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DERECHO A LA CONSULTA PREVIA

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(1)

DERECHO A LA

CONSULTA PREVIA

EXPERIENCIA EN EL PAÍS Y

ANALISIS DE CASO

Iván Bascopé

(2)

Características del contexto político,

económico y social

Modelo de desarrollo primario exportador y extractivismo estatista: economía de mercado - “socialismo comunitario” – derechos de la madre tierra.

Tendencia a la industrialización: generar un valor agregado a los RR.NN. sin una política clara.

Fomento a incentivos en el sector de agroindustrias, ganadería, fuentes de agua y biodiversidad.

Detención de latifundio y desconocimiento de la territorialidad.

Falencias en el comportamiento social de las empresas: sin prevención y mitigación socio-ambiental y cultural.

Debilitamiento de organizaciones indígenas originarias matrices: fragmentación de las organizaciones sociales.

(3)

Amenazas

Poca claridad desde el gobierno en la implementación de la gestión ambiental y socio-ambiental. Políticas públicas del neo extractivismo.

No aplicación del derecho de consulta previa a pueblos indígenas bajo los estándares del derecho nacional e internacional.

Tendencia a la re-orientación del monitoreo socio-ambiental a favor de las empresas.

Imposibilidad de ejercitar procesos de transparencia y control social. Beneficios no equitativos por la renta del gas.

Fomento a nuevos proyectos de inversión y no prevención del daño ambiental.

Cooptación de dirigencias por parte de las empresas y operadores estatales. Desvinculación de las experiencias de autonomía indígena.

(4)

Oportunidades

Organizaciones fortalecidas y con experiencia para afrontar sus procesos en relación a las industrias extractivas.

Participar e incidir en el desarrollo legislativo de la CPE.

Desde las experiencias regionales, profundizar el modelo de gestión de los recursos naturales.

Coadyuvar a los procesos de consulta por autodeterminación en actividades hidrocarburíferas y mineras.

Promover los derechos de la Madre Tierra, desde el discurso de las

organizaciones, para orientar la defensa de los territorios indígenas originarios campesinos.

Delimitar una política de gestión de los recursos naturales no renovables.

Resolución de conflictos socio-ambientales a través de diálogos interculturales. Plantear mecanismos y procedimientos para el desarrollo de la consulta

(5)

MARCO JURÍDICO PARA EL

EJERCICIO

DEL DERECHO A LA

CONSULTA PREVIA Y AL

(6)

El año 2004 las organizaciones indígenas originarias

campesinas del país:

Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu –CONAMAQ.

Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia-CIDOB.

Confederación Única de Trabajadores Campesinos de

Bolivia-CSUTCB.

Confederación de Colonizadores de Bolivia-CSCB.

Federación Nacional de Mujeres Campesinas Bartolina

Sisa-FNMCBS.

Movimiento Sin Tierra de Bolivia-MST-B.

Asamblea del Pueblo Guaraní-APG.

Inician un debate sobre el reconocimiento de sus derechos económicos,

sociales, culturales y ambientales (DESCAs), la protección y el cuidado del

medio ambiente que es afectado por el

desarrollo de las industrias

extractivas, hidrocarburos y minería, que en gran mayoría se desarrolla

dentro de sus territorios.

(7)

Aprobación de la Ley

de Hidrocarburos

N.3058, en la que se

incorpora el derecho a

la consulta y

participación (2005).

Promulgación de los

D.S. 29033 y 29103,

Reglamento de

Consulta y Partición en

actividades

hidrocarburíferas, y

Reglamento de

Monitoreo Socio

Ambiental (2007).

Elaboración de una

Propuesta de

Reglamento de

Consulta y

Participación en la

actividad mineras.

Elaboración de la

Propuesta del Título

de los derechos de

las comunidades y

pueblos indígenas y

originarios, para la

modificación de la

Ley de Minería.

(8)

La Nueva CPE (acorde al C. 169 y la D. de las NNUU), reconoce los

derechos de las naciones y pueblos indígenas originario y

campesinos.

“A ser consultados mediante procedimientos

apropiados, y en particular a través de sus

instituciones, cada vez que se prevean

medidas legislativas o administrativas

susceptibles de afectarles. En este marco, se

respetará y garantizará el derecho a la

consulta previa obligatoria, realizada por el

Estado, de buena fe y concertada, respecto a la

explotación de los recursos no renovables en el

territorio que habitan” (Artículo 30, parágrafo

II, numeral 15).

(9)

Al mismo tiempo reconoce el derecho de consulta a la población

afectada por la explotación de los RR.NN.

“La explotación de recursos naturales en

determinado territorio estará sujeta a un proceso

de consulta a la población afectada, convocada

por el Estado, que será libre, previa e informada.

Se garantiza la participación ciudadana en el

proceso de gestión ambiental y se promoverá la

conservación de los ecosistemas, de acuerdo con

la Constitución y la Ley. En las naciones y pueblos

indígenas originario y campesinos, la consulta

tendrá lugar respetando sus normas y

(10)

Define la consulta como: El proceso por el cual el

Ministerio de Medio Ambiente y Agua valida la

versión final del Documento de Información

Pública

(DIP)

con

la

población

afectada,

garantizando la participación de toda persona

natural o jurídica en la gestión socioambiental y

en el respeto y protección al medio ambiente, en

el marco de los procedimientos establecidos para

formular el EEIAE.

Modificación al D.S. 29033

Propuesta del Ministerio de Hidrocarburos y

(11)

Audiencia Pública:

De manera previa a la

implementación de la

ampliación o modificación

del EEIAE

Consulta Pública

De manera previa a la

implementación de los

planes de desarrollo, planes

de transporte, programas

hidrocarburífero y proyectos

energéticos específicos.

Consulta y Participación

De manera previa a la

implementación a los

programas de exploración.

(12)

En el caso de la consulta y participación en materia de

hidrocarburos:, el gobierno propone:

1.

La realización de la consulta y participación no tiene

carácter vinculante (Aspecto re-afirmado en la Ley del

Régimen Electoral).

2.

La finalidad de la consulta y participación es la de llegar a

la suscripción de un convenio que no se incluye en el EEIAE.

3.

Se limita su aplicación solo a los programas de exploración

en los planes y proyectos hidrocarburíferos (Aspecto

re-afirmado en la Ley del Régimen Electoral)..

4. La participación de las organizaciones afectadas es

limitada a la acreditación del Ministerio de Medio Ambiente y

Agua.

5.

Disminución en los plazos de ejecución de la consulta y

participación ( 30 días).

6.

Que los resultados obtenidos en la consulta y participación

no sean vinculantes.

(13)

Pese al poco interés por promulgar una

reglamentación que permita regular los procesos de

conflicto entre las NPIOCs que son afectados por el

desarrollo de actividades, obras o proyectos

mineros, en el planteamiento del MMM existe

distorsión de los principios y alcances establecidos

en la CPE y las normas y tratados internacionales, al

realizar procesos de consulta con una visión liberal,

sobre la base de encuestas, limitando la

participación de los actores afectados, su

integralidad territorial, estructuras orgánicas y

normas y procedimientos propios.

No existe voluntad para emitir una

reglamentación

Propuesta del Ministerio de Minería y Metalurgia para procesos

de «consulta en tiempos de democracia».

(14)

Problemas

Según el Ejecutivo, la aplicación del reglamento de consulta

y participación de pueblos indígenas originarios y

comunidades campesinas para actividades

hidrocarburíferas constituye una traba para el desarrollo

energético del país, por lo que se propone una nueva

reglamentación que contemple procesos ágiles, con una

tendencia de avanzar solo con la participación de actores

locales y bajo formas de democracia liberal.

En el caso minero, en los últimos años se han

suscitado una serie de conflictos entre comunidades

afectadas y empresas por el inicio de actividades,

obras o proyectos mineros, a raíz de la no realización

(15)

Desafíos en corto plazo

La promulgación del reglamento de consulta y participación

de pueblos indígenas originarios y comunidades campesinas

para actividades mineras.

Mantener con ciertas adecuaciones el reglamento de

consulta y participación en actividades hidrocarburíferas.

Realizar procesos de Consulta y

Participación a los Pueblos Indígenas

Originarios (PIO’s) y Comunidades

Campesinas (CC’s, de manera previa,

libre, obligatoria, oportuna y de

buena fe, antes de emprender o

autorizar el

desarrollo de las

AOP’Ms,

de

acuerdo

a

las

competencias

de

consulta

y

monitoreo socio ambiental de la AIO.

territorialidad

cosmovisión,

estructuras

orgánicas, normas

y procedimientos

propios (usos y

costumbres) y

autodeterminación

(16)

Experiencia en la implementación de la

consulta previa y el monitoreo

socioambiental en Charagua Norte

PROCESO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN AL

PUEBLO INDÍGENA GUARANÍ

PROYECTO EXPLORATORIO 2D, CAMPOS TACOBO Y

TAJIBO, BLOQUE SAN ISIDRO

TCO CHARAGUA NORTE y TCO ISOSO

Capitanías de Charagua Norte, Alto y Bajo Isoso

(17)

Objetivos

-

Reconducción y reordenación con parámetros legales y

ambientales.

-

Mejoramiento de los procedimientos de información.

-

Establecimiento de canales de coordinación recíproca.

-

Asunción de metodologías propias y adecuadas.

-

Búsqueda de amplia participación y consensos.

-

Definición de etapas de desarrollo.

-

Identificación de impactos socio ambientales.

-

Trabajo e involucramiento de monitores indígenas de base.

-

Respeto a las estructuras de la organización indígena.

-

Ejercicio de las normas y procedimientos propios (democracia

comunitaria).

-

Apunte del consentimiento libre, previo e informado.

-

Derivación de un proceso de compensación con resultados

de la consulta.

-

Constitución de un precedente para el ordenamiento legal y

constitucional.

(18)

Ubicación y descripción del

proyecto

El proyecto de exploración sísmica 2D estará ubicado en la

provincia Cordillera, Municipio Charagua del departamento

de Santa Cruz, afectando dos TCO’s (Charagua Norte e Isoso)

y un territorio campesino al norte de la TCO Charagua Norte.

Según el DIP, en el área de influencia directa se encuentran

21 comunidades de las cuales 19 son indígenas y 2

campesinas. Consideró a las siguientes comunidades: Aldea

Uno, Puerto Viejo, Takovo, Yasitata, Ivitiporá, San José

Obrero, El Carmen del Espino, El Espino, Guariri, Yaraeta,

Masavi, Igmiri, Aimiri, Takuru, Saipuru, San Isidro, Taputa,

Taputami, Akae, Takuarembo y San Lorenzo.

Se observa que el 90% de las líneas sísmicas (total 20) se

encuentran ubicadas dentro de la TCO Charagua Norte y el

restante 10% en las TCO Isoso.

(19)

Actores en el proceso de consulta

La Dirección General de Gestión Socio Ambiental del Ministerio de

Hidrocarburos y Energía (MHE), en su calidad de Autoridad

Competente para el desarrollo del proceso de consulta.

El Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA), la Autoridad

Ambiental Competente de Bolivia.

Personeros de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB). Esta

es la Empresa estatal de hidrocarburos boliviana, una de las primeras

empresas recuperadas por el Estado en el proceso de nacionalización

de los hidrocarburos.

La Secretaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la APG

Nacional.

El Directorio de la Capitanía de la APG Charagua Norte.

La Red de Monitoreo Socioambiental de Charagua Norte (integrada por

monitores indígenas guaraníes).

El Directorio de la Capitanía de la APG de Alto y Bajo Isoso.

Capitanes (autoridades guaraníes) comunales y comunarios de base.

(20)

Falencias iniciales y reconducción

del proceso de consulta

Reunión preliminar con la Dirección General de Gestión Socio

Ambiental del MHE para analizar, debatir y aprobar la

metodología (16/12/09).

Firma de un acta de entendimiento (22/01/10).

Entrega del DIP y solitud a la APG para que en 10 días remita

una propuesta de desarrollo de la consulta.

Realización del Taller de Consulta y Participación Ciudadana

sobre el Proyecto (24 al 26/02/10).

Realización del Taller denominado “Identificación de

Impactos” (24 al 26/03/10).

La Capitanía de la APG CHN remitió al MHE la reprogramación

de actividades y un nuevo presupuesto para el desarrollo de la

consulta (05/04/10).

(21)

El MHE respondió admitiendo la nueva reprogramación y

presupuesto planteados a excepción de una actividad.

Realización de la primera asamblea zonal de consulta y

participación para la reconducción de la consulta (29 y

30/04/10).

Realización de la segunda asamblea zonal de coordinación e

identificación de impactos socioambientales (8 y 9/05/10).

Realización de inspección de campo (20 y 21/05/10).

Visita complementaria a la inspección de campo realizada

por la red de monitores socioambientales locales.

Realización de la tercer asamblea para la concertación y

validación de acuerdos (23 y 24/06/10) .

(22)

Criterios de cumplimiento para la

reconducción del proceso de

consulta en CHN

Que cada momento de la consulta debe tener una base y sustento

jurídico acorde a los derechos de los pueblos indígenas y que dichas

etapas y momentos deben generar obligatoriamente consensos

previos.

Que el desarrollo de las actividades se enmarque en el trabajo

orgánico, voluntario y decisorio del pueblo guaraní.

Que se genere un espacio de amplia participación democrática y

diálogo intercultural, en donde cada etapa y fases del proceso de

consulta genere consensos previos para llegar al consentimiento

final.

(23)

Se establecieron objetivos y una metodología acorde y apropiada

al pueblo guaraní.

Se asumió una amplia participación de las comunidades.

Se instaló un escenario de diálogo, concertación y posterior

consentimiento de acuerdo a sus normas y procedimientos

propios y decisión de las estructuras orgánicas.

La información fue ampliada de forma técnica respecto a la

prevención y mitigación ambiental.

Se trató de incidir para que la empresa mejore sus niveles de

responsabilidad y cumpla sus obligaciones.

Se guardó respeto al ejercicio de los derechos colectivos.

Se asumieron los criterios de integralidad territorial, las

estructuras orgánicas, el ejercicio de las normas y procedimientos

propios y la libre determinación del pueblo guaraní.

Se conciliaron instrumentos y técnicas de identificación y

determinación de impactos socioambientales.

Se acordó dar cumplimiento de los marcos legales construidos en

las asambleas orgánicas a fin de precautelar el desarrollo de un

adecuado proceso de consulta y participación.

(24)

Resultados del proceso de consulta

y participación en CHN

Los resultados provenientes del desarrollo de las etapas y fases del

proceso de consulta y participación tienen que ver por una parte con la

descripción del tratamiento y los marcos de protección legal; y, por otra,

con la construcción de insumos técnicos destinados evaluar y ponderar los

impactos que se generan en los componentes socio-ambientales del

territorio guaraní, bajo metodologías de relevamiento de información en

campo e interpretación de resultados.

De acuerdo a los mandatos y decisiones de la APG y las Capitanías

afectadas, los resultados alcanzados en la consulta y participación deberán

ser vinculantes, es decir que la autoridad sectorial competente (MHE)

tendrá la obligación de exigir la incorporación tanto de los resultados

conseguidos como de las observaciones, sugerencias y complementaciones

propuestas por el pueblo guaraní en el Estudio de Evaluación de Impacto

Ambiental, que será elaborado por la empresa encargada de la exploración

sísmica 2D, como condición, además, para que la autoridad ambiental

(25)

Resultados del proceso de consulta y participación en CHN

DETERMINACIÓN DE IMPACTOS NO MITIGABLES

COMPONENTE SOCIOAMBIENTAL

IMPACTO EFECTOS PREVISIBLES

AGUA Disminución del flujo y volumen de agua disponible en la TCO, tanto subterránea como superficial.

Las 800 personas que trabajarán en el proyecto incrementarán el aprovechamiento de agua. Escasez de agua en el chaco. SUELO Alteración de la

estructura del suelo y la futura formación de suelos.

La detonación explosivos puede dañar la capa fértil del suelo y disminuir su capacidad productiva.

FLORA Pérdida y reducción drástica de las poblaciones de plantas de crecimiento, medicinales y otras especies de interés socioeconómico y artesanal.

Desequilibrio de los bosques. Pérdida de transmisión de conocimientos ancestrales. Limitación de aprovechamiento de especies económicamente importantes.

(26)

Resultados del proceso de consulta y participación en CHN

DETERMINACIÓN DE IMPACTOS NO MITIGABLES

COMPONENTE SOCIOAMBIENTAL

IMPACTO EFECTOS PREVISIBLES

FAUNA Destrucción del hábitat natural de diferentes especies de fauna silvestre. Eliminación de sitios de nidificación, descanso, reproducción, alimentación, polinización.

FAUNA Migración de especies sensibles de fauna silvestre. Desequilibrio de ecosistema, imposibilidad de aprovechamiento de subsistencia.

SOCIAL Afectación al territorio y

al Ñandereko

(cosmovisión del pueblo guaraní), a la forma de vivir, de interacción y relacionamiento con la naturaleza. Ruptura de la relación hombre-naturaleza. Incorporación de nuevos hábitos y desvalorización de la cultura propia=territorio, normas y procedimientos propios.

(27)

Resultados del proceso de consulta y participación en CHN

DETERMINACIÓN DE IMPACTOS NO MITIGABLES

COMPONENTE SOCIOAMBIENTAL

IMPACTO EFECTOS PREVISIBLES

JURÍDICO INSTITUCIONAL

Desconocimiento de la organización guaraní por la empresa operadora. Desvalorización de las autoridades guaraní al interior de la propia organización. Cooptación de dirigentes y en algunos casos de comunarios de

base, ruptura y

desestructuración de la organización, conflictos sociales y ambientales. SOCIO ECONÓMICO Vulneración de derechos sociales, culturales, económicos y territoriales, por subcontratistas. Cambios en patrones de asentamiento, migración, incremento de la canasta familiar, actividades ajenas a la cultura guaraní.

SOCIO CULTURAL

Transformación del paisaje natural de las TCO’s afectadas, especialmente en las comunidades donde se instalarán las obras.

Alteración de sitios sagrados, rituales, usos y costumbres.

(28)

Resultados del proceso de consulta

producto del monitoreo

socio-ambiental

Son algunas observaciones, sugerencias, complementaciones y

recomendaciones concertadas entre las Capitanías, comunidades de las

TCO’s Charagua Norte e Isoso susceptibles de ser afectadas, y el MHE las

siguientes:

COMPONENTE AIRE

La empresa debe entregar informes mensuales de monitoreo de las

emisiones de gases contaminantes a las Capitanías de la APG Charagua

Norte e Isoso.

La empresa debe presentar, antes del inicio de actividades, un

cronograma de humedecimiento y mantenimiento de los caminos.

La empresa debe presentar a las Capitanías afectadas un cronograma y

ruta de traslado de los residuos sólidos y líquidos, de quema, reciclaje,

manejo y disposición de residuos peligrosos.

(29)

COMPONENTE AGUA

En caso que el agua del pozo del campo Tacobo no abastezca las

necesidades de la empresa y ésta requiera utilizar otras fuentes de

agua adicionales, requerirá la autorización previa de la capitanía

de la APG Charagua Norte, y darse cumplimiento al Art. 116 del

RASH (limites de volúmenes para la extracción de agua).

COMPONENTE FLORA Y FAUNA

• En todos los casos se debe aplicar programas de restauración

vegetal, por más mínimo que sea el espacio deforestado.

• La empresa debe entregar un cronograma de actividades para la

reforestación o restauración vegetal antes de iniciar actividades.

• La empresa debe elaborar un estudio científico sobre el estado

poblacional de la fauna y flora silvestre en la zona (no sólo listados

de especies), que refuerce la línea base y que permita comparar el

estado de situación al inicio y al final de las actividades

(30)

Lecciones aprendidas

La consulta previa en esencia debe orientarse a prevenir los

daños o impactos sociales y ambientales.

Pueblos indígenas con capacidades fortalecidas, una

condición necesaria para el ejercicio pleno del derecho de

consulta.

Respeto a la territorialidad, formas tradicionales de

participación y toma de decisiones de los pueblos indígenas.

El que hace mal hace dos veces.

La importancia central de que los pueblos indígenas accedan a

información completa, veraz y adecuada.

Sensibilidad y conocimientos sobre derechos indígenas,

apertura y buena fe de la autoridad competente.

El proceso de consulta ha servido para fortalecer

políticamente a la organización de Charagua Norte.

Un proceso de consulta adecuado contribuye a elevar los

estándares de responsabilidad social y corporativa de las

empresas.

Desmitificar la consulta y el consentimiento previo requiere

concentrar esfuerzos en procesos legales y legítimos.

(31)

Referencias

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