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BAHÍA EL FERROL-PERSPECTIVA JURÍDICA

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Academic year: 2021

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UNIVERSIDAD SAN PEDRO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

“RECUPERACIÓN AMBIENTAL DE LA BAHÍA EL FERROL DE CHIMBOTE DESDE UNA PERSPECTIVA JURÍDICA”

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PLAN DE INVESTIGACIÓN 1. Antecedentes y fundamentación científica

1.1. Reseña Histórica

La “Bahía el Ferrol” está Ubicada en la Provincia del Santa, abarca los Distritos de Chimbote y de Nuevo Chimbote, departamento de Ancash en el Perú.

PROVINCIA DEL SANTA: Tiene una superficie de 4.004,99 km2, el 11,15% del total regional. Su población es de 396,434 habitantes, de las cuales 197 867 son varones y 198 569 son mujeres y de 15 a 65 años son 258,527. Su tasa de crecimiento anual es de 1,6%. Su densidad poblacional es de 100,79 hab./km. Tiene 9 distritos incluido el Distrito de Nuevo Chimbote de reciente creación. (Datos INEI censo 2007)

La bahía El Ferrol de Chimbote por entonces era una paradisíaca caleta de pescadores artesanales, fue visitada por el sabio Alexander Von Humboldt, el 12 de octubre de 1802, dejando impreso en su libro "Viaje a las Regiones Equinocciales del Nuevo Continente" publicado en 30 volúmenes que aparecieron entre 1 805 y 1 832, como la bahía más hermosa desde Cabos de Hornos en Chile hasta Guayaquil en el Ecuador. Por: Dr. Lit. Víctor Nolberto Unyén Velezmoro

Chimbote es una ciudad portuaria del norte del Perú, capital de la Provincia del Santa. Chimbote se caracteriza por su puerto pesquero, que a mediados de los años 70 alcanzo la categoría de Primer Puerto en el mundo, por su enorme movimiento económico y volúmenes de desembarco. Actualmente el Perú sigue siendo una de las mayores potencias del mundo en producción de harina de pescado y derivados.

Chimbote es conocido por ser un puerto dedicado a la industria pesquera, tanto en la labor extractiva como en la transformación. Las fábricas de harina y aceite de pescado abarcan el tercio sur de la bahía. Las principales especies de pescado extraídas son la anchoveta, el jurel, la caballa y el atún entre otros. Su economía viene en caída debido a dos factores: La sobre pesca y la

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contaminación ambiental, producto de la industria que agota los cardúmenes de la costa.

Otra industria importante es la siderúrgica, que se abastece de las extracciones mineras del interior de la región. Por ello se le conoce como "La capital de la pesca y el acero". En la agricultura viene tomando relevancia los cultivos para consumo domestico, de caña de azúcar y de marigol, empleado en la elaboración de alimentos para el ganado avícola.

La “Bahía el Ferrol” en su forma natural es hermosa, en los años 1960 fue denominada por los turistas como “la perla del pacífico” y rica en biodiversidad marina pesquera; desde el boom de la pesca y el acero, años 1970 viene siendo afectada en su paisaje natural debido a la alta contaminación en cantidad y calidad, las empresas pesqueras, siderúrgica, Simachimbote, Sedachimbote, etc. Arrojan sus desagües domésticos e industriales, sin ningún tratamiento, directamente al mar, convirtiéndose en la actualidad casi en un gran pozo séptico, con graves repercusiones para la salud de los habitantes de este puerto pesquero y matando la biodiversidad marina, afectando enormemente en la vida de toda la población.

Empresas que no asumen los pasivos ambientales y en la era del conocimiento y la tecnología, de la forma más primitiva y salvaje se continúa vertiendo los desagües a la bahía, faltando a la ética y la responsabilidad social y sobre todo violando las Leyes existentes impunemente.

Pretendemos aplicar el método explicativo, como consecuencia nuestro objetivo es poner en vigencia la necesidad de transformar la situación de contaminación

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ambiental de la “Bahía el Ferrol” para convertirla en una bahía limpia, rica en biodiversidad y turística, del cual las y los ciudadanos se sientan orgullosos e identificado con el lugar donde se vive.

Para ello como una de las medidas planteamos utilizar las Leyes y Normas legales vigente en nuestro país: Ley de medio ambiente, Ley de Aguas, Ley portuaria y el nuevo Código Penal. Así cómo sensibilización en la comunidad, la coordinación con las Organizaciones de la Sociedad civil, para asumir y demandar responsabilidades civiles y penales para la recuperación ambiental de la BAHÍA EL FERROL.

Un diagnostico situacional desde una perspectiva Jurídica, este trabajo de investigación no solo quedará en la teoría, por que debe servir de motivación para actuar en torno a esta problemática.

1.2. INDICES EDUCATIVOS

POBLACIÓN, EMPLEO E ÍNDICES EDUCATIVOS. Chimbote es una población mayoritariamente inmigrante -de costa y sierra-. Su población vivió una explosión demográfica severa en la segunda mitad del siglo veinte.

De la población económicamente activa la tasa de subempleo en la Provincia del Santa es del 65.2%, de desocupados es del 14.3% y de población empleada adecuadamente es del 20.5%. (I.N.E.I )

Tenemos una desarticulación entre la educación teórica y la identidad cultural, un 7% de deserción escolar, un 83.14% de Universitarios que no terminan su carrera profesional (INEI) y de los profesionales egresados el 60% no ejercen su profesión.

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Este trabajo de investigación, resulta ser necesario, porque necesitamos darle los enfoques legales para deslindar responsabilidades civiles y penales sobre la contaminación de la Bahía el Ferrol, en nuestra ciudad se han conformado muchas comisiones para estudiar y proponer alternativas de solución a este grave problema que afecta profundamente en la vida de sus habitantes, todos los candidatos a la Alcaldía, la Región, al congreso y presidentes de la República siempre han ofrecido descontaminar la Bahía “El Ferrol” pero ninguno ha cumplido esta promesa, primero porque está en juego grandes intereses económicos principalmente de los Empresarios pesqueros que siempre se las han ingeniado para no ser fiscalizados ni controlados en sus labores de depredación y contaminación marina pesquera.

No obstante, la Utilidad del presente trabajo de investigación Justificaciones para la contaminación de la bahía hay muchas, desde la falacia que primero llegaron las empresas pesqueras y luego los habitantes, hasta decir que debemos alegrarnos de la contaminación y el mal olor porque es signo de que hay plata, manejos sicosociales para aceptar la contaminación como algo propio y natural del oficio, que lo refleja muy atinadamente la novela “El Zorro de Arriba y el Zorro de abajo” de José María Arguedas, donde se cumple la norma que la realidad supera la ficción.

Hay que tomar en cuenta que está en juego la salud y la vida misma de los habitantes de este puerto, que hasta ahora no es consciente del grave peligro que viene corriendo, por las condiciones en que se encuentra y de acuerdo a los informes técnicos la Bahía el Ferrol debería ser declarada en emergencia. El derecho privado de crear empresa no justifica que sigan depredando y contaminando nuestra bahía, los organismos, empresas contaminantes deben asumir los pasivos ambientales, reparar el daño ocasionado y dejar de contaminar, los estudios de impacto ambiental, la responsabilidad social como empresa, debe ser asumido por ellos.

La situación de la Bahía “El Ferrol” es dramática, La Bahía El Ferrol se encuentra a 400 km al Norte de Lima en Chimbote, que es conocida como la capital de la harina de pescado del Perú. Al mismo tiempo cuenta con una importante industria siderúrgica. La Bahía tiene un diámetro de aproximadamente 5 millas, conforma la salida del río Lacramarca y está

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protegida del océano por una cadena de islotes de diferente tamaño en la que se destaca la Isla Blanca.

3. Problema:

3.1. FORMULACIÓN:

¿Cómo recuperar la Bahía “El Ferrol” del Distrito de Chimbote, altamente contaminada; hacia su promoción como Centro turismo Ecológico?

3. Marco referencial

La bahía es el centro de la industria de harina de pescado en el Perú, con más de 40 plantas de producción situadas a lo largo de las orillas. Debido a este desarrollo industrial la población local se incrementó de 30,000 residentes en 1952 a más de 400,000 en el 2011.

3.2. El desarrollo industrial afectó la bahía en tres aspectos:

3.2.1. Contaminación de las aguas con sustancias orgánicas e inorgánicas. 3.2.2. Erosión de las orillas debido a la construcción de muelles.

3.2.3. Contaminación del océano por deposiciones atmosféricas. (“El peor crimen ambiental de la Industria harinera” En línea: Mundo Azul 30.10.2011)

Las principales sustancias depositadas en la bahía por la siderurgia son: cadmio, cobre, fierro, plomo, además de la contaminación procedente de otros orígenes como hidrocarburos y los relaves mineros que trae el río Santa de las minas ubicadas en la serranía de nuestra Región. Las plantas de harina de pescado descargan proteínas, grasas y aceites a la bahía así como agua marina de cola que se utiliza para el bombeo de la materia prima a las plantas procesadoras junto con los residuos de las diferentes etapas del proceso de la fabricación de harina de pescado. (“El peor crimen ambiental de la Industria harinera” net. Mundo Azul, 30 DE Octubre 2011)

El aire gravemente contaminado por las plantas de producción de harina de pescado, causan deposiciones contaminando los alrededores del paisaje, áreas urbanas y el mar. Adicionalmente el desagüe doméstico, de hospitales, mercados e industria de la ciudad es descargado en la bahía sin ningún

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tratamiento. También tenemos a Sima Chimbote, INASSA que vierten pintura, solventes, óxidos, etc. directamente a la “Bahía el Ferrol”, así como desmontes y basura de toda clase.

Todo ello constituye la mayor fuente focalizada de contaminación de su tipo en todo el Perú. Las diferentes descargas sobrepasan en gran medida la capacidad natural de limpieza de la bahía. Tan solo las plantas harineras depositan varios millones de toneladas de sustancias grasas anualmente, en la bahía se han acumulado hasta alcanzar un metro por debajo de la superficie del agua; 450 millones de toneladas de residuos sólidos. La Bahía el Ferrol es una zona marina muerta.

Nuestro mar es rico en recursos marinos sin embargo casi el total de la pesca lo convierten en harina para la exportación pudiendo diversificarse para consumo humano local, nacional e internacional, fomentar acuicultura, crianza de camarones, langostinos, pulpos, conchas de abanico, cangrejos, industrializarlos para la exportación. Los empresarios pesqueros prefieren elaborar harina de pescado por ser un negocio rápido, con poca mano de obra, donde no solo queman la “anchoveta” rica en nutrientes y proteínas, si no también pescados de consumo humano como el “jurel” y “caballa” La diversificación de la pesca daría más de 50,000 puestos de trabajo para hombres y mujeres, fomentaría el desarrollo productivo.

Tenemos una bahía propicia para un puerto de talla internacional sin embargo su infraestructura es anticuada y obsoleta ya que solamente se dedica a exportar harina de pescado en baja escala, llevando el mayor tonelaje al puerto del Callao a 6 horas de transporte terrestre, siendo administrada desde otra Región y siendo facturadas las ventas de exportación en oficinas de Lima, por lo tanto los impuestos no son considerados de nuestra Región y no beneficia a zona.

El impacto jurídico que produce la contaminación generada por las empresas industriales y comerciales, en la zona industrial y de viviendas de la bahía el Ferrol Ubicada en Chimbote, Nuevo Chimbote de la Provincia del Santa es trascendental. Para tratar sobre medio ambiente se hace necesario el conocimiento de desarrollo sustentable y la Agenda 21 aprobada en la Cumbre de la tierra de la Organización de Naciones Unidas ONU.

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En nuestra provincia no se han implementado, la Ley general del ambiente N° 28611 ni el Código Penal, Título XIII que tipifica 07 delitos ambientales que no han sido tomados en cuenta, la impunidad siempre ha estado presente con la complicidad de nuestras autoridades locales, Regionales y Nacionales.

4.1. PLAN DE RECUPERACIÓN AMBIENTAL DE LA BAHÍA “EL FERROL” Creemos que el “Plan de recuperación ambiental de la bahía el Ferrol” Chimbote, de Julio del 2011, emitido por la Comisión Técnica Multisectorial (CTM) es acertado y trabajo más serio realizado hasta la fecha pero sin embargo en medidas de materia legal no pasa de media página dejando un vacío en quienes son los responsables desde un punto de vista Jurídico de esta barbarie realizada por los mismos seres humanos, como puerto pesquero, una de nuestras primeras fuentes de trabajo, de ingreso económicos sigue siendo aún nuestra “Bahía EL Ferrol”

Este trabajo es importante porque al comprobarse científicamente que las aguas de la Bahía El

Ferrol están contaminadas con metales como titanio, riebeckita y muchos productos altamente nocivos para el ser humano este último

un componente del asbesto que produce cáncer, los pescadores artesanales y otras autoridades de este sector demandan que se priorice el proyecto integral de recuperación de la bahía, deslindando responsabilidades civiles y penales de los causantes. Aplicando el Código Penal, Civil, Ley de Medio ambiente y pactos firmados por el Perú en la Organización de Naciones Unidas podremos contribuir para que se inicien los planes de descontaminación.

Tomando como base fundamental el informe final del “PLAN DE RECUPERACIÓN AMBIENTAL DE LA BAHÍA EL FERROL” Chimbote, emitido por la Comisión Técnica Multisectorial (CTM) para la Recuperación Ambiental de la Bahía El Ferrol, conformada por los representantes de las instituciones señaladas en el Decreto Supremo de su creación (D.S. N° 005-2002-PE) donde

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incluye los diferentes Ministerios, al Empresariado así como los representantes de instituciones sociales, incluido el Instituto “Pacha Mama” quienes han participado en la elaboración de este informe tan importante para el desarrollo sostenido de la Provincia del Santa.

4.2. INFORME DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Así mismo como el Informe de la Contraloría General de la República de Auditoría de Gestión Ambiental a la Secretaría Ejecutiva Regional Ancash-La Libertad del Concejo Nacional del Ambiente CONAM; Gerencia de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural, “Proyecto de Fortalecimiento del Control de la Gestión Ambiental y el Patrimonio Cultural de la Nación” Informe de Gestión N° 146-2006-CG/ MAC Lima 2006, financiado por la Embajada Real de Países Bajos. “En búsqueda del Trabajo coordinado y concertado, con la finalidad de lograr resultados tendientes a la recuperación ambiental de la Bahía “El Ferrol” y su zona de influencia”

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA “Proyecto de Fortalecimiento del Control de la Gestión Ambiental y el Patrimonio Cultural de la Nación” Informe de Gestión N° 146-2006-CG/ MAC Lima 2006.

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4.3. LA IMPUNIDAD DE LOS INFRACTORES.

Con la que vienen operando las empresas contaminantes de nuestra bahía deja presumir que siempre han actuado al margen de la Ley, siendo las autoridades las encargadas de hacerlas cumplir nunca lo han hecho por lo que se presume que la corrupción siempre ha estado latente. El informe final de la CTM es netamente técnico, no considera, ni toma en cuenta que lo que ocurrió y continúa ocurriendo en forma permanente; son delitos ambientales CÓDIGO PENAL TÍTULO XIII (Modificado por Ley 29263 del 2 octubre de 2008).

Por qué la fiscalía, las autoridades municipales, el gobierno Regional, colegios de profesionales, las Universidades, la sociedad civil no denuncian penalmente a los responsables, infractores de la Ley de Medio ambiente, de la Constitución Política del Estado y del código Penal? ..Que, incluso sanciona lo omisión de los funcionarios.

4.4. POLÍTICA AMBIENTAL Y SUSTENTACIÓN JURÍDICA

Presentamos un resumen de normas legales relacionadas al problema de la contaminación y manejo de áreas costeras litorales.

4.5. La Constitución Política del Perú, promulgada el 29 de diciembre de 1993 CAPITULO II : DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

CONCORDANCIAS:Ley N° 28611 (Ley General del Ambiente);D.S. Nº 015-2006-EM (Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos); D.Leg. Nº 1090 (Decreto Legislativo que aprueba la Ley Forestal y de Fauna Silvestre)

4.5.1. Artículo 66.- Recursos Naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.

Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

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CONCORDANCIAS:LEY N° 26821 (Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales)LEY N° 27308 (Ley Forestal y de Fauna Silvestre) D.S. N° 003-2005-AG

4.5.2. Artículo 67.- Política Ambiental

El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. CONCORDANCIAS: D.S.N° 085-2003-PCM; R. DEFENSORIAL N° 011-2005-DP

Artículo 68.- Conservación de la diversidad biológica y áreas naturales protegidas: El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. CONCORDANCIAS:LEY N° 27037; R.J. N° 090-2005-INRENA (Apertura del Registro de acceso de recursos genéticos)

4.6. R.D. N° 012-2007-MTC-16 (Aprueban Lineamientos para elaborar Estudios de Impacto Ambiental en Proyectos Portuarios a nivel de estudio definitivo)

R.D. N° 013-2007-MTC-16 (Aprueban Lineamientos para elaborar un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental en Proyectos Portuarios) D.S. N° 027-2007-PCM (Define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional) R.M. Nº 0191-2007- ED (Aprueban Matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales 2007 - 2011, correspondientes al Sector Educación) R. Nº 245-2007-OS-CD (Aprueban Procedimiento para la supervisión ambiental de las empresas eléctricas y su Exposición de Motivos) R.M. N° 168-2007-PRODUCE (Aprueban Guía para la Presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura).

4.7. R.M. Nº 571-2008-MEM-DM (Aprueban Lineamientos para la

Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos) R.M. N°

087-2008-MINAM (Aprueban Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos) D.S. Nº 002-2009-MINAM (Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales) D.S. Nº 011-2009-EM (Contenido mínimo de la Declaración de Impacto Ambiental. Ley Nº 29325 (Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental)

4.8. Decreto Ley 17752 del 24-07-69. Ley General de Aguas, modificada

según 014-92 EM del 03-06-92.

4.8.1. Artículo 1º.-Las aguas, sin excepción alguna, son de propiedad del Estado, y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas. El uso justificado

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y racional del agua, sólo puede ser otorgado en armonía con el interés social y el desarrollo del país.

4.9. CÓDIGO PENAL: TITULO XIII

DELITOS CONTRA LA ECOLOGIA (CAPITULO UNICO)

DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE; Actualizado el Nuevo código Procesal Penal D. Leg. 957 a setiembre del 2011.

CONCORDANCIA: Ley N° 28611, Art. 149, num. 149.3 4.9.1. Artículo 304.- Contaminación del medio ambiente

El que, infringiendo las normas sobre protección del medio ambiente, lo contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites establecidos, y que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos hidrobiológicos, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de uno ni mayor de tres años o con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de un año o prestación de servicio comunitario de diez a treinta jornadas.

4.9.2. Artículo 305.- Formas agravadas

La pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS trescientos sesenticinco a setecientos treinta días-multa cuando:

1. Los actos previstos en el artículo 304 ocasionan peligro para la salud de las personas o para sus bienes.

2. El perjuicio o alteración ocasionados adquieren un carácter catastrófico.

3. El agente actuó clandestinamente en el ejercicio de su actividad. 4. Los actos contaminantes afectan gravemente los recursos naturales que constituyen la base de la actividad económica.

Si, como efecto de la actividad contaminante, se producen lesiones graves o muerte, la pena será:

a) Privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y de trescientos sesenticinco a setecientos días-multa, en caso de lesiones graves.

b) Privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y de setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días-multa, en caso de muerte.

4.9.3. Artículo 306.- Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de licencia

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El funcionario público que otorga licencia de funcionamiento para cualquier actividad industrial o el que, a sabiendas, informa favorablemente para su otorgamiento sin observar las exigencias de las leyes y reglamentos sobre protección del medio ambiente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años, e inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y. 4.13.4. Artículo 307.- Incumplimiento de las normas sanitarias

El que deposita, comercializa o vierte desechos industriales o domésticos en lugares no autorizados o sin cumplir con las normas sanitarias y de protección del medio ambiente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

Cuando el agente es funcionario o servidor público, la pena será no menor de uno ni mayor de tres años, e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.

Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de un año.

Cuando el agente contraviene leyes, reglamentos o disposiciones establecidas y utiliza los desechos sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo humano, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

4.13.5. Artículo 308.- Depredación de flora y fauna legalmente protegidas El que caza, captura, recolecta, extrae o comercializa especies de flora o fauna que están legalmente protegidas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.

La pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa cuando:

1. El hecho se comete en período de producción de semillas o de reproducción o crecimiento de las especies.

2. El hecho se comete contra especies raras o en peligro de extinción.

3. El hecho se comete mediante el uso de explosivos o sustancias tóxicas.

4.13.6. “Artículo 309.- Extracción ilegal de especies acuáticas

El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas; o captura especies sin contar con un Límite de Captura por Embarcación atribuido de acuerdo con la Ley de la materia o lo hace excediendo los límites impuestos; o utiliza procedimientos de pesca o caza prohibidos, o

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métodos ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.”

4.13.7. Artículo 313.- Alteración del ambiente o paisaje

El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles que dañan la armonía de sus elementos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a noventa días-multa.

4.13.8. Artículo 314.- Medida cautelar

El Juez Penal ordenará, como medida cautelar, la suspensión inmediata de la actividad contaminante, así como la clausura definitiva o temporal del establecimiento de que se trate de conformidad con el artículo 105 inciso 1, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad en materia ambiental.

4.14. Ley General de Pesca.

4.14.1. DL. N° 25977 del 22-12-92. Art., 6°..." el Estado dentro del marco

regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo, terrestre, y atmosférico.

4.14.2. Reglamento de la Ley General de Pesca.

D.S. N° 01-94 PE, sobre Protección del Medio Ambiente.

4.15. Resolución Ministerial N° 236-94 PE del 21-06-94, aprueba los

lineamientos para la elaboración del programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de la Actividad de Procesamiento Pesquero.

4.16. Ley del Consejo Nacional del Ambiente. Ley N° 26410. 22-12- 94. Tiene

entre sus funciones: Art.4°... c) ...coordinar con los sectores la fijación de los límites permisibles para la protección ambiental... h) Resolver en última instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos

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contra resoluciones o actos administrativos relacionados con el ambiente..."

4.17. Decreto Supremo N° 009-97-DE/MGP. 07-02-97. Aprueba Texto Único de

Procedimientos Administrativos (TUPA). De la Marina de Guerra del Perú. Parte C. Presentación de Estudio de Impacto Ambiental para la instalación de tuberías submarinas y artefactos flotantes (Chatas).

4.18. D.S. N° 001-97-CD-CONAM, aprueban Marco estructural de Gestión

Ambiental, publicado 13-11-97.15.Resolución Ministerial N° 721-97-PE. Aprueba el protocolo de Monitoreo de efluentes de la industria pesquera de consumo humano indirecto, del 16-11-97.16.Normas ambientales para aguas receptoras y aguas marinas a nivel internacional.

4.19. PROGRAMA DE ADECUACIÓN AL MEDIO AMBIENTE (PAMA) MIPE,

1994 dirigida a tratar los residuos ( sindrome del "fin de tubo“) no orientada a mejorar la tecnología, para no generar residuos resultados 2004 descarga de vertimiento pesquero marzo de 1988

4.19.1. Artículo 22º Está prohibido verter o emitir cualquier residuo, sólido,

líquido o gaseoso que pueda contaminar las aguas, causando daños o poniendo en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la flora o fauna o comprometiendo su empleo para otros usos. Podrán descargarse únicamente cuando a) Sean sometidos a los necesarios tratamientos previos ; b) Se compruebe que las condiciones del receptor permitan los procesos naturales de purificación; c) Se compruebe que con su lanzamiento submarino no se causará perjuicio a otro uso; y d) En otros casos que autorice el Reglamento. La Autoridad Sanitaria dictará las providencias y aplicará las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente disposición. Si, no obstante, la contaminación fuere inevitable, podrá llegar hasta la revocación del uso de las aguas o la prohibición o la restricción de la actividad dañina.

4.19.2. Artículo 61º Todo vertimiento de residuos a las aguas marítimas o

terrestres del país, deberá efectuarse previo tratamiento, lanzamiento submarino o alejamiento adecuado, de acuerdo a lo dispuesto por la Autoridad Sanitaria y contando previamente con la licencia respectiva.

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4.19.3. Artículo 62º Todo local industrial que se encuentre ubicado frente a la

zona costera, está obligado a mantener en perfecto estado de higiene la zona de playa que corresponde al frente que ocupa , estando absolutamente prohibido que allí arrojen aceites, desperdicios, restos de materia prima o cualquier otro material putrescible. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE AGUAS.

4.20. LEY GENERAL DEL AMBIENTE

TÍTULO PRELIMINAR DERECHOS Y PRINCIPIOS

4.20.1. Artículo I.- Del derecho y deber fundamental

Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.

4.20.2. Artículo II.- Del derecho de acceso a la información

Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive tal requerimiento.

Toda persona está obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la información que éstas requieran para una efectiva gestión ambiental, conforme a Ley.

4.20.3. Artículo III.- Del derecho a la participación en la gestión ambiental

Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental.

4.20.4. Artículo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental

Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos.

Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el interés económico del accionante. El interés moral

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legitima la acción aun cuando no se refiera directamente al accionante o a su familia.

4.20.5. Artículo V.- Del principio de sostenibilidad

La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.

4.21. POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE

4.24.1. Artículo 8.- De la Política Nacional del Ambiente

8.1 La Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental.

8.2 Las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí.

8.3 La Política Nacional del Ambiente es parte integrante del proceso estratégico de desarrollo Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia 09/06/2009 03:17:09 p.m. Página 7 Actualizado al: 29/04/09 del país. Es aprobada por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Es de obligatorio cumplimiento.

4.24.2. Artículo 9.- Del objetivo

La Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona.

4.24.3. Artículo 30.- De los planes de descontaminación y el tratamiento de pasivos ambientales

30.1 Los planes de descontaminación y de tratamiento de pasivos ambientales están dirigidos a remediar impactos ambientales originados por uno o varios proyectos de inversión o actividades, pasados o presentes. El Plan debe considerar su financiamiento y las responsabilidades que correspondan a los titulares de las actividades contaminantes, incluyendo la compensación por los daños generados, bajo el principio de responsabilidad ambiental.

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30.2 Las entidades con competencias ambientales promueven y establecen planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados. La Autoridad Ambiental Nacional establece los criterios para la elaboración de dichos planes.

30.3 La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con la Autoridad de Salud, puede proponer al Poder Ejecutivo el establecimiento y regulación de un sistema de derechos especiales que permita restringir las emisiones globales al nivel de las normas de calidad ambiental. El referido sistema debe tener en cuenta:

a) Los tipos de fuentes de emisiones existentes; b) Los contaminantes específicos;

c) Los instrumentos y medios de asignación de cuotas; d) Las medidas de monitoreo; y,

e) La fiscalización del sistema y las sanciones que correspondan. 4.24.4. Artículo 68.- De los planes de desarrollo

68.1 Los planes de acondicionamiento territorial de las municipalidades consideran, según sea el caso, la disponibilidad de fuentes de abastecimiento de agua, así como áreas o zonas para la localización de infraestructura sanitaria, debiendo asegurar que se tomen en cuenta los criterios propios del tiempo de vida útil de esta infraestructura, la disposición de áreas de amortiguamiento para reducir impactos negativos sobre la salud de las personas y la calidad ambiental, su protección frente a desastres naturales, la prevención de riesgos sobre las aguas superficiales y subterráneas y los demás elementos del ambiente.

68.2 En los instrumentos de planificación y acondicionamiento territorial debe considerarse, necesariamente, la identificación de las áreas para la localización de la infraestructura de saneamiento básico.

4.24.5. Artículo 69.- De la relación entre cultura y ambiente

La relación entre los seres humanos y el ambiente en el cual viven constituye parte de la cultura de los pueblos. Las autoridades públicas alientan aquellas expresiones culturales que contribuyan a la conservación y protección del ambiente y desincentivan aquellas contrarias a tales fines.

4.24.6. Artículo 101.- De los ecosistemas marinos y costeros:

101.1 El Estado promueve la conservación de los ecosistemas marinos y costeros, como espacios proveedores de recursos naturales, fuente de diversidad biológica marina y de servicios ambientales de importancia nacional, regional y local.

101.2 El Estado, respecto de las zonas marinas y costeras, es responsable de:

a. Normar el ordenamiento territorial de las zonas marinas y costeras, como base para el aprovechamiento sostenible de estas zonas y sus recursos.

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b. Promover el establecimiento de áreas naturales protegidas con alto potencial de diversidad biológica y servicios ambientales para la población.

c. Normar el desarrollo de planes y programas orientados a prevenir y proteger los ambientes marinos y costeros, a prevenir o controlar el impacto negativo que generan acciones como la descarga de efluentes que afectan el mar y las zonas costeras adyacentes.

d. Regular la extracción comercial de recursos marinos y costeros productivos, considerando el control y mitigación de impactos ambientales.

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e. Regular el adecuado uso de las playas, promoviendo su buen mantenimiento.

f. Velar por que se mantengan y difundan las condiciones naturales que permiten el desarrollo de actividades deportivas, recreativas y de ecoturismo. 101.3 El Estado y el sector privado promueven el desarrollo de investigación científica y tecnológica, orientadas a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y costeros.

4.24.7. Artículo 102.- De la conservación de las especies

La política de conservación de las especies implica la necesidad de establecer condiciones mínimas de supervivencia de las mismas, la recuperación de poblaciones y el cuidado y evaluaciones por el ingreso y dispersión de especies exóticas.

4.24.8. Artículo 136.- De las sanciones y medidas correctivas

136.1 Las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Ley y en las disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la infracción, a sanciones o medidas correctivas.136.2 Son sanciones coercitivas:

a. Amonestación.

b. Multa no mayor de 10,000 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago.

c. Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisión de la infracción.

d. Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción. e. Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier otra autorización, según sea el caso.

f. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infracción.

136.3 La imposición o pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación. De persistir el incumplimiento éste se sanciona con una multa proporcional a la impuesta en cada caso, de hasta 100 UIT por cada mes en que se persista en el incumplimiento transcurrido el plazo otorgado por la autoridad competente.

136.4. Son medidas correctivas:

a. Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo es asumido por el infractor y cuya asistencia y aprobación es requisito indispensable.

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b. Adopción de medidas de mitigación del riesgo o daño.

c. Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la Política Ambiental Nacional, Regional, Local o Sectorial, según sea el caso.

d. Procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión ambiental propuestos por la autoridad competente.

CONCORDANCIAS: R. Nº 640-2007-OS-CD, Art. 21 num.21.6 Ley Nº 29325, Art. 19, num. 19.2 (Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental)

4.24.9. Artículo 137.- De las medidas cautelares:

137.1. Iniciado el procedimiento sancionador, la autoridad ambiental competente, mediante decisión fundamentada y con elementos de juicio suficientes, puede adoptar, provisoriamente y bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en la presente Ley u otras disposiciones legales aplicables, si es que sin su adopción se producirían daños ambientales irreparables o si se arriesgara la eficacia de la resolución a emitir.

137.2. Las medidas cautelares podrán ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción.

137.3. Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que pone fin al procedimiento; y cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución o para la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento.

137.4. No se podrán dictar medidas que puedan causar perjuicio de imposible reparación a los administrados.

4.24.10. Artículo 142.- De la responsabilidad por daños ambientales

142.1. Aquél que mediante el uso o aprovechamiento de un bien o en el ejercicio de una actividad pueda producir un daño al ambiente, a la calidad de vida de las personas, a la salud humana o al patrimonio, está obligado a asumir los costos que se deriven de las medidas de prevención y mitigación de daño, así como los relativos a la vigilancia y monitoreo de la actividad y de las medidas de prevención y mitigación adoptadas. 142.2. Se denomina daño ambiental a todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales.

4.24.11. Artículo 143.- De la legitimidad para obrar

Cualquier persona, natural o jurídica, está legitimada para ejercer la acción a que se refiere la presente Ley, contra quienes ocasionen o contribuyen a ocasionar un daño ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo III del Código Procesal Civil.

(21)

La responsabilidad derivada del uso o aprovechamiento de un bien ambientalmente riesgoso o peligroso, o del ejercicio de una actividad ambientalmente riesgosa o peligrosa, es objetiva. Esta responsabilidad obliga a reparar los daños ocasionados por el bien o actividad riesgosa, lo que conlleva a asumir los costos contemplados en el artículo 142 precedente, y los que correspondan a una justa y equitativa indemnización; los de la recuperación del ambiente afectado, así como los de la ejecución de las medidas necesarias para mitigar los efectos del daño y evitar que éste se vuelva a producir.

4.24.13. Artículo 145.- De la responsabilidad subjetiva

La responsabilidad en los casos no considerados en el artículo anterior es subjetiva. Esta responsabilidad sólo obliga al agente a asumir los costos derivados de una justa y equitativa indemnización y los de restauración del ambiente afectado en caso de mediar dolo o culpa. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde al agente.

4.24.14 Artículo 147.- De la reparación del daño

La reparación del daño ambiental consiste en el restablecimiento de la situación anterior al hecho lesivo al ambiente o sus componentes, y de la indemnización económica del mismo. De no ser técnica ni materialmente posible el restablecimiento, el juez deberá prever la realización de otras tareas de recomposición o mejoramiento del ambiente o de los elementos afectados. La indemnización tendrá por destino la realización de acciones que compensen los intereses afectados o que contribuyan a cumplir los objetivos constitucionales respecto del ambiente y los recursos naturales.

4.24.15. Artículo 149.- Del informe de la autoridad competente sobre infracción de la normativa ambiental:

149.1 La formalización de la denuncia por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, requerirá de las entidades sectoriales competentes opinión fundamentada por escrito sobre si se ha infringido la legislación ambiental. El informe será evacuado dentro de un plazo no mayor a 30 días. Si resultara competente en un mismo caso más de una entidad sectorial y hubiere discrepancias entre los dictámenes por ellas evacuados, se requerirá opinión dirimente y en última instancia administrativa al Consejo Nacional del Ambiente. Sistema

Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia 09/06/2009 03:17:11 p.m. Página 44 Actualizado al: 29/04/09

149.2 El fiscal deberá merituar los informes de las autoridades sectoriales competentes o del Consejo Nacional del Ambiente según fuera el caso. Dichos informes deberán igualmente ser merituados por el juez o el tribunal al momento de expedir resolución.

149.3 En los casos en que el inversionista dueño o titular de una actividad productiva contare con programas específicos de adecuación y manejo ambiental - PAMA, esté poniendo en marcha dichos programas o ejecutándolos, o cuente con estudio de impacto ambiental, sólo se podrá dar inicio a la acción penal por los delitos tipificados en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal si se hubiere infringido la legislación

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ambiental por no ejecución de las pautas contenidas en dichos programas o estudios según corresponda. (*)

(*) Artículo sustituido por el Artículo 4 de la Ley N° 29263, publicada el 02 octubre 2008, cuyo texto es el siguiente:

4.24.16. Artículo 149.- Del informe de la autoridad competente sobre infracción de la normativa ambiental:

149.1 En las investigaciones penales por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, será de exigencia obligatoria la evacuación de un informe fundamentado por escrito por la autoridad ambiental, antes del pronunciamiento del fiscal provincial o fiscal de la investigación preparatoria en la etapa intermedia del proceso penal. El informe será evacuado dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días, contados desde la recepción del pedido del fiscal de la investigación preparatoria o del juez, bajo responsabilidad. Dicho informe deberá ser merituado por el fiscal o juez al momento de expedir la resolución o disposición correspondiente.

4.25. ACUERDOS AMBIENTALES INTERNACIONALES CON NACIONES UNIDAS: IV. Protección de nuestro entorno común:

21. No debemos escatimar esfuerzos por liberar a toda la humanidad, y ante todo a nuestros hijos y nietos, de la amenaza de vivir en un planeta irremediablemente dañado por las actividades del hombre, y cuyos recursos ya no alcancen para satisfacer sus necesidades.

22. Reafirmamos nuestro apoyo a los principios del desarrollo sostenible, incluidos los enunciados en el Programa 217, convenidos en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.

23. Decidimos, por consiguiente, adoptar una nueva ética de conservación y resguardo en todas nuestras actividades relacionadas con el medio ambiente y, como primer paso en ese sentido, convenimos en lo siguiente:

3. Hacer todo lo posible por que el Protocolo de Kyoto entre en vigor, de ser posible antes del décimo aniversario de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en el año 2002, e iniciar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

4. Intensificar nuestros esfuerzos colectivos en pro de la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo.

(23)

5. Insistir en que se apliquen cabalmente el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África.

6. Poner fin a la explotación insostenible de los recursos hídricos formulando estrategias de ordenación de esos recursos en los planos regional, nacional y local, que promuevan un acceso equitativo y un abastecimiento adecuado.

7. Intensificar la cooperación con miras a reducir el número y los efectos de los desastres naturales y de los desastres provocados por el hombre.

8. Garantizar el libre acceso a la información sobre la secuencia del genoma humano.

4.25.2. Acuerdos de Naciones Unidas: Los temas fundamentales de la

Agenda 21 están tratados en 40 capítulos organizados en un

preámbulo y cuatro secciones. Esta Agenda es para todas las Municipalidades Distritales y Provinciales, sin embargo existe desconocimiento, omisión y negligencia en no aplicarlo.

A partir de la Conferencia de Estocolmo sobre Medio Humano, realizada en Suecia en 1972 y sobre todo de la Conferencia de la Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, realizada en Brasil en 1992, el Perú ha realizado importantes avances en materia de Legislación Ambiental. Una manifestación de ello, es el ordenamiento legal más organizado, acorde con los principios internacionales del Derecho Ambiental.

5. Hipótesis

5.1. HIPÓTESIS GENERAL

En 10 años, dejando de contaminar, por su cauce natural se puede recuperar para una zona turística. la Bahía “El Ferrol” del Distrito de Chimbote

(24)

5.2. HIPÓTESIS ESPECÍFICA

5.2.1. La aplicación de las normas legales nos permitiría una bahía limpia con mayor diversidad de recursos marinos.

5.2.2. Organismos del estado y las empresas efectúan proyectos de recuperación de la bahía “El Ferrol” tendríamos una bahía turística y población saludable.

5.2.3. La política neoliberal, la libre empresa no debe afectar nuestro ecosistema, si se aplica tecnología de moderna.

5.3.VARIABLES

5.3.1. Variable Independiente (Causa)

 Muelle de Siderperú, llamado “molón” no permite la libre circulación de las corrientes de agua marina.

 Siderperú tiene un canal de descarga de aguas residuales, comprobándose que son residuos de metales cobre, camnio, plomo, etc.

 Efluentes de 28 puntos de aguas residuales de la Industria pesquera, directamente sin tratamiento alguno.

 Botaderos de desmontes y residuos de construcción en la orilla de la bahía.

 Residuos de aceites Industriales de pescado de pozas artesanales, pintura, solventes y óxidos de SIMA CHIMBOTE, INASSA, etc.

 Seda Chimbote tiene 13 puntos de aguas residuales domésticas, comerciales y hospitales directamente.

 Muelles y lavados de embarcaderos.

(Plan de Recuperación ambiental de la Bahía el Ferrol Chimbote-Perú, Julio del 2011)

5.3.2. Variable Dependiente (Efecto)

 Erosión y sedimentación del suelo marino y variación paisaje originario natural.

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 Enfermedades respiratorias, de la piel y incremento del cáncer pulmonar, principalmente los habitantes de los asentamientos Humanos rivereños Miramar, Florida, la Libertad y el trapecio,

 Perjuicio severo de la biodiversidad marina, ahuyentando los cardúmenes de pesca. Cambio de los factores químicos y bioquímicos del agua y sustratos.

 Repercusión negativa en la identidad de los ciudadanos. Cambio de haber sido una zona turística y recreativa, como no recomendable en el mapa Turístico del Perú.

(Plan de Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol Chimbote-Perú, Julio del 2011)

6. Objetivos

6.1. Objetivo General

“Bahía el Ferrol limpia, rica en biodiversidad marina, considerada zona turística por sus hermosas playas con ciudadanos saludables, productivos y orgullosos”.

6.2. Objetivo Especifico:

6.2.1. Reducir de enfermedades producto de la contaminación ambiental. 6.2.2. Tratamiento de aguas residuales domésticas e Insdustriales.

6.2.3. Autoridades éticas hacen cumplir leyes ambientales.

VISIÓN DE LA BAHÍA Y LOGROS ESPERADOS AL 2021

Para el 2021 la bahía “El Ferrol” no tiene descargas de contaminantes y los procesos erosivos y de sedimentación se han controlado, permitiendo la recuperación significativa de su biodiversidad, su paisaje, el uso recreacional en sus playas y la generación de nuevas actividades productivas y de servicios. La bahía esta armoniosamente articulada al desarrollo urbano de Chimbote, y la población se siente orgullosa de ella. (CTM Plan de Recuperación Ambiental de la Bahía El Ferrol. Julio del 20011)

(26)

7. Metodología del trabajo

7.1. Aplicando la Investigación científica para la recuperación de la bahía El Ferrol hemos usado la metodología EXPLICATIVA, modelo APA y la técnica del marco lógico y estudiado principalmente los siguientes documentos:

7.1.1. Plan de Recuperación Ambiental de la Bahía El Ferrol. Julio del 20011 Comisión Técnica Multisectorial.

7.1.2. Informe de la Contraloría General de la República “Proyecto e Fortalecimiento del Control de la Gestión Ambiental y el Patrimonio Cultural de la Nación” Informe de Gestión N° 146-2006-CG/ MAC Lima 2006.

7.2 Población y Muestra:

La influencia de la bahía “El Ferrol” es en la población de más de 400 mil habitantes en la cual hemos realizado:

7.2.1. Visita a los muelles e Isla blanca.

7.2.2. Entrevistas con pescadores artesanales.

7.2.3. Entrevistas con habitantes de la rivera de la bahía. 7.2.4. Revisado estudios de salud de la población rivereña.

7.3 Técnicas e instrumentos de investigación.

7.3.1. Los documentos estudiados son de primera fuente, ya que el Instituto Pacha Mama al cual está orientada este trabajo de investigación es parte integrante de esta Comisión Técnica Multisectorial.

7.3.2. Hemos hecho un árbol de problemas y árbol de objetivos como herramienta de análisis de las variables independientes y dependientes.

7. Procesamiento y análisis de la información

Los datos estadísticos que se adjuntan son oficiales de los Organismos del estado y de la CTM que luego de un estudio de más de 4 años a realizados. El “Plan de Recuperación Ambiental de la Bahía El Ferrol” elaborado por la Comisión Técnica Multisectorial CTM se encuentra en la Presidencia de Concejo de Ministros PCM, para su aprobación con un Decreto Supremo, para que los organismos del Estado y las Empresas responsables de la contaminación ambiental ejecuten sus proyectos de tratamiento de sus residuos Industriales y domésticos.

(27)

La demanda Penal a los responsables, procede legalmente, pero debido al inmenso poder económico e influencias burocráticas y Judiciales, nadie se atreve a iniciar una denuncia ante el Ministerio Público, debido a las represalias que podría generar, por ello es necesario que esta demanda se lleve a cabo en forma coordinada y organizada la sociedad civil, y para lograr ello es necesario la educación ambiental, sensibilización de los líderes locales, para que asuman un rol activo.

Se debe detener el vertimiento de de efluente de la actividad industrial pesquera, actividad siderúrgica y actividad doméstica.

El Plan de Recuperación Ambiental de la Bahía El Ferrol tiene por objeto controlar y evitar la actual situación de contaminación de las aguas, del aire, mejora de la gestión de los residuos sólidos, control de la erosión y sedimentación y fortalecer la gestión ambiental, a través de un conjunto de planes, programas, proyectos y actividades a ser realizados en un plazo no mayor de 10 años, cuyo costo total asciende a. S/. 739 942 219, 1 (Plan de Recuperación de la Bahía el Ferrol, Julio 2011)

Costos que se encuentran parte en planes de implementación y otros que deben ser asumidos por el Gobierno, pero si no hay presiones y obligaciones de grado fuerza que nos otorga la legislatura, tardarán mucho tiempo más en implementarlos, por ello la necesidad de aplicar la Legislación vigente que debe ser asumido sin distinción para todas las personas individuales y jurídicas, al margen de su condición social y por ello la ciudadanía tiene el deber y el derecho de cumplir y hacer cumplir las normas Legales.

9. Referencias bibliográficas

9.1. Plan de Recuperación ambiental de la Bahía el Ferrol Chimbote-Perú, Julio del 2011.

9.2. Auditoría de Gestión Ambiental a la secretaría Ejecutiva Regional Ancash- La Libertad del Concejo Nacional del Ambiente CONAM realizado por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Informe de Gestión N°146-2006.

9.3. Código Penal TÍTULO XIII

(Modificado por Ley 29263 del 2 octubre de 2008)

9.4. Ley General del Ambiente LEY Nº 28611 DIARIO DE LOS DEBATES - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2005

(28)

9.5. “EL PEOR CRIMEN AMBIENTAL DE LA INDUSTRIA HARINERA” (29 de Octubre del 2011). http://peru.mundoazul.org/cero-contaminacion/no-al-desague/la-zona-muerta-de-la-bahia-de-ferol/

(29)

10.1. AGENTES CONTAMINANTES DE LA BAHÍA EL FERROL barlovento sotavento DESAGÚES DOMÉSTICOS HOSPITALES Y MERCADOS BASURA INDUSTRIAL Y DOMÉSTICA Efluentes pesqueros Desmontes Siderúrgica SIMA CHIMBOTE OXIDOS, PINTURAS SOLVENTES MOLÓN,MUELLE SIDERPERÚ LAVADO DE EMBARCACIO NES

(30)

10.2. ÁBOL DE PROBLEMAS: REPERCUSIÓN NEGATIVA IDENTIDAD DE LOS CIUDADANOS POZAS ARTESANALES RESIDUOS DE ACEITES INDUSTRIALES MUELLE DE SIDERPERÚ (MOLÓN) EMPRESAS PESQUERAS 28 PUNTOS AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES SIDERPERÚ: 01 DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES EROSIÓN Y SEDIMENTACIÓN SUELO Y PAISAJE MARINO SEDA CHIMBOTE 13 PUNTOS DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICOS CAMBIO FACTORES FÍSICOS, QUÍMICOS Y BIOQUÍMICOS, DEL AGUA

Y SUSTRATO

07 DRENES RESIDUALES DOMÉSTICOS; 05 DRENES RESIDUALES

INDUSTRIALES CAMBIO COMO ZONA

TURISTICA Y RECREATIVA

BAHÍA EL FERROL ALTAMENTE

CONTAMINADA

EFLUENTES CENTROS DE SALUD Y RESIDUOS DE ANIMALES SIMA CHIMBOTE, INASSA: PINTURAS, OXIDOS, SOLVENTES CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA METALES CAUSAS LODO ORGÁNICO AL FONDO DE LA BAHÍA MUELLES Y LAVADO DE EMBARCACIONES RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN EN LA ORILLA MODIFICACIÓN DRAMÁTICA COMPOSICIÓN DE LA ARENA 15 MILLONES DE M3 SEDIMENTOS ACUMULADOS

GRAVE RIEZGO POBLACIÓN HUMANA QUE CONSUMA PRODUCTOS DE LA BAHÍA EFECTO EMPRESARIADO APROVECHA RECURSOS INDISCRIMINADAMENTE EMPRESARIADO INDIFERENTE ANTE MEDIO AMBIENTE PERJUICIO SEVERO DE LA BIODIVERSIDAD MARINA ENFERMEDADES RESPIRATORIAS Y DE LA PIEL UTILIDADES

(31)

10.3. ÁRBOL DE OBJETIVOS: 10.4. MARCO LÓGICO: CIUDADANOS IDENTIFICADOS CON SU BAHÍA RESIDUOS DE ACEITES INDUSTRIALES SON TRATADOS Y RECICLADOS REDUCCIÓN DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS UTILIDADES MUELLE DE SIDERPERÚ (MOLÓN) INEXISTENTE TRATAMIENTO DE RESIDUALES INDUSTRIALES EMPRESAS PESQUERAS TRATAMIENTO DE AGUAS INDUSTRIALES DE SIDERPERÚ HERMOSA BAHÍA CON ORILLAS DE ARENA TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS DOMÉSTICOS SEDA CHIMBOTE CAMBIO POSITIVO FACTORES FÍSICOS, QUÍMICOS Y BIOQUÍMICOS, DRENES CANALIZADOS Y CON MANTENIMIENTO USO AGRICOLA VISITAS TURISTICAS Y RECREATIVAS

BAHÍA EL FERROL LIMPIA Y RICA EN BIODIVERSIDAD, ZONA TURISTICA CON CIUDADANOS SALUDABLES Y ORGULLOSOS. RICA BIODIVERSIDAD MARINA, ABUNDANTE PESCA CENTROS DE SALUD Y RESIDUOS DE ANIMALES SON TRATADOS ADECUADAMENTE TRATAMIENTO RESIDUOS CONTAMINANTES SIMA CHIMBOTE, INASSA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA ELIMINADA CAUSAS BAHÍA LIMPIA DE LODO

ORGÁNICO MUELLES Y EMBARCADEROS CUIDAN MEDIO AMBIENTE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN DEBIDAMENTE UBICADOS

ARENAS LIMPIAS DE COLOR CLARO

INEXISTENTE SEDIMENTOS ACUMULADOS

POBLACIÓN HUMANA QUE CONSUME PRODUCTOS SALUDABLES DE LA BAHÍA EMPRESARIADO CUMPLE NORMAS AMBIENTALES EMPRESARIADO CON SENSIBILIDAD AMBIENTAL

(32)

Yolanda Cadenillas Ortega página 32 MARCO LÓGICO DESCRIPCION INDICADORES MEDIO VERIFICACION HIPOTESIS DE RIESGO OBJETIVO GENERAL

“Bahía el Ferrol limpia, rica en biodiversidad

marina, considerada

zona turística por sus hermosas playas con ciudadanos saludables,

productivos y

orgullosos”.

Playas con aguas limpias, arena blanca, aumento de la pesca, con ciudadanos participativos. Índices estadísticos. Registros de Institucionales: Ministerios de Salud, de la Producción, Industria y Turismo, agricultura, del ambiente, etc. OBJETIVOS ESPECIFICOS: 1. Reducir de enfermedades producto de la contaminación ambiental. 2. Tratamiento de aguas residuales domésticas e Insdustriales. 3. Autoridades éticas hacen cumplir leyes ambientales 1. Índices favorables a la salud de la población 2. Proyectos de tratamiento de aguas residuales en funcionamiento. 3. Autoridades monitorean y fiscalizan el cumplimiento de normas ambientales. 1. Registro de hospitales. 2. Mar limpio. 3. Centro de Monitoreo -Poco apoyo de instituciones organizadoras -Poco apoyo de vountarios/as RESULTADOS: 1. Ciudadanos saludables, cuidando su medio ambiente, orgulloso y comprometido con el desarrollo local. 2. Empresariado con responsabilidad social 1. Número de participantes en campañas. 2. Pescadores Artesanales venden productos de buena calidad. 3. Corrientes 1. Seguimiento de los procesos 2. Registro de empresas responsables. 3. Registros Imarpe-Produce. Inasistencia de participantes. Incipiente participación en la red

(33)

Yolanda Cadenillas Ortega página 33 cumple normas ambientales. 3. Muelle (molón) de Siderperú inexistente y dragado de la bahía. marinas fluyen directamente de sur a norte, permitiendo la limpieza natural. ACTIVIDADES: 1. Sensibilizar al empresariado y autoridades en el cumplimiento de las Normas ambientales. 2. Sensibilizar a los líderes locales, UGEL Santa(magisterio) y autoridades para asumir la lucha por la

recuperaciónn de la “Bahía el Ferrol”. 3. Tomar medidas legales ante el fuero Judicial para hacer cumplir las normas existentes. 4. Conformar: Cordinadora, redes sociales, Asociaciones juveniles por la recuperación de la “Bahía el Ferrol”. 5. Visitas guiadas a la zona marina costera comprobando daños ecológicos. 6. Elaboración de módulos educativos. 7. Campaña publicitaria. INSUMOS: 1. Talleres de capacitación para facilitadores y monitores 2. Acuerdos con organizaciones. 3. Demandas legales. 4. Visitas a Instituciones Educativas. 5. Difusión en radio, TV y elaboración de tríptico, afiches, oficios, volantes. 8. Conferencias, talleres, debates. 1. Registro de facilitadores. 2. Compromisos. 3. Informe de visitas. 4. Notas de prensa. 5. Exposiciones y resultado de talleres. 6. Relación de asistentes. 7. Fotos y filmaciones.

(34)

Yolanda Cadenillas Ortega página 34

10.5. Zona centro-norte la bahía “El Ferrol” (a), en donde se puede apreciar, por comparación entre las aerofotografías correspondientes a los años 1978 (b) y 2000 (c), el desarrollo del proceso erosivo.

enrocado zona erosión Pza. “28 Julio” Pza. “28 Julio” año 1979 año 2000 enrocado “27 de Octubre” zona erosión

bahía “El Ferrol”

a

c

b

(35)

Yolanda Cadenillas Ortega página 35

10.6. INDICADORES: CUADROS ESTADÍSTICOS.

PRODUCCIÓN DE HARINA DE PESCADO, SEGÚN PUERTO, 2000-2008 (Tonelada métrica bruta)

Puerto 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 Total 2 241 529 1 635 427 1 839 209 1 224 484 1 971 449 1 930 727 1 342 391 1 399 047 1 414 728 Paita 189 324 113 086 88 142 132 362 82 782 43 863 23 946 58 425 41 112 Parachiqu e 65 528 39 809 39 412 69 326 61 026 45 528 21 852 33 612 32 160 Bayóvar 74 159 40 336 46 754 81 442 100 187 66 903 34 733 42 939 39 047 Chicama 218 385 165 900 148 095 265 440 273 440 128 648 157 430 190 211 163 272 Salaverry 2 282 73 28 - 230 - 624 95 72 Chimbote 356 047 340 428 263 068 178 466 351 023 287 241 206 322 227 895 214 118 Coishco 117 660 120 252 98 487 75 066 121 686 93 884 83 816 77 486 71 840 Casma 45 776 53 268 38 054 23 841 53 182 31 362 14 929 5 582 9 524 Samanco 11 989 24 879 9 523 12 356 39 791 39 879 32 140 25 820 30 757 Huarmey 26 834 31 903 30 598 24 559 51 137 51 369 37 818 34 670 44 589 Culebras 12 504 22 206 16 188 10 382 17 855 16 958 8 923 8 079 5 926 Supe 106 989 77 646 90 600 36 238 115 579 140 930 82 691 77 911 90 683 Végueta 98 661 77 761 73 905 27 908 88 998 98 104 50 170 51 408 56 359 Huacho 55 333 46 675 48 527 19 914 41 768 52 794 30 155 32 365 37 981 Chancay 238 535 128 553 157 521 57 975 169 801 178 105 109 769 95 657 96 655 Callao 168 492 80 834 101 300 59 988 142 045 136 996 91 372 93 341 96 076 Pucusana - 4 749 5 387 - - - - Tambo de Mora 106 388 42 952 74 168 23 935 39 767 68 591 38 615 40 668 68 582 Pisco 236 119 127 831 193 182 76 721 58 440 214 346 110 813 82 344 112 346 Atico 12 715 8 167 33 530 1 993 13 235 52 224 26 023 31 437 29 777 La Planchad a 12 236 11 907 20 961 4 878 8 996 41 413 32 478 29 869 39 011 Mollendo 10 521 9 762 14 261 2 084 6 415 15 827 21 455 23 463 14 223 Matarani 12 408 13 962 33 954 4 936 10 874 24 269 17 846 24 340 20 919 Ilo 62 644 52 488 213 564 34 674 123 192 101 493 108 471 111 430 99 699

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