Información Mercantil interactiva de los Registros Mercantiles de España
REGISTRO MERCANTIL DE BARCELONA
Expedida el día: 11/10/2016 a las 16:54 horas.ESTATUTOS
DATOS GENERALES
Denominación: IHT INNOVATION SL
Inicio de Operaciones: 01/01/2012
Domicilio Social: AV CATALUNYA Num.4
LLIÇA DE VALL
Duración: INDEFINIDA
C.I.F.: B65703811
Datos Registrales: Hoja B-420321
Tomo 43798 Folio 131
Objeto Social: Articulo 3º.- OBJETO SOCIAL .- La Sociedad tiene por objeto la
investigación, diseño, ingeniería, asesoramiento y desarrollo, fabricación, comercialización y distribución de equipos y productos en general y, en particular, en el entorno médico-sanitario.Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la sociedad total o parcialmente de modo indirecto, mediante su participación en otras sociedades con objeto idéntico o análogo. Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la ley exija requisitos especiales mientras no queden cumplidos por esta Sociedad. Si las disposiciones legales exigieren para el ejercicio de las actividades comprendidas en el objeto social algún titulo profesional, tales actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente la titulación requerida.
C.N.A.E.: 7112-Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico
Estructura del órgano: Administrador Unico
IBERHOSPITEX SA, con N.I.F: A08630063
ASIENTOS DE PRESENTACION VIGENTES
SITUACIONES ESPECIALES
Depósito de proyecto
ESTATUTOS
ESTATUTOS: Título I Régimen jurídico, denominación, objeto, duración y domicilio, Articulo 1º.-REGIMEN JURÍDICO.- La Sociedad se regirá por los presentes Estatutos y lo demás estipulado en la Escritura de constitución, y en lo no previsto en ellos por laLey de Sociedades de Capital, de 2 de julio de 2010 y demás normas jurídicas que le sean de aplicación. Articulo 2º.- DENOMINACIÓN.-La sociedad se denomina IHT INNOVATION SOCIEDAD LIMITADA. Articulo 3º.- OBJETO SOCIAL .- La Sociedad tiene por objeto la investigación, diseño, ingeniería, asesoramiento y desarrollo, fabricación, comercialización y distribución de equipos y productos en general y, en particular, en el entorno médico-sanitario.Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la sociedad total o parcialmente de modo indirecto, mediante su participación en otras sociedades con objeto idéntico o análogo. Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la ley exija requisitos especiales mientras no queden cumplidos por esta Sociedad. Si las disposiciones legales exigieren para el ejercicio de las actividades comprendidas en el objeto social algún titulo profesional, tales actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente la titulación requerida. Artículo 4º.- DURACIÓN Y COMIENZO DE ACTIVIDADES.- La duración de la sociedad es indefinida y da comienzo a sus operaciones en el día 01 de Enero de 2.012. Si las normas jurídicas vigentes exigieren para el comienzo de alguna de las actividades integrantes del objeto social la obtención de licencias o autorizaciones administrativas, la inscripción en un registro público especial o cualquier otro requisito, la Sociedad no podrá iniciar tal actividad específica hasta que los requisitos exigidos queden cumplidos. Articulo 5º.- EJERCICIO SOCIAL.-La fecha de cierre del ejercicio social será el día treinta y uno de diciembre de cada año. Articulo 6º.- DOMICILIO.- La sociedad es de nacionalidad española y tiene su domicilio en Lliça de Vall, Avda. Catalunya núm. 4. El Órgano de Administración de la Sociedad podrá decidir el traslado del domicilio dentro del mismo término municipal donde sehalla establecido, así como la creación, modificación o supresión de sucursales, agencias o delegaciones, tanto en territorio nacional como extranjero, que el desarrollo de la actividad de la empresa haga necesario lo conveniente. Titulo II . Artículo 7°.- CAPITAL SOCIAL.- El capital social se fija en TRESCIENTOS CINCUENTA y UN MIL (351.000) euros y está totalmente suscrito y desembolsado. El capital social está dividido en TRESCIENTAS CINCUENTA y UN MIL (351.000) participaciones sociales, números 1 al 351.000, ambos inclusive. Cada participación tiene un valor nominal de UN (1) euro. Las participaciones sociales son iguales, indivisibles y acumulables, y atribuyen a los socios los mismos derechos. Articulo 8º.- TITULO DE PROPIEDAD DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES.- Las participaciones sociales no se representan por medio de títulos o anotaciones en cuenta, ni pueden denominarse acciones; tampoco se expedirán resguardos provisionales acreditativos deuna o varias participaciones sociales. El único titulo de propiedad está constituido por la escritura fundacional y en los demás casos de modificación del capital social, por los demás documentos públicos que pudieran otorgarse; en caso de adquisición por transmisión "inter-vivos" o "mortis causa", por el documento público correspondiente. Las certificaciones del libro registro de socios en ningún caso sustituirán al título público de adquisición. Articulo 9º.- FORMALIZACIÓN Y REGISTRO DE LA TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES.- La transmisión de participaciones sociales, así como la constitución del derecho real de prenda sobre las mismas, se formalizará en documento público; la constituciónde otros derechos reales se formalizará en escritura pública. La adquisición inter-vivos o mortis-causa de participaciones sociales deberá ser comunicada por el adquirente al Órgano de Administración por escrito, indicando el nombre o denominación social,número o código de identificación fiscal, nacionalidad y domicilio del nuevo socio. El adquirente de las participaciones sociales podrá ejercer los derechos de socio frente a la sociedad desde que ésta tenga conocimiento de la transmisión o constitucióndel gravamen. La sociedad
llevará un Libro Registro, en el que se harán constar la titularidad originaria así como las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas, de las participaciones sociales y la constitución de derechos reales y otros gravámenessobre las mismas. En cada anotación se indicará, la identidad y domicilio del titular de la participación o del derecho o gravamen constituido sobre aquélla. Cualquier socio podrá examinar este Libro Registro, cuya llevanza y custodia corresponde al Órgano de Administración. El socio y los titulares de derechos reales o de gravamen sobre las participaciones sociales, tienen derecho a obtener certificación de las participaciones, derechos o gravámenes registrados a su nombre. Articulo 10º.- LIMITACIONES A LA TRANSMISION DE PARTICIPACIONES SOCIALES. Primero.- Transmisiones "inter-vivos". A) En todo caso será libre la transmisión "inter-vivos" de participaciones sociales en favor de otro socio o en favor del cónyuge, ascendientes o descendientes del transmitente. B) El socio que se proponga transmitir "inter-vivos" su participación o participaciones sociales en favor de persona distinta de las anteriores deberá comunicarlo por escrito dirigido al Órgano de Administración en forma fehaciente, haciendo constar el número y características de las participaciones que pretende transmitir, la identidad del adquirente, el precio y demás condiciones de la transmisión. C) El Órgano de Administración, antes de que transcurran veinte díasnaturales, deberá convocar a la Junta General, incluyendo el asunto en el orden del día. D) La Junta General, mediante acuerdo adoptado por la mayoría ordinaria establecida en la Ley, podrá denegar su consentimiento a la transmisión comunicando al transmitente, por conducto notarial, la identidad de uno o varios socios o terceros, y en defecto de los anteriores la propia sociedad, que pretendan adquirir la totalidad de las participaciones. No será necesaria ninguna comunicación al transmitente si concurrió a la Junta General donde se adoptaron dichos acuerdos.- Los socios concurrentes a la Junta General tendrán preferencia para la adquisición y, si son varios los interesados en adquirir, se distribuirán las participaciones entre ellos en proporción a su participación en el capital social. E) El precio de las participaciones, la forma de pago y las demás condiciones de la transmisión serán las convenidas y comunicadas a la sociedad por el socio transmitente. Si el pago de la totalidad o parte del precio estuviera aplazado en el proyecto de transmisión, para la adquisición de las participaciones será requisito previo que una entidad de crédito garantice al pago del precio aplazado. En los casos en que la transmisión proyectada fuera a título oneroso distinto de la compraventa o a titulo gratuito, el precio de adquisición será el fijado de común acuerdo por las partes y, en su defecto, el "valor razonable". Se entenderá por valor razonable el que determine un auditor de cuentas, distinto al auditor de la sociedad, designado a tal efecto por los administradores de ésta. El documento público de transmisión deberá otorgarse en el plazo de un mes a contar desde que la Sociedad comunique al transmitente la identidad del adquirente o adquirentes. F) El socio podrátransmitir las participaciones en las condiciones comunicadas a la sociedad cuando hayan transcurrido tres meses desde que hubiera puesto en conocimiento de ésta su propósito de transmitir sin que la sociedad le hubiera comunicado la identidad del adquirente o adquirentes, o cuando la Junta General convocada al efecto hubiere dado su consentimiento a la transmisión. Segundo.-Transmisiones "mortis causa": En los supuestos de adquisición mortis causa de participaciones sociales, los socios sobrevivientes tendrán derecho a la adquisición de tales participaciones, o en su defecto la sociedad también podrá ejercerlo, en los términos establecidos en el articulo 110 de la Ley de Sociedades de Capital. La valoración se regirá por lo dispuesto en la propia Leyde Sociedades de Capital para los casos de separación de socios y el derecho de adquisición habrá de ejercitarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la comunicación a la sociedad de la adquisición hereditaria. Tercero.- 'Transmisión forzosa":En cualquier caso de ejecución o transmisión forzosa de participaciones sociales, cuando los socios no ejerciten su derecho de adquisición preferente, podrá ejercitarlo la sociedad en los términos previsto en la Ley. Artículo 11º.- COTITULARIDAD y GRAVÁMENES SOBRE LAS PARTICIPACIONES. A) En caso de copropiedad sobre una o varias participaciones sociales, los copropietarios deberán designar una
sola persona para el ejercicio de los derechos de socio, y responderán solidariamente frente a la sociedad de cuantas obligaciones se deriven de esta condición. B) En caso de usufructo de participaciones, la cualidad de socio reside en el nudo propietario, pero el usufructuario tendrá derecho en lodo caso a los dividendos acordados por la sociedad durante el usufructo; el ejercicio de los demás derechos corresponde al nudo propietario. Las relaciones entre el usufructuario y nudo propietario y el contenido del usufructo se regirán por el titulo constitutivo de éste. C) En caso de prenda de participaciones sociales el ejercicio de los derechos de socio corresponderá al propietario de éstas, y se observará todo lo demás previsto en la Ley de Sociedades de Capital. D) En caso de donación con reserva de la facultad de disponer el ejercicio de los derechos de socio solamente corresponderá al donante que se hubiese reservado la facultad de disponer si expresamente se reservó todo o parte de estos derechos; en cuanto no se los haya reservado corresponderán al donatario titular de las participaciones. E) En caso de compraventa con pacto de retro el ejercicio de los derechos de socio mientras está vigente la facultad de retraer solamente corresponderá al vendedor que se hubiese reservado la facultad de recomprar si expresamente se reservó todo o parte de estos derechos; en cuanto no se los haya reservado corresponderán al comprador titular de las participaciones. Titulo III Órganos de la sociedad: Articulo 12º.- ORGANOS SOCIALES.- Los órganos sociales son la Junta General y los Administradores, y en lo no previsto en estos Estatutos se regirán por lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital. Artículo 13º.-ADOPCIÓN DE ACUERDOS SOCIALES.- Los socios, reunidos en Junta eneral, decidirán por las mayorías legales previstas, en los asuntos propios de la competencia de la Junta. Articulo 14º.-CONVOCATORIA.- La Junta General será convocada por el Órgano de Administración, o en su caso por los liquidadores.- La Junta General será convocada mediante comunicación individual y escrita del anuncio, a todos los socios, en el domicilioque conste en el Libro-Registro, por correo certificado con acuse de recibo. Articulo 15º.- ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN.- Todos los socios tienen derecho a asistir a la Junta General por si o reresentados por otra persona, socio o no. La representación comprenderá la totalidad de las participaciones del representado, deberá conferirse por escrito y si no consta en documento público deberá ser especial para cada Junta. Artículo 16º.- ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN.- La Sociedad estará regida y administrada, a elección de la Junta General, por: 1º.- Un Administrador único. 2º.- Varios Administradores solidarios, con un máximo de cinco. 3º.- Varios Administradores mancomunados,con un máximo de cinco. 4º.- Un Consejo de administración, integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros. Articulo 17º.- REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD.- La representación de la sociedad, en juicio y fuera de el, corresponde a los administradores. 1.- Cuando la administración y representación de la sociedad se confíen a un Administrador único, el poder de representación se ejercerá necesariamente por éste. 2.- Cuando la administración y representación de la sociedad se confíen a varios Administradores solidarios, el poder de representación se ejercerá individualmente por cualquiera de ellos, sin perjuicio de los acuerdos de la Junta sobre distribución de facultades, que tendrán un alcance meramente interno. 3.- Cuando la administración y representación de la sociedad se confíen a varios Administradores mancomunados, el poder de representación se ejercerá mancomunadamente por dos cualquiera de ellos. 4.- Cuando la administración y representación de la sociedad se confíen a un Consejo de Administración, el poder de representación se ejercerá colegiadamente conforme a las siguientes reglas: a) El Consejo estaráintegrado por un minimo de tres y un máximo de cinco miembros. b) El Consejo elegirá él su Presidente y al Secretario; el Secretario podrá no ser Consejero, en cuyo caso tendrá voz pero no derecho de voto. c) El Consejo se reunirá siempre que lo convoquesu Presidente, quien deberá hacerlo bien por iniciativa propia bien cuando lo soliciten dos de sus miembros. La convocatoria será cursada a cada Consejero mediante carta o telegrama, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. No será necesariala convocatoria si, presentes todos los miembros del Consejo, acuerdan unánimemente constituirse como tal. d) El Consejo quedará válidamente constituido
cuando concurran a la reunión, presentes representados por otro Consejero, más de la mitad de sus miembros. La representación se conferirá mediante carta dirigida al Presidente. e) Los acuerdos se adoptarán por votación favorable de más de la mitad de los asistentes a la reunión, pero en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. La votación por escrito y sin reunión será válida si ningún Consejero se opone a ello. f) Los acuerdos del Consejo se consignarán en un libro de actas, que serán firmadas por Presidente y el Secretario. g) El Consejo podrá designar de entre sus miembros uno o másConsejeros Delegados, determinando expresamente las facultades que se les confieren. En ningún caso serán objeto de delegación la rendición de cuentas y presentacifin de balances a la Junta General, ni las facultades que la Junta conceda al Consejo salvoque estuviera expresamente autorizado por aquélla. La delegación permanente de alguna facultad del Consejo en uno o varios Consejeros delegados y la designación de los Consejeros que hayan de ocupar estos cargos requerirán, para su validez, el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo y no producirán ningún efecto hasta su inscripción en el Registro Mercantil. Articulo 18º.- FACTULTADES DE LOS ADMINSITRADORES.1º.- Las facultades representativas del Administrador o Administradores se extenderán a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en estos Estatutos. Artículo 19º.- NOMBRAMIENTO, DURACIÓN DEL CARGO Y CESE DE LOS ADMINISTRADORES.- Los Adminstradores serán nombrados por la Junta General y el tendrán duración indefinida. Todo Administrador podrá ser separado de su cargo en cualquier momento, por acuerdo de los socios que representen la mayoría del capital acial, incluso los n o m b r a d o s e n l a e s c r i t u r a f u n d a c i o n a l . A r t i c u l o 2 0 º . - R E T R I B U C I Ó N D E L O S ADMINISTRADORES.- El cargo de Administrador no es retribuido. Articulo 21º.-INCOMPATIBILIDADES.- Para ser administrador no será necesario ostentar la condición de socio. No podrán ser administradores quienes se hallen incursos en causa legal de incapacidad o incompatibilidad, especialmente las determinadas por la ley 5/2006, de 10 de abril, o por otras disposiciones legales vigentes. Titulo IV Cuentas anuales. Articulo 22º.- BALANCE Y CUENTAS ANUALES.- El Órgano de Administración está obligado a formar en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre de ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado. Las cuentas anuales comprenderán el Balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el Estado de Cambios del Patrimonio Neto y la memoria. Estos documentos, que forman una unidad, deberán ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, de acuerdo con lo establecido en la ley y en el Código de Comercio, y deberán estar firmadas por el órgano de Administración. Articulo 23º.- RESERVA VOLUNTARIA.- De los beneficios obtenidos en cada ejercicio, una vez cubierta la dotación para reserva legal y demás atenciones legalmente establecidas, se detraerá para fondo de reserva voluntaria el porcentaje que determine la Junta General. Articulo 24º.- BENEFICIOS Y PERDIDAS.- Los socios tendrán derecho a los beneficios repartibles en proporción a sus respectivas participaciones sociales. En la misma proporción responderán de las pérdidas. Titulo V Separación y exclusión de socios Articulo 25º.- SEPARACION Y EXCLUSION DE SOCIOS.- Los socios tendrán derecho a separarse de la sociedad y podrán ser excluidos de la misma por acuerdo de la Junta General, por las causas y en la forma prevista enla Ley de Sociedades de Capital. Título VI Disolución y liquidación Articulo 26º.- DISOLUCIÓN.- La Sociedad se disolverá por las causas y según los procedimientos legalmente previstos. Articulo 27º.- LIQUIDACIÓN.- La disolución de la sociedad abre el periodo de liquidación que se llevará a cabo conforme a lo previsto en la Ley. La sociedad conservará su personalidad jurídica y añadirá a su denominación la expresión "en liquidación". Serán liquidadores quienes sean administradores al tiempo de la disolución de la sociedad, salvo que la Junta General designe otros al acordar la disolución. Título VII Sociedad unipersonal, Articulo 28º.- SOCIEDAD UNIPERSONAL.- En caso de que la sociedad devenga unipersonal se estará a lo dispuesto en la Ley y el socio único ejercerá las competencias de la Junta General. Cláusula arbitral. Todas las cuestiones que surjan por la interpretación y
aplicación de estos estatutos, en las relaciones entre la sociedad y los socios y entre éstos por su condición de tales, y en la medida en que lo permitan las disposiciones vigentes, se someterán necesariamente al arbitraje institucional del TRIBUNAL ARBITRAL DE BARCELONA de "l'Associació Catalana per a l'Arbitratge", encomendando al mismo la designación de árbitros y administración del arbitraje raje de acuerdo con su reglamento,cuya decisión arbitral será de obligado cumplimiento. Se exceptúan de esta sumisión aquellas cuestiones que no sean de libre disposición.