PROYECTO DE LEY
LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
PODER EJECUTIVO
EXPEDIENTE N.º 16.398
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
Expediente N.º 16.398 ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El papel de las telecomunicaciones en el desarrollo del país es ampliamente reconocido. La cultura, la educación, la participación ciudadana y muchas otras áreas de difícil cuantificación se benefician igualmente con su desarrollo. En nuestro país podemos afirmar que aunque los porcentajes de penetración de los servicios básicos de telecomunicaciones son altos en comparación con Latinoamérica, aún no son suficientes, y existen limitaciones de calidad, precio y acceso, lo que hace que las oportunidades y la competitividad del país se vea disminuida.
La transformación del sector de las telecomunicaciones es un tema pendiente desde hace dos décadas en la agenda nacional. Es un tema en que permanecer estáticos es simplemente retroceder. Por esta razón, si bien es cierto que existen diferentes puntos de vista sobre el tipo de transformación que se requiere, todos estamos de acuerdo que se requiere un cambio y que necesitamos más y mejores servicios de telecomunicaciones para todos.
Actualmente, el país cuenta con una densidad en telefonía fija del 31,6%, y un porcentaje de completación de llamadas de Estados Unidos del 71.4%, y tarifas por minuto muy competitivas, entre otras condiciones positivas. Sin embargo, la tarea nacional pendiente es aún muy grande. Las diferencias de nuestro país con otras naciones de similar desarrollo son grandes y peor aún, las diferencias a lo interno del país son significativas. A pesar de que la densidad en telefonía fija es aceptable, existen desigualdades significativas entre las diferentes regiones del país. Mientras un 72% de la población urbana tiene acceso a teléfono fijo, solo un 27% de la población rural tiene acceso a este servicio. Las desigualdades en telefonía celular son similares. En el veinte por ciento de la población más pobre, solo el 15% de los miembros de los hogares mencionan tener acceso a la telefonía móvil, mientras que el 82% de los miembros del veinte por ciento de los hogares más ricos tienen acceso a dicha tecnología.
Estas mismas diferencias subsisten en el acceso a la telefonía pública entre las regiones del país. Las regiones más pobres son las que tienen menos acceso a la telefonía pública. A setiembre del 2005, en promedio se disponían de 4.9 teléfonos públicos por cada 1.000 habitantes. Esta densidad oscila entre 2.4 en la región Huetar Norte, 2.6 en la región Atlántica, 4.1 en la región Brunca, 4.3 en la región Chorotega, 5.5 en la región Central y 6.0 en la región Pacífico Central.
De acuerdo con la más reciente encuesta de hogares y propósitos múltiples del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC, 2005) la cantidad de
viviendas en Costa Rica con el servicio de Internet es de 113,672, lo que representa el 10,2% del total de viviendas del país. La diferencia entre las viviendas que cuentan con este servicio y las que no lo tienen es significativa. Pero peor aún, esta diferencia es igual de considerable entre las viviendas de la zona urbana y rural que tienen Internet. Las viviendas pertenecientes a la zona urbana con el servicio de Internet son 96,799 y representan un 8,7% del total de viviendas del país, mientras que las viviendas de zona rural que tienen acceso a Internet son únicamente 16,873 y representan apenas un 1,5% del total de viviendas del país.
Esta misma encuesta señala que la tarea pendiente también es grande en relación con la calidad de la conexión de Internet, pues del 10,2% del total de viviendas los resultados de la encuesta muestran que las viviendas costarricenses aún tienen un reto importante en cuanto al acceso a Internet de banda ancha, ya que solo el 22.7% de las viviendas con acceso a Internet cuentan con servicios de banda ancha es decir 25,835 viviendas. Mientras que 87,636 viviendas no cuentan con tecnologías que le permiten navegar a altas velocidades, lo que representa un 77.1% de las viviendas. Nos encontramos con un país que si bien, tecnológicamente no está atrás de muchos países latinoamericanos, sí lo está de otros países que hace treinta o cuarenta años tenían un ingreso per cápita más bajo que el nuestro. Un país que no está muy atrás a otros países del mundo en penetración telefónica, pero si lo está en materia de calidad y oferta de nuevos servicios.
Debemos aprender de las lecciones de otros países y aplicar las mejores prácticas a nuestra realidad. Sabemos que los servicios de telecomunicaciones se prestan más eficiente y oportunamente en un mercado en competencia y también sabemos que la competencia genera empleo e inversión. Pero también sabemos que el mercado no resuelve los problemas por si solo y que si bien el sector privado puede coadyubar con los fines fijados por el Estado se requiere ponderar las ventajas del mercado con los principios de solidaridad y universalidad.
Nuestra visión de las telecomunicaciones debe ser congruentemente no solo con nuestra realidad económica y social sino la del mundo del que somos parte. No es cierto que solo por medio de una institución pública se pueden cumplir las políticas de desarrollo fijadas, y que el tamaño de nuestro mercado no permite competidores. La dinámica económica del sector, el rápido avance tecnológico, y las necesidades de los usuarios son factores que impulsan mercados abiertos en los que coexisten operadores públicos y privados. De 126 países miembros de la UIT en un 78% existe competencia en Internet y en un 88% en telefonía celular.
Suecia, Noruega y Finlandia, tres países con una población pequeña como la costarricense y con una arraigada herencia solidaria y democrática, terminaron con el monopolio estatal de telecomunicaciones en la última década. Esto a pesar de que sus empresas públicas de telecomunicaciones tienen una capacidad de inversión muy superior a la del ICE. Por ejemplo, Finlandia, con 5,2 millones de
habitantes es uno de los líderes mundiales en la producción, acceso y uso de la tecnología y telecomunicaciones. Este país cuenta con más de 90 proveedores de servicios de telecomunicaciones, incluyendo telefonía local, de larga distancia, internacional, operadores móviles e Internet.
La apertura de las telecomunicaciones trasciende el tema ideológico que se desmorona ante la realidad y el pragmatismo. Cuba, China y Venezuela, tres países con dirigentes y políticas socialistas han permitido por ejemplo, en el caso de la telefonía celular la apertura y la participación privada. Lo que han hecho estos países no es traicionar los principios de sus modelos de desarrollo, es reconocer que el mundo cambió.
Como bien lo ha señalado el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, las telecomunicaciones son un instrumento de desarrollo y no solo un beneficio que disfrutan los países desarrollados. Este es el fin último de la Ley general de telecomunicaciones, incorporar al sistema jurídico costarricense una normativa que genere mediante la participación de nuevos participantes más empleo y mejoras tecnológicas, que garantice la competencia y por ende se incrementen la cantidad de servicios, que bajen los precios y mejore la calidad. También se garantiza a través de la ley que, cuando no exista competencia efectiva y el mercado no cumplan su cometido, el Estado regulará las tarifas y constituirá uno de los fondos más importantes que se han constituido internacionalmente, con recursos suficientes para las zonas y personas que lo necesiten.
Las instituciones privadas y públicas, que son reguladas por esta Ley no son más, ni tampoco menos, que instrumentos de desarrollo nacional que prestan servicios en competencia, y como tal, su contribución futura al país y su rol dentro del nuevo marco jurídico debe analizarse serenamente y sin prejuicios.
La coexistencia de operadores privados y públicos -como en otros sectores de la economía costarricense- tendrá consecuencias muy positivas no solo para los usuarios de los servicios, sino para todo el sector. Como ocurrió con la reforma bancaria, la banca estatal se fortaleció y con ello, las filas en los bancos se redujeron, la cantidad de servicios y la oferta crediticia aumentó, y en general, la cantidad de bancos, empleados y activos totales del sector creció.
Ninguna generación como la nuestra ha sido tan privilegiada de presenciar una transformación tan significativa y que incide en casi todos los ámbitos de la sociedad. El desarrollo tecnológico hace posible la prestación de servicios hasta hace poco inimaginables. Rápidamente están desapareciendo las diferencias entre servicios convencionales de telefonía y radiodifusión, el intercambio de información cada vez es mayor y más rápido y en general, borra las fronteras entre países. La tecnología también hace que los servicios de telecomunicaciones sean accesibles a un número de usuarios cada vez más grande. Quizás el mejor ejemplo, sea la telefonía por Internet, que en pocos años transportará la mayor parte de las telecomunicaciones y las fronteras, los monopolios y las barreras
legales no detendrán el avance tecnológico. Todo lo contrario, se requiere de un marco legal moderno acorde a la convergencia del sector y que extienda sus beneficios hacia exportadores, hoteleros, profesionales, y sobre todo, pequeños empresarios y estudiantes de las zonas más alejadas del país.
En razón de lo anterior, el Gobierno de la República se ha dado a la tarea de elaborar dos propuestas de ley tendientes a fortalecer y modernizar las telecomunicaciones en Costa Rica. El presente proyecto de Ley general de telecomunicaciones, tiene como objetivo la regulación del sector. No obstante, como ley de regulación que es, sus disposiciones deben verse en relación con la Ley de modernización y fortalecimiento de las entidades públicas del sector telecomunicaciones, también en la corriente legislativa, cuyo objetivo es sentar las bases para la organización del sector.
De esta forma, son los objetivos fundamentales de esta reforma: - Crear el sector telecomunicaciones,
- Separar claramente los tres roles del Estado en el sector: como rector, como regulador y como operador,
- Fortalecer, modernizar y desarrollar las funciones y atribuciones de las entidades públicas que actúan en el sector telecomunicaciones: ministro rector y Ministerio, Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones, Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, y
- Flexibilizar el marco normativo que rige al ICE y sus empresas de manera que pueda competir de manera efectiva con otros operadores en la prestación de los servicios de telecomunicaciones en un mercado regulado.
- Sentar las bases que permitan la prestación de servicios de telecomunicaciones por parte de operadores públicos y privados, ambos sujetos a regulación.
- Promulgar el marco regulatorio de las telecomunicaciones a partir de la noción de convergencia.
Esta propuesta de reforma parte de la noción que, ante el nuevo entorno de convergencia que está emergiendo, el modelo exitoso del pasado debe ceder a nuevos y robustos modelos, más apropiados a la realidad y a los imperativos contemporáneos, que tengan el diseño para adaptarse continuamente a las capacidades evolutivas que inevitablemente obliga la revolución tecnológica y sectorial. La proliferación acelerada de la cantidad y variedad de nuevos productos digitales y servicios de telecomunicaciones, la convergencia sectorial y tecnológica que está ocurriendo entre varios sectores claves para el desarrollo y el surgimiento de sub-sectores especializados, son fuerzas del entorno que han llevado al modelo monopólico al fin de su era en este sector.
Además, debe tenerse en consideración que ante los cambios vertiginosos que están ocurriendo, el país debe velar porque sus instituciones, tanto las que
son operadores (ICE y Racsa), como las encargadas de la regulación y rectoría del sector, no se queden rezagadas.
No cabe duda que este objetivo de “ordenar la casa” resulta fundamental si se quiere evitar que el cambio tecnológico termine por rebasar nuestro ordenamiento jurídico e institucional, el cual no está preparado para enfrentar los retos que este conlleva.
El proyecto de la Ley general de telecomunicaciones que se presenta es una ley técnicamente bien estructurada. Es una ley clara por los conceptos que utiliza y el lenguaje homogéneo al de la legislación comparada, lo que cobra un mayor significado cuando se trata de materias tecnológicas, que por su propia dinámica tienden a interactuar aún más con otros mercados y legislaciones. La ley propuesta es sencilla, que sin obviar los elementos necesarios que deben ir en la ley, se remite a reglamento una serie de elementos que por su carácter técnico y su constante dinámica deben quedar sujetos a la potestad reglamentaria. Es una ley flexible, pues casi todos los capítulos inician enunciando los principios rectores de cada tema, situación que garantiza su permanencia en el tiempo y que permite resolver los problemas propios del desarrollo tecnológico.
La Ley general de telecomunicaciones está dividida en seis títulos: título I disposiciones generales, administración del espectro radioeléctrico y títulos habilitantes; título II régimen de garantías fundamentales; título III regulación para la competencia; título IV cánones de telecomunicaciones; título V régimen sancionatorio y título VI disposiciones modificatorias y derogatorias. Como se desprenderá del texto, la ley cuenta con dos pilares sobre los que se desarrollan todos los capítulos de la ley: a) la consolidación del nivel de acceso y servicio universal vigente y la extensión a otros habitantes que por su condición social o geográfica no disfrutan de este derecho y b) garantizar que los beneficios de la apertura y la competencia como lo son mejores precios y más y mejor calidad de los servicios.
La Ley general de telecomunicaciones optó por un enfoque en el que se aborda hoy en día la actividad de las telecomunicaciones, que es la oferta múltiple de redes y servicios. El tratamiento conjunto de estas dos grandes áreas, la prestación de los servicios -tratamiento de la información- y el establecimiento y explotación de redes -transporte- son el resultado del fenómeno creciente de la convergencia que hace posible que la información, contenido, imágenes y sonido sea interactiva e interoperable con todo tipo de redes.
La era de la digitalización y la convergencia ofrece un profundo y beneficioso impacto en las telecomunicaciones e igualmente retos importantes para los reguladores ya que a diferencia de la regulación analógica, la localización física, la distancia y el tiempo son irrelevantes, lo que implica consideraciones económicas y legales muy importantes. Circunstancia que implica una limitación para los reguladores y el desarrollo tecnológico.
La Ley general de telecomunicaciones es una ley moderna y de las primeras leyes en convergencia del continente americano. Una de las principales características es la eliminación de la clasificación legal de servicios de telecomunicaciones y el otorgamiento de un solo tipo de concesión o autorización para todos los servicios que se ofrezcan a través de una misma red. La regulación en convergencia implica garantizar la interconexión entre diferentes tipos de redes, constituir una autoridad reguladora fuerte e independiente, e introducir el principio de neutralidad tecnológica, como un principio central de todo el ordenamiento.
La LGT es de aplicación general, sobre todos los agentes del sector, lo que implica, un régimen de igualdad, neutralidad, transparencia y objetividad. Los servicios de radio y televisión están excluidos de la presente ley general y se seguirán rigiendo por la Ley de radio, N.° 1758. Como lo ha señalado la Sala Constitucional:
"En materia de servicios de radiodifusión, se ha considerado que la Ley de Radio y Televisión, y sus reformas es la ley marco en que se desarrollan los principios constitucionales y en la que se plasma la voluntad del legislador [...]. En esta normativa se regula en detalle los requisitos, procedimientos del acto por el cual se permite al particular la explotación del bien demanial, así como sus derechos y obligaciones”. Sala Constitucional, resolución N.° 6053-2002 de 14:38 hrs. del 19 de junio de 2002.
No obstante, la infraestructura de red que utiliza estos servicios como soporte estará sujeta a la LGT. Si bien es cierto la convergencia entre los sectores de radio y televisión y de telecomunicaciones es cada vez mayor, la separación que mantiene la LGT es más jurídica que tecnológica, porque las telecomunicaciones por su interés general son caracterizadas como un servicio público. Sin embargo, lo que sí se hace es seguir la tendencia internacional de integrar las autoridades regulatorias de ambos sectores a fin de garantizar un uso eficiente de los recursos, en particular, de la administración del espectro radioeléctrico.
La ley establece una lista con los principios que han de inspirar el desarrollo reglamentario, la actuación de la administración y en general, la aplicación del ordenamiento en todos sus aspectos y elementos. Los principios son: solidaridad, competencia efectiva, igualdad ante la ley, no discriminación, universalidad, neutralidad tecnológica, publicidad, transparencia, optimización de los recursos escasos y beneficio del usuario. Establecer estos principios, junto con los objetivos de la ley, es absolutamente necesario en un ordenamiento técnico y cambiante.
Por otro lado, al ser el espectro radioeléctrico el principal de los recursos escasos, su cuya asignación y utilización es fundamental y debe ser regulado conforme a los principios constitucionales. El espectro radioeléctrico estará en todo momento en manos del Estado y establece como objetivos para la buena
administración y control del espectro radioeléctrico la optimización, su uso y su asignación en forma justa, equitativa, independiente, transparente y no discriminatoria.
El capítulo III, desarrolla en cuatro secciones lo referente a los títulos habilitantes mediante un esquema simple y claro. Del artículo 121 inciso 14) se deduce que hay dos regímenes legales por medio de los cuales se podrían explotar las telecomunicaciones, ya sea mediante ley general, o bien, mediante concesión especial otorgada por la Asamblea Legislativa directamente a la administración o a un particular.
En ese sentido, en consulta legislativa facultativa en torno al proyecto de Ley de hidrocarburos, la Sala Constitucional resolvió que previendo lo difícil y complicado que puede resultar el tener que acudir a la Asamblea Legislativa para la aprobación de cada contrato de concesión individual, es la de una ley general regulatoria del proceso de contratación, comúnmente conocida como "ley marco". Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, N.º 6240-93 de las 14 horas del 26 de noviembre de 1993.
Con este régimen la autoridad reguladora no solo establece el régimen que autoriza a la explotación de los servicios de telecomunicaciones sino que por medio de cada concesión o autorización desarrolla una herramienta de control y dirección que garantiza que la actividad de cada operador y proveedor se mantenga afín al interés general. Adicionalmente, se debe reconocer en cada uno de estos títulos habilitantes, un instrumento técnico-legal para coadyuvar por ejemplo, con los objetivos del servicio universal o limitar conductas anticompetitivas como se señala en sus respectivos capítulos. La concesión es necesaria para la explotación y operación de redes públicas de telecomunicaciones que utilicen espectro electromagnético. Su asignación competitiva obedece por ser el espectro radioeléctrico un recurso escaso y por el interés público en asegurar que estos servicios sean suministrados con base en criterios de calidad y equidad.
Como lo señala la Constitución Política, la concesión se otorgará por un “tiempo limitado” y de acuerdo con las condiciones y estipulaciones acordadas. El plazo fijado en la ley es de un máximo de quince años, prorrogable hasta un máximo de veinticinco años, siempre y cuando el concesionario haya cumplido con las condiciones previstas en la concesión. En materia de las concesiones otorgadas para los servicios de difusión sonora y televisiva, las concesiones seguirán el procedimiento, los plazos, impuestos y cánones vigentes en la Ley de radio, N.° 1758.
Por otro lado, las redes privadas y las públicas que no requieran espectro radioeléctrico estarán sometidas al régimen de las autorizaciones y se otorgan a todos los operadores o proveedores que reúnan los requisitos estipulados en la correspondiente regulación. Igualmente, requerirán de autorización quienes no hagan uso comercial de espectro radioeléctrico o presten servicios de
telecomunicaciones disponibles al público mediante redes públicas que no se encuentren bajo su operación. El plazo y renovación de las autorizaciones es por un plazo de cinco años. En el capítulo de los títulos habilitantes se desarrollan a manera de disposiciones comunes las causales de extinción, caducidad, revocatoria y nulidad de las concesiones y autorizaciones.
El primer capítulo del título segundo tiene como objetivo fundamental consolidar el nivel de acceso y servicio universal que a la entrada en vigencia de esta Ley disfrutan los habitantes del país y desarrollar los mecanismos que permitan extender esta condición por medio de un aumento en las fuentes y recursos destinados a este fin. De la misma manera pretende definir los mecanismos que permitan destinar los recursos necesarios para cumplir con los objetivos de solidaridad definidos en esta Ley y contribuir con el desarrollo humano y disminuir la brecha digital.
De este objetivo general, se pueden identificar cuatro frentes concretos de este régimen: a) accesibilidad al servicio en zonas remotas que suponen elevadas inversiones; b) zonas no rentables que no generan suficientes ingresos; c) usuarios con escasos recursos económicos; y d) usuarios con necesidades sociales especiales. La constitución del Fondo Nacional de Telecomunicaciones, Fonatel, tiene dos objetivos: su solidez financiera y la exclusividad del destino de sus recursos. Los recursos provendrán de los ingresos brutos de todos los operadores de redes públicas y prestadores de servicios de telecomunicaciones, de los recursos provenientes del otorgamiento de las concesiones y autorizaciones, los cobros por las multas que se establezcan y de las transferencias y donaciones que se reciban, así como de los ingresos financieros que genere el propio fondo. Sin duda, uno de los fondos con más recursos financieros entre todos los fondos de la legislación comparada que se tuvo acceso.
Le corresponde a la Autoridad Reguladora la administración del fondo, lo cual se traduce en funciones y potestades específicas que van desde la elaboración de los reglamentos aplicables, el cálculo de las obligaciones, la recaudación y asignación de los recursos de los programas, hasta la supervisión del cumplimiento de las obligaciones particulares de los operadores y la designación de los servicios, áreas geográficas y operadores a ser incluidos en los programas. En este sentido, los proyectos que se desarrollen con estos recursos se harán de conformidad con lo establecido por el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
Uno de los mecanismos más importantes de Fonatel es la designación del operador que realice el proyecto o preste el servicio con el menor subsidio. Para este fin se señala el monto máximo de los recursos que Fonatel asignará a cada proyecto, así como los requerimientos mínimos que los oferentes deben cumplir para participar en la subasta y por medio de un proceso competitivo se designa al operador. Este es uno de los mecanismos más eficiente de distribución de fondos en materia de telecomunicaciones.
Es importante señalar, que los reglamentos, los acuerdos con operadores y proveedores, lo estipulado en las concesiones y autorizaciones y en general, todas las obligaciones que por servicios de telecomunicaciones surjan de conformidad con esta Ley, tendrán en cuenta los principios de universalidad, solidaridad y acceso universal. En este sentido, se debe enfatizar que el capítulo de acceso y servicio universal es todo un sistema integral y no solo la satisfacción de necesidades a través de los recursos de Fonatel. Este sistema abre la posibilidad a la Autoridad Reguladora podrá imponer obligaciones del acceso y servicio universal en las concesiones o autorizaciones asignadas como parte de las obligaciones particulares de cada operador o proveedor.
Sobre deberes y obligaciones similares a los planteados, la Sala Constitucional ha manifestado que “El Estado puede, entonces, intentar plasmar sus fines y objetivos socio-económicos impulsando la iniciativa privada, o fomentando, por medio de incentivos, la actividad a que se dedica; o bien, mediante la imposición de ciertos deberes a los particulares con el fin de mantener en un mínimo aceptable el bienestar económico de la población. La Constitución vigente, en su artículo 50, consagra un criterio importante en esta materia, dando fundamento constitucional a un cierto grado de intervención del Estado en la economía, en el tanto no resulte incompatible con el espíritu y condiciones del modelo de "economía social de mercado" establecido constitucionalmente, es decir, se postula en esa norma, y en su contexto constitucional, la libertad económica pero con un cierto grado, razonable, proporcionado y no discriminatorio de intervención estatal, permitiéndose al Estado, dentro de tales límites, organizar y estimular la producción, así como asegurar un "adecuado" reparto de la riqueza”. Sala Constitucional. Sentencia #1441-92, de las 15:45 horas del 2 de junio de 1992.
Otro tema particularmente importante es el señalamiento que se hace sobre los usuarios finales con discapacidad. Se establece en la ley que la Autoridad Reguladora teniendo en cuenta las circunstancias nacionales, velará por que los usuarios finales con discapacidad tengan acceso a los servicios telefónicos disponibles al público, incluidos los servicios del 911, los de información y los equivalentes que disfrutan otros usuarios finales.
Como se señaló un tema que merece toda la atención son las obligaciones de supervisión, control y transparencia que se imponen para el manejo de los recursos de Fonatel así como el desarrollo de los proyectos seleccionados. La ley cumple con los principios de transparencia administrativa y de disponibilidad y el libre acceso a la información. En cumplimiento con lo anterior y con las obligaciones de transparencia y fiscalización de Fonatel, podríamos resumir que sus obligaciones en la materia se cubren en dos ámbitos. En primera instancia, se fiscaliza el propio Fonatel. De este modo, Fonatel será objeto anualmente de una auditoría externa. Adicionalmente, la Autoridad Reguladora deberá presentar a la Asamblea Legislativa, a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones un informe anual que incluya la siguiente información: a) las estadísticas relevantes sobre la cobertura de los
servicios de telecomunicaciones, en particular, las áreas de baja densidad; b) todos los ingresos y egresos del Fonatel y cualquier actividad económica del mismo; y c) un desglose de los proyectos en ejecución o a ser financiados por el Fonatel.
Por otro lado, se deberá realizar una cuidadosa fiscalización de los operadores y proveedores con acceso a los recursos de Fonatel. Así, los operadores o proveedores que brinden algún tipo de acceso o servicio universal, deberán mantener un sistema de contabilidad de costos aprobado por la Autoridad Reguladora, el cual deberá ser auditado anualmente por una entidad independiente. Igualmente, una vez al año, la Autoridad Reguladora les solicitará un informe sobre el uso de los recursos y el cumplimiento de las metas fijadas.
Un elemento fundamental se desarrolla en el capítulo II, el cual instaura el régimen de protección a la intimidad para el ámbito de las comunicaciones electrónicas y el régimen de protección de los usuarios finales. La Ley general de telecomunicaciones reconoce en primera instancia, el derecho a la intimidad de los usuarios; un derecho fundamental ampliamente tutelado por nuestra Constitución Política, y otros instrumentos internacionales. Se ha señalado que el derecho a la intimidad es la traducción jurídica del reconocimiento del ser humano como ser individual. Por su parte, la Sala Constitucional, en un reconocimiento a los avances tecnológicos, ha calificado la autodeterminación informativa como una manifestación del derecho a la intimidad. Resolución N.º 5802-99 de las 15:36 hrs. del 27 de julio de 1999.
Con el surgimiento de la era digital cada vez más información concerniente al usuario y a su comportamiento es generada y retenida. Es difícil para los usuarios identificar con precisión qué clase de información se está creando, para qué es usada y dónde y por cuánto tiempo es almacenada. Por esta razón, la forma en que se recolecta la información y cómo es almacenada amerita tutela legal. El ámbito de aplicación del capítulo cubre únicamente a los operadores y proveedores de telecomunicaciones, por lo que no podría extenderse a quienes simplemente posean o administren bases de datos con información de terceros.
El capítulo plantea la regulación básicamente en tres ámbitos, la protección de datos, que protege la privacidad del procesamiento automático de datos de una persona, la seguridad de datos que se refiere a la protección de datos almacenados contra su uso accidental o sin autorización, alteración o diseminación y la privacidad de la vida de una persona y la de su familia.
En materia de protección del usuario final, la Ley general de telecomunicaciones, introduce todo un sistema de regulación que se establece en beneficio del usuario y al que van encaminadas todas las actuaciones públicas y privadas. Entre los beneficios directos e indirectos de la apertura para los usuarios está el aumento en los niveles de información y selectividad de los consumidores, elementos que per se mejoran sustancialmente la calidad y los beneficios para los usuarios. Sin embargo, se hace necesario complementar los
beneficios del mercado, con un esquema de regulación específico sobre el régimen de protección al usuario final.
De forma acertada, la ley establece una obligación general de incorporar en los futuros reglamentos, acuerdos con los operadores y proveedores, concesiones y autorizaciones, los derechos y principios que tutelan régimen de protección de los usuarios finales. Esta protección genérica se complementa con una protección contractual, bajo la cual la Autoridad Reguladora deberá homologar los contratos de adhesión entre proveedores y abonados con la finalidad de corregir cláusulas o contenidos contractuales abusivos o que ignoren, eliminen o menoscaben los derechos de los abonados.
Sobre este importante tema, se hace un reconocimiento amplio y explícito de los derechos de los usuarios y las vías efectivas de solución de controversias. El régimen de protección al usuario final supone el establecimiento de reglas y procedimientos formales de reclamación de sus derechos, ya sea ante el proveedor de servicios o ante la Autoridad Reguladora. Igualmente, se establecen una serie de derechos sustantivos de los usuarios, entre los que caben destacar el mantenimiento estricto de un régimen de calidad propio de los servicios de telecomunicaciones, que es derecho y una obligación que se reitera en varios apartados de la ley, como por ejemplo, en los objetivos de la ley, y los objetivos y atribuciones de la Autoridad Reguladora. Con estas normas y la futura reglamentación que se señala en las disposiciones finales que se debe desarrollar, se da la instalación progresiva de un régimen de reconocimiento de calidad mediante parámetros objetivos, medibles y perseguibles jurídicamente por los usuarios afectados.
Otro derecho básico y permanente es el de contar con información veraz, expedita y adecuada, no solo para el abonado sino para posibles usuarios que deben estar correctamente informados sobre las tarifas, los plazos y el desglose de las facturas, entre otros. La portabilidad de número, que con su asignación también existe un derecho en conservarlo para evitar inconvenientes con un cambio de proveedor y que igualmente no sea una limitación al acceso de nuevos operadores -siempre y cuando sea tecnológicamente posible-. El derecho a disponer y figurar en la guía telefónica, entre otros.
La competencia efectiva es el elemento más importante para el desarrollo de un mercado de telecomunicaciones con múltiples operadores. Con la competencia efectiva se pretende propiciar el mayor bienestar de los ciudadanos y ejercer eficazmente el derecho constitucional a la protección de los intereses económicos de los consumidores usuarios y a su libertad de elección.
La apertura en el mercado de telecomunicaciones supone la existencia de un régimen destinado a proteger y promover la competencia en el sector. En la LGT se estable un esquema de regulación específico para el sector de las telecomunicaciones. Bajo este esquema, la Autoridad Reguladora será la encargada de elaborar y administrar las normas correspondientes, incluyendo la
imposición de sanciones y medidas de resarcimiento, así como la solución de controversias entre operadores. Igualmente, se establecen los puntos de coordinación entre el sistema de regulación sectorial de las telecomunicaciones y el régimen general de defensa de la competencia instaurado por la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor.
Por otro lado, se establecen los elementos fundamentales para el desarrollo del régimen de precios y tarifas. Se establece en la ley que los precios de los servicios públicos de telecomunicaciones serán fijados libremente por sus proveedores a menos que la Autoridad Reguladora determine que no existe competencia efectiva en el mercado y deba fijar las tarifas correspondientes a dicho mercado. Lo que se pretende es aplicar la regulación tarifaria únicamente a los segmentos de mercado donde no hay competencia efectiva (regulación por excepción), mientras que para los servicios que se ofrezcen en competencia efectiva habrá libertad de los operados para fijar sus tarifas (libertad tarifaria). En esta materia, resulta fundamental que la Autoridad Reguladora tenga acceso a los costos e ingresos correspondientes a las diversas áreas de actividad de los operadores de telecomunicaciones (separación contable por servicio), no solo para fijar correctamente las tarifas sino también para facilitar la determinación de los costos de acceso e interconexión y evitar posibles prácticas anticompetitivas. Sin embargo, teniendo en cuenta que la instalación del mercado de las telecomunicaciones se dará en forma gradual y selectiva es claro que el poder tarifario no desaparecerá inicialmente. Ello implica la permanencia durante el período de transición hacia la plena competencia, de un esquema tarifario de precios tope y la eliminación de subsidios cruzados.
Un capítulo fundamental propio del régimen de competencia es el de acceso e interconexión. La interconexión es la integración de dos redes diferentes de telecomunicaciones, la cual permite a los clientes de una red comunicarse con los de otra y viceversa. Es importante distinguir entre acceso e interconexión; mientras que la interconexión es la integración de dos redes, un acuerdo de acceso se da cuando un prestador de servicios carece de una red propia y pretende utilizar una red ajena en todo o en parte para ofrecer sus servicios.
Con la apertura en el mercado surgen nuevos operadores con sus diversas redes y con ello la necesidad de interconectarlas para garantizar la universalidad del servicio y conectividad mundial que ha caracterizado tradicionalmente los servicios de telecomunicaciones, que significa que en solo unos segundos cualquier abonado del mundo puede hablar con cualquier otro. Este es el objetivo último de la interconexión: garantizar la conexión de los usuarios independientemente de la red a la que estén conectados. Los usuarios requieren interconectarse con otros usuarios de otros operadores, pues de otra forma el servicio del que disfrutan carecería de utilidad, al quedar su uso restringido a los usuarios de una misma red. Por otro lado, el operador entrante en un mercado con monopolio de hecho necesita interconectarse con la red del operador dominante, pues de otro modo sus servicios carecerían de atractivo para los potenciales clientes.
En este mismo sentido, la obligación de interconexión elimina posibles barreras de entrada al mercado, que supondría el hecho de que los usuarios no puedan cambiar de operador ante la imposibilidad de no poderse comunicar con otros conectados a otras redes. De modo que se garantiza la interconexión a fin de procurar la eficiencia, la competencia efectiva, la optimización del uso de los recursos escasos y un mayor beneficio para los usuarios. Sin embargo, es importante señalar que esta garantía se otorgará siempre que no existan alternativas técnicas y económicas factibles y más eficientes. Además, las obligaciones que se impongan al operador propietario de la red no son irrestrictas, estas condiciones deberán ser objetivas, transparentes, no discriminatorias, proporcionadas al uso pretendido y no implicarán más que lo necesario para la buena operación del servicio previsto.
Los acuerdos de acceso e interconexión se fijan entre los propios operadores y proveedores. Sin embargo, la autonomía de la voluntad está fuertemente limitada por la ley y los reglamentos. Con ello se busca garantizar los mejores acuerdos y evitar eventuales costos innecesarios a los usuarios y demoras para comunicarse. En materia de interconexión, la fijación de los precios es uno de los temas más importantes. En este tema debe existir un balance entre el desarrollo de nuevas redes e impedir prácticas monopolísticas. Es decir, si se fijan tarifas muy bajas a fin de eliminar barreras de acceso al mercado a los nuevos operadores se da un desincentivo a la inversión y el desarrollo de nuevas redes con lo que los nuevos operadores se beneficiarán injustamente del esfuerzo realizado por el titular de la red. Por el contrario, si las tarifas son muy altas, los nuevos operadores encontrarán serios problemas para acceder al mercado, ya que los costos de interconexión suponen una parte muy elevada de la inversión por ello se procuraría que los recios fijados sean orientados a costos de conformidad con la metodología que se fije.
En el título IV, en un capítulo único se establecen los tres cánones para la administración de las telecomunicaciones: el canon de regulación que se cobra a todos los operadores y proveedores de telecomunicaciones de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la tasa de rectoría para que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones pueda realizar a cabalidad sus funciones de rectoría de todo el sector y por último, el canon por uso del espectro radioeléctrico, dada la importancia y complejidad de la administración de este recurso escaso, que requiere de los recursos técnicos y el personal capacitado para verificar su correcto uso.
Las infracciones y sanciones se desarrollan en el título V, en un capítulo único, y se establecen las disposiciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables. De este modo, se pretende garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los operadores y de todo el sistema. Las sanciones son rigurosas, por la importancia del bien tutelado, al ser las telecomunicaciones un servicio público y con el
objetivo de disuadir a los operadores y proveedores de telecomunicaciones de cometer actos contrarios al ordenamiento. Las sanciones a las que se harán acreedores quienes infrinjan lo dispuesto en la ley, incluyen no solo la imposición de multas, sino también se plantean limitaciones al uso del espectro, instalaciones y equipos empleados en la comisión de infracciones; y la revocación de las concesiones o autorizaciones. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal correspondiente.
En definitiva, se delimita en este capítulo el ámbito de actuación de la potestad sancionatoria de la Autoridad Reguladora, se articulan las garantías de un debido proceso para los derechos de defensa de los operadores y proveedores y se establecen las medidas precautorias y cautelares, cierre de establecimientos, desobediencia a las resoluciones o las órdenes dictadas por la Autoridad Reguladora, se tipifican las infracciones y sanciones, eliminando la eventual arbitrariedad e introduciendo seguridad y garantía en los derechos de los administrados.
Este proyecto de ley tiene como principal objetivo hacer de las telecomunicaciones uno de los motores más importantes de la economía costarricense, incrementando el dinamismo de las actividades productivas y el comercio entre todos sus sectores, desde las pequeñas y medianas empresas hasta las grandes compañías que invierten en el país. Su importancia cada día es mayor, pues conforme se desarrollan nuevos y mejores sistemas de telecomunicaciones su impacto alcanza el desarrollo social, educativo, médico y democrático. Las telecomunicaciones son un factor estratégico para la competitividad del país, la generación de oportunidades y la inserción de nuestra economía en un mundo cada vez más integrado y comunicado.
En virtud de lo expuesto, se somete a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de Ley general de telecomunicaciones.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES, ADMINISTRACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Y TÍTULOS HABILITANTES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de esta Ley es la regulación de las telecomunicaciones, que comprende el uso y la explotación de las redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones.
Están sometidas a la presente Ley y a la jurisdicción costarricense, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes o presten servicios de telecomunicaciones que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional.
ARTÍCULO 2.- Objetivos de la ley Son objetivos de esta Ley:
a) Garantizar el derecho de los habitantes a obtener servicios de telecomunicaciones en los términos establecidos en esta Ley.
b) Fortalecer los mecanismos de universalidad y solidaridad de las telecomunicaciones, garantizando el acceso a los habitantes que lo requieran.
c) Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando calidad, mayor cobertura, mayor información, más alternativas en la prestación de servicios, así como garantizar la privacidad y confidencialidad en las comunicaciones.
d) Promover la competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad, y asegurar precios asequibles.
e) Fomentar el desarrollo y uso de los servicios de telecomunicaciones dentro del marco de la Sociedad de la Información y como apoyo a sectores tales como salud, seguridad ciudadana, educación, cultura, comercio y gobierno electrónico.
f) Asegurar la eficiente asignación, uso, explotación, administración y control del espectro radioeléctrico y demás recursos escasos.
g) Incentivar la inversión en el sector de las telecomunicaciones mediante un marco jurídico que garantice transparencia, no discriminación, equidad, y seguridad jurídica.
h) Procurar que el país obtenga los máximos beneficios del progreso tecnológico y de la convergencia.
ARTÍCULO 3.- Principios rectores
La presente Ley se sustenta en los siguientes principios rectores:
a) Universalidad: implica la prestación de un mínimo de servicios de telecomunicaciones a los habitantes de todas las zonas y regiones del país sin discriminación alguna, debiendo el Estado garantizar su acceso, calidad y precio conforme a las posibilidades económicas y tecnológicas vigentes.
b) Solidaridad: implica el establecimiento de mecanismos que permitan el acceso real de las personas de menores ingresos y a grupos con necesidades sociales especiales a los servicios de telecomunicaciones, en condiciones adecuadas de calidad y precio con el fin de contribuir al desarrollo humano de estas poblaciones vulnerables. c) Beneficio del usuario: implica el establecimiento de garantías y derechos a favor de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, de manera que puedan acceder y disfrutar de servicios de calidad, recibir información adecuada y veraz, y ejercer su derecho a la libertad de elección y a un trato equitativo.
d) Transparencia: implica poner a la disposición de los operadores y proveedores y del público en general toda la información relativa a las concesiones, autorizaciones y a las obligaciones y demás procedimientos a los que se encuentran sometidos. Implica también, el establecimiento de condiciones adecuadas para que los operadores, proveedores y demás interesados puedan participar en el proceso de formación de las políticas sectoriales de telecomunicaciones y la adopción de los acuerdos y resoluciones que las desarrollen y apliquen.
e) Competencia efectiva: implica promover y mantener el principio de libre competencia por medio del establecimiento de mecanismos adecuados para que todos los operadores y proveedores del mercado compitan en condiciones de igualdad, a fin de propiciar el mayor beneficio a los habitantes y el libre ejercicio del derecho constitucional a la libertad de elección y protección de sus intereses económicos.
f) No discriminación: implica un trato no menos favorable a aquel otorgado a cualquier otro operador, proveedor o usuario, público o privado, de un servicio de telecomunicaciones similar.
g) Neutralidad tecnológica: implica dotar a los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones de la flexibilidad para escoger las tecnologías por utilizar, siempre que estas dispongan
estándares comunes y garantizados y cumplan con los requerimientos necesarios para satisfacer los intereses legítimos de política sectorial. h) Optimización de los recursos escasos: implica la asignación y utilización de los recursos escasos y de las infraestructuras de telecomunicaciones de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y eficiente, con el doble objetivo de asegurar una competencia efectiva, así como la expansión y mejora de las redes y servicios.
i) Privacidad de la información: implica la obligación de los operadores y proveedores de garantizar el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones, así como proteger la confidencialidad de la información que obtengan de sus clientes, o de otros operadores, con ocasión de la suscripción de los servicios.
j) Sostenibilidad ambiental: implica que el uso y la explotación de las redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones deberá realizarse en armonía con la garantía constitucional de contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, debiendo los operadores y proveedores cumplir con toda la legislación ambiental que les resulte aplicable.
ARTÍCULO 4.- Alcance
Esta Ley es de orden público, sus disposiciones son irrenunciables y de aplicación obligatoria, sobre cualesquiera otras leyes, reglamentos, costumbres, prácticas, usos o estipulaciones contractuales en contrario. Para lo no previsto en esta Ley regirá supletoriamente la Ley de fortalecimiento y modernización de las entidades públicas del sector telecomunicaciones y en la Ley general de la Administración Pública, N.° 6227, de 2 de mayo de 1978, en lo que resulte aplicable.
ARTÍCULO 5.- Casos de emergencia
En caso de estado de emergencia declarado conforme al ordenamiento jurídico, el Poder Ejecutivo podrá dictar medidas que deberán ser cumplidas por los operadores, proveedores y usuarios de los servicios de telecomunicaciones. Dichas medidas se adoptarán conforme al marco constitucional vigente.
El Poder Ejecutivo, con carácter excepcional y transitorio, y respetando los principios de proporcionalidad y razonabilidad, podrá asumir la prestación directa de determinados servicios o la explotación de ciertas redes de telecomunicaciones cuando sea necesario para mitigar los efectos del estado de necesidad y urgencia.
ARTÍCULO 6.- Definiciones
Para los efectos de esta Ley se entiende por:
a) Acceso universal. Derecho al acceso de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general, de uso colectivo a costo asequible y a una distancia razonable respecto de los domicilios, con independencia de la localización geográfica y condición socioeconómica del usuario.
b) Acceso. Implica la puesta a disposición de terceros por parte de un operador de redes públicas o proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, de sus instalaciones o servicios con fines de prestación de servicios por parte de los terceros.
c) Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones. Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), órgano de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
d) Competencia efectiva. Se presenta cuando ningún operador de redes o proveedor de servicios de telecomunicaciones puede fijar los precios o condiciones de mercado unilateralmente.
e) Convergencia. Es la posibilidad de ofrecer por medio de una misma red diversos servicios, simultáneos o no, de telecomunicaciones, de información, de radiodifusión o aplicaciones informáticas.
f) Instalación esencial. Son las instalaciones de una red o un servicio de telecomunicaciones disponible al público que son exclusiva o predominantemente suministradas por un único o por un limitado número de operadores y proveedores; y que no resulta factible, económica o técnicamente, sustituirlas con el objeto de suministrar servicios.
g) Interconexión. Implica la conexión física o lógica de redes públicas de telecomunicaciones utilizadas por un mismo operador o proveedor u otros distintos, de manera que sus usuarios puedan comunicarse con los usuarios de otros o sus propios usuarios, o acceder a los servicios prestados por otros operadores o proveedores.
h) Operador. Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, pudiendo o no prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.
i) Orientación a costos. Implica el cálculo de los precios y tarifas basados en los costos atribuibles a la prestación del servicio y de la infraestructura, los cuales deberán incluir una utilidad en términos reales, no menor a la media de la industria nacional o internacional, en este último caso con mercados comparables.
j) Proveedor. Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.
k) Operadores o proveedores importantes. Son los operadores o proveedores que tienen la capacidad de afectar materialmente, teniendo
en consideración los precios y la oferta, los términos de participación en los mercados relevantes, como resultado de controlar las instalaciones esenciales o hacer uso de su posición en el mercado.
l) Recursos escasos. Incluye el espectro radioeléctrico, los recursos de numeración, derechos de vía, canalizaciones, ductos, torres, postes y demás instalaciones requeridas para la operación de redes públicas de telecomunicaciones.
m) Red de telecomunicaciones. Sistemas de transmisión y demás recursos que permiten la transmisión de señales entre puntos de terminación definidos mediante cables, ondas hertzianas, medios ópticos u otros medios radioeléctricos con inclusión de las redes satelitales, redes terrestres fijas (de conmutación de circuitos o de paquetes, incluida Internet) y móviles, sistemas de tendido eléctrico, en la medida en que se utilicen para la transmisión de señales, redes utilizadas para la radiodifusión sonora y televisiva y redes de televisión por cable, con independencia del tipo de información transportada.
n) Red privada de telecomunicaciones. Red de telecomunicaciones destinada a satisfacer necesidades propias de su titular, lo que excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros.
o) Red pública de telecomunicaciones. Es la red de telecomunicaciones que se utiliza en su totalidad o principalmente para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
p) Servicio universal. Derecho al acceso a un servicio de telecomunicaciones disponible al público que se presta en cada domicilio, con una calidad determinada y a un precio razonable y asequible para todos los usuarios, con independencia de su localización geográfica y condición socioeconómica.
q) Servicios de telecomunicaciones. Servicios que consisten en su totalidad o principalmente en el transporte de señales por medio de redes de telecomunicaciones. Incluyen los servicios de telecomunicaciones que se prestan por las redes utilizadas para la radiodifusión sonora o televisiva.
r) Servicios de telecomunicaciones disponibles al público. Servicios que se exigen se ofrezcan al público en general, a cambio de una contraprestación económica.
s) Servicio telefónico básico tradicional. Servicio cuyo objeto es la comunicación de usuarios, mediante centrales de conmutación de circuitos para voz y datos, en una red predominantemente alámbrica, con acceso generalizado a la población, excluyendo los servicios de valor agregado asociados.
t) Servicio de información. Servicio que permite generar, adquirir, almacenar, recuperar, transformar, procesar, utilizar, diseminar o hacer disponible información, incluyendo la publicidad electrónica, mediante las telecomunicaciones. No incluye la operación de redes de telecomunicaciones o la prestación de un servicio de telecomunicaciones propiamente dicha.
u) Telecomunicaciones. Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, datos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas radioeléctricos.
v) Usuario final. Es el usuario que recibe un servicio de telecomunicaciones sin explotar redes públicas de telecomunicaciones y sin prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
Los términos técnicos referidos en la presente Ley y los requeridos para su desarrollo serán definidos por la Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones.
CAPÍTULO II
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO ARTÍCULO 7.- Administración y control
El espectro radioeléctrico es un bien de dominio público. Su administración y control se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la presente Ley, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
La utilización del espectro radioeléctrico para la comunicación con redes satelitales así como la asignación y explotación de posiciones orbitales estará sometida a la Constitución Política, al Derecho internacional y a lo dispuesto en esta Ley.
ARTÍCULO 8.- Objetivos de la administración y control
Son objetivos de la administración y control del espectro radioeléctrico:
a) Optimizar el uso del espectro radioeléctrico de acuerdo a las necesidades y las posibilidades que ofrezca la tecnología.
b) Asignar el espectro radioeléctrico en forma justa, equitativa, independiente, transparente, y no discriminatoria.
c) Asegurar que la explotación de las frecuencias asignadas se realice de manera eficiente y sin perturbaciones producidas por interferencias perjudiciales.
Corresponde a la Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones la administración y control del espectro radioeléctrico. Con ese fin, deberá realizar la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas así como la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales, y le corresponderá imponer las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 9.- Clasificación del espectro radioeléctrico
Por su uso, las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico se clasifican en:
a) Uso comercial. Comprende la utilización de bandas de frecuencias para la operación de redes públicas y la provisión de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, a cambio de una contraprestación económica.
b) Uso no comercial. Consiste en la utilización de bandas de frecuencias para operaciones de carácter temporal, experimental, científico, servicios de radiocomunicación privada, banda ciudadana, de radioaficionados o redes de telemetría de instituciones públicas.
c) Uso oficial. Corresponde a las bandas de frecuencias atribuidas para uso exclusivo y no comercial por parte de la Administración Pública. d) Uso para seguridad, socorro y emergencia. Corresponde a las bandas de frecuencias atribuidas para radio navegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda.
e) Uso libre. Corresponde a las bandas de frecuencias así asignadas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Estas bandas no requerirán de concesión o autorización y estarán sujetas a las características técnicas establecidas reglamentariamente.
En el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias se designarán las bandas que corresponden a cada uso, para lo cual se tomará en consideración las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (Citel).
ARTÍCULO 10.- Asignación y reasignación de frecuencias
La asignación y reasignación de frecuencias se hará de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria. Procede la reasignación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico cuando:
a) Lo exijan razones de interés público o utilidad pública.
b) Lo exijan razones de eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico. c) Se requiera para poner en práctica nuevas tecnologías.
d) Sea necesario para resolver problemas de interferencia.
e) Exista una concentración de frecuencias que afecte la competencia efectiva.
f) Sea necesario para cumplir con tratados internacionales suscritos por el país.
La reasignación deberá respetar los derechos de los titulares de frecuencias y garantizará la continuidad en la operación de redes o la provisión de servicios.
La reasignación dará lugar a una indemnización únicamente cuando se impida al adjudicatario la operación de las redes o la prestación de los servicios, en los términos indicados en la concesión o autorización correspondiente, o bien cuando dicha resignación sea la única causa que obligue a sustituir o renovar equipos.
CAPÍTULO III
TÍTULOS HABILITANTES ARTÍCULO 11.- De las concesiones y autorizaciones
La operación de redes y la provisión de servicios de telecomunicaciones requerirán de una concesión o autorización de conformidad con lo establecido en este capítulo. Su omisión convertirá la operación de las redes o la provisión de los servicios en ilegítima y sujeta a las sanciones correspondientes.
Los procedimientos para otorgar la concesión y la autorización serán transparentes, objetivos y no discriminatorios. Los plazos y demás condiciones que se requieran serán definidos en el reglamento que al efecto se dicte.
A través de esta Ley no podrán otorgarse concesiones o autorizaciones para la operación de redes públicas de telecomunicaciones asociadas únicamente con la prestación del servicio telefónico básico tradicional. No obstante, dichas redes y el servicio telefónico básico tradicional estarán sometidas a esta Ley y a la competencia de la Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones para efectos de regulación.
SECCIÓN I
DE LAS CONCESIONES ARTÍCULO 12.- De las concesiones
Se requerirá concesión para la explotación de las bandas de frecuencias de uso comercial del espectro radioeléctrico que se requieran para la operación de redes públicas de telecomunicaciones.
La concesión será otorgada por la Junta Directiva de Aresep, previo criterio técnico de la Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones, mediante concurso público que se podrá iniciar de oficio o a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 13.- Procedimiento
El concurso público se iniciará por acuerdo de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), previo criterio técnico de la Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones.
Cuando se trate de solicitudes presentadas por los interesados, estos deberán indicar las bandas de frecuencias por las cuales solicitan realizar el concurso. Podrá denegarse el trámite a las solicitudes que no se ajusten a los objetivos y metas definidos en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, que se refieran a bandas de frecuencias ya otorgadas o que no se ajusten a lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias o a los acuerdos, tratados y convenios internacionales de telecomunicaciones ratificados por Costa Rica.
ARTÍCULO 14.- Procedimiento de oposición
Dictado el acuerdo de la Junta Directiva de Aresep para iniciar el concurso, este será publicado en el diario oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional, a efecto de que puedan oponerse en un plazo no mayor de quince días naturales, todos aquellos que tengan un interés fundamentado y legítimo y pudieran resultar perjudicados con el eventual otorgamiento de la concesión. Las oposiciones serán resueltas por la Junta Directiva de Aresep, de conformidad con lo que reglamentariamente se indique.
ARTÍCULO 15.- Excepciones
Para el procedimiento de asignación de las concesiones no será aplicable lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa, Ley N.º 7494, de 2 de mayo de 1995, ni sus reformas y su Reglamento. No obstante, dicho procedimiento deberá regirse por los principios de la Contratación Administrativa y el de neutralidad tecnológica.
ARTÍCULO 16.- Bases de la convocatoria
El acuerdo de la Junta Directiva de Aresep para iniciar el concurso deberá contener las bases de la convocatoria, las cuales incluirán como mínimo:
a) La modalidad que adoptará el concurso, así como sus términos y condiciones;
b) Los requisitos que deberán cumplir los interesados para participar en el concurso, entre los que se incluirán, además de los datos generales del solicitante, el plan de negocios y un estudio de factibilidad que contendrá como mínimo los siguientes apartados: descripción y especificaciones técnicas del proyecto; programa de cobertura; programa financiero y el programa de inversión, que deberá abarcar, al menos, el plazo de la concesión;
c) Las bandas de frecuencias objeto de concesión, sus modalidades de uso y zonas geográficas en que pueden ser utilizadas;
d) Las obligaciones de acceso y servicio universal, cuando corresponda;
e) El período de vigencia de la concesión; f) La valoración de los criterios de selección;
g) Las condiciones y calendario de pago de la contraprestación, cuando corresponda, y
h) El establecimiento de multas, en caso de violación o incumplimiento de las bases de la convocatoria, y la forma de garantizarlas.
ARTÍCULO 17.- Objeción al cartel
Contra el cartel del concurso público podrá interponerse recurso de objeción, dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas. El recurso, debidamente fundado, se presentará ante la Junta Directiva de Aresep.
Todo oferente potencial podrá interponer el recurso de objeción al cartel cuando considere que se ha incurrido en alguna violación de los principios fundamentales de la Contratación Administrativa, se han omitido especificaciones técnicas o se ha incurrido en vicios de procedimiento.
El recurso de objeción deberá resolverse dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación. Quien pueda recurrir y no lo haga o no alegue las violaciones o los quebrantos a los que tiene derecho, no podrá utilizar estos argumentos en el recurso que se interponga contra del acto de adjudicación.
ARTÍCULO 18.- Recurso contra la adjudicación
Los participantes en el concurso público que no resultaren adjudicados podrán recurrir contra el acto de adjudicación, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del acuerdo en el diario oficial La Gaceta. El recurso, debidamente fundamentado, se presentará ante la Junta Directiva de la Aresep, la cual se limitará a verificar la legalidad del procedimiento.
El recurso deberá ser resuelto dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación. Vencido el plazo para resolver sin dictarse la resolución final, automáticamente se tendrá por confirmado el acto de adjudicación recurrido.
ARTÍCULO 19.- Concesiones sin concurso público
Cuando una frecuencia o banda de frecuencias no requiera de asignación exclusiva para su óptima utilización, la concesión correspondiente podrá ser otorgada en forma directa, sin necesidad de concurso público, y de conformidad con la fecha de presentación de las solicitudes correspondientes. En este caso las solicitudes deben respetar los límites establecidos en el artículo 11 de esta Ley. Analizada una solicitud por la Junta Directiva de Aresep, y previo criterio técnico