norma básica de asociación.
La asignación del costo de las propiedades, planta y equipo se denomina depreciación; la de los recursos naturales, agotamiento y la de los diferidos e intangibles, amortización.
Las bases utilizadas para calcular la alícuota respectiva deben estar técnicamente soportadas. Los cambios en las estimaciones iniciales se deben reconocer mediante la modificación de la alícuota
correspondiente en forma prospectiva, de acuerdo con las nuevas estimaciones.
Tratamiento de la plusvalía comprada
En Colombia recibe el nombre de crédito mercantil comprado y representa un pago hecho por el adquirente, como anticipo de los beneficios económicos futuros derivados de los activos que no tienen la capacidad de ser individualmente identificados y
reconocidos por separado. El crédito mercantil formado es el que origina la misma compañía y corresponde a una estimación de las ganancias futuras en exceso de las normales, como consecuencia de la valoración anticipada de la potencialidad del negocio.
Políticas de reconocimiento
El artículo 47 del Decreto 2649 establece que el reconocimiento es el proceso de identificar y registrar o incorporar formalmente en la contabilidad los hechos económicos realizados.
Para que un hecho económico realizado pueda reconocerse, se requiere que corresponda con la definición de un elemento de los estados financieros, pueda ser medido, sea pertinente y pueda representarse de manera confiable.
La administración debe reconocer las transacciones en la misma forma cada período, salvo que sea indispensable hacer cambios para mejorar la información.