DERECHO A LA
CONSULTA PREVIA
EXPERIENCIA EN EL PAÍS Y
ANALISIS DE CASO
Iván Bascopé
Características del contexto político,
económico y social
Modelo de desarrollo primario exportador y extractivismo estatista: economía de mercado - “socialismo comunitario” – derechos de la madre tierra.
Tendencia a la industrialización: generar un valor agregado a los RR.NN. sin una política clara.
Fomento a incentivos en el sector de agroindustrias, ganadería, fuentes de agua y biodiversidad.
Detención de latifundio y desconocimiento de la territorialidad.
Falencias en el comportamiento social de las empresas: sin prevención y mitigación socio-ambiental y cultural.
Debilitamiento de organizaciones indígenas originarias matrices: fragmentación de las organizaciones sociales.
Amenazas
Poca claridad desde el gobierno en la implementación de la gestión ambiental y socio-ambiental. Políticas públicas del neo extractivismo.
No aplicación del derecho de consulta previa a pueblos indígenas bajo los estándares del derecho nacional e internacional.
Tendencia a la re-orientación del monitoreo socio-ambiental a favor de las empresas.
Imposibilidad de ejercitar procesos de transparencia y control social. Beneficios no equitativos por la renta del gas.
Fomento a nuevos proyectos de inversión y no prevención del daño ambiental.
Cooptación de dirigencias por parte de las empresas y operadores estatales. Desvinculación de las experiencias de autonomía indígena.
Oportunidades
Organizaciones fortalecidas y con experiencia para afrontar sus procesos en relación a las industrias extractivas.
Participar e incidir en el desarrollo legislativo de la CPE.
Desde las experiencias regionales, profundizar el modelo de gestión de los recursos naturales.
Coadyuvar a los procesos de consulta por autodeterminación en actividades hidrocarburíferas y mineras.
Promover los derechos de la Madre Tierra, desde el discurso de las
organizaciones, para orientar la defensa de los territorios indígenas originarios campesinos.
Delimitar una política de gestión de los recursos naturales no renovables.
Resolución de conflictos socio-ambientales a través de diálogos interculturales. Plantear mecanismos y procedimientos para el desarrollo de la consulta
MARCO JURÍDICO PARA EL
EJERCICIO
DEL DERECHO A LA
CONSULTA PREVIA Y AL
El año 2004 las organizaciones indígenas originarias
campesinas del país:
•
Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu –CONAMAQ.
•
Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia-CIDOB.
•
Confederación Única de Trabajadores Campesinos de
Bolivia-CSUTCB.
•
Confederación de Colonizadores de Bolivia-CSCB.
•
Federación Nacional de Mujeres Campesinas Bartolina
Sisa-FNMCBS.
•
Movimiento Sin Tierra de Bolivia-MST-B.
•
Asamblea del Pueblo Guaraní-APG.
Inician un debate sobre el reconocimiento de sus derechos económicos,
sociales, culturales y ambientales (DESCAs), la protección y el cuidado del
medio ambiente que es afectado por el
desarrollo de las industrias
extractivas, hidrocarburos y minería, que en gran mayoría se desarrolla
dentro de sus territorios.
Aprobación de la Ley
de Hidrocarburos
N.3058, en la que se
incorpora el derecho a
la consulta y
participación (2005).
Promulgación de los
D.S. 29033 y 29103,
Reglamento de
Consulta y Partición en
actividades
hidrocarburíferas, y
Reglamento de
Monitoreo Socio
Ambiental (2007).
Elaboración de una
Propuesta de
Reglamento de
Consulta y
Participación en la
actividad mineras.
Elaboración de la
Propuesta del Título
de los derechos de
las comunidades y
pueblos indígenas y
originarios, para la
modificación de la
Ley de Minería.
La Nueva CPE (acorde al C. 169 y la D. de las NNUU), reconoce los
derechos de las naciones y pueblos indígenas originario y
campesinos.
“A ser consultados mediante procedimientos
apropiados, y en particular a través de sus
instituciones, cada vez que se prevean
medidas legislativas o administrativas
susceptibles de afectarles. En este marco, se
respetará y garantizará el derecho a la
consulta previa obligatoria, realizada por el
Estado, de buena fe y concertada, respecto a la
explotación de los recursos no renovables en el
territorio que habitan” (Artículo 30, parágrafo
II, numeral 15).
Al mismo tiempo reconoce el derecho de consulta a la población
afectada por la explotación de los RR.NN.
“La explotación de recursos naturales en
determinado territorio estará sujeta a un proceso
de consulta a la población afectada, convocada
por el Estado, que será libre, previa e informada.
Se garantiza la participación ciudadana en el
proceso de gestión ambiental y se promoverá la
conservación de los ecosistemas, de acuerdo con
la Constitución y la Ley. En las naciones y pueblos
indígenas originario y campesinos, la consulta
tendrá lugar respetando sus normas y
Define la consulta como: El proceso por el cual el
Ministerio de Medio Ambiente y Agua valida la
versión final del Documento de Información
Pública
(DIP)
con
la
población
afectada,
garantizando la participación de toda persona
natural o jurídica en la gestión socioambiental y
en el respeto y protección al medio ambiente, en
el marco de los procedimientos establecidos para
formular el EEIAE.
Modificación al D.S. 29033
Propuesta del Ministerio de Hidrocarburos y
Audiencia Pública:
De manera previa a la
implementación de la
ampliación o modificación
del EEIAE
Consulta Pública
De manera previa a la
implementación de los
planes de desarrollo, planes
de transporte, programas
hidrocarburífero y proyectos
energéticos específicos.
Consulta y Participación
De manera previa a la
implementación a los
programas de exploración.
En el caso de la consulta y participación en materia de
hidrocarburos:, el gobierno propone:
1.
La realización de la consulta y participación no tiene
carácter vinculante (Aspecto re-afirmado en la Ley del
Régimen Electoral).
2.
La finalidad de la consulta y participación es la de llegar a
la suscripción de un convenio que no se incluye en el EEIAE.
3.
Se limita su aplicación solo a los programas de exploración
en los planes y proyectos hidrocarburíferos (Aspecto
re-afirmado en la Ley del Régimen Electoral)..
4. La participación de las organizaciones afectadas es
limitada a la acreditación del Ministerio de Medio Ambiente y
Agua.
5.
Disminución en los plazos de ejecución de la consulta y
participación ( 30 días).
6.
Que los resultados obtenidos en la consulta y participación
no sean vinculantes.
Pese al poco interés por promulgar una
reglamentación que permita regular los procesos de
conflicto entre las NPIOCs que son afectados por el
desarrollo de actividades, obras o proyectos
mineros, en el planteamiento del MMM existe
distorsión de los principios y alcances establecidos
en la CPE y las normas y tratados internacionales, al
realizar procesos de consulta con una visión liberal,
sobre la base de encuestas, limitando la
participación de los actores afectados, su
integralidad territorial, estructuras orgánicas y
normas y procedimientos propios.
No existe voluntad para emitir una
reglamentación
Propuesta del Ministerio de Minería y Metalurgia para procesos
de «consulta en tiempos de democracia».
Problemas
Según el Ejecutivo, la aplicación del reglamento de consulta
y participación de pueblos indígenas originarios y
comunidades campesinas para actividades
hidrocarburíferas constituye una traba para el desarrollo
energético del país, por lo que se propone una nueva
reglamentación que contemple procesos ágiles, con una
tendencia de avanzar solo con la participación de actores
locales y bajo formas de democracia liberal.
En el caso minero, en los últimos años se han
suscitado una serie de conflictos entre comunidades
afectadas y empresas por el inicio de actividades,
obras o proyectos mineros, a raíz de la no realización
Desafíos en corto plazo
La promulgación del reglamento de consulta y participación
de pueblos indígenas originarios y comunidades campesinas
para actividades mineras.
Mantener con ciertas adecuaciones el reglamento de
consulta y participación en actividades hidrocarburíferas.
Realizar procesos de Consulta y
Participación a los Pueblos Indígenas
Originarios (PIO’s) y Comunidades
Campesinas (CC’s, de manera previa,
libre, obligatoria, oportuna y de
buena fe, antes de emprender o
autorizar el
desarrollo de las
AOP’Ms,
de
acuerdo
a
las
competencias
de
consulta
y
monitoreo socio ambiental de la AIO.
territorialidad
cosmovisión,
estructuras
orgánicas, normas
y procedimientos
propios (usos y
costumbres) y
autodeterminación
Experiencia en la implementación de la
consulta previa y el monitoreo
socioambiental en Charagua Norte
PROCESO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN AL
PUEBLO INDÍGENA GUARANÍ
PROYECTO EXPLORATORIO 2D, CAMPOS TACOBO Y
TAJIBO, BLOQUE SAN ISIDRO
TCO CHARAGUA NORTE y TCO ISOSO
Capitanías de Charagua Norte, Alto y Bajo Isoso
Objetivos
-
Reconducción y reordenación con parámetros legales y
ambientales.
-
Mejoramiento de los procedimientos de información.
-
Establecimiento de canales de coordinación recíproca.
-
Asunción de metodologías propias y adecuadas.
-
Búsqueda de amplia participación y consensos.
-
Definición de etapas de desarrollo.
-
Identificación de impactos socio ambientales.
-
Trabajo e involucramiento de monitores indígenas de base.
-
Respeto a las estructuras de la organización indígena.
-
Ejercicio de las normas y procedimientos propios (democracia
comunitaria).
-
Apunte del consentimiento libre, previo e informado.
-
Derivación de un proceso de compensación con resultados
de la consulta.
-
Constitución de un precedente para el ordenamiento legal y
constitucional.
Ubicación y descripción del
proyecto
El proyecto de exploración sísmica 2D estará ubicado en la
provincia Cordillera, Municipio Charagua del departamento
de Santa Cruz, afectando dos TCO’s (Charagua Norte e Isoso)
y un territorio campesino al norte de la TCO Charagua Norte.
Según el DIP, en el área de influencia directa se encuentran
21 comunidades de las cuales 19 son indígenas y 2
campesinas. Consideró a las siguientes comunidades: Aldea
Uno, Puerto Viejo, Takovo, Yasitata, Ivitiporá, San José
Obrero, El Carmen del Espino, El Espino, Guariri, Yaraeta,
Masavi, Igmiri, Aimiri, Takuru, Saipuru, San Isidro, Taputa,
Taputami, Akae, Takuarembo y San Lorenzo.
Se observa que el 90% de las líneas sísmicas (total 20) se
encuentran ubicadas dentro de la TCO Charagua Norte y el
restante 10% en las TCO Isoso.
Actores en el proceso de consulta
•
La Dirección General de Gestión Socio Ambiental del Ministerio de
Hidrocarburos y Energía (MHE), en su calidad de Autoridad
Competente para el desarrollo del proceso de consulta.
•
El Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA), la Autoridad
Ambiental Competente de Bolivia.
•
Personeros de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB). Esta
es la Empresa estatal de hidrocarburos boliviana, una de las primeras
empresas recuperadas por el Estado en el proceso de nacionalización
de los hidrocarburos.
•
La Secretaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la APG
Nacional.
•
El Directorio de la Capitanía de la APG Charagua Norte.
•
La Red de Monitoreo Socioambiental de Charagua Norte (integrada por
monitores indígenas guaraníes).
•
El Directorio de la Capitanía de la APG de Alto y Bajo Isoso.
•
Capitanes (autoridades guaraníes) comunales y comunarios de base.
Falencias iniciales y reconducción
del proceso de consulta
•
Reunión preliminar con la Dirección General de Gestión Socio
Ambiental del MHE para analizar, debatir y aprobar la
metodología (16/12/09).
•
Firma de un acta de entendimiento (22/01/10).
•
Entrega del DIP y solitud a la APG para que en 10 días remita
una propuesta de desarrollo de la consulta.
•
Realización del Taller de Consulta y Participación Ciudadana
sobre el Proyecto (24 al 26/02/10).
•
Realización del Taller denominado “Identificación de
Impactos” (24 al 26/03/10).
•
La Capitanía de la APG CHN remitió al MHE la reprogramación
de actividades y un nuevo presupuesto para el desarrollo de la
consulta (05/04/10).
El MHE respondió admitiendo la nueva reprogramación y
presupuesto planteados a excepción de una actividad.
Realización de la primera asamblea zonal de consulta y
participación para la reconducción de la consulta (29 y
30/04/10).
Realización de la segunda asamblea zonal de coordinación e
identificación de impactos socioambientales (8 y 9/05/10).
Realización de inspección de campo (20 y 21/05/10).
Visita complementaria a la inspección de campo realizada
por la red de monitores socioambientales locales.
Realización de la tercer asamblea para la concertación y
validación de acuerdos (23 y 24/06/10) .
Criterios de cumplimiento para la
reconducción del proceso de
consulta en CHN
•
Que cada momento de la consulta debe tener una base y sustento
jurídico acorde a los derechos de los pueblos indígenas y que dichas
etapas y momentos deben generar obligatoriamente consensos
previos.
•
Que el desarrollo de las actividades se enmarque en el trabajo
orgánico, voluntario y decisorio del pueblo guaraní.
•
Que se genere un espacio de amplia participación democrática y
diálogo intercultural, en donde cada etapa y fases del proceso de
consulta genere consensos previos para llegar al consentimiento
final.
•
Se establecieron objetivos y una metodología acorde y apropiada
al pueblo guaraní.
•
Se asumió una amplia participación de las comunidades.
•
Se instaló un escenario de diálogo, concertación y posterior
consentimiento de acuerdo a sus normas y procedimientos
propios y decisión de las estructuras orgánicas.
•
La información fue ampliada de forma técnica respecto a la
prevención y mitigación ambiental.
•
Se trató de incidir para que la empresa mejore sus niveles de
responsabilidad y cumpla sus obligaciones.
•
Se guardó respeto al ejercicio de los derechos colectivos.
•
Se asumieron los criterios de integralidad territorial, las
estructuras orgánicas, el ejercicio de las normas y procedimientos
propios y la libre determinación del pueblo guaraní.
•
Se conciliaron instrumentos y técnicas de identificación y
determinación de impactos socioambientales.
•
Se acordó dar cumplimiento de los marcos legales construidos en
las asambleas orgánicas a fin de precautelar el desarrollo de un
adecuado proceso de consulta y participación.
Resultados del proceso de consulta
y participación en CHN
•
Los resultados provenientes del desarrollo de las etapas y fases del
proceso de consulta y participación tienen que ver por una parte con la
descripción del tratamiento y los marcos de protección legal; y, por otra,
con la construcción de insumos técnicos destinados evaluar y ponderar los
impactos que se generan en los componentes socio-ambientales del
territorio guaraní, bajo metodologías de relevamiento de información en
campo e interpretación de resultados.
•
De acuerdo a los mandatos y decisiones de la APG y las Capitanías
afectadas, los resultados alcanzados en la consulta y participación deberán
ser vinculantes, es decir que la autoridad sectorial competente (MHE)
tendrá la obligación de exigir la incorporación tanto de los resultados
conseguidos como de las observaciones, sugerencias y complementaciones
propuestas por el pueblo guaraní en el Estudio de Evaluación de Impacto
Ambiental, que será elaborado por la empresa encargada de la exploración
sísmica 2D, como condición, además, para que la autoridad ambiental
Resultados del proceso de consulta y participación en CHN
DETERMINACIÓN DE IMPACTOS NO MITIGABLES
COMPONENTE SOCIOAMBIENTAL
IMPACTO EFECTOS PREVISIBLES
AGUA Disminución del flujo y volumen de agua disponible en la TCO, tanto subterránea como superficial.
Las 800 personas que trabajarán en el proyecto incrementarán el aprovechamiento de agua. Escasez de agua en el chaco. SUELO Alteración de la
estructura del suelo y la futura formación de suelos.
La detonación explosivos puede dañar la capa fértil del suelo y disminuir su capacidad productiva.
FLORA Pérdida y reducción drástica de las poblaciones de plantas de crecimiento, medicinales y otras especies de interés socioeconómico y artesanal.
Desequilibrio de los bosques. Pérdida de transmisión de conocimientos ancestrales. Limitación de aprovechamiento de especies económicamente importantes.
Resultados del proceso de consulta y participación en CHN
DETERMINACIÓN DE IMPACTOS NO MITIGABLES
COMPONENTE SOCIOAMBIENTAL
IMPACTO EFECTOS PREVISIBLES
FAUNA Destrucción del hábitat natural de diferentes especies de fauna silvestre. Eliminación de sitios de nidificación, descanso, reproducción, alimentación, polinización.
FAUNA Migración de especies sensibles de fauna silvestre. Desequilibrio de ecosistema, imposibilidad de aprovechamiento de subsistencia.
SOCIAL Afectación al territorio y
al Ñandereko
(cosmovisión del pueblo guaraní), a la forma de vivir, de interacción y relacionamiento con la naturaleza. Ruptura de la relación hombre-naturaleza. Incorporación de nuevos hábitos y desvalorización de la cultura propia=territorio, normas y procedimientos propios.
Resultados del proceso de consulta y participación en CHN
DETERMINACIÓN DE IMPACTOS NO MITIGABLES
COMPONENTE SOCIOAMBIENTAL
IMPACTO EFECTOS PREVISIBLES
JURÍDICO INSTITUCIONAL
Desconocimiento de la organización guaraní por la empresa operadora. Desvalorización de las autoridades guaraní al interior de la propia organización. Cooptación de dirigentes y en algunos casos de comunarios de
base, ruptura y
desestructuración de la organización, conflictos sociales y ambientales. SOCIO ECONÓMICO Vulneración de derechos sociales, culturales, económicos y territoriales, por subcontratistas. Cambios en patrones de asentamiento, migración, incremento de la canasta familiar, actividades ajenas a la cultura guaraní.
SOCIO CULTURAL
Transformación del paisaje natural de las TCO’s afectadas, especialmente en las comunidades donde se instalarán las obras.
Alteración de sitios sagrados, rituales, usos y costumbres.